Publicado hoy en Clarín (Página 12 rechazó publicar la primera versión de este artículo, no por razones de espacio ni de contenido): https://www.clarin.com/opinion/derecho-constitucional-vivienda-digna-ocupaciones-ilegales_0_S0HE-j9as.html
En
todo el mundo, y desde fines del siglo xx, los tribunales tendieron a vivir una
revolución en materia de derechos sociales. En América Latina, tribunales
superiores como la Corte Constitucional Colombiana (creada en 1991); o la Corte
de Costa Rica (a través de su renovada “Sala IV”); o incluso la Corte de la
Argentina (desde la vuelta de la democracia), dieron pasos importantes en el
reconocimiento de los derechos sociales y económicos. Tales organismos
judiciales ayudaron a consolidar la idea de que aquellos no eran derechos de
“segunda categoría,” sino derechos equiparables a los más tradicionales o
“liberales”, y que -como aquellos- debían ser cumplimentados, y podían ser
puestos en práctica (enforced) por los tribunales. Estas ideas vinieron
a contradecir el consenso doctrinario dominante en la materia que, durante
décadas, consideró a estos “nuevos” derechos como derechos-no-directamente-operativos.
En
el ámbito internacional, tales desarrollos encuentran un punto de referencia
ineludible, vinculado con las recurrentes decisiones de uno de los Tribunales
más extraordinarios que nos ha dado el derecho comparado: la Corte
Constitucional de Sudáfrica. Elegante y moderado en apariencia, el tribunal
sudafricano produjo fallos que ayudaron a cambiar de raíz el modo en que se
pensaba sobre los derechos sociales en el ámbito internacional.
Notablemente
(y en relación con el tema que aquí me interesa abordar, es decir, el derecho a
la vivienda y los desalojos), la Corte Sudafricana avanzó su jurisprudencia en
el área a partir de una serie de decisiones que tomó sobre las ocupaciones
ilegales de tierras (públicas y privadas), por parte de individuos y grupos
en situación de grave marginalidad. Una decisión del 2001, en particular, fue
la que inició el firme desarrollo de la Corte Sudafricana en el área, que
continuó avanzando progresivamente hasta hoy. Me refiero, de modo especial, a
la decisión que tomó la Corte en el caso Grootboom.
Grootboom se inició con una
demanda presentada por más de 900 personas, de los cuales 510 eran niños. Se
trataba de personas que, en su mayoría, vivían en una situación de pobreza
extrema, en casillas sin agua, sin alcantarillas y -el 95% de ellos- sin acceso
a la electricidad. Quien encabezó la demanda, Irene Grootboom, vivía junto con
su familia y la de su hermana en una casilla de 20 metros cuadrados. Ella,
junto con la mayoría de los demandantes, habían aplicado por el acceso a un
programa de vivienda económica, y se encontraban en lista de espera desde hacía
años. En 1998, y empujados por las condiciones paupérrimas en las que vivían,
los vecinos del área decidieron moverse a tierras vacantes, de propiedad
privada. Unos meses después, el propietario de las tierras consiguió una orden
de desalojo, que permitió al gobierno dar una respuesta acostumbrada: arrasar
las precarias casas con topadoras, para después quemarlas. Fue allí donde los
desplazados decidieron presentar una demanda judicial, por la violación de sus
derechos constitucionales.
La
decisión de la Corte Sudafricana -insisto, una decisión modesta en su
apariencia- vino a renovar por completo la discusión internacional en el área
de los derechos sociales. Qué dijo la Corte? Ella sostuvo que el caso en
cuestión no podía decidirse como si el conflicto en juego se refiriera,
exclusivamente, a una violación del derecho de propiedad; subrayó que la
Constitución de Sudáfrica (como la Argentina), incluía -junto a la protección a
la propiedad- fuertes compromisos con derechos sociales, e incluso con el
derecho a la vivienda, que no podían considerarse como no escritos o como no
aplicables (los derechos económicos y sociales tenían exactamente el mismo
status que derechos “liberales” como el derecho a la propiedad privada); que
los derechos constitucionales debían ser leídos en clave del contexto histórico
y social en donde se aplicaban; y que los poderes políticos estaban obligados a
tomar medidas inmediatas, positivas y efectivas para asegurar los derechos de
vivienda, de educación o de protección a la salud de los sectores más
vulnerables.
