15 jun 2011
No a la reelección de Ban Ki-moon
Ban Ki-moon, secretario general de la ONU, recibió el apoyo de la Presidenta argentina, para su reelección. Como su gestión fue timorata, complaciente y favorable a la corrupción, desde acá le mandamos un abucheo a ambos, y compartimos cien por ciento las críticas que le hiciera la (ex) responsable de la lucha contra la corrupción en la ONU, la notable funcionaria sueca Inga-Britt Ahlenius, acá.
14 jun 2011
Ahora dicen que se hace el seminario (confirmado en p.d.)
Si todo sale bien (y hasta ahora todo saliò mal), mañana hacemos el seminario, a la hora de siempre, sobre el gran libro de Sunstein-Holmes que sacamos con Igualitaria: "El costo de los derechos." Nos vemos mañana, si el viento sopla a favor, y sobre todo si no sopla
P.D.: Acabamos de llegar. Nos vemos a la noche, un poco mareados
P.D.: Acabamos de llegar. Nos vemos a la noche, un poco mareados
13 jun 2011
Seminario-cenizas
La determinación está, la vocación es inquebrantable: un día volveremos al país, las cenizas pasarán. Pero espero que sea antes del miércoles, así podemos confirmar el seminario. Por ahora, varados en la frontera. La voluntad sigue firme junto al pueblo.
11 jun 2011
Se puede plebiscitar todo? (Gelman reloaded en parte)
Discutía recién con el amigo Oscar P. (quien trabaja en la Corte Interamericana, aquí en C.Rica), sobre la decisión del tribunal en "Gelman," y de las varias cosas que surgieron en nuestra discusión, una tenía que ver con la pregunta del post: Tiene una comunidad derecho a plebiscitarlo todo? Hay límites para la voluntad mayoritaria? Mi respuesta es, en principio, que sí, aunque el tema es híper-complicado. Mi posición -que, según asumo, es muy "mayoritarista"- se basa en una peculiar teoría de la democracia, como la que defendiera C.Nino en sus textos sobre el "valor epistemológico de la democracia." Y la aclaro brevemente, para quienes impugnaban mi crítica a "Gelman", diciendo que "el pueblo no tiene derecho a hacer un plebiscito sobre cuestiones básicas de derechos humanos". Sobre este punto diría "depende."
Brevísimamente: Conforme a la concepción citada, la democracia no tiene "potencia epistémica" frente a cuestiones de "moral privada," pero sí en cambio frente a cuestiones de "moral pública." La afirmación se basa en al menos dos supuestos cruciales y polémicos (admito que son muy polémicos, pero creo que quien los niega debe saber cómo hacerlo, que es lo que no ocurrió en el fallo criticado, y lo que no ocurre en general en las discusiones que tengo al respecto):
1) Podemos y necesitamos establecer distinciones entre asuntos de "moral pública," y asuntos de "moral privada" (aquí la distinción que tomaría en cuenta sería la de J.S.Mill, que diferencia entre acciones que causan o pueden causar daños a terceros, y acciones que no).
2) Nadie es mejor juez de sus propios intereses que uno mismo. En otros términos, cada uno es y debe ser absolutamente soberano en todo lo que tenga que ver con su propia vida -sobre asuntos de "moral privada" (cuestiones básicas sobre su religión, sus preferencias políticas, sus elecciones sexuales, etc.). Sobre estos temas, la democracia no tiene nada que agregarme: Los demás pueden decirme que "vivo mal," o que mis elecciones son malas, a su gusto; pero no tienen derecho a imponer su voluntad sobre los asuntos más básicos de mi propia vida. En cuestiones de "moral pública," en cambio, necesitamos discutir y ponernos de acuerdo con los demás acerca de cómo usar la coerción estatal. Así, en discusiones sobre impuestos; discusiones sobre cómo organizar nuestra vida económica, en general; discusiones sobre el diseño institucional que preferimos; discusiones sobre la forma que vamos a darle a nuestro sistema penal. Sobre todos estos temas, no tenemos mejor forma que decidir que a través del procedimiento democrático (otra vez, no organizado de cualquier manera).
