31 jul 2009
A quién sirve el derecho? Ética profesional, derecho y poder
Artículo que publiqué estos días en Lexis, a raíz de algunos debates que tuvimos por acá
(Lexis Nº 0003/014582).
SUMARIO: I. Introducción.- II. El problema en juego (y algunas aclaraciones sobre aquello de lo que en este texto no se discute).- III. Argumentos en dificultades: a) "Todos tienen derecho a ser defendidos"; b) "Si no lo hiciera yo, lo haría otro"; c) "No hay que identificar al abogado con su defendido"; d) "Mi tarea como abogado es meramente técnica"; e) "Presupongo que mi cliente es inocente"; f) "Es lo que determina el mercado"; g) "Yo también tengo que vivir"; h) "¿Y esto dónde termina?"; i) "Defiendo las garantías penales del acusado"; j) "Mi cliente perdió poder"; k) "Quien deja el gobierno puede convertirse en un perseguido político"; l) "Me interesa dar un mensaje, asentar ciertos principios".- IV. Conclusiones.
El problema en juego (y algunas aclaraciones sobre aquello de lo que en este texto no se discute)
El ejercicio del derecho plantea algunos problemas serios, en ocasiones más graves de los que aparecen en la práctica de otras profesiones. El problema en el que estoy pensando resulta todavía más preocupante en países como la Argentina, marcados por las desigualdades y la injusticia distributiva: me refiero al hecho de que la disciplina parece dirigida a servir al poder, y a favorecer la impunidad de quienes gozan de él. En buena medida, se trata del hecho crudo según el cual lo mejor de la profesión aparece al mero servicio del dinero.
El problema citado resulta especialmente grave cuando agregamos a la pintura anterior algunos elementos contextuales. Principalmente, mencionaría el hecho de que los abogados tenemos la libertad de escoger a quién defender, a la vez que en nuestra sociedad existen cientos de miles de injusticias que afectan a todos y, masivamente, a los más desaventajados de la sociedad (que lo son en parte por el nivel de indefensión en el que se encuentran). El dato anterior se acompaña con al menos dos referencias relevantes. Por un lado, doy por sabido y cierto que las cárceles del país se encuentran casi uniformemente pobladas de personas de la misma extracción social. Por otro lado, y también doy por supuesto este dato, países como el nuestro resaltan por la extraordinaria impunidad que conceden a los sectores más poderosos (a los que llamamos poderosos, entre otras razones, debido al nivel de impunidad que los favorece).
Lo que parece estar ocurriendo –un mal relevante, entre varios otros- es que los abogados más brillantes y/o más hábiles con los que contamos utilizan sus recursos técnicos y sus energías intelectuales para defender a los más poderosos, alimentando de ese modo el circuito de la impunidad de los más favorecidos. Entiendo que aquí hay un problema moral –un problema relacionado con la ética profesional- que afecta especialmente a aquellos que consideran que el cuadro anteriormente descripto tiene plausibilidad –es decir, que vivimos en un país injustamente desigual, y que el derecho castiga especialmente a los más desaventajados, beneficiando en cambio a los más poderosos. El abogado preocupado por tales injusticias tiene razones, entonces, para escoger a sus clientes de modo tal de no maximizar (y en lo posible, de minimizar) dichas injusticias. Como alguna vez dijera Duncan Kennedy, dicho abogado debe ejercer la profesión de modo tal de no causar daños, y –agregaría a partir del texto que escribiera Kennedy al respecto- procurando no profundizar las injusticias sociales existentes.
Antes de seguir avanzando, de todos modos, es necesario aventar algunas posibles objeciones a lo que sugiero.
En primer lugar, no estoy proponiendo aquí de ningún modo una sanción penal, y ni siquiera una sanción profesional (desde el Colegio de Abogados, por caso) para quienes trabajan para el poder, del modo señalado. Planteo, exclusivamente, la existencia de un problema moral, y tomo una posición al respecto.
En segundo lugar, enfoco mi planteo sobre algunos pocos casos, relacionados con (lo que, a falta de términos más precisos, denomino por el momento) la defensa de los más poderosos. Para dotar de alguna precisión mayor a mi caso de estudio, voy a pensar en particular en algunos casos dentro de los mencionados, a los que llamaré “casos paradigmáticos” (en nuestro país, asumo, hay casos paradigmáticos de la corrupción en el gobierno; del enriquecimiento ilícito; de la violación masiva de derechos producida desde el poder –hechos que plantean algunos problemas adicionales, sobre los que luego voy a volver).
En tercer lugar, no estoy diciendo que aquellos que se han beneficiado de un ejercicio indebido del poder deban enfrentarse al derecho sin alguien que los defienda. Por el contrario, presupongo dos circunstancias. Ante todo, presumo que abundan, y no que escasean, los abogados que quieren defender a los más poderosos. Por lo demás, asumo que nuestro derecho ha previsto ya una solución para la situación extrema (que aquí normalmente no se da), en la que el acusado en cuestión no consigue quien lo defienda. Afortunadamente, contamos con un sistema de defensa oficial, que le asegura un respaldo jurídico al desvalido.
En cuarto lugar, insisto en que no estoy diciendo que “nadie” (que ningún abogado) debe salir en defensa de los poderosos del caso, sino algo más restringido, esto es, que aquellos que están en desacuerdo con las injusticias sociales arriba descriptas, y con que el derecho esté sistemáticamente al servicio de los poderosos, tienen razones especiales para escoger a sus clientes de un modo sensible a –y no contradictorio con- tales preocupaciones. Muchos colegas, por caso, escriben, enseñan y predican un derecho más igualitario, pero ejercer la profesión de modos que contradicen abiertamente dicho discurso, orientándose una y otra vez a servir a la impunidad de los poderosos.
Finalmente, me interesa dejar en claro que no presupongo, siquiera, que los que han abusado del poder deben “terminar entre rejas,” sino que ellos merecen un reproche social y legal, y que el derecho debe trabajar en esa dirección, que es la contraria a aquella hacia la que hoy aparece orientado, cuando abandona a los desvalidos y se alía con el poder.
Argumentos en dificultades
Según entiendo, una larga mayoría de colegas sostienen una posición opuesta a la que aquí se mantiene. Para ellos, el derecho debe ofrecer sus servicios a todos, incluyendo obviamente a los sectores más poderosos de la sociedad, y resulta un despropósito pensar lo contrario. A ellos les recordaría las salvedades que examinara en el párrafo anterior y luego –si es que todavía, como imagino, insisten con su postura- les preguntaría por los argumentos que dan a favor de la posición que defienden. Enumero aquí algunos de los principales argumentos con los que me he encontrado –y que contradicen a la postura que sostengo- y muestro algunas dificultades que me generan dichos planteos, y que me llevan a considerarlos como implausibles.
“Todos tienen derecho a ser defendidos.” La primera y obvia respuesta a la postura que aquí sugiero se basa en el latiguillo según el cual “todos tienen derecho a defensa.” Una mayoría de colegas, simplemente, se detienen aquí en su argumentación, convencidos de que no hay nada más que decir, luego de enunciada dicha sentencia. Sin embargo, como ya dijera, esta respuesta resulta totalmente inútil dentro del contexto de esta discusión: ya afirmamos que en el mundo que aquí imaginamos todos –aún los más corruptos- siguen contando con derecho a la defensa (existen, como en nuestro país, defensores oficiales). Más aún, en el mundo real en el que vivimos, lo que ocurre es que sobran son abogados dispuestos a defender a aquellos que tienen buen dinero para pagar sus servicios, y no lo contrario.
“Si no lo hiciera yo, lo haría otro.” Esta respuesta también resulta inútil, dentro del contexto de este escrito, porque en esta discusión presuponemos que todos los acusados van a encontrar un abogado que los defienda. La pregunta que hacemos es otra. Ocurre que, del hecho de que “algún abogado” vaya a terminar defendiendo al acusado X, no se deriva que sea “uno” quien deba asumir esa defensa. Nos preguntamos entonces por qué es que uno (que critica la existencia de un derecho al servicio de la impunidad) está dispuesto a asumir esa defensa, y cuál es su justificación para hacerlo, dadas sus convicciones personales.
“No hay que identificar al abogado con su defendido.” Para algunos, una de las grandes victorias del derecho penal moderno es la de haber separado al defensor del defendido: quien defiende a un (acusado de) narcotraficante no puede ser acusado de tal delito él también; ni quien defiende al corrupto merece ser considerado –a partir de dicha actitud- corrupto él también. Esta respuesta, también común en nuestro medio, tiene algún interés pero yerra el blanco, ya que aquí no se señala al abogado de corruptos como corrupto, sino que se llama la atención sobre su labor, justamente por la tarea que asume. Esto es, aquí no se pretende identificar al abogado con su defendido (como si ambos fueran la misma persona, o como si ambos hubieran cometido la misma falta), sino que se lo individualiza por la opción que toma, y se lo evalúa a partir de ello.
“Mi tarea como abogado es meramente técnica.” Para quienes sostienen que la función del abogado es meramente técnica, aquí insistiría con la idea de que, por el contrario, dicha tarea no es neutral. El derecho se moldea de muchas maneras (a partir de las decisiones que toman los legisladores, las sentencias que deciden los jueces), pero también con el trabajo que escogen hacer los abogados, el modo en que lo llevan a cabo, y los resultados que obtienen. Como diría Duncan Kennedy, el abogado no puede ser, meramente, un arma que está al servicio de quien la toma para disparar.
“Presupongo que mi cliente es inocente.” Otra respuesta habitual cuando se trata de estos temas –una respuesta que más parece ser una excusa- es aquella que dice que no hay ningún problema con que un abogado defienda a un (supuesto) corrupto, porque hasta que esa acusación no sea comprobada en un juicio, la misma no puede ser tomada como verdadera. A pesar del tono que tiene esta respuesta, ella invita a una contestación que encierra un punto importante. Ante todo, repetiría que hay cientos de miles de personas –clientes potenciales- en la misma situación, y que se ven perjudicados por el hecho de que los mejores abogados se apresuran a ofrecer sus servicios a sujetos con mayor disponibilidad de dinero, antes que a individuos o grupos desaventajados. En todo caso, con una respuesta como la que aquí se examina, sólo se coloca al problema un escalón más arriba de donde estaba: como presuponemos que todos los acusados son potencialmente inocentes, entonces tenemos que escoger a quiénes, de entre todos estos potenciales inocentes, vamos a defender. Por otra parte, sabemos de antemano que va a haber muchos inocentes que van a ser (gravemente) condenados, siendo inocentes; y muchos culpables que van a seguir impunes, siendo culpables. Más todavía, sabemos que la primera categoría (inocentes condenados) incluye a numerosos sujetos desaventajados; mientras que la segunda (culpables impunes) incluye a numerosos sujetos muy poderosos. El abogado –y, sobre todo, el buen abogado- debe elegir entonces, de antemano, qué anomalía quiere contribuir a reparar. El (buen) abogado debe preguntarse si, en balance, prefiere que haya menos desaventajados condenados (o condenados gravemente) por lo que no han hecho (o por faltas relativamente menores); si en cambio prefiere (consistentemente con lo anterior) que el derecho no siga seleccionando a los más pobres; o si en cambio quiere seguir favoreciendo la impunidad de los poderosos, y la extendida idea conforme a la cual “el crimen de cuello blanco no paga.”
“Es lo que determina el mercado.” Esta idea parte del truísmo conforme al cual “así son las cosas”: ella nos dice que el sistema que “elegimos” para la distribución de abogados y casos no depende de una asignación estatal, ni de un sistema de lotería, sino del mercado. Es “natural” entonces –se concluye- que el mejor abogado elija defender a quien más le paga. Esta respuesta no es apropiada para el tipo de planteo que queremos hacer aquí, dado que el mismo está dirigido hacia el abogado que sabe de la existencia de injusticias como las descriptas, y considera que las mismas son inaceptables. Para dicho abogado, la respuesta “de mercado” no está disponible: él o ella deben hacer lo posible para no seguir favoreciendo las injusticias existentes y, como sabemos, en situaciones de desigualdad, el mercado reproduce y expande las desigualdades ya existentes. Si condenamos tales desigualdades y queremos contribuir a resolverlas, entonces, simplemente, no podemos descansar en los mecanismos de mercado, sino reaccionar frente a ellos (finalmente, por lo demás, no es el “mercado” el que determina que yo defienda a tal cliente, sino que es uno quien lo elige, a partir de las condiciones que favorece el mercado).
“Yo también tengo que vivir.” Siempre, pero sobre todo en países en donde la economía es más inestable, y/o los riesgos de “caer en el vacío” de la ruina económica son mayores, una persona puede legítimamente sostener que “(más allá de mis compromisos ideológicos) también necesito vivir” (o “alimentar a mi familia,” etc., etc.). Frente a dicho reclamo, debemos aclarar que, por cierto, no estamos en condiciones de pedirle a nadie que dedique su vida a abrazar conductas que son más propias de santos o mártires, en pos de ideales atractivos. Sin embargo, frente a la objeción del caso, correspondería decir al menos lo siguiente. Por un lado, dicha respuesta puede estar en boca de muchos, pero resulta poco atractiva si resulta expuesta por los abogados más notables y/o más hábiles, en los que aquí pensamos. Ellos no suelen ser, justamente, los que enfrentan dificultades para encontrar clientes dispuestos a pagarles adecuadamente por sus servicios. Es decir, el “problema” que aquí se enfrenta, en todo caso, no es el del abogado que por sus opciones morales cae en el desempleo, la inanición o la pobreza, o que –dadas sus convicciones- va a ser incapaz de asegurar una vida medianamente digna a su familia. El “problema” en cuestión es el del abogado que, en razón de sus convicciones (que lo llevan a rechazar ciertos casos) “no llega a ser tan rico” como podría serlo, o “más” rico de lo que ya lo es.
