13 oct 2008

Cambiar la letra, cambiar el mundo





Esto sacamos hoy en el diario EL PAIS, de España (acá)

En el último año, Ecuador, Bolivia y Venezuela han hecho intentos significativos por modificar sus respectivas Constituciones. De alguna manera, estos tres países han inaugurado una nueva oleada de reformas en Latinoamérica, que se suma a dos oleadas anteriores que tuvieron lugar durante el siglo XX. La primera de ellas se produjo hacia finales de los años 40, y se dirigió fundamentalmente a incorporar los derechos sociales que habían sido dejados de lado por las viejas Constituciones. La segunda oleada se dio entre mediados de los años 80 y 90, y tuvo múltiples finalidades, incluyendo la de expandir los compromisos sociales ya asumidos; ampliar las oportunidades para la participación política, y, tímidamente, la de moderar el carácter híper-presidencialista de los sistemas de gobierno predominantes en la región. Frente a ellas, estas nuevas Constituciones acentúan muchos de los rasgos propios de las reformas del siglo XX, desafiando los aspectos más liberales (entendiendo por "aspectos liberales" aquellos más "favorables al libre mercado") de las anteriores. De un modo radical, los nuevos proyectos constitucionales vienen a acompañar -con una retórica cercana a, o más propia del socialismo- a un movimiento regional de reacción frente a las políticas neoliberales dominantes durante los años 90.

En su favor, habrá que decir que las recientes reformas desafían la tradicional idea conforme a la cual la suerte de los países latinoamericanos se vinculaba con cuestiones sociales, económicas, políticas, culturales, pero nunca con temas institucionales. El nuevo presupuesto hoy vigente no requiere, de todos modos, caer en la ilusión de pensar que cambiando la Constitución se acaba con la pobreza o la inestabilidad política. De lo que se trata es de reconocer -como este nuevo movimiento constitucional lo hace- que los textos constitucionales importan, porque pueden -entre otras tareas- facilitar la salida de una crisis, o retrasar el ingreso a ella.

Por lo demás, estas nuevas Constituciones tienen la virtud de insistir muy especialmente en la integración social de los grupos sociales más desaventajados, reconociendo que la sistemática exclusión de ciertos grupos afecta directamente la validez del derecho. Las reformas son extraordinariamente ambiciosas a este respecto, lo cual se advierte fácilmente prestando atención a las detalladas listas de derechos que enuncian, y que hoy incluyen, por caso, los de las naciones y pueblos indígenas originarios, los de los niños y ancianos, los de los discapacitados, los de las personas privadas de libertad, etcétera. Por supuesto, podrá decirse que muchos congresistas han promovido estas reformas demagógica e irresponsablemente. Parece cierto, por lo demás, que estas interminables enumeraciones tornan a las nuevas Constituciones engorrosas y difíciles de leer. Es claro, asimismo, que la dificultosa realización de estos enunciados amenaza con socavar la propia autoridad de toda la empresa en juego. Sin embargo, moderaría en parte tales obvias críticas mencionando al menos un punto. Constituciones elegantes, austeras, casi monacales como la de los Estados Unidos -que no enuncian, siquiera, modestos derechos sociales- son en parte responsables de la violación de los derechos socioeconómicos de una parte importante de la sociedad norteamericana. La ausencia de cláusulas sociales ha sido usada muy frecuentemente por jueces y doctrinarios (en Estados Unidos, pero también en Latinoamérica) como razón suficiente para resistir la implementación de derechos sociales compatibles con la Constitución, requeridos por la población, y respaldados por la Legislatura.

El nuevo constitucionalismo regional, por lo demás, demuestra una valoración de las reformas procesales como condición para avanzar en la protección de los derechos individuales y grupales (por ejemplo, a través del reconocimiento de los intereses difusos, colectivos), y favorecer un más amplio acceso social a la justicia (multiplicando los recursos procedimentales para acceder a los tribunales; debilitando los formalismos requeridos para presentarlos; y mostrando apertura ante las nuevas demandas multiculturales sobre la justicia). Se trata de un esfuerzo no despreciable por transformar una justicia de clase en otra más permeable a las demandas ciudadanas.

