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14 abr 2009

Debate con Víctor: igualdad, derechos humanos, justicia internacional



Ayer tuvimos un debate sobre la reapertura de los juicios en materia de crímenes de lesa humanidad, organizado por el amigo Claudio Martyniuk. En el debate participaron Gastón Chillier, Eduardo Barcesat, Víctor Abramovich y yo. Y aunque todo tuvo interés, y me gustaría decir mucho sobre todos, me centro sólo en una parte del intercambio que tuvimos con Víctor, que es la que resultó más extensa y pólemica, en mi opinión.

En general, teníamos un acuerdo extendido en relación con el valor de la reapertura de los juicios; la importancia de la búsqueda de la verdad; la necesidad de reparación y atención especial hacia las víctimas; o lo necesario de un repudio y reproche severo sobre lo ocurrido, pronunciado claramente desde el Estado.

De todos modos, disentíamos al menos en dos puntos importantes, sobre los que tuvimos un largo y –creo que- fructífero debate, desde la mesa de debate, y que acá me costará reproducir, así que brevemente resumo.

1) El uso de los tribunales internacionales, y el valor de sus decisiones. Anticipando, tal vez, mis comentarios, y/u otras críticas que van por allí, Víctor salió al cruce de las acusaciones contra el déficit de legitimidad que afecta las decisiones de los tribunales internacionales, mostrando de qué modo, desde la recuperación de la democracia al menos, había habido decisiones de los órganos democráticos abriendo espacio al reconocimiento de la autoridad de los tribunales internacionales. Víctor insistió también en que no se podía derivar de un cuestionamiento a la legitimidad-transparencia de los tribunales internacionales, un cuestionamiento al valor de sus decisiones (no se podía, dijo "relativizar el carácter obligatorio de sus decisiones"), y dijo que si atacábamos la legitimidad de los tribunales internacionales, debíamos atacar la legitimidad de los tribunales locales (del mismo modo, si relaivizamos el carácter obligatorio de las decisiones de unos, deberíamos hacer lo mismo con las de de los otros).

Yo le dije que por supuesto que debíamos cuestionar el valor de las decisiones de ambos tribunales -locales e internacionales-, que no había ningún problema con eso. Y también repliqué que lo que estaba en juego no era la autoridad de los tribunales internacionales, sino el alcance de su autoridad. Por caso, reconocemos la autoridad de un comisario de la federal, pero dada la débil legitimidad democrática de su autoridad, el origen de la misma, etc., ponemos severos límites sobre el valor de sus decisiones, sobre lo que puede hacer legítimamente y lo que no. Para mí ocurre algo similar con los tribunales internacionales (o cualquier otra autoridad pública): teniendo en cuenta los límites y alcances de su legitimidad, etc. (me centro otra vez en los tribunales internacionales), marcamos reservas/límites en cuanto al peso que le damos a sus decisiones, a la vez que -por ello mismo- necesitamos abrir una discusión más amplia sobre cómo recuperar localmente –cómo descifrar, desentrañar localmente- el significado de sus decisiones. Dije que, en tal sentido, el ejercicio hecho por nuestra Corte en “Simón” era muy malo: mala argumentación, y –en el caso de Petracchi- recuperación del peor modo de lo decidido por la Corte Interamericana (“obediencia ciega” a una reconstrucción dudosa del caso “Barrios Altos” –aunque coincido con Víctor en que el voto de Petracchi, por sus peculiaridades, no debe tomarse como decisivo para entender la posición de la Corte al respecto. Víctor daba como buen ejemplo positivo el voto de Zaffaroni en “Bulacio”).

2) Igualdad y neopunitivismo. La otra diferencia, tal vez más importante, tenía que ver con este punto. Otra vez, lúcidamente, Víctor salió al anticipo de críticas como las que me interesaba hacer, diciendo que no se podía imputar a los organismos de derechos humanos, y especialmente a los tribunales internacionales, una presión punitivista en el área del juzgamiento por crímenes masivos. Mostró la cantidad de decisiones e iniciativas que se habían tomado a instancias de aquellos, justamente orientadas a reducir o poner límites al poder punitivo estatal. Y levantó el mismo argumento que me interesaba levantar a mí, el argumento de la igualdad: sostuvo que no se podía acusar a organismos y tribunales por su insistencia en el castigo, porque lo que pedían era igualdad de trato, ya que en el área de los crímenes masivos lo que había reinado era la impunidad, que creaba una situación social de aberrante trato desigual. De este modo, salía al cruce de una objeción muy importante: la que cuestiona el hecho de que organismos como el CELS pidan sistemáticamente por la reducción del poder punitivo estatal, pero que, en lo relativo a los juicios por violaciones masivas pidan más castigo y penas más severas (Barcesat, justamente, apareció defendiendo una postura fuerte al respecto: pedía prisión perpetua para todos los imputados, y limitación de garantías y beneficios, como el de la prisión domicilaria).

