21 ago 2018

La justificación de la “delación premiada,” frente a la “nueva criminalidad del poder”

Publicado en Anfibia, http://www.revistaanfibia.com/ensayo/una-justificacion-del-arrepentido/

Aquí va la versión (más) larga del texto



Introducción

En un trabajo del 2006, reproducido recientemente en el sitio “El cohete a la luna,” acá (https://www.elcohetealaluna.com/criminalidad-y-globalizacion/), el prestigioso jurista penal italiano, Luigi Ferrajoli, reflexionó sobre el problema “Criminalidad y globalización”.[1] La reedición del escrito, en el actual contexto argentino, obedece sin dudas al hecho de que el artículo en cuestión se muestra capaz de “intervenir” en debates muy actuales en nuestro país (debates que en el sitio en cuestión fueron resumidos con el subtítulo “la crisis del derecho penal ante la nueva criminalidad del poder”). Ferrajoli es, sin dudas, un teórico del derecho penal de primer nivel, y de enorme influencia en el ámbito latino; y nuestro derecho penal aparece con grandes dificultades para lidiar con “la nueva criminalidad del poder” en nuestros tiempos –un tema que nos remite directamente a los “grandes” casos que ocupan el centro de la mirada pública en estos días, en toda la región. La prisión para el ex Presidente Lula, en Brasil; la detención del ex Vicepresidente argentino; y el affaire de los “cuadernos de la corrupción” (que parecen ofrecer un detallado registro de “la ruta del dinero ilegal en la Argentina”), representan algunos de los hechos más espectaculares en la materia, que reconoce ejemplos salientes, también, en otros países del sub-continente (Venezuela, Ecuador, México, Perú, o Colombia, entre ellos).

En lo que sigue, voy a tomar el texto de Ferrajoli como punto de partida para hablar sobre la crisis del derecho penal en tiempos “globales,” para luego concentrarme más detenidamente en los cambios que viene a aportar la “ley del arrepentido” y el instituto de la “delación premiada”. Anticipo, en todo caso que, contra lo que podría sugerir la recuperación del texto del 2006 de Ferrajoli para este tiempo (tal vez a algunos les interese recuperar un texto como aquél para someter a crítica a las novedades penales con que hoy nos encontramos –i.e., ley del arrepentido), voy a tomar el artículo del jurista italiano no para adivinar, predecir o sugerir lo que hoy nos podría decir dicho autor en la materia, sino como base para justificar el uso de herramientas como la citada (la delación premiada).

Ferrajoli y el derecho penal global

En el mencionado texto sobre “Criminalidad y globalización”, el profesor italiano realiza muchas afirmaciones de interés, pero a continuación sólo voy a quedarme con algunas de ellas. En primer lugar, Ferrajoli señala, con razón, que en la actualidad “globalizada,” el derecho se muestra en crisis porque “actualmente” disponemos de “Constituciones y declaraciones de derechos de todo tipo,” y sin embargo las sociedades son “incomparablemente más desiguales en concreto”. Nuestro “tiempo de los derechos” –dice el autor- “es también el tiempo de su más amplia violación y de la más profunda e intolerable desigualdad.” En segundo lugar, dice Ferrajoli, el derecho se muestra “impotente…para producir reglas a la altura de los nuevos desafíos abiertos por la globalización.” Si su primer punto resultaba, retóricamente potente, aunque empíricamente dudoso, éste segundo parece importante e indubitable.

Afirma Ferrajoli, además, que la criminalidad que amenaza más gravemente a “los derechos, la democracia, la paz y el futuro mismo de nuestro planeta es…la criminalidad del poder, un fenómeno no marginal ni excepcional como la criminalidad tradicional, sino inserto en el funcionamiento normal de nuestras sociedades” (énfasis en el original). Este punto también resulta significativo y relevante para nuestros propósitos. Dentro de dicha “criminalidad del poder,” Ferrajoli distingue sobre todo a tres poderes: el “crimen organizado” (el terrorismo, las mafias); los grandes “poderes económicos” transnacionales, que “se manifiesta en diversas formas de corrupción, de apropiación de los recursos naturales y de devastación del ambiente”; y el vinculado con los “poderes públicos”, lo que lo lleva a hablar, sobre todo, de los crímenes de estado, las desapariciones forzadas, los crímenes contra la humanidad. La especial novedad aparejada por el segundo poder mencionado (el poder de los grandes grupos económicos) resulta de interés esencial para este escrito.

Frente a estos cambios en el escenario público-político de nuestros países, apunta Ferrajoli que el derecho penal no ha reaccionado apropiadamente. En su opinión, el balance que podría hacerse en la materia es “decididamente negativo.” Salvo la creación de la Corte Penal Internacional para los crímenes contra la humanidad –que el profesor italiano elogia y defiende- el desempeño del derecho penal habría sido torpe, falto de ingenio, y anti-liberal. En tren de describir este sombrío panorama, Ferrajoli comienza por citar a la “breve etapa del Mani Pulite” en Italia que, según nos dice, no pudo terminar con el tipo de crímenes contra los cuales se alzó (crímenes que volvieron a crecer luego de aquel breve lapso), ni con “la impunidad de la criminalidad del poder”, “la corrupción” y “la criminalidad mafiosa.” El ejemplo italiano sólo expresa en términos más notables una tendencia que Ferrajoli considera global, y que viene de la mano de una “sobre-producción del derecho penal” que provoca “el colapso de su capacidad regulativa”; el desarrollo de un irracional “derecho penal máximo”, y la consiguiente crisis en “el principio de legalidad” y “la capacidad regulativa de la ley.” 

La crisis del Estado de derecho que aparece entonces, arrastra una crisis en “la garantía de la igualdad frente a la ley;” una crisis en “la sujeción del juez a la ley”; y una crisis en la legislación, y en la definición de las políticas penal conforme al principio de la soberanía popular. El derecho penal, nos dice, aparece como incapaz de “afrontar las causas estructurales de la criminalidad” y termina alimentando “los miedos y los humores represivos presentes en la sociedad.”

Frente al angustioso panorama descripto, Ferrajoli vuelve a su “programa político” habitual, centrado en la propuesta de un derecho penal “garantista,” caracterizado por la presencia de un “derecho penal mínimo,” desburocratizado, de extrema ratio, dirigido a “la minimización de la violencia y a la tutela de los bienes fundamentales”, y limitado a las ofensas a los derechos. Dicho programa incluye, ahora, dos reformas particulares, de las que no me voy a ocupar (la liberalización controlada de las drogas, con el objeto de abandonar la legislación “típicamente criminógena” en la materia; y un ataque directo al comercio de las armas); y un “reforzamiento del principio de legalidad,” que propone impulsar impidiendo que se introduzcan normas “en materia de delitos, penal o procedimientos penales” sino a través de una modificación de los códigos correspondientes, a través de procedimientos agravados. Finalmente, Ferrajoli sugiere la introducción de cambios destinados a terminar con el grado “más o menos alto de discriminación y de selectividad estructural,” que viene llevando al derecho penal a seleccionar, regularmente, a las personas más pobres.

En líneas generales, entiendo que las preocupaciones del profesor italiano son adecuadas, y que la gris descripción que presenta de la realidad del derecho penal contemporáneo, también resulta apropiada. Nos encontramos con problemas públicos nuevos o renovados, que vienen de la mano de la llamada “globalización” de la vida económico-política; y que nuestro derecho en general no sabe atender. El derecho penal, en particular, se ha mostrado especialmente inapto para adaptarse a los nuevos cambios, y sus respuestas oscilan entre una cierta inercia o inmovilismo que lo ancla dentro del viejo paradigma represivo; y una repetición o agravamiento de algunas de sus peores respuestas. Merecen citarse, en particular, dos expresiones especialmente inatractivas de estas “respuestas acostumbradas” del derecho penal: el maximalismo penal (más penas, más severas, para más conductas); y el trato desigual (un derecho penal que selecciona y castiga habitualmente a los pobres).

Me apoyaré entonces en criterios como los hasta aquí expuestos, para avanzar en una serie de consideraciones relacionadas con las más salientes novedades en materia criminal/penal, en países como la Argentina y Brasil, que incluyen, de modo saliente, a la figura de la delación premiada.
Lo primero que diría entonces es que el derecho hace bien cuando mira hacia atrás; cuando trata de reconocer cuáles son las principales “tragedias” o “traumas” que afectan a la comunidad; y cuando procura utilizar los siempre frágiles, limitados, precarios instrumentos de que dispone, para tratar de enfrentarlos.[2] Pues bien, coincidiendo en buena medida con la descripción que presentara el profesor Ferrajoli, diría que el derecho penal debería renovarse, para ser capaz de reconocer y reaccionar frente a algunos de los traumas “penales” de nuestro tiempo, relacionados con la desigualdad, y la impunidad del poder.[3]

La trágica situación que se vive en la materia ha aparejado, sin dudas, una gran crisis en el derecho penal que, como bien describe Ferrajoli, despierta enojos y desconfianza sobre el sentido general de nuestro derecho. Para “rescatar” al derecho penal pero, muy sobre todo, para hacer frente al “tipo de trauma” que más nos afecta en la materia (desigualdad/impunidad de los poderosos), en los últimos tiempos el derecho ha hecho uso de algunas herramientas novedosas. Una de las más notables de entre todas ellas es la figura de la “delación premiada” –la “ley del arrepentido”- que tanto en Brasil como en la Argentina ha tenido consecuencias estrepitosas. Por primera vez en la historia de ambos países, vemos desfilar un muy alto número de empresarios poderosos y políticos de primera envergadura, por los pasillos de nuestros tribunales y establecimientos penales. La novedad que se ha producido, en términos de resultados, es incontrastable –descomunal, históricamente nunca vista.

