13 ene 2009

Algo más sobre la "democracia de propietarios"


Volvemos breve pero insistentemente sobre un tema que me interesa e interesó a varios, y que dejamos pendiente hace unos días: el de la “democracia de propietarios” (DP) propuesta por Rawls, y expuesta/desarrollada por Samuel Freeman en su libro sobre el autor de la “Teoría de la Justicia.”

Freeman avanza un poco más desde la más o menos escueta presentación de Rawls sobre la “democracia de propietarios” (que es el único sistema de organización económica que Rawls considera compatible con su teoría de la justicia, junto con el “socialismo de mercado,” sobre el que también podemos volver).

Para Freeman, éstos serían algunos de los rasgos distintivos de la DP, frente a los esquemas dominantes, y especialmente frente a la alternativa del estado de bienestar. (la explicación incluye algunos términos más técnicos que requieren, obviamente, que quien no esté familiarizado con ellos vuelva sobre el texto original de Rawls).

1) Se trata de un sistema que, a diferencia del capitalismo, promueve la dispersión de la propiedad de los medios de producción, “de modo tal que los trabajadores puedan controlar el capital y sus condiciones de trabajo, ya sea en su carácter de propietarios, o como miembros de sindicatos o cooperativas de trabajadores.”
2) A diferencia de un sistema tipo “welfare state,” la DP asegura que no haya “largas disparidades de ingreso y riqueza entre los más y menos aventajados.” Tales desigualdades son combatidas para asegurar “el valor equitativo de las libertades políticas iguales y una equitativa igualdad de oportunidades.”
3) A diferencia de lo que ocurre en el estado de bienestar, aquí se limita “el efecto de la riqueza privada sobre las campañas políticas,” restringiendo las contribuciones y las campañas privadas; promoviendo la existencia de foros públicos para la discusión de temas de relevancia social, etc.
4) Los trabajadores no son forzados a trabajar por salarios en actividades respecto de las cuales carezcan de interés, ya que ellos cuentan con creciente control sobre su trabajo, y protección en el mismo.
5) El mínimo social es más alto que en el estado de bienestar, dado que el objetivo de la DP no es el de maximizar la suma total de la riqueza, como en el estado de bienestar, sino el nivel de riqueza e ingreso promedios.
6) Las donaciones y herencias son limitados, de modo tal que las concentraciones de riqueza no pueden trasladarse de una generación hacia otra.

La seguimooos

4 comentarios:

Unknown dijo...

Me parece que es el camino correcto para el real perfeccionamiento de las democracias en general que se limite los gastos en campañas privadas politcas para asi fomentar como se dice en el post el debate publico y los foros de ciudadanos, pero creo que por lo menos en nuestro pais sobre todo en el conurbano bonaerense es de muy dificil aplicacion, o por lo menos de una lucha de mucho tiempo para poder establecerlo en la cultura popular.
Un abrazo

mm dijo...

A ver, veamos, desde mi aproximación no exhaustiva con los escritos de Rawls..
Para rawls la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, y si bien en el principio de la diferencia las desigualdades económicas no se permiten, salvo que sean necesarias para beneficiar a los más desaventajados, y además que los beneficien de modo óptimo, en lo que respecta a la democracia de propietarios ( como modelo compatible con su teoría de la justicia”) habría al menos una desigualdad aceptada en cuanto al acceso y la propiedad desigual de los medios de producción; que se me ocurre desequilibra los principios de su teoría de la justicia.
Digo, si la DP asegura que no haya largas disparidades de ingresos entre los mas y menos aventajados ( p.2) y aún, a diferencia de los EB, cuando el mínimo social se orienta por la maximización de los niveles de riqueza e ingresos promedios(p.5) esto:
a) no asegura nada en relación a las diferencias en cuanto al poder y control de quienes son propietarios para efectuar las transferencias y/o distribuciones que compensen las desigualdades bajo el principio de la diferencia ( hacia los mas desaventajados) que garantiza la igualdad económica y social
b) el sistema de transferencias- y aún con un mínimo social sobre maximización de niveles promedios (de riqueza y de ingresos) no está asumiendo desigualdades en la estructura social en cuanto a la posición y posesión?. el promedio es una medida estadística que representa un valor típico sobre un conjunto de valores y es afectado por valores extremos, altos y bajos, motivo por el que puede no expresar el punto medio de la población.. no dice nada sobre la composición de los valores o en este caso sobre la estructura y distribución de la propiedad en la sociedad de referencia.
c) las desigualdades en la estructura de propiedad no inciden en forma desigual sobre la toma de decisiones “públicas” atentando también contra el principio de libertad e igualdad de oportunidades? No configura un sistema de participación y/o de poder asimétrico entre los ciudadanos y sobre las instituciones ( que dejarían de ser justas?) (p.3)
d) la dispersión de la propiedad de los medios de producción puede referir a las características generales de la distribución pero no en cuanto al grado de homogeneidad u heterogeneidad de la propiedad (p.1)
e) libertades personales, autonomía individual: (p.4) el “creciente control” de los trabajadores dice algo respecto de la situación de explotación y en consecuencia de la desigual oportunidad que tienen los trabajadores de elegir y de hacer uso de las libertades básicas garantizadas como principio de justicia en la teoría de Rawls?,

