12 dic 2007

Sobre la teoría impura de Diego López



Diego López Medina es un muy joven, listo e influyente constitucionalista colombiano. Su primer libro importante, La Teoría Impura del Derecho, obtuvo una gran repercusión en su país y trascendió también las fronteras del mismo. Hace un tiempo, el amigo Daniel Bonilla, también colombiano, me invitó a participar en una obra colectiva destinada a examinar críticamente aquel libro, dejándole a Diego, además, la posibilidad de una réplica final. El libro, según tengo entendido, está pronto a salir. Como adelanto, aquí va una parte (en realidad, varios recortes) de mi análisis sobre el trabajo de Diego. En líneas generales, y como anticipo, diría que La Teoría Impura me pareció un texto novedoso e interesante, escrito por una persona dotada de conocimientos, pasión, una temprana autoridad, y una clara voz propia. Sin embargo, diría también que, a nivel descriptivo, el estudio me pareció basado en una sociología jurídica algo apresurada, mientras que, a nivel normativo, no me resultó demasiado atractivo. Según sostuve en mi comentario, el texto parecía moverse entre una posición desafiante, y otra innecesariamente complaciente. En mi análisis, decía entonces que la potencia crítica del libro acababa por deshacerse, en una implosión provocada por el propio autor. En lo que sigue, me ocupo menos de su aspecto descriptivo (que aparece, sí, en la versión completa del texto que sigue), que de su proyecto normativo. Ahí va:



El trabajo de López reviste interés, entre otras razones, porque nos llama la atención acerca de los modos en que se produce, recepta, circula o transmuta la teoría jurídica. Y esto es importante, sobre todo, cuando reconocemos el riesgo de emplear teorías, como muchas veces lo hacemos, sin reflexionar sobre el contexto en el cual y para el cual nacieron, y las razones por las que se afincaron o germinaron en otras latitudes. La conciencia de este tipo de fenómenos puede ayudarnos, entre otras cosas, a adoptar una postura más razonablemente crítica o menos ingenua frente a las mismas...

Contrastando con la lectura (aparentemente) dominante, que piensa a la recepción como copia/ mala lectura, López parece operar con un ejemplo en mente –llamémoslo el buen caso o caso de la re-creación. Ocurre aquí que, un cierto texto, producido “fronteras afuera” es re-leído y re-creado localmente con un sentido diferente del que le era propio en su “contexto de descubrimiento.” Ello así, por ejemplo, porque dicho texto, recuperado en y por una tradición diferente a aquella en la que se originara, es susceptible de generar discusiones inesperadas, dadas las nuevas condiciones contextuales en las que ahora se lo lee. Una buena ilustración de este caso puede verse en la recepción que, aparentemente, se realizara en (algún lugar de) Colombia en relación con teorías como las de Hans Kelsen y H. Hart. Aunque diferente del uso y entendimiento que se diera a tales autores en los Estados Unidos, dicha recepción pareció ser rica y creativa –capaz de explotar adecuadamente el espacio que López detecta entre producción y recepción, hasta constituirse en una actividad de producción en sí misma.

Antes de referirme a algunos de los varios casos que López no explora, quisiera decir algo sobre un caso en el que él sí piensa, que es el de la copia/ mala lectura. Ante todo (y a riesgo de ser hiper-simplista en mi análisis) diría que fenómenos como los citados se producen, seguramente, y de modo muy habitual, por razones finalmente entendibles, aunque no justificables. Crisis económicas como las que son habituales en la región hacen que en muchos de nuestros países existan flacas bibliotecas jurídicas y grandes dificultades para acceder al mejor y más actualizado material de teoría jurídica existente. Por otro lado, dichas dificultades económicas hacen que muchos de los integrantes de nuestras comunidades jurídicas se vean obligados a trabajar en exceso, quitando tiempo y posibilidades a su formación intelectual...Problemas como los citados facilitan la aparición de “errores” en la interpretación y recepción de teorías “importadas.” ¿Por qué, en esos casos, deberíamos negarnos a hablar de errores, si es que ellos aparecen en la recepción que hacen nuestros agentes jurídicos de las teorías provenientes del “norte”? Hablar de errores, en estos casos, no implica decir que los productores centrales de la teoría jurídica (quienesquiera que sean) siempre estén en lo cierto; o afirmar que “ellos” son más inteligentes que “nosotros” (sean quienes sean los “ellos” y “nosotros” del caso); o considerar que hay un único sentido posible en el que interpretar aquellos textos “importados;” o sostener que “nuestras” lecturas deberían ser, en lo posible, siempre reemplazadas por otras más “normalizadas.” Todo esto puede ser falso o inadmisible, pero aún así puede –como suele- ocurrir que cometamos errores interpretativos, frente a los cuales, por supuesto, se requieren correcciones y críticas.

