16 ene 2009

Sagués y el consumo de drogas


Muy impresionante, como siempre la nota de Néstor Sagués en La Nación de hoy, sobre el consumo de drogas (ver acá). Impresionante en ese darle respaldo normativo a los meros hechos, muchas veces reprochables, que se suceden a nivel jurídico, en este caso a partir de decisiones de la Corte Suprema. No acuso aquí a Sagués de ser "consevador," o de ser "de derecha," o de defender malintencionadamente, por las malas razones, alguna particular, polémica, decisión de la Corte. No. Mi queja se presenta frente al hecho de que los que piensan el derecho, los que teorizan sobre el derecho, se conviertan, simplemente, en acríticos analistas de lo que hace la justicia. Sagués, en este caso, comenta los cambios drásticos que han manifestado las decisiones de la Corte en materia de consumo de estupefacientes, diciendo básicamente que (estas son mis palabras) "y sí, así son las cosas." Su teorización al respecto se limita a señalar que "estos cambios jurisprudenciales se vinculan con las inconstitucionalidades 'evolutivas', como las hemos llamado (algo que es constitucional pasa a ser inconstitucional y viceversa, y más de una vez)." En otros términos: pasa cualquier cosa, qué le vamos a hacer, y si no les gusta habrá que cambiar la Constitución. Pero no! No es así. Para mí, una "reflexión" como la anterior es similar a decir, frente a una inconstitucionalidad resultado del pago de un soborno: "nos enfrentamos aquí a un nuevo tipo de inconstitucionalidad: las inconstitucionalidades pecuniarias." No! No podemos decir eso! Eso es darle fuerza normativa a los meros hechos. No será hora de decir, por qué (en materia de drogas), "Colavini" y "Montalvo" estaban MAL decididas, por qué "Bazterrica" y "Capalbo" estaban BIEN. O viceversa! Pero dándonos, y dándole al ciudadano, herramientas para pensar y criticar los fallos, ofreciendo razones. Por favor, hacemos eso para la próxima?

33 comentarios:

Leonardo García J dijo...

si si, claro "A ella, en sentido preciso, no le cabe gobernar, sino controlar a quien debe gobernar"... pero la cosa es que nuestros legisladores no hacen lo que tienen que hacer con la Constitución que los cobija... entonces es ahí donde no es ya tan claro aquello que debe hacer o abstenerse de hacer la Corte. En Colombia mucha de la polítia pública más importante, incluyendo la del consumo de dosis personal, los desplazados, pensiones, seguridad social en derechos sociales, ha sido realizada a dios gracias por la Corte.

Leonardo García J dijo...

si si, claro "A ella, en sentido preciso, no le cabe gobernar, sino controlar a quien debe gobernar"... pero la cosa es que nuestros legisladores no hacen lo que tienen que hacer con la Constitución que los cobija... entonces es ahí donde no es ya tan claro aquello que debe hacer o abstenerse de hacer la Corte. En Colombia mucha de la polítia pública más importante, incluyendo la del consumo de dosis personal, los desplazados, pensiones, seguridad social en derechos sociales, ha sido realizada a dios gracias por la Corte.

Sebaskur dijo...

Yyy sagues no parece anclado en una gran teoria no? No menciona nada de democracia ni el principio de
autonomia en la especie. No toca ningun rapport entre derecho y moral y se olvida la dinamica constitucional.

Yo me mande un moco parecido cuando era estudiante, aunque sin ser una personalidad como sagués, cosa que
espero evitar ser. Un profesor al que no voy a nombrar generosamente me empujo a sacar un trabajo sobre los precedentes y al poco tiempo me di cuenta que estaba todo mal y que en definitiva era todo teoricamente
incosistente y que a fin de cuentas era condescendiente con algunos conservadores. Aunque nunca llegue a sostener lo que dice sagues, sotenia que habia que explicar las razones para dejar un pronunciamiento y tomar otra linea, explicar las razones.

Lo que no creo es que sagues te diga "esta bien; tenes razon"
eso si que no lo creo.