Las nuevas reformas implican, asimismo, una clara defensa de la preservación del medio ambiente y de los extraordinarios recursos naturales con que cuenta la región. Unánimemente, ellas consideran a tales recursos como bienes a proteger por y para las presentes y futuras generaciones. Preocupaciones como éstas resultan importantes en tanto demuestran atención a lo que podríamos llamar las bases materiales del constitucionalismo. Sin embargo, como era de esperar, estas nuevas cláusulas han contribuido a detonar latentes tensiones interregionales.

Por supuesto, lo dicho no pretende negar ninguno de los obvios problemas que plantean estas Constituciones. En primer lugar, y como cuestión de técnica constitucional, conviene reflexionar sobre el valor del modelo de constitucionalismo detallado y minucioso por el que se ha optado. Por citar sólo un dato importante: la Constitución de Estados Unidos cuenta con sólo 7 artículos (a los que se agregaron 27 enmiendas), mientras que las nuevas Constituciones latinoamericanas tienden a superar los 400 artículos, lo que parece -cuanto menos- exagerado o innecesario. Una pregunta que surge es si la parquedad constitucional combatida era realmente incompatible con un constitucionalismo progresista y de avanzada. La respuesta, según entiendo, es negativa.

En segundo lugar, y ya adentrándonos en el contenido de estos nuevos textos, emergen inmediatas dudas sobre el sistema (híper) presidencialista que ellos afirman. Es cierto que, en ocasiones, las reformas crean nuevos mecanismos de control sobre el Ejecutivo (por ejemplo, el Congreso puede destituir al Presidente, en Ecuador, como el Presidente disolver al Congreso). Sin embargo, nadie puede dudar de que un motor de estas nuevas reformas ha sido la cláusula de la reelección presidencial, lo cual afecta el valor general de estas iniciativas: no es bueno que ninguna política pública se afirme en el propio interés de quien la promueve, por más habitual que ello resulte. Además, corresponde preguntarse si es compatible la exacerbada invocación que se hace a la participación política, con su insistencia en el valor del presidencialismo. Mi intuición es que no: los defensores de la participación política debieran combatir el (híper) presidencialismo, en lugar de preservarlo o reforzarlo, ya que la afirmación del mismo se encuentra en abierta tensión con el ideal de una comunidad que se gobierna a sí misma. La persistencia de este presupuesto (la compatibilidad entre el presidencialismo fuerte y una participación popular significativa) constituye, en mi opinión, el principal error del nuevo constitucionalismo regional.

Dado el notorio énfasis que estas nuevas Constituciones ponen en el valor de la participación popular, convendría agregar a lo anterior algunas preguntas. En primer lugar, ¿cómo es posible transformar tales oportunidades e invitaciones a la participación colectiva, en prácticas efectivas? ¿Qué particulares incentivos debieran proveerse, a tales efectos? ¿Cómo fomentar la virtud cívica que la participación política requiere? Y más todavía: ¿qué nuevos foros necesitan las energías cívicas que hoy encallan en instituciones preparadas para disolverlas? ¿Y cómo asegurar que la participación proclamada vaya de la mano de procedimientos de deliberación, transparencia y distribución de la información? ¿Cómo evitar, finalmente, el doble riesgo que aquí se enfrenta, es decir, el de la participación sin deliberación -que abre lugar a la manipulación política- y el de la deliberación sin participación -que crea la amenaza de un gobierno de élites-?

Los interrogantes que abren estas nuevas Constituciones son numerosos, pero en todo caso conviene no acercarse a las mismas con un habitual simplismo. Es cierto que estas reformas insisten en algunos caminos ya probados e infructuosos, pero también lo es que ellas son el trabajoso producto de luchas y aprendizajes de siglos.

Roberto Gargarella es profesor de Teoría Constitucional y Filosofía Política y autor de Los fundamentos legales de la desigualdad. El constitucionalismo en América (1776-1860), publicado por Siglo XXI en España.