...

Ahora bien, la principal situación a la que quiero referirme tienen menos que ver con el caso de la copia apuntado por López, y más con lo que llamaría malos casos o casos de manipulación. Muchas veces, actores principales de la novela jurídica latinoamericana se apoyan en alguna teoría del derecho con el único o principal objeto de manipularla, poniéndola al servicio de las decisiones que quieren apoyar, y que intuyen sedientas (por carentes) de algún sustento intelectual. ..El mal caso o caso de la manipulación viene junto con otros casos, como los de abuso de autoridad o citas ad hominem que revelan, otra vez, actitudes abusivas del poder por parte de las autoridades jurídicas locales. Aquí, las teorías importadas son utilizadas no para desarrollar o expandir una discusión en curso, sino para poner fin a ella. El expositor de la misma aprovecha entonces su conocimiento (normalmente muy parcial) de la teoría del caso, para abusar de su (parcializado) saber y acallar así a sus ocasionales opositores, o simplemente imponer su supuesta autoridad intelectual sobre ellos.

El reconocimiento de este tipo de malos casos (entre tantos posibles) puede ayudarnos, ante todo, a esquivar la dicotomía que nos propone López, entre la lectura auto-flagelatoria de la recepción (“sólo sabemos copiar, y además lo hacemos mal”), y la suya, más celebratoria (una empeñada en encontrar riqueza y creatividad en las actividades receptivas). Según entiendo, muchas de las tergiversaciones o transmutaciones que se producen en relación con las teorías jurídicas “centrales” no son producto de una recepción creativa de las mismas, sino de la mera manipulación de aquellas. Pero lo más importante es que si, tal como pienso, casos como los malos casos son bastante habituales en Latinoamérica, ello nos daría razón para mantener muy en alto la guardia crítica. Uno pasaría a mirar con más sospecha, entonces, las referencias hechas por las autoridades jurídicas locales (los jueces en sus decisiones, los profesores en sus clases, los doctrinarios en sus escritos) a las teorías “transplantadas.” Muchas de las teorías presentadas como verdaderas y objetivas resultarían, así, fundamentalmente objetables y merecerían ser, por tanto, simplemente rechazadas en dicha presentación. Otra vez, tendríamos razones para atacar las transmutaciones producidas, y considerar “erradas” o “distorsivas” las lecturas del caso (en esta oportunidad, a partir de la mala fe de sus intérpretes).

Un elogio a la jurisprudencia predominante

Lo dicho hasta aquí, por supuesto, no niega la existencia de “buenos casos” en la recepción de textos; ni desconoce la importancia de tomar más en serio los modos en que receptamos teorías foráneas; ni se propone reivindicar una actitud “seguidista” y pasiva frente a lo producido en el exterior. Más bien, lo que propongo es no abandonar nunca una actitud radicalmente crítica, frente a cualquier texto al que nos enfrentemos, ya sea éste producido en el “norte,” en el “sur,” en Colombia o en la Argentina. López, sin embargo, se niega explícitamente a propiciar esa revisión crítica. Se pregunta, “tenemos, como parece ser la opinión mayoritaria, que enderezar y corregir estas malas lecturas que se generan en sitios de recepción”? Y responde, de modo contundente, “pienso que no.” Para justificar dicha negativa, el autor presenta varias razones, todas ellas cuestionables. Veámoslas de a una.

