17 abr 2008

Nino en la Convención Constituyente

Hace mucho, mucho tiempo, como seis años atrás, leía este artículo de Owen Fiss que salió publicado en este libro homenaje a la obra de Carlos Nino compilado por Slye y Koh, y que hoy en día tiene traducción. El artículo de Fiss, aunque no se aclara, está recortado y actualizado de su versión original en el texto que presenta los (dos primeros al menos) volúmenes de obras de Nino que anunciabamos en el post anterior.

Owen Fiss es alguien que siempre me cayó bien, desde hace mucho, porque hace tiempo y como pocos tenía todos sus escritos (sobre todo los traducidos) en su web. Una vez que accedí a ellos, los vi muy lindos, muy liberales con un fuerte igualitarismo, me gustaron. Además la gente que comentaba su clásico Groups and Equal Protection Clause (que tiene traducción reducida local en un libro editado por la UP-Yale que compiló RG) es de suma jerarquía, merece respeto y atención, además de tener perfiles claramente críticos. Especialmente me gustó la publicación sobre los inmigrantes que tiene un debate de lo más interesante, de los mejorcitos, pero mis diferencias empiezan con su teoría del derecho (la muerte, la autonomía, y el derecho recuperado, esos artículos) y su teoría de la independencia judicial que resaltan a su liberalismo impactando, desde mi punto de vista, en su igualitarismo (indirectamente al menos). Esto es para decir: todo más que bien con Fiss más allá de las diferencias. Vale la aclaración.

Para resaltar la imagen de Nino, bienintencionadamente, Fiss en ese artículo en el que se lo lee, se lo interpreta muy sentido, como alguien que perdió un ser cercano, un amigo, copia un fragmento de una carta en la que Alfonsín le dice lo siguiente:

"If the Argentine Constitution of 1994 has an intellectual author it is Carlos Nino, who during my government, as Coordinator of the multipartisan Commission for the Consolidation of Democracy, laid the groundwork which permitted those of us who labored in the Constitutional Assembly to come up with most of the ideas and proposals that are enshrined in that document. Carlos was a maker of ideas that worked; his life was too short, but it was also bright, full and good; he is missed".

La lectura de las trascripción de la carta de Alfonsín a Fiss, no puede ser realizada de la misma forma en 1995 y en 2002 cuando la leí. Estimo que no la hubiese leído de la misma forma en esos dos momentos. Mi diagnóstico, en especial en el 2002, era durísimo, como muy duro era lo que pasaba en el mismo 2002. Especialmente duro hacia la performance de las reformas incorporadas en el '94 (especialmente con el Jefe de Gabinete y la delegación de facultades, los superpoderes, que fueron tan traumáticamente a Domingo Felipe) sin entrar a evaluar las especialísimas características del pacto previo, la sanción de la declaración de reforma (los cerrojos) y la misma Convención Constituyente. En el 2002 pensaba por una variedad de (ahora más) complejas, ampliadas y renovadas razones que la Constitución del 1994 fue todo menos influenciada por el pensamiento del autor de Ética y Derechos Humanos, Fundamentos y La Constitución de la Democracia Deliberativa (todos libros de primera con sus bemoles).


Lo paradójico es lo siguiente. Sabemos que Carlos Nino falleció muy lamentablemente el 29 de Agosto de 1993. Su última conferencia, al menos conocida, es una realizada en la ya inexistente Fundación de Seguros Omega(?) o en el Club de Cultura Socialista. Nunca entendí muy bien. Tengo formas de averiguar para más tarde. Creo que en la primera pero se editó, se publicó, en la revista del Club de Cultura Socialista. Esa extraordinaria revista llamada La Ciudad Futura (del Club de Cultura) la trascribió con su discusión posterior. El título era "Reforma Menemista: signos de degradación de la democracia" (corregí). La conferencia no se llamó así, eso supongo, tal vez sí, pero ese era el título de su transcripción, la publicación de la conferencia. Lo contrario podría ser exagerar. Indiferentemente, en la charla Nino es abiertamente crítico del intento reformista y de las negociaciones entre los partidos, promoviendo al parlamentarismo y otras reformas mucho más profundas. Las publicaciones del Consejo para la Consolidación de la Democracia y lo editado por el Centro de Estudios Institucionales lo demostraban, eran más exigentes, mucho más.