16 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola Roberto, para discutirte un poco y dejar alguna preguntas planteadas sobre la representación, democracia y presidencialismo. Ahí van unos comentarios sobre la obra de Laclau.

En "La razón populista" plantea que la encarnación del pueblo en una persona no es en sí misma totalitaria, sino que puede ser democrática. Para arribar a esta conclusión, discute la idea de Claude Lefort según la cual la transformación simbólica que hizo posible la democracia moderna implicó “una revolución en el imaginario político por el cual una sociedad jerárquica centrada en el rey como punto de unidad del poder, el conocimiento y la ley, fue reemplazada por una descorporeización materializada en la emergencia del lugar del poder como esencialmente vacío.” Son necesarias algunas aclaraciones básicas: el símbolo es el intento de encarnar “lo real” en algo físico. Para Lefort, en la monarquía y el totalitarismo el pueblo construye su identidad en relación al Rey, o al líder respectivamente. Las identidades se construyen en base a la relación entre “el yo” y “el otro”. El pueblo no se puede entender a sí mismo sólo como “el yo”, sino que necesita de “el otro” para la construcción de su identidad. En la monarquía “el otro” es el Rey; el Rey es el símbolo del pueblo porque es la figura que el pueblo necesita para entenderse a sí mismo. Pero en la democracia, para Lefort, ese lugar se encuentra vacío. Esta última idea es la que discute Laclau.
Para Laclau, el problema del análisis de Lefort es que se concentra en las democracias liberales y no presta atención a las “democracias populares”. El lugar del poder no puede estar totalmente vacío, sino que es una cuestión de “producción de vacuidad”, donde la vacuidad es un tipo de identidad y no una ubicación estructural. ¿Qué quiere todo esto? Esto quiere decir que no hay sólo “ausencia” o “presencia”, sino que la “ausencia” es un tipo de “presencia”. Según Laclau “entre la encarnación total y la vacuidad total existe una gradación de situaciones que involucran encarnaciones parciales” De este modo, explica que la diferencia entre una monarquía y una democracia es que en el anterior, el poder está encarnado en un solo cuerpo – el del Rey – mientras el en ultimo, el poder está encarnado en varios cuerpos – los del pueblo. Además, en las democracias populares el lugar del poder no está totalmente vacío porque todavía hay límites simbólicos para determinar quién puede ocupar el lugar de poder. Por lo tanto, la dicotomía que presenta Lefort entre pueblo y líder es incompleta porque niega todas las “encarnaciones parciales” que existen en el medio; estas encarnaciones parciales son las prácticas hegemónicas que caracterizan a la democracia.

Mis preguntas son: ¿Hasta qué punto no puede un conjuto de demandas sociales ser representadas en un nombre, un lider, un gobierno? ¿Hasta que punto la figura de un líder no es importante a la hora de constituir a individuos olvidados por las instituciones en sujetos políticos?

(disculpá por la extensión y por si fui poco claro)

salú

PIC dijo...

Comparto plenamente esta frase:

"Una pregunta que surge es si la parquedad constitucional combatida era realmente incompatible con un constitucionalismo progresista y de avanzada. La respuesta, según entiendo, es negativa."

Casualmente hace un tiempo estuve leyendo la constitución de Bolivia y discutí este tema con unos amigos. Su articulado, larguísimo (411 arts.), ininteligible, tan lleno de eslogans y frases hechas, ¿acaso lo pensaron para que lo lean verdaderamente los indígenas? Digo, ya que la constitución boliviana reconoce como lenguas oficiales a más de 30 idiomas aborígenes, será posible traducir ese fárrago? Habrá sido escrita por una mente indígena o el texto habrá sido pensado por blancos bien sofisticados y esnobs, que terminan haciendo una caricatura del otro en vez de reconocerlo? Con esto no pretendo invalidar las buenas intenciones, pero ...

rg dijo...

