21 mar 2016

Pensar sobre el castigo, 40 años después

(publicado en LN acá)

Los temas de reflexión que nos dejó la última dictadura militar son graves y muy numerosos. Por ejemplo: ¿qué disposiciones personales y colectivas hicieron posible semejantes niveles de horror? ¿Cómo pudimos llegar tan lejos, como sociedad? ¿Qué explica que hayamos podido convivir, en su momento, con tales niveles de crueldad? ¿Cuánto cambiamos desde entonces? Los interrogantes pueden multiplicarse al infinito.

En lo que sigue, me concentraré en una línea de reflexión diferente, que considero relevante y poco explorada, que tiene que ver con la cuestión penal y el castigo, luego de la dictadura.


En los albores del gobierno de Raúl Alfonsín se pensó mucho acerca de cómo responder penalmente frente a los graves sucesos acaecidos. Dos respuestas sobresalieron entonces, entre las muchas posibles.

La primera decía: corresponde castigar a cada uno de los que participaron de la dictadura, dado que todos (los militares) estuvieron involucrados en los crímenes cometidos (respuesta "retributivista"). La segunda alternativa, que terminaría por imponerse, sostuvo en cambio: corresponde concentrarse sólo en el castigo de los principales responsables (respuesta "consecuencialista"). De este modo -se creía- se iba a desincentivar a los jefes militares a involucrarse en nuevas asonadas, y a la vez se resguardaba a la democracia frente a intentos golpistas que -se anticipaba- podían desatarse si se optaba por la opción del castigo a todos los partícipes (como pedía la respuesta "retributivista").


El hecho notable es que en América latina, una región que fue asolada por brutales golpes militares en la década del 70, se ensayaron respuestas de las más diversas frente a las pasadas dictaduras.

Así como la Argentina optó por formas de castigo "consecuencialistas", otros países se contentaron con impulsar "comisiones de verdad", otros promovieron leyes de amnistía totales o parciales; otros más enfatizaron las respuestas "reparatorias". Y lo cierto es que, a pesar de estas enormes diferencias, todos los países de la región terminaron encontrándose, al final del día, con resultados en lo sustancial muy similares: no se produjeron nuevos golpes militares, las fuerzas armadas perdieron incentivos y capacidad de controlar la política, y no se volvieron a producir violaciones masivas de derechos humanos.


Lo ocurrido nos obliga a repensar nuestras previas conclusiones en materia penal: ¿se trata de que la vida política es, contrario a lo que pensábamos, autónoma respecto de las políticas penales? ¿El derecho penal debe independizarse de los cálculos políticos? ¿Se trata de reconocer que las cuestiones de derechos humanos deben atenderse con herramientas que no son única o primariamente penales? En definitiva, ¿será que las respuestas penales deben guiarse por criterios más principistas y democráticos, desinteresándose tanto del devolver violencia con violencia (la "retribución"), como de las obsesiones consecuencialistas?

14 comentarios:

JRLRC dijo...

Hablando de ese resultado igual por medios diferentes, reaparece una de las preguntas que llaman tanto la atención de Przeworski: por qué la gente que tiene las armas obedece a gente que no está armada? Esa pregunta, que mucho tiene que ver con lo que apuntas, ha empezado a obsesionarme. Gracias Przeworski!

mm dijo...

Recién leo el artículo, y me recordó a una entrevista a Videla, publicada por Diario La Nación en el año 2012.
http://www.lanacion.com.ar/1464752-videla-la-confesion

En la entrevista, entre tantos datos interesantes recupero:

1)la idea de Disposición final: sacar de servicio una cosa por inservible.

2) Los actores que intervienen en el primer paso de elaboración de las listas:
la colaboración de empresarios, sindicalistas, profesores y dirigentes políticos y estudiantiles" ( habría que agregar también, la responsabilidad de los jueces, descripta por caso, en el libro "usted también doctor")

3)la lógica política que direcciona y justifica la desaparición como "método":dice Videla:"Pongamos que eran siete mil u ocho mil las personas que debían morir para ganar la guerra contra la subversión; no podíamos fusilarlas. Tampoco podíamos llevarlas ante la Justicia", explicó"
.............
Si se tienen en cuenta estos extractos (que pueden ser más) respecto de de tus interrogantes se me ocurre que, estos últimos deberían plantearse a la inversa:

1) el derecho penal es autónomo de la vida política?
2) ¿es posible pensar en un derecho penal o debe hablarse de un "método" de "disposición final" como dispositivo de regulación social? ¿qué es la pena, sino una forma tan aberrante como las formas aplicadas- sistemáticas- de desaparición?
3) debe hablarse de una sociedad que soporta el horror o de una sociedad que construye el "horror" - esto si se tiene en cuenta que la "intelligenzia" estuvo en manos de representantes de la clase política y también de la sociedad civil -( algo así como la pregunta que inaugura M.Kohan en su libro " Dos veces junio": .."¿a partir de qué edad se puede empe(s)ar a torturar a un niño.)