Por ello, hace tiempazo hice y le pasé a ciertos profesores, por ese entonces lejanos, hoy más cercanos, una investigación sobre mi lecturas parciales de los diarios de Sesión de la Convención Constituyente de los tomos de la Facultad de Derecho.

En ellos me encontré los siguientes pasajes:

- Norberto Laporta (sin fecha pero de los primeros días de la convención): "Más allá de que resulte evidente que el núcleo del Núcleo de Coincidencias Básicas está constituido por la obsesión reeleccionista del señor presidente de la República, nos parece oportuno citar palabras pronunciadas por el doctor Carlos Nino en el Club de Cultura Socialista tres días antes de su lamentable deceso.

Decía el doctor Nino: "...porque los actores políticos principales coinciden, en realidad, en la necesidad de reforma, pero con direcciones exactamente opuestas. Mientras en el proyecto del gobierno anterior y en el del Consejo para la Consolidación de la Democracia —que había logrado aglutinar a una serie de sectores— el punto fundamental de la reforma era ir hacia una atenuación muy importante del hiperpresidencialismo e introducir un sistema mixto semiparlamentario de gobierno, el propósito fundamental del actual proyecto de reforma —como se puede ver en el texto que está siendo discutido en el Senado— es la ampliación del presidencialismo, es el fortalecimiento del actual presidencialismo. ¿A través de qué? Bueno, a través de mecanismos como la posibilidad de la reelección presidencial, por ejemplo, a partir de la legitimación, la legalización constitucional de los decretos de necesidad y urgencia, que son el principal instrumento de avance del presidencialismo sobre los otros poderes del Estado. Entonces, cuando vemos esto, hablar de consenso..." —decía Nino— "...es una falacia." (Fin cita)

Salvo algunos comentarios superficiales y al pasar, las referencias a Nino y a su pensamiento (que no dejan de ser interpretaciones en pugna), algunas del mismo Alfonsín y de todos los partidos (por ejemplo Rosatti), son (salvo las que mencioné) más para desaprobar/criticar los proyectos de la convención que para aprobarlos, la mayoría critica como insuficiente lo proyectado usando al mismo Nino. Y los comentarios vienen de diferentes convencionales constituyentes de muchos diferentes partidos, no sólo del radicalismo.

Por ejemplo, diciendo:
- "Hubiera sido mucho mejor llegar a esta instancia —fuera de la discusión política circunstancial de los cargos— después de un debate pedagógico en torno de la reforma integral de la Constitución Nacional. Es cierto —como dijo el señor convencional Barra— que hubo muchos intentos, pero fíjense hasta qué punto fueron frustrados que cuando el Consejo para la Consolidación de la Democracia empezaba sus estudios, con un proyecto a mi juicio enormemente superior al que ahora suscribe el radicalismo —y que fuera impulsado por el respetado y ya fallecido doctor Carlos Nino—, el bloque Justicialista, que era mayoría en la Cámara de Senadores, planteaba la reimplantación de la Constitución de 1949" (No sé quién fue este, tal vez de un convencional constituyente radical. Lo tengo anotado como cerca de los comentarios de Raúl Ricardo).


Uno de los más llamativos, de este tengo fecha, Julio 28 de 1994, es el que realiza el Sr. Convencional Parente:

- "Ha sido traído, con el afán de acumular antecedentes, el aporte realizado por el Consejo para la Consolidación de la Democracia en 1986. ¡Ojalá se hubiera hecho caso a lo que decía Carlos Nino en 1986, y no en 1994! Si se hubiera hecho caso en 1986 a lo que decía Carlos Nino y a los aportes efectuados por el Consejo para la Consolidación de la Democracia, tal vez los argentinos hubiéramos podido empezar a recorrer ese camino y no hubiera tenido que pasar casi una década para que podamos llegar a esta instancia.. Tenemos sobre nuestras espaldas la carga de una década, con las distintas experiencias, aun con las no queridas.

Esto es importante que se diga en recuerdo de un hombre que enalteció a la filosofía jurídica y la ciencia política en la República Argentina, y que afortunadamente ha sido citado. Pero a mí me hubiera gustado que las enseñanzas de Carlos Nino se hubiesen recogido hace diez años y no ahora que está muerto. (Aplausos)." Fin de Trascripción.