Por ello, frente al argumento que dice "no todo se puede plebiscitar en materia de derechos humanos", mi respuesta es "depende de qué tema hablamos." No podemos hacer un plebiscito que afecte los derechos de los homosexuales, o los de los no-católicos; ni podemos a través de un plebiscito autorizar violencias sobre la integridad física de los demás. Podemos, en cambio, sí, y en principio, decidir de ese modo acerca de qué sistema de reproche estatal vamos a implementar.
Habría miles de cosas más que agregar, pero al menos dejo anotadas dos, sobre los plebiscitos y el castigo.
1) Necesitamos decir algo sobre la falta de respeto que implica condenar a penas gravísimas a los ladrones de gallinas, mientras dejamos impunes a los grandes criminales.
2) En países tremendamente desiguales, como la Argentina (más en esta época), existe el enorme riesgo de que el diseño penal resulte manipulado a partir de las presiones de los más ricos o los más poderosos, y es imperioso evitar ese riesgo.
Lástima que la Corte Interamericana habló (muy deficitariamente) sobre tantos temas cruciales, en "Gelman," pero no dijo nada sobre ninguno de estos dos temas, que podían haber llevado algo de agua hacia su seco molino.
10 jun 2011
Madres, Abuelas, gobierno
Se trata, posiblemente, de uno de los hechos políticos más graves y dolorosos de la última década. Sin embargo, en el mundo del revés, pareciera que hoy la cuestión pasa por el modo en que la oposición "usa" el escándalo en torno a las Madres de Plaza de Mayo, para golpear al gobierno y suplir sus propias falencias. Es exactamente al revés: La cuestión es que el gobierno "usó" a las Madres, sistemáticamente, golpeando sobre el prestigio intocado de aquellas, para dar cobertura moral a actos propios, que carecían de ella. Es irresponsable, por eso, hacer lo inverso a lo que se critica, es decir, hablar del conflicto SIN centrar toda la atención sobre el gobierno. Es irresponsable concentrarse en el "loco" Schocklender, para dejar de ver qué construcción política hizo posible sus abusos de dinero y poder. Es irresponsable e injusto abandonar en el centro de la escena a las Madres, cuando el problema de hoy no se refiere a lo que ellas hicieron o dejaron de hacer sino, muy sobre todo, a lo que el gobierno hizo con ellas o con Abuelas, al involucrarlas en negocios y disputas (desde el anuncio del "tren bala" a las peleas con la Corte) que eran de ellos (lo cual no implica negar las propias responsabilidades que entre ellas pueda haber). (Nota de Luis.A.Romero sobre el tema, acá) Lo que hizo el gobierno es imperdonable, justamente porque el apoyo a la causa de los derechos humanos no debía pagar este precio, ni ningún otro.
7 jun 2011
5 Comentarios sobre la Decisión de la Corte Interamericana en Gelman
Habrá que volver con más detenimiento sobre esta decisión. Sin embargo, por ahora, y luego de una lectura, por fin, algo más detenida sobre el fallo, me animaría a señalar algunos problemas del mismo. En todo caso, antes de pasar a escribir sobre la sentencia, y en tren de evitar confusiones innecesarias, van algunos puntos de previo y especial pronunciamiento:
Ante todo, los crímenes perpetrados por las dictaduras que tomaron el poder en los años 70 fueron atroces. Esos crímenes deben ser reprochados y condenados severamente, como lo que son: crímenes aberrantes que ofenden a la humanidad toda.
Razones de igualdad, además, nos llevan a condenar la inaceptable disparidad de criterios con que históricamente se juzgaron dichos crímenes, que en su momento fueron objeto de perdón por parte de Estados que, al mismo tiempo, seguían estableciendo las penas más crueles para faltas menores (cometidas por los mismos miembros de grupos desaventajados que siguen poblando las cárceles de la región).
