13 ago 2010

Objeción de conciencia

Breve nota que publiqué hoy en Página12 -suplemento Soy- sobre la objeción de consiencia de los funcionarios judiciales, en situaciones como las del matrimonio igualitario. El texto (en realidad, la respuesta a un mail que me enviaran) fue retocado y no pude ver la versión final, por lo que requeriría de ajustes, pero si alguna idea tiene o sugiere, la aprendí de mi amigo M.Alegre. La nota, acá.

22 comentarios:

CV dijo...

Interesante la breve nota.
Apunto lo siguiente: Amy Gutmann en (2003) Identity in Democracy, cap. 4 "Is Religious Identity Special?" defiende un enfoque similar.

Anónimo dijo...

Roberto, soy Aníbal. No se que sucede que el sistema no reconoce mi contraseña. En fín, que BUENO que ta hayas ocupado de este tema. Fué algo extraordinariamente relevante para lo que es nuestra tradición... Te lo tenía que comentar, pero solamente leo tu post los findes. Entendí que lo habías dejado pasar, porque algo sumanente positivo como la objeción de conciencia fué justamente utilizado en un tema muy sensible como es el de los derechos igualitarios en el matrimonio-ley para ambos sexos. Personalmente, mas alla del disgusto por conciderar que no correspondía, me puse contento por la utilización de la objeción... La jueza que escuché que lo hizo, se opuso por motivos religiosos dandole lugar a su juez sustituto para que los case... Fué el único caso que escuché... Es un tema complicado porque se mezcla la religión con los derechos y con la objeción de conciencia, pero en todo caso, me alegro que se haya dado ese paso en una tradición judicial y academica tan positivista como la nuestra.

Anónimo dijo...

En este supuesto que nos ocupa, es evidente que la objeción de conciencia niega derechos consagrados por ley a individuos determinados, y es imposible argumentar a favor de dicha desición... Pero la objeción de conciencia de manera mas flagrante o no, siempre va a provocar eso... Imaginemos un juez que mediante objeción de conciencia se niega a aplicar una ley impositiva que considera confiscatoria... Se podrá argumentar que dicha desición vulnera los derechos de las personas con menores recursos porque tienen un derecho consagrado a favor de una redistribución mas equitativa... Y casi siempre habrá alguien del otro lado, de lo contrario, dicha ley no tendría mayor efecto... Personalmente rescato que, frente a normas de cuestionable moralidad, cada juez de la nación pueda ser un objetor de la misma... La presión que esto genera, pese a las innumerables controversias que generará llegado el caso, es una salvaguardia contra eventuales gobiernos totalitarios. Saludos.

Anónimo dijo...

Por último, rescato sobre manera cuando decís, el estado "debe respetar a los objetores". No puede ser de otra manera. Nos disguste o no la desición (y aclaro, me disgusta),el estado debe respetarla. El perjudicado debe - y tiene - la posibilidad de ver su derecho salvaguardado apelando dicha desición (garantía de la doble instancia)y/o recusar al juez en cuestión... Del caso que yo tomé noticia, no fué necesario porque fué la propia jueza la que se excusó, argumentado objeción de conciencia y dando lugar para la acutación al juez sustituto. Respecto a tu opinión de que debe ser desplazado geograficamente, por las humildes razones antes manifestadas, estoy absolutamente en contra. Saludos nuevamente.

Anónimo dijo...

A ver.. se puede compatibilizar una interpretacion lo mas amplia posible de la objecion de conciencia con la garantia de reconocimiento de otros derechos que el Estado se ha comprometido darle a determinados grupos.

Que el Estado reconozca un derecho a deobedecer la ley por razones religiosas, etcicas, morales, etc. no significa que esa ley se va a tornar inaplicable. El Estado debe garantizar que al menos un funcionario no recurra a esta objecion de conciencia y será este funcionario el encargado de, por ejemplo, practicar un aborto o celebrar un matrimonio entre personas del mismo sexo.

En este sentido seria util confeccionar listas de objetores de conciencia asi la ciudadania ya conoce con anticipacion quienes son los que se niegan y el Estado puede comenzar a reemplazarlos en las funciones que no quieran llevar a cargo por funcionarios no objetores.

Que el ejercicio de la objecion de conciencia sea evaluado a los efectos de bloquear un ascenso o desplazar a un funcionario me parece deplorable, puro macartismo. Me extraña araña.

rg dijo...

me parece que no entendes. no es un castigo, sino un compromiso del estado con las politicas que democraticamente decide en favor de la igualdad. es como si mandara a la frontera con x (pongamos, en zona de conflicto) a un escuadron de objetores de conciencia, que se niegan a usar armas. si no los manda ahi no puede verse el acto como un castigo!

rg dijo...

me parece que no entendes. no es un castigo, sino un compromiso del estado con las politicas que democraticamente decide en favor de la igualdad. es como si mandara a la frontera con x (pongamos, en zona de conflicto) a un escuadron de objetores de conciencia, que se niegan a usar armas. si no los manda ahi no puede verse el acto como un castigo!