Por una parte, López nos dice que, sin la redención de nuestra práctica transmutativa “finalmente, [no se podría] explicar el inventario efectivo de ideas que constituyen la cultura jurídica local.” Lo cierto es que no veo ninguna razón para que ello sea así. Podemos explicar nuestro inventario de ideas, sus orígenes y desarrollos, y al mismo tiempo criticarlo, tratando de “enderezarlo y corregirlo.” López nos dice también que “la descripción y el análisis de los procesos de transmutación constituyen un paso inevitable en la consciente auto-apropiación de las teorías jurídicas locales, usualmente invisibilizadas por la ficción de una continuidad acrítica con la [teoría transnacional del derecho].” Otra vez, creo que López se equivoca o no justifica bien su postura. Primero, porque no veo que sea “inevitable” “la descripción y el análisis de los procesos de transmutación,” para el desarrollo propuesto. Dicha descripción puede ser valiosa y bienvenida, pero no es claro que sea inevitable. Pero lo más importante es que todo ello no niega en absoluto la importancia de corregir los errores del caso. Si nuestros jueces y profesores comenzaran a utilizar los textos de Ely y Dworkin para justificar la opresión de las minorías, habría que decirles una y mil veces que están equivocados, y no aplaudirlos por el modo creativo en que “transmutan” a dichos autores. A ellos podríamos decirles, una y mil veces, que están haciendo mala teoría, que están distorsionando el sentido original de aquellos textos, y que de ese modo están contribuyendo a afectar, injustificadamente, los derechos de terceros. Finalmente, López justifica su rechazo frente al “enderezamiento y la corrección” diciendo que “las lecturas tergiversadas son importantes, ya no sólo para la refundación de teorías locales con altos niveles de autoestima y relevancia [sic], sino también incluso para la animación y dinamización de la discusión...” De ese modo, advertiríamos que las jurisprudencias locales tienen “mucho que aportar” a la teoría transnacional “en vez de asumir que ciertas lecturas estándar centrales tienen derechos a la hegemonía universal.” Creo que López confunde innecesariamente las cosas. No hay ninguna duda de que, desde la periferia de la producción científica tenemos mucho que aportar a la “gran teoría central;” y está claro también que no tenemos por qué asumir, como a veces lo hacemos, que “ciertas lecturas estándar centrales tienen derechos a la hegemonía universal.” Pero por qué es que ello debe llevarnos a rechazar la posibilidad de “enderezar y corregir” nuestras malas lecturas? Si (perdón que insista con el mismo ejemplo, pero me resulta útil para hacer más visibles los problemas en juego) pretendiéramos ingresar en la “discusión universal” sosteniendo que textos como los de Ely y Dworkin vienen a fundamentar la opresión de las minorías, nos ignorarían abiertamente o se sonreirían frente a nosotros, y con razón.
...

López nos habla de la importancia de las lecturas tergiversadas para la “refundación de teorías locales con altos niveles de autoestima” (la transmutación, dice también, nos ayuda a “generar un sentido de tradición, relevancia y autoestima”). Y agrega que las “lecturas tergiversadas crean la misma experiencia de satisfacción y éxito que uno alcanza cuando uno entiende una argumentación teórica en un sentido más estricto y tradicional.” Y es en estas notas (sobre las cuales no presionaré demasiado) en donde más se hace evidente la pérdida de la fuerza crítica de su trabajo. Aquí es donde se advierte con mayor claridad la aparición de un tono innecesariamente complaciente, en definitiva el riesgo de convertir a su texto en un manual de auto-ayuda para juristas latinoamericanos acongojados por el poco reconocimiento que obtienen en el exterior.