Curiosamente o no, muchos de los que antes trataban a las exigencias garantistas como “meramente formalistas”; y describían nuestras preocupaciones por el control del poder como “pruritos republicanos” o “legalismos”, hoy aparecen como escrupulosos cultores del garantismo y el formalismo legal: toda renovación en el instrumental penal es denunciada entonces en términos apocalípticos; y cualquier desviación de los vetustos procedimientos tradicionales es señalada como gravemente violatoria de los derechos humanos. En este contexto, en lo que sigue, y contra muchas de tales consideraciones –oportunistas y a veces cómplices- procuraré justificar el valor de la renovada herramienta de la delación premiada.

La delación premiada, y su parentesco con tres otras iniciativas: el “enriquecimiento ilícito”; el legal entrapment; y el intercambio de “verdad por perdón”, en los casos de crímenes masivos

En lo que sigue, quisiera ensayar una primera defensa de la delación premiada, no desde una postura negadora del valor de las garantías penales, sino desde otra siempre interesada en subrayar el valor de las mismas. Para eso, y luego de algunas consideraciones específicas sobre la delación premiada, voy a realizar una breve comparación de este instituto con otras tres polémicas estrategias penales con las que la delación premiada guarda algún parentesco: la institución del “enriquecimiento ilícito”; el “legal entrapment”; y el intercambio de “verdad por perdón,” en contextos de crímenes de lesa humanidad. Se trata de tres controvertidas herramientas empleadas, más o menos recientemente, por el derecho penal, con el fin de abordar problemas que la comunidad ha comenzado a identificar como acuciantes.

Delación premiada. El instituto de la delación premiada, adoptado recientemente en países como la Argentina o Brasil, viene siendo discutido por la doctrina, desde los mismos albores de la reflexión penal moderna. Cesare Beccaria criticó dicha iniciativa, en su famosa, pionera y magistral obra del derecho penal liberal moderno, De los delitos y de las penas. En dicho trabajo, Beccaria estudió ya la práctica de los tribunales que “ofrecen impunidad al cómplice de un grave delito que descubriere a los otros”, reconociendo que dicho recurso tenía “sus inconvenientes y sus ventajas” (ibid., 99-100). La principal ventaja que le atribuía era la de “evitar delitos importantes,” y el principal inconveniente que le señalaba era el de que la Nación –a través de la misma- pasaba a “autoriza[r] la traición, detestable aun entre los malvados.” Tiempo después, y como era esperable, el filósofo utilitarista Jeremy Bentham desafió la postura de Beccaria. Lo hizo, en particular, en su trabajo sobre Teoría de las penas y de las recompensas. Allí, y a partir de consideraciones eminentemente utilitaristas, Bentham consideró que el premio de impunidad a los delatores resultaba aceptable, si es que no existían otros medios mejores para confrontar la impunidad. Dicho medio –sostuvo Bentham, en línea con lo que había escrito tiempo antes Tomás Moro, en su Utopía – merecía ser valorado y tenido en cuenta por el derecho: “si no hay otro es bueno, porque la impunidad de uno solo es un mal menor que la de muchos”.

Más contemporáneamente, Luigi Ferrajoli –quien ha resumido bien la discusión anterior en su obra Derecho y razón- se mostró en general crítico del instituto dela delación premiada, sobre todo para los casos en que el proceso de negociación del caso se “hubiera[] desarrollado en la sombra.” Según sostuviera entonces Ferrajoli, “todas las garantías penales y procesales” resultan alternadas cuando se da un proceso de negociación entre juez e imputado. Dichas garantías –agregó Ferrajoli- “se desvanecen en definitiva en esta negociación desigual, dejando espacio a un poder enteramente dispositivo que desemboca inevitablemente en el arbitrio” (ibid., 609).

Según entiendo, este tradicional enfoque de Ferrajoli debería modificarse a la luz de preocupaciones como las anunciadas por el mismo autor más contemporáneamente, y descriptas al comienzo de este artículo. Y es que las mismas resultan dependientes de su vieja, habitual resistencia –muy propia del liberalismo penal- frente a los riesgos del “poder omnímodo del Estado” –el Estado visto como la gran fuente de amenaza y opresión, a través del uso abusivo de sus poderes coercitivos. En mi opinión, dichos criterios deben dejarse de lado, no sólo a la luz de una visión más compleja –al menos bifronte- sobre los poderes del Estado (que Ferrajoli ya entonces reconocía, y que implican el reconocimiento del Estado de Bienestar); sino, sobre todo, a la luz de los nuevos problemas aparejados por el surgimiento de lo que Ferrajoli ahora denomina la “criminalidad del poder.” En la actualidad, y a diferencia de lo que ocurría décadas atrás, nos encontramos con “poderes paralelos” al del Estado –los vinculados con mafias, multinacionales, grupos terroristas, etc.- que igualan o superan a los que puede contraponer el viejo Estado-Nación. Dicha novedad nos hace un llamado urgente –que el propio Ferrajoli retoma en “Criminalidad y globalización”- a que imaginemos formas renovadas de aproximación al crimen contemporáneo. Es dable esperar, en este tiempo, y por las razones que el propio Ferrajoli adelantara, que las viejas herramientas del derecho penal resulten “anticuadas” e “inaptas” para confrontar los nuevos problemas. Es hora, por tanto, de re-pensar los juicios que pudiéramos hacer, en otro tiempo y contexto, frente a institutos como el de la delación premiada: ya no podemos describir a la herramienta como viniendo a reforzar un poder omnímodo e incontrolado del Estado, sino como un intento –de un Estado cada vez más débil- de hacerle frente a poderes criminales que se muestran incontrolables. A continuación, entonces, procuraré mostrar por qué esta herramienta tiene ventajas similares a las que nos ofrecen otros institutos nuevos o renovados; a la vez que evita algunos de los defectos que pueden asociarse con los mismos.

Enriquecimiento ilícito. Alguien podría decir que una institución como la de la “delación premiada” violenta un principio constitucional de igualdad, como lo vino a hacer otra herramienta, creada tiempo atrás, con el objeto de hacer frente al creciente poder e impunidad de los funcionarios públicos. Me refiero a la figura del “enriquecimiento ilícito,” definida por el art. 268 inc. 2 del Código Penal. En ambos casos, podría decirse –a través del uso de la delación premiada, o de la figura del “enriquecimiento ilícito,” el derecho deja de ser igual para todos. En el caso de la “delación premiada,” no todos los que cometieron el mismo crimen pasan a recibir la misma pena: por el contrario, el derecho parece “premiar” -en lugar de castigar como a todos los demás- a quienes “colaboran” con él (con el objetivo estatal de la lucha contra la impunidad). En el caso del “enriquecimiento ilícito”, mientras tanto, el derecho pasa a tomar como principio de su intervención la “sospecha” frente a algunos (los funcionarios públicos), que el Estado no manifiesta frente a otros que realizan comportamientos similares, y ante quienes se mueve por un principio de “confianza.” Los primeros –los funcionarios públicos- quedan sujetos entonces a una “presunción en contra”. Ellos tienen ahora la “carga de la prueba”: son ellos los responsables de demostrar (lo que para todos los demás casos se presume), esto es, que no se han enriquecido de modo ilícito a través del cargo que ocupan.

Aunque la defensa del instituto del “enriquecimiento ilícito” (y de los restantes institutos que revisaremos más abajo) requeriría de un trabajo mucho más extenso, aquí me contentaré, para hacerlo, con decir lo siguiente. Ambos casos –el de la “delación premiada” y el “enriquecimiento ilícito”- nos hablan de herramientas idealmente inatractivas (en tanto quiebran un principio “seco” o “plano” de igualdad), a las que el Estado apela como modo de hacer frente a una “tragedia” o “trauma” que lleva décadas.[4]

Puede decirse que el “enriquecimiento ilícito” rompe con el principio de igualdad? No, según entiendo, porque quienes van a acceder a la función pública saben, de antemano, que una vez que lleguen a ocupar su cargo gozarán de ciertos beneficios y cargas especiales, propias de su función. Típicamente, nuestros legisladores gozarán no sólo de ventajas especiales vinculadas con las posibilidades de su función, sino también de beneficios que los demás no vamos a tener, que resultan compensados en ocasiones con cargas o deberes también peculiares. Ellos gozarán, por ejemplo, de inmunidades de las que los demás ciudadanos no van a gozar (inmunidad parlamentaria); y su palabra pública va a estar protegida legalmente de manera especial, como no lo va a estar la palabra de los demás ciudadanos. Así también –y como contracara de los privilegios anteriores- ellos deberán soportar cargas especiales en cuanto al alcance de las críticas que puedan recibir (conforme al principio de la “real malicia”, por ejemplo); y podrán quedar sujetos a controles especiales de los que los demás ciudadanos van a verse librados. Se trata de reglas que definimos, de antemano, a la luz de aprendizajes que hemos hecho, a lo largo de la historia, acerca de riesgos –por caso, el enriquecimiento ilícito- que se han repetido frecuentemente, y de modo grave, en tiempos pasados. Quienes pretendan sumarse a la función pública, entonces, deben saber, de antemano, que las ventajas y posibilidades excepcionales que va a otorgarles su actividad, van a venir acompañadas de tareas, deberes o cargas, también especiales.

