28 jul 2020
Reforma judicial: la nueva impunidad?
Publicado hoy acá: https://www.clarin.com/opinion/reforma-judicial-nueva-impunidad-_0_5nA7ZNa1T.html O sino, el texto directo, acá:
El hecho fundante de la
Argentina democrática es, seguramente, el Juicio a las Juntas -un acto
histórico y de una dignidad insuperable, del que podremos estar orgullosos el
resto de nuestras vidas. A través de dicho proceso, la Argentina se afirmó en
la búsqueda de justicia frente a los peores crímenes cometidos en su historia,
y contra la impunidad que habían intentado asegurarse los propios perpetradores
de aquellos crímenes. Es difícil no reconocer la relevancia histórica de aquel
evento, cuando se consideran datos adicionales como los que a continuación
enumero (datos que presento como forma de respaldar lo afirmado, antes que como
medio para convencer a los escépticos): no había, por entonces, casi
antecedentes de un juicio semejante (salvo en situaciones excepcionalísimas,
como las que se habían dado en Alemania y Japón, contra los jerarcas nazis; o
los juicios hechos en Grecia contra “los coroneles” derrotados por Turquía, en
la guerra de Chipre); en toda América Latina, la Argentina quedó sola en su
iniciativa de llevar ante la justicia a los principales responsables de los
crímenes cometidos por las dictaduras que dominaron la región en los años 70
(toda América Latina optó, desde un principio, por una de dos estrategias
principales: el perdón y el olvido); el país desarrolló todo el Juicio a las
Juntas bajo la amenaza verosímil de un nuevo “golpe de estado” (contábamos, por
lo demás, con el tétrico antecedente de medio siglo sin que un gobierno
democrático cumpliera con su mandato); y, para colmo, la dictadura se había
auto-amnistiado antes de dejar el poder, lo cual imponía un obstáculo jurídico
adicional para el desarrollo del Juicio -obstáculo que la principal alternativa
política del momento aceptaba, por considerarlo insalvable.
Esa digna búsqueda de
justicia recorrió, desde entonces, toda nuestra vida política. La sociedad
argentina, para muchos claudicante y cómplice, fue en los hechos capaz de
ponerse de pie, una y mil veces, para sostener aquellos juicios e impedir los
múltiples intentos que aparecieron, desde mediados de los 80, con el objeto de
reinstaurar la impunidad en alguna de sus formas: desde las “instrucciones a
los fiscales”, o las leyes de “punto final” y “obediencia debida” (que impulsó
el alfonsinismo, desde su debilidad); a las distintas variantes del perdón y el
“indulto” (que impulsó el menemismo, desde su fortaleza).
La primera pregunta que
me planteo frente al escenario descripto, es la siguiente: ¿cómo leer ese extraordinario
acuerdo que nos une (ese consenso de “nunca más” frente a la impunidad)? Al
respecto, tengo una sospecha y -aún para el caso de que mi sospecha sea cierta-
una esperanza. Mi sospecha es que lo que nos une es algo muy importante pero
también muy estrecho: lo que reclamamos en común es -nada más y nada menos que-
el “juicio y castigo” a quienes participaron del Proceso de Reorganización
Nacional. Mi expectativa es, sin embargo, mayor, y tiene que ver con una
búsqueda más ambiciosa: confío en que estemos embarcados en una lucha común
frente a los habituales excesos del poder, y movilizados contra la impunidad
que el poder busca siempre para sí mismo (por eso, todos reconocimos, con
indignación y horror, aquello que el empresario Alfredo Yabrán afirmara sin
margen alguno de dudas: “¿Qué es el poder?: Poder es tener impunidad”). Mi
esperanza es que haya un hilo de acero, indestructible, que vincule a la lucha
contra la impunidad que llevó adelante mi generación, con el hastío y enojo que
siguieron generando -en nuestro país, como en tantos- décadas de abusos e
impunidad del poder, desde entonces a hoy. Este país no quiere más la impunidad
del poder, y hace décadas que pelea contra semejante atropello.
Señalo lo anterior, sin
embargo, con una preocupación renovada. Ocurre que, amparados en la quiebra
irreparable del sistema representativo, y el deterioro que se fue extendiendo
sobre el esquema de controles (los dos grandes síntomas de la denominada
“erosión democrática”), los poderosos de turno han seguido en su búsqueda irrefrenable
de más poder, y por tanto, de más impunidad. De hecho, podría decirse que el
principal motor de todas las reformas de la justicia que ha impulsado el poder,
en los últimos 30 años (ampliaciones de la Corte; reformas penales;
“democratización de la justicia”) se han dirigido siempre a esos mismos
objetivos: más poder, más impunidad. Resulta doloroso admitirlo, pero la
exigencia colectiva de una reforma profunda al Poder Judicial (Poder al que la
sociedad considera, con razón, desprestigiado, poderoso, corrupto, millonario, poco
democrático) fue utilizada, una y otra vez, como excusa para insistir sobre lo
mismo: impunidad para los amigos, venganza para los enemigos. En vísperas de
una nueva reforma judicial, tenemos todas las razones para temer una nueva
repetición de la vieja historia. Que quede claro, entonces, desde temprano:
sabemos que la justicia está en crisis, exigimos la reforma judicial,
necesitamos democratizar al Poder Judicial, pero por eso mismo -y porque aprendemos
de la historia- seguiremos oponiéndonos a todo nuevo regalo de los Aqueos, en
forma de Caballo de Troya.
27 jul 2020
24 jul 2020
El derecho a la protesta, según el Tribunal Constitucional peruano
Introducción
El día 6 de julio de 2020,
el Tribunal Constitucional de Perú tomó una decisión de extraordinaria importancia,
para el país y para la región, reconociendo al derecho de protesta como derecho
constitucional. Ello ocurrió en el expediente N.° 00009-2018-AI/TC, a propósito
de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 200 del
Código Penal, que tipifica el delito de extorsión. La sentencia puede
encontrarse aquí: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00009-2018-AI.pdf?fbclid=IwAR2f6Bc0ZjUdqhjuxvwvXe7SGpPYRkFDcSg98ts1N514CvJUwgyeWVANupc
Sobre la decisión, que
merece un análisis mucho más detallado del que puedo presentar en esta ocasión,
quisiera hacer algunas brevísimas consideraciones, que paso a exponer a
continuación.