Estoy tratando de investigar sobre derecho a la vivienda en drecho comparado franco-argentino aunque quizas deba dejar la parte argentina porque hay muy poca bibliografia aca. Por caso, miré tu libro que si esta sobre derechos sociales en latinoamerica, en el que estas con Courtis, con Uprimny, en inglés.

Bueno un abrazo,
SK

chalo dijo...

En Teoría y crítica del derecho constitucional (tomo I, creo) citás extensamente un artículo también de Sagüés sobre interpretación constitucional que padece del mismo defecto. Despúes de nombrar una veintena de criterio interpretativos usados por la CS, no dice una sola palabra crítica (para repudiar o defender) sobre esa práctica. Las "inconstitucionalidades evolutivas" pueden ser una buena descripción de la práctica de la CS. Pero detener el análisis en ese estadio, no es propio de una persona que se propone "pensar" al Derecho y a las Instituciones. Sin el paso posterior (la crítica) y sin el subsiguiente (la propuesta), hacemos norma los meros hechos institucionales, sin detenernos a pensar en el valor de sus contenidos.
Un tema tan rico, tan apasionante, como el de la legitimidad de establecer eventuales límites a acciones que integran la autonomía personal, es deperdiciado por quién debería darnos las herramientas necesarias para conocer y discutir el problema.
No es el único de la casta profesoral del derecho constitucional con temor reverencial a la Corte Suprema y sus decisiones. Así nos enseñan estos mismos profesores y, ante una pregunta del alumno de por qué esto o aquello es así, nos contestan "Porque lo dijo la Corte". A lo que cabe repreguntar "pero, ¿está bien o mal lo que dijo la Corte? ¿tiene que opinar sobre ello o no es el espacio institucional indicado en una democracia auténtica?. A lo que nos encontramos con otra respuesta, "eso no importa, lo dijo la Corte, última palabra institucional".
Sería bueno quizás, que desarrolles en un post lo que habías anticipado en uno anterior informando que habías renovado la cátedra de la UBA, y hablemos de la nueva guardia del derecho constitucional argentino, para ver si continuamos con las mismas prácticas de nuestros "profesores".

Sebaskur dijo...

Chalo, como andas? Por tus discusiones conmigo ganaste el libro de teoria y critica, te anduvieron buscando en ese momento. Te enteraste, al menos?

rg dijo...

si, correcto, es como en el texto de interpretacion: "la corte ha utilizado 200 teorias interpretativas diferentes..." Y entonces que???????? Digame algo doctor!!!

chalo dijo...

hola sebaskur
no sabía lo del libro me diste una linda noticia te mando un fuerte abrazo y sigamos con la discusión

Anónimo dijo...

Roberto,

Vista desde fuera su discusión (por un mexicano avecindado en Madrid) no crees que en el fondo de tu crítica a Sagües lo que hay son dos maneras de entender la ciencia jurídica? Para ponerle algún nombre, la de Sagües más cercana a la manera propuesta por gente como Guastini y la tuya más cerca de posiciones como la de Ferrajoli. A mi me gusta más esta última, y me parece interesante su discusión porque creo que en el fondo esto es lo que está detrás de su disputa. Un saludo y felicidades por el blog.

rg dijo...

pero dime cual es esa manera de la ciencia juridica??? ojala fuera descriptiva!!!! ojala fuera analitica!!

Alberto Bovino dijo...

Me extraña, Robert, ¿y qué pensabas encontrar? Todo lo que he leído de Sagüés demuestra una vasta erudición en la jurisprudencia de la CSJN, pero no mucho más que eso.

Yo cursé con él la materia "Constitucionalismo social", ¡qué embole! Nos hizo estudiar hasta las encíclicas. Y me tenía podrido con eso de que el trabajo no era un derecho sino un deber.

La cursamos con Vivi Krsticevic [el comentarista advierte que está obligado a aclarar que es casi una década mayor que la joven Vivi, so pena de ser querellado], y ella siempre encontraba algo que le parecía interesante, aunque yo no.