El jurista Marcelo Sancinetti es quien más fuerte y decididamente embistió contra la figura del enriquecimiento ilícito, alegando entre otras razones que la misma choca contra el “principio de inocencia” establecido por el art. 18 de la Constitución Nacional, y el art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y sosteniendo además que la figura en cuestión colisiona con el derecho de cada uno a no declarar contra sí mismo –el “principio de no auto-incriminación” también propio del art. 18 C.N. Después volveré sobre el principio de no auto-incriminación, pero por el momento diría, simplemente, que la Constitución Nacional no es contradicha, en términos de la “presunción invertida,” porque nadie va a ser penado, aquí, “sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”, que es lo que el texto nacional exige en materia de inocencia. Lo mismo en relación con las exigencias de la Convención Americana (que habla explícitamente de la presunción de inocencia): lo que hace el Estado no es condenar al funcionario público sin proceso legal previo, sino hacer un “requerimiento” “debido” al funcionario, y pedirle que justifique ese “enriquecimiento patrimonial apreciable” que se reconoce en su caso. El Estado pide razones, que van a ser evaluadas luego en un proceso. Si las razones son buenas, nadie va a ser condenado; y sin un debido proceso previo, tampoco. Asimismo, nadie es obligado aquí a declarar contra sí mismo, sino que lo que se hace es exigírsele al funcionario público del caso que clarifique las razones de su aumento patrimonial “considerable”: el Estado le pide razones, para no verse obligado a penarlo. El acusado, obviamente, puede justificar su enriquecimiento, o negarse a declarar: es obvio que el mismo no tiene ninguna obligación de auto-incriminarse. La sospecha que existe frente a él, por lo demás, no implica jamás su condena sin un juicio previo.

Diría lo mismo, otra vez, en relación con la figura de la “delación premiada”. Por un lado, la presunción de inocencia se encuentra aquí bien resguardada –nadie va a ser condenado aquí sin un previo debido proceso. Por otro lado, tampoco me parece que se vea afectado, en este caso, el principio de “no auto-incriminación.” En qué sentido alguien es “obligado a declarar contra sí mismo”, que es lo que la Constitución prohíbe? Muy lejos de ello, lo que ocurre aquí es que se da un incentivo especial a quien diga la verdad sobre lo que ha hecho; o sobre el delito que conoce se ha cometido. Pero nadie es obligado a nada, y menos forzado a hablar contra sí mismo. Es como si tuviéramos problemas con la confesión espontánea de alguien: cualquier adulto responsable tiene el derecho de escoger, con total autonomía de su voluntad, cómo es que quiere transitar el camino procesal que le toca transitar: es libre de determinar si quiere confesar o no; o de elegir si quiere aprovechar la oportunidad de ver reducida su pena, a cambio de una confesión. Se trata de una opción voluntaria, de ningún modo obligatoria.

Legal entrapment. En la práctica del “legal entrapment”, una persona puede ser engañada, e inducida a cometer una actividad ilícita, a resultas de una iniciativa estatal que puede estar motivada por la dificultad probatoria que enfrenta el Estado. Por ejemplo, podría ser el caso que el Estado, en dificultades para probar la existencia de una red de narcotraficantes, utilice a un “agente encubierto”, para incitar a alguien a que le venda cantidades extraordinarias de drogas ilegales, con el fin último de atrapar a un narcotraficante.

El paralelo con la delación premiada podría ser el siguiente: en ambos casos, el Estado obtiene pruebas de modo cuestionable, “colaborando” con el ofensor; y desafía al principio de inocencia “induciendo”, a través de medios cuestionables, a que el que el acusado “revele” su culpabilidad.

Ahora bien, a diferencia de lo que ocurre en casos como el del enriquecimiento ilícito, o el de las delaciones premiadas, aquí nos encontramos con un Estado que, abiertamente, lleva a cabo un accionar moralmente cuestionable, y que termina induciendo a alguien a que cometa un delito. El Estado se convierte así, de un modo relevante, en “cómplice” de la comisión del delito que luego va a cuestionar. Este hecho de ningún modo ocurre en el caso de la delación premiada, en donde el Estado no incurre en ninguna conducta delictiva; no se convierte en cómplice de nadie; y opta por medios polémicos pero finalmente permisibles: se trata de la opción por una política penal que podemos preferir o no, pero no de un camino moralmente impermisible, como el de cometer o ser cómplice de un delito. En el caso del legal entrapment, dicha circunstancia –la complicidad estatal- torna la iniciativa estatal moralmente cuestionable, y además habilita a que el delincuente en cuestión presente, frente al Estado, una queja razonable: “quién es usted para reprocharme, luego del engaño en que ha incurrido? Quién es usted para quejarse por mi conducta, cuando me ha instigado para que la cometa? Cuál es la autoridad que tiene, para reprocharme lo que yo he hecho, luego de haber participado como instigador de la conducta que me reprocha –luego de haberme insistido para que yo cometa un hecho ilícito? Como sostuviera el criminólogo Antony Duff: “Si te aliento a cometer una falta (y especialmente si lo hago para luego tener la posibilidad de condenarte), quedo mal situado, luego, para condenarte por haberla cometido. Ello así, no porque no se tratara de una falta seria, sino porque mi complicidad en la comisión de la misma socava mi “standing” [legitimidad] para hacerte responsable por la misma. La falta en cuestión hace que otros –la víctima, si la hubiera, otros con interés en el asunto- puedan hacer responsable al que la cometió, y pedirle que dé cuenta de lo que ha hecho –pero no el Estado”.[5] En otros términos: el criminal sigue siendo responsable de la falta que cometió; la falta sigue considerándose un crimen; pero el Estado pierde autoridad para reprocharla, por su complicidad con la comisión de la misma. Otra vez: ninguno de tales paralelos puede trazarse para el caso de la delación premiada.

Verdad por perdón, en los casos de crímenes masivos. En países como Sudáfrica –pero también, más recientemente, en otros países latinoamericanos, como en Colombia- el Estado optó por una política distinta de la que siguió nuestro país, frente al caso de los crímenes de lesa humanidad. Mientras en nuestro país se llevó adelante, obstinadamente, una política de “juicio y castigo”, en Sudáfrica (en parte como en Colombia), se decidió seguir un camino alternativo, que no privilegió la obtención de condenas y castigos, sino el logro de “más verdad”. La “alternativa sudafricana” pareció basarse en ciertas atendibles consideraciones empíricas, además de fines moralmente atendibles (“ganar más verdad”). Por un lado, en Sudáfrica se asumió, con razón, que la opción de “juicio y castigo” tendía a abroquelar a los imputados, a reforzar el “pacto de sangre” entre ellos, y a generar, por tanto, “costos,” en términos de la obtención de “verdad.” Para decirlo de otro modo: en países como la Argentina, el moralmente valioso objetivo de hacer que “el crimen pague” (o, más precisamente, el objetivo de que los peores crímenes no queden impunes), apareció correlacionado con la “producción” de poca “verdad”. Frente a este tipo de certezas, en países como Sudáfrica se procuró explorar la vía contraria. Por distintas razones (que incluyeron, por caso, la exigencia de las víctimas y los familiares de las víctimas, de “conocer todo lo ocurrido,” saber dónde se habían enterrado los cuerpos de los muertos, etc.), los sudafricanos optaron por privilegiar el otro lado de la ecuación: “más verdad,” aún al costo de obtener “menos castigo”. Para ello, se decidió “premiar” con “perdón” a aquellos que revelaran información relevante sobre los crímenes perpetrados.[6]

El paralelo con los casos de dilación premiada parece relativamente claro: una persona involucrada en la comisión de un crimen significativo, es “premiada” por el Estado, con el objeto de conseguir otro fin que considera (más) relevante: la obtención de la “verdad”, luego de crímenes masivos, en Sudáfrica; contribuir al fin de la impunidad del poder, en países como la Argentina.

Alguien podría decir, frente a tales opciones, que ellas encierran la preferencia por un camino inmoral: algunos de los peores responsables de la comisión graves crímenes (en el caso de la Argentina, algunos de los principales y más serios responsables de la corrupción en el país, y pertenecientes a un grupo tradicionalmente impune) se benefician con el perdón, tal vez pleno, que le ofrece el Estado: se trata de un extraordinario beneficio que no se le concede a quienes han cometido faltas mucho menores. Reaparecerían aquí tensiones con el principio de igualdad –no todos quedamos igual ante la ley- y además una quiebra de la idea de que el crimen debe siempre pagar; y una costosa reafirmación de la idea de que algunos poderosos no pagan por las faltas que todos los demás que las cometan van a pagar.

Ya hemos revisado, en parte, la objeción de la igualdad, y quisiera decir algo, por tanto, sobre el problema de que “quienes cometen los peores crímenes queden impunes.” Al respecto, lo cierto es que, tanto en países como Sudáfrica, Colombia o la Argentina, las políticas penales decididas en la materia, implicaron sacrificar, en parte, objetivos valiosos, con el propósito de alcanzar otros fines considerados todavía más relevantes.[7] En Colombia, y más claramente todavía en el caso de Sudáfrica, el objetivo último fue el de la justicia reparadora, y la posibilidad de crear una sociedad en donde las atrocidades del pasado no volvieran a darse. Ello implicó, de modo más radical que en la Argentina, el sacrificio de la idea de que “todos pagan” –y, en tal sentido, la adopción de políticas de “más impunidad”- pero ellas pudieron considerarse justificadas, finalmente, en razón de otros objetivos igualmente valiosos –obtener más “verdad” sobre lo acontecido; reconstruir los lazos sociales de otro modo; “curar” las heridas sociales abiertas. Finalmente, podemos estar más o menos de acuerdo con los principios últimos que guiaron a la política de respuesta sudafricana frente a los grandes crímenes, pero no corresponde decir que se tratara de una respuesta indecente o moralmente impermisible: se trató de una opción que una sociedad decente tenía el derecho de tomar, a la luz de sus compromisos y traumas más importantes.

Lo mismo, según entiendo, puede decirse de la delación premiada: aquí también sacrificamos objetivos importantes, con los que en general estamos comprometidos –que “todos paguen”; que no queden crímenes impunes; que los peores crímenes paguen más. Sin embargo, podemos tener buenas razones para orientar nuestras políticas penales conforme a otros principios y objetivos, como el de quebrar una situación general de “impunidad para los poderosos”. Si para comenzar a andar un camino semejante, tan importante para una sociedad marcada por la impunidad y la desigualdad, “premiamos” con la impunidad a algunos individuos, no debemos apresurarnos a censurar dicho resultado, con independencia del objetivo de fondo que se está persiguiendo. Se trata de una opción razonable, que una sociedad decente tiene el derecho de elegir.