El valor de la decisión. Lo
primero que quisiera hacer es subrayar la importancia de la decisión del
Tribunal, al reconocer al derecho de protesta como un derecho constitucional. En
particular, destaco que el Tribunal haya hecho tal reconocimiento en el
contexto y tiempo en que lo ha realizado. Asimismo, señalaría el acuerdo que me
merecen la mayoría de los fundamentos que el Tribunal expone en la sentencia,
que considero en general bien orientados.
Protesta, democracia, y soberanía
popular. Me parece muy importante, además, que -como se establece
en los considerandos 68 a 71- el Tribunal vincule al derecho a la protesta con
el principio democrático y el de la soberanía popular, y que -para el
caso peruano- se vincule a ambos, como debe ser, con la Constitución -es decir,
en este caso, con el artículo 43 de la Constitución (sobre el Perú como Estado
social y democrático) y el 45 (referido a la soberanía popular).
Protesta, crisis del
sistema representativo, y protección de minorías. Me
resulta más controvertible la idea de asociar el sostenimiento del derecho a la
protesta con la idea de crisis de la democracia representativa (considerando
72) y la protección de minorías (considerando 73), y también el modo en
que se lo hace.
Protesta y crisis de la
representación. En cuanto a la relación entre protesta y
crisis del sistema representativo, el Tribunal sostiene que la protesta se
torna más justificable en esta época dado que “la democracia representativa
puede atravesar por crisis donde se ponga en cuestionamiento la capacidad de
los representantes para expresar la voluntad real y auténtica de los
representados.” Lo cierto es, sin embargo, que aunque la afirmación resulte
apropiadamente calificada (no se toma a la crisis de representación como única fuente
del problema, y se reconoce que sólo hace más necesario el cuidado de la
protesta), en los hechos, la justificación del derecho a la protesta a la que
se recurre parece descansar ampliamente en la existencia de dicha crisis, lo
cual representa un problema. El problema es que ello no permite advertir que la
protesta se torna, en principio, justificable a partir del funcionamiento “normal
y esperable” de la Constitución, y no sólo ante las “fallas”, “crisis” o “patologías”
sobrevinientes en el sistema representativo. Vivimos, en efecto, dentro de
estructuras institucionales basadas en una opción preferida, por controles “endógenos”
(“frenos y contrapesos”) antes que “exógenos” o “populares,” que quedaron
restringidos fundamentalmente al voto periódico. En otros términos, la sociedad
ha quedado, desde un comienzo, con muy escasas y limitadas herramientas para
intervenir en los asuntos públicos. Ello, en razón de supuestos que podríamos
llamar de desconfianza democrática, como los que predominaron en los tiempos
de construcción de las bases constitucionales de nuestros países -supuestos que
siguen apareciendo enquistados en nuestros esquemas constitucionales, más allá
de las reiteradas reformas que nuestras Constituciones han sufrido (se trata,
éste último, de un problema que, en escritos previos, he caracterizado como el
de la falta de modificación sobre la sala de máquinas de la Constitución).
En ese contexto institucional, caracterizado por la presencia de pocos y
frágiles mecanismos para la decisión y control de políticas públicas en manos
de la ciudadanía, es que la protesta adquiere una relevancia adicional
extraordinaria. Ocurre que la protesta se ha convertido en canal
extra-institucional privilegiado para que la ciudadanía haga conocer sus
puntos de vista, quejas y demandas, frente al poder político. Ello así, por el
funcionamiento “natural”, antes que “anómalo” o “patológico” del sistema
institucional. El matiz señalado puede parecer menor, pero considero que tiene
mucha relevancia para evitar errores posteriores en el análisis.
Protesta y protección de
minorías. Encuentro problemas de naturaleza similar, en la
consideración que hace el Tribunal en torno al nexo existente entre protesta y
protección de minorías, y el análisis que presenta al respecto. En el
considerando 73, el Tribunal señala que “la protesta se erige también como un
auténtico mecanismo de expresión y eventual reivindicación de las minorías que
no logran ser representadas en los ámbitos institucionales a los que solo
acceden legítima y legalmente las mayorías.” En tal sentido, existen varios problemas
que quisiera señalar: i) En primer lugar, no es nada obvio que sean las
mayorías las que, en nuestros países, y en estos tiempos, tengan acceso, más o
menos pleno, a los “ámbitos institucionales” relevantes. Entiendo, conforme a
lo ya señalado, que -ya sea por las dificultades que han puesto nuestros
sistemas constitucionales a la intervención ciudadana en la decisión y control de
sus propios asuntos; ya sea por la crisis que se ha ido radicalizando en el
funcionamiento de las instituciones- las “mayorías” encuentran serias
dificultades para asumir un papel protagónico, en nuestros países, en los principales
“ámbitos institucionales” creados por la Constitución. ii) En segundo lugar, y
como contracara de lo anterior, sugeriría que buena parte de nuestro entramado
institucional aparece bajo el control de “minorías” o “grupos de interés”, lo
cual también problematiza lo señalado por el fallo en relación con la
protección especial que merecen las minorías. iii) En tercer lugar, señalaría
que el constitucionalismo sí tiende a reconocer que ciertas minorías, ya sea por
su impopularidad, o por los prejuicios que cargan de parte de quienes toman las
principales decisiones públicas, o en razón de la discriminación y/o
desventajas que han sufrido históricamente, se hacen acreedoras de una
protección muy especial por parte del Estado (es lo que la doctrina ha llamado
minorías discrete and insular). Ahora bien, esa dificultad especial que
enfrentan algunas minorías, vuelve a referirnos a la existencia de ciertos
problemas que resultan “connaturales” al sistema institucional, antes que
producto de su funcionamiento “patológico.”
Protesta y derecho penal.