Mi argumento, como anticipaba, iba justamente por ahí, pero en el sentido contrario al defendido por Víctor. Ante todo, dije que el principio de igualdad debía regular en general la organización de nuestro derecho, y que debía estar muy particularmente presente en todo lo relacionado con la justificación de la coerción estatal. En la actualidad, se notaba -como señalaba Víctor- una enorme desigualdad, porque se utiliza el aparato coercitivo estatal para perseguir y castigar, fundamentalmente, a los más pobres, y no a los más poderosos, con lo cual el sistema penal aparece al servicio del mantenimiento de un orden político-social y económico fundamentalmente injusto. Sin embargo, y en lo central para el debate, sostuve era que el compromiso con la igualdad era -entonces- el mismo que Víctor él defendía, pero que corría en relación inversa a la que él sugería: ese compromiso no exigía un punitivismo extendido a todos los casos, sino en todos los casos anti-punitivismo (aquí aludí al viejo y buen debate Nino-Zaffaroni). En este sentido, critiqué lo que llamaba un “principio de discontinuidad” entre lo que pedimos para unos casos y para otros, y sostuve que debíamos ser consistentes con nuestra crítica radical al derecho penal: si pensamos –como pienso- que la respuesta penal habitual es irracional, ineficiente, brutal e inútil, no tenemos que dejar de sostener ello cuando los acusados son nuestros enemigos.

Lo dicho, de todos modos, exige al menos dos salvedades, a las que hice referencia. Primero, lo que sostengo requeriría un volver a pensar al derecho penal, y en esa transición, y por razones de igualdad, obviamente requeriría que los últimos “beneficiados” por este replanteo del derecho penal sean quienes han cometido los peores crímenes. Resulta urgente y prioritario terminar con las injusticias que afectan hoy, masivamente, a los sectores más vulnerables de la sociedad, foco casi exclusivo de la atención y hostilidad del aparato coercitivo estatal. Segundo, lo dicho (que encaja con una cierta visión de filosofía penal) es compatible con el repudio de lo actuado por la dictadura; la búsqueda de la verdad; la reparación y reivindicación del papel y dignidad de las víctimas; la condena y reproche absolutos a los represores. El punto es que reprochar, debemos recordar, no es igual a castigar de los modos en que solemos hacerlo. El punto es que no debemos claudicar en la defensa de principios anti-punitivistas. La izquierda penal –decía en la charla- no debe abrazar nunca el discurso del neopunitivismo; no debe suscribir ninguna forma del populismo penal; no debe acostarse nunca en la misma cama con los defensores de la “ley y el orden.”

p.d.: Esta es mi reconstrucción de la parte central del debate. Entiendo que Víctor podría querer reconstruir el mismo de otro modo. Reitero, en todo caso, que éstos son los puntos que más me interesaron, y no un reflejo de todo el debate.

p.d.2: Tengo una lista de objeciones a lo presentado por Gastón, en defensa de la postura del CELS, pero con él tuvimos poca oportunidad de extender y desarrollar nuestro debate, por lo cual dejo esos comentarios anotados para otra oportunidad.

18 mar 2009

Los derechos humanos de los delincuentes




(En Pagina 12 de hoy, aca)

Cíclicamente reaparecen los miedos generados por la inseguridad y, con ellos, el discurso público vuelve a inundarse de bravatas altisonantes que, por su repercusión, conviene tomarse en serio. Quisiera concentrarme aquí en algunas de las expresiones que circulan en estos días, vinculadas con la relación aparentemente excluyente o de suma cero que existiría entre la protección de las víctimas y la defensa de los derechos de los delincuentes. La idea aparece en expresiones como la que dice que “en este país mueren inocentes mientras se protegen los derechos humanos de los delincuentes” o “estoy cansado de los derechos humanos de los delincuentes”. ¿Qué se quiere decir con tales expresiones?