Saludos,

AB

rg dijo...

bueno, es un articulo de diario, no esperaba encontrar ninguna cosa revolucionaria, solo lo basico: esta por llegar un fallo de la corte sobre estupefacientes, es muy importante que salga. como nos planteamos frente a el. media idea al respecto!! y media idea aunque sea media esbozada, porque entiendo, es un articulo menor. pero dame esa media idea!!

Alberto Bovino dijo...

R:

¿No estarás pidiendo mucho?

Abrazo,

Alberto

Unknown dijo...

El gran problema que tiene el articulo es que queda en el medio, en la nada, es decir si quiere ser claro y grafico para la gente común no lo es porque no explica nada nuevo, solo repite lo que ya esta escrito, en cambio si quiere ser un articulo para gente del derecho, realmente deja mucho que desear, muy chato, nunca una justificacion de nada, cuando el tema del cual eligio hablar da para muchisimo..
Y encima lo que mas me desagrada que un constitucionalista solo se limite a decir: "REFORMEMOS LA CN", por favor basta de querer siempre implementar cosas nuevas por el solo hecho de cambiar,de poner parches cuando no hace falta, hay que hacer fuerza para aplicar correctamente lo que tenemos,
un abrazo

Anónimo dijo...

Quizas no estamos leyendo el mismo articulo, que no es otra cosa de que la Corte actue con mas coherencia, sin tantas idas y venidas. Es impecable e ilustrativo para los que somos neofitos. Por que RG no te escribis un articulo que supere en claridad y concision a lo que dice Sagues?

rg dijo...

primero que la cuestion no es de coherencia. como ejemplo, en materia de violacion de derechos humanos no le tenemos que pedir al gobierno que sea coherente, sino que no los viole (y por tal y cual razon). segundo, no creo que para criticar un articulo haya que escribir uno que lo supere. uno tiene el derecho de criticar y punto. de todos modos, el grupo con el que trabaje toda la vida se especializo en escribir sobre el tema cosas que considero super importantes

sl dijo...

Para mí Sagüés es de la vieja escuela de constitucionalistas, incapaces de tener una visión crítica del derecho, una perspectiva moral, incapaces de ir más allá de lo que la norma dice textualmente, o acaso incapaces de ir más allá de la vetusta clasificación de los métodos tradicionales de interpretación (gramatical, histórico, finalista, evolutivo).
Cuento una anecdota. Una vez tuve la oportunidad de presenciar un ceremonia en el que premiaban a un viejo tratadista de derecho constitucional mexicano (no digo el nombre porque el tratadista, igual que Sagüés, me merece respeto). Lo sorprendente, lo inquietante, es que quien otorgaba el premio era Ronald Dworkin. Entonces inmediatamente recordé aquel día de mi juventud que tuve la oportunidad de ver cómo Magic Johnson, en bahía blanca (sí, magic fue a bahía a jugar al basket) premió al viejo idólo del basket bahiense, alberto Cabrera.
Sentí vergüénza ajena, claro, y Cabrera también lo sintió. Y por supuesto, creo que el tratadista mexicano también sintió vergüenza, lo cual lo redime.

sl dijo...

lo de la anecdota es porque Sagüés siempre me hace acordar a ese tratadista

rg dijo...

y, hay que prepararse, que no sea que nos convoquen a la proxima ceremonia de esas para aplaudir mientras entregan el premio...

Anónimo dijo...

Yo creo que hay que señalar el siguiente párrafo de ese artículo que resume lo que en él quiere decir Sagüés:

"en el orden nacional, según el esquema constitucional vigente, una ley puede reputarse en un primer momento constitucional, más tarde inconstitucional, después -de nuevo- constitucional y dentro de unos meses, inconstitucional, sin que esto implique, necesariamente, que la saga concluya de tal modo."

Luego su referencia a la derogación de la norma que se produce en los sistemas que llama "kelsenianos".

Me parece que lo que pretende es meramente explicar que esto es lo que procedimentalmente sucede con las declaraciones de inconstitucionalidad de leyes: no hay derogación por vía judicial, y la posición de la Corte puede variar. En otras palabras, él quiere explicar al lector no necesariamente versado en Derecho constitucional que ese cambio en la jurisprudencia de la Corte es posible en nuestro país, porque la declaración de inconstitucionalidad de una ley no produce su derogación.