gracias pic. y nico, me interesa incluir la perspectiva laclau, pero siempre me pasa lo mismo. o no lo entiendo o estoy en desacuerdo. en este caso no entiendo. te cito "El pueblo no se puede entender a sí mismo sólo como “el yo”, sino que necesita de “el otro” para la construcción de su identidad." alguien me puede explicar por que? es una frase que suena...raro, pero que quiere decir. por que el pueblo necesita al otro? de donde salio? encuentro un monton de contraejemplos.
y esto?:
"Esto quiere decir que no hay sólo “ausencia” o “presencia”, sino que la “ausencia” es un tipo de “presencia”. Según Laclau “entre la encarnación total y la vacuidad total existe una gradación de situaciones que involucran encarnaciones parciales”
Tampoco lo entiendo, y lo que entiendo me parece mal, o inutil.
y decir esto en que nos ayuda, por caso en este disscusion?
"De este modo, explica que la diferencia entre una monarquía y una democracia es que en el anterior, el poder está encarnado en un solo cuerpo – el del Rey – mientras el en ultimo, el poder está encarnado en varios cuerpos – los del pueblo." No entiendo tampoco. Pero en fin, nico, seguro es mas mi responsabilidad de no estar familiarizado con el lenguaje laclau. aunque tengo sospechas de que hay mucha oscuridad innecesaria por ahi. en fin, por ahora estoy abierto a que me lo sigan explicando, gracias

PIC dijo...

Yo casi no he leído nada de Laclau, en parte por su oscuridad. Hay mucho Lacan allí...
Lo que yo quise decir es que algunos intentos del indigenismo, con buenas intenicones, no consiste en un respeto verdadero por el otro. Hace como sí lo respetara pero en realidad no lo tiene en cuenta tal como es, sino más bien lo toma al otro por la caricatura de lo que es.
Esta parodia respecto a la valoración del otro solo a través de su pintoresquismo y no en lo que verdaderamente es o existe la veo en la redacción del artículo 1 de la Constitución de Bolivia:

"Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre,
independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se
funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del
proceso integrador del país."

Esto lo escribieron verdaderamente para que lo lea un indígena?

Saludos,

PIC

rg dijo...

creo que hay espacio para una lectura mas caritativa, en donde se le dice a los jueces: basta de hacer una justicia de clase. aca hay un claro compromiso con otra cosa

Natalia Sobrevilla dijo...

Lo que yo me pregunto va más por el lado de las motivaciones políticas que llevan a que se den estas constituciones y como estas sirven, como bien lo dijiste, para reforzar el presidencialismo. No es casualidad que estas tres constituciones tengan nombre propio: Chavez, Correa y Morales. No es novedad tampoco que en la región la reforma constitucional este marcada por las ambiciones políticas del ejecutivo, pero esto me parece un precio bastante alto que pagar por una constitución mas progresista, esto me hace pensar en el XX en Perú tanto en Leguía como en Fujimori.

rg dijo...

ya, natalie, y ademas uno tiene que ver hasta que punto son mas progresistas. mejor aun, hasta que punto una politica constitucional progresista no se sirve mejor con otros textos. pero en fin

sl dijo...

en mi opinión, la obsesión por estipular minuciosa y exhaustivamente cada uno de los derechos que son importantes para una sociedad se basa en dos premisas sumamente cuestionables: la primera, una fe ciega, ingenua, en el lenguaje y en las clasificaciones conceptuales (olvidándose de la vaguedad inescapable de cualquier concepto), la otra, asumir una concepción positivista del derecho, que dice que todo lo que no está sancionado por la autoridad competente no es derecho (olvidándose o ignorando que los principios constitucionales remiten directamente a la argumentación moral, y que muchos derechos pueden ser derivados moralmente de principios fundamentales, como el de dignidad, autonomía, responsabilidad por los propios actos). Esto para decir que estoy completamente de acuerdo con que una constitución puede ser progresista y ser breve.

Ivan dijo...

Antes que nada, felicidades por el Blog, el cual leo desde tiempo, aunque nunca había comentado. Como nunca he escrito, me tomo la libertad de hacer un comentario largo.