“Y esto dónde termina?”. Otra dificultad que enfrentan quienes sostienen posturas como la que aquí se mantiene es el famoso argumento de la pendiente: “adónde es que vamos a terminar, si es que así empezamos?”- se nos dice. Quien presenta esta objeción puede seguir diciéndonos “es que mañana se me dirá que no defendamos a los violadores; y pasado a los maridos golpeadores; y luego a los drogadictos y a las madres solteras; y así sucesivamente?” Este planteo parece inatractivo por muchas razones, y por suerte ya hemos contestado a algunas de sus variables más habituales. Repito, en todo caso, que aquí no estamos pidiendo sanciones legales para ningún abogado; ni presuponemos situaciones en donde algunos acusados no encuentren a nadie que los defienda. Por otro lado, agregaría que, como suele ocurrir, el argumento de la pendiente resbaladiza se termina con un poco de buena resina (o algún otro anti-deslizante). Aquí estamos pensando en la situación de algunos sujetos especialmente poderosos, y dicha categoría no admite muchos de los deslizamientos que el argumento de la pendiente resbaladiza quiere sugerir como autorizados (en principio, en esta categoría no entran una mayoría de drogadictos, ni de madres solteras o violadores, sujetos cuya defensa puede plantear –o no- otros problemas, que no son objeto de este trabajo).
“Defiendo las garantías penales del acusado”. Algunos abogados defienden la postura que aquí se critica sosteniendo que a ellos “sólo les preocupa defender las garantías del acusado.” Estos abogados pueden decirnos, por lo demás, que lo que ocurre en un proceso penal es algo mucho más delicado de lo que ocurre en el proceso civil, ya que en el ámbito penal, que es el que más nos interesa, los acusados enfrentan una situación tremendamente desigual, al tener que enfrentar no el reclamo de otro particular, sino a la poderosa maquinaria del Estado, que los intimida con la amenaza del uso de la coerción. De allí, concluyen, que sea tan importante dedicar energías intelectuales a resguardar las garantías de quienes son acusados en un proceso penal. A pesar de las apariencias -respondería- esta postura también representa una posición débil, especialmente cuando uno advierte lo que dichos abogados cobran por defender las garantías que dicen estar interesados en defender. Afirmaciones como las citadas, entonces, parecen una mera racionalización de lo que en verdad ocurre, ya que si el abogado en cuestión se interesara “sólo” o fundamentalmente por la defensa de las garantías del acusado, entonces podría prestar sus servicios de modo gratuito o económico, cosa que está muy lejos de hacer. El problema, de todos modos, subsiste con independencia de la cuestión (más o menos anecdótica) acerca de lo que cobran o no los abogados del caso. La objeción que presentamos subsiste porque el abogado cuestionado podría cumplir con su objetivo garantista haciendo lo que no hace, es decir defendiendo prioritariamente a cualquiera de los cientos de miles de personas perseguidas de modo injusto en el país, y cuyas garantías son violadas cotidianamente, de los modos más extremos e invisibles.
“Mi cliente perdió poder.” Un argumento importante que puede presentarse en el contexto de esta discusión parte del alegato según el cual “mi cliente perdió poder.” Cito esta respuesta como importante dado que, justamente por los desbalances que –lamentablemente- distinguen al derecho argentino, es posible que alguien sea perseguido por la justicia (penal) justamente cuando pierde el poder que detentaba –poder a partir del cual quien es hoy nuestro cliente pudo enriquecerse (tal vez indebidamente). La idea podría presentarse de modo pretendidamente más fuerte, sosteniendo que “el hecho de que mi cliente sea perseguido hoy (y no en el pasado) es una demostración de que ha perdido poder.” Esta respuesta nos plantea alguna dificultad, que se origina justamente en la difícil definición en que decidimos apoyarnos en este trabajo (sujetos “con poder,” o “sin poder”). La cualidad de “persona poderosa” es gradiente, como la de la calvicie, y por lo tanto resulta especialmente difícil determinar cuándo es que una persona tiene o deja de tener poder (como es imposible decir cuántos pelos debe tener o perder uno, para pasar a ser calvo). Sin embargo, por un lado, lo dicho no obsta a que podamos seguir hablando de personas poderosas (o calvas). Existen acuerdos lingüísticos compartidos que nos permiten continuar comunicándonos a pesar de tales dificultades. Por lo demás, y tratando de salir al cruce de este inconveniente, en este texto he concentrado mi atención en los casos paradigmáticos de gente poderosa. Por ejemplo, Augusto Pinochet simbolizó paradigmáticamente a una persona poderosa, cuando estaba en el poder, y siguió siéndolo cuando dejó el poder y fue perseguida judicialmente. Lo mismo ocurre en el caso de tantos ex -mandatarios y tantos empresarios privados vinculados con actividades ilícitas. De modo muy especial, el dinero con que ellos cuentan o contaban, y que les permitiera conseguir a excelentes abogados para su defensa (a lo que podemos sumar la red de contactos e influencias que los distingue), nos permiten hablar de ellos como personas poderosas. Los que siguen teniendo dudas sobre estos casos, de todos modos, pueden estar finalmente tranquilos: es tal la distancia que separa a un Pinochet de los cientos de miles de individuos legalmente desamparados (distancia que se puede comprobar, por caso, por lo que están dispuestos a pagar por los servicios legales que solicitan), que no deberían quedar muchas dudas respecto de quiénes tienen poder y quién no, sino sólo dudas respecto de si tiene más o menos poder que quiénes otros.
“Quien deja el gobierno puede convertirse en un perseguido político.” Una variante del argumento anterior –una variante que especifica el caso recién presentado y lo circunscribe a la situación de los políticos que dejan el poder- podría decir lo siguiente. En países como el nuestro, en donde la política puede desgastar gravemente a quienes gobiernan, y en donde la justicia aún no goza de niveles de independencia suficientes, aparece un riesgo especial cuando un gobernante abandona su cargo –un riesgo que se vincula con formas de la venganza política. En dichas situaciones, puede ocurrir que el nuevo gobierno aproveche la debilidad del vencido, y los deseos de parte del poder judicial de congraciarse con el nuevo poder de turno, para cargar contra sus opositores de modo impiadoso, y así ganar en popularidad fortaleciendo entonces la propia autoridad. Un buen abogado, en tales casos, haría bien en salir en defensa de quien ha pasado a ser, ahora, un perseguido político. El argumento del caso resulta interesante y ofrece, en efecto, algunas buenas razones para defender al ex gobernante que, suponemos, se ha enriquecido indebidamente. Sin embargo, presentaría algunas reservas frente al mismo. En primer lugar, la práctica política de nuestro país tiende a desmentir, más que a apoyar, dicho reclamo. Ha habido, en efecto, intentos aislados por parte de gobiernos recién llegados, orientados a perseguir a algún funcionario de primer nivel del gobierno saliente. Sin embargo, los intentos han sido extremadamente reducidos, en cuanto a su número, y han fracasado, en una enorme mayoría de casos. Ello se debe, aventuro, a dos razones. Por un lado, la red de contactos de los funcionarios salientes suele persistir más allá de la hipotética enemistad que separe a gobernantes “entrantes” de los “salientes”: dicha red suele permitir, entonces, que por debajo del embate político que se recibe, persistan fuertes mallas de protección (por caso, en esferas legislativas y judiciales) que terminan amortiguando el impacto real de tal embate. En ese sentido, diría, los funcionarios poderosos no dejan de ser poderosos luego de que abandonan el gobierno, por más que pierdan eventualmente el poder central del que gozaban. En definitiva, el poder no se pierde de un día al otro (aunque se pierda el “cetro” del poder): perder el gobierno no es lo mismo que perder el poder. Por otro lado, los largos tiempos de la justicia hacen que las causas se dilaten y que los deseos hipotéticamente “vengativos” del gobernante entrante comiencen a diluirse. En otros términos: al gobernante entrante puede convenirle políticamente mostrar su furia contra el gobierno “corrupto” anterior, y amenazar con un castigo ejemplar a quienes perdieron su puesto. Pero dicho discurso meramente electoralista y fundado en la conveniencia, por esas mismas razones (basadas en los cálculos y no en los principios) tiende a disolverse con el paso del tiempo, cuando ya no es tan “redituable” perseguir al opositor. Por lo tanto, finalmente, tiende a ocurrir lo que vemos en la práctica de nuestro país: luego de algún embate inicial contra “los corruptos” que dejaron el poder, todo vuelve a su cauce, y las cárceles siguen pobladas de modo casi exclusivo por los desaventajados de siempre.
“Me interesa dar un mensaje, asentar ciertos principios.” Tal vez la mejor respuesta frente al problema bajo examen es la que dice que, justamente es en estos casos paradigmáticos cuando los buenos abogados tienen la oportunidad de demostrar el valor de ciertos principios. Otros casos, menos notables, menos visibles públicamente, resultan entonces –por esa misma condición- menos aptos para afirmar el valor de determinados derechos o garantías. La American Civil Liberties Union Association (ACLU) - una de las mejores y más potentes organizaciones no gubernamentales en defensa de los derechos civiles- se distingue justamente por seleccionar los casos que van a llevar adelante de esa manera: ellos prestan atención a la importancia del principio a defender, antes que a las calidades morales de la persona a ser defendida. Un ejemplo excelente al respecto aparece en el exitoso caso Brandenburg v. Ohio, en donde el defendido resultó ser un integrante de la organización racista Ku Klux Klan: lo que se quiso obtener con su defensa, en dicha ocasión, fue una expansión en los límites de la libertad de expresión, y para ello se escogió un caso que, previsiblemente, iba a tener una enorme repercusión mediática, lo cual fortaleció el rotundo éxito obtenido en los tribunales. El argumento aquí examinado tiene interés, obviamente, pero no es en absoluto claro que el mismo tenga sentido en la situación que se examina en este escrito. Más bien lo contrario. Si lo que nos preocupa es la afirmación de ciertas garantías, y para ello nos interesa servirnos del valor simbólico del derecho, y el peso de los casos paradigmáticos, parece que escogemos el mal camino. Y es que los casos aquí en cuestión, justamente, resultan paradigmáticos porque representan o simbolizan, para una mayoría, situaciones de injusticia e impunidad. Es decir, si al abogado en cuestión le interesa “utilizar” el polémico caso para “comunicar” algo, el mismo debe ser consciente de que los casos en los que aquí pensamos se distinguen, justamente, por simbolizar los peores rasgos de un derecho al servicio del dinero. Su defensa, entonces, y previsiblemente, va a reafirmar dicha simbología: lo que una mayoría de personas va a sostener, previsiblemente, en dichos casos, es que “una vez más, quien ha ganado es la impunidad.”
Conclusiones
En los párrafos anteriores procuré examinar un problema específico, vinculado con la idea habitual conforme a la cual el derecho sirve a la impunidad de los poderosos. Me interesó decir que, en contextos como el arriba descripto, los/as abogados/as conscientes de dicha situación, y preocupados por la construcción de un derecho más igualitario, deberían ser consistentes con esas convicciones a la hora de escoger a sus clientes. Ello así, de modo más significativo, en países como el nuestro, en donde existen tantas desigualdades injustificadas; en donde resulta tan común la idea de que “el poderoso no paga;” en donde son tantos los que están necesitados de ayuda legal; y en donde son tan numerosos también, y en consecuencia, los sujetos vulnerables que el derecho selecciona e indebidamente castiga. El desgraciado hecho de que en nuestro país la academia legal y el ejercicio de la profesión se encuentren tan entrelazados (carecemos de una academia jurídica independiente, que pueda vivir de la investigación, enseñanza y crítica del derecho –algo que contrasta con la situación existente al respecto en casi todo el mundo occidental, incluyendo a Latinoamérica) torna la situación del caso todavía más grave. Ello así, porque en dicho contexto se resulta más notoria y preocupante la contradicción entre “profesión” y “cátedra” –es decir, aquí resulta más notable la situación de los profesores que escriben y predican ciertas ideas, a nivel académico, para luego desmentirlas, una y otra vez, en el propio ejercicio de la profesión. En nuestro país, como suele ocurrir en los países que permiten y reproducen situaciones de profunda desigualdad económico-social, los individuos más corruptos pueden acumular de manera ilícita sumas extraordinarias de dinero. Frente a dicha situación, los grandes estudios jurídicos y los mejores abogados son los primeros tentados por (y los primeros en caer en la tentación de) ese dinero mayúsculo. Quienes nos sentimos indignados por la presencia de ese contexto, y particularmente quienes leemos a nuestra Constitución desde una perspectiva igualitaria, necesitamos ayudar a cortar los vínculos hoy existentes entre derecho y dinero o, más precisamente, los vínculos que hoy atan a los mejores abogados con el dinero habido de las peores formas. Lo que aquí se pide no implica una propuesta para que se castigue a los poderosos que son inocentes de todo cargo; ni exige dejar a nadie sin su derecho a defensa; ni postula una sanción disciplinaria para el abogado que escoge defender a los más aventajados; ni requiere de los abogados que se conviertan en mártires. Lo que se propone es alguna forma modesta de la condena moral, orientada a ayudar a que el derecho salga de la situación de desprestigio en la que hoy se encuentra. Lo que se pretende, finalmente, es ayudar a que el derecho vuelva a ir de la mano de la justicia y de la igualdad, antes que apurando el paso, detrás del poder y el dinero.
Vuelve el seminariooo
Y bueno, hay que ponerle el pecho a la gripe y seguir. Siempre volveremos (pero cuándo nos fuimos, no ven qué siempre estamos llegando?)