Elisa Carrio dijo...

El siguiente es el texto con el que Elisa Carrió comunicó su distanciamiento del Acuerdo Cívico. Lo dirigió a sus interlocutores Gerardo Morales, Mario Negri, Ricardo Gil Lavedra y Ricardo Alfonsín.

"Creo sinceramente que hay que terminar con la lamentable disputa pública y mantener la unidad parlamentaria que hemos logrado para cumplir fielmente las promesas electorales; al mismo tiempo, les reitero mi voluntad inquebrantable para lograr en 2011 una unidad seria, republicana, de desarrollo y de justicia para toda la Argentina, y en eso voy a trabajar hasta el último día de mi vida.

"Pero no deseo ni puedo ni sirvo para tapar bajo la alfombra las grandes complicidades que en el proceso de destrucción de la Argentina han tenido actores concretos, tanto del peronismo como del radicalismo, y de terceras fuerzas que quedaron fagocitadas.

"No estoy dispuesta a volver a transitar por el fracaso estrepitoso de la Alianza fundada en la traición electoral, la corrupción, la impunidad y la irresponsabilidad.

"Como ustedes lo saben muy bien, nos ha costado soledad, marginación e incomprensión colectiva sostener y vivir en los principios que nos enseñaron nuestros abuelos y en mi caso mi padre, como para entregar este tesoro que nos hace dignos por sólo razones de conveniencia o desesperación electoral. A Kirchner no lo va a derrotar el pasado, sino el futuro. El futuro que se expresa en la transparencia, la república, el desarrollo económico y la justicia social y no en los viejos pactos corporativos.

"Hoy, los gerentes que manejaron la UCR durante años tienen razón: yo no les sirvo, tampoco la Coalición Cívica, formada por una generación de jóvenes con principios que no toleran ni el cinismo ni el pacto ni la corrupción. En última instancia tengo una responsabilidad mayor: no entregar a esta nueva generación extraordinaria de políticas y políticos menores de 45 años a las fauces del viejo corporativismo cínico y corrupto de la Argentina. Como lo señalé cuando me fui del radicalismo, en 2001, jamás tendrán mi conciencia ni la de toda la Coalición Cívica para traicionar los principios que llevarán a la Argentina a la libertad, al desarrollo y la ética.

"Lo que fundamos para ganar las elecciones del 28 de junio, basado en conductas, principios y programas, no puede caer en las manos de los que manejan los hilos desde atrás para que nada cambie.

"No es cierto que todos los radicales sean iguales, esto es una confusión ética imperdonable.

"Mantenemos el único puente, la amistad entrañable y los principios. Quiera Dios y nuestro trabajo que podamos formar parte de una coalición gobernante que cambie la Argentina, pero no nos pidan arriar las banderas, la conducta y menos aún que le mintamos al pueblo de la Nación.

"Desde la inteligencia y el corazón es lo que transmitiré al partido y a la Confederación Coalición Cívica en veinte días, ellos tienen la decisión final.

"Pido perdón por mi dureza. Ustedes ya saben que soy dura en los principios y flexible en los acuerdos; para esa unidad son necesarios principios, conductas y no discursos, y superar de una vez para siempre la antinomia peronismo-no peronismo que torna ingobernable la República.

"Estoy convencida de que finalmente triunfarán los valores y la concordia, pero debo recordarles que no sabemos vivir en la ambigüedad permanente y en la especulación eterna.

"Un beso enorme y el cariño de siempre."

Domingo Rondina dijo...