Una primera posibilidad sería que tales afirmaciones involucran un juicio descriptivo como el siguiente: “en los hechos, hoy, en la Argentina, se están favoreciendo los derechos humanos de los delincuentes, mientras se descuidan los derechos de las pobres víctimas”. Apenas reflexionamos unos instantes sobre esta idea, sin embargo, se advierte que ella es, más que falsa, groseramente falsa. Resulta demasiado obvio que en nuestro país en la actualidad se violan cada día, y de modo gravísimo, los derechos de los que cometieron (o son acusados de haber cometido) ofensas hacia los demás, muy especialmente si ellos provienen de sectores económicamente desaventajados. Esas violaciones gravísimas incluyen la detención por años de personas a las que no se les ha probado la comisión de delito alguno; la privación de libertad a personas que han cometido delitos menores, y condiciones extremas, brutales, violentas para los que ya están encerrados. Es decir, descriptivamente, lo que la realidad nos muestra, sin ambages, sin ambigüedades, sin margen de duda alguno, es exactamente lo contrario de lo que aquella proposición vendría a sugerir. Si hoy tenemos un problema grave en materia de inseguridad, entonces, sin dudas, ése no es el de que el Estado argentino se está excediendo en la protección de los derechos de los delincuentes.

Una segunda posibilidad sería que al decir “estamos cansados de los derechos humanos de los delincuentes” se esté haciendo referencia a una explicación referida a la imposibilidad material de proteger, al mismo tiempo, los derechos de las víctimas y los derechos de los criminales. Pero esta respuesta también es, fundamentalmente, falsa: en los aspectos más básicos, resulta obvio que se pueden hacer ambas cosas al mismo tiempo. Asegurarles a todos un juicio justo (escuchar a los acusados; asegurar que las pruebas de un juicio no sean inventadas); impedir la tortura; no encerrar a quien no ha sido encontrado culpable de ningún crimen; evitar que se trate a los detenidos como animales es perfectamente compatible con tener un presupuesto adecuado en materia de seguridad, o velar por la recuperación de las víctimas y la restauración de sus derechos. Es decir, no es en absoluto cierto que si queremos cuidar la seguridad de “los buenos ciudadanos” sea necesario, de algún modo, reducir los cuidados básicos hacia delincuentes.

Tercero, la afirmación sobre el “exceso” de respeto hacia los derechos de los delincuentes podría ser normativa, es decir, estar dirigida a afirmar que “debe darse menos protección a los derechos de los delincuentes, porque ellos no se merecen ningún cuidado, dada la gravedad de lo que han hecho”. Ahora bien, si las dos observaciones anteriores eran –en su esencia– fácticamente falsas, ésta es valorativamente inaceptable. Hay cantidad de problemas serios con esta idea. Primero, respetar los derechos de los delincuentes no significa premiar a los criminales ni dejar de reprocharles sus eventuales faltas, sino impedir que se los trate inhumanamente, o que se condene a inocentes porque “necesitamos condenar a alguien”, como muchas veces ocurre. Segundo, los derechos no están reservados para los que se comportan decentemente o los que no cometen faltas (graves), sino para todos, por el solo hecho de ser personas. Tercero, los derechos no son disponibles o removibles de acuerdo al humor de algunos, sino lo contrario de ello: su virtud es, por suerte, la de no estar sujetos a la buena voluntad de nadie.

Finalmente, puede que con la idea de “los derechos humanos de los delincuentes” se esté pensando en que, en nuestro país, algunos o muchos eventuales culpables de crímenes no quedan encerrados. Pero esta idea también es muy pobre. Primero, tenemos una proporción de presos alta y creciente, y no baja. Segundo, si hay gente responsable de crímenes que no es condenada debido a las argucias o trampas de sus abogados, ésa no es responsabilidad de los “derechos humanos”, por lo que conviene no ensuciar el término de ese modo. Tercero, si lo que ocurre es que algunos no quedan detenidos porque no se prueba su culpabilidad, eso no es un “exceso” de respeto de los derechos, sino sólo un acto justo, porque nadie quiere que se encierre a los que no son culpables de delito alguno (¿o sí?). Finalmente, pero esto da para otra discusión, no es cierto –por fortuna– que las únicas respuestas que tenemos a mano frente al crimen son las respuestas extremas, draconianas, que empiezan, como en nuestro país, con la privación de la libertad en condiciones infrahumanas. Es decir, condenar no es ni debe ser igual a “dejar encerrado a alguien”.

Decir lo dicho no implica decir que debemos actuar como si en la sociedad no hubiera delitos, ni comportarnos de modo ingenuo, ni dejar de reprochar con firmeza las faltas que se cometan en nuestra sociedad. Decir lo dicho implica afirmar que, no importa el grado de irritación que tengamos, o la antipatía que nos produzca algún grupo, o los deseos de venganza que nos provoque una situación de injusticia, no tenemos que poner en cuestión el valor de seguir tratando a todos –a todos– con dignidad y respeto. Más importante aún: tenemos que aprender a reconocer que, al respetar los derechos básicos de los criminales no estamos insultando a las víctimas. Como he tratado de mostrar, los cuidados extremos hacia las víctimas del delito de ningún modo, y en ningún sentido, necesitan del maltrato hacia quienes las han ofendido.