En lo personal, tengo pocas dudas de que los modos en que se produce la selección de autores y textos académicos, en el exterior, responden a razones muchas veces reprochables e inequitativas para con los juristas latinoamericanos...Pero nada de ello debe llevarnos a la auto-complaciencia o a perder acidez crítica, particularmente en un ambiente intelectual como el nuestro. Y es que cuando menos son los que participan del mismo, y más las desigualdades contextuales existentes, más altos son los riesgos del abuso y mayores los peligros de generar y persistir en genuinos errores. Cuando son menos los que debates son menos, también, los capacitados para corregirnos; menos los que pueden mostrarnos que estamos leyendo mal algún texto o insistiendo en interpretaciones dogmáticas e injustificadas; menos los que pueden hacernos ver nuestros errores lógicos o la carencia de datos relevantes para apoyar las afirmaciones que queremos apoyar. Es en estos contextos, justamente, en donde debemos ser más implacables con nosotros mismos, en donde debemos ser más sensibles frente a las observaciones que los demás puedan hacer frente a nuestros dichos. Y es en estos contextos –en donde los “errores” jurídicos y las malas interpretaciones se encuentran menos mediadas y tienen, por ello, más capacidad para afectar inmediatamente los derechos de terceros- en donde más nos debe preocupar contar con una teoría del derecho purificada. Purificada, quiero decir, de distorsiones, lecturas abusivas y manipulaciones, lo que no quiere decir obsecuente hacia la producción “central” ni complaciente hacia la recepción “periférica.”

16 comentarios:

Heber Joel Campos dijo...

Estimado Roberto

Que bueno el post. Hacia falta algo sobre Diego Lopez. Ademàs de la teorìa impura yo diría no hay que perder de vista "El derecho de los jueces", un texto lucido y muy bien escrito sobre el precedente y sus implicancias en un contexto de conservadurismo judicial como el nuestro.

Sobre los reparos que planteas, sin embargo, tengo algunas dudas. Por ejemplo, afirmas lo siguiente:

"Según entiendo, muchas de las tergiversaciones o transmutaciones que se producen en relación con las teorías jurídicas “centrales” no son producto de una recepción creativa de las mismas, sino de la mera manipulación de aquellas. Pero lo más importante es que si, tal como pienso, casos como los malos casos son bastante habituales en Latinoamérica, ello nos daría razón para mantener muy en alto la guardia crítica. Uno pasaría a mirar con más sospecha, entonces, las referencias hechas por las autoridades jurídicas locales (los jueces en sus decisiones, los profesores en sus clases, los doctrinarios en sus escritos) a las teorías “transplantadas.” Muchas de las teorías presentadas como verdaderas y objetivas resultarían, así, fundamentalmente objetables y merecerían ser, por tanto, simplemente rechazadas en dicha presentación. Otra vez, tendríamos razones para atacar las transmutaciones producidas, y considerar “erradas” o “distorsivas” las lecturas del caso (en esta oportunidad, a partir de la mala fe de sus intérpretes)."

Pero, como podemos saber que estamos ante "mala teoría", ante una interpretación pobre o errada. Lo propones como si fuera posible saberlo a ciencia cierta, talvez sí en los casos en que la manipulación sea grosera, pero me parece que en eso ni DLM te discutiría una coma, pero en los casos en que la lectura digamos de Dworkin, sirve para justificar, digamos, el derecho a la verdad; o la de Rawls para defender la necesidad de implementar determinados programas de apoyo social, como saber si la interpretación fue correcta o no?

DLM diría que en esos casos la interpretación es legitima, puesto que se enriquece a la luz del contexto en que es pensada, y que ello, como es obvio, no implica una lectura canónica del texto de marras.El caso de Kelsen es quiza el más patético, con Kelsen puedes lo mismo que justificar el nazismo (formalismo teórico in extremis), que la democracia y la deliberación pública (por medio de su tesis de la participación política en un modelo de democracia parlamentaria).

Los casos groseros, esos que intentan decir que Rawls tolera un sistema de asistencialismo de Estado, o que Kelsen propone la pena de muerte como valida siempre que haya sido dictada por el legislador, son por lo general casos en donde la interpretación no cuenta, o ni siquiera merece ser tomada como tal, porque es claro que en estos antes que la creatividad lo que ha funcionado es el interés pigmeo de un individuo, un grupo o un sector del poder.

rg dijo...