Conclusión

Como sostuviera el profesor Ferrajoli, en el texto que presentara al comienzo de este trabajo, el derecho penal moderno se encuentra en graves problemas para atender problemas que resultan particularmente acuciantes en nuestro tiempo. Las respuestas iniciales que ha dado, frente a tales cuestiones –crímenes de dimensiones internacionales; mafias; corrupción auspiciada desde el Estado- se presentan torpes, inadecuadas, sino directamente implausibles –así, por caso, en la apuesta por un derecho penal máximo. A partir de tales preocupaciones, y a la luz de reformas tales como la “ley del arrepentido” y la adopción de herramientas como la de la “delación premiada,” me ha interesado decir que tales herramientas resultan finalmente promisorias y justificables, a los fines de enfrentar algunos de las “tragedias” que marcan a nuestro tiempo.

Reconociendo el carácter polémico de ciertas aristas propias de la delación premiada, me interesó contrastar el nuevo instituto con tres otras iniciativas tomadas por Estados modernos, destinadas también a abordar problemas reconocidos como graves: el “enriquecimiento ilícito”; el legal entrapment; y el intercambio de “verdad por perdón,” en contextos de crímenes masivos. La conclusión que suscribiría es que la delación premiada constituye una herramienta que puede justificarse, resistiendo muchas de las críticas que puede recibir, y que ya han recibido instituciones con las que guarda algún parentesco.

Por supuesto, decir lo anterior no es lo mismo que afirmar que la delación premiada no puede ser susceptible de malos usos –algo que es obvio- ni mucho menos que en la actualidad está siendo bien empleada por los jueces y fiscales que han comenzado a ponerla en uso. Con pesar debo decir que los funcionarios judiciales hoy a cargo de su pionero uso –como la mayoría de los funcionarios judiciales que han sido nombrados en las últimas décadas- no me resultan merecedores de la máxima confianza. Se trata de funcionarios nombrados o sostenidos por gobiernos que se aprovecharon de los vínculos que, por medios no siempre lícitos, supieron establecer con el Poder Judicial. Este hecho, en todo caso, resta autoridad y capacidad de genuina “queja” a los políticos y periodistas que en su momento tomaron ventaja indebida de aquella situación (de espurios vínculos entre justicia y política) o no denunciaron debidamente a la misma, cuando ella favorecía o era funcional al proyecto de poder que ellos coyunturalmente auspiciaban. Afortunadamente, muchos estamos a salvo de tal tipo de impugnaciones, por haber mantenido firme una crítica a la justicia, con independencia del poder del turno dentro del cual la misma actuaba.

El hecho es que la delación premiada ha abierto una oportunidad extraordinaria, tanto en Brasil como en la Argentina, para desafiar la situación de “criminalidad del poder” denunciada Ferrajoli. Si en Italia, el proceso de “Mani Pulite” no se mantuvo en el tiempo; y si en Brasil el proceso de “Lava Jato” afronta turbulencias graves, no es dable esperar que en la Argentina el mismo proceso se desarrolle pacíficamente y sin polémicas serias, mucho menos cuando están a cargo del mismo funcionarios con desempeños previos cuanto menos controvertidos, y con muchas deudas y “cuentas a cobrar” hacia parte de la clase política.

Nada de todo ello, sin embargo, debe impedir que prestemos máxima atención a lo que está ocurriendo, que como sostuviera alcanza una importancia histórica: nunca antes, en la historia política del país, vimos a miembros de la “criminalidad del poder,” y mucho menos a sectores del “alto empresariado”, desfilar –como hace tiempo debían- por los pasillos de tribunales. Se trata de una novedad inédita y muy relevante, producto de factores múltiples –políticos, económicos y sociales- que también son legales, y que incluyen, de modo protagónico, a la figura de la delación premiada. Aquí me interesó señalar que se trata de una herramienta potente y justificable, que merece ser sostenida, antes que atacada, minimizada o ridiculizada, como lo hacen muchos de quienes están interesados en que la “criminalidad del poder” siga preservándose, finalmente, impune.


[1] Originariamente, el trabajo fue publicado en castellano por el Boletín Mexicano de Derecho Comparado, n. 115 (2006), con traducción de Miguel Carbonell.
[2] En su momento, James Madison propuso adoptar un sistema de “frenos y balances” con el fin de “limitar el poder de las facciones”, que procuraban controlar al poder y arrasar a quienes se les opusieran; Juan Bautista Alberdi propuso fomentar la inmigración para combatir los males propios del “atraso” y el “desierto”; así como nosotros, más contemporáneamente, constitucionalizamos una larga serie de derechos humanos, con el fin de hacer frente a la tragedia de los “crímenes masivos.” Estos son sólo algunos ejemplos de ese modo especial, históricamente situado, con que puede –y, agregaría, merece- obrar el derecho.
[3] La prueba más manifiesta de esa combinación de “desigualdad” e “impunidad del poder,” tan propia de la actualidad política, se encuentra cuando se presta atención a la “composición social” de las prisiones de muchas sociedades modernas –claramente, las de Argentina y Brasil, entre ellas. Tales prisiones nos muestran una población extraordinariamente homogénea (en términos de clase, raza, etc.), frente a sociedades cada vez más caracterizadas por el “hecho del pluralismo” –diversidad racial, cultural, social, etc. Resulta a todas luces evidente que el derecho penal contemporáneo ha reforzado hasta el extremo sus sesgos de clase, y su trato deferente hacia los más poderosos. De ese modo, ha reafirmado y estabilizado una situación de violenta desigualdad. Frente a ella, diría que no hay misión más importante –no hay “trauma” mayor- a ser enfrentado, que el relacionado con ese temible par de conceptos: desigualdad e impunidad para los poderosos.
[4] Hemos aprendido a lo largo de la historia argentina (y también, sin dudas, de la experiencia comparada), que el sistema de organización del poder tiende a ser funcional a la construcción de elites (políticas o empresarias), que se aprovechan del acceso privilegiado que tienen a bienes que son de todos, y que utilizan, para defender tales privilegios indebidos, los recursos (económicos, coercitivos) que se encuentran bajo su control. Los instrumentos mencionados, por tanto (delación premiada, enriquecimiento ilícito) pueden verse como intentos no-ideales, pero promisorios, a los que apelamos (en una muestra de “ensayo-error”) con el fin de reducir la presencia o el peso de graves, renovados males públicos que nos preocupan.
[5][5] Antony Duff, Answering for Crime, Oxford University Press, 2007, 187.
[6] Canalizado por la Comisión Nacional de la Verdad y la Reconciliación, más de 7000 personas solicitaron ser amnistiadas, a cambio de revelar la verdad, pero sólo unas 1200 fueron admitidas y obtuvieron, finalmente, el perdón (la naturaleza del crimen debía ser política, la ofensa debía haber sido cometida dentro de un cierto período, y los criminales tenían que decir la verdad, reconocer sus actos en público, y someterse a un interrogatorio frente a las víctimas, si ellas así lo querían).
[7] Vale la pena recordar, en este sentido, que en la Argentina misma, que siguió frente a los crímenes masivos una política de “juicio y castigo,” la directiva política nunca fue, desde un comienzo, la de “juzgar y condenar a todos”, sino la de concentrar el poder punitivo estatal sobre los principales responsables y, excepcionalmente, quienes habían cometido excesos atroces (i.e., secuestro de niños). En la Argentina también, entonces, y dentro del contexto de una política híper-punitiva, se tomaron opciones que implicaban el sacrificio de principios importantes relacionados con la igualdad y la idea de que “todos los criminales deben pagar.”

20 ago 2018

La omisión

https://www.lanacion.com.ar/2163886-duro-documento-grupo-intelectuales-gobierno-el-problema


Si por algo destaca este nuevo documento escrito por colegas, es por “la omisión.” Es tan grande, tan gigante, tan descomunal lo que omite el escrito, en este momento de la historia argentina, que no hace falta mencionarlo. En tal sentido, el documento ya no parece un aporte hecho por intelectuales, que vienen a ayudarnos a “pensar mejor” al país, sino un aporte hecho a favor del "no-pensar", a favor del ocultamiento: una inducción a reflexionar sobre el país “omitiendo.” Es una invitación a dar vuelta la página y seguir adelante, haciendo crítica de la misma materia sobre la cual antes fue acto el estruendoso silencio. En la construcción de un nuevo relato, el documento presenta a un país sin historia y sin pasado: la nueva Argentina (la Argentina con un agujero mayúsculo en su historia) renació ayer. El terreno queda bien abonado, entonces, para volver a cometer los mismos errores y excesos cometidos ayer: nada pasó. Por suerte, para cualquiera ya es imposible seguir viviendo con aquellas ausencias, seguir viviendo de “la omisión.”