Miércoles próximo, 19 a 2030, Salón Verde
John Ely, Frank Michelman, y la protección judicial de los derechos sociales. Los textos, acá a la izquierda, pero quien no puede leerlos igual está invitado -los resumiremos allá
Miércoles próximo, 19 a 2030, Salón Verde
John Ely, Frank Michelman, y la protección judicial de los derechos sociales. Los textos, acá a la izquierda, pero quien no puede leerlos igual está invitado -los resumiremos allá
29 jul 2009
Dos Ministros de Seguridad y Justicia...
El Ministro de Seguridad y Justicia de la Nación, Julio Alak rechazó la posibilidad de volver a modificar el Consejo de la Magistratura, y así reparar la manipulación impuesta, porque "la construcción de una democracia sólida y de un estado de derecho sólido requiere estabilidad en las normas jurídicas". "No podemos estar cambiando las normas jurídicas de institucionales fundamentales como el Consejo de la Magistratura", explicó. Genial!!!! (y ya que estamos, exactamente lo mismo puede decirse de los superpoderes, del INDEC). Excelente Alak!! Eso sí que es un demócrata con convicciones.
Mientras tanto, el Ministro de Seguridad y Justicia de Macri, en la Ciudad, Guillermo Montenegro, dijo que la nueva policía de la ciudad va a intervenir ante los piquetes para "hacer cesar la infracción, como corresponde, liberando la vía que está ocupada". La policía tiene que actuar "liberando" las calles que sean bloqueadas. "Sí o sí hay que poner orden", dijo.
Tengo una mejor propuesta, para el Consejo y frente a los piquetes. Y si disolvemos ambos Ministerios?
P.D.: Recién me llaman de Radio Nacional, para criticar la medida impulsada por el macrismo, cosa que hago con gran alegría. Sin embargo, apenas digo (más o menos, según recuerdo): "Claro, se trata de un problema que cruza a todo el país, y afecta tanto al gobierno de la Ciudad como al de la Nación. Porque la solución frente a los que cortan las calles tampoco pasa sólo por no reprimir, como cree el gobierno nacional. Lo que se necesita, en ambos casos, es terminar con la brecha de la desigualdad, cosa que no se hizo, ni en la Ciudad millonaria, cuando tenía las arcas llenas, ni a nivel nacional, con cuatro años de crecimiento". Ahí me interrumpen (poco antes ya me habían preguntado por qué criticaba al gobierno nacional cuando hablaba del tema) y me dicen "Gracias Gargarella," y me cortan abruptamente. Qué pasó? Sólo me querían para criticar a Macri? Qué pena, la conversación venía tan linda...
Mientras tanto, el Ministro de Seguridad y Justicia de Macri, en la Ciudad, Guillermo Montenegro, dijo que la nueva policía de la ciudad va a intervenir ante los piquetes para "hacer cesar la infracción, como corresponde, liberando la vía que está ocupada". La policía tiene que actuar "liberando" las calles que sean bloqueadas. "Sí o sí hay que poner orden", dijo.
Tengo una mejor propuesta, para el Consejo y frente a los piquetes. Y si disolvemos ambos Ministerios?
P.D.: Recién me llaman de Radio Nacional, para criticar la medida impulsada por el macrismo, cosa que hago con gran alegría. Sin embargo, apenas digo (más o menos, según recuerdo): "Claro, se trata de un problema que cruza a todo el país, y afecta tanto al gobierno de la Ciudad como al de la Nación. Porque la solución frente a los que cortan las calles tampoco pasa sólo por no reprimir, como cree el gobierno nacional. Lo que se necesita, en ambos casos, es terminar con la brecha de la desigualdad, cosa que no se hizo, ni en la Ciudad millonaria, cuando tenía las arcas llenas, ni a nivel nacional, con cuatro años de crecimiento". Ahí me interrumpen (poco antes ya me habían preguntado por qué criticaba al gobierno nacional cuando hablaba del tema) y me dicen "Gracias Gargarella," y me cortan abruptamente. Qué pasó? Sólo me querían para criticar a Macri? Qué pena, la conversación venía tan linda...
27 jul 2009
Se llamaba Diana C. (con Addenda: Uno y el Consejo de la Magistratura)
Hace meses que cada vez que la escucho hablar del tema, me provoca una sensación que va de la tristeza a la vergüenza ajena. Ella sigue defendiendo lo hecho, cuando ya ni la ortodoxia K se anima a sostener la reforma impuesta sobre el Consejo de la Magistratura, una reforma ilegal por el procedimiento a través del cual fue llevada a cabo, e ilegal e ilegítima por su contenido. No tiene sentido, entonces, criticar a los jueces que quieren controlar al Consejo por sus ánimos corporativos. Se trata de no aceptar una reforma ya hecha, vigente, que es indefendible. Frente a ello, es un feo argumento decir que hay reformas posibles que son peores. Eso lo podemos decir siempre. Lo que nos interesa es pelear por un sistema que sea mejor que el que hoy existe, y mejor que sus peores alternativas. Y hay muchas alternativas mejores al alcance de la mano. De hecho, si uno no quiere esforzarse mucho, no hay que hacer grandes esfuerzos imaginativos para encontrar una salida. Con todos sus déficit, el sistema que estaba vigente antes de la reforma era, cuanto menos, menos horroroso que el que hoy existe, y no implicaba tampoco el dominio de la corporación judicial. Uno defendería y propone un sistema mejor, pero baste ello para señalar que las alternativas existen, teniendo en cuenta que el estado de cosas actual es ilegal, ilegítimo, inaceptable. Pero ella lo sigue defendiendo, como si se jugara su prestigio en ello, cuando lo que se está jugando es el grado de su desprestigio. Es tan bueno, a veces, dar un paso atrás y decir me equivoqué! Nos ayudaría a todos.
Cuando me pongo mal, al escucharla, recuerdo cuando era una joven estudiosa, brillante, comprometida, del Partido Comunista Revolucionario. Recuerdo cuando fue corriendo a trabajar con Eugenio Raúl, por las buenas causas. Recuerdo cuando se convirtió en Senadora por el Frepaso, y cuando luego devino en vocera, desde la Cámara, de los Derechos Humanos. Recuerdo todo eso, pero preferiría olvidarlo, porque agudiza mi angustia ver en qué se ha convertido, desde que trabaja con el kirchnerismo. Se llamaba Diana C. (creo que todavía se sigue llamando así). Me gustaría decirle, gritarle: "Diana, pará, no te hundas más!" Pero en fin, hace tiempo que no se escucha más que a ella misma.
ADDENDA
Cuando era un niño (bueh, casi), en 1996, en "La justicia frente al gobierno," critiqué a unos amigos que proponían como solución-panacea al Consejo de la Magistratura, con argumentos que vienen a cuenta. Rescato esos argumentos por algo importante: hasta un jovenzuelo que se pusiera a pensar dos minutos sobre el tema, podía anticipar los problemas que luego llegarían y nos sorprenderían como inesperados. Perdón por la capacidad predictiva de entonces, ejem.
Decía (pp. 117-8):
"La solución sugerida por los defensores del Consejo de la Magistratura parece demasiado imperfecta, ya que...no sólo no resuelve los problemas que promet[e] solucionar, sino que, además, comporta otros adicionales. Considérense, al respecto, las siguientes observaciones:
a) [si esto es lo que se propone para terminar con las manipulaciones del poder de turno sobre la justicia, lo cierto es que] el poder político, en todo caso, puede seguir ejerciendo sus indeseadas presiones sobre el Consejo de la Magistratura. [Es decir, de este modo sólo trasladamos los problemas que teníamos, al piso de arriba].
b) La misma existencia del Consejo incentiva de un modo indebido el "corporativismo" judicial.
c) La teoría que subyace tras el Consejo descansa exageradamente en la "magia" electoral, como si una buena elección...garantizase un buen ejercicio del cargo...
d) ...la propuesta del Consejo de la Magistratura [sigue desconociendo] el problema del carácter contramayoritario de la justicia."
Era tan obvio, era tan obvio, y sin embargo...
Citas de Ferrajoli
CITAS DE LUIGI FERRAJOLI, “DEMOCRACIA Y GARANTISMO,” Ed. Trotta, Madrid (2008)
Democracia como gobierno de los peores, y totalitarismo
(E)s precisamente esta concepción garantista de la democracia la que debe ser afirmada y defendida contra las degeneraciones mayoritarias y tendencialmente plebiscitarias de la democracia representativa y sus perversiones videocráticas; o, dicho en una palabra, contra la kakistocracia de la que habla Michelangelo Bovero (85).
Sabemos bien que si un pueblo fuese unánime, ello sería la señal más elocuente de la degeneración totalitaria de la democracia y que hablar del “poder del pueblo” sirve para ocultar el pluralismo político y los conflictos de clase que atraviesan a las sociedades (87).
Me pregunto si la kakistocracia que Bovero ha ilustrado no depende precisamente de la (inevitable) degeneración, en ausencia de adecuados límites y controles, de la democracia política por él identificada con la democracia tout court; si, en otras palabras, el constante empeoramiento del “gobierno de los peores” al cual estamos asistiendo en tantos de nuestros países no sea un efecto perverso propio del deterioro del sentido común –aun antes que en mutaciones institucionales concretas –del valor de la constitución y de las garantías impuestas por ella a los poderes democráticos de la mayoría (88).
La constitución y la esfera de lo indecidible
(La constitución es una) convención democrática acerca de lo que es indecidible para cualquier mayoría, o bien por qué ciertas cosas no pueden ser decididas, y por qué otras no pueden no ser decididas. Esta convención –en la cual bien podremos reconocer la forma positiva concretamente asumida por el “contrato social”, hipotetizado por las filosofías iusnaturalistas, de Hobbes a Locke y a Beccaria –no es otra cosa que la estipulación de aquellos derechos elaborados por la tradición iusnaturalista, en el origen del Estado moderno, como “innatos” o “naturales”, y convertidos, una vez incorporados a aquellos contratos sociales en forma escrita que son las modernas constituciones, en derechos positivos de rango constitucional (31).
(La) esfera de lo indecidible, esto es, aquello que ninguna mayoría puede decidir o no decidir: de un lado, los límites y prohibiciones en garantía de los derechos de libertad; de otro, los vínculos y obligaciones de los derechos sociales (66).
He utilizado en otras ocasiones la expresión “esfera de lo indecidible” para denominar el conjunto de principios que, en democracia, están sustraídos a la voluntad de las mayorías. La expresión evoca nociones análogas del léxico político. Michelangelo Bovero ha recordado la noción de “coto vedado” de Ernesto Garzón Valdés y la de “territorio inviolable” de Norberto Bobbio. En general, la expresión se refiere a la idea de los límites a los poderes públicos, incluidos los de la mayoría, elaborados por toda la teoría liberal (102) (aunque, a diferencia de las otras nociones, la de lo indecidible es una noción jurídica, y que designa “no sólo lo que no puede ser decidido, sino también lo que no puede dejar de ser decidido” (103).
Y ¿qué es lo que las constituciones establecen como límites y vínculos a la mayoría, como precondiciones del vivir civil y a la vez razones del pacto de convivencia? Esencialmente dos cosas: la tutela de los derechos fundamentales –los primeros entre todos son el derecho a la vida y a la libertad personal, y no hay mayoría, ni interés general, ni bien común o público a los que puedan ser sacrificados –y la sujeción de los poderes públicos a la ley (212-13).
Democracia y poder contra-mayoritario
Siempre que se quiere tutelar un derecho como fundamental se lo sustrae a la política, es decir, a los poderes de la mayoría, y al mercado, como derecho inviolable, indisponible e inalienable. Ninguna mayoría, ni siquiera por unanimidad, puede decidir su abolición o reducción (55).
Y es justamente para impedir que (el poder del pueblo) sea absoluto por lo que la democracia política, para no contradecirse a sí misma, debe incorporar “contra-poderes” de todos, incluso de la minoría, orientados a limitar los poderes de la mayoría. Estos contra-poderes, que no se advierte por qué no deban ser configurados también ellos como “poderes del pueblo” (o “democráticos”), son precisamente los derechos fundamentales (87).
El fundamento de la legitimidad sustancial de la jurisdicción no es, en efecto, el consenso de la mayoría, sino la verdad de sus decisiones, que viene asegurada, de un lado, por las garantías penales, especialmente por la estricta legalidad, o sea, la taxatividad y materialidad y, por tanto, la verificabilidad y refutabilidad de los supuestos de hecho legales, de otro, por las garantías procesales de la carga de la prueba para la acusación y del contradictorio, esto es, del derecho a la refutación conferido a la defensa…De ello deriva también el carácter no consensual ni representativo de la legitimación de los órganos encargados de la jurisdicción penal y su independencia frente a cualquier poder representativo de la mayoría. Precisamente porque la legitimación del juicio penal reside en las garantías de la comprobación imparcial de la verdad…también el poder judicial a quien se encomienda su tutela debe ser un poder virtualmente “frente a la mayoría” (197-8).
Democracia, garantismo y derecho penal mínimo
Quiero decir que la única justificación racional que puede ofrecerse del derecho penal, como alternativa a las hipótesis abolicionistas, es que permita reducir, o sea minimizar, la cantidad y calidad de la violencia en la sociedad: no sólo la violencia de los delitos, sino también la violencia de las reacciones frente a los delitos (194).
Un derecho penal “democrático”…se orientaría inevitablemente hacia formas de derecho penal máximo, o sea, máximamente represivo, carente de límites y de garantías….Si tras la aparición de la obra de Beccaria De los delitos y de las penas se hubiese realizado un referéndum sobre ella, sólo hubiera obtenido el consenso de Beccaria y de unos cuantos amigos (196).
