5 nov 2012

Cómo puede ser?

Cómo puede ser que la Procuradora Gils Carbó, de quien mucho esperábamos, haga otra denuncia penal (penal¡!) contra un juez con una foja incuestionable (más allá de que me guste o no cómo decide)? Cómo puede ser que lo haga, mientras la justicia que la rodea está repleta de esperpentos, a quienes cuidan y protegen?
Qué pena, verles dispuestos a cualquier cosa, como soldados en una guerra. Dolor por saberles enceguecidos así.
http://www.perfil.com/contenidos/2012/11/05/noticia_0031.html

8 comentarios:

Eduardo Reviriego dijo...

Y también dictamine así:
http://www.clarin.com/politica/Ahora-fiscales-dictamino-grupo-Vila-Manzano_0_805719479.html
¿Qué le pasó a la oposición en el Senado, si todos conocíamos sus antecedentes?

rg dijo...

para quien protestaba, esta es la info de pagina sobre el tema:
" La denuncia penal por el presunto delito de recepción de dádivas fue presentada por la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó. "
otra vez, mi fuente es una diversidad de diarios, oficialistas y no

Anónimo dijo...

Someramente el mecanismo funciona de la siguiente manera: cada vez que el Procurador General recibe una denuncia, lo que se hace de manera inmediata es darle pase al Fiscal General con competencia en la materia, para que éste lo envíe a sorteo a la Cámara de Apelaciones ante la cual actúa.
A su vez, el sorteo, mediante el cual se designa el Juzgado que intervendrá en la investigación de los hechos, lo realiza la Cámara Nacional de Apelaciones del fuero que corresponda.
Esta práctica histórica con la que ha procedido la Procuración General de la Nación a lo largo de décadas, se encuadra ceñida a lo dispuesto por el artículo 181 y en el segundo párrafo del artículo 196del Código Procesal Penal de la Nación.

Vale decir, la Procuradora en el caso que mencionás, como en el anterior donde también te lo señalé, no presenta la denuncia, se remite a girarla para su sorteo.
Ambas denuncias fueron realizadas por el Jefe de Gabinete y la Procuradora del Tesoro.
Espero que te haya quedado claro.
Saludos
Luis

rg dijo...

dale luis, mandale el mailcito a pagina

Anónimo dijo...

me quedé pensando... las reglas del CPPN no son argumentos que yo usaría a voz en cuello, más bien pasan por lavandina la cuestión más problemática del asunto (que en mi opinión podría ser afectar la independencia de una institución que tiene un rol tan cardíaco en el uso de la fuerza estatal con fines persecutorios) pero aun así no es tan obvio el procedimiento, el 181 también le permite postular la desestimación. No sé, se pueden argumentar mil cosas pero no creo que pase por acá este tren.
En todo caso... quand la verité n'est pas libre, la liberté n'est pas vraie
ml

Anónimo dijo...

Luis
De onda, Gils Carbó esta dilapidando todo su prestigio bien ganado con su adhesión ciega a este gobierno mafioso. Cada vez escucho a más gente que se pregunta si es ciega o cómplice.

Anónimo dijo...

Roberto, las aclaraciones ya fueron pedidas. Con vos hago lo propio, aunque por lo visto no sea una opción muy viable.

Será la próxima.

Saludos.
Luis

Eduardo Reviriego dijo...

C.P.P._ Art. 181. - Cuando la denuncia sea presentada ante el agente fiscal, éste procederá conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 196 o requerirá la desestimación o remisión a otra jurisdicción."
No está obligado a darle curso.