Buenisimo Joel. Mira, yo no propongo un esquema rigido, sino mas bien un principio: estemos alertas ante esta profusion de citas, porque tenemos razones para pensar que ahi no hay una interpretacion creativa, sino una acumulacion pretendidamente erudita, que nos quiere llamar a silencio para que no discutamos la decision que se acaba de tomar. Ayer leia un libro brasilenio, sobre el mst y la toma de tierras, y a esta ultima se la justificaba citando a dworkin y a habermas. En fin, que la causa me gusta y los autores son progres, pero de ahi alla... Por un lado, haria un llamado a la honestidad intelectual, por otro -como puse en el post- a mantener siempre en alto la guardia critica, la sospecha frente al posible enganio. Me interesa discutir mas sobre el tipo de casos a que te referis. Mi impresion es que nos acostumbramos, mas que a la interpretacion creativa, a la cita de autoridad, que a veces es completamente impertinente y manipulativa (te acordas cuando contaba que, por ejemplo, aca citaron mas de una vez mis textos para defender la criminalizacion de la protesta, o a ely para cercenar derechos de los homosexuales), y a veces la cita parece hecha de buena fe, pero no nos ayuda a pensar y discutir, sino que viene a bloquear la posibilidad de que discutamos, dada la "contundencia" de los apoyos a la decision, a partir de autores aparentemente famosos y respetados, y a los que no conocemos. Eso no sirve a la discusion, no nos ayuda a pensar: esta ahi para que dejemos de pensar. Este yo creo que es el caso habitual, y por eso mi propuesta es la critica permanente

Dupin dijo...

r, el libro de lopez medina está publicado en la editorial colombiana "legis", al igual q "el derecho de los jueces".
Para los lectores argentinos -o quienes allí habiten-: ambos libros se encuentran en la biblioteca de la corte suprema de la nación.
altísimamente recomendables ambos.
saludos

Unknown dijo...

Roberto: Me parece muy interesante el concepto de cita de autoridad como elemento de clausura discursiva. Parece ser un resabio de autoritarismo muy grande y un dejo teologal que obstruye la capacidad de discutir o dialogar.
Lo dijo "fulano...", "...lo dijo mengano", o sea, una manifestación teocrática bastante autoritaria y que estagniza el conocimiento sobre los entes.
Con respecto a tu meduloso comentario de ese autor -que, hasta el día de la fecha, desconocía- es interesante pensar cómo ese ejercicio de "imperialismo jurídico" también termina por opacar las enormes diferencias que existen entre las situaciones por las cuales atraviesan los diferentes países del planeta.
Si bien no quisiera apelar a la ya gastada y rancia distinción entre "centro" y "periferia", no parece muy racional acuidr a observaciones y construcciones pensadas en determinados contextos socio-culturales (y de poder) con el objeto de analizar o abordar nuestros propios conflictos.
No sé...El "universalismo" idealist parece no poder atender a las extremas diferencias que existen entre las diversas latitudes y sus propias realidades. Pensar "globalmente" y traspolar a diestra y sieniestra categorías de análisis e instituciones hace ruido, ¿o no?
Saludos,
Juan Lucas

rg dijo...

juan lucas, para ser justo con el autor, el no es que aboga por la cita bajo cualquier circunstancia, sino que -en uno de los puntos que le criticaba- reivindica las relecturas que se hagan de aquellas obras, "desde la periferia," aunque al "centro" le parezcan relecturas equivocadas o impropias. a mi, finalmente, su propuesta me genera muchas resistencias, algunas de las cuales contaba ahi en el post.

rg dijo...

dupin, si te explayas un poco mas? digo, para tomar la mejor version del autor y ver que es lo que te resulta altamente interesante, y que lo podamos pensar por aca

Dupin dijo...

r, bueno, creo q lo q plasma muy bien lopez medina -quizás no del todo explicitamente- son las dificultades -y hasta imposibilidades- q tenemos en algunos puntos geográficos para pensar el derecho auténticamente. Y cuando digo "auténticamente" me refiero a q permita dar cuenta de las complejidades del contexto en el q se piensa.
Pongamos un ejemplo: supongamos esta lectura que realizan algunos operadores del tercer sector (muy respetables operadores, por cierto) de la integridad en el derecho. Citan a Dworkin e intentan trabajar su tesis desde la práctica tribunalicia argentina. Aparece, entonces, q esta integridad y esta actividad de leer la Constitución resulta valiosa y hasta deseable por parte de, supongamos, nuestra CSJN –miremos, por ejemplo, las discusiones en torno a la práctica de Argibay de aplicar el certiorari-.
Ahora bién, ¿esta parte de la teoría de dworkin, permite dar cuenta de las complejidades de nuestro país? Un país como el nuestro, característicamente inestable en términos institucionales, en donde en una semana llegaron a sucederse 5 presidentes, ¿hasta q punto es un valor en sí mismo la integridad en el derecho?. ¿Hasta q punto lo es cuando estamos atravesados por esa inestabilidad en nuestra manera de autocomprendernos?.
Y aclaro, no tengo problema alguno con Dworkin, sino con una lectura apresurada y con su “acomodamiento” a una realidad que no permite dar cuenta de ello.
Creo q hay q prestarle mayor atención a esto de “quién, desde donde y cuándo construimos narración”, y q Lopez Medina, con críticas y observaciones de por medio, empieza a realizarlo.