Todo esto significa que entre garantismo penal y democracia política, entre seguridad y libertad, entre defensa social y derechos del imputado, del reo y del detenido, existe de facto una antinomia; que la legitimación del poder judicial, en otras palabras, no es “democrática,” si por “democracia se entiende únicamente voluntad del pueblo, y por tanto de la mayoría. La batalla por el garantismo penal, ha escrito Norberto Bobbio, siempre ha sido una “batalla de la minoría” (196).
Como paradigma meta-teórico, la expresión “derecho penal mínimo” designa una doctrina que justifica el derecho penal si y sólo si puede alcanzar dos objetivos: la prevención negativa o, al menos, la minimización de las agresiones a bienes y derechos fundamentales, y la prevención y minimización de las penas arbitrarias; en una palabra, si y sólo si es un instrumento de minimización de la violencia y del arbitrio que en su ausencia se producirían (252).
Democracia como gobierno de los peores, y totalitarismo
(E)s precisamente esta concepción garantista de la democracia la que debe ser afirmada y defendida contra las degeneraciones mayoritarias y tendencialmente plebiscitarias de la democracia representativa y sus perversiones videocráticas; o, dicho en una palabra, contra la kakistocracia de la que habla Michelangelo Bovero (85).
Sabemos bien que si un pueblo fuese unánime, ello sería la señal más elocuente de la degeneración totalitaria de la democracia y que hablar del “poder del pueblo” sirve para ocultar el pluralismo político y los conflictos de clase que atraviesan a las sociedades (87).
Me pregunto si la kakistocracia que Bovero ha ilustrado no depende precisamente de la (inevitable) degeneración, en ausencia de adecuados límites y controles, de la democracia política por él identificada con la democracia tout court; si, en otras palabras, el constante empeoramiento del “gobierno de los peores” al cual estamos asistiendo en tantos de nuestros países no sea un efecto perverso propio del deterioro del sentido común –aun antes que en mutaciones institucionales concretas –del valor de la constitución y de las garantías impuestas por ella a los poderes democráticos de la mayoría (88).
La constitución y la esfera de lo indecidible
(La constitución es una) convención democrática acerca de lo que es indecidible para cualquier mayoría, o bien por qué ciertas cosas no pueden ser decididas, y por qué otras no pueden no ser decididas. Esta convención –en la cual bien podremos reconocer la forma positiva concretamente asumida por el “contrato social”, hipotetizado por las filosofías iusnaturalistas, de Hobbes a Locke y a Beccaria –no es otra cosa que la estipulación de aquellos derechos elaborados por la tradición iusnaturalista, en el origen del Estado moderno, como “innatos” o “naturales”, y convertidos, una vez incorporados a aquellos contratos sociales en forma escrita que son las modernas constituciones, en derechos positivos de rango constitucional (31).
(La) esfera de lo indecidible, esto es, aquello que ninguna mayoría puede decidir o no decidir: de un lado, los límites y prohibiciones en garantía de los derechos de libertad; de otro, los vínculos y obligaciones de los derechos sociales (66).
He utilizado en otras ocasiones la expresión “esfera de lo indecidible” para denominar el conjunto de principios que, en democracia, están sustraídos a la voluntad de las mayorías. La expresión evoca nociones análogas del léxico político. Michelangelo Bovero ha recordado la noción de “coto vedado” de Ernesto Garzón Valdés y la de “territorio inviolable” de Norberto Bobbio. En general, la expresión se refiere a la idea de los límites a los poderes públicos, incluidos los de la mayoría, elaborados por toda la teoría liberal (102) (aunque, a diferencia de las otras nociones, la de lo indecidible es una noción jurídica, y que designa “no sólo lo que no puede ser decidido, sino también lo que no puede dejar de ser decidido” (103).
Y ¿qué es lo que las constituciones establecen como límites y vínculos a la mayoría, como precondiciones del vivir civil y a la vez razones del pacto de convivencia? Esencialmente dos cosas: la tutela de los derechos fundamentales –los primeros entre todos son el derecho a la vida y a la libertad personal, y no hay mayoría, ni interés general, ni bien común o público a los que puedan ser sacrificados –y la sujeción de los poderes públicos a la ley (212-13).
Democracia y poder contra-mayoritario
Siempre que se quiere tutelar un derecho como fundamental se lo sustrae a la política, es decir, a los poderes de la mayoría, y al mercado, como derecho inviolable, indisponible e inalienable. Ninguna mayoría, ni siquiera por unanimidad, puede decidir su abolición o reducción (55).
Y es justamente para impedir que (el poder del pueblo) sea absoluto por lo que la democracia política, para no contradecirse a sí misma, debe incorporar “contra-poderes” de todos, incluso de la minoría, orientados a limitar los poderes de la mayoría. Estos contra-poderes, que no se advierte por qué no deban ser configurados también ellos como “poderes del pueblo” (o “democráticos”), son precisamente los derechos fundamentales (87).
El fundamento de la legitimidad sustancial de la jurisdicción no es, en efecto, el consenso de la mayoría, sino la verdad de sus decisiones, que viene asegurada, de un lado, por las garantías penales, especialmente por la estricta legalidad, o sea, la taxatividad y materialidad y, por tanto, la verificabilidad y refutabilidad de los supuestos de hecho legales, de otro, por las garantías procesales de la carga de la prueba para la acusación y del contradictorio, esto es, del derecho a la refutación conferido a la defensa…De ello deriva también el carácter no consensual ni representativo de la legitimación de los órganos encargados de la jurisdicción penal y su independencia frente a cualquier poder representativo de la mayoría. Precisamente porque la legitimación del juicio penal reside en las garantías de la comprobación imparcial de la verdad…también el poder judicial a quien se encomienda su tutela debe ser un poder virtualmente “frente a la mayoría” (197-8).
Democracia, garantismo y derecho penal mínimo
Quiero decir que la única justificación racional que puede ofrecerse del derecho penal, como alternativa a las hipótesis abolicionistas, es que permita reducir, o sea minimizar, la cantidad y calidad de la violencia en la sociedad: no sólo la violencia de los delitos, sino también la violencia de las reacciones frente a los delitos (194).
Un derecho penal “democrático”…se orientaría inevitablemente hacia formas de derecho penal máximo, o sea, máximamente represivo, carente de límites y de garantías….Si tras la aparición de la obra de Beccaria De los delitos y de las penas se hubiese realizado un referéndum sobre ella, sólo hubiera obtenido el consenso de Beccaria y de unos cuantos amigos (196).
Todo esto significa que entre garantismo penal y democracia política, entre seguridad y libertad, entre defensa social y derechos del imputado, del reo y del detenido, existe de facto una antinomia; que la legitimación del poder judicial, en otras palabras, no es “democrática,” si por “democracia se entiende únicamente voluntad del pueblo, y por tanto de la mayoría. La batalla por el garantismo penal, ha escrito Norberto Bobbio, siempre ha sido una “batalla de la minoría” (196).
Como paradigma meta-teórico, la expresión “derecho penal mínimo” designa una doctrina que justifica el derecho penal si y sólo si puede alcanzar dos objetivos: la prevención negativa o, al menos, la minimización de las agresiones a bienes y derechos fundamentales, y la prevención y minimización de las penas arbitrarias; en una palabra, si y sólo si es un instrumento de minimización de la violencia y del arbitrio que en su ausencia se producirían (252).
Encuentro Blawgers en Bogotá
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El gran Leonardo García Jaramillo nos pasa información del encuentro de blogs de derecho en la Universidad del Externado, Bogotá, Colombia, coordinado y organizado por el inefable Gonzálo Ramirez Cleves. Van muchos amigos queridos, amigos virtuales y conocidos del barrio bloguense. Qué ganas de ir, che!! Será la próxima. Felicitaciones y veremos cómo participamos. Salud!
Encuentro de Blawgers (Blogs jurídicos)
Del 12 al 15 de agosto de 2009, Universidad Externado de Colombia.
El Departamento de Derecho Constitucional adelantará el Primer encuentro de blawgers o administradores de Blogs Jurídicos, del 12 al 15 de agosto en las Instalaciones de la Universidad.
“Cibercultura y el derecho: el blog jurídico (Blawg) como herramienta para la difusión y la enseñanza derecho” es el tema del certamen en el que se expondrán ponencias relacionadas con la utilidad de los blogs en la era digital; el blog jurídico para la enseñanza del Derecho; formas de escritura de los blogs jurídicos; los blogs jurídicos los derechos del autor y la regulación de la red; la credibilidad de los blogs; los blogs jurídicos como forma de difundir la protección de los derechos y humanos y como forma de garantizar la libertad de expresión e información; estudiantes de Derecho como autores de blogs; acceso a la justicia y blogs jurídicos y blogs jurídicos de Derecho económico.
Las nuevas tecnologías y la Internet se convierten en el nuevo mecanismo de comunicación y de intercambio de ideas del siglo XXI. Los blogs se convierten en una nueva herramienta de difusión y de enseñanza del derecho, así como una nueva forma de escritura jurídica que se realiza a través de los elementos virtuales como los videos, los podcast o grabaciones virtuales, los vínculos a otras fuentes, y los pdfs o documentos que pueden ser encontrados a través de la red.
Al evento concurrirán autores de blawgs de Argentina, Brasil, Chile, España, Francia, Guatemala, Perú, México, Venezuela, Estados Unidos y Colombia, de manera presencial y virtual. En las horas de la tarde los días 12 y 13 de agosto se realizarán talleres prácticos sobre cómo armar un blog, qué artilugios o herramientas usar y cómo administrarlo.
25 jul 2009
Habermas sobre Dworkin, el disidente
En su último libro, ”Europe. The Faltering Project” (Polity Books, 2009), Jurgen Habermas trata de varios temas relacionados con el proyecto europeo, pero en las dos secciones más interesantes del libro se refiere a otros temas. En la última, se concentra de modo especial en la cuestión de los medios de comunicación, la política y la democracia deliberativa. En la primera, incluye retratos tres de intelectuales públicos de nuestro tiempo: Richard Rorty, Jacques Derrida, y Ronald Dworkin. Me quedo con el breve retrato de este último, que comienza con esta anécdota, de cuando Habermas y Dworkin se conocieron, en un acto en apoyo a desobedientes civiles.
“Dworkin, un disidente entre los académicos del derecho
Nuestro primer encuentro fue en septiembre de 1983, durante las sentadas de protesta contra el gobierno alemán, por su decisión de instalar misiles en Mutlangen y otros lugares. Peter Glotz, en ese momento el Secretario General del Partido Social Democrático Alemán, había organizado un debate sobre la desobediencia civil en Bonn. Luego de varias charlas muy comprometidas, Heinrich Boll llegó hasta mí apuntando a un profesor norteamericano que había volado desde Londres para dotar al debate de peso argumentativo, una retórica brillante, un aire internacional. Me preguntó entonces, lleno de curiosidad: “Pero qué es esto, exactamente?” En ese entonces, un profesor de derecho capaz de justificar la desobediencia civil era una absoluta rareza. Y Ronald Dworkin se mantiene todavía como una figura excepcional. Se trata de un disidente entre los académicos del derecho y entre los filósofos; goza de un alto respeto entre los intelectuales públicos de su país; y es un brillante orador político. Con menos talento, menos vocación de contradecir y menos ingenio, sospecho que hubiera llegado hace mucho a convertirse en un miembro de la Corte Suprema, en Washington.”
24 jul 2009
Por Coscia, ni un peso
Leía una nota sobre el nuevo secretario de cultura, Jorge Coscia, acá. Con el anterior secretario, Pepe N., tuvimos diferencias por sus declaraciones proK, pero se trataba de uno de los mejores sociólogos que dio la Argentina, con quien coincidimos en muchas cosas, una persona honesta.
El nuevo secretario, ex director del INCAA, en cambio, no es sociólogo, y en la entrevista hace alguna burla sobre los sociólogos, tan simpática como reaccionaria. Es su estilo. Por él no damos un peso, sobre todo porque si le diéramos un peso no sabríamos dónde podría terminar. Coscia finalizó su gestión en el INCAA con tres procesos judiciales abiertos, que por suerte están bien cerrados gracias a los amigos Oyarbide y Bonadío, dos jueces siempre listos para lo que necesite el gobierno: ellos amagan siempre, clinc, y vuelve todo a cero. Son bárbaros.
Coscia se caracteriza también por inundar sus discursos y su gestión, donde sea, con frases de San Martín (la que más le gusta es la que dice "andaremos en pelotas como nuestros paisanos los indios"), Jauretche y Scalabrini Ortiz. Yo bebí de la literatura del revisionisimo histórico con gran alegría, cuando caía el Proceso militar, porque ella me hizo ver una parte de la historia nacional silenciada y tergiversada. Pero después de varias décadas, me pregunto: i) debe haber otros materiales interesantes que leer, que estén entre la literatura de autoayuda y la literatura del "proyecto nacional;" ii) debe haber autores no cipayos ni vendepatrias que tengan algo importante que aportarnos, más allá del círculo estrecho que reivindica la liturgia peronista (incluso, sospecho que debe haber algunos autores cipayos que pueden guardar algún modesto atractivo); iii) qué será lo que se oculta o lo que no se dice, con tanta cita nacional y popular, tanta cita a los que denunciaban a los coimeros de entonces? Hmmmm; y finalmente, iv) debe haber gente más joven, en el peronismo, que pueda recomendarnos algún autor más cercano en el tiempo. Digo esto con todo respeto, para no quedarnos sólo con las recomendaciones que eran las de la juventud peronista de hace 40 años, y que hoy representan las recomendaciones de la ancianidad peronista
23 jul 2009
Se viene el nuevo libro de Adam P.