Sabemos que (el tema) es muy complejo, sobre todo reconstruyendo todo desde relatos, desde ideas, y no habiendo estado en esos momentos, ni siquiera desde afuera (era una adolescente en un entorno apático frente a la política), pero todavía no tengo respuesta cerrada, aunque la intuición se mantiene: nada más lejos que lo que leía/leo afirmado. Desde varias esferas, la de las ideas, la de los relatos del mismo Nino, la de las menciones en la Convención Constituyente, la de los presupuestos de sus planteos, me resulta muy difícil ver a Nino como autor intelectual de las reformas (al menos de las principales y fracasadas razones sobre atenuar al presidencialismo) de 1994.

En otro plano, el más académico, el de sus ideas, no el de la política (partidaria), si se pueden diferenciar esos ámbitos (medio difícil, lo sé), desde mi punto de vista el artículo de Ángel Oquendo que compara la Democracia Deliberativa de Jürgen Habermas y Carlos Nino publicado en Oxford Jounal of Legal Studies del 2002 es un análisis, un tributo, que se toma en serio, a nivel académico (y como dice el autor -en la primer nota al pie- habiéndolo conocido en una charla, de un rato, casi al pasar, y leyendo sus libros), las ideas de Nino.


Ahora todo esto, me hace pensar que tengo que retomar aquel impulso para escribir algo, un artículo, sobre Nino y la Convención Constituyente. Tal vez este post es un comienzo. Primero el debate. Va con errores (después edito).

22 comentarios:

Dushyant dijo...

Dime quien te pondera (Alfonsin?) y te dire quien eres.

Ramiro dijo...

LA: clap, clap, clap. Espero ese artículo.

Yo había leído la carta de Alfonsín, y me genera la misma 'dificultad' que a vos atribuirle la reforma a Carlos Nino con carácter de 'paternidad'. Y creo que ese extracto que encontrás (en el que habla de aumento del presidencialismo) es clave para sustentar esa dificultad y ese rechazo.

Sin embargo, leyendo la nota que ilustra la entrada a modo de foto, no puedo evitar ver que las características citadas de las recomendaciones del consejo para la consolidación de la democracia fueron efectivamente incorporadas en 1994: primer ministro (hoy JDG), elección directa, ampliación de derechos y mecanismos de democracia semi directa...

Esto no implica atribuirle a CN un hijo que no le corresponde, pero es claro que muchas recomendaciones del CCD fueron incorporadas en 1994 (con resultados bastante zonzos en el mejor de los casos -referendum- y malos en el peor -JDG con facultades delegadas).

Saludos.

Pablo dijo...

Bravo, Lucas, muy buen artículo. A mi juicio, un texto clave para situar debidamente afirmaciones como las de Alfonsín citadas por Fiss es '¿Qué reforma constitucional?', aparecido en Propuesta y control, vol. 16, no. 21, pp. 2307-2335. Creo recordar además que en algún otro artículo o libro Nino dice al pasar que los numerosos dictámenes del Consejo para la Consolidación de la Democracia fueron básicamente ignorados por los constituyentes en la reforma del '94.

Pablo dijo...

Bueno, obviamente Nino no pudo haber dicho que las reforma del '94 ignoró los dictámenes del CCD, dado que Nino murió en agosto del '93. El objeto de su comentario es, más bien, el proyecto de reforma constitucional que ya se conocía desde años antes, cuando Nino todavía vivía. Es a este proyecto al que Nino alude en el artículo que cito el el comentario anterior.

sl dijo...

