31 ago 2017

Educación religiosa en Salta: The Lorenzetti Problem(s)

Después de participar en las audiencias públicas celebradas en la Corte Suprema en torno a la cuestión de la educación religiosa en las escuelas públicas de Salta, pude advertir varias cosas. Entre ellas: los votos de los jueces parecen ya bastante armados -no se cuánto margen para la argumentación crítica y el cambio queden (veo, sólo por pronosticar, una coalición L-H, con voto por separado y más enfático de R., y disidencia de M.).

Lo que me interesa señalar, por el momento, es una cierta preocupación por algunos desarrollos que viera en la posición del Presidente de la Corte. Creo que el diseño de su argumento -tal como lo entreveo- en torno a las cuestiones de "el problema es la práctica-debemos atender la cuestión federal-hay márgenes de apreciación local- laicismo activo-en qué sentido es categoría sospechosa" resulta muy problemático y difícil de justificar.

Diría miles de cosas, y algunas ya dije (y otras reitero). Cito sólo tres, y me detengo un poco en dos.

I

Por un lado: no se trata de un tema de mera "inadecuación práctica". Quiero decir, no estamos frente a normas constitucionalmente irreprochables, pero aplicadas de modo inadecuado. Estamos frente a una violación agresiva del art. 19, vinculada con una distinción basada en "categorías sospechosas," que además se implementa en la práctica de un modo violatorio de derechos. O sea: no reduzcamos la cuestión a la “minucia” de fallas prácticas (fallas que, por lo demás, en Salta han sido descomunales, tal como ha quedado muy claro en las audiencias).

II

El problema más serio que se enfrenta en Salta es que allí se obliga a los niños a revelar su confesión religiosa -lo cual es una cuestión privada protegida por el artículo 19- para luego tratar a los niños de modo diferente conforme a su respuesta. El resultado es hoy “desiguales pero separados”, quiero decir, la versión más brutal de lo que fuera el “separados pero iguales” de la época de la segregación racial en los Estados Unidos –pre-Brown vs. Board of Education. La Corte Argentina, me parece, va a proponer que pasemos al status de “iguales pero separados”, esto es, la forma de segregación entre estudiantes blancos y negros que desde Brown consideramos una vergüenza universal.

Por qué hay un problema con la pregunta sobre la religión (que no se soluciona “tratando igual a los separados”)? Porque a la Constitución le preocupa que las personas puedan recibir malos tratos públicos a resultas de cuestiones vinculadas con la moral privada; y porque ella tiene un celo especial (por lo anterior, entre otras razones) por asegurar que las personas puedan reservar para la esfera más íntima las cuestiones fundamentales relativas a sus concepciones del bien y planes de vida: hay gente que es tímida, hay gente que es temerosa, hay gente que es parca, hay gente que es pudorosa, hay gente que tiene miedo a ser maltratada, discriminada o burlada si confiesa aquello en lo que cree.

Ayer en la audiencia di el siguiente ejemplo, para graficar lo dicho: imaginemos por caso que, con toda amabilidad, un maestro de escuela pública le pidiera a los niños homosexuales del curso que levanten la mano, se identifiquen y se retiren amigablemente al aula vecina, con la idea de que cada grupo reciba una educación sexual sensible a su propia sexualidad. La exigencia de revelar en público lo íntimo, seguida por un consecuente trato diferenciado, constituye entonces un escándalo jurídico irreparable, como el que se hace presente en el caso de las escuelas de Salta. Está dispuesta la Corte a avalar un maltrato semejante, por parte del Estado?