Está por entrar al horno el último, esperado, postergado libro del amigo y maestro Adam Przeworski. El libro lleva por título, hasta hoy "Auto-gobierno en nuestros tiempos. La democracia y sus límites," e implica, de algún modo, su vuelta a un análisis más político, y menos basado en matemática, estadísticas y regresiones. Su interés, pareciera, es esta vez el de llegar a un público más amplio, y por ello es que sus métodos de trabajo, en esta ocasión, tienen más que ver con los estudios históricos y el análisis comparado (aunque hay, por supuesto, modelos analíticos, axiomas y demostraciones matemáticas).
Los capítulos incluyen apartados sobre el ideal del auto-gobierno; el sistema representativo; la tensión igualdad-democracia; la tensión democracia-propiedad; reflexiones sobre el sufragio, la separación de poderes, el rol de la ciudadanía entre elecciones; los mecanismos mayoritarios y supermayoritarios.
El prólogo, mucho más autobiográfico que otras veces, habla de varias de sus viejas pasiones y obsesiones: el Arsenal; el partido Socialdemócrata Sueco; su Polonia natal; sus primeros pasos como estudiante en los Estados Unidos (en un grupo que organizaba piquetes para protestar por la censura sobre filmes europeos, en épocas del Macartismo); el Chile de Allende -en donde vivió y trabajó durante lo que creo fueron algunos de sus años más felices. Luego se toma su tiempo para agradecer larga y cariñosamente, uno a uno, a su larga y cerrada banda de colegas y ex estudiantes cercanos (grande Adam!). Qué mafia extraordinaria!
Hacia el final del libro, incluye algunas conclusiones a su estilo, crudas y duras, sobre las que considera las variables más importantes a lo largo de la historia de la democracia. Se refiere así, por caso, al modo en que el ideal de auto-gobierno significó, durante mucho tiempo, el gobierno de unos pocos individuos auto-distinguidos como poseedores de la razón y la virtud (un grupo que a su vez era cerrado en términos de raza, género y riqueza). Refiere al uso habitual de la fuerza bruta para el mantenimiento de la propiedad. Habla sobre el desarrollo de mecanismos institucionales para preservar el statu quo. Insiste sobre el desplazamiento de los pobres de la política -primero a través de las restricciones al voto, luego a partir de reglas destinadas a socavar su poder político. En definitiva, nos habla de una historia política marcada por la fuerza de los intereses.
Como no quiero hacerle injusticia al libro (acabo de recibirlo, y vengo leyéndolo de modo incansable, pero saltando de un capítulo a cualquier otro), la corto acá, y espero volver a reportar sobre el mismo, cuando lo tenga más masticado. Por ahora termino con la que aparece (hasta el momento) como frase final del libro, luego de unos párrafos cargados de escepticismo. A pesar de todo, nos dice Adam, todavía es cierto que "algunas reformas son urgentes, y muchos de ellas son posibles."
21 jul 2009
Disco del año
Julio es un buen mes para consagrar al disco del año. Finalmente, qué disco va a superar a éste en los meses que siguen? El premio Seminario es para Estudando a bossa, del entrañable, dadaísta, libérrimo, Tom Zé. El disco sigue la línea del que es considerado su mejor disco, Estudando o samba, de 1975, y cuenta con la participación de otro músico extraordinario, Arnaldo Antunes y (ya que estamos nombrando gente, de David Byrne -"redescubridor" T.Z., cuando aquél llevaba 20 años de ostracismo de la escena pública). T.Z. se ríe, disfruta y deconstruye a la bossa, en un disco que abre con un discurso de Getulio Vargas, y que está cruzado por una vitalidad y alegría insólitas para una persona de 73 años. Tom, sos genial. Para vos al premio, sin apelación ni recurso extraordinario
Discutir Alfonsín
El próximo jueves 30 de julio, en la Universidad Di Tella, se hace este seminario -"Discutir Alfonsín", en el que participo con varios colegas y amigos. Puede estar bueno
Discutir a Alfonsín: repensando el legado de los años ochenta en la democracia argentina.
Seminario de la Maestría y Doctorado en Ciencia Política de la Universidad Di Tella
9-9.30 h: Presentación y Bienvenida
Sebastián Etchemendy (Director de la Maestría en Ciencia Política UTDT)
María Victoria Murillo (Columbia University y Profesora Visitante UTDT)
9.30-11.15 h: Derechos y Política (coordina Catalina Smulovitz UTDT)
• Roberto Gargarella (UTDT-UBA): “Alfonsín: constitución y democracia”.
• Mario Pecheny (UBA-Conicet): “Parece que no fue ayer: el legado político de la Ley de Divorcio en perspectiva de derechos sexuales”
• Marcos Novaro (Conicet-UBA): “Formación, desarrollo y declive del consenso alfonsinista sobre derechos humanos”
• Gabriel Kessler (UGral Sarmiento-Conicet): “Entre el terrorismo de Estado y la constitución de la `inseguridad´: delito urbano y políticas en el gobierno de Alfonsín”
11.30- 13.15 h: Partidos y Representación (coordina Ana Maria Mustapic UTDT)
• Gerardo Aboy (UNSAM): “Raúl Alfonsín y la fundación de la Segunda República”
• Miguel De Luca (UBA): “Partidos y elecciones en los años de Alfonsín”
• Javier Zelaznik (UTDT): “ Alfonsín, o la construcción de la democracia posible”
• Marcelo Leiras (UDESA): “La idea de un sistema de partidos”
13.15-14.30 h: Almuerzo
14.30 -16.30 h: Actores y Políticas Públicas (coordina Sebastian Etchemendy UTDT)
• Tulia Falleti (University of Pensilvania): “Lucha de titanes. Alfonsín y los gobernadores: Las reformas federales que fueron y las que pudieron haber sido”
• Vicky Murillo (UTDT-Columbia University): “¿Corporaciones versus partidos? Políticas públicas en democracia”
• Pablo Pinto (Columbia): “Votando con los pies: movilidad internacional e influencia política”
• Jorge Battaglino (UTDT):“La política militar de Alfonsín: el control civil sobre las fuerzas armadas en la Argentina de los 80”
16.30-17.15h: Café
17.15-19.00 h: Mesa redonda final: La experiencia pública desde el mundo intelectual y académico Juan Carlos Torre (UTDT), Emilio de Ipola (UBA), Pablo Gerchunoff (UTDT)
Discutir a Alfonsín: repensando el legado de los años ochenta en la democracia argentina.
Seminario de la Maestría y Doctorado en Ciencia Política de la Universidad Di Tella
9-9.30 h: Presentación y Bienvenida
Sebastián Etchemendy (Director de la Maestría en Ciencia Política UTDT)
María Victoria Murillo (Columbia University y Profesora Visitante UTDT)
9.30-11.15 h: Derechos y Política (coordina Catalina Smulovitz UTDT)
• Roberto Gargarella (UTDT-UBA): “Alfonsín: constitución y democracia”.
• Mario Pecheny (UBA-Conicet): “Parece que no fue ayer: el legado político de la Ley de Divorcio en perspectiva de derechos sexuales”
• Marcos Novaro (Conicet-UBA): “Formación, desarrollo y declive del consenso alfonsinista sobre derechos humanos”
• Gabriel Kessler (UGral Sarmiento-Conicet): “Entre el terrorismo de Estado y la constitución de la `inseguridad´: delito urbano y políticas en el gobierno de Alfonsín”
11.30- 13.15 h: Partidos y Representación (coordina Ana Maria Mustapic UTDT)
• Gerardo Aboy (UNSAM): “Raúl Alfonsín y la fundación de la Segunda República”
• Miguel De Luca (UBA): “Partidos y elecciones en los años de Alfonsín”
• Javier Zelaznik (UTDT): “ Alfonsín, o la construcción de la democracia posible”
• Marcelo Leiras (UDESA): “La idea de un sistema de partidos”
13.15-14.30 h: Almuerzo
14.30 -16.30 h: Actores y Políticas Públicas (coordina Sebastian Etchemendy UTDT)
• Tulia Falleti (University of Pensilvania): “Lucha de titanes. Alfonsín y los gobernadores: Las reformas federales que fueron y las que pudieron haber sido”
• Vicky Murillo (UTDT-Columbia University): “¿Corporaciones versus partidos? Políticas públicas en democracia”
• Pablo Pinto (Columbia): “Votando con los pies: movilidad internacional e influencia política”
• Jorge Battaglino (UTDT):“La política militar de Alfonsín: el control civil sobre las fuerzas armadas en la Argentina de los 80”
16.30-17.15h: Café
17.15-19.00 h: Mesa redonda final: La experiencia pública desde el mundo intelectual y académico Juan Carlos Torre (UTDT), Emilio de Ipola (UBA), Pablo Gerchunoff (UTDT)
19 jul 2009
Crónica de IPSA
Compartimos panel con el amigo Sebastián (SL) en el Congreso de IPSA (International Political Science Association), que se hizo en Chile, pero luego del mismo yo me tenía que ir, asi que al Congreso asistí solamente un día. Le pedí entonces a SL si por favor podía mandarnos una crónica de lo que había visto/escuchado, y Sebastián nos la manda aquí, tan generosamente como siempre. Mil gracias SL!
Breve reseña IPSA
Del 12 al 16 de julio (semana pasada) se celebró en Santiago de Chile el Congreso Mundial de Ciencia Política, organizado por la Asociación Internacional de Ciencia Política (IPSA). El Congreso llevó el titulo de "Malestar Global, dilemas de cambio" (me pregunto por qué tuvieron que ponerle un título así, como si no bastara el de Congreso Mundial), Quería compartir mis impresiones del Congreso con los lectores de este blog. El resumen que presento a continuación es sólo una visión parcial y subjetiva del evento. Parcial porque fui a una muestra minúscula de paneles y conferencias, en los cuales atendí sólo una parte de lo que se exponía (la atención y la memoria, ya saben, son selectivas). Y también porque fue mi primer asistencia a un Congreso de esta naturaleza, así que no tengo punto de referencia para hacer comparaciones.
Primero, unas palabras sobre la organización. A mi juicio, la organización tuvo más puntos débiles que fuertes. En primer lugar, concentraron muchos paneles de una misma temática en un mismo día. Así, por ejemplo, la mayoría de los paneles sobre el tema relaciones Ejecutivo-Legislativo estaban definidos para el domingo. Aquellos que llegaron el domingo tuvieron que dedicar la mañana o la tarde para la inscripción, y entonces se perdieron se habrán llevado una buena sorpresa. En segundo lugar, la calefacción: en muchas aulas hacía frío, y no fue nada raro ver a espectadores con bufanda o abrigo puesto. En tercer lugar, no había espacio físico para albergar a los espectadores de algunas importantes conferencias. Ahora recuerdo la conferencia dada por Alfred Stepan, Ph. Schmitter y Claus Offe, para la cual no había asientos disponibles. Por cierto, en esta conferencia el sistema de doblaje al español funcionó mal, y la presentadora no estaba a la altura. Otro punto débil fue el de la inscripción: muchos panelistas no pudieron inscribirse, no por falta de voluntad, sino porque el sistema digital de inscripción y pago no fue muy amigable. Había un procedimiento para la inscripción como miembro, y otro para la inscripción al Congreso. Según entiendo (puede que me equivoque), el de la inscripción al congreso estaba dividido en dos fases, una en la que las personas debían poner sus datos en la pagina web, y otro procedimiento después cuando te llegaba un email. La gente al final se perdió. Se perdió tanto que los primeros días había una cola inmensa de personas no inscritas. Los organizadores no tuvieron mejor idea que borrar los nombres de del programa de todos los panelistas que no habían pagado la inscripción, con lo cual hubo paneles enteros sin nombre. En fin, un lío que pudo haberse evitado con un sistema más amigable de inscripción.
Los puntos fuertes fueron la presencia de politólogos de reconocido prestigio y nivel. No voy a dar nombres, porque no me gustan las listas de preferidos. Tal vez una reseña de algunos paneles a los que fui puede dar una idea del nivel académico del Congreso. Acá va:
Participé de un panel sobre Assessing Democracy. El mismo reunía a David Beetham, Wolfgang Merkel, Todd Ladman, y Larry Diamond. El panel discurría sobre la medición de la calidad de la democracia. Hubo dos enfoques, el de Merkel, que había diseñado un índice de calidad de democracias desarrolladas, y el de D. Beetham, que profundizaba sobre su tema estrella, la auditoría de la democracia (esta vez en Australia). Quienes tuvieron la oportunidad de estar ahí, pudieron ver cuán agresivo puede ser un comentarista cuando está en desacuerdo con una ponencia. En concreto, digamos que Larry Diamond apuntó con furia a la presentación de Merkel: lo acusó de ser poco transparente, de no haber articulado una buena conceptualización, de seleccionar indicadores irrelevantes, o difícilmente interpretables, en pocas palabras le dijo que todo su proyecto carecía de sentido y que estaba teóricamente mal fundado y resultaba metodológicamente endeble. Lo que me sorprendió no fue tanto el contenido de las críticas, sino el enojo de Diamond.
Más tarde fui a un panel sobre Semipresidencialismo, en el que exponían, entre otros, Robert Elgie y Petra Schleiter. El paper de Elgie y Schleiter hablaba sobre las "variedades del semipresidencialismo y la estabilidad de la democracia". En el mismo demostraban que de todas las variantes de semipresidencialismo (según los poderes del presidente, según los poderes de la Asamblea) lo único que importa son las dos especies de semipresidencialismo (premier-presidential, presdent-parliamentary).