rg dijo...

Ta, pero eso es perfecto, con eso no deberiamos tener el minimo problema. Creo que hay que distinguir entre: 1) la importancia de leer con ojos criticos lo que traemos de afuera, que incluye el valor de ver que dice o podria decir para nosotros (y todo esto me parece perfecto), y 2) lo que yo trataba de criticar en el post, y que entiendo que forma parte del nucleo de lo que d.l. reivindica, y que es una postura enormemente mas inclusiva que la que aparece en 1), que implica, a mi parecer, llamar interpretacion creativa, o reapropriacion creativa, lo que puede ser manipulativo o simplemente errado. Una cosa es decir que el valor de la integridad dworkiniana debe tener menos peso en la argentina, o que deberia relativizarse: esto implica ser consciente de lo que dw (realmente, o mas o menos realmente...) quiere decir, y de la importancia de repensar esas ensenianzas en un contexto distinto. Otra cosa es, pongamos, reivindicar la lectura de Hart que, diria, d.l. aprendio en la univ, que referian a un hart desconocido para el propio hart -un hart mas bien revolucionario- de un modo que, yo creo, implicaba usar a hart para lo que a uno le gusta -un uso que puede estar bueno (en cuanto a que trae consecuencias que a uno le gustan), pero que, como ejercicio intelectual (y particularmente uno propiciado por quien define la legitimidad y alcances del uso de la coercion estatal), es demasiado peligroso. se trata de un uso mas bien arbitrario e irresponsable del autor, para que diga cosas que yo creo que deberia haber dicho. en ese caso, propondria, digamos esas cosas que queriamos decir, sin atribuirselas a aquel autor, y hagamonos cargo de las consecuencias de decir eso

Dupin dijo...

Esta bien. Quizás a mí me interese mas el punto 1) q el 2) (bajo tu numeración).
Creo q si discutimos sobre el 2), corremos graves riesgos de terminar discutiendo sobre la honestidad intelectual de tal o cual operador. Discusión que, claramente, no es del todo interesante y no tiene demasiada utilidad -por no decir ninguna-.
La 1) me parece que tiene mucho más jugo por extraer, creo q implica un desafío a nuestra manera de construir reflexiones en torno al derecho. Y ese punto sencillo me interesa: guarda cuando hablamos de Dworkin pues -aún a la mejor luz posible, y con la mayor honestidad intelectual- nos podemos comer un sapo -perdón por la expresión- si no consideramos todas las variables q venimos mencionando. Y ahí, justamente, puede haber una arbitrariedad -q es honesta, pero arbitraria al fin-.

Unknown dijo...

Dupin y Rg: Me parece que se están haciendo referencia a tres cuestiones diferenciables entre sí.
Una cosa son las múltiples lecturas que suscita la obra de un autor. La otra radica en las interpretaciones arbitrarias o disparatas que a veces se formulan de ellos. Y la tercera es si resulta posible (y políticamente aceptable) importar construcciones prescindiendo del contexto en el cual se insertan.
Lo primero es inevitable. Lo segundo puede responder a objetivos de poder casi siempre inconfesables (el pobre Aristoteles, Montesquieu y tantos otros pueden dar cuenta de ello).
Y lo último debe ser materia de cuidadosa reflexión.
No estoy tan seguro de que sea posible transportar "asépticamente" construcciones teóricas de otras latitudes para abordar nuestras propias instituciones.
Una cosa es apelar a una base teórica para poder construir un aboradaje de una institución determaianada -como marco mínimo, me refiero- y otra cosa es trasplantar y hacer teología.
Esto se ve muy claro en la dogmática jurídico-penal, ya que allí se importa desde alemania o españa y luego se dice amén.
Claro, ello es posible en el marco de una construcción idealista (o solipsista en algunos casos). Ahora, cuando se pretenden partir de otras bases más vinculadas a nuestra "realidad" ese ejercicio de importación se vuelve dificultoso (ni que hablar si se transportan observaciones sociales formuladas en otros países sin las debidas advertencias).
Saludos,Juan Lucas