III

Aquí aparece la cuestión de la “clasificación sospechosa”, que –según me parece- resultó malentendida aún por algunos de los jueces (me dio la impresión que uno de los casos era el de RL, por las preguntas que hizo al respecto). Mi punto es el siguiente: La “clasificación sospechosa” no refiere a una cuestión metafísica, sino a problemas histórica y contextualmente situados. Frente a leyes que distinguen entre grupos, lo que la doctrina propone es comenzar con una pregunta como la siguiente: “es que se trata de grupos que, históricamente, nuestra comunidad ha discriminado?” (las discrete and insular minorities del caso Carolene Products). Si es así, la doctrina propone tratar dicha ley como “sospechosa,” y sujetarla al escrutinio más estricto, poniendo a la ley bajo una fuerte presunción de inconstitucionalidad o invalidez: lo más probable, en consecuencia, es que la ley resulte declarada inconstitucional. En los Estados Unidos, los jueces tratan como “sospechosas”, típicamente, a las leyes que distinguen entre blancos y negros, o entre heterosexuales y homosexuales, dada la historia de persecución que arrastran al respecto. Cuando se entiende esto, resulta insólito que alguien se pregunte si en el caso de Salta, referido a normas que distinguen entre católicos y no-católicos, estamos o no frente a una “clasificación sospechosa”. Es que alguien tiene dudas de que el estado salteño, a lo largo de toda su historia, y hasta hoy, ha tratado peor a los no-católicos, cada vez que ha distinguido entre católicos y no-católicos? La respuesta es enfática: Por supuesto, resulta obvio que siempre que distinguió, maltrató. Entonces, es clarísimo que aquí –en la Argentina, en Salta, a la luz de la historia pasada y presente de dicha comunidad- estamos frente a una “clasificación sospechosa” Como tal, la norma debe ser analizada bajo el escrutinio más estricto, leída con altísima sospecha, examinada bajo una fuerte presunción de inconstitucionalidad, y finalmente debe ser fulminada en términos constitucionales, por las razones antedichas (II + III, a lo que luego se agregan los problemas de la práctica, que ratifican la fuerza de los otros dos puntos, a los que la mala práctica ayuda a ratificar en cuanto a "lo que resulta esperable que ocurra;" o "los razonables temores de los menores, en cuanto a la confesión de sus convicciones").

34 comentarios:

Anónimo dijo...

Hay q ser deferente con legislativo. Como con los desc. Que lo decidsn las mayorias

Damian dijo...

Comparto absolutanente los argumentos que por otra parte me ayudan a fortalecer la posicion que espontaneamente tome sobre el tema espero que tu pronostico sobre los votos de los ministros sea errado aunque pareciera que se orientan en esa direccion. Felicitaciones

Anónimo dijo...

La única "clasificación sospechosa" que conozco a la fecha, es la de Argentina a Rusia en fútbol.

Anónimo dijo...

Convincente argumentación. Sólo diría qué hay que probar que la provincia de Salta discriminó históricamente a los no católicos.

Anónimo dijo...

Agrego algo. La demanda no sé si da para voltear la norma provincial que habilita la educación religiosa en las escuelas públicas. La propia ADC sostuvo que su planteo era de inconstitucionalidad en la aplicación. Cómo se compatibiliza eso con la aplicación de las categorías sospechosas?
(Anónimo 7:22).

Anónimo dijo...

Si se dictara religión en horario extra-curricular (que el Procurador y alguno de los amicus en favor de la parte actora admitieron que sería constitucional), también se "revelaría" quiénes son católicos (los que asisten a clase) y quiénes no-católicos (los que no asisten).

Nadie arranca leyendo lo que dice nuestra Constitución?

Art. 75 inciso 19, tercer párrafo: "Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal..."

Dice "educación pública estatal", no "educación pública y laica estatal". Tampoco, obviamente, "educación pública y religiosa estatal".

En principio, entiendo que nuestra Constitución es compatible tanto con una educación laica, como existe en la Ciudad de Buenos Aires (art. 24 Constitución CABA), como con una educación con contenidos religiosos (art. 49 Constitución de Salta) (siempre, claro está, que no exista "discriminación alguna" y se respete la libertad religiosa del art. 14).

Saludos,
CV

rg dijo...

en efecto, se trata de una lectura indebida. no está permitido que te digan que reveles tu identidad sexual, o tus creencias religiosas, o tus ideas políticas, para luego tratarte distinto por ello: "todos los de izquierda al galponcito del fondo para seguir con la clase de educación cívica conforme a los valores de cada uno". inconstitucional en todos los casos

Anónimo dijo...

Entonces tampoco podría haber clases de religión en horario extra-curricular como dice el Procurador Fiscal...

Por otro lado, la idea de que la religión o las creencias religiosas forman parte, necesariamente, de la esfera "íntima", me parece que es equivocada. La gente asiste públicamente a Iglesias y festividades religiosas. Esto es así, incluso, con las personas irreligiosas, que muchas veces no tienen empacho alguno en declararse pública y abiertamente ateos militantes.