Me parece un poco injusto el comentario de Pic, referente a que el proyecto de Constitución de Bolivia no sólo no fue escrito por una "mente indígena", sino que en todo caso los indígenas no la entienden. A parte de que no estoy claro de lo que pueda ser una "mente indígena" y como la misma se reflejaría en un texto constitucional, es obvio que muchos indígenas en Bolivia, así como blancos, negros, extranjeros, etc., no van a entender la constitución. Lamentablemente eso es así en todos los países, y quizás sea cierto de manera acentuada en Bolivia durante por muchos años la mayoría indígena estuvo excluida de los procesos políticos y económicos. La pregunta debe ser que participación tuvieron los indígenas en la preparación de la constitución, y la repuesta debe incluir el dato de que la Presidenta de la Asamblea Constituyente que aprobó el proyecto de constitución era indígena, así como un gran número de los miembros de la asamblea (posiblemente la mayoría). De por sí, ese hecho es importante y creo que no tiene precedente en nuestras historias constitucionales. Además, el texto constitucional incluye, por ejemplo, figuras como las "autonomías indígenas" que proveen un espacio político y participativo también sin precedente en la región.

En cuanto al artículo, me parece excelente excepto respecto a lo siguiente. Si bien es cierto que las constituciones de Venezuela, Ecuador, y Bolivia reproducen el presidencialismo que ha caracterizado a las constituciones latinoamericanas, es importante destacar lo siguiente. Primero, estas constituciones no sólo buscan proteger ciertos derechos individuales y sociales, sino alterar de forma fundamental las estructuras de poder en esos países, particularmente en el tema económico. Es decir, avanzar un proyecto político que se reputa "revolucionario". Cambios como esos, parece ser la lógica de los movimientos políticos en cuestión, requieren un presidente con amplios poderes. Ahora bien, esa idea puede ser incorrecta y peligrosa, pero lo que sí hay que reconocer (y esto es lo que me parece que le falta al artículo), es que esas constituciones establecen importantes "contrapesos" al presidencialismo (importantes, porque no aparecen en ninguna otra constitución de América Latina y que yo sepa del mundo entero). Me refiero, primero, a la revocatoria de mandato, que permite a los electores, a través del recogido de firmas y el voto popular, remover al presidente de su puesto antes de que termine su término. Pero no sólo eso, sino que permiten a los electores, también mediante el recogido de firmas (15% en Venezuela, 20% en Bolivia y 12% en Ecuador) convocar a una Asamblea Constituyente ya no para remover a un Presidente con el cual no se está de acuerdo, sino para decir: no sólo queremos elecciones nuevas, sino que no estamos de acuerdo con el proyecto político que se quizo avanzar en la constitución vigente y queremos otra constitución nueva. Claro, esos mecanismos, especialmente el último, tienen el potencial de crear una inestabilidad jurídica peligrosa, pero hay que mencionarlos cuando se habla de estas constituciones. En fin, creo que el artículo del gran Gargarella tiene el mismo problema que otros análisis de estas nuevas constituciones: se menciona que son muy largas, pero que reconocen muchos derechos, se menciona que mantienen el presidencialismo o hiperpresidencialismo, pero que crean nuevos mecanismos de participacion (pero sin decir cuales son y como estos se relacionan al balance de poder que establece la constitución).

Saludos

rg dijo...

totalmente, pero para ser autocriticos, de nuevo: los jueces, por lo dogmatico positivistas que son, parecen universalmente mas sensibles a los textos explicitos que a los textos austeros, en lo que hace a la proteccion de los derechos de los mas desaventajados (que, inercialmente, suelen inclinarse a no proteger)

sl dijo...

sí, de acuerdo, pero fijate que hay una doble moral en los jueces conservadores, por un lado, (la mayoría de ellos) dicen apegarse sólo al texto de la ley, y se proclaman textualistas (dura lex sed lex), pero por el otro, cuando encuentran un derecho social incluido en el texto constitucional, apelan a argumentos como el de que no son derechos programáticos, o más modernamente como el que dice que los derecho sociales entran en conflicto con otros derechos individuales (ej: como requieren de prestaciones del estado, entran en derecho como el de la propiedad). En fin, estoy de acuerdo con incluir derechos sociales en la constitución, lo que no estoy tan de acuerdo es con fijar una lista inmensa de cláusulas con derechos minuciosos y en las que se fijan sus condiciones de aplicación. Creo que las constituciones deben ser relativamente abstractas, deben definir principios (entre ellos los derechos sociales), no deben ser manuales de instrucciones.

