9 jul 2015

"Muerte digna": La muerte como la decisión más importante sobre la propia vida


Publicado en la Revista Digital Panamá, acá, sobre la reciente decisión de la Corte Argentina en materia de "muerte digna"

La muerte como la decisión más importante sobre la propia vida

I

En 1997, se produjo un hecho académico-político notable, único en el cruce de caminos entre decisión judicial y filosofía moral: varios de los filósofos más importantes de la época escribieron de modo conjunto un amicus curiae ante la Corte Suprema de los Estados Unidos, cuando ésta se encontraba por decidir un caso central sobre la posibilidad de la eutanasia (finalmente, el caso fue conocido comoWashington v. Glucksberg, 17 S.Ct. 2258, 138 L.Ed.2d 772).

El amicus fue encabezado por el reconocido filósofo del derecho Ronald Dworkin (su autor principal), quien firmó el escrito junto con sus colegas Thomas Nagel y John Rawls (siendo Rawls, sin duda, uno de los filósofos políticos más importantes del siglo XX), Judith Jarvis Thomson (filósofa conocida, muy en particular, por sus influyentes aportes en la discusión sobre el aborto), y el profesor de Harvard, y también filósofo, Robert Nozick. Como ellos mismos dejan en claro desde un principio, se trata de un grupo de académicos que difieren fundamentalmente en “cuestiones generales de filosofía política y justicia”. Piénsese, por ejemplo, que Rawls simbolizó durante toda su vida al filósofo político igualitario, mientras que Nozick rivalizó con aquel durante buena parte de su carrera académica, desde una posición libertaria o liberal-conservadora. Sin embargo, todos ellos aceptaron redactar en común un escrito sobre un tema tan difícil como el de la eutanasia, tratando de demostrar, al mismo tiempo que podía convergerse en una argumentación compartida, a pesar de sus diferencias teóricas de última instancia.

Básicamente, el punto que “los filósofos” sostuvieron en su escrito –complejo y matizado, pero que aquí resumo en unos pocos renglones- fue que en el corazón de la idea de autonomía individual se encuentra el derecho de cada uno a decidir todas las cuestiones más importantes en torno a la propia vida. El mismo derecho incluye, también, el de tomar las decisiones básicas sobre cómo terminar o poner fin a esa vida. En otros términos: la decisión sobre cómo vivir la propia vida incluye la decisión relativa a cómo concluirla. Fundamentalmente, ellos consideraron que las personas no deben ser forzadas a terminar sus vidas en modos que les resulten inaceptables, simplemente porque alguna mayoría eventual considere que así debe ser.

Lo propuesto por “los filósofos” representó, también, una toma de posición importante respecto de los alcances y límites del accionar de la Corte. El constitucionalista Cass Sunstein ejemplifica con este amicus lo que él denomina una decisión “ancha y profunda” –a contramano del tipo de intervenciones judiciales que él mismo propone, esto es, decisiones “finas y superficiales”. Una decisión es “ancha y profunda” cuando (como ocurre en la medida que “los filósofos” le aconsejan tomar a la Corte de los Estados Unidos) se basa en una teorización muy completa (aquí, enraizada, como se ve, en un principio muy abstracto y general, como lo es el principio de autonomía), y con la pretensión de sentar parámetros que hablen, también, sobre una diversidad de casos y temas conexos (aborto, privacidad, etc.). Autores como Sunstein, en cambio, pretenden de los tribunales, típicamente, decisiones opuestas a la citada: respuestas “superficiales,” esto es decir, respuestas que renuncian a basarse en profundos principios filosóficos, y que pretenden apoyarse, en su lugar, en amplios acuerdos compartidos. A la vez, constitucionalistas “a la Sunstein” se inclinan por la toma de decisiones judiciales “finas” o “estrechas”, en la medida en que sólo pretenden hablar del caso concreto, en lugar de sentar principios generales, capaces ser utilizados en una diversidad de otros casos vinculados.

Para Dworkin, Nagel, Nozick, Rawls y Thomson, la Constitución –y la tradición constitucional de su país- se encuentra esencialmente comprometida con ideas como la de autonomía individual. La labor judicial, en este sentido, no puede eludir, en una mayoría de casos, una reflexión teórica profunda en torno al significado de ese concepto. La buena noticia que pretendieron sugerir, en todo caso, fue que personas que habían reflexionado largamente sobre el tema (como ellos mismos) podían coincidir en cuanto a algunas de las más importantes implicaciones de ese compromiso constitucional, a pesar de diferir (como ellos mismos) de modo radical en torno a una multitud de otras cuestiones relacionadas con políticas públicas.

