27 sept 2020

La "omisión culpable" en contextos de desigualdad económica e institucional

 https://www.lanacion.com.ar/politica/la-corte-y-los-riesgos-de-autorrestringirse-con-la-excusa-de-no-ocupar-el-espacio-de-la-politica-nid2462093



A mediados de los años 60, el profesor Alexander Bickel presentó una interesante defensa de las “virtudes pasivas” de la Corte Suprema. A través de la idea de las “virtudes pasivas”, Bickel aludía al valor de las decisiones judiciales limitadas y poco ambiciosas, que dejaban un amplio campo de acción para la política. Bickel aparecía bien situado para comentar y elogiar dicha actitud por parte del Poder Judicial: él mismo había trabajado en la Corte, como asistente letrado de uno de los jueces más renombrados en la historia del máximo tribunal norteamericano, el juez Félix Frankfurter quien, justamente, ganaría fama por su defensa de la auto-restricción judicial. Con su propuesta, Bickel brindó apoyo teórico decisivo a favor de una “política” de decisión judicial “pasiva”: era preferible que las partes resolvieran la cuestión de fondo, voluntariamente, antes que los tribunales impusieran, desde arriba, una solución a través del recurso a argumentos “legalistas”. La propuesta que defendía Bickel descansaba, por lo demás -y es fundamental notarlo- en la convicción de que el “mundo privado” contaba con recursos suficientes para enfrentar y resolver el conflicto; y que dicho contexto socio-económico no era uno caracterizado por gravísimas injusticias.

Más acá en el tiempo, el profesor Cass Sunstein -uno de los constitucionalistas más reputados de los últimos 50 años- retomó y desarrolló una postura como la de Bickel, acerca de las “virtudes pasivas”, para propiciar lo que él denominó un “minimalismo judicial”, esto es decir, la práctica de los jueces de decidir a partir de argumentos “estrechos y superficiales”, sin “ocupar” el espacio que le corresponde a la política. A la política, y no a los tribunales -decía Sunstein- le correspondía dar respuesta frente a los conflictos políticos sociales fundamentales. Sunstein fue más allá de donde había llegado Bickel, y buscó fundar su teoría en una concepción robusta de la democracia: la democracia como “democracia deliberativa” o “diálogo público entre todos los afectados”. Convencido del valor central de la deliberación democrática, Sunstein alentó el “minimalismo judicial” como modo de mostrar, también, la manera en que los tribunales podían ajustar su trabajo a una visión tan exigente de la democracia, como la que él asumía. En lugar de “reemplazar” decisiones que debían ser fundamentalmente políticas, los tribunales debían auto-restringirse (self-restraint), para dejar de ocupar el lugar de la política, y permitir que el debate público/político se hiciera cargo de las grandes cuestiones constitucionales. Los jueces necesitaban optar, entonces, por un camino de “modestia” o “humildad” argumentativa, y de ese modo, en los hechos, alentar la decisión política de los problemas políticos (en lugar de “resolver” tales problemas a partir de la “imposición” judicial). Otra vez, es importante notar que una posición como la de Sunstein suponía, finalmente, la existencia de canales institucionales bien establecidos, a través de los cuales era dable esperar un proceso de resolución de conflictos equitativo.

En estos tiempos difíciles, la Corte Suprema Argentina parece insistir con una línea de acción que alguno podría emparentar con el camino de las “virtudes pasivas”, de Bickel; o con el “minimalismo judicial”, de Sunstein. Me temo, sin embargo, que la situación es muy otra: no de “virtud pasiva”, sino de “omisión culpable”. Quiero decir, la Corte aparece optando por una modalidad de no-acción y/o dilación, que tiende a agravar los conflictos y daños existentes, sobre todo, porque el contexto que rodea a su omisión no es -como Bickel o Sunstein pudieron suponer- ni de “relativa justicia,” ni de “fortaleza institucional.”

La omisión o demora de la Corte parece alimentada por razones diversas, no todas justificables ni comprensibles. En los peores casos, lo que parece primar en la Corte es su celo por dejar en claro que a ella nadie puede pedirle que se apresure o que ofrezca una respuesta particular sobre un caso. En otras ocasiones, la no-respuesta o dilación del tribunal superior parece estar motivada por su dificultad de llegar a acuerdos internos. En otras circunstancias, la Corte omite actuar, o se demora indebidamente en hacerlo, como resultado de una “estrategia de evitación” (avoidance): el Poder Judicial no quiere que se lo identifique como órgano encargado de “desactivar” el “estallido” de conflictos severos, que reconoce como esencialmente políticos. Ninguna de estas razones parece buena, para justificar las dilaciones del máximo tribunal. Por un lado, en un órgano público, las diferencias internas deben verse como un supuesto de su accionar, y no como una excusa para su inacción. Por otro lado, la obligación de la Corte es la de solucionar conflictos (de nivel constitucional) y no la de evitarlos.