Esto, en efecto, puede servir como un argumento para sostener que la Corte vuelva a sostener una posición semejante a la de Bazterrica y Capalbo.

Por otra parte, no coincido con la crítica que se hace en estos comentarios de la naturalización de la jurisprudencia que hacen los juristas tradicionales. En efecto, uno puede objetar que no hagan comentarios críticos (aunque a menudo los hacen, y estos comentarios sean conservadores), pero creo que otros constitucionalistas "críticos" se dedican a hablar de lege ferenda todo el tiempo y no profundizan en el estudio dogmático de las leyes sobre determinado instituto. Esto torna a las obras de los primeros más valiosas para el abogado litigante.

Saludos,

P

rg dijo...

dichoso de ti si podes aprender algo de ese parrafo (para mi vacio). yo, por caso, y sobre el tema estupefacientes, aprendi mas en cualquier nota marginal de nino que en CUALQUIERA de los tratados de los teoricos tradicionales

Lucas A dijo...

Y recordemos, que Nino en su artículo de 1979 (!!!!!!!!) del La Ley (!!!!!) adelanta, proféticamente, sin duda alguna las posturas de Bazterrica y sobre todo, las de Montalvo.

Cada uno de sus principios, están en Bazterrica como fundamento. Y cada una de las amanezas de un liberalismo que se digne de tal, están en Montalvo, increíblemente. Perfeccionismo, Paternalismo y defensa social, cada uno, no le falta nada a Montalvo.

Eso, siempre realmente es sorprendente. Y que se olvide tan fácil, que no hayan ni siquiera incorporado mínimamente ese lenguaje, ees parte de mi sorpresa.

Sigamos,
Lucas.

rg dijo...

bueno, algo mas lucas. no solo adelanta. sino que es la base teorica explicita para decidir el gran bazterrica. porque si te vas a apoyar en otro, la conclusion es: bueno, podes hacer esto, pero tambien aquello, y sino esto otro. dale para adelante. eso explica, tambien, el nivel de nuestros abogados litigantes. uy!

Lucas A dijo...

correcccttto..

Anónimo dijo...

RG,
Yo creo que hay que tomar el artículo de Sagüés con cierta caridad interpretativa...
En ese párrafo, que a mi ver resume todo su artículo, lo que quiere decir al lector (que no sabe de Derecho): la Corte puede decidir formar jurisprudencia en uno u otro sentido, declarando para ello inconstitucionalidades y luego desdiciéndose si es preciso. Esto es así porque nuestra constitución no admite la derogación por vía pretoriana de una ley que se estima inconstitucional (como sucede en algunas constituciones europeas). PUNTO.
A mí me parece que el tema principal, es qué funcionamiento tiene el control de constitucionalidad en el sistema argentino y si admite la "retractación" de la misma Corte, algo que el ciudadano de a pie puede entender como un aparente atentado contra la seguridad jurídica o la igualdad ante la ley que se predica de interpretaciones incompatibles o contradictorias del tribunal, que es el garante de la constitucionalidad de una norma. Para esto es que recurre al ejemplo de la despenalización de la droga, que tiene actualidad y que ilustra su noción de inconstitucionalidades "evolutivas". Las "aclaraciones" que pretende hacer son procedimentales, no de fondo. Quizás el título sea confuso y en realidad deba decir "Control de constitucionalidad e inconstitucionalidades evolutivas en Argentina".

Creo que no se le puede criticar a NS no hacer aquello que jamás se propuso hacer. En otras palabras, su punto no es filosófico-político sino técnico.

Lo que sí destaco, y que es muy ilustrativo para el lego, es el carácter político del PJ que NS sugiere: la posición de la Corte varía de acuerdo a su composición, determinada por el gobierno de turno.

Saludos,

P

Sebaskur dijo...

Pero parà anonimo. La pregunta es, como se llamaba el articulo de Nino de lecciones y ensayos : Es la tenecia de estupefacientes para consumo personal una de las acciones privadas de los hombres?