Unknown dijo...

Perdón...la única excepción que se me ocurre es con la antropología filosófica y la filosofía en sentido estricto.
Allí sí las categorías podrían llegar a ser universales, sobre todo si partimos de un existencialismo o de una teoría del sujeto (DDHH)

rg dijo...

Dupin, puedo equivocarme pero creo que el proyecto de d.l. es en buena medida descriptivo de una practica ya existente, y para mi muy problematica. y no creo que nos rodeen habitualmente esfuerzos, alberdianos digamos, de ver como adaptar la teoria ideal a lo local. mas bien, lo que hay es ese uso bastante irresponsable (aunque, si queres, podemos suponerlo, siempre honesto) de las fuentes. y a esa reconstruccion "cualquiercosavale" hay que resistirla, creo

rg dijo...

Juan Lucas, estoy de acuerdo con que no hay importaciones asepticas. pero aun asi hay espacio para distinguir entre a) el esfuerzo por ver que se hace con dworkin en paises sin cultura de respeto del precedente (que es la tarea que dupin destaca y que me parece super importante), de b) la cita de dworkin, ya que es progresista y respetado, para apoyar la lucha revolucionaria. este segundo uso, aun de buena fe, choca demasiado con cualquier lectura mas o menos aceptable del autor. Por supuesto que hay mucho margen para el disenso sobre que es lo que dice dw de que es lo que no diria nunca. pero, como diria carrio, hay amplias zonas luminosas, y luego algunas zonas de penumbras, no es todo penumbras, hay cosas que NO tienen que ver con dw y se puede decir. Me parece, me parece, que la reconstruccion que le presentaron a d.l. sobre hart, y que es la que causo sorpresa a sus profesores en los estados unidos, era simplemente un caso de (buena fe pero) mala lectura, no de interpretacion creativa. era convertir a hart en un critical legal scholar, obvio que eso iba a generar resistencias. pero en fin, me fui y creo que no segui con lo que proponias discutir

Leonardo García J dijo...

una lastima que no haya aparecido aun tu perspicaz comentario a teoría impura… aun recuerdo aquel almuerzo (en junio de 2005) con Daniel, cuando te invitó a escribir allí… el libro ha despertado un casi-unánime entusiasmo en la academia jurídica colombiana, por lo que análisis críticos son urgentemente requeridos… y si vienen de ti… como el mejor malbec!

justo estamos preparando un librito que contiene las reseñas
publicadas a los libros de autores colombianos mas importantes del
último lustro y les quería pedir autorización (a ti y Daniel) para
incluirla allí, pero si aun no ha salido la vers. orig., dudo que se
pueda.

rg dijo...

Leonardo, no habia visto este comentario tuyo. que bueno el libro que preparan, interesante, me gustaria saber del indice!

Leonardo García J dijo...

pues mira que aun no lo tengo definitivo... pero te cuento por ahora que dentro de los que aspiro que nos acompañen estan las reseñas aparecidas a los libros recientes de Oscar Mejia (Teoria pol., dem. radical y fil. del der.), Rodolfo Arango (el que escribio -El concepto de DS fundam.- y el que edito -Fil. de la dem.-), Daniel Bonilla (Ciudadania Multicultural), Diego Lopez (TI del D., y quizas una a la segunda ed. de El der. de los jueces)... entre otros, como el que recoge las memorias del evento en el que estuvo Pogge en Medellín (Pobreza global, DDHH y responsabilidad), y ojala al de Maria Luisa y a uno reciente que edito Gonzalo (sobre globalizacion)