II

La Corte Suprema Argentina acaba de tomar una decisión importante en torno a la muerte digna, a partir del caso de Marcelo Díez, que hacía 20 años que se encontraba en una situación de estado vegetativo irreversible. A través de su decisión, del 7 de julio de 2015, el máximo tribunal reafirmó la validez de lo decidido anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén. Las hermanas de Díez, en su nombre, solicitaron la “abstención del tratamiento médico” destinado a prolongar la vida del paciente, que se encontraba sin expectativa alguna de mejora. Este “cese del tratamiento” vino a evitar el “encarnizamiento terapéutico,” esto es, la prolongación de la vida del paciente (en caso de enfermedades irreversibles, incurables o terminales) en situaciones en que no existen perspectivas ciertas de mejora en el estado de salud de aquél. (Curiosamente, la Corte sostuvo que no se encontraba frente a un caso de eutanasia, dado que el cese del soporte vital debía considerarse no como una práctica eutanásica, sino como una abstención terapéutica permitida).

Es importante insistir sobre la idea de que, en este caso, fueron las hermanas de Díez quienes se encargaron de transmitir, bajo juramento, la decisión del paciente, ya que Marcelo Díez había resultado víctima de un accidente automovilístico en 1995, y no había tenido la oportunidad de manifestar su voluntad de no seguir bajo tratamiento (en esta situación límite), a través de un documento o autorización previa, manifestada al médico. Sin embargo –ellas así lo juramentaron- en una conversación que habían tenido con su hermano sobre la materia, en circunstancias previas al accidente, Marcelo Díez les había manifestado su clara voluntad de que no se le prolongara la vida de ese modo, en caso de que le tocara a él encontrarse en una situación terminal como la que, finalmente, le tocó enfrentar.

La decisión de la Corte Suprema Argentina se asentó, sobre todo, en la ley que el Senado argentino aprobara por unanimidad el 9 de mayo de 2012, la ley 26.742, sobre “Muerte Digna” (ley que establece que la voluntad de cada uno prevalece frente a las que pueda querer tomar la comunidad médica, en relación con las decisiones concernientes al final de la propia vida). La ley de 2012 vino a modificar la ley 26.529 sobre “Derechos del Paciente” (una ley que ya establecía que las personas tienen el derecho de disponer sobre su salud, dando directivas anticipadas, mediante consentimiento informado, sobre el tipo de tratamiento médico que quieran o no recibir).

La decisión de la Corte puede ser vista como una decisión que es –como lo fuera elamicus de los filósofos- “ancha y profunda.”

La “profundidad” del fallo se advierte, primeramente, en el modo en que afirma el valor central de ciertos principios abstractos y generales, como los relacionados con la autonomía individual y la dignidad de la persona (i.e, considerandos 24 y 25 de la decisión).  La Corte relacionó a la dignidad de la persona con un principio de “inviolabilidad” como el que defendiera en su momento el iusfilósofo argentino Carlos Nino, en su trabajo Ética y Derechos Humanos. En dicha obra, Nino -como hoy la Corte- afirmó que está proscripto tratar a las personas en base a consideraciones utilitarias: ellas deben ser tratadas, en cambio, de modo “digno”, esto es, conforme al resultado de sus acciones y decisiones. Son estas decisiones las que deben prevalecer, muy particularmente cuando lo que están en juego, como en este caso, cuestiones fundamentales en torno a su vida. De este modo, Nino -como la Corte hoy- subrayó el valor fundamental –como principio filosófico, y como fundamento de nuestro derecho constitucional- del principio de autonomía.

De modo conforme, Corte insiste, a lo largo de su fallo, una y otra vez, en la importancia de la autodeterminación de la persona. Lo que importa, nos dice, es la “autonomía de la voluntad”, que en este tipo de casos determina que el paciente “tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa.” Si la Corte insiste machaconamente con esta idea es porque reconoce que se encuentra frente a una situación particular, en donde el paciente cuya voluntad se quiere proteger “no puede manifestar por sí mismo su voluntad a causa de estado en que se encuentra”. Por ello, deja en claro que la Ley de Derechos del Paciente viene a autorizar –en casos como el de Marcelo Díez, incapacitado de expresar su consentimiento informado- que sus familiares den testimonio sobre la voluntad del paciente en ese respecto.

La Corte subraya entonces que las hermanas del paciente no son las que deciden por el enfermo, sino –simplemente- las que transmiten la voluntad del enfermo. Los familiares –nos dice- no están autorizados “a decidir por sí, y a partir de sus propias valoraciones subjetivas y personales, con relación del tratamiento médico de quien se encuentra impedido de expresarse en forma absoluta y permanente”. Lo que la norma sí permite, a los familiares directos del paciente, es “intervenir dando testimonio juramentado de la voluntad del paciente con el objeto de hacerla efectiva y garantizar la autodeterminación de éste.”