Dicho esto, quisiera presentar al menos 5 comentarios a lo decidido por la Corte Interamericana en Gelman
1) Superficialmente y -de modo literal- en diez renglones, la Corte despacha los dos plebiscitos que, en Uruguay, dieron respaldo popular a la Ley de Caducidad. Criticar este aspecto del fallo no implica negarse a estudiar críticamente a los plebiscitos del caso; ni asumir que los plebiscitos van a culminar siempre en decisiones "correctas." Los plebiscitos pueden ser criticados pero, para ello...es necesario llevar a cabo esa crítica. El tribunal, en cambio, se contenta con señalar que "la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de la mayoría": se trata de la esfera de lo que no es "susceptible de ser decidido" por parte de las mayorías (la Corte retoma así el aspecto más cuestionable del valioso pensamiento de Luigi Ferrajoli). Para la Corte, "que la Ley de Caducidad haya sido aprobada en un régimen democrático y aún ratificada por la ciudadanía en dos ocasiones no le concede automáticamente ni por sí sola legitimidad ante el Derecho Internacional." Es decir, si se me permite exagerar un poco la imagen, la democracia debe arrodillarse frente al Derecho Internacional, que a su vez es interpretado por una elite de personas a las que ni conocemos. Desde mi punto de vista, lo dicho por la Corte en este aspecto es gravemente equivocado, e implica banalizar la idea de democracia (una constante en el fallo, según veremos).
2) Agravando lo anterior, la Corte afirma que sus objeciones frente a las amistías no se vinculan tanto al "proceso de adopción y a la autoridad que emitió la ley de amnistía", sino a su ratio legis: dejar impunes graves violaciones de derechos. Insiste la Corte: la incompatibilidad de las leyes de amnistía con la Convención Americana "no deriva de una cuestión formal, como su origen," sino de su aspecto material. Este punto es gravísimo para quienes pensamos a la democracia en términos de deliberación democrática. Desde este último punto de vista, el nuestro, estamos en buenas condiciones de objetar, por caso (y como lo hiciera Carlos Nino, por ejemplo, y luego todo el Congreso argentino), la autoamnisitía dictada por Bignone, antes del fin de la dictadura militar; como de impugnar la muy débilmente democrática autoamnistía dictada por el cuasi-dictador Alberto Fujimori, en Perú (decisión que fuera objetada, por otras -malas- razones, por la Corte Interamericana, en "Barrios Altos"). Para nuestra crítica, lo central es el origen más o menos democrático de las normas cuestionadas. La Corte Interamericana, en cambio, considera ese aspecto una mera formalidad. Tremendo error, que ya se paga, y que se pagará todavía más caro.
3) La Corte se compromete, ligeramente, con la justificación de la pena coercitiva. Para ella, los Estados -luego de este fallo, o de "Barrios Altos"- deben saber que están obligados a "investigar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos" que examinen. Ahora bien, podemos estar de acuerdo en el reproche y la condena pública a este tipo de crímenes; en la obligación de investigar; en el deber de buscar la verdad; en la necesidad de asegurar que se escuche a las víctimas...pero sancionar? De dónde sale esto? Por qué? Por qué la Corte debe comprometerse con esa visión, si es que una cierta comunidad democrática -pongamos, Uruguay- llegase a la conclusión de no quiere sancionar? Frente a esto, uno podría presentar, con buen tino, argumentos de igualdad, y así explorar la idea de que "no se puede No sancionar, justamente, a los peores crímenes, mientras se sancionan gravemente a las faltas menores cometidas en la comunidad." Muy bien, exploremos el argumento de igualdad. Pero esta asumida, indiscutida, justificación de la pena, avanzada por la Corte Interamericana, porque sí, no es aceptable, de ningún modo.
