19 jul 2015

Debate sobre Justicia Legítima y poder concentrado, con A. Slokar

http://www.lanacion.com.ar/1811286-la-justicia-frente-al-poder-politico-alejandro-slokar-y-roberto-gargarella

14 comentarios:

Anónimo dijo...

Juan Pablo: RG me podes decir cuales son los solidos pergaminos de slokar? Por otro lado, la idea del debate ya parece descabellada por lo que implica, RG critico del gobierno (bien), slokar (juez de casacion) partidario del gobierno ?????? (via justicia legitima) (ahi vamos mal).

Anónimo dijo...

ALEJANDRO SLOKAR

Juez, docente e investigador. Egresado de la Facultad de Derecho de la UBA, es profesor titular por concurso de Derecho Penal en la UBA desde 2008. Investigador del Conicet, es coautor con Raúl Zaffaroni y Alejandro Alagia de un tratado de Derecho Penal. Desde 2011 es juez de la Cámara Federal de Casación Penal y uno de los principales impulsores de Justicia Legítima

y tus pergaminos juan pablo?

Anónimo dijo...

Juan Pablo: Licenciado en Derecho, igual que Slokar; Abogado, en ejercicio libre de la profesion. No me vas a decir que ser coautor de un libro es una credencial, no me vas a decir que ser profesor en la Uba durante la ultima decada es una credencial, no me vas a decir que ser juez de casacion durante la ultima decada es una credencial. Encima, todos sus credenciales vienen del mismo lugar. No sigamos profundizando...

Anónimo dijo...

Juan Pablo: Perdon, mejor me llamo a silencio, que hable el juez por sus sentencias!
Te invito a que te leas la joyita juridica sobre el derecho al trabajo de los presos, digno de sus credenciales!
http://www.cij.gov.ar/nota-14499-Casaci-n-Penal-hizo-lugar-a-un-h-beas-corpus-colectivo-en-un-caso-por-el-trabajo-de-los-presos.html

la biblia y el calefón...

Anónimo dijo...

Juan Pablo: Hey, credenciales, me podes explicar que quiso decir con esto: Algunas de las bondades que tenía el paquete anidaban en la necesidad de aproximar la ciudadanía a la Justicia, pero hay cuestiones centrales que nada hacían a esta pretendida impunidad perseguida???????

Anónimo dijo...

Dice Slokar "Lo que acá hay que celebrar es la admisión de los poderes fácticos como condicionantes para la independencia. Introduciría dentro de los poderes fácticos a sectores de la economía concentrada, grupos de medios de comunicación y la proyección del poder religioso sobre el judicial" haciendo caso omiso al planteo de roberto respecto a los vinculos del poder con sectores concentrados de la economia.

Luego dice el amigo Alejandro "No estoy en desacuerdo con las marchas, pero creo que debe haber motivos mucho más nobles para marchar." Los motivos mas nobles son los que convienen al poder de turno. Lo esperable de un juez de casación que ocupa un lugar creado por el poder, pensado para defender al poder, y al que solo llegan los amigos del poder.

Al menos yo pretendo más Robertos y menos Alejandros..

Eduardo Reviriego dijo...

"El problema es que esa visión es hija de una sociología política de los años 60 que pone al Estado y a los poderes económicos uno enfrentado al otro, cuando en realidad, hay demasiados vasos comunicantes entre poder político y poder económico. Y si uno pierde de vista este entramado de túneles, se corre el riesgo de terminar favoreciendo el poder concentrado a secas, que hoy es el poder estatal-privado."
Exacto. La "democratización de la justicia" probablemente hubiera contribuido a garantizar esa sociedad, aunque no hay que bajar la guardia, puesto que en eso andan, aunque por otros senderos.

rg dijo...

ahi se resume, en efecto eduardo, toda la entrevista

Anónimo dijo...

Juan Pablo querido yo te podría decir que Licenciado en Derecho ya te inhabilita para hablar de casi todo porque eso hoy es carne de ignorante como lo era ser médico en los 70´
saludos
Rodro

Anónimo dijo...

juan Pablo: Claro, Rodro, algunos llegan hasta casacion!

Anónimo dijo...

Roberto, permite por favor una ilustrativa historia sobre democratizadores (y que se vuelen las caretas):

A, quien además de renombrado jurista era funcionario público, presentó una denuncia penal contra B, al que acusó de haberlo estafado.

Los hechos; A contrató a B para la construcción de una casa en el interior de un country (dónde más) del partido de Exaltación de la Cruz, PBA. Planificaron la obra, de acuerdo a los requerimientos de A y su esposa, y luego comenzaron a ejecutarla.