Te felicito Lucas, genial este post! Hasta me dan ganas de contribuir a ese artículo que tenes proyectado (desde ya te auguro el mejor exito, hace mucho que muchos que leimos a Nino estamos pidiendo un artículo así). Yo he leído (no todo, pero gran parte de) la obra de Nino, y no encontré nada que se parezca a las reformas de 1994. Nino abogó por un semipresidencialismo con un primer ministro elegido por el presidente y con moción de censura por el Congreso (y sin que el presidente pudiera destituirlo después de elegido), y con un presidente sin poder de dictaminar decretos legislativos. Esto surge de un paper que Nino publico en el CCD en 1988, en que compara el presidencialismo, el semipresidencialismo y parlamentarismo, con un erudición asombrosa. Fijate que en 1987 (un año antes) había surgido la tesis de Linz sobre los riesgos del presidencialismo, y en forma de paper informal (no se publicó hasta 1999). Nino ya tenía el paper de Linz, claro, y la crítico con argumentos que hoy todavía son bastante sólidos.
En materia de justicia constitucional, Nino era partidario del reenvío legislativo (al menos así lo sostuvo en varias ocasiones), y no del sistema actual en el cual la Corte tiene la última palabra institucional. Sí fue claramente partidario del sistema de selección de jueces por mayorías cualificadas del Senado.
Es cierto que él hico mención de la figura del Jefe de Gabinete, pero la crítico como claramente insuficiente para fomentar la cooperación, e incluso pronosticó su fracaso (vean este extracto del paper de Nino en 1989 http://www.debatebicentenario.com.ar/Forma%20de%20gobierno.html)
Claramente a mi me parece que Nino no fue el autor intelectual de las reformas de 1994.
Te animo a escribir ese paper, incluso estaría bueno escribir un paper con las reformas que Nino "podría haber estado de acuerdo, a la luz de su teoría deliberativa" (yo por ejemplo tengo algunas ideas en materia de justicia constitucional que -eso creo- Nino no habría rechazado.
Sebastián Linares

sl dijo...

Fe de erratas: donde digo que el paper de linz no se publico hasta 1999, debe decir 1990. SL

rg dijo...

adhiero lucas a los elogios al post, muy bueno, y esperamos el articulo. lo tenes que hacer, para la historia!!

rg dijo...

Pablo S, que bueno poder saludarte por aqui

Lucas A dijo...

Estimadísim@s Rámiro, Pablo S., SL y RG, muchas gracias, che. Se agradece el impulso. Veremos de que ayude para su concreción.

Ahora, a ver. Ramiro, a ver, dos comentarios. El primer ministro en el esquema de la propuesta de Nino era, en una categoría bien nineana, un second best para la Argentina. Nino era más parlamentarista, esto dicho por muchos (incluso por el mismo Alf, creo recordar), Alf más semipresidencialista y el radicalismo no tan crítico con el presidencialismo como el Alfonsinismo. O sea, era postura de política coyuntural. Esa es la info que tengo. Lo leo como una transición, de hecho razonable. Nino termina coincidiendo con Sartori, ni presidencialismo ni parlamentarismo. (Incluso Carlos Rosenkrantz dice que Sartori después, en el libro de Slye y Koh, que Giovanni se asemejó a Nino en su teoría de la democracia -revisited-).

Pero nuevamente, el primer ministro no es JDG. Y el diseño del JDG fue muy malo. Tal vez lo que se podía, dirán muchos. Bueno, insuficiente para un cambio sustantivo como el que se proponía o se vendía. No es comparable, el semipresidencialismo con primer ministro y el presidencialismo con JDG. Pueden tener un aire de familiaridad, para usar una idea Wittgensteniana, pero muy muy muy lejana. Sobre todo por su diseño.

Ahora, sobre lo otro, todo dependía del diseño. En la mayoría de los institutos incorporados (y no niego avances formales importantes) se deja al poder ejecutivo con frenos y contrapesos muy débiles. Lo que en la historia que justamente vemos, y que preocupaba a Nino, una historia de inestabilidad, no podía sino perpetuar la emergencia e invitar cíclicamente a la inestabilidad. Más allá de todos los factores extra-institucionales que un diseño institucional debe incoporar. Es largo.

En eso se ve la inspiración. La incoporación de los decretos y la delegación legislativa, es mi hipotesis, consolidó una democracia delegativa, a lo O'Donnell, no una Deliberativa (a lo Nino). No es la constitución de la democracia deliberativa. Es la constitución de la democracia delegativa. Hay que fundamentarlo. Por ahí va mi conflicto con lo citado.
Pablo S. Coincido, buena cita che. Me la hiciste acordar para el artículo, che! Gracias.

Cuando empecé a leer Nino en profundidad, 2001/2002/2003, Pablo S, tenía una web extraordinaria, la tiene, que facilitó, a medida que se desarrolló, acceder a más material y profundizar mi curiosidad. Seguro no soy el único curioso que debería agradecerle a Pablo S. su desinteresado trabajo en esa web y tantas otras (Pablo creó las webs -usualmente oficializadas, o sea, se oficializaron, de Naom Chomsky, Peter Singer, Derek Parfit y la de utilitarians o la increíble Animal right library, todas al costado del seminario). Gracias totales, p.s.! Abrazo grande.