4) En una típica demostración del modo en que razona e interpreta el derecho, la Corte Interamericana funda ese punto crucial -el deber de los Estados de "sancionar" a los responsables de crímenes graves- diciendo que dicho deber "se desprende de la obligación de garantía consagrada en el artículo 1.1. de la Convención Americana." Transcribo ese artículo y ruego que alguien me ayude a encontrar el apoyo textual para afirmar esa tremenda orden criminalizadora y represiva impuesta a todos los Estados democráticos. Va el texto de la Convención:
"Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social." Leo y releo y sigo sin encontrar ningún apoyo a esa tremenda, gravísima carga sancionatoria. Ésta es la forma en que la Corte interpreta el derecho, y que quiere que respetemos sin dudar. I-na-cep-ta-ble.
5) La Corte no reconoce (ni reflexiona sobre) las limitaciones propias de su legitimidad -algo que cualquier tribunal hace, cuando define, en casos concretos, los alcances y límites posibles de su decisión; y algo sobre lo cual la doctrina reflexiona desde hace más de doscientos años. Por el contrario, la Corte toma como fuente de apoyo crucial, de su decisión en este caso, a sus decisiones anteriores, y a las decisiones de otros tribunales internacionales -sentencias dictadas en cualquier momento, por cualquier tribunal. Los organismos democráticos no aparecen por ningún lado; el proceso democrático es descrito, como vimos, como una mera formalidad; y las decisiones populares plebiscitarias, como también vimos, son descartadas en unas pocas líneas, como básicamente irrelevantes (sobre todo, si es que ellas se contraponen con algunas de las -en absoluto fundadas- interpretaciones del tribunal).
Una breve conclusión: Son incompatibles los derechos humanos con la democracia? No. Se necesitan entre sí. Más específicamente, y, contra lo que dice el fallo -o Ferrajoli- los derechos humanos no se pueden contraponer con la democracia por la simple razón de que ellos deben ser interpretados, y la interpretación no puede quedar en manos de ninguna elite de científicos o expertos. La interpretación no puede ser sino democrática. Muy importante, sin embargo, afirmar también lo otro: No se puede seguir banalizando la idea de democracia, para pensar, como piensan algunos, que una vez que rescatamos la "dignidad" de lo democrático, ya podemos dotar de esa máxima dignidad a cualquier decisión mayoritaria. No. Podemos ranquear las decisiones como más o menos democráticas, de acuerdo a criterios que debemos ser capaces de validar públicamente. Una decisión mayoritaria tomada sin discusión, o con la exclusión real o virtual de parte de la comunidad, no merece la máxima jerarquía democrática, por ejemplo. Complicado, es cierto, pero en todo caso lejos de las banalizaciones a las que estamos acostumbrados.
3 jun 2011
Boa
Estamos en conferencia boaventuresca, en Coimbra. Manana habla don Boaventuran (“Rebellion and citizenship in Late Late capitalism”), ayer tuvo una presentacion interesante el interesante J. Tully, y recien hablamos en representacion del Seminario. Esperamos haber dejado a salvo el honor del pabellon nacional...Si podemos, reportamos luego. Detalles del evento, aca
1 jun 2011
31 may 2011
Diez años de reflexión sobre la protesta social (2001-2011)
Hoy publiqué esta nota (acá), en balance sobre estos diez años de reflexión en torno a la protesta social. Va la nota:
El año 2001 nos expuso, entre tantas otras cosas, a renovadas formas de conflicto, y así también a nuevos debates, relacionados con la llamada protesta social. En estas fechas, cuando se cumplen 10 años de aquel estallido de crisis, tiene sentido que reflexionemos sobre lo que hemos ido aprendiendo en la materia y, más aún, sobre todo lo que nos falta hacer al respecto. En principio – y esto resulta auspicioso- puede decirse que la discusión, y en particular la discusión jurídica en la materia, ha mejorado algo, desde el 2001. En aquel momento, algunos jueces se apresuraron a señalar, sin mayores fundamentos, que quienes disrumpían la escena pública con sus quejas, eran “sediciosos” que atacaban al sistema democrático. En lugar de preguntarse por los agravios sufridos por los manifestantes, los jueces llamaban a la policía, y procesaban a aquellos, como si se tratara de peligrosos delincuentes. Hoy, afortunadamente, la práctica judicial ya no es la misma. De todos modos, corresponde agregar que nuestros progresos en el área han sido limitados. A continuación, ofreceré cuatro breves ejemplos al respecto.