Me
parece muy pertinente mucho de lo que sostiene el fallo en su análisis de las
eventuales derivaciones “penales” de los casos de protesta. Entre las
afirmaciones que destacaría se encuentran i) la de ratificar al derecho penal
como última ratio; ii) de modo especial, la de subrayar la importancia de
los mecanismos de diálogo para enfrentar los conflictos que puedan
aparecer en la materia; y iii) las referencias especiales que el Tribunal
realiza acerca de cómo tratar las expresiones de violencia que puedan
aparecer en una manifestación (dando atención por separada a quienes cometan
tales actos, en lugar de considerar “contaminado” todo el valor de la protesta
-hasta desautorizarla- en razón de tales actos). Parte de dicha argumentación
aparece en los considerandos 84 y 85 (sobre la violencia), y en particular
(sobre la ultima ratio y el valor del diálogo), en el considerando 15, en
donde se sostiene lo siguiente: “el Estado debe recurrir como última ratio al
ejercicio del ius puniendi, y debe procurar, dentro de lo razonablemente
posible, de acuerdo con el orden público constitucional, hacer uso de todos los
mecanismos institucionales de diálogo existentes a fin de evitar y, en todo
caso, hacer frente a los conflictos que puedan generarse, teniendo presente que
la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo
de la sociedad y del Estado (artículo 1 de la Constitución).”
Protesta y derechos
sociales y económicos. Dicho lo anterior, agregaría sin
embargo que, si algún problema encuentro en el análisis del vínculo entre
protesta y derechos constitucionales, el mismo tiene que ver menos con lo que
el Tribunal sostiene, que con lo que el Tribunal omite decir o no subraya
debidamente. Al respecto, sostendría que el Tribunal no afirma todo lo que
debiera, tanto en las referencias que hace -apropiadamente- sobre el derecho
penal, como en las vinculaciones que establece entre el derecho de protesta y otros
derechos “conexos.” En particular, y sobre lo último, el Tribunal sostiene que el
derecho de protesta se encuentra “conexo” (cito) con el “ejercicio de otras
libertades iusfundamentales, como es el caso de las libertades de opinión,
expresión, y difusión del pensamiento, el derecho a huelga, la libertad de tránsito
y el derecho de reunión” (considerando 89). Estas referencias y conexiones son “clásicas”,
en algún sentido, y muy extendidas ya (yo mismo ayudé a difundirlas), pero
también resultan demasiado limitadas. Entiendo que debemos reconocer, sobre
todo, la conexión que existe en nuestros países entre el derecho de protesta y
los derechos sociales y económicos. Ocurre que, en una mayoría de casos,
los manifestantes y protestantes recurren a tales medios extra-institucionales
(de “expresión”, digamos), como medio para demandar por lo que consideran son
violaciones graves de sus derechos constitucionales en materia social y
económica. Por ello, puede verse como un error serio el énfasis que suele
ponerse en el componente expresivo, o la conexión “expresiva” del derecho de
protesta, en descuido de su íntimo vínculo con otros derechos constitucionales
-sociales y económicos. En el contexto desigual propio de América Latina, en
particular, la protesta debe ser vista como una forma habitual y privilegiada
de reclamar por derechos sociales y económicos. De allí que merezca establecerse
una relación entre el castigo/represión y desaliento de la protesta social, que
puedan hacer las autoridades del Estado, con la pérdida o puesta en riesgo de
derechos sociales y económicos reconocidos por la Constitución. Reconocer esto
nos permite advertir la importancia especial de la protección de la protesta,
aquí y ahora, en nuestros países, como forma de asegurar el mejor resguardo de
la Constitución, habitualmente ofendida tanto por acción como por omisión
(típicamente, en el no reconocimiento de derechos sociales y económicos). Asimismo,
lo dicho nos permite advertir la necesidad de apelar a mecanismos de diálogo
como los arriba referidos (y por el propio Tribunal) como forma de asegurar la
provisión -política, subrayo ahora- de los derechos sociales y económicos
habitualmente violados o sub-reconocidos por las autoridades de gobierno.
La regulación de la
protesta. El Tribunal hace varias consideraciones, también,
acerca de las posibilidades de regular la protesta. Nuevamente, la mayoría de
sus consideraciones son pertinentes y razonables (ellas aparecen, sobre todo,
en la sección 4.2.3 del fallo). Considero aceptables sus referencias a la
necesidad de prestar atención a las obligaciones convencionales y constitucionales
del país (en particular, sus compromisos asumidos en materia de respeto de los
derechos humanos); sus alusiones a los principios de razonabilidad y proporcionalidad;
sus dichos acerca de las regulaciones de “tiempo, lugar y modo” (y los límites
que deben marcarse al respecto); o el criterio que afirma, según el cual las
regulaciones eventuales que se hagan sobre el derecho de protesta resulten de legales,
en un sentido fuerte del término. Dicho esto, sin embargo, llamaría simplemente
la atención sobre el carácter en parte obvio, en parte riesgoso, de tales
consideraciones. Y ello así porque muchas de las “clásicas” referencias que
hace el Tribunal (a los principios a tomar en cuenta en una eventual
regulación) se han mostrado susceptibles, en la práctica, de casi cualquier
lectura -es decir, han aparecido como compatibles con todo tipo de regulación indebidamente
restrictiva. Los llamados “test de razonabilidad” y “proporcionalidad”, en
particular, se han mostrado vulnerables a consideraciones de cualquier
contenido: es muy poco lo que parecen con capacidad de “excluir”, efectivamente:
como si cualquier alegación jurídica pudiera ser transformada en, o re-descripta
como, una regulación “razonable” y “proporcionada.” De algún modo, lo que
ocurre en el propio fallo, en el análisis de la regulación del derecho de
extorsión que se realiza, ofrece una evidencia más de lo señalado. Una regulación
como la que la ley hace sobre la “extorsión” -regulación que es objeto del
fallo bajo análisis- parece “irrazonable” y “desproporcionada”, en su ambigüedad
y carácter potencialmente sobre-abarcativo. Y sin embargo, y a pesar de
ello, el Tribunal no considera a la reforma legal del caso como un problema. Sin
querer polemizar al respecto, ya que se trata de una cuestión que merecería un
análisis más detallado, señalo el punto como ilustración del problema al que me
refiero: la “vulnerabilidad” y “permeabilidad” de los “tests” jurídicos a los
que tendemos a apelar para evaluar si una ley es indebidamente restrictiva o no.