Sebastián. Coincido en mucho. Recomiendo leer a Shugart, Carey y Mainwaring para ver una tesis crítica de Linz y cia. Estos parecen, en algunos puntos, defender al presi. Las críticas de Nino se mantiene. Sí, pero mucho ha cambiado y cambiará. El escenario, desde mi perspectiva, es más complejo y la forma de solucionarlo menos -nunca fue- clara, más difícil de configurar. En todo caso seguimos.

Sobre la técnica de reenvío y la designación de jueces, lo único que diría es que Nino terminó su libro antes de agosto del 93 y estaba a la vanguardia de su tiempo. Habermas sacó su libro en 1993 y dijo cosas muy similares a Nino, muy, por ejemplo sobre el rol de los jueces y usando a Ely y el procedimentalismo. Hoy tenemos más acceso a nuevas perspectivas y nuevos autores, debates y demás. Seguir con muchas de sus fuentes bibliográficas, no de sus ideas -las ideas están y merecen permanecer- me parece que es jugar a menos. Hay mucho por explorar, incluso dejando lo que está, por construir.

Rg, gracias por los elogios y por el impulso. Veré cómo manejo la presión de hacerlo por la historia.

Perdón la demora. Jueves largo. Salutes. Sigamos,
Lucas.

sl dijo...

Gracias Lucas por tu respuesta. Cuando dije que las críticas de Nino a Linz todavía siguen siendo bastante sólidas, me refería a su defensa del semipresidencialismo (Linz había dicho que el semipresidencialismo combinaba los vicios del presidencialismo y parlamentarismo). Hoy el semipresidencialismo está siendo estudiado con bastante profundidad (Shugart, Petra Schleiter y Edward Morgan-Jones) y la verdad es que los argumentos de Nino se siguen sosteniendo.
El Jefe de Gabinete, como vos decis, NO encuadra dentro de las variantes del semipresidencialismo (ver el magnifico paper de Shugart: semipresidentialism- dual executive and mixed authority patterns – Argentina queda fuera). Y ni siquiera podríamos recurrir a un concepto radial (wittgenteiniano) para asociar el JG al régimen semipresidencialista porque éste es un concepto que tiene atributos necesarios y suficientes.
Con relación a la justicia constitucional, estoy de acuerdo, se ha recorrido mucho desde el trabajo de Nino. Fijate que Nino, por ejemplo, no conocía el sistema inglés de las declaraciones de incompatibilidad (vigentes desde 2000), ni conocía con profundidad la dinámica de la notwithstanding clause de Canadá. Ni conocía las sentencias con “efecto retardado” del sistema austríaco. Sospecho que Nino –en vez de su técnica de reenvío al legislativo- habría propuesto una combinación de estos sistemas, para promover el diálogo entre las ramas de gobierno. Si te interesa lo desarrollo con más detalle en otro post. En relación con su teoría del ejercicio de la judicial review, estoy de acuerdo, Nino fue un adelantado, incluso creo Habermas no aporta nada distinto a Ely, mientras que la teoría de Nino sigue incólume y es distintiva. RG en general comparte la teoría niniana, pero creo que con el tiempo le ha hecho algunos retoques bastante sugerentes (en materia de protección judicial de los derechos sociales, sobre todo). SL

Dushyant dijo...

Buen comentario Lucas.

Para RG: Coincidiendo con la visita del Santo Padre la Suprema Corte decidio ayer que la inyeccion no es una violacion de la 8va enmienda.

"Under the standard announced by Chief Justice Roberts, who was joined by Justices Kennedy and Alito, plaintiffs challenging the administration of lethal injection must show that the protocol that will be followed in their executions poses a demonstrated risk of causing severe pain. The risk must be substantial in comparison to known and available alternative methods of carrying out the executions."

http://www.acsblog.org/

Rex

Lucas A dijo...

Sl, Sí, efectivamente coincido en general. En lo particular simplemente diría algo que ya se ha dicho: Lamentablemente Nino falleció cuando estaba entrando e los años más interesantes, posiblemente, de sus teoría constitucional, del desarrollo de su filosofía del derecho y de sus ideas de la democracia. Elster, no sin razón lo menciona como un precursor de la democracia deliberativa, en el libro Democracia Deliberativa, y creo que con el de Amy Guttman/Thompson (sin chequearlo) es uno de los primeros libros, en una idea que si bien reconoce familiares, se potenció mucho en los últimos tiempos, pero principalmente en la segunda mitad de la década del noventa, cuando, aquellos dos referentes en los que Nino intentó ponerse en el medio en CCD(aunque desde mi punto de vista malinterpretó a Habermas como populista, como un mayoritarista sin frenos) Rawls y Habermas tomaron a la democracia deliberativa como puntos de referencia (si bien Habermas lo había hecho a mitad de la década de los 80 -la inclusión del otro-, no sé bien Rawls, tiendo a pensar que menos).