En primer lugar, creo que muchos de los doctrinarios que hemos escrito sobre la materia, hemos terminado por “fetichizar” la idea de la protesta social, en pos de resaltar su importancia, y así el valor de asegurar para la protesta una protección especial. Tanto énfasis hemos puesto en esta defensa de los reclamos, que hemos terminado por olvidarnos, muchas veces, de lo más importante. Esto es, que quienes protestan no lo hacen, meramente, buscando reivindicar sus derechos civiles (e.g., la libertad de expresión), sino, fundamentalmente, porque padecen graves violaciones de derechos sociales.
En segundo lugar, muchos analistas y activistas han desarrollado una mirada demasiado “plana” sobre las protestas, igualando a todas ellas por el hecho de que compartían un elemento común: el corte de una ruta. Esta mirada simplista tampoco nos ayuda a preguntarnos por lo que más importa – por caso: cuál es la gravedad del derecho afectado en cada caso? Y cuáles las alternativas efectivas con que cuentan quienes protestan, para expresar su queja? Lamentablemente, sin este tipo de precisiones no podemos distinguir entre la protesta “del campo”, la de los estudiantes secundarios, y la de un grupo de desocupados.
En tercer lugar, muchos jueces siguen aproximándose a la protesta equivocamente, guiados por la torpe lógica del “activismo o pasivismo” . Dicha lógica los lleva a oscilar entre intervenciones innecesariamente persecutorias frente a quienes protestan; y actitudes de indebida prescindencia, a veces disfrazadas bajo el manto del “garantismo”. De esta forma, los jueces dejan de lado lo mucho e importante que pueden hacer frente al conflicto social, mediando, discutiendo con las partes, formando mesas de diálogo, abriendo puertas de salida a aspectos parciales del conflicto (finalmente, ser garantista no significa “no hacer nada”, en materia penal, por temor a los excesos represivos del Estado, sino “hacer algo” crucial: contribuir a garantizar los derechos básicos de todos).
Finalmente, deben señalarse las faltas propias del poder político-económico, y en particular las del sector que ha ejercido el gobierno en todos estos años. El gobierno suele proclamar, con orgullo, que “no reprime la protesta social”. Sin embargo, al mismo tiempo, él se ha encargado de preservar intactas las estructuras políticas y económicas que dan motivo y razón a las protestas. Mucho peor que ello. No se trata de que el gobierno “todavía” no ha llegado tan lejos en sus reformas (o de que “ahora sí” avanza, por ejemplo, sobre sindicatos y empresas que actúan corporativamente). Se trata de que, contra cualquier impulso reformista, el gobierno ha pactado y hecho negocios con los sectores más discutidos del sindicalismo y el empresariado, para montar con ellos estructuras de explotación injustas y normalmente ilegales (pocas metáforas tan ilustrativas de lo señalado, como el conglomerado sindical-empresario “Ugofe”, que creció a partir del financiamiento estatal y el abuso de los ferroviarios terciarizados, y que culminó con la muerte de Mariano Ferreyra). En el área del petróleo o la minería encontramos fenómenos semejantes; y son este tipo de alianzas, también, las que ayudan a explicar la represión y hostilidad que sufren los grupos indígenas, en todo el país.
En definitiva: es cierto que en estos diez años hemos mejorado algo, en nuestra práctica y en nuestra discusión pública en torno a la protesta social. Sin embargo, también es cierto que, en todo sentido, nuestros avances han quedado demasiado cerca de lo que fuera un temible principio.
