6 ago 2018

Constitucionalistas sobre el aborto. Cómo no argumentar un caso / Con addenda: Tabla de Falacias



https://www.lanacion.com.ar/2159529-el-debate-constitucional-sobre-la-legalizacion-del-aborto

Ésta nota, de M.G-M., sobre las posturas de los constitucionalistas argentinos en torno al aborto, es un buen ejemplo acerca de cómo no argumentar sobre un tema. En términos de razonamiento: falacias, argumentos de autoridad, argumentos ad hominem, non sequitur, inconsistencias, falacias de composición. Defiende una postura elitista sobre cuestiones de interés común; descalifica a colegas para hablar del tema, porque no son especialistas en derecho constitucional (como si muchos de los objetados no hubieran estudiado el tema infinitamente más y mejor que la mayoría de los que escriben sobre la cuestión; como si el tema no mereciera ser abordado desde especialidades diferentes; como si los constitucionalistas locales tuvieran, en general, una buena preparación; como si muchos de los integrantes de las nuevas generaciones de juristas -casi todos partidarios del proyecto- no tuvieran una preparación mucho mejor que las viejas generaciones); suma (!!!) (además, de modo completamente arbitrario) entre constitucionalistas a favor y en contra, para concluir que, entonces (porque SU suma le da "más" críticos), los "principales" constitucionalistas del país (menos Gil D. y yo, quienes también quedamos descalificados) están contra el aborto, y POR TANTO, el aborto es inconstitucional. El modo en que desautoriza a Pinto y Kelmemajer, pasa a la historia nacional de la infamia. En términos argumentativos, no sólo es un texto alarmante -pocas veces visto- sino además ofensivo. Luego, en lo sustantivo es muy malo también (no advierte que invocamos F.A.L., para hablar de las reglas y los principios que establece, y que amparan perfectamente al proyecto en cuestión; no advierte que F.A.L. rechazó muchos argumentos que hoy los críticos del proyecto reivindican -lo que nos permite predecir que la Corte no va a darle cabida a esos argumentos, en el futuro (in)mediato; no advierte que todos nos cuidamos en la cita de Artavia Murillo, para rescatar lo relevante -comienzo de la vida, evolución de la vida; etc.; considera que porque A.M. fue una decisión sobre fecundación in vitro y sobre Costa Rica, no habla ni pretende fijar principios generales, destinados a hablarle a casos futuros y países diferentes; no advierte que F.A.L. y Artavia Murillo son, sobre todo, fallos MUY liberales, que permiten predecir que, en caso de ser interrogadas al respecto, la Corte Argentina y la Corte Interamericana SEGUIRAN considerando válido -y por tanto, propio del derecho regional- a las normas de aborto que se adopten en América Latina -y mientras tanto él sigue suscribiendo la idea de que el aborto no está amparado en nuestro derecho, a pesar de la postura adoptada y los principios definidos y los argumentos aceptados y los argumentos rechazados por la Corte Argentina). En definitiva: pocas veces visto.

TABLA DE FALACIAS en el artículo de MGM

Falacia de autoridad: "La Academia de Derecho y la de Medicina dijeron tal cosa, por tanto debe ser que..."

Falacia de composición: "Los constitucionalistas Néstor, Jorge y Gregorio dijeron tal cosa, por tanto el constitucionalismo argentino/ por tanto la Constitución Argentina..."

Argumento ad hominem: "Lo dijeron Néstor, Jorge y Gregorio, por tanto debe ser que..."

Non sequitur: "Estos constitucionalistas (agregaría yo: que tienen más fama que prestigio; más poder que formación) dijeron esto (agregaría yo: que fue refutado varias veces, en tal y tal lado), por tanto debe entenderse que el aborto en la Argentina..."

Por lo demás, son falacias "degradadas" a la Argentina (no quiero usar el término "truchas"): cito como autoridad a la Academia de Derecho y la Academia de Medicina, pero luego pongo el grito en el cielo porque de este tema quieren hablar con autoridad "civilistas" e "internacionalistas"; ni cito luego lo que dijeron nuestros mejores especialistas en bioética, filosofía del derecho, teoría jurídica; cito la autoridad de los constitucionalistas "prestigiosos," y me olvido del más importante de todos (por un centenar de cabezas), que siempre escribió a favor (Carlos Nino); confundo prestigio con "fama" o con "escribe en La Nación"; me ocupo de los nombres "famosos" y me olvido de los argumentos.

En este texto que publicara hace poco en Anfibia, me interesó hacer el ejercicio exactamente contrario, esto es, examinar la pésima ARGUMENTACION de los constitucionalistas "famosos," sin regodearme en sus NOMBRES, acá: http://www.revistaanfibia.com/ensayo/votar-favor-del-aborto-legal/


11 comentarios:

Anónimo dijo...

Tremendo Roberto, clase magistral sobre como refutar un artículo.
Tomás Fernandez Fiks

Sebastián Pagano dijo...

Agregaria una falacia más antidworkiniana, la de incoherencia o inconsistencia, si los constitucionalistas a, b, y c son "autoridades" en su campo y no me preocupo por si puedo elegirlos, removerlos o saber el origen o la ideología que tienen no puedo, con el mismo aliento que digo esto, preocuparme por no poder elegir, remover o saber el origen de la ideología de los integrantes del organo de aplicación de la CDN ("cherry picking" at its best) y la platonada de "si estoy enfermo voy al medico" asume, incorrectamente, y limita epistemologicamente las miradas que pueden darse sobre un asunto, como si una enfermedad solo tuviera una dimensión orgánica, a la par que borra sin más el problema de la "interconsulta" algo que aparentemente nunca ocurrió en la historia de la medicina según la narrativa que plantea la nota de GM

rg dijo...

correcto

Anónimo dijo...

Demoledor artículo profesor, extraordinario 👏

Tomás Allan dijo...

Plagado de falacias. Además, no menciona a Gil Lavedra, Marcelo Alegre, Roberto Saba. En fin, otros juristas, constitucionalistas o teóricos del Derecho que están a favor y también son muy reconocidos. Pero hay otras contradicciones:

-Critica a las autoridades de los organismos internacionales desde el punto de vista de la legitimidad democrática, dado que no están sujetas a control popular. En otra nota los llama “elite de burócratas”. Es un punto en el cual podríamos llegar a algunos acuerdos. Lo que es llamativo es que otorgue tanta legitimidad, entonces, a los constitucionalistas. Mágicamente, a la hora de valorar las opiniones de los constitucionalistas desaparece la importancia de la legitimidad democrática haciendo lugar a “lo técnico”, cosa que podría hacerse también con respecto a la autoridades de los organismos internacionales pero el autor decide no hacerlo. Esas autoridades son especialistas en derecho internacional, tanto como los constitucionalistas lo son en cuanto a temas constitucionales, ¿no? Sin embargo “valida” el análisis técnico de unos y de otros, sobre temas constitucionales/convencionales.

-Acá https://www.google.com.ar/amp/s/www.infobae.com/opinion/2018/06/18/si-hay-obstaculos-constitucionales-para-la-legalizacion-del-aborto/%3foutputType=amp-type dice “Por ende, aun cuando pretendan exigir que el Estado sea neutro en la cuestión y que sea la mujer la que decida, la posición que defienden está lejos de esa declamada neutralidad. Y esto con un peligro adicional: ¿el Congreso puede decidir en qué momento nos volvemos humanos? ¡No! Trazar una línea, que va a ser siempre arbitraria, implica negar el concepto mismo de los derechos humanos. Esos derechos no dependen de una convención, es decir, de una decisión de una mayoría circunstancial que determine si los considera o no dignos de protección. ¡Todo lo contrario! Esos derechos son un límite insalvable a cualquier decisión que la mayoría quiera tomar. Si abandonamos esta idea, los derechos humanos dejan de existir y solo nos quedan los "derechos" que la mayoría decida respetar. Y ese no es, precisamente, nuestro sistema constitucional“.

O sea, el autor niega la posibilidad de definir a través de convenciones cuándo debemos proteger la vida humana y otorgar derechos, pero dedica el resto de su nota a defender la inconstitucionalidad del aborto basándose en la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño, fundándose en que establecen que hay vida humana “desde la concepción. O sea, se apoya en las líneas trazadas por... ¡convenciones! Y no lo culpo, ¿cómo escaparle a ello? ¿Cómo definir estas cuestiones si no es a través de acuerdos sociales?
Quiero ir a un ejemplo arriesgado: cualquier podría venir y decir que somos “arbitrarios” (en un sentido negativo de la palabra) al otorgar derechos a los humanos y no a los animales o a los vegetales en la misma forma, al hablar de “derechos humanos” y no de “derechos animales” con el mismo alcance. ¿Cómo podríamos “gambetear” esa necesidad de establecer convencionalmente quiénes y en qué medida deben tener determinados derechos? Partiendo de esa base, lo que habrá será diferencias en los criterios elegidos. Pero al final el autor niega ello y en realidad lo que hace es trazar SU propia línea e invisibilizar su arbitrariedad. A fin de cuentas, él se apoya en las convenciones pero unas en particular (las de carácter constitucional) y con su propia interpretación sobre ellas. Obviamente se entiende la distinción entre “mayorías circunstanciales” y, quizás, acuerdos más profundos como los del texto constitucional, pero ello no implica que la Convención Constituyente sea menos “política” que el Congreso, en el sentido de que ambos establecen, convencionalmente y por necesidad, un momento a partir del cual otorgar derechos, en qué medida y a quiénes.

Por lo demás, creo que tu post, sumado a tu artículo en Anfibia, son más que adecuadas para rebatir los argumentos del autor.

Tomás Allan dijo...

Además de que la analogía con el la medicina busca mostrar al Derecho como una ciencia exacta, que no es.

Anónimo dijo...

Para criticar hay que leer, y veo que nada de ello han hecho. No han leído el proyecto de ley, que es un reflejo del bajo nivel de los diputados que tenemos. No han leído los artículos a los que hacen referencia. En fin, opinan por el solo placer de opinar, sin fundamento alguno, y lo que es peor tergiversan las cosas. No me extraña que estén a favor de esta ley desastrosa. Lo bueno es que se exponen solos, ya que al no tener argumentos solo pueden atacar a las personas. Más de lo mismo, y de lo que no queremos para nuestro pais. Saludos

Andrés Tripodi dijo...

Estimado Roberto:

De más está decir que comparto todas y cada una de tus palabras, especialmente la cuestión de la buena/mala preparación de los constitucionalistas locales y a raíz de ello y como joven graduado te pregunto: para profundizar estudios sobre derecho constitucional, que cursos, seminarios, posgrados recomendarías?

Saludos

Juan Rizzo dijo...

«En definitiva, propongo al lector que no se deje llevar por todo aquel que use la palabra "constitucional" o "inconstitucional" para apoyar o fulminar este proyecto de ley, sino que trate de analizar argumentos y críticas con sentido común.»
A mí me gustó mucho esta parte, sobre todo viniendo de alguien que pone "constitucional" en el título de la nota y se la pasa tratando de establecer que el proyecto es inconstitucional (no queda claro si es una premisa o una conclusión, pero eso es otro tema). Entiendo que no lo incluís porque no es estrictamente una falacia, pero es una de las contradicciones pragmáticas más tontas que he leído últimamente (tengamos en cuenta que la afirmación pretende ser prescriptiva). Desde su autoridad (de "experto"), nos insta a "no dejarnos llevar" por quienes argumentan precisamente como él. ¿Qué hacemos, estimado Roberto? Yo estaría inclinado a seguir el consejo, qué quiere que le diga...

Anónimo dijo...

Increíble Roberto, que bueno que destacaste ese artículo!
Coincido en tu análisis en casi todo, tenés obviamente un olfato potente para esto. Te hago un par de aportes nomás para profundizar:
1. la falacia ad hominem está, pero no es la que identificás en contra de esos constitucionalistas sino la que esgrime contra Pinto y Kemelmajer. Las ataca por no ser profesoras de constitucional ni escribir libros sobre ello, sin entrar a ver sus argumentos (cuando es obvio que ninguna de ellas argumenta desde una posición como "háganme caso que yo sé de derecho constitucional").
2. el artículo completo es una petición de principio: se la pasa distinguiendo a quiénes hay que hacerles caso sobre la constitucionalidad y a quiénes no, lo que supone aceptar que allí está el meollo del asunto, cuando en verdad termina por aclarar que esto no importa en lo más mínimo porque hay que ver los argumentos en sí sea de quien sea que vengan. Lo puso bien un comentario anterior.
3. Se nos estaba pasando la falacia más desquiciada de todas: "en el caso del comité de la CDN, por ejemplo, uno de sus vicepresidentes es de origen samoano. En Samoa, el Primer Ministro decidió que era una pérdida de tiempo debatir sobre aborto dado que contradice la cultura y las costumbres del pueblo samoano. Y, sin embargo, el comité de la CDN pretende imponernos el aborto". Hay tres falacias acá mínimo, ejemplo de libro de texto.

rg dijo...

genial!