Ello nos sitúa, según entiendo, en una posición de “riesgo” como la que
anunciara: el riesgo se deriva de que quedamos así sujetos a la discrecionalidad
final del intérprete. Un Tribunal consciente del valor de la protesta, como
el actual, nos da razones generales para confiar en sus interpretaciones
futuras en la materia. Sin embargo, y por lo dicho, no quedamos con buenas razones
para confiar en la interpretación que pueda hacer un Tribunal futuro, dadas las
herramientas interpretativas disponibles. Corremos el riesgo, entonces, de
quedar en manos de la discrecionalidad ocasional de futuros funcionarios públicos,
tal vez “enemigos” de la protesta o de ciertos derechos que consideramos hoy
como indispensables. Nuestros derechos constitucionales -que nos pertenecen,
como ciudadanos, en carácter incondicional- no pueden terminar sujetos a la
voluntad discrecional de los funcionarios públicos.
23 jul 2020
La protesta reconocida como derecho constitucional, en el Tribunal Constitucional Peruano
Pequeño gran paso en América Latina, en favor de un derecho de protesta
Con las citas pertinentes (se agradece) y algunas reflexiones bien orientadas, aun con sus problemas (mañana estaremos discutiendo algunas de ellas). Bienvenido el fallo!
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00009-2018-AI.pdf?fbclid=IwAR2f6Bc0ZjUdqhjuxvwvXe7SGpPYRkFDcSg98ts1N514CvJUwgyeWVANupc
Un primer análisis descriptivo, se puede leer acá
https://idl.org.pe/tribunal-constitucional-reconoce-por-primera-vez-el-derecho-fundamental-a-la-protesta/?fbclid=IwAR2q1sU5-__9JpoqjoFgRDcnJSA2nL1cp2Ffe9yEx4UgvmCyjQxLHpHgOgA
20 jul 2020
Víctor Procurador GN?
El reputado amigo Víctor A., puede ser Procurador GN o mucho más. De lo mejor de mi generación
https://www.lanacion.com.ar/politica/quien-es-victor-abramovich-plan-b-del-nid2400737
https://www.lanacion.com.ar/politica/quien-es-victor-abramovich-plan-b-del-nid2400737
17 jul 2020
El país de la impunidad
Fiscales por la impunidad. Qué pena enorme
https://www.lanacion.com.ar/politica/se-demora-salida-lazaro-baez-tribunal-se-nid2399160
https://www.lanacion.com.ar/politica/se-demora-salida-lazaro-baez-tribunal-se-nid2399160
14 jul 2020
Adiós Julio Maier!
Falleció ayer, un gran jurista, amigo y amigo de la cátedra, con cabeza abierta y gran maestro de las jóvenes generaciones, que supieron venerar y agradecer ese legado. Danzarín y folklórico, polémico y calentón, tuvimos muchas aventuras juntos. Un recuerdo cariñoso para el amigo, más allá de cualquier diferencia política!
13 jul 2020
Cuidar la vida y la Constitución. La limitación de derechos durante la emergencia
Una contribución que hicimos a la conversación colectiva, sobre el tratamiento de la emergencia, desde el punto de vista de la Constitución: Elaborado desde el Instituto Gioja por un gran grupo de investigadores
http://www.derecho.uba.ar/investigacion/pdf/2020_pandemia-y-constitucion-lunes-13-de-julio.pdf
http://www.derecho.uba.ar/investigacion/pdf/2020_pandemia-y-constitucion-lunes-13-de-julio.pdf
10 jul 2020
De la serie "cuentos de la pandemia." El desertor
Huir, huir, huir, tengo
que huir. Tu patria no es la mía. Tus enemigos no son los míos. Tus batallas,
tus victorias, me son ajenas. Pero es tu voz la que manda. Yo no encuentro más cómo
ocultarme. Sólo me queda escapar, seguir partiendo. Pero, dónde, cómo? Qué
significa escapar, en esta prisión inmensa, esta prisión en que al país lo han
convertido? Sólo me puedo ir, seguir buscando refugio por unos días, de una
punta a la otra, pero siempre adentro. Corro de un lado al otro, pero nunca me
he ido. Nunca he podido salir: la cárcel es una sola e inmensa.
Donde llego es igual. Me apeo
y ya nos miramos, el uno al otro, con sospecha, con recelo. Por eso han ganado.
Ése era el objetivo, eso demuestra el éxito. Tengo las papeletas de conchavo,
irregulares pero las tengo. Las presento, las toman por buenas, me contratan
por un tiempo, trabajo. Y enseguida lo de siempre: llegan ellos, me escabullo,
me oculto, otra vez me escapo. Hace tres años vivo escapando. Nos consideran la
escoria de la República, una infamia para la Nación. Pero qué República, cuál, cuando
sólo uno ordena? Qué Nación, si sólo quedaron fragmentos? Desmembrados, sin nada
en común: enfrentados. Es que no hay perdón para nosotros. Para Rosas no hay
delito más grave que la deserción. No hay agravio más grave? No hay ofensa peor?
Si somos héroes! Héroes somos! Los que renunciamos, los que resistimos, los que
decimos que no a este infierno: abismo de violencia y de olvido. Todo el poder
armado, contra unos pobres perros. Somos héroes! Nosotros! Héroes somos!
Cada vez que escapé, cargaron
sobre todos, sobre cada uno de los que me “abrigaron” –“abrigadores” los llaman,
los blasfemos. Fueron sobre cada pariente o amigo que me apañó. No han tenido
piedad, ni con uno solo de ellos. Les han hecho saber, por la fuerza, a golpes,
la vergüenza que somos nosotros, según ellos. Lo que enseñaron fue en verdad
otra cosa: el terror que habitamos, que es un terror sin salida. Lo sé, ya llegan,
están sobre mí. Ya me han cercado. Todo lo saben: es un país de espías! Se ciñen
sobre mí, los tengo encima.