Perú (con addenda)
Borda
El Estado es responsable por las muertes ocurridas
en la Unidad Penal Psiquiátrica Nº 20
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) expresa su repudio por la muerte de dos personas que se encontraban detenidas en la Unidad Penal Psiquiátrica Nº 20 que funciona en el Hospital José Tiburcio Borda y manifiesta su solidaridad con los familiares de las víctimas.
Estos hechos, ocurridos durante la madrugada de hoy como consecuencia de un incendio, reflejan la situación de crisis estructural que atraviesan las instituciones de encierro en la Argentina, en particular las psiquiátricas, y las graves violaciones de los derechos humanos a las que se encuentran sometidas las personas recluidas en ellas. Incendios de estas características repiten situaciones similares de extrema gravedad ocurridos en distintas jurisdicciones del país sin que ello haya generado una política estatal a nivel federal, como la muerte de 33 internos de la Unidad Nº 28 de Magdalena en 2005 y de otros 32 detenidos en la Unidad Penal N°1 de Varones de Santiago del Estero en 2007.
Si bien aún no son claras las causas del incendio de esta madrugada, el CELS considera que es responsabilidad directa del Estado velar por la vida de quienes se encuentran a su cuidado y garantizar condiciones dignas de alojamiento.
En el caso particular del Borda, la situación se encuentra agravada por la interrupción del suministro de gas desde hace más de cuarenta días, que repercute en los servicios de calefacción, alimentación e higiene de los pacientes.
Estas dos muertes se suman a las de Matías Carbonell y Franklin Guarachi Tola, ocurridas en el área hospitalaria del Borda el 12 de noviembre de 2010 y el 6 de abril de 2011 respectivamente.
Los hechos de esta madrugada ocurrieron en las celdas de aislamiento de la unidad penal del hospital, que depende del Servicio Penitenciario Federal. Estas celdas se caracterizan por ser espacios cerrados, sin luz natural ni ventilación y con paredes acolchadas que deberían contar con un tratamiento ignífugo adecuado. Además, son los espacios de reclusión en los que se producen vulneraciones de derechos con mayor frecuencia.
En este contexto, resulta urgente la implementación de la Ley Nacional de Salud Mental, promulgada en diciembre pasado y sobre cuya reglamentación no se han producido avances significativos. De la misma manera, el CELS considera necesaria la sanción del mecanismo nacional de prevención de la tortura del Protocolo Opcional a la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, que nuestro país adeuda desde 2004. El proyecto ya obtuvo dictamen en las comisiones de Derechos Humanos y Garantías y de la de Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados y deberá tratarse mañana en la de Presupuesto y Hacienda.
El CELS exige que se realice una investigación, tanto administrativa como penal, que garantice el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables. Las habitaciones donde se produjeron estas muertes se encuentran equipadas con cámaras de video para el monitoreo de la evolución de las personas, por lo que la información sobre el origen del incendio debería estar registrada. El CELS también reclama una solución estructural que contemple la implementación de políticas judiciales y penitenciarias respetuosas de los derechos humanos, así como políticas públicas tendientes a la desinstitucionalización y a la inclusión social plena de los pacientes psiquiátricos.
en la Unidad Penal Psiquiátrica Nº 20
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) expresa su repudio por la muerte de dos personas que se encontraban detenidas en la Unidad Penal Psiquiátrica Nº 20 que funciona en el Hospital José Tiburcio Borda y manifiesta su solidaridad con los familiares de las víctimas.
Estos hechos, ocurridos durante la madrugada de hoy como consecuencia de un incendio, reflejan la situación de crisis estructural que atraviesan las instituciones de encierro en la Argentina, en particular las psiquiátricas, y las graves violaciones de los derechos humanos a las que se encuentran sometidas las personas recluidas en ellas. Incendios de estas características repiten situaciones similares de extrema gravedad ocurridos en distintas jurisdicciones del país sin que ello haya generado una política estatal a nivel federal, como la muerte de 33 internos de la Unidad Nº 28 de Magdalena en 2005 y de otros 32 detenidos en la Unidad Penal N°1 de Varones de Santiago del Estero en 2007.