La “anchura”, “extensión” o “amplitud” de la decisión de la Corte se advierte, entre otras circunstancias, en el permanente tendido de puentes que establece con otros casos análogos, ya decididos por el tribunal. Por ejemplo, le parece evidente al máximo tribunal que está hablando de casos como similares, como el del aborto, y que los principios establecidos “viajan” y se trasladan de ida y vuelta, de un caso al otro, sin alguna dificultad y con absoluta coherencia. En particular, la Corte se refiere a la decisión que tomara sobre el aborto en el caso “F.A.L.” (fallos 335: 197) para resistir ahora, como entonces, la negativa médica a intervenir en este tipo de casos, y dejar en claro que “no debe exigirse una autorización judicial para convalidar” prácticas como las que se desarrollan en el caso, en la medida en que están ajustadas a la ley y la jurisprudencia vigentes.

En sentido idéntico, pero referido ahora más específicamente a la “objeción de conciencia” médica, el tribunal deja en claro que, como en el caso del aborto, lo que se requiere, por parte de las autoridades políticas, es la elaboración de un “protocolo” que contemple “las vías por las que el personal sanitario pueda ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención del paciente.”

III

Cómo reflejar en una decisión el respeto por la voluntad democrática de la ciudadanía, y a la vez, el compromiso con los juicios de cada uno, respecto a los modos en que quiere vivir (y por tanto, también, morir)? Defiriendo absolutamente a lo dicho por la ciudadanía en el ámbito político (típicamente, en el Congreso)? Dejando todo librado a lo que cada persona prefiera, y pacte (en acuerdos individuales, contratos, etc.) con los demás? Elaborando decisiones lo más “estrechas y superficiales” posible? Del modo contrario?

Una de los dilemas más importantes del derecho, desde siempre, es el relacionado con cómo deslindar, en casos concretos, su doble y permanente compromiso con la autonomía individual y el autogobierno colectivo. Decisiones como la tomada en el caso de Marcelo Díez –que reafirman, en lo esencial, lo sugerido por “los filósofos” en su brief- buscan transitar con cuidado por ese desfiladero. Con sus límites y falencias (como el considerando 31, referido a la concepción interpretativa que la Corte invoca, que ampara un habitual “cualunquismo” interpretativo), la decisión busca afirmar el principio de soberanía popular y el autogobierno colectivo, expresado en las leyes aprobadas por el Congreso; induce al mismo poder político a completar ciertas áreas de la legislación que son necesarias (y que no han sido todavía normadas), para poder asegurar de modo eficiente y efectivo los derechos de todos; a la vez que subraya el peso de ciertos principios básicos –ante todo, el de la dignidad personal, completado por la idea de que nadie puede ser medio para los fines de otro- vinculados con el otro gran principio constitucional en juego, la autonomía individual. De este modo, la Corte realiza su tarea de control constitucional en un modo finalmente justificado, circunscripto a uno de los pocos casos en que esa intervención resulta defendible (así, por caso, conforme a la visión del control constitucional defendida por Carlos Nino): convertir a la esfera de la moral personal en un área resguardada frente al poder público –en un área que debe quedar gobernada exclusivamente por la decisión de cada uno.


6 comentarios:

Anónimo dijo...

Si hablamos del ejercicio de la autonomía personal, ¿qué legitima que un grupo de filósofos, aunque sean los mejores del mundo, se arroguen la facultad de opinar -a favor o en contra- acerca del mejor o peor modo en que puedo ejercer mis derechos? Lo pregunto con el mayor de los respetos. No sé, veo una contradicción allí.

rg dijo...

no entiendo. vos no estás opinando? cuál es el problema? vos no podés escribir un amicus? cuál es el problema?

Berenice Molina dijo...

El fin ontologico del hombre es la liberetad ,pero no la autodestruccion ,y menos aun en manos y conciencias extrañas a la persona ,como en el caso de Marcelo

Eduardo dijo...

Gran fallo de la Corte. La verdad que me sorprendió. Tal vez porque estamos en momentos de mucho agite político con la Corte no me esperaba este tipo de fallos.
Hubiese sido lindo saber la opinión de Petraccci al respecto. La de Argibay me la imagino y la Zaffarino ya ni interesa.
Es muy interesante el camino que abre.
Ahora bien, sobre esta Corte se me abre una inquietud grande. Puede ser que haya tanta, pero tanta diferencia entre la CS y las Cortes provinciales? Realmente por cualquier cosa vamos a tener que recurrir a la Corte para que sea un garante de nuestras libertades y derechos? Y si es así? Cuanto tiempo más vamos a tener una COrte así? Cómo serán sus decisiones desde el próximo año (ya con nueva composición) en adelante?

Anónimo dijo...

gran fallo! ahora bien, solamente tres firmas para algo tan trascendente. no podían ir a la casa de fayt y sacarle la firma!

Anónimo dijo...

" Conserva celosamente tu derecho a reflexionar,porque incluso el hecho de pensar erronamente es mejor que no pensar en absoluto" Hipatia de Alejandrìa-Cabeza de la escuela neoplatonica de Alejanrìa.
Filosofa y matematica,astronoma-370-416 D.C.