No es necesario que se le pregunte qué creencias religiosas específicas sostiene, simplemente que se le pregunte (a los padres) si quieren que su hijo/a reciba educación religiosa católica o no. De la misma manera, se debería preguntar si quieren recibir "educación sexual integral" o no (algunos católicos o personas de otros credos, podrían no querer).

CV

Anónimo dijo...

Perdón Dr. RG, cuando sugiere cómo van a votar los ministros, no entendí bien su pronóstico. M en disidencia refiere a que votaría a favor de la actora?.

Gracias.
Antonio

fahirsch dijo...

Sarmiento, en discusión con Avellaneda, escribió lo siguiente: ¡La escuela sin la religión de mi mujer!
Pero no nos engañemos. Independientemente de como se resuelva el problema, hasta que el art. 2 de la CN no sea eliminado y reemplazado con un artículo similar al norteamericano, se seguirá discutiendo.
Y de yapa, el artículo 3 de la constitución de Santa Fe:
Artículo 3: La religión de la Provincia es la Católica, Apostólica y Romana, a la que le prestará su protección más decidida, sin perjuicio de la libertad religiosa que gozan sus habitantes.
Y el artículo 131 de Catamarca:
ARTICULO 131.- Para ser elegido Gobernador o Vice-Gobernador se requieren: 1.- Ser ciudadano argentino, nativo o por opción.
2.- Profesar el culto Católico Apostólico Romano.…

GC dijo...

Siempre que se debate sobre este tema, me surgen cuestionamientos del derecho de los padres a educar a sus hijos según la religión de ellos. Siento que eso colisiona, en alguna medida, con el interés superior del niño, o más en general con su derecho a autodeterminarse. Entiendo que allí, se presupone que el mejor interés del niño está en recibir la educación religiosa que quieren sus padres (por ejemplo art. 13.3 del PIDESC) Yo no veo tan directa la conexión. Creo que en Europa se están dando debates en este sentido.
Hablando desde mi experiencia personal, tuve que bancarme el catecismo, la comunión, años de misas, debido a que mis padres son católicos. Recién cuando me echaron de la confirmación por los planteos que hacía (relacionados con la batería de autores anarquistas y comunistas que comencé a leer en esos años), me dí cuenta que no quería tener nada que ver con dios (sobre todo porque no existe) y mucho menos con la iglesia (sobre todo porque quiere hacer pasar mitología como verdad). Desde allí tuve que transitar un proceso ciertamente dificultoso para abandonar por completo los dogmas que desde tan chico me inculcaron.
Obviamente todos estos planteos no me los hacía a los 8 años (creo q a esa edad hice el catecismo), a esa edad simplemente aceptaba lo que me decían las autoridades y los mayores.
Puede resultar difícil y tortuoso el camino de abandonar las creencias religiosas que se imponen desde chico. En ese sentido la educación religiosa a los niños no es inocua.
GC

rg dijo...

sí antonio, pero es un simulacro, juego de predicción, nada relevante
cv: pueden cambiar la pregunta para tratar de saltear la práctica de inconstitucionalidad manifiesta de hoy, pero los problemas están en cadena. porque es lo que digo de las categorías sospechosas. no estamos en saturno, siquiera en uruguay, sino en salta, y ahí la pregunta sobre "cuáles categorías sospechosas tenemos por acá" tiene siempre a la categoría religiosa en el centro. sabemos, históricamente, que siempre que distinguieron en la materia, los no religiosos o de otros cultos la pasaron peor. ese es el trabajo que pide hacer la categoría sospechosa, no se trata de seguir una moda académica (así parecieron tratarla), sino una herramienta que nos ayuda a detectar cuándo el sistema político tiende a oprimir, en mi comunidad concreta. aplicada al caso, la solución no tiene vueltas: por lo que pasó, por lo que está pasando, por lo que es previsible que pase a la luz de las mentiras que dijeron en la audiencia pública (muy impresionante cómo quisieron tapar lo que hacían de hecho), no ha lugar: inconsitucional

Anónimo dijo...

Rg: no lo entiendo al argumento de las "categorías sospechosas". Me parece tratar de importar cosas de la jurisprudencia norteamericana que no necesariamente son aplicables al derecho argentino (como es inaplicable, por ejemplo, McCollum v. Board of Education).