Si bien aún no son claras las causas del incendio de esta madrugada, el CELS considera que es responsabilidad directa del Estado velar por la vida de quienes se encuentran a su cuidado y garantizar condiciones dignas de alojamiento.
En el caso particular del Borda, la situación se encuentra agravada por la interrupción del suministro de gas desde hace más de cuarenta días, que repercute en los servicios de calefacción, alimentación e higiene de los pacientes.
Estas dos muertes se suman a las de Matías Carbonell y Franklin Guarachi Tola, ocurridas en el área hospitalaria del Borda el 12 de noviembre de 2010 y el 6 de abril de 2011 respectivamente.
Los hechos de esta madrugada ocurrieron en las celdas de aislamiento de la unidad penal del hospital, que depende del Servicio Penitenciario Federal. Estas celdas se caracterizan por ser espacios cerrados, sin luz natural ni ventilación y con paredes acolchadas que deberían contar con un tratamiento ignífugo adecuado. Además, son los espacios de reclusión en los que se producen vulneraciones de derechos con mayor frecuencia.
En este contexto, resulta urgente la implementación de la Ley Nacional de Salud Mental, promulgada en diciembre pasado y sobre cuya reglamentación no se han producido avances significativos. De la misma manera, el CELS considera necesaria la sanción del mecanismo nacional de prevención de la tortura del Protocolo Opcional a la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, que nuestro país adeuda desde 2004. El proyecto ya obtuvo dictamen en las comisiones de Derechos Humanos y Garantías y de la de Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados y deberá tratarse mañana en la de Presupuesto y Hacienda.
El CELS exige que se realice una investigación, tanto administrativa como penal, que garantice el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables. Las habitaciones donde se produjeron estas muertes se encuentran equipadas con cámaras de video para el monitoreo de la evolución de las personas, por lo que la información sobre el origen del incendio debería estar registrada. El CELS también reclama una solución estructural que contemple la implementación de políticas judiciales y penitenciarias respetuosas de los derechos humanos, así como políticas públicas tendientes a la desinstitucionalización y a la inclusión social plena de los pacientes psiquiátricos.
30 may 2011
Próximo seminario/Gelman
Este miércoles, a las 6, en el Salón Verde de la Facultad de Derecho, sigue el seminario, con una discusión en torno al caso Gelman, y las tensiones que existen entre el respeto a los derechos humanos y el respeto a la democracia/plebescitos. El debate se va a organizar en torno a la decisión de la Corte Interamericana (acá), y hay bastante material adicional colgado en esta misma página (a la izquierda de su pantalla). En todo caso, trataremos de partir del caso-Uruguay, para adentrarnos luego en la discusión teórica más general. Nos vemos (no, no hace falta inscripción, es gratis, entrada libre, no importa si faltaron a las sesiones anteriores o no vendrán a las siguientes, etc. etc.)
6.7.8.
El veterano dirigente del sindicalismo obrero democrático argentino y diputado nacional Claudio Lozano presentó de manera original una serie de razones para cambiar el modelo, tomando como punto de partida el emblemático programa kirchnerista de la TV Pública argentina, 6, 7, 8: “Queremos que estas 6, 7, 8 razones para cambiar el modelo permitan avanzar en el necesario cuestionamiento al consenso gubernamental como condición de posibilidad de construir una Argentina más Igualitaria”, expresó Claudio Lozano al presentar su original informe.
En la Argentina de hoy:
a) 6 de cada 10 hogares tienen problemas para llegar a fin de mes.
b) 7 de cada 10 grandes empresas son extranjeras.
c) 8 de cada 10 jóvenes económicamente activos están precarizados.
En la Argentina de hoy:
a) 6 de cada 10 muertes de niños menores a un año ocurren por causas evitables.
b) 7 de cada 10 personas que nacieron entre 2006 y 2010 son indigentes.
c) 8 de cada 10 jubilados perciben haberes iguales o inferiores al mínimo.