Hasta que decis "PUNTO" no hay desacuerdo posible. El tema es que decir, como dice NS, que la Corte dijo X y luego Y es no decir nada. Es eso lo que me parece que se te trata de decir. La pregunta no es si la corte dijo tal cosa y despues se desdijo, no. La pregunta es: Es la tenecia de estupefacientes para consumo personal una de las acciones privadas de los hombres? Un estado democratico puede reprimir comportamientos que tengan como unico efecto que el individuo a proposito se danie a si mismo? La criminalizacion del consumo de estupefacientes va contra la autonomia personal? La criminalizacion del consumo de estupefacientes es inconstitucional o no?

rg dijo...

bueno, no quiero entrar a rastrear que estaba en la cabeza del autor, pero me parece que este es un momento donde nadie discute ni parece estar interesado en la derogacion pretoriana de normas, y muchisima gente esta atenta sobre lo que dira la corte en el tema de drogas. creo que tu interpretacion no es caritativa sino equivocada, cuando decis que hay que leer al articulo de sagues como hablando de lo primero y no de lo segundo. habla sobre lo segundo, y lo que le agrega al tecnico es nada, y al lego es (diria yo) confusion

Tomás Marino dijo...

En las primeras páginas del libro de Manili sobre la evolución de la jurisprudencia de la Corte hace referencia a esto mismo.

Constitucionalistas técnicos acríticos. Dicen lo que pasó, lo que pasa, y tal vez, referencia a lo que se viene. Todo a nivel técnico, pero carente de toda valoración o crítica.

A mi me aburren esas cosas, qué se yo. De ahi que me llamó la atención el nombre del libro de RG (teoría y crítica) en tanto, como estudiante, me di cuenta que la teoría y la técnica son la regla y la crítica es la excepción, y sólo en contadísimos autores.

Anónimo dijo...

RG,
Releí el artículo y este párrafo contestó mi pregunta:
"En el caso que nos ocupa, y principalmente, si el castigo penal viola o no el derecho a la privacidad que enuncia el art. 19 de nuestra ley fundamental."
Efectivamente, si NS pretende examinar este punto en su artículo, no basta con hacer una restrospectiva de la jurisprudencia de la Corte. Es necesario más que eso.
Saludos,
P

rg dijo...

te agradezco mucho que lo reconozcas, no es habitual que alguien de un paso atras

Anónimo dijo...

Cuando lei ese artículo de Sagüés, automáticamente pensé que rg se iba a hacer un picnic. Yo creo que Sagüés sabe mucho de procesal constitucional.¨Pero de derechos constitucionales sabe poco y nada. No conoce la jurisprudencia de la Corte de EEUU, no conoce la jurisprudencia de la CEDH. Tampoco tiene idea alguna de la jurisprudencia de la Corte canadiense o sudafricana o del tribunal constitucional alemán. Ni conoce la doctrina más importante en estos temas. Su libro de censura judicial y derecho a réplica es malo. Revela que conoce poco y nada de los debates sobre libertad de expresión. Desconocimiento que también surge de sus artículos en donde "critica" la tesis de rg sobre derecho a la protesta.

rg dijo...

jh, no conozco su texto de censura judicial. cual es? tampoco se donde critica "mi" idea sobre la protesta. se de algun texto donde habla de la protesta. si no fuera el mismo, avisame. finalmente, la cuestion no es hacerse un picnic con el, no me interesa. remarcaba problemas que aparecen ahi, y aparecen en otras cosas que ha escrito, pero la idea no es hacer lenia de nadie che

Anónimo dijo...

El de censura judicial es un libro de Atrea (Censura Judcial y Derecho a Réplica). El libro, en mi opinión, es malo. Por ejemplo, para mi es 1000 veces mejor el libro de censura previa de Fernando Toller (profesor de la Austral).
Respecto del artículo sobre la protesta, lo recuerdo como un intento de réplica a algunos de tus argumentos. Pero no recuerdo el título exacto en este momento.
Yo se que no se trata de hacer leña de nadie, pero comparto la idea de que sería bueno leer más artículos "críticos" y menos descriptivos.

rg dijo...

fijate de encontrar el texto de protesta, porque no se si hablamos del mismo texto. gracias!