Fahirsch: estarías de acuerdo con que sacaran la estrella de David de la bandera de Israel también? Las minorías de Israel pueden no sentirse representadas...

Saludos,
CV

rg dijo...

ah, bueno, si el problema es "importar" lo extranjero, cambiemos de tema

Anónimo dijo...

Es cierto, ni la constitución ni la famosa y hoy derogada ley 1420, dicen que la educación deba ser laica.
Y Sarmiento tenía ideas más complejas que esa. Era anticlerical, pero no antirreligioso ni ateo. De hecho, se ocupó de traducir un catecismo para usar de manera obligatoria en las escuelas, y después de la ley 1420 mandó reimprimirlo en Francia, con licencia eclesiástica (del obispo de San Juan) e impulsó su uso en las escuelas de las provincias.
Hay un matiz importante: a nadie le preguntan cual es su religión, sino si quieren que sus hijos reciban enseñanza religiosa o no, y en su caso cual. Trasladado eso al ejemplo de la educación sexual, no se preguntaría a los niños si son homosexuales, sino a los padres si desean que los hijos reciban educación sexual conforme a la ideología de género, o a la enseñanza tradicional (lo que no significa preguntarles cual es su orientación sexual).
El paralelo es interesante, porque la parte actora en la audiencia hizo escuchar el audio de una señora que se decía católica y salteña, y que no quería educación religiosa para su hijo porque esos temas debían ser hablados en el hogar. Es el mismo argumento que algunos usan para rechazar la educación sexual en la escuela.

Anónimo dijo...

Si es por eso,Sarmiento "importó" -pero supongo que entraron por Migraciones y no por la Aduana-las primeras maestras normales de USA.
http://www.elarcondelahistoria.com/las-maestras-norteamericanas-que-trajo-sarmiento-1870/

fahirsch dijo...

CV: No entiendo que tiene que ver Israel, su bandera y mi comentario. Soy judío, soy ateo desde chico y mi familia y familiares políticos, bastante grande, es multireligiosa. Y soy argentino.
Pero como la gran, abrumadora, mayoría de los no católicos argentinos, quiero un Estado nacional, provincial y municipal laico. Sin festividades religiosas oficiales, sin fiestas patronales municipales, sin crucifijos, o santos, en los lugares públicos como estaciones de tren, hospitales, etc.
Por otro lado siempre me sorprende la ignorancia religiosa de la mayoría [de censo] católica que ignora fuertemente la relación entre judíos, católicos y protestantes (para no mencionar otras religiones).
Y por supuesto instruir en ese conocimiento NO debe pasar por una instrucción obligatoria en las escuelas del Estado.

Anónimo dijo...

En algun momento vas a empezar a criticar al actual gobierno. O tu pertenencia radical no te lo permite.
Recuerdo que al gobierno anterior lo llegaste a criticar porque no servia comida vegetariana en aerolineas o porque boudu tocaba la guitarra.

Mi pregunta es: cuándo vas a empezar con este gobierno? Ya han hecho demasiadas barbaridades

Anónimo dijo...

Rg: no tengo nada en contra del derecho comparado, que es una herramienta muy útil en la formación de un abogado. Es un problema importar/transplantar porque los jueces deben resolver conforme al derecho argentino vigente. Y (esto lo daba por conocido aquí) están los argumentos de Rosenkrantz en contra de los préstamos y otros usos "no autoritativos" del derecho extranjero.

Fahirsch: es una pregunta. La estrella de David es un símbolo religioso, no? También, según tu argumento para oponerte a los crucifijos en lugares públicos, deberían remover la Menorá del Tribunal Supremo Israelí, un lugar público?
http://elyon1.court.gov.il/eng/home/index.html

CV

rg dijo...

estate tranquilo anónimo, que yo no soy como ustedes. primero, doy mi nombre. segundo, nunca apoyé a criminales como ustedes. tercero, no me interesa en absoluto este gobierno, y lo critico cuando se me da la gana. no tengo que estar limpiando mi conciencia como lo tienen que hacer ustedes. no tengo que probarle nada a ningún policía de la mente

Anónimo dijo...

