23 oct 2008

El libro de Sebastián Linares



Le pedimos al colega y colaborador habitual SL que nos resuma un poco su libro, que acaba de ser publicado por la editorial Marcial Pons. Dejamos entonces el resumen que nos ofrece SL, y le deseamos lo mejor. Suerte SL, y felicitaciones!


En el trabajo pongo en tela de juicio los fundamentos democráticos del control judicial de constitucionalidad de las leyes. Defiendo así la tesis de que el control judicial de las leyes del Congreso, bajo una constitución rígida, significa una afrenta a los valores que dan sentido a un gobierno democrático y a los valores de igual dignidad y autonomía personal. El libro está dividido en seis capítulos.

En el primer capítulo, sostengo que la objeción democrática al control judicial de las leyes (en el marco de una constitución rígida) plantea el problema más general de la legitimidad de las decisiones políticas. Respecto de esta cuestión encontramos dos visiones contrapuestas sobre la legitimidad: el procedimentalismo y el sustantivismo. Típicamente, el problema de la legitimidad supone contestar a dos preguntas: primero, ¿quién y cómo se toman las decisiones políticas? (esta es la cuestión de la autoridad y el procedimiento), y segundo, ¿cuál es el contenido correcto de las decisiones políticas? (esta es la cuestión de la justicia sustantiva). En este capítulo sigo el trabajo de Josep Martí y defiendo una concepción denominada procedimentalismo débil, que asume la importancia de la cuestión sustantiva pero concede primacía al procedimiento democrático.

El segundo capítulo aborda los problemas específicos que plantea el control judicial de las leyes a la teoría de la democracia. Para una mejor comprensión del tema comienzo distinguiendo entre dos cuestiones parcialmente independientes, aunque interrelacionadas: en primer lugar, el problema del «coto vedado de derechos» o, más genéricamente, de la rigidez constitucional y, en segundo lugar, las objeciones específicas comprometidos en el control judicial de las leyes. En este capítulo sostengo que la rigidez constitucional es problemática porque plantea dos objeciones democráticas: a) ¿cuál es la razón para que una minoría sea capaz de bloquear la voluntad de cambio o reforma pretendida por las mayorías contemporáneas?; y b) ¿por qué las generaciones futuras han de estar obligadas por lo que decidieron las generaciones pasadas, si no han podido participar en dicho arreglo? En el capítulo argumento que una vía interesante para conciliar todos estos problemas viene de la mano de una constitución de rigidez moderada y mayoritaria, que exige que la reforma sea aprobada por la mayoría absoluta de la Legislatura contemporánea y ratificada por la mayoría absoluta de la Legislatura del período subsiguiente.
Luego me concentro en la dificultad contramayoritaria de la judicial review. Distingo así entre una defensa general (según creo, enarbolada por Dworkin), una crítica general (representada por Waldron), y una defensa «contextual» de la revisión judicial (articulada, entre otros, por Juan Carlos Bayón). Critico la defensa general y contextual, y doy razones para preferir la tesis de Waldron.

En el tercer capítulo, expongo distintas teorías sobre el uso democrático del control judicial de las leyes. Desarrolló así seis teorías: el originalismo, el textualismo, la lectura moral, el minimalismo judicial, la teoría de Ely, y la versión deliberativa de Nino y RG. Sostengo que lo primero que está en discusión en la justificación del control judicial de las leyes no es qué teoría de la argumentación o interpretación jurídica es más respetuosa de las credenciales del Congreso, sino qué razones morales tenemos para delegar en unas personas que no son elegidas por la ciudadanía la resolución final de cuestiones controvertidas que nos afectan a todos.

En el cuarto capítulo, distingo entre el veto judicial a las leyes «contemporáneas» y «no contemporáneas». En esa línea, sostengo que el veto judicial a las leyes contemporáneas siempre es contramayoritario, mientras que el veto a las leyes antiguas en ocasiones puede ser mayoritario. Desarrollo después la tesis que sostiene que el modelo europeo de justicia constitucional propicia una mayor judicialización de las leyes contemporáneas en los estrados de la Corte o Tribunal, y un ejercicio más pronunciado de la capacidad de veto contra esa misma clase de leyes, que una Corte del modelo americano, y evalúo los casos de Argentina y Estados Unidos (modelos americanos) con los de Brasil, España y México (sistemas que receptan acciones abstractas de inconstitucionalidad, típicas del modelo europeo).

En el quinto capítulo, desarrollo las posibilidades del diálogo entre las Cortes y el Congreso, según cómo varíen distintos elementos: entre ellos, las constituciones (rígidas o flexibles), las potestades judiciales, y la capacidad de respuesta del Congreso. En esa línea, describo todas las formas de diálogo interorgánico existentes y realizo una crítica a las mismas. Así, describo el sistema británico; el sistema canadiense, y el sistema israelí, que combina una constitución flexible con el control judicial de las leyes, y planteo una crítica a los mismos. En base a esta crítica, desarrollo un modelo alternativo de justicia constitucional con capacidad para gestar un diálogo democrático entre las Cortes y el Congreso.

En el sexto capítulo, finalmente, desarrollo la propuesta de distinguir grados de intensidad de la objeción democrática según cómo varíen nueve componentes institucionales y contextuales: los mecanismos de reforma constitucional, los efectos de las sentencias, las restricciones a la declaración de inconstitucionalidad, los mecanismos de selección de magistrados, las facultades interpretativas del Congreso, el derecho de voz, la cantidad de puntos de veto efectivos, las vías de acceso a la Corte o Tribunal, y algunas variables contextuales.

9 comentarios:

sl dijo...

Mil gracias Roberto por la difusión! Y a los defensores de la judicial review, les pido que tengan un poco de piedad y no me tiren tomates. Abrazos

Anónimo dijo...

Quería saber el título de este libro y donde se puede conseguir

saludos

sebastian

rg dijo...

es cierto que en la foto no se ve bien!
el titulo es
La (i)legitimidad democrática del control judicial de las leyes
En baires hay algunas librerias que trabajan con marcial pons, supongo que alrededor de tribunales hay algunas de ellas

Martín Juárez Ferrer dijo...

Muy interesante!!!
felicitacionesss!
voy a comprarlo pronto!
martín

Lucas A dijo...

Felicitaciones!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! A ver si deja un par de ejemplares por las bibliotecas amigas!
Abrazo y éxitos!

FJQ dijo...

Felicitaciones para el autor. Ciertamente el contenido parece muy interesante y espero leerlo en un futuro cercano.

gA dijo...

Bueno, me gustó la distinción entre leyes "contemporáneas" y "no contemporáneas", para apuntar el dato cierto de que no todo control es siempre contramayoritario.

Muy prometedor el contenido. Iremos a por el.

Saludos (de un defensor del judicial review)

sl dijo...

muchas gracias a todos por su interes. abrzos

Anónimo dijo...

Será muy apreciado ese contenido en la biblio de la Univ. Nac. de Cuyo.
Estaremos muy agradecidos
Gracias