Como ocurre tantísimas veces, y de forma casi inevitable, iniciada la ejecución de la obra, A y su esposa encargaron una serie de modificaciones al plano original, lo que supuso, entre otros detalles de construcción, un aumento de la superficie construida. De acuerdo a B, ello importó además, un aumento en el costo inicial de la obra pautado, que trasladó a sus contratantes.

De repente, un cortocircuito entre las partes contratantes sobre los costos de la construcción, llevó a que A cortara vínculos con B y judicializara sus diferencias.

En la etapa de instrucción el juez que originalmente intervino, tras realizar una serie de medidas de prueba, advirtió que en los hechos no existía un delito, ya que, en su opinión, la evidencia no mostraba que B hubiera engañado a A para desposeerlo de su dinero, y que en todo caso podían discutir un presunto incumplimiento contractual, en sede civil. Por ello, dictó el sobreseimiento de B.

El fiscal actuante -quien luego integraría un grupo de notables juristas interesados en la democratización del poder judicial, fundado entre otros por A, y quien se encuentra enumerado en el grupo de fiscales al que se refiere esta nota: http://www.perfil.com/columnistas/Fiscalias-para-todos-20150103-0057.html-, y frente a la posibilidad de que la acción penal quedara extinguida, apeló esa decisión, sin explicar porqué creía que sí se trataba de un caso de estafa o defraudación, aunque sí haciendo hincapié en que, a su criterio, restaban evidencias que producir.

La Cámara revocó, y ordenó al juzgado de instrucción la realización de nuevas medidas a fin de profundizar la pesquisa.

A poco de que la causa volviera a su juez original A decidió empoderar a un grupo de abogados de cierto renombre para que se constituyeran como parte querellante en su nombre en la causa. Esto es, decidió tomar el asunto entre sus manos, y no se contentó con dejar que la justicia actuara, sino que optó por involucrarse personalmente con la persecución penal de B.

Anónimo dijo...

Intervino reclamando la producción de evidencias -dentro de las que se incluyó un peritaje de la ejecución de la obra, enfocado en determinar los costos de las modificaciones que se habrían realiza, en el que nombró un perito de parte- y hasta apeló una decisión posterior del mismo juez que declaraba su incompetencia territorial en el caso (el juez dijo que si la discusión giraba en torno a una obra ejecutada en Exaltación de la Cruz, debía continuar con la pesquisa el juez del lugar), a lo que también la Cámara de Apelaciones le dio la razón.

También reclamó la indagatoria de B, y de su padre (B era maestro mayor de obras, y su padre arquitecto era quien firmaba la documentación de obra y corría con la responsabilidad, circunstancia esta que era sobradamente conocida por A).

También llevó la cuestión al fuero civil, donde demandó a B, y logró -quien sabe si a través de sus influencias- que B, su padre, y otros miembros de su familia vieran embargado un campo cuya valuación inmobiliaria superaba en diez veces el monto que se discutía (cuenta aritmética que calculaba la diferencia entre el costo inicial de la obra y aquél que A reclamaba que en los hechos terminó costando), cosa que yo, que no soy civilista, no me puedo explicar.

Cuando el mismo juez que primero dictó el sobreseimiento de los imputados, y luego su incompetencia geográfica, finalmente dictó el procesamiento de B y su padre, por motivos que quedaran guardados, la misma Cámara lo revocó y dictó su sobreseimiento, SIN COSTAS AL QUERELLANTE, A no apeló: o la cuestión dejó de interesarle o cambió de parecer.

Tiempo después de que la cuestión quedara resuelta, en una conversación que tuve con B, a quien conocí, me confesó que el origen real del conflicto no era la obra, ni su ejecución, ni la diferencia económica entre una y otra... El problema nació, según B había podido establecer, cuando alguien convenció a A de que su esposa se acostaba con B.

Sorprenderá a algunos quizás que A sea un jurista, que junto a otros dos, también notables, también funcionarios públicos (uno dejó de serlo hace poco, al cumplir los 75 años y creo que pronto habrá de radicarse en Puerto Rico), ha publicado alguna que otra obra en la que sugieren que el derecho penal debe ser empleado como última ratio en la resolución de conflictos sociales y que es responsabilidad de los agentes judiciales la de velar por la impermeabilización del fuero penal a conflictos que no pueden ser resueltos de otro modo.

Así y no de otro modo se comportan algunos de los funcionarios, quizás los más destacados, interesados en "democratizar la justicia"

Alguien quiere adivinar quién es A?

Anónimo dijo...

Slokar

Anónimo dijo...

Slokae