Yo soy defensor siempre de la objeción de conciencia, porque creo que no hay que mortificar ideológicamente a nadie.
Pero en este caso puntual lo de la objeción de conciencia es inaplicable, no estamos ante un supuesto de ello, porque el funcionario no se ve comprometido de manera directa en el acto (no se está casando él) sino que sólo interviene certificando extremos formales, es una actuación burocrática.
La objeción de conciencia sólo funciona cuando el acto donde hay afectación ideológica implica de modo directo al sujeto, por ejemplo al realizar el médico un aborto, o al portar armas en la guerra, o al recibir sangre ajena.
Pero si admitimos objeción de conciencia cuando el acto no afecta directamente al empleado estatal actuante, podríamos admitir que el médico del hospital no cure al ladrón baleado, o al infectado de HIV, o al homosexual, o que el empleado municipal no le dé carnet de conducir a los fumadores o a los jóvenes irresponsables, qué se yo, todo lo que el funcionario sienta que afecta sus ideas.
Recalco: lo central es que en estos casos no se le está exigiendo al empleado que realice una conducta que él siente inmoral, sino que sólo se le exige que vea pasar delante de él la conducta que cree inmoral.
Y además no hay que perder de vista que estamos hablando de empleados públicos, a los que nadie obliga a tener ese empleo, pero que -mientras lo tengan- deben cumplir las órdenes de su patrón o no estarán cumpliendo su trabajo.
No perder de vista tampoco que no es un patrón que les exige una pretensión privada y caprichosa, no los llama a sentarse en la falda, sino que es el Estado, pide de acuerdo a ley, y sus actos se presumen legítimos.
Pero además, como las tareas que la sociedad le encomienda a los funcionarios públicos son de tanta importancia para la supervivencia del colectivo social, el incumplmiento de las mismas fue tipificado como delito.
Resumiendo, no estamos ante un supuesto válido del mecanismo constitucional de objeción de conciencia y no podemos habilitar este camino que puede terminar siendo un sistema de discriminación y de incumplimiento de las funciones primordiales de los funcionarios estatales.
Saludos
Domingo Rondina

rg dijo...

lo pienso, pero poner la firma no es igual a dejar pasar. pero insisto, la idea es que el estado a) asegura la igualdad de derechos, y b) deja en claro que no quiere funcionarios "minus" si es que le imposibilitan garantizar la igualdad

Anónimo dijo...

O sea RG, si mal no te interpreto, entre las convicciones religiosas de una persona y las políticas de igualdad del estado, tu decisión es que deben prevalercer las segunda:

Un sujeto X católico no puede ser juez del registro civil, a menos que violente su consciencia en el alta de la ideología estatal (que en este caso no deriva de la Constitución Nacional -como deriva el derecho a la liberta religiosa-, sino de una interpretación muy objetable de ella )y tenga que autorizar "matrimonios" que jamás -porqué así su religión lo enseña- podrá considerar tales y ni siquiera tolerar.

¡Muy democrático por cierto!

Se confirma que es una agenda de odio y persecusión al catolicismo la que está en marcha.

Y para los católicos se confirme que el Estado es nuestro enemigo.

rg dijo...

lo que se confirma es que no tenes idea de lo que hablas. las convicciones religiosas de cualquier persona deben ser respetados, pero esa persona no debe obligar al Estado a que ponga sus propias convicciones sobre las de todos los demas

Anónimo dijo...

RG:

Lamentablemente tenés que recurrir a la descalificación "no tenés ni idea de lo que hablás", en vez de realizar una refutación racional del argumento, que permanece.

En limpio, lo que vos decís es que en base a la política de estado (no discriminación de los homosexuales, por ejemplo), otro grupo de ciudadanos (los católicos) deben ser discriminados, no permitiéndo su acceso o promoción en determinados puestos públicos, mientras sus convicciones sean tajantemente contrarias a, por ejemplo, la política estatal X (en este caso protección del "matrimonio" homosexual).

Te guste o no, esa idea es la que crea una nueva categoría de sujetos discriminados, no en razón de sus orientación sexual sino de sus más intimas convicciones religiosas (que no pueden ser violentadas por ninguna agenda estatal).

Es claro que hay una discriminación que vos combatis (la de los homosexuales, que hoy desaparecería a nivel matrimonial con la nueva ley) y otra que favorecés positivamente en tu nota (la de los católicos por sus convicciones de no admitir estos "matrimonios").

Y te guste o no el Estado no puede generar categorías de desigualdad basado en las convicciones de las personas -como de sus conductas homosexuales-, siendo mucho más violento lo primero que lo segundo. Y eso es lo que estás postulando.

Además, tu lamentable idea no resuelve cuestiones importantes desde el punto de vista constitucional:

1.- Una ley que autoriza el matrimonio homosexual derivada de una simple mayoría circunstancial, no puede servir para violentar las convicciones íntimas de millones de personas protegida especialmente por la Constitución Nacional argentina.

2.- Precisamente, esa ley no se puede considerar derivada del plexo constitucional, ni una libertad protegida, sino que es una mera política legal. Te remito al dictamen del Procurador General donde sostuvo que resulta imposible desde el texto constitucional y los tratados internacionales decir que hay una
directiva constitucional protegiendo a los homosexuales, o el matrimonio entre éstos (que además son dos cosas distintas entre sí).

