https://www.lanacion.com.ar/politica/la-corte-y-los-riesgos-de-autorrestringirse-con-la-excusa-de-no-ocupar-el-espacio-de-la-politica-nid2462093
A mediados de los años
60, el profesor Alexander Bickel presentó una interesante defensa de las
“virtudes pasivas” de la Corte Suprema. A través de la idea de las “virtudes
pasivas”, Bickel aludía al valor de las decisiones judiciales limitadas y
poco ambiciosas, que dejaban un amplio campo de acción para la política. Bickel
aparecía bien situado para comentar y elogiar dicha actitud por parte del Poder
Judicial: él mismo había trabajado en la Corte, como asistente letrado de uno
de los jueces más renombrados en la historia del máximo tribunal
norteamericano, el juez Félix Frankfurter quien, justamente, ganaría fama por
su defensa de la auto-restricción judicial. Con su propuesta, Bickel brindó
apoyo teórico decisivo a favor de una “política” de decisión judicial “pasiva”:
era preferible que las partes resolvieran la cuestión de fondo,
voluntariamente, antes que los tribunales impusieran, desde arriba, una
solución a través del recurso a argumentos “legalistas”. La propuesta que
defendía Bickel descansaba, por lo demás -y es fundamental notarlo- en la
convicción de que el “mundo privado” contaba con recursos suficientes para
enfrentar y resolver el conflicto; y que dicho contexto socio-económico no era
uno caracterizado por gravísimas injusticias.
Más acá en el tiempo, el
profesor Cass Sunstein -uno de los constitucionalistas más reputados de los
últimos 50 años- retomó y desarrolló una postura como la de Bickel, acerca de
las “virtudes pasivas”, para propiciar lo que él denominó un “minimalismo
judicial”, esto es decir, la práctica de los jueces de decidir a partir de
argumentos “estrechos y superficiales”, sin “ocupar” el espacio que le
corresponde a la política. A la política, y no a los tribunales -decía Sunstein-
le correspondía dar respuesta frente a los conflictos políticos sociales
fundamentales. Sunstein fue más allá de donde había llegado Bickel, y buscó
fundar su teoría en una concepción robusta de la democracia: la democracia como
“democracia deliberativa” o “diálogo público entre todos los afectados”.
Convencido del valor central de la deliberación democrática, Sunstein alentó el
“minimalismo judicial” como modo de mostrar, también, la manera en que los
tribunales podían ajustar su trabajo a una visión tan exigente de la democracia,
como la que él asumía. En lugar de “reemplazar” decisiones que debían ser
fundamentalmente políticas, los tribunales debían auto-restringirse (self-restraint),
para dejar de ocupar el lugar de la política, y permitir que el debate público/político
se hiciera cargo de las grandes cuestiones constitucionales. Los jueces necesitaban
optar, entonces, por un camino de “modestia” o “humildad” argumentativa, y de ese
modo, en los hechos, alentar la decisión política de los problemas políticos
(en lugar de “resolver” tales problemas a partir de la “imposición” judicial). Otra
vez, es importante notar que una posición como la de Sunstein suponía,
finalmente, la existencia de canales institucionales bien establecidos, a
través de los cuales era dable esperar un proceso de resolución de conflictos
equitativo.
En estos tiempos
difíciles, la Corte Suprema Argentina parece insistir con una línea de acción
que alguno podría emparentar con el camino de las “virtudes pasivas”, de
Bickel; o con el “minimalismo judicial”, de Sunstein. Me temo, sin embargo, que
la situación es muy otra: no de “virtud pasiva”, sino de “omisión culpable”.
Quiero decir, la Corte aparece optando por una modalidad de no-acción y/o
dilación, que tiende a agravar los conflictos y daños existentes, sobre todo,
porque el contexto que rodea a su omisión no es -como Bickel o Sunstein
pudieron suponer- ni de “relativa justicia,” ni de “fortaleza institucional.”
La omisión o demora de la
Corte parece alimentada por razones diversas, no todas justificables ni
comprensibles. En los peores casos, lo que parece primar en la Corte es su celo
por dejar en claro que a ella nadie puede pedirle que se apresure o que ofrezca
una respuesta particular sobre un caso. En otras ocasiones, la no-respuesta o
dilación del tribunal superior parece estar motivada por su dificultad de
llegar a acuerdos internos. En otras circunstancias, la Corte omite actuar, o
se demora indebidamente en hacerlo, como resultado de una “estrategia de
evitación” (avoidance): el Poder Judicial no quiere que se lo identifique
como órgano encargado de “desactivar” el “estallido” de conflictos severos, que
reconoce como esencialmente políticos. Ninguna de estas razones parece buena,
para justificar las dilaciones del máximo tribunal. Por un lado, en un órgano
público, las diferencias internas deben verse como un supuesto de su accionar,
y no como una excusa para su inacción. Por otro lado, la obligación de la Corte
es la de solucionar conflictos (de nivel constitucional) y no la de evitarlos.
