http://laizquierdadiario.com/Roberto-Gargarella-El-Estado-puede-y-debe-garantizar-el-derecho-a-vivienda
1. Se encuentran en el predio de Guernica reclamando “tierra para vivir” 2500 familias; vemos un enfrentamiento de derecho contra derecho: ¿Derecho a la vivienda o delito contra la propiedad privada?
Creo que es un caso en donde todos los derechos en juego pueden ser protegidos, sin afectar al otro derecho. No se trata, tampoco, de “contra-derechos”: el derecho de cada uno a la vivienda debe ser compatible, en casos como estos, con iguales derechos de los demás. El Estado puede y debe garantizar el derecho a vivienda de los hoy ocupantes ilegales, no necesariamente donde se han instalado. Esto quiere decir que el Estado puede decirles a los ocupantes que deben desalojar la tierra que hoy ocupan, pero SOLO A CONDICION de asegurarles previamente el derecho que les corresponde: los ocupantes necesitan tener certeza respecto de su acceso a una vivienda decente. La Constitución es muy clara en ese respecto, y cada reforma que ha merecido en casi un siglo ha ratificado sus compromisos sociales en la materia. Ella dicen en el art. 14 bis, que el Estado debe asegurar, a través de la ley “jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.” Y no hay razón para tomar lo establecido por la Constitución como “poesía” legal o mera retórica. Cada ciudadano tiene el derecho de exigir que se tomen en serio los derechos sociales que la Constitución les reconoce.
2. De acuerdo al Renabap a nivel nacional, hay más de 4 millones de personas en situación de calle o hacinamiento. Sin embargo, el último censo del 2010 sólo en la Ciudad de Buenos Aires se estima que existen más de 340.000 viviendas ociosas. Teniendo en cuenta que hoy está última cifra ha incrementado. La justicia, en este juego de derechos opuestos, ordenó el desalojo. ¿Qué opina del uso de las fuerzas policiales para hacerlo?
Además de lo señalado en la respuesta anterior (el Estado puede resguardar todos los derechos en juego) trataría, por cuerda separada, la cuestión policial. En general, en nuestro país, y frente a casos de conflicto social severo, como éste, la justicia ha respondido a lo largo de tres líneas diferentes. Una línea de acción es la represiva, en donde la justicia mira sólo uno de los derechos en juego (aquí, típicamente, el derecho de propiedad), y frente a lo que advierte como una falta seria ante tal derecho, ordena el desalojo de los ocupantes. Otra línea de acción es la, torpemente, identificada como “garantista”, en donde el poder judicial, temiendo las consecuencias sociales que pueda generar la violencia estatal, y las críticas que pueda recibir por ordenar un desalojo por la fuerza, prefiere la omisión, el no actuar. La tercera línea de intervención posible es la que yo propondría, que comienza con la conversación entre las partes involucradas. El Estado puede optar, entonces, por las mesas de diálogo, políticamente motivadas, y monitoreadas, y aun auspiciadas, por la justicia. La justicia debe ayudar a que esas conversaciones democráticas se desarrollen, en el marco de la Constitución y el resguardo de derechos. O sea que no hay ninguna razón, en principio, para utilizar la fuerza en estos casos.
3. Los pueblos originarios también tienen una histórica lucha por el derecho al reconocimiento de sus tierras; que hasta la actualidad
ha sido vulnerado y continúan en la actualidad siendo desterrados. ¿Qué opina de eso? ¿Qué relación encuentra sobre el criterio que la justicia toma ante las tierras cuando se trata de comunidades originarias o familias de sectores obreros/populares?
Los pueblos originarios agregan otros ingredientes a la cuestión, vinculados con su "pre-existencia" al Estado Nacional, a sus tradiciones y a sus derechos ancestrales. Eso no equivale a decir que todo reclamo de los pueblos originarios es válido y es justo, pero sí a reconocer que ellos cuentan con derechos especiales, que el Estado también se ha comprometido a tratar de manera especial. Conviene tomar nota de lo que dice el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, en este respecto. Ella dice que se compromete a “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.” Es decir, otra vez, nos encontramos con una Constitución que asume un compromiso extraordinario con los derechos de las comunidades indígenas a su tierra, recursos, lengua y cultura. Más todavía, el maltrato histórico que ha generado el Estado (también, sino de modo especial, un Estado como el argentino) en relación con las comunidades indígenas, ofrece otra razón para la protección especial, la compensación, y los derechos afirmativos dirigidos a los miembros de tales comunidades afectadas.
4. ¿A qué se denomina toma de tierras? ¿Dónde proviene? ¿Conoce algún antecedente jurisprudencial similar a lo que ocurre hoy?
Si, tenemos antecedentes en el país y en el exterior. En particular, pocos tribunales superiores trataron tan original y lúcidamente la cuestión, como el tribunal superior sudafricano, y así desde un caso en particular, del 2001: el caso Grootboom, que cambió la historia del tratamiento judicial de los derechos sociales, en el marco de una toma de tierras (fueron varias, desde entonces, las decisiones de ese mismo tribunal en el área). Grootboom propuso un tipo de solución afín a la que señalara más arriba. Primero, el reconocimiento de que en conflictos de este tipo, nuestras Constituciones (la de Sudáfrica es muy similar a la Argentina en este aspecto) son varios los derechos en juego, y no sólo el derecho de propiedad. Segundo, y por tanto, que no se puede remover de su lugar a los ocupantes, sin dar cuenta del derecho constitucional de ellos, a contar con una vivienda digna. Tercero, que el Estado debe utilizar progresivamente sus recursos para resguardar privilegiadamente los derechos de los más pobres, en línea con los requerimientos de la Constitución.
5. Desde el FITU presentamos en el Congreso Nacional un proyecto de ley por un impuesto a las grandes fortunas, en el mismo planteamos que parte se destine a la construcción de 100.000 viviendas para atender el hacinamiento de manera urgente, qué le parece esta propuesta?
Me parece bien, pero entiendo que es una respuesta remedial de emergencia, para problemas estructurales que requieren repensar las bases de nuestra organización económica. Lo que, en mi opinión, debe perseguir la izquierda, es la radical democratización de la sociedad: democracia política y democracia económica. Una sin la otra no sirve, ni se sostiene.
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