(ay!)besop

rg dijo...

a ver, por un lado la cuestion es hacia donde caminar. este me parece que es un ideal del que no me avergonzaria, en principio (como si me averguenzo de cualquier alternativa que hoy escucho). sobre las desigualdades que autoriza, hmmm, primero, esto esta dentro del esquema general de la teoria que sostiene que, en principio, y salvo que se demuestre que favorecen de modo optimo a los que estan peor, ellas no se permiten. segundo, esta la otra limitacion que es asegurar el maximo de libertades politicas para todos, montado esto sobre el presupuesto de que las disparidades economicas se trasladan a disparidades politicas, por lo cual el espacio de la desigualdad me parece tremendamente reducido, y tal como se lo presenta, justificado

mm dijo...

Veamos, tenemos los dos principios de justicia básicos enunciados por Rawls: el de la libertad, en donde cada persona tiene un derecho igual al esquema mas extenso de libertades básicas iguales para todos; y el de la igualdad, en donde el principio de la diferencia justifica las mayores ventajas de los más beneficiados por la lotería natural ( el acceso desigual a la propiedad de los medios de producción en el modelo de DP) sólo si mejora y en modo óptimo la situación de los menos aventajados.

Ahora bien, vuelvo sobre el punto del acceso desigual a la propiedad de los medios de producción y sus resultados en términos de la relación entre la igualdad derivada desde el principio de la diferencia, y de la libertad desde el máximo de libertades garantizadas para todos.
1- Tanto en el modelo de DP como en el vinculado con la teoría de la justicia, el acceso desigual a la propiedad de los medios de producción estaría JUSTIFICADO SOLO SI por un sistema de transferencias los menos aventajados se benefician de modo óptimo.
2- Si bien en el modelo de DP por el sistema de transferencias y/o dispersión de la propiedad de los medios de producción se procura “ el valor equitativo de las libertades políticas iguales y una equitativa igualdad de oportunidades” lo que queda sin resolver , desde mi punto de vista es:
a) el punto a partir del cual, dentro de un modelo de DP, la desigualdad en principio justificada, de la propiedad de los medios de producción y el sistema de transferencias orientadas a mejorar la situación de los grupos menos aventajados se traduce en una relación de intereses asimétricos entre clases (grupos aventajados y menos aventajados como casos extremos), o dicho de otra manera el punto a parir del cual la propiedad desigual de los medios de producción actúa en detrimento del principio de la diferencia ( de la igualdad) enunciado por Rawls, en tanto los beneficios distribuídos sobre el conjunto afectan las posibilidades de acumulación en un esquema de sociedad capitalista. Aún cuando en el modelo de DP no se pretenda maximizar la suma total de la riqueza , sino el nivel de riqueza y de ingresos promedios.
b) el modo en que la desigualdad en la propiedad de los medios de producción y las asimetrías de intereses de clases afectan el principio de la libertad: el derecho igual al máximo de las libertades políticas garantizadas para todos. En tanto la posesión diferencial de capital económico habilita la posibilidad de movilizar una diversidad de recursos que pueden incidir en el funcionamiento de las instituciones democráticas y en la igualdad de derecho y ejercicio efectivo de las libertades básicas.
c)en este aspecto,la diferencia en la posesión de recursos también limita la libertad para modificar posiciones en la estructura social y esto estaría limitando el principio de la libertad. ( si avanzamos desde la perspectiva de Bourdieu, las diferencias en la estructura de propiedad del capital global de las personas las posicionan de manera diferencial en el campo social y desigualmente en la posibilidad de elaborar estrategias para modificar posiciones sociales y/o estrategias de reconversión)

En caso de aproximarme a un razonamiento mas o menos acertado y sin forzar por ignorancia el desarrollo teórico de Rawls , lo que parecería interesante ,si puedo elegir “hacia donde caminar”, tal como decís rg, es discutir no tanto la pertinencia del principio de la diferencia a efectos de una teoría de la justicia, sino la pertinencia del concepto de propiedad privada de los medios de producción como forma de organización social y/ o de modos alternativos de organización capaces de promover la realización de las personas y la igualdad de oportunidades.