es cierto, a los policias que hicieron la razzia anoche en la plaza tampoco...aunque esos eran reales, no de mente
y en cuanto a limpiar la conciencia, llegara el tiempo en que este silencio (el de anoche y tantos otros) te incomode, y ahi estaremos nosotros, los apoyacriminales, tendiendote la mano

rg dijo...

no necesito el apoyo de quienes apoyaron criminales antes, entre otras cosas por eso.
además, no hago ningún silencio, lo dije desde un principio: me preocupa muchísimo el tema maldonado, y creo que hay una responsabilidad gravísima del estado en esto.
otra cosa es que como policía me preguntes que "haga una declaración frente a cada barbaridad del macrismo". por qué tengo que hacerme cargo yo de lo que hacen ellos? te das cuenta? lo condené mil veces, porque repudio su plan económico, porque repudio su visión sobre el medioambiente, porque repudio su visión empresarial, porque repudio la gestión de los bullrich, en educación y seguridad, porque repudio lo que se hace en justicia. vos necesitás otra cosa: que yo diga "soy culpable, perdón, los otros fueron mejores." y no, todo eso es falso: tengo la conciencia tranquila, que tal vez vos no, los otros han sido tan malos o peores, y no tengo que pedir disculpas por nada, porque ni me callo, ni digo lo que no pienso. simplemente que no habla cada vez que me lo pide la policía de pensamiento

fahirsch dijo...

CV:¡Qué insistencia la suya en que conteste sobre Israel! No lo voy a hacer, no viene al caso. Estamos discutiendo sobre lo que sucede en nuestro país, no sobre lo que ocurre en Israel, Saudi Arabia, Japón o cualquier otro país del mundo. Estamos discutiendo el artículo 49 de la constitución salteña (provincia gobernada por el justicialismo desde 1983) y su implementación, a la luz de la Constitución Nacional. Y vale la pena señalar que el tema de la educación religiosa en las escuelas fue impuesta en la reforma constitucional de 1998. Antes no figuraba.

Unknown dijo...

Buenas tardes, doctor. Me parece que como todo porteño (perdón, pero es una aclaración necesaria) menosprecia en demasía y le da poca entidad a la cuestión federal, y todo tópico que tenga que ver con el laicismo siempre se trata de forzarlo a través del art 19. Por otro lado, no veo que sus razonamientos en cuanto a la lógica igualitaria y no "segregacionista" que debería tener el Estado salteño se cumpliera con su pensamiento, ya que tiene simpatía con la discriminación positiva.

Aclaro que son mis primeras lecturas que realizo a sus escritos y en estos días escucharé la audiencia ante la Corte. Un saludo.

Anónimo dijo...

Fahirsch: es una simple pregunta sobre la consistencia interna de tu posición. El derecho comparado puede ser útil en el sentido de mostrar que, muchas veces, la respuesta a estas delicadas cuestiones son contextuales y dependen de las historias particulares de cada país. Mirá el art. 79 de la Constitución de Thailandia, por ejemplo:

"Section 79. The State shall patronise and protect Buddhism as the religion observed by most Thais for a long period of time and other religions, promote good understanding and harmony among followers of all religions as well as encourage the application of religious principles to create virtue and develop the quality of life."

Ridículo pretender que los Thais remuevan las estatuas de (alguna de las transformaciones de) Buda de los espacios públicos, no te parece?

rg dijo...

el federalismo no puede ser una excusa o carta blanca para violar derechos, nunca. otra cosa es que demos la discusión, que doy, sobre si es o no o hasta qué punto violac. de derecho. pero en todo caso, el federalismo no salva la violación, si la hay

Anónimo dijo...

Cómo se determina la violación al derecho en este caso? Deben hacerlo los juristas?

fahirsch dijo...

CV: Yo, para mi país, la Argentina, prefiero este modelo:
"Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press; or the right of the people peaceably to assemble, and to petition the Government for a redress of grievances."
Usted probablemente prefiera un modelo Vaticano, donde el monarca reinante elige a los oligarcas que a suvez elegiran al sucesor. Y la religión es un sola. Es una simple pregunta sobre la consistencia interna de su posición

Anónimo dijo...


El término laico (del griego λαϊκός, laikós - "popular", de la raíz λαός, laós - "pueblo") aparece primeramente en un contexto cristiano.

