29 dic 2007

Sunstein sobre Dworkin




El estimado corresponsal colombiano Leonardo García Jaramillo, gran traductor de grandes textos, me acaba de pasar la traducción que ha hecho de una reseña (más que un análisis crítico) escrita por Cass Sunstein sobre uno de los últimos libros de Dworkin, "Justice in Robes." Aquí va una versión recortada de dicha traducción, que puede servir para ver el modo en que Sunstein lee a un autor a quien habitualmente (no aquí) objeta. Gracias Leonardo!



RONALD DWORKIN Y SUS CRÍTICOS. VIRTUDES Y VEREDICTOS
reseña a Justice in Robes
The Belknap Press of Harvard University Press, 2006


Cass R. Sunstein


Traducción de Leonardo García Jaramillo*

(...)

Por más de tres décadas Ronald Dworkin ha sido el analista más influyente y esclarecedor respecto a la perspectiva según la cual los jueces pueden o deben simplemente “acatar el derecho”. En su más reciente recopilación de ensayos, Dworkin explora las relaciones entre el derecho y la moralidad,1 reelaborando los argumentos que había presentado en sus anteriores trabajos y contestando algunas objeciones destacadas. Dworkin está de acuerdo en que los jueces tienen que ser, en general, fieles y rigurosos con los materiales jurídicos existentes, pero insiste en que no están simplemente “siguiendo” algo. A menudo el derecho es poco claro. Dworkin sostiene que cuando los jueces están resolviendo conflictos reales, tienen que guiarse por el principio que coloque a las decisiones previas en su perspectiva más clara. Por esta razón, la labor de la interpretación requiere que los jueces piensen seriamente en las exigencias de la moralidad, y podrían terminar así orientando el derecho en direcciones novedosas y dramáticas. Con base en lo anterior, Dworkin sostiene que algunas de las decisiones más controvertidas de la Suprema Corte, comúnmente objetadas por ser formas de “activismo liberal”, son perfectamente defendibles. Roe v. Wade, en el cual se protege el derecho de las mujeres a practicarse el aborto, es sólo un ejemplo, y Dworkin deja pocas dudas de que le daría la bienvenida a decisiones judiciales que ampliaran el derecho a la intimidad.

(...)

Dworkin considera que la Corte tiene que estructurar (sus sentencias) en términos morales.2 Tiene que preguntarse cuál principio guarda una mayor correspondencia con las decisiones anteriores. La perspectiva de Dworkin impone un requisito que denomina “integridad”.3 Los jueces no sólo tienen que ajustar decisiones judiciales establecidas previamente sino que también tienen que “justificarlas” mediante la identificación del principio que las esclarezca de la mejor manera posible.

A muchas personas no les gusta el método propuesto por Dworkin y han planteado una serie de críticas que procuran eliminar los juicios morales de las decisiones judiciales. Antonin Scalia y Clarence Thomas, magistrados de la Suprema Corte, consideran que la Constitución debe ser interpretada conforme a lo que significaban sus artículos, secciones y enmiendas al momento en el que fueron ratificadas.

(...)

Dworkin (por su parte) dice que cuando estamos indagando por el significado de los conceptos constitucionales, tales como “castigo cruel e inusual” o “igual protección de las leyes”, tenemos que escoger entre “una lectura moral abstracta basada en principios” y “una lectura concreta anticuada”. La lectura moral abstracta basada en principios insistiría en que “los autores quisieron prohibir castigos que son, de hecho, crueles así como inusuales”. La lectura concreta anticuada prohibiría los castigos que fueron concebidos como crueles e inusuales en el momento en el que fueron consignados en el texto. Dworkin argumenta a favor de una lectura abstracta sobre la base de que es la que mejor encaja con lo que la Constitución realmente dice. “Los redactores de la Constitución fueron hombres de Estado cuidadosos que sabían cómo emplear adecuadamente el lenguaje que hablaban” y “es de suponer que (...) utilizaron un lenguaje abstracto debido a que estaban intentando estipular principios abstractos” (...)

Dworkin no considera que la lectura abstracta les permita a los jueces hacer lo que quieran con la Constitución. Su obligación de “hacer encajar” (la decisión del caso con) el documento constitucional, así como con las decisiones judiciales previas, impone verdaderas restricciones sobre su tarea. 4 Dworkin mismo cree que, por ejemplo, en principio la idea de ciudadanía igual requiere “al menos un estándar mínimo decente de vivienda, nutrición y cuidado médico”. Pero los tribunales no pueden insistir en tales estándares porque al hacerlo estarían “injertando en nuestro sistema constitucional" algo que (no encaja en absoluto con dicho sistema).

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* La versión original de este ensayo apareció en The New Republic, mayo 22, 2006. Traducción publicada con la gentil y expresa autorización de su autor. Las notas al pie de página son del traductor.

1 Ver en particular la Introducción del libro: “Law and Morals”.

2 Para la postura de Dworkin sobre esta precisa cuestión, consúltese la Introducción a su libro Freedom’s Law. The Moral Reading of the American Constitution.