PIC dijo...

iván y todos,

a mí me parece un mamarracho así como está redactada la Const boliviana. yo sentiría que me faltan al respeto si me dan una constitucion redactada de ese modo, con el propósito de "reconocer" mi identidad cultural. me cuesta pensar que indigenas hayan intervenido en su redaccion. creo que es una constitucion que le fue dada por algun caudillo populista + algun indigenista trasnochado.

honestamente, prefiero sin dudas la const del 49 (103 arts.)...

el problema de estas constituciones es que a la principal clase que benefician es a la gubernamental, especialmente al circulo que rodea al mandamas. y esto porque no limitan el poder, no proponen un marco institucional capaz de dar un "gobierno de leyes y no de hombres", como diría Marshall. en ese sentido, estas constituciones se oponen a la nocion misma de estado de derecho, y al principio de que nadie debe estar por encima del derecho. a menudo son "constituciones semánticas" -i.e. creadas para legitimar aquello que quiere el poder.

saludos,

PIC

Unknown dijo...

Comparto mucho el comentario de Iván, y también festejo que la nota de Roberto se haya publicado en España, donde las posturas habituales respecto la realidad latinoamericana son bastante sesgadas. Sólo quería aportar una cuestión, para la discusión... no sé hasta qué punto, cuando se está hablando de cambiar las relaciones históricas de poder en los países, y pensando en jueces principalmente conservadores, es positiva tanta abstracción e indeterminación en la formulación de los derechos... al final eso sirve de amparo para las excusas que menciona perfectamente sl y que se han dado con los derechos sociales, de tercera generación, etc. En esto claro que las "lecturas morales" de la const. apelan a fórmulas abstractas, pero también que sean integrales y que se correspondan con los precedentes. Justamente ésta es la diferencia con constituciones que son "fundacionales" de alguna manera... como pasó en otras épocas que no se confiaba en los jueces y no se les daba márgen de apreciación...justamente para no retroceder en las formulaciones de la nueva constitución.. no sé, lo dejo para la discusión. No es que considere positivo constituciones enormes y poco claras, pero a veces cómo saber cuál es exáctamente la mejor manera.. En fin, trasmito mis dudas solamente, Saludos y de nuevo, bienvenidas estas discusiones.

pzappa dijo...

Roberto, buena nota la que publicaste, felicidades.

Oye, tu en lo personal qué opinión tienes de estas constituciones tan detallistas que se están poniendo de moda hoy en día, y me refiero al detalle en cuestiones de derechos? Yo sinceramente, creo que reflejan pobre técnica legislativa y escaso conocimiento del derecho y la política.

o bien, será que para los derechos sociales vale más el detalle y para las libertades conviene más la abstracción?

Anónimo dijo...

