26 may 2009
Testimoniales. Una más y...
Hace unos cuantos días, cuando el debate sobre las "candidaturas testimoniales" tomaba vuelo, envié esta nota al diario La Nación, para ver si de algún modo alcanzaba a los jueces que estaban trabajando (?) sobre el tema (jueces que, tengo pocas dudas, tienen a LN como diario de cabecera). Yo llegué -llego?- tarde, la nota llegó tarde, pero bueno, ahí estamos, igual seguimos, no vamos a aflojar ahora. Total, perder perdemos siempre. La nota, acá
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20 comentarios:
Estoy en desacuerdo con su opinión. No se justifica la intromisión de la justicia ni cabe exigir "declaraciones de certeza" a los partidos o candidatos.
Por lo demás, esa exigencia ya está prevista en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos: "Con anterioridad a la elección de candidatos los organismos partidarios deberán sancionar una plataforma electoral o ratificar la anterior, de acuerdo con la declaración de principios, el programa o bases de acción política. Copia de la plataforma, así como la constancia de la aceptación de las candidaturas por los candidatos, deberán ser remitidas al juez federal con competencia electoral, en oportunidad de requerirse la oficialización de las listas" (art. 22, Ley 23.298).
En la Argentina no existe el sistema de voto uninominal. Esto surge del art. 158 del Código Electoral Nacional ("Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada"), es decir no se votan "personas específicas" sino "listas con personas específicas" y en un orden de prelación que cada fuerza política determinó. La voluntad popular se expresa votando "listas de candidatos" y no "candidatos", por lo menos hasta que se implemente un sistema de tachas, voto electrónico u otro que permita elegir personas específicas.
Ningún elector va a votar a Kirchner, Scioli, Nacha. Va a votar una lista cuyo orden de prelación se puede modificar (por renuncia, muerte, incapacidad, etc.) y eso es algo que también está previsto en el Cód. Electoral (art. 164).
Nadie puede ser obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Pequeño e insignificante articulito 19 de la CN que todos se olvidan a la hora de argumentar sobre las candidaturas "testimoniales".
Existen derechos implícitos (art. 33, CN), en cambio no existen prohibiciones implícitas. Las prohibiciones siempre son expresas y explícitas en un sistema democrático donde la libertad es la regla y la prohibición la excepción.
Pero creo que a lo que apunta Gargarella no es, por ejemplo, prohibirle a Scioli que sea candidato "testimonial", sino a que la lista/coalición política que lo lleva de candidato, el Frente Justicialista para la Victoria, ponga blanco sobre negro y se vea obligada a decir si su candidato, que además es el gobernador de la provincia de Buenos Aires, se está presentando de modo genuino a la elección de diputado nacional, o si se presenta sólo como un traccionador de votos, para después ni siquiera acercarse al congreso nacional.
Es importante que eso quede lo más claro posible de entrada porque de ese modo será posible que los ciudadanos estemos en condiciones de exigir una adecuada rendición de cuentas.
Aunque creo que la salida judicial que defiende Gargarella tiene limitaciones propias de una justicia que no se caracteriza por ser un ámbito de control del poder, y además creo que estas cuestiones no deberían judicializarse, me parece que el argumento de RG tiene que ser entendido antes de ser criticado.
David, van comentarios sobre sus comentarios
No se justifica la intromisión de la justicia
ESTOY HAY QUE JUSTIFICARLO, NO MERAMENTE DECLARARLO. YO TRATO DE DECIR POR QUE SI SE JUSTIFICA. EN SU CASO VEO SOLO UNA DECLARACION
ni cabe exigir "declaraciones de certeza" a los partidos o candidatos. OTRA DECLARACION BONITA, PERO SIN FUNDAMENTOS
Por lo demás, esa exigencia ya está prevista en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos: "Con anterioridad a la elección de candidatos los organismos partidarios deberán sancionar una plataforma electoral o ratificar la anterior, de acuerdo con la declaración de principios, el programa o bases de acción política. Copia de la plataforma, así como la constancia de la aceptación de las candidaturas por los candidatos, deberán ser remitidas al juez federal con competencia electoral, en oportunidad de requerirse la oficialización de las listas" (art. 22, Ley 23.298). NO AGREGA NADA. ACA NO DICE “EL FRAUDE ESTA PROHIBIDO,” PERO IGUAL EL FRAUDE ESTA PROHIBIDO, COMO TODA MANIPULACION NO PREVISTA
En la Argentina no existe el sistema de voto uninominal. ME TIENE SIN CUIDADO Esto surge del art. 158 del Código Electoral Nacional ("Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada"), es decir no se votan "personas específicas" sino "listas con personas específicas" y en un orden de prelación que cada fuerza política determinó. La voluntad popular se expresa votando "listas de candidatos" y no "candidatos",
DE ACUERDO, CANDIDATOS, Y NO “TESTIMONIOS” por lo menos hasta que se implemente un sistema de tachas, voto electrónico u otro que permita elegir personas específicas. CLARO, MI PUNTO ES QUE LAS RESTRICCIONES QUE HOY EXISTEN JUSTIFICAN MAYOR ESCRUTINIO JUDICIAL.