La propuesta (perfectible, rechazable, mejorable pero propuesta al fin) institucional de Nino para la democracia deliberativa, es un avance para dejar de tomar a la democracia deliberativa como un mero ideal y más como una agenda de reformas institucionales en las constituciones y en la política democrática. Eso me parece muy pero muy importante. Y no está tan frontal en los otros casos.

Btw, borré el virus.

Sigamos, Lucas.

sl dijo...

Estamos de acuerdo Lucas con nuestra lectura de Nino, y cuando uno está de acuerdo es difícil debatir, porque no hacemos mas que autoafirmarnos en nuestros ideales compartidos, jeje. Para abrir un poco el debate tirando una idea controvertida, a mi me parece que una de las grandes diferencias entre la función que Habermas le atribuye a la justicia constitucional -en relación con la que le atribuye Nino- es que Habermas suscribe una postura puramente procedimental a-la-Ely, mientras que Nino va más allá para hacer de los jueces constitucionales guardianes también de las "razones" que se ofrecen en los debates parlamentarios (y las razones de otros actos normativos). Esto es claro cuando Nino asigna a los jueces la función de vetar leyes basadas en razones perfeccionistas. Para mí esto significa que Nino suscribe, de algún modo, un ideal de "razón pública" afín con la noción formulada por Rawls, esto es, para Nino "no todas las razones son válidas", y los jueces deben velar porque en los debates se expresen las razones que todos podríamos compartir. Yo tiendo a coincidir con Nino (RG tal vez no esté tan de acuerdo con una noción tan robusta de razón pública), pero de todos modos creo que el Congreso, al final, debería tener la última palabra. La seguimos.
PD: sobre la democracia deliberativa hay que leer el libro de Josep Martí! felicitaciones roberto por haber dirigo esa tesis, me parece impresionante. SL

Ramiro dijo...

Entiendo Lucas.

Quiero aclarar que no creo que la reforma del 94 haya respondido a las ideas de Nino. Luego de leer La Constitución de la Democracia Deliberativa y ver la CN94 queda claro que el sistema que hoy nos rige es cualquier cosa menos una democracia deliberativa.

Saludos.

El criador de gorilas dijo...

Veo que en el post se habla mucho de "aumentar" o "atenuar" al presidencialismo, en general en relación a aumentar/atenuar las potestades del Presidente. La cuestión en realidad es al revés: más presidencialismo sería más separación de poderes, ésa es la "esencia" del presidencialismo. Más parlamentarismo, en cambio, es más concentración de poderes. El primero admite mayorías diferentes; el segundo, para funcionar, las impide. Por eso no entiendo muy bien por qué sería más "deliberativo" el parlamentarismo.

(Y no es una cuestión de qué pudo haber leído o no Nino; la ciencia política sabe esto hace mil años. Ya que se citó a varios de ese año, Veto players de Tsebelis es de 1990).

sl dijo...

Hola criador. El punto que tocás es de crucial importancia para los que suscriben la teoría deliberativa, porque si el parlamentarismo no es deliberativo, como vos sostenés, entonces hay razones para preferir alguna otra forma de gobierno. Yo comenzaría por distinguir entre deliberación intrapartidaria (la que se da en el seno de los partidos) y deliberación "entre" partidos. Para mí, el parlamentarismo fomenta la intrapartidaria, porque el gobierno requiere del consenso de su propio partido para gobernar. Esto en cambio no sucede en el presidencialismo (y fundamentalmente cuando el presidente tiene poderes de decreto legislativo). En cuanto a la deliberación "entre" partidos, bueno, acá la cosa depende de la fragmentación partidaria en el Parlamento. Si hay una mayoría monocolor en el parlamento, entonces de acuerdo con lo que decís. Si hay un gobierno de coalición, la deliberación se da entre los partidos de la coalición. Si hay un gobierno en minoría, la deliberación se da entre el partido de gobierno y los diferentes partidos en cada propuesta de leys.
Es cierto que, en lo que toca a la deliberación entre partidos, en los presidencialismos esta podría ser igual de buena (que en un gobierno parlamentario en minoría) si estamos ante un presidente minoritario cuyo partido sea más o menos centrista (y haga de "pivote" en la formación de las leyes). Pero de todos modos, la deliberación "intrapartidaria" no sería tan buena, por las razones que dí (el presidente gobierna sin el apoyo de sus legisladores).