Ayer supe lo de Manuel,
la muerte de Manuel, lo que se animaron. Rosas ordenó lo fusilaran. Y luego,
luego de muerto fue lo peor: su brazo derecho, se lo arrancaron. Su brazo
derecho! El Juez de Paz de Arrecifes lo ordenó. En la plaza del pueblo: el gran
espectáculo, tomó el brazo derecho y lo colgó. Se animaron a eso! Es que no hay
salida. Lo mismo un mes atrás, con Navarro. Primero, lo tomaron prisionero. Luego,
a Santos Lugares, donde arrastran a todos. Lo liquidaron días después, en
Dolores. Todo el pueblo miró en silencio la ceremonia, no sé si con
satisfacción o con miedo.
Aquí estoy yo ahora, en
la encrucijada otra vez. Llevo las alforjas de mi caballo repletas. La carga de
mi cartuchera va llena también. Ésta es la patria que nos legaron, aquí frente
a mí. La patria abierta en cuatro. Son cuatro los caminos que enfrentamos: huir,
callar, matar o morir. Cuatro son entonces los destinos: ser cobarde, cómplice,
mártir, o asesino.
8 jul 2020
El país de la impunidad
Un sistema institucional preparado para esto. No tiene sentido servirlo a él
Películas de cuarentena
VIEJISIMAS
Vi Los olvidados (1950!)
de Luis Buñuel, pero me pareció que no había envejecido bien
Me pasó lo mismo con otra
que había visto, El séptimo sello (1957) de Ingmar Bergman, que es grandiosa
pero también una película que hoy no pude disfrutar, pero sí me pareció
extraordinaria Sonata Otoñal (1978), también de él
Vi una de las de Fellini
que no había visto, Las noches de Cabiria (1957) y me encontré con el mejor
Fellini, haciendo un cine realista, profundamente social, bajo la macchietta
del grotesco, y una prostituta desclasada, buscando desesperadamente amor
TEMPRANAS
The only sun, de las
primeras deYasujiro Ozu (1936): Qué transparencia!
La primera de Bela Tarr
(¡), Family Nest (1977), muy interesante, impresionante como primer película
Vi también la primera
película de Aki Kaurismaki, Crimen y Castigo (1983), y junto a ella Juha
(1999), que no había visto. Las dos me parecieron excelentes
Alicia en las ciudades
(1974), extraordinaria peli de Wim Wenders que, vaya a saber por qué razón, pensé
que había visto pero no. Origen de las “road movies,” liviana, amable y libre:
gran película para ver en estos días
MUY VIEJAS
Dos viejas y grandísimas
películas francesas sobre la ocupación y el nazismo, ambas desde la perspectiva
de niños, ambas notablemente autobiográficas -una de Louis Malle, la otra de
Claude Berri: Au revoir les enfants (1987) (que volvía a ver) y Le vieil homme
et l'enfant (1967). Extraordinarias ambas.
Trenes rigurosamente
vigilados (1966), de Jiri Menzel, una película con checos muy argentinos
Domingo a las 6 (1968),
de Lucian Pintilie, una “nouvelle vague” rumana, muy bien
LATINOAMERICANAS/ARGENTINAS
Memorias del Subdesarrollo
(1968), de Tomás Gutiérrez Alea, también una especie de “nouvelle vague”
cubana. Notable para su época. Pensé que era demasiado “política,” resultó ser
muy “personal”, lo cual me gustó mucho
Ratas, Rateros, Ratones
(1999), de Sebastián Cordero, la famosa peli ecuatoriana. No es mi taza de té,
pero tiene una gran actuación de Carlos Valencia
Miragem (2019),
brasileña, de Eryk Rocha, pero muy bien!
La vendedora de fósforos
(2017), Alejo Moguillansky (muy buena, no así otras suyas, como El loro y el
cisne, del 2013); Ostende (2011), Laura Citarella
La chancha (2020),
argentina, de Franco Verdoia, aguante Córdoba
ISLANDESAS
Algunas pelis de
Islandia: Cold Fever (1995), excelente (Jim Jarmush en Islandia), de Friðrik
Þór Friðriksson; y Noi el Albino (2003), de Dagur Kári, peor de lo que pensaba.
RECIENTES
La extraordinaria I cento
passi, de Marco Tulio Giordana (2000).
The Darjeeling Limited (2007), de Wes Anderson, ligera
y amable
Poetry (2010), de Chang dong Lee, extraordinaria
La reciente Tomboy
(2011), de Céline Sciamma, autora de la
más conocida Retrato de una mujer en llamas, bien
De Leos Carax, Holy
Motors (2012), bué, ok, tiene lo suyo
Certain Women (2016), de
Kelly Reichardt, muy bien
Godard Mon Amour (2017),
de Michel Hazanavicius, del autor de El Artista, y con Louis Garrel como
protagonista. Me divertió mucho
Nosotros y ellos (2018), de
René Liu, china y amorosa, por fin!
Ordinary Love (2019),
irlandesa, de Glenn Leyburn y con Liam Neeson, no me interesó
Otra irlandesa en cambio,
God’s Own Country (2017), de Francis Lee, sobre una pareja entre un campesino
irlandés y un inmigrante ilegal rumano, me pareció buena
Los miserables (2019), de
Ladj Ly, otra vez sobre los barrios bajos en Francia, ok
The Wild Goose Lake
(2019) del chino Diao Yi Nan, interesante y gran fotografía
A Russian Youth (2019) de Alexander Zolotukhin, prometedor
debut sokuroviano
ULTIMAS DE DIRECTORES QUE ME INTERESAN
La última de Terrence
Malick, A Hidden Life (2017), sobre EL objetor de conciencia austríaco, durante
el nazismo, me pareció muy larga y algo mística, pero buena (un gran tema!)
La última de Ken Loach,
Sorry we missed you (2019), muy bien pero, tan dura!
La última del chileno
Pablo Larraín, el cineasta de la crueldad, no me gustó (Ema, 2019).