19 ago 2018

Constitucionalismo Revolucionario:Seminario de discusión con Bruce Ackerman, sobre su nuevo libro

Revolutionary Constitutionalism
Yale Law School * New Haven, CT August 24-25, 2018
Convened by Bruce Ackerman and Richard Albert
Event will be held in the Faculty Lounge, Yale Law School (127 Wall Street)

Friday, August 24, 2018
8:55-9:00am Welcoming Remarks
Dean Heather Gerken, Yale Law School
9:00-10:45am Panel I: The Legitimating Foundations of Revolutionary Constitutionalism
Constitutional Evolution and Modes of Legitimation
Alon Harel, Hebrew University of Jerusalem
Debating the Source Theory of Constitutional Legitimacy
Stephen Holmes, NYU School of Law
Constitutionalism and the Predicament of Postcolonial Independence
Aziz Rana, Cornell Law School
Chair: Jack Balkin, Yale Law School
10:45-11:00am Break

11:00am-12:45pm Panel II: Revolutionary Constitutionalism as Liberal Revolution?
What Society, Whose Constitutionalism? Revolution on a Human Scale
 and the Loss of Constitutional Law’s Classical Account of Society
Denis Baranger, L’Université Paris II Panthéon-Assas
Bruce Ackerman’s Theory of History
Roberto Gargarella, Universidad Torcuato Di Tella/UBA
Constitutional Fictions
Tom Ginsburg, University of Chicago Law School
Chair: Cristina Rodríguez, Yale Law School

12:45-2:00pm Luncheon Keynote Address
Yale Law School Dining Hall
Dieter Grimm, Humboldt University Berlin
Chair: Paul Kahn, Yale Law School
2:00-2:15pm Break
2:15-4:00pm Panel III: Constitutional Evolutions and Transformations
Ackerman’s Concept of Revolution
Andrew Arato, The New School for Social Research
Unconventional Adaptation, the Constitution and Authenticity
Alessandro Ferrara, Università degli Studi di Roma “Tor Vergata”
The Traditions of Constitutional Change
Richard Albert, The University of Texas Law School
Chair: Jed Rubenfeld, Yale Law School
4:00-4:15pm Break
4:15-6:00pm Panel IV: Constitutional Revolution and Revolutionary Constitutionalism
Revolution as a Human Tale: Lessons from South Africa’s Undecided Constitutionalism
James Fowkes, Westfälische Wilhelms-Universität
Two Types of Revolutionary Constitutionalism
Stephen Gardbaum, UCLA School of Law
Constitutional Revolution, Legal Positivism, and the Constituent Power
Yasuo Hasebe, Waseda Law School
Chair: Samuel Moyn, Yale Law School

Saturday, August 25, 2018
9:00-10:45am Panel V: The Future of Europe
Constitutional Law as (Domestic) Politics by Other Means?
Daniel Halberstam, University of Michigan Law School
Constituting the Judiciary, Constituting Europe
Mitchel Lasser, Cornell Law School
Constitutional Crossroads
Neil Walker, Edinburgh Law School
Chair: James Whitman, Yale Law School
10:45-11:00am Break
11:00am-12:15pm Panel VI: Revolutionary Constitutions and Courts
Popular Movements and the Rise of World Systems of Judicial Review
Stephen Calabresi, Northwestern University Pritzker School of Law
Constitutionalizing Revolutions: The Apex Courts of India and South Africa
Menaka Guruswamy, Columbia Law School
Chair: Daniel Markovits, Yale Law School

1:15-3:00pm Panel VII: Law and Politics after the Revolution
A Legal Reading of Italian Revolutionary Constitutionalism
Marta Cartabia, Constitutional Court of Italy
Constitutional Strategy for a Divided Country: Learning from Poland’s
 Post-Revolutionary Misfortunes
Maciej Kisilowski, Central European University
The Islamic Republic of Iran: Gaullist Legacies and Hegemonic Preservation
Mirjam Künkler, Georg-August-Universität Göttingen
Chair: Mirjan Damaška, Yale Law School
3:00-3:15pm Break
Page 4 of 4
3:15-5:00pm Keynote Response
Bruce Ackerman, Yale Law School
Chair: Richard Albert, The University of Texas Law School

16 ago 2018

Garantistas pero no bobos

Hace unos años, en vida de Laclau, le discutí algunas de sus últimas posturas, que aparecían en crítica de los aspectos liberal-republicanos de nuestro sistema institucional. Él insistía, en parte de su argumentación, sobre un punto importante: tenemos instituciones derivadas de un pensamiento liberal (liberal-conservador digo yo), que no están pensadas para promover cambios sociales, sino para impedirlos. Yo  acordaba con ESA ideal general, aunque le discutía su punto tanto por su reconstrucción histórica, como a partir de las implicaciones que él derivaba de ahí (i.e., defensa de regímenes políticos concentrados como modo de salir de esa encerrona)
(algo de la crítica  que le hacía se puede encontrar acá (ya que Perfil, donde se publicó el "debate", discontinuó esos links):
http://seminariogargarella.blogspot.com/2012/10/el-constitucionalismo-conservador-segun.html )

Ahora bien, el punto sobre el carácter conservador (o liberal en sus términos, o liberal-conservador en los míos), merece ser mantenido. Y por eso sorprende (o no) la desesperación de muchos políticos y periodistas, en defensa de un "garantismo bobo" que sólo se desarrolló para proteger a los poderosos (quienes, con buenos abogados y contactos, aprovechan los resquicios del sistema para asegurar su impunidad, como bien nos enseñara Yabrán: poder es impunidad).

Vale la pena que apoyemos, frente a ellos, la ley del arrepentido, la delación premiada, y todas las iniciativas que -respetando las garantías constitucionales básicas- nos ayuden a "agujerear" al viejo sistema institucional (y de justicia, claro), funcional sólo al poder de los poderosos.

Barcelona 3 Boca 0

https://www.ole.com.ar/futbol-internacional/barcelona-boca-copa-joan-gamper_0_2070392988.html
Interesante para verificar el estatus del fútbol nacional: Boca hace más de un año que puntea, por lejos, todas las copas locales. En el exterior lo pasea el Barcelona como si fuera un entrenamiento. Sí, claro, Barcelona es el gran equipo, pero semejante superioridad da qué pensar.

11 ago 2018

Plebiscito por el aborto

De José Luis Martí y Sebastián Linares
https://www.clarin.com/opinion/aborto-propuesta-referendum_0_SJ4acDnS7.html
Pidiendo un plebiscito sobre el aborto,
en polémica conversación con Roberto Saba, quien abogaba por una salida judicial (la que propició Pichetto en su discurso). El texto de Saba:
https://www.clarin.com/opinion/aborto-constitucion_0_Hy4q-txAf.html

pd.: Y un lúcido "balance de situación", vía Agustina RM, acá
https://www.clarin.com/sociedad/aborto-despenalizado-socialmente_0_SJ2ObVcSQ.html

9 ago 2018

Artículo

Para quienes me preguntaron, supongo que es éste el artículo al que se refirió Pichetto (aprox. minuto 10), en su muy buen discurso de ayer (Hoy no sale la ley pero "el futuro no les pertenece")
https://www.lanacion.com.ar/1715760-los-derechos-relegados-de-la-constitucion

En fin. La Argentina cambió, y no hay vuelta atrás.

8 ago 2018

Michetti y la incompetencia

Estamos en la discusión más importante en la historia reciente, y la vice presidenta y presidenta del Senado sugiere terminar a las 10 de la noche, porque desde seguridad le piden acabar pronto para salir más tranquilos. Ha demostrado, a través de ése y otros gestos ("no seré imparcial"; insultos; risas frente a discusiones dramáticas; incomprensiones básicas del reglamento), un grave nivel de irresponsabilidad, que hace dudar seriamente sobre su competencia para ocupar el cargo que ocupa. No son admisibles semejantes liviandades en una discusión en la que se nos va la vida.

Los dinosaurios van a desaparecer


Por qué la ley del aborto es consistente con el derecho en Argentina

Publiqué hoy en El País de España

Seguramente, la pregunta más importante de todas las que hoy aparecen, en los notables debates que el Congreso de la Nación está llevando adelante, en torno a la ley de interrupción voluntaria del embarazo, es aquella referida a la constitucionalidad del aborto. Precisamente, la cuestión es: dada nuestra Constitución, las leyes que hemos aprobado, y los tratados internacionales que hemos firmado ¿resultaría jurídicamente válida la sanción de una ley de aborto? La pregunta merece una respuesta rotundamente afirmativa, más allá de que, con el paso del tiempo, una eventual ley de aborto pueda ser objeto de precisiones y correcciones menores.


De modo previsible tal vez, pero también preocupante, todos los juristas críticos del aborto que se presentaron en el Congreso sostuvieron que dicho proyecto de ley era incompatible con nuestro derecho. Quisiera explicar (y también explicarme) cómo es que pudieron llegar a conclusiones semejantes.

En muchos casos, lo que permite explicar lo ocurrido es lo siguiente. Muchos de estos juristas, que se presentaron como puntillosos expositores del derecho argentino, omitieron citar los principales elementos definitorios del derecho vigente en la materia. Si algo resultó notable del discurso de estos juristas críticos del aborto -sobre todo, en los debates en Diputados- no fue lo que ellos dijeron sino lo que omitieron. Fue extraordinaria su total falta de referencia hacia las decisiones que recientemente tomaron la Corte Suprema de la Argentina en el caso F.A.L., como la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo.

Uno debe preguntarse: ¿cómo puede ser que en discursos jurídicos que pretendieron ser, ante todo, detallistas y exhaustivos, no hayan sido mencionadas las voces de los que son los dos principales intérpretes del estado del derecho, en el país y en la región? La hipótesis obvia que explica estas clamorosas omisiones es, simple y tristemente, que no convenía citar a tales tribunales porque dejaron en claro que avalan y van a seguir avalando las normas que puedan dictarse en materia de aborto, compatibles con las decisiones que ellos ya han tomado.

La Corte Argentina no sólo consideró en F.A.L. que aún el viejo Código Penal Argentino de 1921 autoriza el aborto en ciertos casos sino que adoptó la lectura más liberal posible en la materia (para considerar aborto legítimo el que se lleve a cabo luego de una violación. Estableció principios acerca de lo que es derecho y lo que no en Argentina, lo que pone en serios problemas las posturas de los anti-abortistas. Por ejemplo, en cuanto a cómo interpretar la citada ley 25.763.