Basicamente, demostraban que el segundo tipo (en el cual el primer ministro es censurable por la Asamblea y por el Presidente) es propenso a la quiebra del régimen democrático. Y lo demostraban con un análisis de regresión lineal.
También presencié un panel sobre Selección de Ministros en regímenes democráticos, organizado por Keith Dowding. En el panel se expusieron varios papers. Uno de ellos fue el que presentó Petra Schleiter, sobre el porcentaje de ministros "no partidarios" en el régimen semi-presidencialista ruso. En la introducción de ese artículo, Schleiter demuestra que el porcentaje de ministros "no partidarios" varía enormemente entre regímenes presidencialistas y semi-presidencialistas, mientras que los regímenes parlamentarios se mantiene a bajos niveles. De allí pasa a explicar la variación en los regímenes semipresidencialistas. A mi me interesó en particular el dato de que todos los regímenes parlamentaristas tienen niveles bajos de ministros no partidarios (¿un dato que apoya la tesis de que el parlamentarismo fortalece el sistema de partidos?).
Más tarde pude oír la conferencia que dieron Alfred Stepan, Phillip Schmitter, y Claus Offe. Stepan habló de las relaciones entre el régimen democrático, las minorías culturales y la religión. Dijo que había muchas maneras de organizar la relación Estado-religión, y que en muchos países multinacionales-multirreligiosos (nombró Sri Lanka, India, Senegal) el Estado lo que hace es "apoyar financieramente" a "todas las religiones", sin reconocerle a ninguna una posición predominante o privilegiada. Según Stepan, esta política en la que el EStado se compromete con la religión (pero con todas) contribuye a darle estabilidad a la democracia. Dijo que muchos estudios demuestran que el apoyo ciudadano a la democracia sube cuanto más reconocida y protegida está la propia religión. Claus Offe habló más tarde de la relación Estado-Democracia, y dijo que la democracia no prosperaba sin un estado. Después dijo que había progreso en la teoría democrática, de la mano de la teoría que ve a la toma de decisiones políticas como un proceso de comunicación/deliberación (¿Offe es habermasiano?). Phillip Schmitter en cambio puso en tela de juicio la tesis de Offe y dijo que había democracia fuera del Estado, y dió el ejemplo de la Unión Europea. Después dijo que el proceso de globalización estaba transformando el estudio de la política comparada, que había asumido que las unidades de análisis son siempre los Estado-nación.
El miércoles estuve en la presentación del "Journal of Democracy en español", que va a ser editado por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Según dijeron, el journal va a traducir los mejores artículos de la revista en inglés, y va a añadir algunos artículos nuevos en español. La idea es que en el largo plazo tenga 50% de artículos traducidos y 50% de artículos en español. El journal salió con un número inicial en el que escriben G. Negretto, J. Corrales, S. Levitsky, M.Murillo, entre otros.
Bueno, es sólo una muy breve reseña. Mi experiencia en IPSA ha sido más que positiva, y Santiago y sus alrededores me pareció hermosa, pese al frío y la gripe.
18 jul 2009
Apuntes sobre cine y desigualdad en América Latina
Esta nota la saqué hoy en la revista cultural Ñ. Ahí va:
Resulta claro que el tipo de cine que se crea en nuestro país, como en países vecinos, depende de las condiciones materiales, contextuales, en las que ese cine se produce. Decir esto no quiere decir mucho más que lo siguiente: cuando los tiempos cambian, las expresiones artísticas tienden a cambiar con ellos, por lo cual resulta de interés dar un paso atrás y prestar atención a esos vínculos entre la realidad y las imágenes que se eligen para (de alguna manera) expresarla. Para tomar un caso conocido: en nuestro país, el cine conformista y socialmente reconciliado de hace décadas resulta muy diferente del cine politizado que se hizo en los 70; o del cine de “apertura” (política, sexual) que tendió a presentarse apenas después de la dictadura; o del cine con mayor textura social, producido en los alrededores de la crisis del 2001; o del cine que tiende a hacerse en la actualidad.
Tomando en cuenta dicha afirmación general, puede tener sentido indagar un poco acerca de una cuestión más específica, relacionada con algunos de los cambios que han afectado a nuestra vida social en la última década, y que han de impactar, indudablemente, sobre las condiciones materiales de producción del cine contemporáneo. En particular, me interesa comenzar una reflexión sobre las relaciones entre el cine que hoy se genera y la desigualdad social y económica que, en la actualidad más que nunca, distingue a países como el nuestro. La pregunta que aquí más interesa es: de qué modo impacta esa desigualdad económico-social sobre el cine contemporáneo?
Un primer dato a considerar sería el referido a la influencia de las condiciones sociales de desigualdad sobre las elecciones que toman algunos de los directores contemporáneos. Por caso, dada la vocación auto-referencial que muestran muchos de tales directores (otro dato de época sobre el que convendría detenerse con más tiempo), el cine contemporáneo se muestra hoy muy impactado por las propias biografías de aquellos autores, y estas biografías, a su vez, por la pertenencia de clase de tales cineastas. Pensemos –sólo para tomar algunos ejemplos entre muchos otros posibles- en filmes como “Rapado,” en la Argentina, “Temporada de Patos” en México, “25 Watts,” en Uruguay; o “Gasolina,” en Guatemala –un film que convive con asombrosos rasgos de un clasismo extremo. Todas estas interesantes películas parecen reflejar de un modo especialmente cercano las biografías de sus autores, ofreciéndonos coincidentes imágenes de adolescentes deambulando por mundos vacíos de política; o jóvenes de condición privilegiada, viviendo inmunes o indiferentes frente a un conflicto social que resulta invisibilizado.
Esos aspectos autobiográficos y de clase reconocen expresiones más radicales (en más de un sentido del término) en algunos de los filmes más potentes producidos en la región en tiempos recientes. Pienso en películas como la mexicana “Batalla en el cielo,” de Carlos Reygadas; la argentina “La libertad,” de Lisando Alonso; la chilena “La nana,” de Sebastián Silva; o la magnífica “Santiago,” del brasileño Joao Moreira Salles. Notablemente, y por un lado, todos estos filmes describen situaciones de explotación o semi-explotación, curiosamente, llevadas a cabo por las propias familias de los directores citados (nos encontramos así con el chofer de los Reygadas; el mayordomo de los Salles; la “nana” de Silva; o el peón de los Alonso). Por otro lado, y lo que resulta más notable, estas películas aparecen reunidas por otro elemento común y llamativo. Me refiero el distanciamiento, la vocación de objetividad, la decisión de no abrir juicios de valor tomada por sus autores, frente a las difíciles, explosivas situaciones que ellos registran.
Tal distanciamiento emocional –un dato que es tendencia dentro del cine regional del momento- nos señala la importancia de prestar atención no sólo a las biografías de los nuevos jóvenes directores, sino también a las circunstancias temporales en las que ellos filman, incluyendo a las relaciones de ellos con sus colegas. En buena medida, dicho distanciamiento puede leerse como una respuesta dada por muchos de estos jóvenes directores frente a sus antecesores inmediatos que –en filmes mejores o peores que los actuales- optaron por obras con vocación de crítica social; una decidida ternura hacia sus desclasados personajes; y una más clara toma de partido política frente a las injusticias que elegían reflejar (pienso, en el caso de la Argentina, en el cine surgido en los años del post-menemismo: en “Mundo Grúa,” de Pablo Trapero; o en “Pizza, birra y faso” o “Bolivia,” de Adrián Caetano, para citar sólo dos casos notables).
Cuando tomamos en cuenta estos datos -desigualdades sociales abismales y consolidadas; una mayoría de autores provenientes de la clase media, media-alta; y el inevitable diálogo intergeneracional que se va produciendo entre los nuevos directores y sus antecesores (antecesores que empezaron a filmar en épocas de profunda ruptura social), entendemos mejor el cine que se hace hoy en día (el que emerge, de modo notable, de las mejores Universidades de Cine). Contamos hoy, entonces, con un cine producido con más y mejores recursos que en el pasado; un cine de un extraordinario virtuosismo formal; un cine que es más auto-biográfico que socialmente comprometido; un cine más brillante que el de hace una(s) década(s), en una mayoría de rubros. Al mismo tiempo, sin embargo, podemos describir al cine que se hace en la actualidad como uno vaciado de amor y libre de ánimos contestatarios (cuestión que nos invita a pensar de qué modo y desde qué condiciones contestarán a este cine los jóvenes que vendrán a filmar mañana).
17 jul 2009
Sonia Sotomayor ante el Senado de los EEUU
La amiga Érika F.T., desde Puerto Rico, nos envía este completísimo y muy detallado reporte sobre el proceso de nominación de Sonia Sotomayor. Notable lo tuyo Érika! Qué suerte tenemos! Ahí va el reporte:
Esta semana comenzaron las vistas ante la Comisión de lo Jurídico del Senado de EEUU, que tiene a su cargo la evaluación preliminar de la nominación de la jueza Sonia Sotomayor para el Tribunal Supremo de los EEUU. Desde ese día hemos estado al tanto de las vistas, los interrogatorios y las ponencias presentadas por organizaciones e individuos a favor y en contra de la nominación. El interrogatorio comenzó formalmente el martes y durante tres días consecutivos los senadores de la Comisión (12 demócratas y 7 republicanos) tuvieron tres rondas de preguntas. Ya desde el lunes, en sus alocuciones, los senadores habían adelantado cuáles serían los temas sobre los cuales estarían interrogando a la Jueza.
La expectativa era que el tema de la imparcialidad y el rol de los jueces, así como los comentarios hechos por Sotomayor en algunas conferencias académicas sobre el asunto de género, raza y origen, fueran los temas principales. Aunque desde el comienzo se ha vaticinado que la Jueza no tendría problemas en la confirmación, esta semana todas las miradas estaban sobre su desempeño en lo que prometía ser un interrogatorio difícil por parte de los republicanos. Los republicanos por su parte, debían jugar el juego de la oposición pero sin parecer ‘irrazonables’ y demasiado rudos dado que la Jueza es hispana y éstos -pendientes a su base hispana republicana- no querrían implicar atisbos de discriminación, maltrato o prejuicio, pendientes al futuro resultado de unas próximas elecciones congresionales, para las cuales necesitan re-conquistar al voto hispano que perdieron en las presidenciales. En este escenario general, reseño aquí los temas y sucesos que fueron más controversiales en estos últimos 4 días, proceso del que, adelantamos, la Jueza Sotomayor salió airosa.
-El rol de los jueces y juezas: imparcialidad, políticas de identidad, raza y género
Sabemos que al momento de la nominación, el Presidente Obama mencionó la importancia de nombrar a una persona que fuera capaz de la empatía, que reconociera el impacto del Derecho y las decisiones en el ciudadano común y que sus experiencias de vida le permitieran identificarse con esos ciudadanos. En el nombramiento enfatizó el asunto de la empatía y apeló -en todo caso- a la importancia de cierto realismo jurídico en la función adjudicativa. Resaltó la historia de vida de Sotomayor, que aún cuando tuviera los méritos extraordinarios para ser parte de ese tribunal, tendría, si se quiere, el atributo de representar diversidad, por ser puertorriqueña y provenir de lo que ellos llaman ‘extracción humilde’.
Pero el asunto de la empatía, la palabra misma, fue secuestrada rápidamente por los republicanos quienes no perdieron tiempo en decir que la empatía no era otra cosa que una forma de describir una agenda política desde la judicatura. Su estrategia principal fue caracterizar a la Jueza Sotomayor como una jueza ‘activista’. Para esto tomaron prenda de varios discursos ofrecidos por Sotomayor en instituciones académicas (‘A Latina Judge’s Voice’, Berkeley 2001, Duke 2003 y UPR 2006) en los que la Jueza aludió a la importancia del género y origen étnico. En Berkeley la Jueza dio un discurso ante estudiantes de derecho, en su mayoría latinos, en el que dice que una mujer latina inteligente ( a ‘wise latina’) podría llegar a mejores conclusiones que un hombre blanco. Esta frase fue la estelar en todos estos días y los senadores republicanos una y otra vez la usaron para intentar acorralarla implicando que ella no podía ser imparcial y que llevaría al tribunal una agenda que coincidía con su activismo y posturas a favor de ciertos grupos y en detrimento de otros. Como ejemplo de su agenda, cuestionaron su participación en la Junta de directores del Puerto Rican Legal Defense and Education Fund (1980-1992), una organización sin fines de lucro dedicada a representar a minorías que no cuentan con representación legal y a adelantar los intereses y la igualdad y el respeto de lso derechos civiles de puertorriqueños y otros grupos. La participación de la Jueza en esa Junta fue atacada por los republicanos debido a unos memorandos que la Jueza firmó mientras fue parte de la Junta y en los que aparentemente le daba el visto bueno a estrategias del PRLDEF en contra de la pena de muerte y a favor de la subvención del aborto con fondos públicos.
Los republicanos cuestionaran su alegado “bias” e imparcialidad en su filosofía del derecho. Los demócratas y la Casa Blanca defendieron su filosofía explicando que su record de 17 años demostraba su imparcialidad. Los senadores republicanos de mayor protagonismo fueron los senadores Sessions y Graham que intentaron por todos los medios de hacer ver su imparcialidad y lo alarmante de sus palabras. Aprovecharon, además, para cuestionar la intención de Obama de reconfigurar la corte Suprema con jueces activistas qeu se apartan del ‘rule of law’.
La Jueza Sotomayor, por su parte, explicó el contexto amplío en que dijo esas palabras, detalló que fueron hechas con el solo propósito de animar a estudiantes de derecho latinas a continuar en una carrera legal o judicial e insistió en que su punto era demostrar la importancia de la diversidad y la experiencia de los jueces para nutrir de diferentes perspectivas a los tribunales, para mirar con mente amplia los casos. Utilizó como ejemplos, frases dichas en el pasado por el Juez Alito y la Jueza O´Connor para explicar que de ninguna manera implicaba que esos elementos fueran los determinantes para la solución del caso.