En lo que sigue, me
concentraré, brevemente, en el análisis de un tipo particular de casos, en
donde la omisión de respuesta o la demora judicial pretende emparentarse con la
ideología de las “virtudes pasivas” y el “minimalismo”. En estos casos, la
Corte viene a decirnos, explícita o implícitamente, que los poderes políticos deben
hacerse cargo de los problemas públicos/constitucionales más acuciantes, y que
ella debe intervenir en tales casos sólo en casos extremos, y como última
instancia. En línea con esta aproximación, nuestro máximo tribunal suele dejar
entre paréntesis la decisión del caso sobre el que se le pide respuesta para
luego agregar -y cada vez de modo más frecuente- que decidirá “de acuerdo a la
vía que este Tribunal oportunamente determine”. Más crudamente, la Corte nos
deja en claro (en línea con las inclinaciones ya señaladas) que ella hablará
del modo en que quiera, para decir lo que considere conveniente, en el momento
en que decida hacerlo.
Sobre tales modalidades
de acción (e inacción) del tribunal, caben señalar varias cuestiones, y aquí
sólo mencionaré unas pocas. En primer lugar, subrayaría que la facultad (que la
Corte se arroga) de pronunciar la “última palabra” en materia constitucional,
es una atribución de la que la Corte en verdad carece, que la Constitución no
le reconoce, que el derecho internacional le niega, y que la teoría democrática
repudia. Los problemas constitucionales “sustantivos” deben resolverse a través
de un “diálogo entre iguales”, dentro del cual la intervención/participación de
la Corte es crucial, pero no final. En segundo lugar, señalaría que la
intervención de la Corte resulta particularmente relevante y decisiva en el
tipo de casos en donde -justamente- más resiste a hacerlo: los casos vinculados
con los procedimientos constitucionales o “reglas del juego democrático.”
Para que la política democrática (que debe tener su centro en la ciudadanía)
pueda protagonizar la resolución de las cuestiones o problemas de fondo o
“sustantivos”, el “árbitro del partido”, esto es, decisivamente, la Corte
Suprema, debe ser muy estricta en la clarificación y control de que se cumplan
al pie de la letra el “reglamento del juego.” La Corte, sin embargo, parece
especialmente resistente a asumir dicha tarea, que es -justamente- la que en
esencia le corresponde. Finalmente -y quiero insistir en ello antes de
concluir- el ejercicio de las “virtudes pasivas” o el “minimalismo” resultan
aceptables o justificables en contextos de relativa justicia social, y cierta
solidez institucional. Por el contrario, en contextos de severas e
injustificadas desigualdades, como el nuestro, empeorados por el descalabro (la
“erosión”) institucional grave que sufrimos, la omisión judicial nos deja en el
desamparo, y agrava del peor modo los problemas que no resuelve. La Corte -sostengo-
tiene la obligación de actuar, y de hacerlo además en tiempos perentorios, y de
un modo específico: su tarea principal es la de asegurar que el juego
democrático pueda ponerse en práctica.
1 comentario:
Excelente reflexión.
Consulto, en qué medida cree Ud que este rol pasivo, dilatorio o hasta evasivo que toman los tribunales frente a los conflictos en general y los litigios estructurales en particular, pueda deberse a una incapacidad técnica constitutiva de origen, susceptible de tener una respuesta desde una perspectiva histórica.
La justicia como poder intersticial en palabras de Cassese casi residual a mi modesto juicio, que fue asumiendo hasta nuestros días el deber de dar -todas- las respuestas que la dinámica democrática lo requiera (y que no pueda dar), que esas respuestas deban ser oportunas, jurídicamente contundentes, a través de una sentencia única y completa respetando una serie no menor de reglas o principios procesales, todo ello con una estructura judicial aburguesada propia del Estado monoclase decimonónico.
Concluyo si esa omisión culpable que tan bien conceptualiza, no es otra cosa que una consecuencia propia del Estado que deposita las desigualdades en su "saco roto", el poder judicial.
Gracias,
Atentamente.
Camila Cella
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