4 ene 2016

El nuevo gobierno y el "protocolo de protesta"

Publicado hoy en Clarìn, acà

Más de una década atrás, muchas personas vinculadas con el derecho comenzamos a escribir sobre la importancia de que la justicia ofreciera especial resguardo a la protesta social. Ello, en un contexto en que tendía a prevalecer la actitud contraria: el aparato judicial insistía con una inercia irrazonable, que lo llevaba a remover todo rastro de protesta, y a procesar criminalmente a los involucrados en cualquier queja. En dicho momento, no sostuvimos nuestros dichos ni en la piedad ni en la tolerancia, sino en un argumento democrático. Lo que dijimos entonces fue que, en el marco de una democracia constitucional que violaba derechos fundamentales de modo masivo y grave, la protesta resultaba una herramienta imprescindible (imprescindible para toda la ciudadanía, y no sólo para las víctimas) para señalar y tornar visibles las serias falencias de un sistema institucional que beneficiaba a una porción muy pequeña de la población, y descuidaba en distintos grados al resto. Enfatizamos nuestra posición, por lo demás, bajo la conciencia de que ese mismo sistema institucional funcionaba muy irregularmente (peor que nunca, tal vez) en términos representativos. Eran los tiempos del “que se vayan todos”, que simplemente llevaban a extremos antes desconocidos una situación triste y común, que incluía a representantes que actuaban fundamentalmente en su propio beneficio; canales de comunicación política obturados; cantidad de voces inaudibles o simplemente desatendidas; y una porción amplia de la sociedad viviendo en condiciones de marginalidad y olvido. Dentro de un marco semejante, la “represión de la protesta” sólo resultaba funcional al mantenimiento de injusticias graves de las cuales el sistema institucional era principal responsable. El aparato judicial, por tanto, no debía ponerse al servicio de la preservación de injusticias institucionales graves. Por el contrario, debía asumir un papel protagónico en la eliminación de las mismas.

Dado el contexto del debate de entonces, un argumento terminó por convertirse en sobresaliente: el relativo al derecho de libertad de expresión. El argumento (que seguía a una reflexión como la anterior) venía a decir que los jueces no podían seguir actuando como lo hacían, esto es, asumiendo que quienes protestaban sólo “violaban derechos de terceros inocentes”. Ellos debían reconocer, al menos, que “había derechos de los dos lados,” y que los derechos que podían alegar quienes protestaban (derechos como el de la libre expresión) no sólo calificaban como tales, sino que además tenían un peso jurídico especial que los jueces, en otros ámbitos (i.e., en materia de prensa) habían sabido considerar. El argumento, que surgía de nuestras convicciones, resultó estratégicamente muy importante en dicha disputa. Sin embargo, hace tiempo que el mismo registra una indebida “fetichización” y pérdida de contenido, que hoy vuelve a cobrar importancia cuando el gobierno recién asumido propone una “nueva regulación (o protocolo) sobre la protesta”.

Para que quede claro lo que decimos: una cosa es señalar (algo importante y cierto, esto es) que quienes protestan tienen de su lado, también, derechos expresivos, y otra es considerar o creer (algo por completo errado) que quienes protestan sólo tienen, o están interesados en reivindicar, derechos expresivos. No siempre, pero de modo habitual, quienes protestan lo hacen al ver violados derechos constitucionales muy básicos: vivienda, salud, trabajo, alimentación por ejemplo. Protestan, entonces, no sólo “para hacerse ver” o “escuchar”, sino para presionar a favor de la satisfacción de sus derechos básicos. Reconocer que su protesta se enlaza con el derecho de libre expresión es (y fue) crucial, frente a quienes se atolondran para acallarlos, pero lo que en la “libre expresión” se advierte es la base, y no el contenido, de sus reclamos: en base a su libertad de expresión, ellos reclaman comida, vivienda o trabajo que el Estado, contra su mandato legal, les niega.
El gobierno entiende mal el asunto, entonces, si toma como fin lo que es un medio, o confunde lo principal con lo que en este caso es instrumental o accesorio. Debemos resguardar los derechos de todos (también, obviamente, el de los terceros inocentes), pero pensamos mal la idea de un “protocolo de protesta” si no reconocemos que, de modo frecuente lo que está en juego en una protesta no es un mero reclamo de manifestantes que “quieren ganar visibilidad”, sino una presión destinada a poner fin a situaciones graves de violación de derechos. Cualquier propuesta gubernamental va a resultar entonces, razonablemente, mal recibida si, en lugar de priorizar la protección de esos derechos violados, se orienta –de manera más o menos explícita- a quitar capacidad de presión a los reclamos dirigidos a resguardarlos.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