La última de Matteo
Garrone (el de Gomorra), Pinocchio (2019), tiene al menos algunos personajes
memorables.
La última de Roman
Polanski, J Accuse (2019), falta de emoción pero interesante, sobre el affaire
Dreyfus
La delicada Driveways
(2019) de Andrew Ahn
De Michael Samuels, The
Windermere Children (2020), semi-documental sobre tema interesante
La última de Michael Winterbottom, A Trip to Greece (2020), bueno, la mejor de su serie “viajes,” aunque no es decir mucho
6 jul 2020
Un sistema institucional para la impunidad
La Argentina vuelve a
padecer, en estos días, el ofensivo drama de la impunidad del poder. El
capítulo de hoy pertenece a una serie que lleva décadas, con protagonistas que
rotan y se repiten, pero en donde los ciudadanos quedan siempre meros
espectadores, sentados frente a una obra que es ya grotesca y cruel. En lo que
sigue, quisiera reflexionar sobre el carácter estructural del problema en juego,
que tiene que ver con personas concretas -hoy, aquí- pero que encuentra su
origen en una organización institucional preparada desde hace decenas de años para
hacer posible la impunidad de la elite que gobierno.
Voy a mencionar a continuación,
en particular, dos de las causas “estructurales” o “institucionales” de los
males que padecemos, y su principal consecuencia, que es la generadora de los
males políticos hoy más visibles en todo el mundo. Una primera causa tiene que
ver, según diré, con la irreversible crisis que hoy afecta al sistema
representativo. La segunda causa, que se refuerza mutuamente con la primera,
tiene que ver con el profundo deterioro de los mecanismos de control “internos”
(los “frenos y contrapesos”) establecidos originariamente por nuestro sistema
institucional. La consecuencia principal de estas “dos rupturas” (en el sistema
de representación, y en el sistema de controles) es la paulatina
“autonomización” de la elite dirigente político-económica. Dicha elite, desde
hace tiempo advierte que es capaz de actuar libremente en su propio beneficio,
sin necesidad de hacerse responsable por las graves faltas que comete. Frente a
tal elite, la ciudadanía comienza a sentir -con razón también- que “nadie la representa”
o que “gobierna una casta”. Como resultado de todo ello, tres grandes males públicos
-abusos de autoridad, corrupción e impunidad- pasan a convertirse en el
tridente distintivo de la degradada vida política de nuestro tiempo.
Sobre la primera causa de
la crisis -la irreparable caída del sistema representativo- merece agregarse lo
siguiente. Entre las razones que explican la crisis se encuentra un supuesto
que pudo tener sentido hace 200 años, pero ya no más: el supuesto de una
sociedad pequeña, dividida en pocos grupos, básicamente homogénea, y -por lo
tanto- susceptible de ser representada “plenamente.” Por partir de donde
partían, nuestros antepasados pudieron creer que toda la sociedad era
susceptible de ser “incorporada” en el sistema institucional (como en el
sistema antiguo de la Constitución Mixta, que se popularizara desde Inglaterra:
cada sector de la sociedad iba a tener un lugar en el gobierno: reyes, lores y
“comunes”). Así fue que nació la principal promesa del sistema representativo:
cada uno tendría su voz dentro del proceso de gobierno. Esa promesa, sin
embargo, en nuestra era murió, y no va a poder recuperarse nunca más. En las
sociedades multiculturales y ultra-heterogéneas de la actualidad (en donde la
propia identidad de cada uno es múltiple, ya que ninguno es “sólo” “obrero”,
“mujer” “empresario” o “ecologista”), el sueño de la “representación plena” perdió
base y sentido. No sorprende entonces que, en nuestro tiempo, la “vida
política” aparezca situada fundamentalmente por “fuera” de un marco
institucional incapaz de dar cuenta de la diversidad social.
Lo mismo pasa con la
segunda causa de la crisis -el socavamiento del sistema de controles. Hay
razones estructurales para entenderla. Entre ellas: desde un comienzo se optó
por privilegiar, por sobre los controles populares o “externos,” a los
controles “internos” (los “frenos y contrapesos”, de cada rama de gobierno -Ejecutivo,
Legislativo, Judicial- sobre las restantes). Frente a dicha opción por los
controles “internos”, sólo el voto periódico sobrevivió como herramienta de control
popular. Todos los demás puentes entre ciudadanos y gobernantes fueron
“volados”, con lo cual, al voto también se le hizo cada vez más difícil constituirse
en vía eficiente de contralor. Mucho más, cuando se le exigió al sufragio la
responsabilidad de evaluar períodos largos de mandato, y a listas amplias de
candidatos. La única herramienta de control popular tenía que servir, entonces,
para determinar cómo es que el votante valoraba años enteros de desempeño de
todo un amplio elenco de gobierno. Es decir, una imposibilidad completa que
dejaba a los votantes enfrentados a opciones extorsivas: la obligación de votar
por candidatos o políticas que repudiaba (i.e., la presencia de funcionarios
corruptos), para obtener a cambio alguna figura o medida que prometía
beneficiarlo (i.e., el control de la híper-inflación).
En suma, el fin de la
vieja promesa de la representación, que vino de la mano del deterioro del
esquema de controles, generó consecuencias funestas, siendo la principal de
entre ellas la ya enunciada: la paulatina autonomización de la clase dirigente.
Separados de sus electores, dotados de oportunidades y recursos económicos
extraordinarios, con enorme poder político, y libres de todo mecanismo
relevante de control sobre ellos, la clase dirigente (que incluye a políticos y
empresarios que pactan entre sí) se convirtió en una elite destinada a servirse
a sí misma, y en manejo de los mecanismos necesarios para la mutua protección.