Ningún elector va a votar a Kirchner, Scioli, Nacha. DE VERAS, NO SE COMO PUEDE TENER ESA CERTEZA, ES LO CONTRARIO A LO QUE LE ESCUCHO A CADA PERSONA CON LA QUE HABLO
Va a votar una lista cuyo orden de prelación se puede modificar (por renuncia, muerte, incapacidad, etc.) y eso es algo que también está previsto en el Cód. Electoral (art. 164). OTRO COMENTARIO FUERA DE LA DISCUSION
Nadie puede ser obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Pequeño e insignificante articulito 19 de la CN que todos se olvidan a la hora de argumentar sobre las candidaturas "testimoniales". LA CITA ME PARECE FUERA DE LUGAR, CUANDO LO QUE ESTAMOS DISCUTIENDO ES SOBRE LO QUE MANDA EL DERECHO (AL PEDIR, POR CASO, ELECCIONES AUTENTICAS)
Existen derechos implícitos (art. 33, CN), en cambio no existen prohibiciones implícitas. EXISTEN MILES DE PROHIBICIONES QUE PODEMOS LLAMAR IMPLICITAS, PORQUE LA LEY TIENE QUE SER INTERPRETADA. CUANDO SE PROHIBE “DISCRIMINAR,” CUANDO SE DICE QUE LAS CARCELES DEBEN SER “SANAS,” CUANDO SE DICE QUE LAS ELECCIONES TIENEN QUE SER “AUTENTICAS” SE EXCLUYEN MILES DE ALTERNATIVAS, QUE DEBEN SER DEFINIDAS CON LA INTERPRETACION, AUNQUE NO APAREZCAN ENUMERADAS TAXATIVAMENTE Las prohibiciones siempre son expresas y explícitas en un sistema democrático donde la libertad es la regla y la prohibición la excepción. DESACUERDO. LA LEY NO DICE “NO SE PUEDE DISCRIMINAR ENTRE BLANCOS Y NEGROS, ENTRE EMBARAZADAS Y NO EMBARAZADAS, ENTRE ALTOS Y BAJOS, RUBIOS Y MOROCHOS, ETC ETC ETC, PERO TODAS ESTAS ALTERNATIVAS ESTAN PROHIBIDAS
Que triste cuando se recurre al bagaje jurídico para justificar situaciones obvias. Si no quieren llamarlas obvias, podemos decir "ilógicas": ¿qué sentido tiene que participe en una elección alguien que sabe que no tiene intención de asumir si gana? De esta manera se termina como sugiere la revista Barcelona: proponiendo candidatos testimoniales "en serio" (v.g.: ellos proponen a Jorge Julio López).
Entiendo que desde el punto de vista del Derecho no podemos basarnos en este saber popular sobre el tema, que es necesario justificar y probar las situaciones.
Así nos quedan dos estados:
1) Si los candidatos afirmaron que no van a asumir no veo impedimento para prohibirles su participación en la elección: negar esto sería negar que la lógica tenga lugar en el ordenamiento jurídico (me refiero a que no es necesario que un artículo del código electoral diga "las candidaturas testimoniales están prohibidas")
2) Si los candidatos no afirmaron que intenciones tienen, desde el punto de vista procesal es más dificil. Parece que la única opción que queda es la de las declaraciones de certeza propuesta...
Más allá de que el Derecho tenga sus problemas en probar 2), todos sabemos de qué estamos hablando... Me da lástima ver como quienes tienen algún prurito científico se autorestringen de participar y brindar soluciones al tema. Ojalá quienes idearon las candidaturas testimoniales tuvieran los mismos dilemas.
(esto que es tan obvio, ¿merece explicación?)
Supongo que se enojó con mi comentario. No hacía falta escribir en mayúsculas (en la red eso se interpreta como gritar).
Estoy en desacuerdo con "su opinión", con "esa opinión". Me permito prescindir -aunque es difícil- de la persona física que lo emite (Gargarella).
Entonces, no voy a decir "estoy en desacuerdo con Usted" (con la persona) sino "estoy en desacuerdo con su opinión" (con el argumento).
Pasa lo mismo con los partidos: formalizan sus propuestas, plataformas y bases de acción política (y las presentan a la justicia). Las listas de candidatos y las nominaciones se elaboran por cada fuerza política en la creencia o suposición de que son las personas más aptas para llevar adelante esas plataformas o bases de acción en una coyuntura electoral y política determinada. El elector vota la lista y no los candidatos porque cualesquiera de ellos -teóricamente- va a desarrollar esa plataforma.
No se puede exigir -por lo menos legalmente- que los partidos políticos garanticen que sus candidatos van a asumir (bajo apercibimiento de prohibir sus candidaturas). Por el contrario, pueden ejercer su libertad de renunciar e incluso justificar su presencia testimonial en las listas porque ninguna prohibición existe al respecto.