En la Argentina de hoy:
a) 6 de cada 20 niños, niñas y adolescentes no tienen el derecho a una Asignación Familiar, a pesar de la Asignación “universal”.
b) 7 de cada 10 dólares que provienen de las exportaciones se concentran en apenas 30 firmas.
c) 8 de cada 20 personas habitan en viviendas sin cloacas.
En la Argentina de hoy:
a) 6 de cada 10 personas pobres son ocultadas por el INDEC.
b) 7 de cada 10 pesos de producción de la cúpula empresarial lo realizan solo el 20% de estas firmas.
c) 8 de cada 20 asalariados están en negro.
BONUS TRACK:
d) 8 de cada 10 personas indigentes son ocultadas por el INDEC
En la Argentina de hoy:
a) 6 de cada 10 embarazadas quedan por fuera de la Asignación Universal por Embarazo para la Protección Social.
b) 7 de cada 30 jóvenes no estudian ni trabajan.
c) 8 firmas de la cúpula se llevan el 26% de las utilidades obtenidas por la misma.
En la Argentina de hoy:
a) 6 de cada 10 pesos de utilidades de la cúpula empresaria se lo llevan apenas 50 firmas.
b) 7 de cada 16 trabajadores ganan por debajo del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
c) 8 de cada 40 jóvenes desocupados están buscando empleo hace más de un año y no lo consiguen.
En la Argentina de hoy:
a) 6 de cada 20 familias que recibían algún plan social en 2009 quedaron por fuera de los mismos después de la AUH, sin traspasar tampoco a la nueva prestación
b) 7 de cada 15 pibes son pobres.
c) 8 de cada 10 pesos de ganancias de las empresas de la bolsa se concentraron en apenas 10 firmas
En la Argentina de hoy:
a) Apenas $6 más por día significó el último aumento para los jubilados.
b) 7 millones de pesos cada 8 horas ganaron las empresas pertenecientes al rubro de alimentos y bebidas desde 2007.
Claudio Lozano es un veterano dirigente de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) y diputado nacional por la coalición de izquierda Proyecto Sur.
sinpermiso electrónico se ofrece semanalmente de forma gratuita. No recibe ningún tipo de subvención pública ni privada, y su existencia sólo es posible gracias al trabajo voluntario de sus colaboradores y a las donaciones altruistas de sus lectores. Si le ha interesado este artículo, considere la posibilidad de contribuir al desarrollo de este proyecto político-cultural realizando una DONACIÓNo haciendo una SUSCRIPCIÓN a la REVISTA SEMESTRAL impresa.
www.sinpermiso.info, 29 mayo 2011
29 may 2011
4. La vergüenza
Roberto Navarro sigue con su desconcertante campaña para prestigiar al INDEC. Debe ser un caso único en el periodismo mundial: semejante trabajo, machacoso, para mostrar reluciente a un muerto. La idea es, ahora, decir que afortunadamente este gobierno cambió al INDEC, porque el organismo venía haciendo las cosas muy mal. La nota que da vergüenza ajena, acá
3. El cliente
Siempre digna, siempre lúcida, la amiga Silvia Chejter, enfocando, por fin, al elemento central de la prostitución: el cliente. La nota, acá
2. Madres (bis)
1. Nada. Nada
Muy interesante la nota de Jorge F.D., algo que no es inhabitual. La nota, acá. Qué pasará con una próxima mega-denuncia de corrupción? Obvio, nada. Porque las denuncias no son ciertas? No, porque no interesa. Por qué fue, y cuándo fue el momento en que quienes habían forjado su identidad a partir de la denuncia contra la corrupción estatal, pasaron a militar por la negación y el ocultamiento de la corrupción? Cómo fue que los mismos que ganaron prestigio denunciando la corrupción estatal pasaron a considerar a las denuncias de corrupción como "maniobras de la derecha"?
28 may 2011
Corte y salud reproductiva
Ante una inminente (?) y necesaria decisión de la Corte, artículo de AH, acá
Suscribirse a:
Entradas (Atom)