-¿Cuál es el rol de los jueces?: Durante toda esta discussion sobre la imparcialidad y el rol de los jueces, la metáfor favorita fue la utilizada por el Juez Roberts en sus vistas de confirmación en la que dijo que los jueces son “como árbitros de beisbol, su rol es ‘cantar bolas y strikes’. Entre los senadores demócratas y los republicanos se disputaron lo apropiado o no de la metáfora y si relamente los jueces, más que cantar bolas y strikes, estaban ahí para algo más. La misma Jueza en una de las contestaciones dijo que los jueces ‘no somos robots’.
La senadora Dianne Feinstein (D-California) trajo a colación cómo los jueces Roberts y Alito fueron muy generales en sus contestaciones, dijeron que se ceñirían al rule of law y a aplicar la ley, pero que una vez en el Tribunal han adoptado decisiones que dan al traste con derechos importantes como los reproductivos en precedentes como en el caso de González v. Carhart. Criticó fuertemente la metáfora de las 'bolas o strikes'.-
Sin embargo, ante el embate republicano sobre el activismo judicial, la estrategia de la Casablanca y de la Jueza fue defender que su metodología adjudicativa era básicamente la misma de Roberts: ceñirse al texto de la ley y aplicar el ‘rule of law’. De hecho, el asunto llegó al punto de que de la misma Casablanca salía el mensaje de que la nominada por Obama tenía claro que el rol de los jueces es ‘aplicar el texto de la ley’. El tema del rol de los jueces estuvo en prácticamente todos los medios, pero llegó el momento que no había diferencia entre los republicanos y demócratas en la defensa del formalismo jurídico. El NYT llegó a pedirle a un grupo de expertos que elaboraran una serie de preguntas que la harían a la Jueza y la pregunta de Dworkin va precisamente sobre este tema:
Dworkin: The last two nominees told the Judiciary Committee that they could decide difficult constitutional cases just by applying the law. Critics say this is silly: often the text and history of crucial constitutional clauses and the court’s past decisions aren’t decisive either way, so that judges can interpret those clauses only by asking which reading, in their opinion, is best. They must finally rely on their own political convictions in making that judgment. Do you agree with these critics?
Pero la Jueza Sotomayor ni se acercaría –al menos en el pimer día de interrogatorio- a una vision dworkiniana, sino que se reafirmaría parcamente en el formalismo que los mismos Roberts y Alito defendieron en sus vistas de confirmación. Este es parte de su discurso de apertura del lunes:
“En el último mes, muchos senadores me han preguntado sobre mi filosofía judicial. Es muy simple: ser fiel a la ley. La labor de un juez no es formular leyes sino aplicar las leyes.Y en mi opinión, está claro que mi historial en dos tribunales refleja mi riguroso compromiso con interpretar la Constitución según sus términos; interpretar los estatutos según sus términos y lo que se proponía el Congreso y ceñirme fielmente a los precedentes establecidos por la Corte Suprema y mi Corte de Distrito. En cada caso en los que he participado, he aplicado la ley a los hechos en cuestión.
El proceso de dictar sentencia mejora cuando los argumentos y las inquietudes de las partes en el litigio se comprenden y reconocen. Es por eso que por lo general estructuro mis opiniones presentando lo que exige la ley y luego explicando por qué, una posición contraria se acepta o rechaza, aunque yo simpatice o no con ella. Es así que procuro reforzar tanto el imperio de la ley como la fe en la imparcialidad de nuestro sistema de justicia. Mis experiencias personales y profesionales me ayudan a escuchar y comprender, con la ley siempre rigiendo los resultados en todos los casos”.
-Algunos problemas con esta caracterización: El problema politico que le ocasionó a Obama el uso de la palabra empatía y el que se tratara de implicar que la jueza Sotomayor era una ‘activista’ provocó que se produjera una especie de concenso un tanto hipócrita y poco complejizado sobre la función de los jueces. Al principio, no parecía haber diferencia, entre la filosofía de la Jueza Sotomayor y la de un juez como Roberts o Scalia, a juzgar por sus contestaciones a las preguntas incisivas de los senadores republicanos. Los jueces se limitan al texto, se repetía una y otra vez. Las nociones más positivistas y formalistas del Derecho no parecían tener contraparte. Al segundo día, sin embargo, con una Jueza más confiada y con el rotundo éxito del primer día, vimos entonces a la Jueza en un intento por remediar el asunto. Trató de explicar que los jueces hacen algo más que leer 'el texto' y que su función es también 'interpretar el derecho' (ya el día antes había dicho que los jueces no son robots), pero aún así pareció primar solitariamente una noción del proceso adjudicativo del primer tipo.
¿Las razones?: ¿podría decirse que ella es 'realmente' (¿?) una jueza formalista? Poco probable. Entonces, ¿es pragmatismo?, ¿es lo propio de la arena política? Ya se plantea que esta caracterización de ella como una jueza que sigue el formalismo jurídico y que parecería ser construccionista, ha privado a la ciudadanía de otras miradas que sabemos que existen, con consecuencias sobre las futuras nominaciones al Supremo. Uno delos analistas de CNN reseñó lo paradójico de que se hiciera tanto énfasis y hubiera una especie de concenso sobre la necesidad de diversidad en el Supremo, por un lado, y el hecho de que luego esa diversidad fuera empañada con el argumento de que al llegar al Supremo los jueces debían indiscutiblemente despojarse de sus experiencias. El tema se reseñó en el NYT, en un artículo en que se analiza que a raíz de esto, ahora se han establecido las pautas para las futuras nominaciones que pueda hacer Obama al Supremo federal, con limitaciones para la nominación de alguien más liberal. Algunas críticas en el NYT son (disculpen que no tradujera):
'Several legal experts said Judge Sotomayor’s testimony might make it harder for Mr. Obama to name a more liberal justice next time.
-She repudiated the president’s assertion that “what is in a judge’s heart” should influence rulings and rejected the liberal idea that the Constitution is a “living” document whose meaning evolves with society. Instead, she said the Constitution was “immutable” and did not change except by amendment (ojo, en el segundo día fue un poco más específica sobre el asunto y se apartó de esto).
-Louis Michael Seidman, Georgetown University (“She reinforced the official ideology, and it makes it that much harder for other judges later on to talk to the American people as if they were adults about what courts actually do and what constitutional law consists of,”)
-James R. Copland, director of the Center for Legal Policy at the Manhattan Institute (“That limits somewhat his ability to go far afield from the mainstream public understanding of the law”)
Pero, finalmente, el segundo día de los interrogatorios la Jueza explicó el rol de los jueces al interpretar la ley. Esto, ante la insistencia de los republicanos de que explicara si la palabra ‘aborto’ y el derecho a la privacidad están literalmente en el texto constitucional.
Al final, la Jueza no tuvo sino más remedio que aceptar que, ante las malas interpretaciones que tuvieron sus palabras en el discurso de Berkeley, no podia sino concluir que no fueron las mejores palabras y que lamentaba que alguien pudiera haberse ofendido y que sus 17 años en la judicatura así lo demuestran. Los republicanos aluden a que hay dos sonias Sotomayor.
-Acción afirmativa y el caso Ricci v. DeStefano
El caso más citado y que más llamó la atención en este proceso fue el de Ricci v. DeStefano. La opinion, recientemente emitida por el Tribunal Supremo (5-4), revoca a la opinion de Circuito que había concluido que la ciudad de New Haeven podia dejar sin efecto un examen que se le había administrado para ascenso a los bomberos de la ciudad porque había probabilidad prima facie de que los grupos de minoría demandaran bajo la Ley Federal de Derechos Civiles, Titulo VII, por el impacto dispar del examen. El examen se diseñó con una valoración de 60% la parte escrita y un 40% la oral y el resultado favoreció desproporcionadamente a bomberos blancos y a solo un hispano (puertorriqueño). Éstos, al enterarse de que no se certificaría el examen, demandaron por discriminación a la inversa. El caso estuvo ante la atención del 2ndo Circuito en el que está la Jueza Sotomayor, que decidió reafirmar la decision del tribunal de distrito de que la ciudad de New Heaven podia, según la ley y los precedentes, no certificar el examen para buscar alternativas que no tuvieran un impacto dispar para grupos minoritarios. El Tribunal Supremo revocó y estableció una nueva norma sobre el quantum de prueba que debe tener la ciudad para invalidar un examen. Resolvieron que la invalidación constituyó discriminación contra los bomberos blancos. La Jueza Ginsburg escribió la opinion disidente a la que se unieron Souter, Breyer y Stevens.
A la Jueza Sotomayor se le cuestionó porqué despacharon el caso de los bomberos, de tanta importancia según los republicanos, con una opinion per curiam y en un solo párrafo y le cuestionaron su parcialidad en la adjudicación contra los bomberos blancos. La jueza se defendió aludiendo a la doctrina del precedente y a que el Supremo decidió precisamente 5 a 4 con un nuevo estándar.
-Derecho a portar armas y la incorporación de la 2nda Enmienda a la Constitución
Al igual que en el caso de los bomberos, en cuanto a la portación de armas se le cuestionó su decisión en el caso Maloney v. Cuomo, en el que se desestimó una demanda que pretendía invalidar una ley del estado de Nueva York que regula la portación de artefactos de artes marciales. Se adujo que la ley violaba el derecho a portar armas proveniente de la 2nda enmienda. No está decidido si el derecho individual a portar armas (recientemente resuelto por el Supremo en el caso Heller) se incorpora a los estados. Esa fue la defensa de Sotomayor. Se le imputó imparcialidad contra los grupos que abogan por la protección de este derecho.
Obviamente, los grupos conservadores y organizaciones como la National Rifle Association se opusieron al nombramiento de la Jueza a la que categorizan como una enemiga del derecho a la portación de armas y a la incorporación de los estados a la 2nda Enmienda.
-Derechos reproductivos: Roe v. Wade, Planned Parenthood v. Casey y González v. Carhart
El tema del aborto estuvo presente del segundo día en adelante. Al comienzo se rumoraba que los republicanos no preguntarían mucho sobre el tema porque -en todo caso- ella iría a sustituir a Souter, por lo que no habría un cambio en el Tribunal respecto a ese asunto. Serían entonces los grupos por los derechos reproductivos y los mismos demócratas los que presionarían para que se le preguntara a la Jueza sobre el asunto. La senadora demócrata por California (Feinstein) le preguntó específicamente qué pensaba del viraje que dio la corte Roberts que en González v. Carhart se aparta del derecho a la privacidad de la mujer y trastoca el criterio de que no se afecte la salud de la mujer. La Jueza Sotomayor explicó que ella entendía que el precedente de Carhart no eliminaba el requisito de la salud y el bienestar de la mujer. Por lo demás, luego, ante las presiones de los republicanos para que hablara sobre su posición, la Jueza se limitó a explicar que ella está guiada por el rule of law que son los precedentes de Roe y Casey. Reafirmó lo que dijo Casablanca en el sentido de que el Presidente Obama no le preguntó directamente sobre el aborto, aunque Casablanca aseguró que ella no representa un problema para mantener el precedente Roe.
Durante las vistas hubo al menos cuatro interrupciones separadas de protestas de 'anti-abortistas'. Uno de ellos gritó 'el aborto es muerte' y otro ¿que hay del no-nacido?". Otra de las que protestó fue la demandante del caso Roe v. Wade que se ha convertido en activista en contra del aborto.
-Derechos de propiedad: Kelo v. City of New London (2005)
El tema del derecho a la propiedad también fue parte del interrogatorio, particularmente por parte de los republicanos que querían saber si ella estaba de acuerdo con el último precedente que tanto problema ha ocasionado en cuanto a los derechos propietarios, Kelo. Este caso resuelve que ‘uso público’ -para fines del poder de expropiación- puede tratarse de quitarle a un propietario para darle a un privado para que el último desarrolle conforme a un plan. Calificó desarrollo económico como un ‘fin público’. En un caso ante el 2ndo Circuito (Didden), éstos desestimaron una demanda de un propietario que fue objeto de una expropiación para darle a un privado el terreno para desarrollo. La Jueza fue cuestionada sobre ese caso. Explicó que en Didden el caso estaba prescrito y que no se atendieron los méritos. Más allá de explicar lo resuelto en Kelo, no detalló su opinión sobre el tema.
-Comentarios y preguntas sexistas y prejuicios contra las mujeres latinas.
El proceso en las vistas ha estado plagado de preguntas que denotan los prejuicios de los senadores republicanos contra los latinos, utilizando el modelo de hombre blanco, protestante, anglosajón, como el molde ‘neutral’ y capaz de ser el mejor juez. Los prejuicios y el sexismo se hicieron evidentes también con preguntas o comentarios sexistas en el interrogatorio, como cuando específicamente se le preguntó si tenía problemas de temperamento (ver aquí) o se insinuó que ella era muy apasionada, sensible o que trataba mal a los abogados en sala por ser ‘muy fuerte’. Un senador republicano le dijo que no tendría problemas en lograr la confirmación a no ser que le diera un ‘meltdown’.
-Ponencias en apoyo: American Bar Association, Michael Bloomley, alcalde de la ciudad de NY, PRLDF, Louis Freeh, ex director del FBI, David Cone, representantes Nydia Velázquez y José Serrano, entre otros individuos y organizaciones.
-Ponencias en contra- National Rifle Association, Americans United for Life, bomberos del caso Ricci v. DeStefano
-¿Qué es lo próximo?
