8 ago 2016

We the people, vol. 3, de Bruce Ackerman (6 y último post, con alguna crítica)

VI.               Final

El esfuerzo de Ackerman por recuperar al derecho de los límites que le imponen los formalismos legales es muy importante. Más aún lo es su intento de reafirmar el valor de la soberanía popular como central para la vida jurídica -y no sólo como “mito” al que el derecho ocasionalmente se remite (3). Lo alcanzado por los “republicanos de la (primera) Reconstrucción”; los demócratas del New Deal; o los líderes de la revolución de los derechos civiles, nos refiere a logros decisivos para el derecho, y son claramente el producto de movimientos con profundas raíces populares y extendidos en el tiempo. En muchos aspectos –nos dice el autor- desarrollos como los del New Deal o la revolución de los derechos han sido “más exitosos en generar un amplio apoyo popular a favor de sus reformas radicales, que sus predecesores” (17).

A pesar del esfuerzo materializado en su obra, Ackerman debe reconocer, ante sus críticos, que el libro padece de ciertos límites significativos: el examen de la lucha por la igualdad, a la que dedica su última obra, se concentra exclusivamente en la igualdad racial (“black equality”), y de ese modo no le hace justicia a la presencia, lucha e influencia de otras minorías, como las mujeres o los pobres. Su obra –así lo admite el autor- no hace debida justicia a las luchas y logros de tales grupos (315). Más todavía, Ackerman reconoce que su trabajo está “centrado en Washington” (ibid.). Esto es decir, el mismo no ha sido capaz de integrar debidamente a “las voces de los activistas de los movimientos, líderes políticos locales, y los norteamericanos del común, en su historia” (ibid.).[1]

El problema, podría agregarse, es mayor que el que Ackerman advierte, y no es uno que pueda salvarse con el mero reconocimiento que el autor haga del mismo. Las páginas de su libro están recorridas, casi de punta a punta, por casos judiciales, jueces, análisis de fallos, relecturas y reinterpretaciones de esos mismos fallos. Tales estudios resultan imprescindibles, sin duda, en el desarrollo de una conversación interdisciplinaria necesaria, y hoy todavía muy poco avanzada.[2] Sin embargo, el producto final colisiona en parte con la vara tan alta puesta por el propio autor en cuanto a los propósitos de su libro. Es cierto, sí, que al terminar la lectura de la obra uno queda con la idea clara de que el derecho no termina en los textos de la Constitución formal, ni depende exclusivamente de lo que los tribunales digan al respecto. Entendemos, al leer su obra, que la justicia se encuentra permanentemente imbricada con la política. Sin embargo, ello lo reconocemos más claramente porque el autor se empeña en repetírnoslo y subrayarlo, una y otra vez, que por lo que el libro manifiesta y clarifica en sus páginas. De algún modo, podría decirse, el pensamiento mismo de Ackerman parece ilustrar aquello contra lo cual el Ackerman doctrinario predica: se advierte en su obra el trabajo de un académico del derecho sobre-dedicado a la exploración de la labor de los tribunales, y que (contra lo que él mismo predica en sus escritos) tiende a sobre-valorar la relevancia política de los fallos judiciales. Ackerman el doctrinario nos fuerza a pensar sobre el modo en que la política determina la vida jurídica de un país, pero Ackerman el autor, a su pesar, aparece aferrado a las decisiones judiciales, a las que trata –aún cuando las critique o relativice en su importancia- como ocupando el centro de la vida pública. Difícilmente los ciudadanos del común –aún los miembros más ilustrados dentro del We the People al que él busca reivindicar- dedicarían al análisis de los casos judiciales el espacio, el tiempo y el nivel de atención que Ackerman les dedica. Ello así, aunque aceptemos que Ackerman se empeña en ello sólo para subrayar el impacto de la política sobre esos casos judiciales, o para sugerirle a la academia jurídica que no se quede fascinada con ellos, y ciega frente a todo aquella que los trascienda. En todo caso, la contribución que Ackerman viene haciendo para integrar al derecho con la política resulta extraordinario: él ha sido pionero en la materia, y muy pocos, desde la academia jurídica, han sido capaces de desplegar un esfuerzo semejante, haciendo un llamado para que We the People vuelva a ser reconocido como el protagonista decisivo, el actor principal, en la dificultosa tarea de construir el derecho.





[1] Contrasta, en este sentido, con el notable y temprano libro A People’s History of the Supreme Court, de Peter Irons (Penguin Books, 1940), centrado en la Corte Suprema pero abierto esencialmente a las voces de quienes eran afectados por sus decisiones.
[2] Por ello, la lectura que hace Tarrow –un gran especialista en movimientos sociales- sobre la obra resulta, aunque crítica, fundamentalmente amigable, sobre todo porque ve en la labor de Ackerman el aporte que puede realizar un jurista en el inicio de esta conversación entre áreas del conocimiento diferentes (Tarrow 2014).

No hay comentarios.: