La Constitución argentina
y las cárceles. Toda nuestra situación carcelaria aparece
en tensión con lo que exige la Constitución (art. 18) y el derecho argentino
desde comienzos del siglo xix. Sus principales demandas en la materia
(condiciones de higiene de las cárceles; seguridad de los reos como objetivo
principal; no a la cárcel como castigo; no-mortificación) se encuentran violadas
en la práctica.
Artículo 18…. Las
cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo
de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución
conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al
juez que la autorice.
Obligaciones
internacionales y cárceles. Las obligaciones asumidas por el
Estado Argentino en materia de derecho internacional, y en particular en
relación con los detenidos sin condena (46% de los detenidos no tienen
condena, y siguen sometidos por años a condiciones inhumanas), se encuentran
claramente violadas
la Convención Americana,
establece un orden jurídico según el cual “nadie puede ser sometido a detención
o encarcelamiento arbitrario” (artículo 7.3); y, toda persona “tendrá derecho a
ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin
perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a
garantías que aseguren su comparecencia en el juicio” (artículo 7.5).
Igualmente, la Declaración Americana dispone que “[…] [t]odo individuo que haya
sido privado de su libertad tiene derecho a […] ser juzgado sin dilación
injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad” (Art. XXV).
Derechos humanos, crisis
sanitaria y emergencia carcelaria. Una mayoría de países
(incluyendo de modo prominente a Gran Bretaña; España; Bélgica, Italia; Brasil;
Chile) ha implementado en estas semanas, y a la luz de la crisis sanitaria,
políticas de emergencia carcelaria, vinculadas especialmente con la liberación
y las penas alternativas hacia tres grupos en particular: 1) los que están en prisión preventiva
por delitos no violentos; 2) adultos mayores, embarazadas, personas con
discapacidad y con enfermedades crónicas (teniendo en cuenta el tiempo de
pena cumplido, la gravedad del delito y el riesgo de su liberación para la
sociedad); 3) los condenados por delitos no violentos próximos a cumplir la
pena. La Organización Mundial de la Salud; Human Rights Watch; la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos; y las principales organizaciones nacionales
de derechos humanos han mantenido la misma postura en la materia.
El lugar de las víctimas.
Las
víctimas deben ser consultadas, respetadas y amparadas especialmente por el
Estado, pero no les corresponde a ellas fijar las políticas penales, ni
deben constituirse en interlocutores privilegiados (cuya voz “vale más” que
la del resto) a la hora de definir políticas penales.
“Suma cero.” No
existe un “juego de suma cero” entre los derechos de víctimas y los derechos de
los victimarios (como si respetar los derechos de unos
implica ofender o recortar los derechos de los otros).
Ni “populismo” ni
“elitismo” penal. Oscilamos entre dos extremos inaceptables:
a la hora de definir políticas penales vamos habitualmente del populismo
penal -deciden las elites políticas en nombre de “las demandas del pueblo” al
que en los hechos no consultan- al elitismo penal -deciden las elites
penales en nombre de “los verdaderos intereses de la comunidad” que ellos
conocerían.
No al “garantismo bobo”. El
“garantismo bobo” es parte del problema. Para esta visión, el respeto de
garantías, en materia carcelaria, equivale a impedir toda condena o asegurar la
liberación de presos, dada la realidad de un Estado opresivo. Contra esa
postura, un garantismo sensato no pide que no haya condenas o no haya
respuestas estatales, sino que exige que toda falta sea reprochada conforme a
derecho. Esta versión diferente del garantismo exige la presencia activa
del Estado; requiere que no haya impunidad; y demanda, en todo caso, que las
condenas/censuras/reproches sean razonables y ajustadas a derecho.
Derecho penal y abusos
del Estado. A la luz de la práctica habitual en
nuestro país, particularmente en los últimos 20 años, la ciudadanía
desconfía habitualmente de las iniciativas estatales en materia penal. Y es
razonable que ella esté prevenida frente a una práctica estatal que no aparece
marcada ni por principios democráticos ni por la razón jurídica, sino
-primariamente- por intereses partidarios o sectoriales.
Impunidad y delitos de
corrupción: políticas de impunidad. Dentro de los abusos del
Estado en materia penal, resulta claro que, en los últimos años, especialmente,
han aparecido sistemáticos abusos en una de las áreas más afectadas de la
política estatal, vinculada con la trasparencia de los actos de gobierno. La
recurrente impunidad en materia de corrupción estatal-empresaria resulta, en
tal sentido, uno de los principales problemas que afectan a las políticas
penales de nuestro tiempo, y la ciudadanía tiene razón al reaccionar frente a
ellas y exigir el fin de las políticas de impunidad
Impunidad y delitos de
lesa humanidad. Asegurar que todos los crímenes
paguen/sean reprochados requiere que los crímenes más graves sean condenados
del modo más grave. Al mismo tiempo, la condena y la no-impunidad no equivale a
violar garantías, por ejemplo en cuanto a detenciones sin condena. Sin embargo,
en materia de delitos de lesa humanidad, cargamos con detenciones que llevan
aún más de diez años en algunos casos, sin condena, lo cual es una violación
indiscutible de nuestras obligaciones jurídicas nacionales e internacionales.
El uso de la respuesta
penal y de la cárcel: de última ratio, a primera respuesta.
Todo el derecho penal conocido parte de concebir a la respuesta penal como la
“última posible”; y -dentro de las respuestas penales- a la de la cárcel como
una de las más extremas. Se asume que siempre el Estado debe intentar responder
a los crímenes de otro modo, y sólo en última instancia apelar al derecho
penal. Lamentablemente, desde hace décadas, invertimos ese mandato, y
apelamos al derecho penal como primera respuesta frente al crimen, y
a la cárcel como respuesta penal común para todos los casos.
Derecho penal y
democracia. El derecho penal se encuentra completamente
divorciado de la cuestión democrática, aún en las versiones más
“progresistas” del derecho penal: casi toda la doctrina parece asumir, en los
hechos, al derecho penal como independiente /sino directamente separado, de la
reflexión democrática (por ejemplo, en cuanto a cómo redactar, aplicar e
interpretar las normas penales). Vincular derecho penal y democracia no
implica “plebiscitar las condenas” (lo que reflejaría una concepción
paupérrima de la democracia) sino abrir la materia penal a procesos de
reflexión colectiva (i.e., tener un proceso de discusión común sobre el
estado y estatus de la cárcel como respuesta común frente al crimen).
Políticas penales y
diversidad: sociedades heterogéneas, cárceles socialmente homogéneas. Siempre,
pero muy especialmente en tiempos de crisis, y muy en particular en relación
con cuestiones relacionadas con el uso de la coerción estatal, es importante
que las autoridades hagan un enorme esfuerzo para justificar sus decisiones. En
dicho camino, ellas deben verse obligadas a escuchar y responder a voces
diversas, y sobre todo atender a las voces críticas. El ejercicio de la
coerción exige, en tal sentido, el máximo esfuerzo justificativo por parte del
Estado. Sin embargo, es habitual que, precisamente en estos casos, no se
apele a la consulta de voces diversas. No extraña, por tanto, que como
resultado de ello nos encontremos con sociedades esencialmente
multiculturales, dentro de las cuales persisten composiciones
carcelarias completamente homogéneas.
Integración comunitaria y
cárcel. Son muchos los objetivos que pueden
perseguirse a través de las respuestas penales,
y sobre todo a través de las respuestas penales más severas, y es importante
alcanzar un acuerdo al respecto. Solemos asumir que estamos de acuerdo sobre la
cuestión, pero en verdad, en esta materia en particular, tendemos a estar muy
en desacuerdo. Una postura posible al respecto es la tomar, como objetivo de
las políticas penales, la “restauración” (otros objetivos imaginables son el
“darle al ofensor su merecido”; responder mal por mal; buscar satisfacer a las
víctimas; etc.). Pienso en la alternativa de restaurar los derechos
constitucionales y vínculos sociales dañados, tanto como sea posible (es obvio
que en muchos casos eso no es posible). Dicha “restauración” puede requerir,
de manera especial, satisfacer un ideal de integración social, habitualmente
enunciado, pero normalmente contradicho por las políticas penales.
Cárcel e integración
comunitaria. Debiera resultar claro que el ideal de la
integración comunitaria se contradice directamente con respuestas penales que
requieren el aislamiento de los detenidos; la desvinculación del detenido en
relación con sus vínculos afectivos; y la “conexión” de los detenidos con
personas que el Estado ha detectado como personas con graves problemas de
conducta social. Cuando obra de ese modo -al obligar a los detenidos a
socializar con personas identificadas como criminales- el Estado pasa a ser
“cómplice” de la construcción de una comunidad de crimen. Actuando del modo en
que lo hace, el Estado “educa (y socializa) a los detenidos en el crimen”.
Justicia penal en
sociedades injustas. Es difícil pensar que en sociedades
desiguales e injustas vamos a encontrarnos con un derecho justo, y en
particular con un derecho penal justo. Ello resulta no sólo un problema
teórico, sino también una cuestión práctica crucial: el hecho es que el derecho
en general, y el derecho penal en particular, debe ser justo, y si no lo es -en
particular, si groseramente no lo es- el mismo puede ser impugnado. En otros
términos, no cualquier Estado, actuando de cualquier forma, gana el “standing”
o la autoridad moral y legal para penar. En situaciones críticas como la
nuestra, el Estado debe demostrar que hace los máximos esfuerzos posibles para
hacer uso de la coerción de forma justa. Y si fracasa groseramente en asegurar
justicia a sus políticas, el Estado pierde autoridad para imponer sanciones a
sus miembros, como un padre pierde autoridad para reprochar las inconductas de
sus hijos cuando, recurrentemente, él abusa de ellos.
17 comentarios:
Todo muy lindo y compartido. Estamos ante una pandemia con las cárceles superpobladas. Que se hace? Podemos compartir muchas cosas, pero concretamente que hay que hacer en la emergencia?
Cómo deben resolver los jueces para que la perdida de la libertad no sea una condena a muerte?
seguir las recomendaciones de hrw, la comision idh, la oms
Son las 20hs 10 min mis vecinos de caballito con cacerola en mano gritando que se pudran en la cárcel. Que triste! Los mismos balcones que hace unos días pedían la baja de sueldos de funcionarios, los que peregrinaban con cirios Pascuales en mano pidiendo mano dura de la mano de Blumberg hace unos cuantos años, los que aplaudieron al policía asesino premiado por el entonces presidente: Chocobar, los que aplaudieron a gendarmería cuando la desaparición de Santiago y el asesinato de Nahuel. Un desastre. Indignado.
estoy en completo desacuerdo. la construcción de ellos el diablo, menos mal que estoy yo que soy tan bueno. no es así. muchísima gente tiene razón en sus quejas contra abusos, corrupción. en este caso también: sí a las excarcelaciones, no a los abusos que se han visto ya, en eso reconozco que es muy importante que se quejen, aunque haya quienes tengan las peores posiciones, y otros mejores. pero entre los no-caceroleros están también los que roban, los que se enriquecen desde el estado, los autoritarios. es mucho más mezclado todo
Gracias por la entrada. Van algunos comentarios siguiendo la estructura original
La Constitución argentina y las cárceles.
Las exigencias de la Constitución, que se mencionan en la entrada del Blog, están en tensión con dos principios básicos de la democracia: la autonomía personal y la dignidad humana. Por lo cual, deberíamos empezar por cuestionar (o re-interpretar) las caducas finalidades constitucionales y del DIDH en materia de encarcelamiento.
Obligaciones internacionales y cárceles.
(sin comentario, "s/n")
Derechos humanos, crisis sanitaria y emergencia carcelaria.
En primer lugar, sería conveniente apuntar que Independientemente de la responsabilidad penal imputada o probada respecto de estas personas, nadie ordenó que se les destinara a vivir en la situación de hacinamiento y deficiente atención de la salud en la que se encuentran.
En cuanto a las personas en prisión preventiva, el título por el cual se dispuso su detención se justifica en el peligro de evasión o en potenciales alteraciones de los medios de prueba. Esta controversial legitimación se ve sobrepasada, en el actual contexto de pandemia, por un daño mucho mayor, no ya presunto ni potencial, sino lisa y llanamente concreto: el contagio incontrolado.
Los criterios señalados en el punto dos son contingentes, discriminatorios y recriminalizantes. Para empezar, resulta incoherente con el fin perseguido que las personas en grupo de riesgo deban pasar por el matiz de aquellos criterios. Por decirlo así, en un contexto como el de Argentina (equivalente a cualquier otro país de la región) admitiríamos que una persona perteneciente a un grupo de riesgo, pero que cometió un delito grave, tenga que soportar el aumento significativo de sus probabilidades de morir.
Ahora, en relación a los criterios restrictivos mencionados, el riesgo social, por elegir uno de ellos, también debe ser rechazado, por discriminatorio y violatorio de derechos básicos (como la libertad de conciencia) y de garantías procesales. Además resulta de imposible verificación (o, si se quiere, controversia) judicial. Da lugar a arbitrariedad, otro modo de actuar que debería encontrarse vedado en las sociedades democráticas. O al menos ser denunciado por quienes las promueven.
El lugar de las víctimas.
s/n
“Suma cero.”
Es falsa la dicotomía entre víctima y victimario, aquí si se coincide con la opinión de la entrada.
-continuación-
Ni “populismo” ni “elitismo” penal.
Derecho penal democrático. La demagogia y el elitismo (penales o no) no deberían ser categorías sustentadas desde el poder público. Populismo penal parece un concepto confuso.
No al “garantismo bobo”.
El garatismo penal implica la vigencia del Estado de derecho y los dd.hh. al interior de las prisiones. El garantismo no es “ni bueno ni malo,” ni bobo ni sensato: el garantismo es garantismo y, en este caso sí, el DIDH tiene todo lo necesario para indicarnos al respecto. Aunque ciertamente, los órganos de aplicación (salvo alguna experiencia aislada proveniente del SPT-ONU) no se han ocupado de reconocer que los principios del debido proceso que rigen en el enjuiciamiento penal también deben regir en la ejecución de las determinaciones penales, sobre todo en aquellas que impliquen el internamiento penal.
La realidad del Estado opresivo debe ser contrapuesta por medio de la justiciabilidad plena, ordinaria, especializada, con reglas específicamente diseñadas, respetuosas del debido proceso y de los derechos humanos. Esto último que implica necesariamente el abandono del correccionalismo como finalidad de la privación de la libertad, el tratamiento penitenciario, la progresividad de grado y todas las herramientas propias de concepciones cercanas, tributarias o derivadas del positivismo criminológico, filosóficamente ancladas en nociones morales auto-referentes o ideologías perfeccionistas.
Derecho penal y abusos del Estado.
No estoy tan seguro de este punto, manifestaciones como las propiciadas por Blumberg hace algunos años parecieran indicar que la ciudadanía (o la población en general) aún confía en las iniciativas estatales en materia penal. De hecho, la adhesión que parecieran reputar los discursos de mano dura también negarían la aseveración que se expresa en esta entrada.
Impunidad y delitos de corrupción: políticas de impunidad.
La impunidad tampoco puede ser un elemento aceptable en las sociedades democráticas. De igual forma que no puede aceptarse la violación masiva y estructural de derechos que implica una prisión anclada en el tratamiento penitenciario y en los modelos de progresión. De allí para abajo, sumada a las carencias presupuestales, se estructura un discurso que legitima los malos tratos, la tortura, la violación de la dignidad humana. Este discurso se traduce en hechos, desde luego.
Impunidad y delitos de lesa humanidad.
Los perpetradores de delitos aberrantes también son personas. De acuerdo en este punto. Al margen de la pandemia, la falta de condenas y la prisión preventiva de quienes están acusados por hechos que configuran delitos de lesa humanidad obedece también a la complejidad de los hechos investigados y a los déficits propios de la legislación procesal por medio de la que se estructuran dichos procesos. Estas falencias no pueden ser recargadas en las espaldas de las personas acusadas, es cierto, pero explican la demora en la definición de esos juicios.
-continuación-
El uso de la respuesta penal y de la cárcel: de última ratio, a primera respuesta.
s/n
Derecho penal y democracia.
Abrir el derecho penal a procesos de reflexión colectiva puede terminar en masacres. Así como abrir otras ramas del derecho puede terminar en situaciones de injusticia. Para algo tenemos constitución (en su aspecto orgánico y parte dogmática). En cuanto al ejemplo, basta con garantizar una prisión con ley, en la que el Estado de derecho no se quede afuera.
Políticas penales y diversidad: sociedades heterogéneas, cárceles socialmente homogéneas.
s/n
Integración comunitaria y cárcel.
Una prisión con ley es una prisión restaurativa. O al menos una que daría lugar a prácticas restaurativas.
Cárcel e integración comunitaria.
Una prisión con ley, en la que opere eficazmente el principio de normalización permite que aquella se convierta en un verdadero espacio público. La contradicción está dada en la actualidad con el tipo de prisión que nos devuelve la realidad. Pero esa no es la prisión de la democracia.
Justicia penal en sociedades injustas.
La autoridad moral para penar sería como la legitimidad de ejercicio, en función de la legitimidad de origen. El estado democrático está legitimado, trabajemos para que en el ejercicio no se vaya perdiendo parte (o toda) esa legitimidad. Ahora, ese trabajo debe diferenciar campos, por ello los problemas de la prisión deben resolverse por medio del derecho de la prisión que es el Derecho de ejecución penal desde los dd.hh., por supuesto.
Sí claro, los caceroleros estaban re mezclados y los medios no tuvieron nada que ver. Beccar Varela es una funcionaria racional que piensa distinto y difundieron audios de pensamiento diverso de puro macanudos. La superpoblación en cárceles no afecta a los cacerolos racionales que piensan distinto aunque salga el personal asintomático afuera luego de presos amontonados con Covid y los contagien dado que ellos caceroleaban x un juez que se equivocó y debemos reprocharle su conducta. Vivís en el país de Nunca Jamás. Ni siquiera tienen en cuenta que el personal penitenciario que saldría afuera los puede llegar a contagiar. De los medios nunca ni pío mientras trafican con el miedo y la incertidumbre de personas encerradas y listas a odiar ante la primer noticia falsa que les estimula el miedo, el asco y el odio.
rodrigo, tu comentario muestra una enorme soberbia y autocomplacencia: qué lindo que la vida fuera así. menos mal que te tenemos a vos que sos héroe mientras te rodean golpistas que están esperando instrucciones de los medios. qué lectura simplista, fácil para uno, que feliz te hacés la vida así, combatiendo desde el sofá contra los demás que son malísimos y quieren la destrucción del país. gracias por salvarnos, qué suerte que te tenemos. un poco menos de soberbia por favor
nuy contundente! en particular el apartado "Cárcel e integración comunitaria". Todo el texto, como siempre, invita a pensar! excelente!!!
RG: yo recuerdo perfectamente la demonización de "vatayon militante" cuando Oscurín hablaba de que liberaban presos y bla bla bla. La misma perorata con alguna variante más cercana o lejana al vómito psicótico expresado en el audio de Beccar Varela. Igual quédate tranquilo que "lagente" caceroleaba por el cumplimiento del artículo 18 de la Constitución Nacional. Debo ser soberbio pero afortunadamente mi vecina lee las críticas fundadas de tu posteo y gritó defendiendo lo mismo que defiendes tú. Es muy bueno llevar tranquilidad a la población encerrada y angustiada que existe la probabilidad cierta de que un ejecutivo corrupto que no respeta la independencia de poderes está liberando violadores y asesinos.