El concepto de "Estado laico", opuesto al de "Estado confesional", surgió históricamente de la Separación Iglesia-Estado que tuvo lugar en Francia a finales del siglo XIX, aunque la separación entre las instituciones del estado y las iglesias u organizaciones religiosas se ha producido, en mayor o menor medida, en otros momentos y lugares, normalmente vinculada a la Ilustración y a la Revolución liberal.

Los laicistas consideran que su postura garantiza la libertad intelectual además de la no imposición de las normas y valores morales particulares de ninguna religión o de la irreligión. El laicismo persigue la secularización del Estado.1​ Se distingue del ateísmo de Estado, en cuanto busca la neutralidad del mismo; y del anticlericalismo y la antirreligión radicales, en cuanto no condena la existencia y práctica de las religiones.

Respecto al tópico en cuestión destaco un buen articulo de Raul Gustavo Ferreyra :

https://www.pagina12.com.ar/60588-breve-memoria-sobre-la-educacion-publica


saludos!!

Anónimo dijo...

Fahirsch: ese modelo se explica en buena medida por las persecuciones del Arzobispo de Canterbury (protestante) a los Puritanos (también protestantes). Nada de eso aconteció en el contexto argentino.

No prefiero un "modelo Vaticano", aunque el Papa designa Cardenales, no "oligarcas". Creo que el caso se puede y debe resolver perfectamente con los artículos 2, 5, 14 y 75 inciso 19 de la CN.
No entiendo la referencia a que "la religión es una sola" y no sé cuál sería la simple pregunta sobre la consistencia interna de mi posición. La mía fue clara, y no quisiste responderla.

Saludos,
CV

fahirsch dijo...

CV: Las persecuciones a los disidentes los llevó a las colonias. El lograr una unión de las colonias (muchisimo más tarde) de distintos grupos religiosos, y la convicción que era necesaria la prescindencia religiosa del Estado, llevó a la adopción de la Primer Enmienda.
Y no le voy a contestar su pregunta, ya que la misma es maliciosa y ofensiva, típica de las personas que considera a los no católicos (y particularmente a los judíos) como no argentinos o como ciudadanos de segunda.
Por otro lado el sistema israelí es totalmente diferente al argentino y no puede compararse. Si se parece a alguno será al inglés, ya que como él, no tiene constitución. Y sí, las religiones tienen importancia legal en ese país. No sola la judía: también el islam y diversas religiones cristianas. Dese una vuelta por ahí. Quizás deje algunos prejuicios por el camino.
Y esta es la última respuesta a usted.

fahirsch dijo...

CV: Y un agregado a mi respuesta anterior: Usted parece haberse olvidado de la expulsión de los judíos y de los musulmanes. Y de la Inquisición. Esa España también es parte de nuestra historia, y los Constituyentes la conocían.

Anónimo dijo...

Fahirsch: la pregunta no fue (al menos, no quiso ser) ni maliciosa ni ofensiva. Por eso después dí el ejemplo de la Constitución de Thailandia, para salir del ámbito "Occidental". Conozco un poco el Derecho Israelí.

Realmente, traer a colación la Reconquista y la expulsión de los judíos de 1492, me parece, no aporta. Es lo mismo que si yo te señalará todas las matanzas (judías) que están narradas en la Torá. Los Constituyentes de 1853/60 consagraron la libertad de cultos en el art. 14.

Saludos,
CV

Anónimo dijo...

Estimado RG: Usted sin duda sabe argumentar (y razonar), por ello lo considero uno de los juristas más interesantes contemporáneos. No obstante, y sobre el punto, creo que su subjetividad lo pudo y primero llegó, irracional, su sentencia y luego, con ayuda del oficio, los argumentos que la sostienen.
No se preocupe que yo, al igual, hice lo mismo, pero en contrario.
Sin tiempo, y respetando el suyo, le digo mi parecer: se está tratando un tema del norte argentino (con su particular idiosincrasia) desde la óptica del rioplatense. Si somos federales -aunque más bien solo en los papeles- deberíamos respetar la decisión de la mayoritaria comunidad Salteña. No observo, entenderá, conflicto o cuestión federal en el asunto. Las provincias no delegaron su culto, cultura, educación, etc. Las provincias pueden (y deben) actuar como lo que son.
Saludos, FT