El gobierno, al momento de justificar el protocolo, utilizó un argumento que vos venís defendiendo hace tiempo y que tiene que ver con la posibilidad de acceder a canales de diálogo institucional mediante los cuales formalizar los reclamos. De hecho, ese fue uno de los argumentos que usó Patricia Bullrich al momento de presentar el plan, es decir, "aquí las puertas van a estar abiertas de modo que no se justifica cortar rutas o calles".
Entiendo tu punto en el sentido de que eso puede conducir a banalizar el reclamo o a hacerle perder fuerza política pero lo cierto es que también una de tus principales objeciones a la persecución de la protesta pierde significado. Si hay canales institucionales abiertos, ¿cómo justificarla?

rg dijo...

tu punto es acertado, me parece, y por eso el artículo: no me digan que "están los canales abiertos" porque eso me habla de cómo visibilizar un problema, y yo estoy presionando para que me lo resuelvan (me den luz, o agua o techo o trabajo...). todo el punto del artículo es ése: no confudas lo que estoy diciéndote, estoy reclamando por techo, no por expresión

Sebastián Pagano dijo...

El tema se inscribe para mi mas en la arena de los limites de la obediencia al derecho, de ahí que no baste con escuchar meramente, ya que no podemos decir que haya igual consideración y respeto por grupos que se encuentran atravesando situaciones de extrema carencia respecto de bienes primarios, en relación al resto de la comunidad, lo cual flexibiliza un poco los contornos de lo que se les puede exigir también en términos de obediencia; esto a su vez, confronta la idea de que existe un conflicto de derechos ya que no existe una simetría de vulnerabilidad entre ambos polos, (esto es, entre quienes protestan en reclamo de una respuesta por el escenario de vulneración en el cual se encuentran inmersos vis a vis quienes se ven limitados en su derecho de circular libremente, debido a que prima facie es plausible pensar que ambos puntos poseen distintos niveles de centralidad para el proyecto de vida de cada individuo según le toque encontrarse en uno u otro grupo). En este sentido la pregunta central es ¿se distribuyen mas equitativamente las cargas entre los dos grupos si me limito a establecer un protocolo para oír a uno de ellos, eliminando la necesidad que tenia el grupo en llamarme la atención respecto de alguna problemática que estén padeciendo o ello constituye meramente una antesala en la detección de problemáticas que, como gobierno, estoy moralmente obligado a encarar con los mayores esfuerzos?
Coincido en que claramente reducir la problemática a una viñeta expresiva es insuficiente y falla en captar la idea de interdependencia en materia de vulneración de derechos lo cual inclina la balanza argumental en favor de quienes se encuentran padeciendo escenarios de vulneración sistemica (y esto debería ser contemplado por cualquier intento de "regular" o "protocolizar" el problema).

Anónimo dijo...

Soy Anónimo 9.48. Muchas gracias por tu respuesta. Entiendo y suscribo el punto. Podría decirse entonces que si hay voluntad política de escuchar y de abrir las puertas pero el reclamo sigue irresuelto, entonces nace nuevamente el derecho a ejercer la protesta?

Alejandro Kafka dijo...

El planteo de RG es más que interesante y uno propende a suscribirlo. La duda que me sobreviene es si en todos los casos la manifestación ejercida afectando derechos de terceros puede considerarse una presión legítima destinada a poner fin a situaciones graves de violación de derechos, en el sentido de si está dirigida hacia los actores pertinentes. Por ejemplo, si una interrupción de tránsito, como reclamo contra despidos generados por una patronal privada, es esa presión de la que hablamos o es sólo el instrumento para ganar visibilidad. Porque, ¿qué solución pueden darle a esos manifestantes los terceros afectados, en líneas generales empleados pares como los reclamantes? ¿No habría otras formas de presión, mejor dirigidas, más efectivas?

Anónimo dijo...

Es siempre interesante no perder de vista cual sería canal más propicio para expresar el reclamo. Sin embargo, esto no debe llevarnos al extremo de trasladar la voz hasta un lugar que no moleste. Entiendo que esto sería una de las claves.