Desde ya, para alguien que como yo apoya las reformas tendientes a aumentar la deliberación, el parlamentarismo no basta. Hay otros aspectos a considerar: las audiencias públicas en los juicios de la Corte Suprema, los debates en las campañas electorales, los foros ciudadanos en los barrios (para coordinarse por cuestiones de seguridad, por ejemplo), los presupuestos participativos en los municipios, el diálogo entre la Corte y el Congreso (a través de técnicas como la cláusula notwithstanding, por ejemplo), la creación de un tribunal de "civilidad" dentro del Congreso para sancionar (a través de multas, o simplemente exponiendo al público la cuestión) las conductas oportunistas y las expresiones inaceptables de los legisladores (insultos, expresiones racistas, de odio).
En definitiva, parlamentarismo igual a más deliberación intrapartidaria e igual o más deliberación entre partidos (dependiendo de la fragmentación legislativa y la ubicación ideológica de los partidos).
Saludos, SL

El criador de gorilas dijo...

Sl: no comparto (casi) nada. Efectivamente en el parlamentarismo "el gobierno requiere del consenso de su propio partido para gobernar", pero digo:

- Ese consenso no suele surgir de la "deliberación" sino de las herramientas que el primer ministro tiene en su mano para inducir ese consenso. La amenaza de disolución de la asamblea acompañada del control sobre las candidaturas partidarias (es decir, la amenaza de echar a los legisladores y luego impedirles la reelección) es el instrumento más fuerte, al menos en los gobiernos monocolores. En gobiernos de coalición, la distribución de ministerios y otros cargos es la vía habitual. Como ocurre en política, especialmente en las negociaciones entre élites, no prima una (a mi juicio imposible) deliberación despojada de intereses sino un intercambio de incentivos.

- Ese consenso es necesario construirlo también en los presidencialismos. La idea de que un presidente absolutamente minoritario puede nonetheless gobernar vía decretos no es real, y quienes lo intentaron habitualmente no completaron sus mandatos. La posibilidad de construir coaliciones, además, es muy superior a la que se creía cuando escribían Linz, Nino, etc. (basta ver el mapa de los actuales gobiernos en Sudamérica).

Saludos.

sl dijo...

mmm. no estoy tan de acuerdo criador, el riesgo de disolver la asamblea y perder el poder en las proximas elecciones siempre es bastante grande, de manera que el primer ministro se lo debe pensar dos o tres veces antes de amenazar a sus legisladores con eso. No veo que eso sea un mecanismo de dominación, la verdad. Sigo creyendo que hay mas deliberacion intrapartidaria. Saludos, SL

El criador de gorilas dijo...

Sl: ya que estamos con 1990, la obra cumbre es "Modelos de partido", de Panebianco. Creo que en todo el libraco no menciona nunca la idea de deliberación para explicar el funcionamiento real de los partidos...

Saludos.

sl dijo...

Criador, pero no se trata de hablar de deliberación en un sentido ingenuo, como el que parece que vos le das. Sencillamente, se trata de ver si hay incentivos para que el primer ministro consulte la opinión de sus legisladores o no. Se trata de ver si hay incentivos para que el que propone una ley justifique su propuesta ante sus legisladores. Claro que en vez de justificar la propuesta, en vez de argumentar, puede prometerles premios (un futuro cargo político, la reelección, o alguna otra cosa). Pero bueno, esto pasa en cualquier arreglo institucional. Vos ves los puntos de veto como
"strategic devices". Pero también pueden verse como incentivos para la deliberación. Claro que hay poca literatura empírica sobre este tema, porque es difícil medir el tema de la deliberación. Que yo sepa, Sunstein es el primero en ver a los puntos de veto como un factor promotor de la deliberación. Salute

Quirón dijo...

¿consideran en algún tiempo cercano una reforma constitucional?

sl dijo...

No tengo ni idea. Que opina el criador?