Del mismo modo, la Corte Interamericana estableció en el caso Artavia Murillo principios que socavan el corazón de las posiciones anti-abortistas. Por ejemplo, sostuvo que las tendencias predominantes en el derecho comparado no nos llevan a considerar que el embrión deba ser tratado de igual manera que una persona nacida o que el derecho a la vida es gradual e incremental, lo que  habilita regulaciones de este derecho.

Aquí tenemos la explicación de por qué tantos críticos del aborto omitieron citar, justamente, estas fuentes de nuestro derecho. Solo de ese modo, anulando a los principales intérpretes del derecho local, pudieron afirmar con tanto énfasis las conclusiones a las que desde un principio querían arribar.

Frente a las críticas recibidas, ya en los debates en el Senado, muchos juristas contrarios al aborto afinaron un poco su estrategia. Muchos citaron las decisiones pertinentes de la Corte Argentina y la Corte Interamericana, pero solo para descalificar, a paso seguido, lo dicho por ambos tribunales. Sostuvieron, por ejemplo, que “la Corte Interamericana falló en un caso concreto y no contra nuestro país”. Nada de esto es relevante: lo cierto es que la Corte IDH decide muy pocos casos, procurando enunciar los principios que se compromete a seguir aplicando en casos futuros y que pasan a definir al derecho de toda la región.

Tampoco es suficiente agregar, como lo hicieron otros, que tales casos fueron mal decididos. No nos interesa saber lo que el jurista en cuestión haría de ser nombrado juez de la Corte, sino lo que dice el derecho argentino en materia de interrupción voluntaria del embarazo. Ellos se presentaron como si estuvieran describiendo el derecho argentino vigente cuando lo que hacían, en verdad, era ofrecer una posición prescriptiva. Vinieron a decirnos lo que ellos consideran que debería decir el derecho argentino o lo que ellos le harían decir en caso de ser jueces de tribunales superiores.

Lamentablemente, lo que aquí estaba en juego es otra cosa: determinar si nuestros tribunales invalidarían, eventualmente, una ley de aborto. Y la respuesta es, de modo contundente, negativa. No es en absoluto esperable que la Corte Argentina o la Corte Interamericana desafíen una ley de aborto como la que  se discute hoy en el país.

7 ago 2018

La revolución que no vieron. Mañana, aborto

Frente a las elecciones de octubre pasado, ningún partido político, salvo la ultra-izquierda, incluyó al aborto entre las propuestas de su plataforma. Dos o tres meses después, todo el país, incluyendo a los integrantes de las familias más conservadoras; miles y miles de estudiantes secundarios; activistas; académicos; políticos de todo tipo, estaban argumentando sobre el aborto. Los que lo apoyábamos, nos vimos forzados a estudiarlo mejor; mientras que los que se oponían a él, se vieron obligados, como mínimo, a desdecirse de muchas de las barbaridades que (otra vez) se reconocieron diciendo en el pasado (sobre la educación sexual; sobre las políticas de cuidado; sobre la penalización de la mujer, etc.). Todos aprendimos mucho y aceleradamente en estos meses, que ratificaron el valor único y extraordinario del debate democrático. Tenemos mucho que agradecer a las militantes que trabajaron tan bien y transversalmente en este tema, particularmente en tiempos de grieta política. 

Lo que se dio en la Argentina en estos meses, fue una verdadera revolución: una revolución de pensamiento, que produjo un cambio de paradigma radical. La buena noticia es ésa: el paradigma vetusto cambió, y no hay vuelta atrás. Sépanlo: no hay vuelta atrás. Queda ahora ver si el derecho sabe reconocer o no, ese cambio social radical. Lo reconoce, o será en los hechos arrasado.

Los senadores conservadores de nuestro país, mientras tanto -como expresión del nivel de alienación en el que muchos de ellos viven- prepararon la sesión de mañana para "tirar todo abajo". Apostaron duro, para dejar a los defensores del proyecto de Diputados como defendiendo una postura supuestamente extrema -y por tal inacordable, y por tanto merecedora de una sola respuesta: el rechazo total. Ello, como si nada hubiera ocurrido. Ello, como si se pudiera volver el reloj atrás. Ello  como si no hubiéramos tenido una revolución. Ello, como si no hubiera habido un cambio de paradigma radical, único en nuestra historia.

Espero que alguien les advierta del error que están por cometer. No es una amenaza, entre otras razones porque uno carece de todo poder de amenaza. Sí es una advertencia: la historia -encabezada por miles y miles de chicos y chicas que han tomado la cuestión como propia- van a pasarles por encima sin piedad, desplazándolos de la política. En paz, con prisa y sin pausa. Y va a estar muy bien que ello sea así. Ojalá tengan la lucidez de advertir la magnitud del error que están cometiendo, aunque muchos de nuestros representantes siguen dando indicios de ceguera y sordera absolutas.

6 ago 2018

Constitucionalistas sobre el aborto. Cómo no argumentar un caso / Con addenda: Tabla de Falacias



https://www.lanacion.com.ar/2159529-el-debate-constitucional-sobre-la-legalizacion-del-aborto

Ésta nota, de M.G-M., sobre las posturas de los constitucionalistas argentinos en torno al aborto, es un buen ejemplo acerca de cómo no argumentar sobre un tema. En términos de razonamiento: falacias, argumentos de autoridad, argumentos ad hominem, non sequitur, inconsistencias, falacias de composición. Defiende una postura elitista sobre cuestiones de interés común; descalifica a colegas para hablar del tema, porque no son especialistas en derecho constitucional (como si muchos de los objetados no hubieran estudiado el tema infinitamente más y mejor que la mayoría de los que escriben sobre la cuestión; como si el tema no mereciera ser abordado desde especialidades diferentes; como si los constitucionalistas locales tuvieran, en general, una buena preparación; como si muchos de los integrantes de las nuevas generaciones de juristas -casi todos partidarios del proyecto- no tuvieran una preparación mucho mejor que las viejas generaciones); suma (!!!) (además, de modo completamente arbitrario) entre constitucionalistas a favor y en contra, para concluir que, entonces (porque SU suma le da "más" críticos), los "principales" constitucionalistas del país (menos Gil D. y yo, quienes también quedamos descalificados) están contra el aborto, y POR TANTO, el aborto es inconstitucional. El modo en que desautoriza a Pinto y Kelmemajer, pasa a la historia nacional de la infamia. En términos argumentativos, no sólo es un texto alarmante -pocas veces visto- sino además ofensivo. Luego, en lo sustantivo es muy malo también (no advierte que invocamos F.A.L., para hablar de las reglas y los principios que establece, y que amparan perfectamente al proyecto en cuestión; no advierte que F.A.L. rechazó muchos argumentos que hoy los críticos del proyecto reivindican -lo que nos permite predecir que la Corte no va a darle cabida a esos argumentos, en el futuro (in)mediato; no advierte que todos nos cuidamos en la cita de Artavia Murillo, para rescatar lo relevante -comienzo de la vida, evolución de la vida; etc.; considera que porque A.M. fue una decisión sobre fecundación in vitro y sobre Costa Rica, no habla ni pretende fijar principios generales, destinados a hablarle a casos futuros y países diferentes; no advierte que F.A.L. y Artavia Murillo son, sobre todo, fallos MUY liberales, que permiten predecir que, en caso de ser interrogadas al respecto, la Corte Argentina y la Corte Interamericana SEGUIRAN considerando válido -y por tanto, propio del derecho regional- a las normas de aborto que se adopten en América Latina -y mientras tanto él sigue suscribiendo la idea de que el aborto no está amparado en nuestro derecho, a pesar de la postura adoptada y los principios definidos y los argumentos aceptados y los argumentos rechazados por la Corte Argentina). En definitiva: pocas veces visto.

TABLA DE FALACIAS en el artículo de MGM

Falacia de autoridad: "La Academia de Derecho y la de Medicina dijeron tal cosa, por tanto debe ser que..."

Falacia de composición: "Los constitucionalistas Néstor, Jorge y Gregorio dijeron tal cosa, por tanto el constitucionalismo argentino/ por tanto la Constitución Argentina..."

Argumento ad hominem: "Lo dijeron Néstor, Jorge y Gregorio, por tanto debe ser que..."

Non sequitur: "Estos constitucionalistas (agregaría yo: que tienen más fama que prestigio; más poder que formación) dijeron esto (agregaría yo: que fue refutado varias veces, en tal y tal lado), por tanto debe entenderse que el aborto en la Argentina..."

Por lo demás, son falacias "degradadas" a la Argentina (no quiero usar el término "truchas"): cito como autoridad a la Academia de Derecho y la Academia de Medicina, pero luego pongo el grito en el cielo porque de este tema quieren hablar con autoridad "civilistas" e "internacionalistas"; ni cito luego lo que dijeron nuestros mejores especialistas en bioética, filosofía del derecho, teoría jurídica; cito la autoridad de los constitucionalistas "prestigiosos," y me olvido del más importante de todos (por un centenar de cabezas), que siempre escribió a favor (Carlos Nino); confundo prestigio con "fama" o con "escribe en La Nación"; me ocupo de los nombres "famosos" y me olvido de los argumentos.

En este texto que publicara hace poco en Anfibia, me interesó hacer el ejercicio exactamente contrario, esto es, examinar la pésima ARGUMENTACION de los constitucionalistas "famosos," sin regodearme en sus NOMBRES, acá: http://www.revistaanfibia.com/ensayo/votar-favor-del-aborto-legal/


5 ago 2018

Garland


(publicado hoy en la revista Ñ, a partir de la re-edición de su libro "Castigar y asistir")

David Garland es un criminólogo escocés, graduado en derecho por la Universidad de Edimburgo, y con una Maestría en Criminología en la Universidad de Sheffield. Entre 1979 y 1992, fue profesor en la misma Universidad de Edimburgo, y desde entonces enseña, principalmente, en la Universidad de Nueva York, donde imparte cursos de sociología, teoría social y criminología. Profesor visitante en numerosas universidades de Europa y los Estados Unidos, obtuvo varios de los principales premios que se otorgan en su especialidad, y que incluyen una distinción de la Sociedad Americana de Criminología, el Sutherland Award por su contribución a la teoría criminológica, y la beca Guggenheim por sus más recientes estudios en torno a la pena de muerte. Varios de sus libros –algunos de ellos ya traducidos al español- han sido premiados también: Punishment and Modern Society y Peculiar Institution (su trabajo sobre la pena de muerte) fueron distinguidos por la Sociedad Americana de Sociología; y Punishment and Welfare obtuvo una distinción de la Sociedad Criminológica, como el mejor estudio en el área producido en último lustro.