No puedo dejar de sospechar de las coincidencias historicas. Las reformas del 94 de la argentina y del 91 en colombia, tan loadas por el constitucionalismo progresista de izquierda, han sido el resultado de pactos de iniciación o consolidacion de "eras neoliberales" en estos paices. Las constituciones de las que hablamos ahora (bolivia, venezuela)son sin duda un pacto de iniciacion del la concentracion del poder en el ejecutivo (a traves de la reeleccion como minimo). Creo que fue mauricio garcia villegas y alguno otro colombiano como botero bernal quienes han explicado al derecho "oficial" latinoamericano como el resultado de un juego simbolico del poder politico que busca legitimarse y conseguir algo de maniobrabilidad politica en sociedades altamente heterogeneas. Y esto de la maniobrabilidad politica a partir de un derecho oficial que al usar demasiadas palabras o ser dictado con la intencion de no ser efectivo, me parece que hace lo que decia nico-laclau al principio, llena de presencia los vacios de poder que la heterogeneidad deja. No creo, en desacuerdo con garga, que la falta de inclusion de derechos sociales en la constitucion de usa haya tenido algo que ver con el desconocimiento de desc ahi. De hecho ni siquiera creo que la relacion sea la inversa (que la falta de desc haya causado su no inclusion constitucional). Porque creo que los jueces hacen lo mismo que los poderes politicos cuando interpretan: dicen el derecho, ocupan los vacios, el lugar del otro, y se legitiman frente a algunos, pero la intencion en buena parte siempre es la misma: maniobrabilidad politica (en algunos casos instrumental "el fin justifica los medios", si, claro, pero tambien para los jueces. Vamos, amigos mios, la gloriosa corte argentina tuvo un año entero a un pobre jubilado llamado badaro colgado a barandilla (luego de varios años mas de espera) para darle la mobilidad jubiliatoria, mientras ella maniobraba con el congreso de la nación a ver cuanto margen para decir tenia, cuanto espacio para ocupar. ahora tiene colgado a cientos de niños-as de la ciudad de buenos aires interviniendo espureamente en la ejecucion de una sentencia que los hubiera ayudado. lo que hace esta gente, los jueces, con su rol de decir el derecho, sea cual sea la letra que se le tire, es igual a "el fin justifica los medios" que esgrime este "señor lider popular" o "gestor del socialismo." Entre tanto, el indigena, y los miles de badaro, a pelarse ...como decimos en la jegra cordobesa...y tener mucha fe en los derrames y los lideres... mariela

Wint dijo...

Doy por sentado que los jueces son humanos, individualistas y por lo tanto no son de confiar. Dicho esto reposo la responsabilidad de la interpretación y creación de las leyes en la actividad política, mediática y por sobre todo la cívica. Derechos amplios nos permiten como sociedad ajustar el derecho al momento actual, que cada generación ajuste el sistema legal a su necesidad.
Pero en los países donde el civismo es ausente, la política y los medios son monopolios de clase, deberíamos tener derechos súper definidos. Afirmo esto porque supongo que es más simple hacer cumplir una interpretación siendo la única que intentar imponer una interpretación entre cien. Cuando la democracia es débil debemos facilitar, encausar estos derechos para que no quede duda de nuestra meta y de nuestro método.
Otro concepto errado es que los derechos sociales y las libertades individuales son dos cosas distintas e independientes. Leyendo al buen Marcelo Alegre (gracias garga), comprendí que estos derechos son complementarios y en términos de beneficio social son inseparables. El hecho de que a nivel positivo los derechos Individuales sean más famosos es porque legitiman al capitalismo, pero no es más que una ilusión. Si los derechos sociales e violan entonces los individuales también. En los países inestables como los nuestros necesitamos derechos súper definidos, tanto individuales como sociales.
Por supuesto esto cierra ventanas y puertas para que no entren los ladrones pero abre un agujero único y temporal súper peligroso. Ese momento de definición de los derechos es crucial, pero en mi opinión es mas fácil de conquistar que la descentralizada batalla que requieren los derechos amplios. Dejemos ese tipo de derecho flexible, y sin duda más democrático, para cuando tengamos una sociedad igualitaria y con una democracia fuerte y establecida.
Evidentemente propongo una legislación democrática pero concentrada, y llamo a los paladines de la democracia para que defiendan y definan esa puerta.

Saludos

PD:Cuba es un ejemplo raro, siendo híper presidencialista tiene la legislatura más democrática y deliberativa que jamás se haya visto en las Américas. En cada ley hay que debatir con decenas de organizaciones, comunidades y hasta individuos. Digamos que le podemos criticar fuertemente sus políticas de libertades individuales (al menos un cachito de estas), pero hay que aprender de su proceso legislativo. (En mi opinión muestra un compromiso del PE de turno con la democracia, lo peligroso es que eso es un arma de infinitos filos que inevitablemente nos va a cortar. La violación al derecho de la libre circulación es un corte menor de esa arma) (daño democrático que muchos regímenes ejecutivos elegidos por elección también cometen, desde USA hasta argentina).