3.- Contrariamente a esto existe una norma constitucional que asigna preeminencia al culto católico (art. 2) y se balancea con la libertad de cultos (art. 14) haciendo la primera distinción favorable a los que pertenecen al culto católico como culto protegido.

Anónimo dijo...

RG:

Por último, ahora nos enteramos a través tuyo que la polítia del estado sobre el mattrimonio homosexual se identifica con "todos los demás".

En realidad las convicciones de los católicos son las de la mayoría, y la del matrimonio homosexual "son las del Estado", no como sociedad sino como cuerpo burocrático que impone una ideología minoritaria a las mayorías, por leyes votadas por mayorías circunstanciales y en contra de la mayoría de la población.

Más precisión entonces RG en tu débil argumentación, porque las convicciones del objeto de conciencia en este caso son las de la sociedad en su mayoría, y las del Estado son las que esa parte de la sociedad -en tanto las asume- ve como su enemigo: el enemigo llamado Estado.

Y no te moleste tanto que llame al Estado mi enemigo, lo es pues está imponiendo a mi a mi familia y mihijos una agenda ideológica contraria a la moral más elemental.

Similar a una estado nazi o soviético a mi entender. Y, con todo respeto, como Hitler o Stalin en sus estados totalitarios o autoritarios, se ve que también tiene sus profesores de derecho constitucional que lo defienden en eso, y en este caso no realizan un mínimo esfuerzo de refutación serio y postulan que cabe limitar los derechos al acceso de cierto grupos a las posiciones públicas -los católicos- para defender esas ideologías legales.

Saludos,

fahirsch dijo...

En verdad no me resultan demasiado satisfactorias las respuestas sobre este caso de objeción de conciencia.
Hay un grupo de funcionarios, mayoritariamente "católicos", a las que les resulta violento cumplir con la norma por que va en contra de lo que su religión afirma.
En realidad no va en contra, ni en este caso que permite el casamiento civil entre personas del mismo sexo, ni en el otro caso, el de la disolución del matrimonio civil.
En ninguno de los dos casos, que yo sepa, la Iglesia Católica reconoce que tenga validez el acto civil. De hecho tampoco lo tiene espiritualmente para muchas parejas (o al menos un componente de la pareja) ya que luego del casamiento civil se casan por Iglesia (o la religión correspondiente). E incluso en caso que no funcione el matrimonio, han hecho (después del divorcio civil) los trámites para la anulación (o en otras religiones, el divorcio) del matrimonio.
Por lo que yo les diría (a estos funcionarios): "No es aceptable su objeción porque este es un tramite civil al cual usted en el común de los casos no le da valor alguno. Limítese a tomar nota y firmar los formularios correspondientes"
Y creo que el tema surge porque no hay claridad en las mentes de demasiados argentinos sobre que NO hay religión del Estado en nuestro país.
Y a Anónimo 1:34AM le digo: No soy católico, y desde mi óptica personal no solo no veo "Se confirma que es una agenda de odio y persecusión al catolicismo la que está en marcha.Y para los católicos se confirme que el Estado es nuestro enemigo." sino que veo una intromisión muy importante de la Iglesia Católica (y/o de aquellos que son más papistas que el Papa) en el Estado, tanto a nivel nacional, como provincial y municipal.

rg dijo...

no entiendo de que discriminacion hablas. si tenes un conflicto belico con un pais vecino, y tu principal general se declara objetor de consciencia, y no quiere tocar un arma, ni dar ordenes para que se usen las armas, vos como presidente lo mandarias a la frontera, o a zonas de conflicto? en absoluto. en todo caso, lo mandas a una zona de aprovisionamiento, o a una funcion administrativa. vos a eso lo llamas discriminacion, yo lo llamo respeto y tolerancia

fahirsch dijo...

Anónimo 1.46:
Artículo 2°- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
No veo la palabra preeminencia en el texto.
Y no solo existe el art 14 para "balancear":
"Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: ...de profesar libremente su culto;...".
"Artículo 20- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; .. ejercer libremente su culto;..."
"Artículo 93.- Al tomar posesión de su cargo el Presidente y vicepresidente prestarán juramento en manos del Presidente del Senado y ante el Congreso reunido en asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "Desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina""

Si usted me dice que en la época de la colonia había religión del estado, no se lo discuto. Pero justamente, han pasado 200 años. La colonia ya pasó, aquel reino de España también, y en el actual:
"Artículo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mas limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones."

fahirsch dijo...