En lo que sigue, me concentraré, brevemente, en el análisis de un tipo particular de casos, en donde la omisión de respuesta o la demora judicial pretende emparentarse con la ideología de las “virtudes pasivas” y el “minimalismo”. En estos casos, la Corte viene a decirnos, explícita o implícitamente, que los poderes políticos deben hacerse cargo de los problemas públicos/constitucionales más acuciantes, y que ella debe intervenir en tales casos sólo en casos extremos, y como última instancia. En línea con esta aproximación, nuestro máximo tribunal suele dejar entre paréntesis la decisión del caso sobre el que se le pide respuesta para luego agregar -y cada vez de modo más frecuente- que decidirá “de acuerdo a la vía que este Tribunal oportunamente determine”. Más crudamente, la Corte nos deja en claro (en línea con las inclinaciones ya señaladas) que ella hablará del modo en que quiera, para decir lo que considere conveniente, en el momento en que decida hacerlo.

Sobre tales modalidades de acción (e inacción) del tribunal, caben señalar varias cuestiones, y aquí sólo mencionaré unas pocas. En primer lugar, subrayaría que la facultad (que la Corte se arroga) de pronunciar la “última palabra” en materia constitucional, es una atribución de la que la Corte en verdad carece, que la Constitución no le reconoce, que el derecho internacional le niega, y que la teoría democrática repudia. Los problemas constitucionales “sustantivos” deben resolverse a través de un “diálogo entre iguales”, dentro del cual la intervención/participación de la Corte es crucial, pero no final. En segundo lugar, señalaría que la intervención de la Corte resulta particularmente relevante y decisiva en el tipo de casos en donde -justamente- más resiste a hacerlo: los casos vinculados con los procedimientos constitucionales o “reglas del juego democrático.” Para que la política democrática (que debe tener su centro en la ciudadanía) pueda protagonizar la resolución de las cuestiones o problemas de fondo o “sustantivos”, el “árbitro del partido”, esto es, decisivamente, la Corte Suprema, debe ser muy estricta en la clarificación y control de que se cumplan al pie de la letra el “reglamento del juego.” La Corte, sin embargo, parece especialmente resistente a asumir dicha tarea, que es -justamente- la que en esencia le corresponde. Finalmente -y quiero insistir en ello antes de concluir- el ejercicio de las “virtudes pasivas” o el “minimalismo” resultan aceptables o justificables en contextos de relativa justicia social, y cierta solidez institucional. Por el contrario, en contextos de severas e injustificadas desigualdades, como el nuestro, empeorados por el descalabro (la “erosión”) institucional grave que sufrimos, la omisión judicial nos deja en el desamparo, y agrava del peor modo los problemas que no resuelve. La Corte -sostengo- tiene la obligación de actuar, y de hacerlo además en tiempos perentorios, y de un modo específico: su tarea principal es la de asegurar que el juego democrático pueda ponerse en práctica.

 

 

 


1 comentario:

Camila Cella dijo...

Excelente reflexión.
Consulto, en qué medida cree Ud que este rol pasivo, dilatorio o hasta evasivo que toman los tribunales frente a los conflictos en general y los litigios estructurales en particular, pueda deberse a una incapacidad técnica constitutiva de origen, susceptible de tener una respuesta desde una perspectiva histórica.
La justicia como poder intersticial en palabras de Cassese casi residual a mi modesto juicio, que fue asumiendo hasta nuestros días el deber de dar -todas- las respuestas que la dinámica democrática lo requiera (y que no pueda dar), que esas respuestas deban ser oportunas, jurídicamente contundentes, a través de una sentencia única y completa respetando una serie no menor de reglas o principios procesales, todo ello con una estructura judicial aburguesada propia del Estado monoclase decimonónico.
Concluyo si esa omisión culpable que tan bien conceptualiza, no es otra cosa que una consecuencia propia del Estado que deposita las desigualdades en su "saco roto", el poder judicial.

Gracias,
Atentamente.
Camila Cella