No es por azar, entonces,
que la tríada de los males mencionados -abusos de poder, corrupción, impunidad-
aparezca, recurrentemente, en contextos y países diversos, reunidos básicamente
por una similar estructura institucional. Reconocer lo anterior nos ayuda, al
menos, a aventar ideas e ilusiones vanas. Ante todo, ello nos permite entender
que, para cambiar las cosas, no basta con una nueva elección (i.e., sacar a
Juan, poner a María), ni con el diseño de una nueva oficina de contralor (i.e.,
un nuevo tribunal fiscal), ni con nombrar más o menos jueces, aquí o allá
(i.e., aumentar los miembros de la Corte Suprema): más de lo mismo. Tampoco
sirve ensañarse con el elector (“el ciudadano no sabe votar”, “elige siempre lo
peor”) luego de que se lo ha privado de “voz” institucional, y de toda
herramienta genuina de contralor.
Para quienes defendemos
un ideal diferente -el de la “conversación entre iguales”- la dirección de las
alternativas, al menos, resulta clara: debemos terminar con el poder
concentrado en una elite política-económica que prevalece desde hace décadas, para
devolverle a la ciudadanía su poder de decisión, deliberación y control. La
opción es clara: trabajamos por reforzar el poder de “los de adentro y arriba”,
o -en cambio- hacemos política “desde afuera y abajo,” buscando poner fin a
décadas de injusticia social. En tal sentido, nosotros, los abogados, quedamos
enfrentados a una elección todavía más precisa y crucial. Nosotros debemos
decidir si orientamos nuestras capacidades en defensa de quienes (“desde
afuera”) padecen abusos de todo tipo, o si -apelando a las mejores excusas-
trabajamos para la elite que gobierna, transformando al derecho en lo que hoy
fundamentalmente es: la principal herramienta técnica al servicio de la
impunidad del poder.
5 jul 2020
De la serie cuentos de la pandemia. El Odio
Pienso. Pienso en una persona, llamémosle Jan. Pienso en Jan, el 28 febrero de1986. Pienso en Jan, el 28 de febrero de 1986, cerca de las 11 de la noche. Pienso en Jan en febrero, en esa noche de invierno, apostado junto al cine. Pienso en Jan maldiciendo, a la salida del cine, con el frío del invierno. Pienso en Jan, una noche precisa de febrero, dándose ánimos, pensando, diciéndose así: “nos odia, nos guarda rencor, cómo alguien puede tenernos tanto odio.” Pienso en Jan, una noche fría de invierno, junto al cine, por vigésima vez palpándose la cintura. Pienso en Jan, una noche precisa de febrero, nervioso, asegurándose, por vigésima vez, que el arma todavía está ahí, con él, a la salida del cine. Pienso en Jan, un 28 de febrero, deteniendo su mano sobre su Mockjärd, asegurándose que está ahí, que el arma sigue ahí. Pienso en Jan, precisamente un 28 de febrero, cerca de las 11 de la noche, junto al cine, respirando agitado, una noche de invierno. Pienso en Jan, esa noche, mirando su reloj, diciéndose por dentro “ya es hora”. Pienso en Jan en febrero, en una noche precisa, a mitad del invierno, recordando a quien será su víctima. Pienso en Jan dándose fuerzas, parado cerca de la salida del cine (hacía frío). Pienso en Jan, esa precisa noche de febrero, cerca de las 11 de la noche, pensando sobre quien será su víctima, diciéndose “cómo puede estar tan lleno de rencor,” “cómo una persona puede tener tanto odio”. Pienso en Jan, una fría noche de invierno, precisamente el 28 de febrero de 1986, recordando a quien será su víctima: Olof. Pienso en Jan, cerca de un cine ubicado entre las calles Sveavägen y Tunnelgata, en una noche de invierno, pensando en Olof, y diciendo “ya es hora”, temblando. Pienso en Jan, palpando su arma (una Mockjärd) sobresaltado, en una fecha precisa (el 28 de febrero de 1986), porque advierte que la gente comienza a abandonar la sala de cine (respira nervioso). Pienso en Jan, transpirado, porque quien será su víctima, Olof, todavía no sale (hacía frío, es invierno). Pienso en Jan, transpirando nervioso, porque ahora sí lo ve, temblando porque allí lo ve, a Olof, quien será su víctima. Pienso en Jan, tembloroso, nervioso, transpirado, buscando la certeza de su pistola Mockjärd, una noche precisa de invierno. Pienso en Jan, un 28 de febrero de 1986, empuñando su Mockjärd, junto a un cine ubicado entre las calles Sveavägen y Tunnelgata, luego de las 11 de la noche (era invierno). Pienso en Jan, una noche de invierno, que ahora sí ve salir a Olof del cine, junto a su mujer: van ellos dos solos, sin custodia, caminando de regreso a su casa. Pienso en Jan, en una fecha y hora precisas -el 28 de febrero de 1986, a las 11 y 20 de la noche- desenfundando disimuladamente su Mockjärd, tembloroso. Pienso en Jan, en una fría noche de invierno, a la salida del cine, acercándose a Olof, nervioso, transpirando, con su Mockjärd desenfundada, ya en mano (tenía frío, respiraba inquieto). Pienso en Jan, un viernes 28 de febrero de 1986, con su pistola Mockjärd en mano, acercándose lentamente a Olof, hasta situarse detrás de él, muy cerca de él, casi sobre su espalda (está nervioso, hacía frío). Pienso en Jan, cerrando los ojos, ese viernes de invierno -una fecha y una hora precisas, cada vez más precisas- asombrado por cuánto odia Olof (Jan se pregunta a sí mismo, por última vez, para darse ánimos: “cuánto rencor puede guardar una persona,” “cuánto odio puede acumular”). Pienso en Jan, transpirado, en una noche fría, el arma en la mano, junto al cine, detrás de la espalda de quien será su víctima. Pienso en Jan, en una fecha y hora muy precisas -el viernes 28 de febrero de 1986, a las 11 y 21 de la noche- junto a un cine ubicado entre las calles Sveavägen y Tunnelgata, cuando dispara a quemarropa su Mockjärd, contra la espalda de Olof, quien camina, sin custodia, junto a su mujer, de vuelta a casa. Era invierno, y hacía mucho frío.