Anónimo:
La ley de matrimonio civil no lo obliga a casarse con nadie, ni siquiera con otro de su mismo sexo. Tampoco obliga a las distintas religiones a hacerlo.
Y más importante (para usted), tampoco lo obliga a invitar homosexuales masculinos o femeninos, o divorciados, o no bautizados, o parejas pecadoras, o circuncidados, a comer a su casa.
Los tendrá que aguantar en el colectivo y en el tren, pero eso nos pasa a todos: aguantar a los demás. Después de todo, los demás también nos aguantan a nosotros.

Anónimo dijo...

(Sigue comentario de las 12:54, no sé si por truncado o censurado)


4.- Resulta una incoherencia absoluta sostener que bajo el texto constitucional que otorga reconocimiento especial a un determinado culto, por una ley del Congreso se haga objeto de los integrantes de ese culto de actos de discriminación positiva como grupo como los que postulás, poniendo al programa constitucional del Estado por debajo de un mero programa político de un gobierno circunstancial del estado (ley de homosexuales hoy vigente).

5.- Para la primera idea te remtio a las Acta de la Convención Constituyente de Santa Fe y espero que no aparezcas con argumentos tan pueriles como: a) que el art. 2 solamente se refiere al sostenimiento económico o b) la "interpretación dinámica" de la Constitución" -como en el caso "Sejean"- que permitiria a los jueces, en este caso, derogar una norma constitucional -o ponerla entre paréntesis- en función de una política legal que no dimana del texto constitucional (ver dictamen del Procurado Righi en el caso Rachid) sino del legislador circunstancial.

Si te apoyaras en alguno de esos dos argumentos podrías comprobarse que el "que no sabe nada" -y en este caso de analizar el derecho constitucional con rigor, no respondiendo a una agenda anticatolica- sos vos.

Espero que puedas responder con argumentos esto, y no con descalificaciones.

Y que no dejés evidenciado, por enésima vez, que te preocupa mucho la discriminación de los homosexuales (que, para la moral natural y también cristiana, son perversiones) pero apoyás abiertamente loa discriminación de los católcos en la función pública con argumentos tan rídiculos como los que usaste en esa nota (y sin temblarte el pulso para escribirlo), y sin tomarte ni siquiera el trabjao de formular una refutación digna, acudiendo a la discriminación lisa y llana (o a una vergonzosa censura, como lo hiciste varias veces en este blog con varios comentarios de mi parte).

Espero que publiques esto, para no comprobar una vez más que tu tolerancia democrática es "tolerancia" a los que piensan como vos, e intolernacia a los que no, a los que descalificás sin refutar.

Saludos,

Anónimo dijo...

RG:

Además de que no respondés a la objeciones (y no sé si también las censurás) la comparación con el ejemplo de la guerra es especiosa e impertinente.

Repito, limitar la carrera administrativa de determinados funcionarios en razón de sus convicciones religiosas (a menos que las traicionen y se sometan a la ideología estatal impuesta por la fuerza de la ley), vos lo llamás "toleranica o respeto", yo lo llamo "discriminación", y del tipo nazi o stalinista.

CV dijo...

Anónimo 12:54, 1:06, 4:17, 4:21:

1. Por qué no te ponés un nick?

Puede ser cualquiera, el que más te guste, "Cardenal Pie" o "Snoopy".
Ayudaría a ordenar la discusión.

2. No sé si es un "argumento pueril" pero sabrás que el art. 2 de la CN sufre de ambigüedad semántica en la palabra "sostener".

Si te fijás en el Diccionario de la RAE, se distinguen siete acepciones:

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=sostener

El significado va desde "prestar apoyo o auxilio", a "dar lo necesario para la manutención (económica)", a "sufrir o tolerar" alguna cosa.

3. No veo bien por qué pensás que necesariamente se va a "limitar la carrera administrativa de determinados funcionarios en razón de sus convicciones religiosas."

Si, justamente, es para respetar sus convicciones religiosas que quizás se les permitirá no intervenir en determinados actos.

Pero eso no significa que se los limita en sus "carreras administrativas" si son empleados administrativos probos e idóneos. Eventualmente, se los destinará a otras tareas.

Porque, como te imaginarás, la Administración tampoco puede permitir ligeramente que su funcionamiento cotidiano se vea completamente obstruído, no te parece?

Hay una ley, y tiene el deber de hacerla cumplir.

4. Tal vez (y en esto admito que estoy especulando) la "objeción de conciencia" no sea la única opción legítima para los católicos (u otros cristianos). Basta ver la epístola del Apóstol San Pablo a los Romanos, cap. 13.

Saludos.

fahirsch dijo...

¿Algún juez católico ha hecho objeción de conciencia y negado aceptar un caso de divorcio, o negado a casar a un divorciado?