En sus trabajos, Garland combina el conocimiento de la criminología, con el interés por la historia, y la sensibilidad sociológica, lo que le permite contextualizar y pensar críticamente una práctica compleja, como la del castigo. A través de sus escritos, ha explorado la relación entre castigo y política, poniendo el acento en la evolución histórico-social de las instituciones y prácticas punitivas, y mostrando de qué modo las iniciativas y reformas penales resultan un reflejo de proyectos políticos más amplios, y de más amplio anclaje social. En particular, en trabajos como Punishment and Welfare,  Punishment and Modern Society, o La cultura del control, Garland estudió las políticas (bienestaristas) de rehabilitación y asistencia social propias de los años 60 y comienzos de los 70 –políticas que vinieron de la mano del Estado de Bienestar, y asimismo de una doctrina penal que ponía el acento en los derechos de los prisioneros- y la posterior caída y reemplazo de tales iniciativas. En particular, el criminólogo escocés mostró las pendulaciones que se produjeron en el área, en los años 70 y 80 (con el reaganismo y el thatcherismo) hacia políticas de “ley y orden” y “mano dura” (ejemplificadas en la criminalización de mayores conductas, el endurecimiento de las penas, y la mayor extensión de las mismas). De modo adicional, Garland exploró la correlación existente entre la caída en las tasas de criminalidad, la reducción de las libertades civiles, y la estigmatización de las minorías (en particular, las minorías afroamericanas).

En Una institución particular, su libro más reciente sobre la pena de muerte, Garland muestra el modo en que la pena capital sigue siendo aplicada conforme a parámetros raciales, y estudia, más específicamente, los cambios sociales, legales, prácticos y discursivos producidos en torno a la misma. La pena de muerte se ha separado, en la actualidad, de los criterios de “linchamiento” y de la espectacularidad que era propia de esa práctica en siglos anteriores, para adquirir formas en apariencia más “civilizadas” y “profesionales”, respaldadas por la propia Corte Suprema de los Estados Unidos. En dicho país –concluye Garland- la pena de muerte ha pasado a operar como “símbolo de una nueva cultura del control” que viene acompañada de sentencias penales más duras, un retribucionismo de un nuevo tipo, y encarcelamientos masivos.

El trabajo que ahora edita siglo XXI, en castellano -Castigar y asistir una historia de las estrategias penales y sociales del siglo xx- es considerado, con razón, como un “clásico” que, no por azar, se edita ahora en conjunto con otros dos estudios imprescindibles en el área, como lo son Vigilar y castigar de Michael Foucault, y Cárcel y fábrica de Darío Melossi y Massimo Pavarini. Interesado de manera especial en el “ascenso y caída” de políticas penales “welfaristas” –políticas atentas a las “condiciones sociales” de producción del delito (el origen social del criminal, sus posibilidades de reinserción, etc.), el libro resulta absolutamente actual. El mismo nos interroga, finalmente, acerca de cómo recuperar un enfoque penal más “social,” alejado del paradigma hoy dominante, distinguido por las marcas del orden autoritario y el “populismo penal”.


Bielsa o genio


El club es más grande de lo que merezco...mi objetivo es mostrar que puedo merecer esta oportunidad, pero también que no soy un demagogo
Trato de no mentir y también de decir la verdad
No podés convencer a nadie, a menos que creás realmente en lo que estás diciendo
Luego de 30 minutos (de conferencia) la atención decrece, así que por favor no se aburran
Mi filosofía está enraizada en el respeto a las reglas, y considero a las reglas como una protección del fútbol creativo (Jon Elster no lo pudo decir mejor)



3 ago 2018

Alexy, la proporcionalidad, y el derecho al aborto (Clérico/Ronconi)


Cerca del cierre de los debates sobre el aborto, en el Senado, se escucharon algunas posiciones que propusieron pensar sobre el derecho al aborto, desde el "principio de proporicionalidad" y la teoría de Alexy ("la máxima autoridad mundial en la materia," según se dijo, sobre el tema). Un buen ejemplo sobre cómo pensar la cuestión, es el que ofreció la colega Mercedes C., en su exposición del último día. 

Mucho más problemática, en cambio, fue la extensa presentación de otro apreciado colega, Fernando T., quien dedicó un buen tiempo a la proporcionalidad y a Alexy, para fundamentar su posición anti-abortista. De un modo que me sorprendió, debo decir, don F.T. utilizó esas herramientas de modo inapropiado. Mientras exponía su postura, y se apoyaba en Alexy, y en su vínculo personal con Alexy, y en la aprobación que Alexy le había dado a su punto de vista, dejó entrever que, a través del uso de la herramienta de proporcionalidad, se llegaba a una postura anti-abortista, lo que -sugirió- era certificado por "la máxima autoridad mundial," Alexy (merecen verse las caras de satisfacción de lxs legisladores anti-abortistas, al enterarse de semejante apoyo hacia su postura). F.T. olvidó decir, sin embargo, que la postura de Alexy sobre la cuestión es exactamente la contraria a la que él sugiriera! (A raíz de esa postura sobre el aborto, en Colombia, una Universidad decidió dar marcha atrás al honoris causa que había preparado para Alexy). En fin, al estimado F.T.: creo que fue un error (y algo más) grave, haber presentado la cuestión de ese modo, poniendo el peso que puso su exposición, sobre el aval que daba "la máxima autoridad mundial" a su propia postura (anti-abortista).

Bueno, todo lo anterior para decir que dos estimadas amigas, Laura C. y Liliana R., alexyanísimas ellas, han escrito un texto especial para el blog, para ayudarnos a clarificar la cuestión, y el vínculo entre principio de proporcionalidad y una eventual ley de aborto. Un millón de gracias a ellas! Va el texto:


Tomando la proporcionalidad y la despenalización del aborto en serio.
Dra. Laura Clérico (UBA/CONICET) y Dra. Liliana Ronconi (UBA/CONICET/UNPAZ)

La presentación del proyecto sobre legalización de la interrupción voluntaria del embarazo ha posibilitado el debate en diversas arenas de la opinión pública. Ha visibilizado aún más a los colectivos que desde hace décadas vienen trabajando en favor de la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y ha empoderado nuevos espacios para que las voces diversas de las mujeres sean tomadas en serio. Por supuesto, estos espacios aún no son suficientes. Aún hay voces de mujeres que siguen luchando para ser escuchadas. 

A pesar de todas estas marchas, hay que sostener una actitud de total alerta interpretativa. Al respecto basta como muestra un botón. Sobre el final de las exposiciones en el Senado de la Nación, fueron escuchados expertos que sostuvieron la proporcionalidad de la penalización del aborto. Para sostener su postura, se refirieron a un reconocido autor de la Teoría de los Derechos Fundamentales. Apelaron a un momento de confianza compartido con el afamado autor como parte de su exposición y como argumento fuerte en el acierto de su postura. La apelación a este supuesto hecho es irrelevante. No tiene relación alguna con el foco del debate. El conocimiento personal no dice nada sobre el valor o peso del argumento en discusión. Agregaron que sus textos fueron comentados por el afamado autor y que ellos mismos comentaron los textos del autor. La referencia a esta práctica es, también, irrelevante. Constituye la rutina del mundo académico. 

Lo que importa es el eje de la cuestión. Esto es, qué indica el examen de proporcionalidad en el caso bajo discusión. El examen de proporcionalidad estructura la argumentación para sostener en forma clara y convincente que (en especial, nos focalizaremos en el segundo punto): 1) la legalización de la IVE surge de un mandato constitucional y el Estado debe garantizarla a través de sus subsistemas de salud (Arts. 19 y 75 ins. 22 y 23 Const. Nacional); 2) continuar con la penalización del aborto es inconstitucional por desproporcionada.  

Estos puntos surgen de la solución a la colisión de un conflicto entre derechos. El conflicto está dado entre el derecho a la existencia intrauterina y el derecho a la salud, a la vida, a la autonomía y a ser tratadas con igual consideración y respeto de las mujeres.  Ya la Corte argentina (casos F.A.L. y T.S.) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Artavia Murillo),  plantearon la posibilidad del conflicto y una estructura argumentativa: la proporcionalidad (con sus sub-exámenes de adecuación técnica, de medios alternativos y proporcionalidad en sentido estricto que incluye ponderación). 

Desde el punto de vista de la adecuación técnica de la penalización para lograr la protección de la vida gestacional, los debates y estudios empíricos demostraron que no es claro que la penalización disminuya el número de abortos. Hay datos que demuestran (por ejemplo, los presentados por el Ministro de Salud en el mismo debate del Senado, entre otros), que a pesar de la prohibición que implica la penalización, se sigue abortando. Además, la penalización no es necesaria. Hemos escuchado ampliamente la paleta de medios alternativos que buscan, por ejemplo, prevenir embarazos no queridos y que, a su vez, protegen la vida, integridad física y psíquica de las mujeres. Por caso, “mejores políticas sociales, educación para la sexualidad, acceso a un menú   amplio   de   opciones   y   consejerías   anticonceptivas,   servicios   de   aborto   legal   y   un sistema integral de cuidados para que las personas vivan sus experiencias parentales en un contexto de igualdad.”  Y la lista continúa. Por último, ya debilitados los argumentos que presentan quienes siguen sosteniendo la penalización, es claro que el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de las mujeres tiene mayor peso, que la protección de la continuación de la existencia intrauterina o vida gestacional, que como sabemos no es absoluta.   