Es
decir, sin caer en la posición extrema contraria a la tradicional (para decir,
por ejemplo “el poder judicial debe otorgarle una vivienda a quien se lo
demande”); y sin “interferir” con las áreas de incumbencia propias de los
poderes democráticos (para imponerles a ellos las políticas a tomar en materia
de desarrollo social o vivienda), la Corte obligó a los poderes políticos a
abandonar su modo habitual de respuesta. Los poderes políticos ya no podrían ordenar
un desalojo por la fuerza de los ocupantes ilegales -lo que era la regla hasta
entonces- como si los casos en cuestión no incluyeran otros derechos en juego,
como si los derechos sociales no tuvieran status constitucional, y como si los
más pobres no tuvieran un derecho efectivo a la vivienda digna, reconocido por
la Constitución. A partir de Grootboom, y antes de, por ejemplo,
proceder a desalojar a los ocupantes ilegales, el Estado debería responder a
una pregunta de este tipo: “de qué modo -al desalojarlos- voy a asegurar el
derecho a la vivienda digna, que la Constitución garantiza a los ocupantes
ilegales?” En decisiones más recientes (como Olivia Road, del 2008, una decisión
“hija” de Grootboom) la Corte siguió avanzando en la materia, para
ordenar, por ejemplo, el “diálogo” y el “compromiso significativo” entre las
partes involucradas (sobre todo, Estado y grupos vulnerables).
En
momentos en que la discusión sobre las ocupaciones ilegales, en la Argentina,
comienza a ganar temperatura y aspereza, conviene retomar las enseñanzas
extraordinarias que nos ofrece el derecho comparado, para volver a situar la
discusión en el marco de una Constitución como la nuestra, que es generosa,
clara e insistente en materia de derechos sociales básicos, como el derecho a
una vivienda digna.
5 comentarios:
Excelente
Excelente nota RG, gracias por compartir. Realmente gracias. Es lo mínimo, al menos un refugio,eso sí se puede hacer. Y para los que reclaman por las mafias: acciones penales para los que estando en buenas condiciones usurpan. O lo hacen desde una asociación ilícita.
Esto exige que la policia investigue y que los funcionarios investiguen las condiciones de las familias. En fin,...requiere meritocracia. ¿Pero para qué hablar? ya lo dijo el presidente, los que tienen buenos contactos con el poder avanzan, aún sin mérito. Y si no ahí el ex diputado Ameri. Solo siendo puntero del partido peronista (querés mas poder que ese?) mirá donde llegó.
Saludos
Martha Casas
Gracias RG! Gracias por la reflexión, por el enriquecimiento profesional y además por haber este espacio que tanto bien nos hace para la reflexión y el intercambio. Yo voy a compartirlo con mis alumnos de UNNOBA y a discutir, con ellos, tu artículo. Muchas personas creen que el problema es de otros. Yo reflexiono y pregunto, con el 50% de gente pobre, vos hasta cuándo creés que vas poder circular libremente por las calles cualquier día y a cualquier hora? Si no es por empatía, por lo menos por egoísmo es necesario hacernos cargo. Afectuoso saludo. Marisa Eisaguirre
En el antecedente que se cita la CC de Sudáfrica avanzó también en considerar revisables judicialmente las políticas públicas que deben dar respuestas a los mandatos constitucionales, tales como el derecho a una vivienda adecuada
Muchas gracias Roberto por tu aporte. En momentos como este, es reconfortante conocer cómo otros tribunales adoptar soluciones que considerando todos los derechos en disputa, y buscando protegiendo a los más vulnerables.
Agradecería si pudieras indicarme las páginas de tales sentencias de la Corte Constitucional de Sudáfrica. Me gustaría profundizar más en el tema. Saludos.
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