3 En castellano, puede examinarse el ensayo de Albert Calsamiglia “El concepto de integridad en Dworkin” (en: Doxa No. 12, Alicante, 1992) así como su Prólogo (que más bien debió denominarse estudio preliminar) a la edición castellana de Los derechos en serio (editorial Ariel).

4 Precisamente, en Justice in Robes se reitera que una consideración abstracta no-originalista de la interpretación, por la que aboga, no faculta a los jueces para que hagan lo que les plazca en sus sentencias, pues su obligación de darle los contornos adecuados actuales al texto Constitucional y los precedentes, constituyen poderosas restricciones en la actividad de la interpretación y aplicaciones de los materiales jurídicos existentes.

7 comentarios:

Heber Joel Campos dijo...

Nada polemica la opinión de Sunstein. Lo que si me parece polemico, y esto ya lo hemos hablado antes en el blog, es la forma como se lee y se entiende ( o no se lee y se desentiende- a Dworkin, en ciertos foros. Hace un par de semanas, durante mi examen de grado, uno de mis jurados me reprocho que las teorías de Dworkin - a las que yo inocentemente apelaba para criticar algunas decisiones del Tribunal Constitucional peruano- operaban quiza muy bien en un cotexto como el norteamericano, pero que en el Perú, eran inocuas, porque "aquí" los jueces se encargan no de resolver grandes casos políticos o morales, sino pequeños conflictos, por lo que una teoría pensada para los grandes casos -los casos dificiles- no sólo era inoportuna sino febrilmente pedante.

Al margen de esas críticas, creo que el aporte de Dworkin es significativo. No sé por ejemplo - me gustaría saber tu opinión Roberto- por qué por ejemplo en varios de nuestros países los constitucioanlistas se han convertido en meros procesalistas y por qué una disciplina como la del derecho procesal constitucional ha reemplazado de facto al noble y honrado derecho constitucional.

Un abrazo

rg dijo...

Bueno, creo que hay tendencias de los dos tipos: hacia el procesalismo constitucional, que en parte vacia a la disciplina de su capacidad critica; pero tambien hacia una recuperacion de la potencia politica del constitucionalismo. Tengo dudas, entonces, sobre esa afirmacion tuya, aunque preferiria escuchar mas voces sobre el tema. Sobre la afirmacion de tus profesores en el examen de grado...que decir (y como te fue?

Heber Joel Campos dijo...

A lo mejor es cierto aquello de que existe una recuperación de la potencia política del constitucionalismo. Eso se ve muy bien en casos como el colombiano, donde no sólo la Corte Constitucional, sino también las investigaciones y aportes de muchos juristas apuntan hacia ello. Sin embargo, creo que la balanza se inclina, aún, hacia el otro lado. Los textos de autores como Sagues o Fix Zamudio siguen siendo ecumenicos, y se conocen -felizmente se ha avanzado algo en ello- muy poco a autores como Dworkin, o Sunstein. Lo mismo podría decirse del aporte del derecho comparado, hay una vocación por leer el derecho mirandose la nariz. Ello no quiere decir que el derecho procesal constitucional sea vano o carezca de algún sentido, pero como bien dices en muchas ocasiones -yo pienso, talvez un poco pesimistamente, que en la mayoría de las ocasiones- ha servido para dar una idea del derecho constitucional muy pobre, trocandola por el formalismo y el estar sujeta a normas, sin pensar en su talante crítico y normativo.

Pese al "oso" de lo de Dworkin el jurado fue generoso, calificaron con la máxima mención la tesis que presente :)

Un abrazo, y gracias otra vez por la respuesta.

rg dijo...

Bueno, por que no haces un post con un resumen de tu tesis asi nos enteramos un poco?

Heber Joel Campos dijo...

Acepto tu idea Roberto, preparo un post entonces, a ver que me cuentas.

Gonzalo Ramirez Cleves dijo...

Felicitaciones a Roberto por seguir explorando el pensamiento de Dworkin y a Leonardo por la traducción. La Corte constitucional colombiana como expresa Joel ha utilizado la tesis que diferencia entre principios maleables e interpretables - de ponderación - y reglas - de subsución - y se ha convertido en un tribunal que resuelve grandes casos morales: eutanasia, aborto, derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo - interpretando principios como la igualdad, la dignidad de la persona humana frente al derecho a la vida y el concepto de familia... No es solo una corte procesalista, que yo pienso en todo caso que no se debe dividir una de la otra... el derecho procesal constitucional (Domingo Garcia Belaunde) es neceario para construir y entender el proceso de las acciones constitucionales (amparo o tutela, acción de constituconalidad etc.)... una cosa no implica la otra - o el proceso sería el medio y la valoración y resolución de los conflictos entre principios el fin...

Alguien me dijo que la distinción entre reglas y principios de Dworkin provenia en realidad de Roscoe Pound... alguién sabe algo al respecto?

Gonzalo Ramírez Cleves
www.iureamicorum.blogspot.com

Pd: Aprovecho para desearle a Gargarella y a todos los lectores de este blog tan interesante un feliz año... Animo Roberto para el 2008 para seguir ¨bloggeando¨

rg dijo...

Gracias Gonzalo, abrazo