4) Cuán lejos pueden llegar cualquier sociedad en la violación de los derechos humanos?(esto sin reparo moral alguno, sino como resultado de acuerdos sociales concretos)

5) ¿cuál es la operatividad efectiva de los Derechos Humanos?

6)tengo un problema con el sexto párrafo de tu nota, rg..."Y lo cierto es que, a pesar de estas enormes diferencias, todos los países de la región terminaron encontrándose, al final del día, con resultados en lo sustancial muy similares: no se produjeron nuevos golpes militares, las fuerzas armadas perdieron incentivos y capacidad de controlar la política, y no se volvieron a producir violaciones masivas de derechos humanos..."
¿Es que la pobreza no es también una violación masiva de los derechos humanos?.

Se me ocurre que el "horror" tiene varias caras y diferentes verdugos, según el contexto político. Y que los niveles de tolerancia social con la crueldad y el horror no deben mirarse como resultado de la pena aplicada desde el derecho penal; sino desde ese mismo concepto de "disponibilidad" que opera en todo momento: ayer con la desaparición forzada, hoy con formas concretas de violencia que no reciben "castigo": el femicidio, la desaparición de personas con muerte violenta.

parecería que el tratamiento de los cuerpos(sociales)estigmatizados, es una cuestión política y no una cuestión aislada de "derecho penal".

por otra parte, si a pesar de los diferencias entre los tipos de castigo se llega a resultados similares( tal como el análisis que realizás), parecería que no es el castigo ni el tipo de criterio que organiza la respuesta penal (principistas/ más democráticos)aquello que debe observarse, sino el modo en que políticamente se regula la relación entre la política de "disponibilidad(final)", los cuerpos sobre los cuales se ejerce el horror y los modos de tolerancia del horror social que caen dentro de un campo ficcional como es el derecho penal y el castigo.

es un poco tarde.. si es muy disparatado lo escrito, tomadlo como resultado de una noche de insomnio.

Anónimo dijo...

Roberto, con respecto a la obtención de similares resultados por medios diferentes, habría que apuntar que en la construcción de la memoria colectiva vinculada con la ejecución de crímenes de lesa humanidad (a cuya configuración contribuyen en alguna medida las sentencias judiciales), no es lo mismo que los crímenes hayan recibido una sentencia judicial condenatoria a que se haya dictado una amnistía absolutoria para los culpables. Entiendo tu punto de análisis, simplemente quería advertir (aunque parezca una obviedad) sobre la importante diferencia en cuanto a la calidad democrática que puede obtener una sociedad, según los crímenes hayan sido castigados por tribunales ordinarios de ese país o no. Mariano.-

rg dijo...

gracias mariano, en todo caso, que quede claro que a mi no me da lo mismo. me parece que las amnistias y perdones constituyen las peores politicas. solo quiero decir que el grueso del calculo que se hizo fue equivocado, y que eso debe ser retomado a la hora de repensar que queremos hacer, para que queremos usar, por que nos parece importante, las herramientas penales. y sugeriria que hay cosas, como la memoria a la que apuntas, que son cruciales y, notablemente, trascienden la respuesta ¨castigo¨ tradicional. ese punto es muy importante, por eso en el texto me pregunto si lo mas interesante no es justamente lo que trasciende el dp

Anónimo dijo...

Roberto,

Cuando decis que las amnistías y perdones son las peores políticas, a que te referís? Cualquier amnistía? Amnistías aprobadas electoralmente? (Uruguay) Amnistías con amplísimo consenso social (Mozambique, Sudáfrica)? Autoamnistías? (Chile, Arg).

Te parece por ejemplo que es una mala salida a 50 años de guerra civil en Colombia otorgar algún grado de amnistía a las FARC a pesar de que cometieron graves crimenes de guerra?

Me parece que la comunidad de derechos humanos a nivel mundial ha perdido el norte con relación a este tema. El rechazo a las amnistías sin matices lleva a consecuencias nefastas,

Anónimo dijo...

