23 jul 2020

La protesta reconocida como derecho constitucional, en el Tribunal Constitucional Peruano


Pequeño gran paso en América Latina, en favor de un derecho de protesta
Con las citas pertinentes (se agradece) y algunas reflexiones bien orientadas, aun con sus problemas (mañana estaremos discutiendo algunas de ellas). Bienvenido el fallo!
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00009-2018-AI.pdf?fbclid=IwAR2f6Bc0ZjUdqhjuxvwvXe7SGpPYRkFDcSg98ts1N514CvJUwgyeWVANupc

Un primer análisis descriptivo, se puede leer acá
https://idl.org.pe/tribunal-constitucional-reconoce-por-primera-vez-el-derecho-fundamental-a-la-protesta/?fbclid=IwAR2q1sU5-__9JpoqjoFgRDcnJSA2nL1cp2Ffe9yEx4UgvmCyjQxLHpHgOgA

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Más allá de lo sustancial, me parece excelente destacar la forma de la sentencia. Necesitamos avanzar hacia sentencias de ese tipo. Las nuestra generan dolor de ojos; no sólo por las pésimas redacciones, sino también por el estilo arcaico. Las sentencias, como todo acto que implique ejercicio de funciones públicos, debe ser claro.

Julio Mejía dijo...

Excelente, estaré atento a su participación estimado profesor Roberto Gargarella.

Omar Sar dijo...

Soy asesor jurisdiccional en el TC del Perú y me interesaría seguir la discusión, si es que esta fuese pública. Mi correo es osar@tc.gob.pe

Edward Espinoza dijo...

Buenas noches Dr.
A propósito de los eventos suscitados en distintas partes del mundo.
Aunque tengo una duda. ¿Se puede ejerce, plena y llanamente, el derecho de la protesta en el contexto del COVID?