que suerte que haya gente como vos cuando casi toda la argentina, menos tipos como vos, se han degradado y solo piensan en destruir al otro, destruir al pais. que bueno poder señalar los ejemplos extremos como si fueran todos asi: la construccion del enemigo perfecto. que suerte tenerte, la gente como vos quedó en guardia para salvar al país. lo afortunado que somos que siga habiendo esclarecidos, cuando la gente sólo sigue las órdenes que le dan los medios
Yo no creo que la gente siga órdenes de los medios y estudié teoría de la comunicación y sé perfectamente que la "teoría" (que es más una metáfora simplista que otra cosa) de la "aguja hipodérmica" está perimida. Yo sostengo que vos te haces el distraído con el rol PATÉTICO de los medios una y otra vez. Lo mismo hacías con el fenómeno Blumberg: todos son complejos y diversos y bla bla bla menos los kirchneristas que defendemos corruptos narcotraficantes, liberamos presos y encerramos a una población indefensa.
Siempre me hizo ruido la parte de "...mortificarlos más allá de lo que aquélla exija..."
mortificar (s/ RAE) :
Del lat. tardío mortificāre, y este del lat. mors, mortis 'muerte' y -ficāre '-ficar'.
1. tr. Afligir, desazonar o causar pesadumbre o molestia. U. t. c. prnl.
2. tr. Domar las pasiones castigando el cuerpo y refrenando la voluntad. U. t. c. prnl.
3. tr. Med. Dañar gravemente alguna parte del cuerpo. U. t. c. prnl.
rodrigo, estas mintiendo mal. siempre fui hipercritico de blumberg, que ganó todas sus demandas porque el kirchnerismo las convirtió en leyes. para mí todo eso fue un horror, y por eso tengo decenas de escritos contra el populismo penal. pero tampoco te importa, porque te complica el mundo simplificado de todos fascistas pero vos salvando la patria
La mayoría estan en prision preventiva, por lo que dificilmente se puede argumentar que existe condena por hechos graves.
En todo caso, existe acusacion por hechos graves. Tratandose de prision preventiva, o bien el problema radica en los criterios judiciales para otorgar o denegar libertades, y en las politicas estatales que garanticen la seguridad y salubridad de las carceles.
De todas maneras, el sentido de la politica publica de aislamiento es evitar la saturacion del sistema hospitalario, (por mas que suene duro) no es salvar vidas (al menos en forma directa). Por lo que si el estado demuestra que el sistema aún tiene resistencia frente a un contagio en un penal, la discusion solo se puede sostener en pie si se invoca el estado general de las carceles (problema ya conocido, y clásico en latinoamerica). En este ultimo sentido, el argumento del corona virus, -si se asume que existe capacidad para el tratamiento- indefectiblemente cae.
Que el estado argentino lleve una detallada contabilidad de la capacidad hospitalaria (cantidad de camas, especialistas de salud, personal especialista de asistencia, tratamiento, e infraestructura) es dudoso por nuestra tendencia a enforcarnos en relatos antes que en numeros concretos.
Simon
Leo el blog por la seriedad y calidad de los debates, por curiosidad sobre la filosofía que sustenta los argumentos; no soy abogada. Mi pregunta vinculada al punto Derechos humanos, crisis sanitaria y emergencia carcelaria es la percepción sobre la falta de trabajo y de lectura sobre las causas. Desde el inicio de este tema tengo la impresión que muchos juzgados no han hecho el mas mínimo esfuerzo en aplicar las prioridades y criterios que se describen en ese apartado para otorgar la libertad. Por experiencia en administración pública en todas las jerarquías y cualquiera sea el objeto, mas o menos sensible y urgente lo que sobresale es la falta de lectura en los expedientes que circulan que son aprobados o desaprobados sin ningún criterio excepto cumplir con la firma. Esto no es un absoluto pero no dejo de pensar que en el caso de la justicia se repite esta forma de trabajo que representa lo mas mediocre del estado. También considero que el manejo de los medios y la aptitud e intención de los mismos no ayuda a pensar la complejidad del problema
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