De acuerdo. Te marqué ese punto porque tuve la oportunidad de trabajar en algunos juicios en La Plata (sobre todo el de Etchecolatz), y en el transcurso de las audiencias orales discutimos mucho con los testigos -y entre los abogados- sobre la conveniencia o no de acusar por el delito de genocidio, por algunas complicaciones procesales y políticas relacionadas con la falta de tipificación a nivel interno de la convención. Cuando salió la sentencia que enmarcó expresamente los crímenes cometidos en el delito de genocidio, muchos comprendimos la importancia para el registro de la memoria colectiva de que exista un reconocimiento estatal expreso en tal sentido, y nos hizo reflexionar sobre el valor del derecho como constructor de una verdad que, aún desde lo formal, contribuye a una reparación simbólica y refuerza lazos identitarios, al menos sobre lo que no debe volver ocurrir. Mariano Puente.-

rg dijo...

diria de diferenciar el comentario en un blog, del razonamiento en un articulo o libro. si, en principio, las amnistias me parecen pesimas, aunque tengan consenso. luego hay que hablar del caso por caso y de matices. cosa que dejo para articulo o libro

Pablo M dijo...

Creo que el analisis es incompleto porque asume una relacion de causa-efecto reduccionista, X accion penal o equivalente => inexistencia de violaciones de DDHH. En realidad existen múltiples causalidades y probablemente el tipo de respuesta penal haya sido la de menor importancia. Menciono 1 y luego otra que se relaciona. 1- Las mayoria de las peores violaciones de DDHH se dieron en contextos: 1) de clara vinculacion con procesos politicos relacionados con regimenes de izquierda, movimientos campesinos, etc. (Bolivia, Chile) o 2) con fenomenos insurreccionales armados de distinta intensidad. Entonces el fin de la guerra fria con la caida de la URSS y el consiguiente debilitamiento de Cuba es con toda probabilidad un factor de mucho mayor peso en las consecuencias que el tipo de respuesta penal (o de otro tipo) que se hayan dado. 2- Notese que violaciones graves "tardías" a los DDHH, es decir post-caida de la URSS se deben a insurgencias revolucionarias que se terminaron aliando con el narcotrafico para financiarse (suplantando el apoyo de Cuba). Por ejemplo: El Fujimorismo con el fenómeno insurreccional de Sendero Luminoso (todavia en el segundo quinquenio de los 90) y actualmente el problema con las FARC en Colombia (donde todavia el nivel de violación de DDHH es alto). Un caso también extemporaneo pero por razones mas complejas como las etnicas es el Movimiento Zapatista y la respuesta del Ejercito Mexicano. Creo que estas consideraciones dominan ampliamente la causalidad reducida a "resolucion penal" con posteriores violaciones de DDHH.

Anónimo dijo...

Roberto

Muchísimas gracias por tu respuesta. Tengo una pregunta más. Las amnistías o indultos a grupos no estatales te generan el mismo rechazo moral? FARC? Montoneros? ANC en Sudáfrica? Entiendo que los actos cometidos por cada grupo son diferentes y que las conductas de algunos de estos grupo puedeb haber estado más legitimada políticamente que las otros (claramente no es lo mismo la ANC que las FARC). Pero al final del día si cometieron crímenes de guerra o violaciones graves a los derechos humanos en el marco de un conflicto armado interno, te genera rechazo moral la amnistía? Deberíamos tener un sistema de responsabilidad diferente para quienes no fueron los principales responsables de esas violaciones?

Anónimo dijo...

http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-295456-2016-03-26.html

Alejandro Kafka dijo...

¡Así se hace!

http://www.laizquierdadiario.com/Lanzamiento-de-La-Izquierda-TV-con-Nicolas-del-Cano-y-Christian-Castillo

Anónimo dijo...

El país no deja de sorprendernos. Lo de Stolbizer (http://www.perfil.com/politica/Promueven-a-Margarita-Stolbizer-para-ocupar-un-lugar-en-la-Corte-Suprema-20160327-0042.html) es simplemente desopilante. Ni reune los requisitos de idoneidad, no cuenta con antecedentes de actuación judicial o académica mínimos, tampoco los de independencia.
Es imperativo que haya una perspectiva de genero en la Corte. Sobran mujeres realmente idoneas: esta movida da verguenza ajena.

Franco dijo...

Nada que ver con el tema que se habla acá pero no sé en que otro lugar del blog puedo preguntar. Vi un video de Roberto hablando en la legislatura uruguaya y se refirió a la constitución norteamericana como a una constitución que oculta un pequeño secreto sucio (citando a un jurista brasileño), ya que crea una democracia muy limitada. ¿Dónde se podría leer algo más al respecto? Muchas gracias.

rg dijo...

mangabeira unger es el autor