4 jul 2020
1 jul 2020
La emergencia requiere de acuerdos democráticos (y no de la discrecionalidad de una elite)
A continuación, quisiera explicar muy brevemente por qué la Argentina transita hoy la emergencia del COVID-19 desde una situación constitucionalmente insostenible, y por qué debiera salir de ese marco de ilegalidad. Ante todo, para la Constitución existen sólo tres maneras a través de las cuales el Poder Ejecutivo puede actuar en una emergencia, y por medio de las cuales podría aspirar, al menos, a limitar legalmente derechos: i) la delegación legislativa; ii) la declaración de un estado de sitio; y iii) los decretos de necesidad y urgencia (DNU). Tales vías no han sido exploradas, o lo han sido de modo llamativamente deficiente. De allí nuestra actual situación de fragilidad constitucional.
En primer lugar, la delegación legislativa. En los hechos, todo el amplio accionar del Ejecutivo en la emergencia comenzó por esta vía, y a partir de un acto de inconstitucionalidad extrema: un DNU del 12 de marzo (el 260/2020), por el cual el Presidente extendió por un año la “delegación legislativa” que le había hecho el Congreso a comienzos de enero (ley 27541). Es decir, el Ejecutivo beneficiado por una ley de delegación de poderes extendió, por sí mismo y para sí mismo (!!), los poderes que le habían delegado. Ello, en el marco de una Constitución que rechaza duramente las delegaciones legislativas (el art. 76 afirma: “se prohíbe la delegación legislativa”, una institución que luego autoriza de modo limitadísimo, y bajo el “plazo” y las “bases” que “el Congreso establezca” -condiciones que, por supuesto, el propio Ejecutivo no puede modificar!).
En segundo lugar, el estado de sitio. El Presidente hizo muy bien en dejar de lado el camino del estado de sitio, como base para actuar durante la emergencia. Ello, por el trauma social que los argentinos tenemos con dicha figura, a la que asociamos con golpes de estado, o con el trágico final del gobierno de De La Rúa (aunque, tal vez, el PE haya querido así, simplemente, eludir los estrictos controles que el estado de sitio conlleva). En todo caso, al rechazar -muy sensatamente- la vía del estado de sitio, el Presidente perdió también algo que le importaba ganar, esto es, la posibilidad de limitar, de un modo legalmente permisible, derechos constitucionales a través de decretos.
En tercer lugar, la vía más importante: los DNUs. Con los DNUs, la Constitución es directamente fulminante: reserva para ellos los términos más duros que incluye en todo su texto. En su art. 99, sostiene que los DNUs son “nulos de nulidad absoluta e insanable”. Luego, sin embargo, vuelve a autorizarlos para circunstancias excepcionalísimas y bajo límites estrictos. Sobre todo, la Constitución exige -para admitirlos- la imposibilidad fáctica de que el Congreso funcione; y establece la prohibición total de utilizar DNUs en ciertas materias (i.e., penales). Es decir, la Constitución encierra a los DNUs bajo férreos candados, y ofrece una sola llave para utilizarlos, bajo condiciones muy estrictas. Los DNUs cumplieron esas condiciones? No, en ningún sentido (además de violar, en algunos casos, la prohibición expresa de tratar sobre materia penal). Veamos brevemente por qué:
La pregunta clave es: nos encontrábamos frente al peculiar tipo de situación extrema que exige la Constitución para autorizar los DNUs (“circunstancias excepcionales” que tornan “imposible” el funcionamiento del Congreso)? Por supuesto que no. Alguno podrá exclamar: “si ésta no se considera una emergencia, entonces nunca estaríamos en emergencia!” Error. La emergencia es condición necesaria, pero no suficiente para la Constitución. Hoy estamos –“sí”- en una emergencia, pero claramente “no” en el tipo de emergencia que le interesa a la Constitución (la que haga “imposible” el accionar legislativo). Un terremoto, un tsunami, un ataque súbito o invasión militar serían, sin dudas, situaciones verosímiles de emergencia, que podrían ameritar el dictado de DNUs (ya que sería imposible, de otro modo, movilizar las tropas o recursos necesarios, en cuestión de horas). Pero el de la pandemia no califica para el caso. Primero, porque hoy sabemos que el Congreso puede funcionar durante la pandemia (es decir, no hay “imposibilidad”); segundo, porque vimos en todo el mundo (i.e., España), que el Congreso podía funcionar para autorizar el accionar del Presidente aún durante el pico de la pandemia; y tercero, porque la Argentina encaró la crisis con dos meses de anticipación. Esto es decir: no hubo sorpresa ni emergencia súbita; ni el Congreso está o estuvo imposibilitado de funcionar.
En definitiva: para salir de la actual situación de la crisis de legalidad, no necesitamos de excusas o de atajos rápidos (una comisión parlamentaria que avale todo a las corridas, de espaldas al pueblo). Si la Constitución es demandante en cuanto a los procedimientos que exige frente a la emergencia, ello no es por capricho o por meros formalismos leguleyos, sino porque rechaza el poder concentrado, y resiste toda forma de discrecionalidad presidencial. La Constitución busca que siempre, pero sobre todo en situaciones de emergencia, las políticas resulten de acuerdos colectivos formales y conforme a la ley. Las medidas graves que exigen las crisis no pueden basarse en la opinión de un puñado de expertos, aliados al Presidente; ni en unos cuantos llamados por teléfono hechos a gobernadores cercanos. Tales medidas de crisis requieren de legalidad y legitimidad democrática, para evitar sesgos; para minimizar errores; y para alejar los riesgos propios que -según nos enseñó una y otra vez nuestra historia política- han derivado del poder en manos de pocos. La Argentina debiera asentar sus políticas de emergencia, entonces, no en el poder concentrado ni en las decisiones discrecionales, sino en amplios e inclusivos acuerdos democráticos.
Sólo un poco de sentido común
Discutamos, enojémonos, insultémonos si es necesario, pero sin meter al derecho penal en el medio!
El fiscal Delgado, sobre la denuncia contra la "infectadura". Sólo un poco de sentido común cada tanto, por favor
https://www.lanacion.com.ar/politica/coronavirus-argentina-desestiman-denuncia-judicial-marcha-la-nid2388855
El fiscal Delgado, sobre la denuncia contra la "infectadura". Sólo un poco de sentido común cada tanto, por favor
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