Se espera que al menos 3 de los 7 senadores republicanos de la Comisión voten a favor de Sotomayor y que en una semana o menos se presente su nominación al pleno del Senado para confirmarla. Los republicanos adelantaron que no atrasaran la votación, por lo que se espera que su confirmación esté lista para antes de que termine la sesión legislativa el 6 de agosto.
La Jueza Sonia Sotomayor será la primera mujer hispana y la tercera mujer en el Tribunal de los Estados Unidos. En Puerto Rico, en general, ya se celebra…
Nace el blog de ACIJ
Los amigazos de ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia), a través de su Programa de Fortalecimiento Institucional y del CIPCE (Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica), lanzaron un blog muy prometedor: "Sin corrupción," que puede verse acá (http://sincorrupcion.wordpress.com), desde donde se nos dará información, regularmente, en torno a las causas en las que se investigan delitos de corrupción; a la vez que se nos mantendrá al tanto de las políticas de transparencia existentes, sus falencias y las posibilidades de introducir mejoras en dicho ámbito. El emprendimiento tiene como antecedente una iniciativa de ACIJ, que data de noviembre del 2007, cuando la institución se comenzó a pedir vista en las causas en las que se investigaban delitos de corrupción. Luego de un primer fallo adverso, en tal sentido (un fallo basado en el art. 204 del CPPN), se obtuvo en apelación otro más favorable, en el que LA Sala II del fuero federal consideró el interés legítimo de las ong´s para participar en este tipo de procesos.
Ya pueden encontrarse por allí material de interés, incluyendo entrevistas al amigo Alberto Binder y a E.R.Zaffaroni. Nos vemos por allá.
14 jul 2009
¿La hora del semipresidencialismo?
Estamos en Túnez (norte de África, en la región del magreb) en un congreso interesante y ya estamos trabajando, preparando las crónicas tunecinas. Por ahora, todo es tan fascinante, tan diverso, tan nuevo y tan complejo que todavía estoy en la etapa de recolección de información (dentro de esa info y esos datos quiero saber bien cómo funciona el semipresidencialismo tunecino, hijo obvio, del "legado" colonial francés). Veremos por dónde empezamos.
Mientras tanto, en el día de ayer Alberto García Lema publicó este artículo en LN. Cabe recordar que AGL fue uno de los principales asesores constitucionales y operadores políticos (sino el principal) del Pacto de Olivos hacia fines de 1993. Representante de Justicialismo en el Pacto entre CSMenem y RRAlfonsín, del otro lado estaba Ricardo Gil Lavedra por la UCR. RGL, en efecto, prologa el libro "La reforma por dentro" (Ed. Sudamericana?) de AGL, donde se relatan las negociaciones, de hecho, las primeras negociaciones -si mal no recuerdo- entre Luis Barrionuevo, Enrique Nosiglia, AGL y RGL para llegar al consenso de los equipos técnicos de los partidos (después la lista del equipo se ampliará y en el mismo libro hay una foto de los asesores, en los que sobresale Juan Carlos Maqueda de parte del PJ, entre Carlos Corach -con gesto designativo en la foto- y Carlos Ruckauf, entre otros).
Entonces, porque quería analizar un poco la entidad de lo que sugería en su nota García Lema, le pedimos una breve reflexión al colega Agustín Cardenes, investigador del Instituto Gioja en la Facultad de Derecho de la UBA que está realizando su investigación doctoral sobre la presidencialización del sistema político en Argentina y Francia, justamente, en co-tutela entre la Universidad de Buenos Aires y la Universidad de Poitiers, Francia
Muchas gracias, Agustín, gran análisis y salud para tutti mundi!! Los dejo con AC:
Hay quienes atribuyen a Winston Churchill la siguiente frase: “A politician needs the ability to foretell what is going to happen tomorrow, next week, next month, and next year. And to have the ability afterwards to explain why it didn't happen”. Más allá del debate sobre la autenticidad de la cita, puede decirse al respecto que ilustra convenientemente la actitud de algunos constitucionalistas, particularmente aquellos que participaron activamente en (y en ciertos casos avalaron con entusiasmo) la reforma constitucional de 1994, particularmente en relación a la introducción de la Jefatura de Gabinete de ministros como factor de atenuación del esquema (¿híper?) presidencialista argentino. Esa pareciera ser la actitud de Alberto M. García Lema, constitucionalista y convencional constituyente en 1994, en su columna del día 13 de julio en el Diario La Nación.
En efecto, hacer nuevamente la apología de un contundente fracaso institucional, como fue, no la idea propiamente dicha, sino la arquitectura institucional de la Jefatura de Gabinete de Ministros por parte de la Convención Constituyente, parece ser un planteo condenado a caer en el círculo vicioso ilustrado por Churchill, es decir, la enunciación de una predicción que, acto seguido, necesariamente llevará a su autor a explicar por qué no ha sucedido aquello que se predijo.
La ecuación es simple: si bien el Jefe de Gabinete, como lo recuerda el autor, y en lo que constituye quizás la única reforma relevante en el tema, “puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras” (Conf. art. 101 C.N), carece de los recursos institucionales mínimos o básicos al efecto de existir por sí mismo y desarrollar “el nuevo papel” que se reclama en la columna mencionada. La enumeración de sus principales falencias institucionales permite reforzar lo antedicho:
1) Mientras que en la Ley 24.309 declarativa de la necesidad de reforma se hablaba de un Jefe de Gabinete con la facultad de “tener a su cargo la administración general del país”, facultad similar a la ostentada por el jefe de Estado en el antiguo artículo 86 de la Constitución, la redacción final del nuevo artículo 100 le reserva apenas el “ejercicio” de la administración general del país.
2) El artículo 99 reserva al Presidente la jefatura y la responsabilidad política respecto de la administración general del país, lo cual lleva a concluir la existencia de una mera delegación de facultades operada por la reforma, y no de una verdadera desconcentración de funciones, con las consecuencias jurídicas que de dicho instituto se derivan.
3) El Jefe de Gabinete es nombrado y removido discrecionalmente por el Presidente. Si se hubiera perseguido una verdadera atenuación del presidencialismo, se hubiera establecido como exclusiva del Congreso (o mejor aún, como privativa de la Cámara Baja) la facultad de removerlo. Por otro lado, la posibilidad de removerlo que el artículo 101 reserva al Congreso es compleja y requiere mayorías difíciles de alcanzar en un contexto político signado por la dispersión y la pluralidad de “espacios” políticos inorgánicos como el actual. Finalmente, hay una incoherencia institucional desde que el Jefe de Gabinete puede ser removido en función de una política de la cual no es responsable directo ni artífice.
4) Los incisos 10 y 17 de artículo 99 de la Constitución ratifican el carácter de superior jerárquico del Presidente respecto del Jefe de Gabinete al facultarlo a supervisar sus facultades de recaudación e inversión de las rentas de la Nación así como a requerirle los informes que crea convenientes.
5) El decreto 977/95, primera norma que define la relación Presidente-Jefe de Gabinete refuerza la impresión de un Jefe de Gabinete subordinado a ese jefe de Estado y Gobierno que es el Presidente.
En esas condiciones, parece difícil creer que algo pueda cambiar en la dinámica práctica de la relación Ejecutivo-Legislativo, puesto que en la teoría tampoco ha cambiado gran cosa. Dos hechos vienen a confirmar lo antedicho y a traer malos augurios para el futuro inmediato, mediato y lejano del Jefe de Gabinete, al menos en su dimensión actual. En primer lugar, la crisis profunda de diciembre de 2001 ilustra acerca de la poca recepción de los “propósitos” (insuficientes) que tuvo la reforma, en general debido a la arraigada cultura presidencialista de la población y en particular por la mentalidad de “suma cero” en la que funciona la clase política argentina, fundamentalmente el justicialismo. El esperado “fusible” no estuvo a la altura de las circunstancias y todo terminó en crisis política profunda y salida anticipada del Presidente.
En segundo lugar, el acceso de Aníbal Fernández al puesto no implica un cambio sustancial ni una señal clara de cambio post-electoral en vista al “nuevo” Congreso que asumirá en el mes de diciembre del corriente año. Ello dejando de lado la absurda hipótesis que la actual administración hubiera designado al actual Jefe de Gabinete provisoriamente, hasta la asunción de los legisladores recientemente electos, al efecto que sean ellos quienes ratifiquen o rectifiquen la designación; lo cual significaría “entregar” a la oposición a un funcionario que acompaña a la actual Presidente y a su antecesor ininterrumpidamente desde mayo de 2003.
En conclusión, y a pesar del profundo deseo del autor y de quien escribe éstas líneas, no habrá cambios sustanciales en la dinámica de la relación entre los poderes a partir de diciembre, y si los hubiese, no parece creíble o al menos probable que el grueso de las negociaciones pasen por el Jefe de Gabinete en tanto “hacedor de consensos”, a no ser que sea una suerte de “enviado” con aval presidencial, función más informal que institucional que podría recaer digamos, en cualquier ministro-secretario o incluso en el Secretario General de la Presidencia. AC
En efecto, hacer nuevamente la apología de un contundente fracaso institucional, como fue, no la idea propiamente dicha, sino la arquitectura institucional de la Jefatura de Gabinete de Ministros por parte de la Convención Constituyente, parece ser un planteo condenado a caer en el círculo vicioso ilustrado por Churchill, es decir, la enunciación de una predicción que, acto seguido, necesariamente llevará a su autor a explicar por qué no ha sucedido aquello que se predijo.
La ecuación es simple: si bien el Jefe de Gabinete, como lo recuerda el autor, y en lo que constituye quizás la única reforma relevante en el tema, “puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras” (Conf. art. 101 C.N), carece de los recursos institucionales mínimos o básicos al efecto de existir por sí mismo y desarrollar “el nuevo papel” que se reclama en la columna mencionada. La enumeración de sus principales falencias institucionales permite reforzar lo antedicho:
1) Mientras que en la Ley 24.309 declarativa de la necesidad de reforma se hablaba de un Jefe de Gabinete con la facultad de “tener a su cargo la administración general del país”, facultad similar a la ostentada por el jefe de Estado en el antiguo artículo 86 de la Constitución, la redacción final del nuevo artículo 100 le reserva apenas el “ejercicio” de la administración general del país.
2) El artículo 99 reserva al Presidente la jefatura y la responsabilidad política respecto de la administración general del país, lo cual lleva a concluir la existencia de una mera delegación de facultades operada por la reforma, y no de una verdadera desconcentración de funciones, con las consecuencias jurídicas que de dicho instituto se derivan.
3) El Jefe de Gabinete es nombrado y removido discrecionalmente por el Presidente. Si se hubiera perseguido una verdadera atenuación del presidencialismo, se hubiera establecido como exclusiva del Congreso (o mejor aún, como privativa de la Cámara Baja) la facultad de removerlo. Por otro lado, la posibilidad de removerlo que el artículo 101 reserva al Congreso es compleja y requiere mayorías difíciles de alcanzar en un contexto político signado por la dispersión y la pluralidad de “espacios” políticos inorgánicos como el actual. Finalmente, hay una incoherencia institucional desde que el Jefe de Gabinete puede ser removido en función de una política de la cual no es responsable directo ni artífice.
4) Los incisos 10 y 17 de artículo 99 de la Constitución ratifican el carácter de superior jerárquico del Presidente respecto del Jefe de Gabinete al facultarlo a supervisar sus facultades de recaudación e inversión de las rentas de la Nación así como a requerirle los informes que crea convenientes.
5) El decreto 977/95, primera norma que define la relación Presidente-Jefe de Gabinete refuerza la impresión de un Jefe de Gabinete subordinado a ese jefe de Estado y Gobierno que es el Presidente.
En esas condiciones, parece difícil creer que algo pueda cambiar en la dinámica práctica de la relación Ejecutivo-Legislativo, puesto que en la teoría tampoco ha cambiado gran cosa. Dos hechos vienen a confirmar lo antedicho y a traer malos augurios para el futuro inmediato, mediato y lejano del Jefe de Gabinete, al menos en su dimensión actual. En primer lugar, la crisis profunda de diciembre de 2001 ilustra acerca de la poca recepción de los “propósitos” (insuficientes) que tuvo la reforma, en general debido a la arraigada cultura presidencialista de la población y en particular por la mentalidad de “suma cero” en la que funciona la clase política argentina, fundamentalmente el justicialismo. El esperado “fusible” no estuvo a la altura de las circunstancias y todo terminó en crisis política profunda y salida anticipada del Presidente.
En segundo lugar, el acceso de Aníbal Fernández al puesto no implica un cambio sustancial ni una señal clara de cambio post-electoral en vista al “nuevo” Congreso que asumirá en el mes de diciembre del corriente año. Ello dejando de lado la absurda hipótesis que la actual administración hubiera designado al actual Jefe de Gabinete provisoriamente, hasta la asunción de los legisladores recientemente electos, al efecto que sean ellos quienes ratifiquen o rectifiquen la designación; lo cual significaría “entregar” a la oposición a un funcionario que acompaña a la actual Presidente y a su antecesor ininterrumpidamente desde mayo de 2003.
En conclusión, y a pesar del profundo deseo del autor y de quien escribe éstas líneas, no habrá cambios sustanciales en la dinámica de la relación entre los poderes a partir de diciembre, y si los hubiese, no parece creíble o al menos probable que el grueso de las negociaciones pasen por el Jefe de Gabinete en tanto “hacedor de consensos”, a no ser que sea una suerte de “enviado” con aval presidencial, función más informal que institucional que podría recaer digamos, en cualquier ministro-secretario o incluso en el Secretario General de la Presidencia. AC
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