18 ago 2010

La Corte Colombiana y las bases estadounidenses

Nuestro amigo Leonardo GJ, nos da un panorama sobre lo ocurrido con el reciente, notable fallo de la Corte Colombiana, referido a la inconstitucionalidad de la instalacion de bases norteamericanas. Va el texto leonardino, gracias L!



En su momento, el recién elegido presidente ecuatoriano Rafael Correa expresó que
no renovaría en 2009 el convenio con Estados Unidos para que continuara en Malta su
base militar. A la media noche del 3 de nov. de 2009, el Gobierno Uribe suscribió con el Gobierno Estadounidense el denominado “Acuerdo complementario para la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad”.

La Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad presentada
por la ONG “Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo” y con 6 votos a favor y
3 en contra (de Pinilla así como de los dos mismos magistrados que salvaron el voto
en la inexequibilidad del referendo reeleccionista: Pretelt y González, nominados por
Uribe), declaró que no puede surtir efectos en el ordenamiento jurídico colombiano
dicho “Acuerdo”. Sostuvo que se trata en realidad de un Tratado Internacional por varias razones: no es un acuerdo “complemento” de tratado anterior, tal como el Plan Colombia suscrito por el Gobierno Pastrana en 1999, comporta la adquisición de nuevas obligaciones y regula aspectos esenciales relacionados con la soberanía territorial y la seguridad que son materia de tratado y no de convenio intergubernamental que pudiera ser suscrito, como se hizo en este caso, mediante medida administrativa. Como tratado internacional debe surtir tres pasos: gobierno-tratado, congreso-ley aprobatoria y Corte-revisión previa de constitucionalidad. El gobierno Uribe se excedió en el uso de sus atribuciones.

El “Acuerdo” regula materias que requerirían la autorización del Congreso, tales como el uso de bases y de la infraestructura de la red de telecomunicaciones, el establecimiento de estaciones receptoras por satélite de difusión de radio y televisión, la inmunidad judicial de militares y civiles, el uso del espacio aéreo, y el ingreso de personal estadounidense sin necesidad de pasaporte. Como fue de común usanza en el anterior gobierno, se establecieron diversos tipos de exenciones tributarias, hasta ciertos peajes. El gobierno venezolano se pronunció sobre el combate a las “amenazas comunes” que refiere el “acuerdo”.

Si bien la naturaleza de la norma por al cual el gobierno Uribe suscribió el “Acuerdo” es administrativa, por cuya competencia respecto de la constitucionalidad recaería sobre el Consejo de Estado, lo importante –sobre lo que sin duda se pronunciará la Corte en la sentencia–, es que se encontró disfrazado de “Acuerdo complementario” un Tratado internacional. Dijo la Corte que no es funcionalmente competente para remediar los vicios de trámite ni para realizar por lo pronto el control material del tratado, pues el presidente lo suscribió pero aun falta que se pronuncie el Congreso sobre el mismo en una ley, la cual a su vez deberá ser sometida en tal caso al control de constitucionalidad.

ADDENDA: en pleno cumplimiento de este encargo noticioso, me encontré desayunando
en el Hotel Tequendama, donde estoy por unos días, con el senador Galán, hijo del finado Luis Carlos. Obvio le pregunté por el asunto y entre un chocolate con almojábanas expresó que, independientemente el gobierno tuviera la razón jurídicamente hablando (porque por el tipo de acuerdo y porque fue proferido directamente por el gobierno, su revisión de constitucionalidad no correspondería a la Corte sino al Consejo se Estado), debido a la envergadura y los efectos nacionales y regionales de un acuerdo de esta índole, es un asunto
que debió merecer el conocimiento detenido del Congreso.




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4 comentarios:

Jacol dijo...

Bien por nuestra Corte, esperemos se respete la decisión y no saquen conejos del sombrero, pero la verdad Santos me ha sorprendido. Esperemos a ver que pasa, por ahora Gracias Corte Constitucional =)

Vicente B. dijo...

Hay un texto del profesor colombiano Manuel Quinche que se llama "Elusión Constitucional", en el cual se estudia la "estrategia" jurídica del gobierno colombiano pasado, consistente en disfrazar de decretos -actos administrativos formales-, normas que por su contenido (materialmente) deberían ser leyes, como ocurrió con este tratado. Esta maniobra se utiliza con un doble propósito: (i) Eludir el Control de Constitucionalidad de la Corte Constitucional, que no tiene competencia para analizar la constitucionalidad de actos administrativos; y; (ii) eludir el debate democrático que -al menos en teoría- debe desarrollarse en el Congreso.

Federico Fernández Reigosa dijo...

Un comentario, la base en Ecuador que se menciona es la de "MANTA". Saludos.

Luis dijo...

La base de Manta (Ecuador) fue instalada mediante la suscripción de un tratado internacional que no fue sometido a debate por el entonces Congreso Nacional. La constitución del 98 establecía, categóricamente, que esa clase de acuerdos (alianzas militares, cesión de parte del territorio) debían pasar por el legislativo.
Para los que son ajenos a la práctica constitucional ecuatoriana, la const. del 98 (#19)es bastante parecida a la colombiana del 91: en cuanto a su garantismo, estructura del Estado, fuerza normativa y aplicación directa de la norma constitucional.
Una de las pocas diferencias, quizás, fue que el órgano de control concentrado no se llamaba Corte sino Tribunal.
Ahora sí se llama Corte, pero la const., sigue siendo un banal intento para frenar un poder que, por "esencia" (anomia social), es ilimitado.
Este comentario hace referencia, también, a la entrada de Política y Derechos.

Saludos desde Guayaquil.