Además, y como argumento de peso que inclina la balanza hacia la legalizacion de la IVE, se encuentra el argumento de igualdad. Es claro que quienes deciden abortar en forma segura pueden hacerlo si tienen acceso a bienes económicos y sociales y a las redes de establecimientos privados. Por el contrario, quienes deciden interrumpir un embarazo y no están en igualdad de condiciones en claves de acceso al derecho a la salud por no contar con los fondos necesarios, pueden hacerlo pero en forma insegura con grave riesgo para su vida e integridad.

Podemos continuar reestructurando las argumentaciones que hemos escuchado y leído desde hace tiempo y durante todo este debate bajo el examen de proporcionalidad. El resultado es claro: la penalización del aborto no es un mandato constitucional/ convencional pero si lo es el trato con dignidad y respeto a las mujeres y otras personas gestantes. Que la hoja del árbol no tape la mirada para ver el bosque de argumentos a favor de la legalización de la IVE en Argentina. 
QueSeaLey!


Los cuadernos asesinos no aparecen

Es curioso que algunxs se alegren con la no-aparición de los cuadernos, o vean en el hecho una herramienta de salvación de parte de la clase político-empresarial, frente al escándalo.

Algunos piensan que así se falsea la información del caso, y otros se alegran porque entonces "los cuadernos no pueden servir como prueba." Lamento comunicarles que están en un error. i) los testimonios que inculpan no necesitan estar escritos o grabados, en fotocopia o en original: mientras que la prueba no se haya obtenido de modo ilegal (y no es el caso) lo importante es el contenido de la información, no el medio a través del cual la información se transmite; ii) quien escribió ratifica su autoría, o sea que ya no importa que estén en fotocopias, en papel maché o en su recuerdo. Importa la veracidad del contenido, y no el medio que lo contiene; iii) en lo personal, el castigo-cárcel de los partícipes me tiene sin cuidado, ya que lo que me interesa es el reconocimiento de la trama miserable que, desde temprano, y como nunca antes, se montó entonces (trama que hoy se extiende hasta alcanzar a personas relacionadas con el actual gobierno). Sin embargo, y más allá de mi desinterés en el caso, la noticia sigue siendo desafortunada para los protagonistas, en términos penales, dado el modo en que contribuye a completar un cuadro de vínculos y responsabilidades hasta hoy con muchos blancos. La mafia político-empresarial que se entrevé, es parte importante de la desgracia argentina, y es muy bueno que hoy podamos reconocerla con mayor claridad, a pesar de los esfuerzos que se hacen en contrario (la labor de P12 en la materia, duele en el alma: cómo puede ser posible tanto!). Qué pena todo.


1 ago 2018

No fue magia

Objeción institucional: raro animal

Publicado hoy en LN
https://www.lanacion.com.ar/2158046-la-objecion-de-conciencia-es-individual-no-institucional


La discusión sobre la “objeción de conciencia institucional” es importante y compleja, y aquí quisiera detenerme sólo en un aspecto del problema: por qué las instituciones médicas “privadas” están obligadas a asegurar la prestación de ciertos servicios básicos, definidos de antemano por el Estado (por ejemplo, la interrupción voluntaria del embarazo, en los casos determinados por la ley). Discutir este punto complejo implicará que deje de lado otras cuestiones, que me resultan más obvias, pero sobre las que aquí no argumentaré. Asumo como obvio, por ejemplo, que la objeción de conciencia es un derecho que les reconocemos a las personas, por respeto a sus convicciones más profundas, aún frente a exigencias estatales muy fuertes (i.e., ir a la guerra); pero también un derecho que no le reconocemos a un edificio, una pared, o un monumento.

La argumentación que voy a desarrollar se asienta sobre ciertos puntos hoy relativamente “pacíficos” dentro de la doctrina. En primer lugar, todos los derechos cuestan, lo que significa decir que no hay derechos gratis: garantizar los derechos sociales implica obvias erogaciones estatales, pero asegurar los derechos más tradicionales o "clásicos", como la libertad de expresión, el derecho al voto, o el derecho de propiedad, también implica incurrir en costos económicos altos, aun cuando durante mucho tiempo se asumió que se trataba de derechos “gratuitos”. Hoy sabemos que, asegurar la celebración de elecciones implica cuantiosas erogaciones públicas; como también implica gastos enormes el mantener a los tribunales funcionando; o impedir potenciales violaciones de los contratos que firmamos. Como sostuvieran Cass Sunstein y Stephen Holmes en sus trabajos sobre El costo de los derechos, “nuestras libertades dependen de los impuestos que cobra el Estado,” nos guste admitirlo o no.

En segundo lugar, no existe algo así como una situación de "no-intervención estatal": todo el universo institucional que nos rodea es producto de la intervención estatal. En otros términos, no hay algo así como un mundo “pre-político,” de “mercados libres”, individuos que contratan, y un Estado ausente. Vivimos en sociedades que son fundamentalmente el resultado de intervenciones estatales. La pregunta que debemos hacernos siempre es dónde y cómo debe intervenir el Estado, y no si debe intervenir o no.

Podemos expresar lo anterior a través de algunos ejemplos. Por caso, no cualquiera puede trabajar como médico o como abogado: el que quiera hacerlo necesita estar habilitado por el Estado para ejercer su profesión. Nos indignamos, por tanto, cuando sabemos de un médico o un abogado que ejerció su tarea sin gozar de la autorización estatal. De modo similar, operar un servicio de transporte escolar requiere que el conductor haya aprobado exámenes de manejo y aptitud; o que su camioneta de transporte se encuentre debidamente habilitada por el Estado. Asimismo, vender productos alimenticios exige de la previa supervisión estatal, para obligar al vendedor a garantizar condiciones de higiene y salubridad elementales: sería un escándalo si el Estado permitiera la circulación y venta de alimentos en mal estado. De manera idéntica, quien quiera tener una discoteca o abrir un espacio para la realización de recitales de rock, deberá cumplir con estrictas medidas de seguridad, destinadas a resguardar al público concurrente. Cualquier fracaso al respecto nos llevaría, razonablemente, a levantar impiadosas quejas contra el Estado.

La presencia estatal, por tanto, se manifiesta a través de formas muy diversas: otorgando licencias; dando títulos habilitantes; ejerciendo controles sanitarios; supervisando el cumplimiento de contratos; vigilando que podamos desarrollar sin interferencias indebidas las actividades que hemos elegido. Exigimos que existan tales controles por parte del Estado, y está bien que sea así. Este reconocimiento nos permite entonces llegar al nudo del problema que nos interesa: no hay actividades “puramente” privadas, o por completo exentas de la intervención estatal; menos todavía cuando la actividad en cuestión implica la prestación de servicios hacia terceros; y mucho menos cuando dicha actividad puede afectar o poner en riesgo los derechos básicos de otras personas. Pensemos en estos casos, que se hallan entre los más importantes de todos: construir una escuela, o abrir un hospital, por ejemplo.

Por el tipo de actividad de que se trata; los sujetos a los que involucra; y los derechos que afecta, la “escuela privada” debe cumplir con una enorme cantidad de exigencias que el Estado, con toda razón, le impone: las clases deben impartirse en lugares apropiados; los baños del establecimiento deben estar higienizados; los maestros deben estar habilitados para su función; el trato hacia los niños debe ser siempre respetuoso; las discriminaciones (de género, raza, etc.) resultan por completo impermisibles. Mucho más que eso, la escuela “privada” debe cumplir, para poder funcionar, con exigencias relacionadas con el dictado de ciertos programas de estudio, definidos por el Estado. El establecimiento educativo no puede enseñarles a los niños lo que se les ocurra a las autoridades del caso (i.e., el culto al líder de una secta); ni dejar de lado temas o enfoques requeridos por el Estado (i.e., educación democrática; historia argentina).

Finalmente, llegamos al ejemplo que nos interesa, cual es el de los hospitales "privados." En los hospitales, como en las escuelas “privadas”, el Estado puede, razonablemente, imponer exigencias múltiples y muy diversas. Para comenzar por lo obvio, un  centro asistencial no puede negarse a atender a determinadas personas, en razón de su género o color de piel. Ese centro está obligado, también, a garantizar condiciones de higiene y salubridad elementales; debe contratar a profesionales habilitados; debe utilizar materiales de calidad comprobada; y asegurar que los materiales que emplea se encuentren siempre en óptimas condiciones (i.e., jeringas esterilizadas). Del mismo modo, así como el Estado puede exigirle a una escuela la enseñanza de ciertos contenidos mínimos, el Estado puede requerir del hospital que garantice siempre la provisión de ciertos servicios de salud elementales: que provea ciertas vacunas obligatorias, o que preste servicios básicos, como los relacionados con la interrupción del embarazo. Ello, por supuesto, no implica que el aborto deba ser realizado por un médico en particular, sino que la institución sea capaz de proveer ese servicio asistencial. Muchísimo más, por supuesto, si la institución se sitúa en un contexto marcado por la escasez –si no hay otros hospitales cercanos. En definitiva, en las sociedades democráticas modernas, una institución no puede involucrarse en la prestación de servicios a terceros, ajena a la supervisión y los controles estatales, y librada a sus propias iniciativas y criterios. Si la empresa de transportes, la escuela o el hospital “privados” quieren recibir la habilitación que necesitan para funcionar y obtener ganancias, tales prestadores deberán asegurar, primero, que van a cumplir con las razonables exigencias que el Estado –aquí o en cualquier lugar del mundo-  decida imponerles, para asegurar la provisión de ciertos servicios indispensables, de calidad apropiada, y en condiciones dignas.