Usted recordará que de acuerdo a la CADH, las restricciones al goce y ejercicio de los derechos y libertades sólo pueden ser aplicadas conforme a leyes, y la CorteIDH emitió en su momento la Opinión Consultiva OC 06 donde trató el tema del art. 30 CADH.
Si el juez prohibiese -sin soporte en texto legal- las candidaturas testimoniales violaría -precisamente- la Ley 23.592 que enuncia los actos discriminatorios.
Para integrar las listas se requiere la constancia escrita y firmada de aceptación por parte del candidato. Por eso, la alusión a Julio López es sencillamente descalificable y desmesurada.
"Toda organización humana, sea social o política, se basa en definitiva en la capacidad del hombre para hacer promesas y cumplirlas. El único deber estrictamente moral del ciudadano es esta doble voluntad de dar y de mantener una fiable seguridad respecto de su futura conducta que constituye la condición prepolítica de todas las otras virtudes, específicamente políticas" (Hannah Arendt: Desobediencia civil, en Crisis de la República, Taurus, Madrid, 1999, pág. 99).
Yo voto la lista porque está Recalde que no será Norberto Centeno pero es lo que hay. Seguramente alguien votará en otra lista por la presencia de un chicago boy o un empresario del campo. Otros serán llevados por punteros políticos, otros serán persuadidos por líderes sociales, etc. Ese es el campo de la política, la lucha por el poder. A mi modo de ver no es judiciable.
Considero que no hay fraude ni engaño, y si alguien se persuade de que no es así tiene sus opciones a la hora de elegir. Soberanía popular creo que se dice. Allí reside la autenticidad de una elección.
Tengo entendido que Usted no es "compañero" y que no va a votar esta opción. Entonces no hay agravio para Usted y para el resto de los investigadores, intelectuales y juristas que ya tienen decidido que -al menos- no van a votar esta lista de candidatos.
En todo caso es legítimo hacer política (reunir voluntades) y convencer a familiares, amigos, entorno social, etc., que eso está mal, que es inmoral, antiético, etc., pero de allí a la prohibición judicial no hay ningún basamento legal.
NO SE ENOJE (o sí, enójese total es su blog).
no me enojo para nada. escribo en mayusculas para que se note donde estan mis comentarios. de todos modos, veo que nadie se movio un paso: dirigi mi comentario a confrontar la respuesta segun la cual el tema hay que decidirlo via la "soberania popular" (si, se dice asi, pero es bueno que insista con el termino, porque el gobierno se olvida de su significado). Rechazo la idea de que todo se resuelve con el voto porque, si me hacen trampa con las "reglas democraticas," luego es una tomadura de pelos que me digan "a ver, decidamoslo a traves de las reglas democraticas" que acabo de impugnar por la manipulacion que se ejercita sobre ellas. y a nadie le gusta que lo tomen por tonto. Tambien me parece penoso que saldemos la cuestion no apelando a argumentos sino a ver si somos o no "companieros."
Comentario semi al margen. Todos hablan de Scioli, Massa y los intendentes del conurbano. No son los únicos. En Tucumán el gobernador Alperovich va de suplente a senador en la lista en que su esposa va de primer candidata
bueno, sera en testimonio del amor y la armonia familiares
Estaba releyendo ayer de casualidad "Avatares de la tortuga" de Borges, donde se menciona el siguiente fragmento:
"Alcanzado ya el término de su interminable carrera, los dos atletas conversan apaciblemente de grometría. Estudian este claro razonamiento:
a) Dos cosas iguales a una tercera son iguales entre sí.
b) Los dos lados de este triángulo son iguales a MN.
c) Los dos lados de este triángulo son iguales entre sí.
La tortuga acepta las premisas a y b, pero niega que justifiquen la conclusión. Logra que Aquiles interpole una proposición hipotética.
a) Dos cosas iguales a una tercera son iguales entre sí.
b) Los dos lados de este triángulo son iguales a MN.
c) Si a y b son válidas, z es válida.
z) Los dos lados de este triángulo son iguales entre sí.
Hecha esta breve aclaración, la tortuga acepta la validez de a, b y c, pero no de z. Aquiles, indignado, interpola:
d) Si a, b y c son válidas, z es válida."...
A riesgo de tener que realizarme un mapeo cerebral, estimado David Grasún:
¿usted considera razonable que a una persona que ya declaró que no asumirá ningún cargo si gana una elección se le permita participar de esa elección? (En calidad de candidato, claro está. Nótese que no me estoy refiriendo a ningún evento de la realidad. Mi pregunta se mantiene aún flotando sola en el espacio)
David Grasún: pero el "apercibimiento" que propone Gargarella no es que se impida ser candidato a los "testimoniales". No hay un desacuerdo por la sencilla razón de que usted no está tomando en cuenta concretamente lo que rg está proponiendo. Está suponiendo que Gargarella dice algo que, en realidad, no dice.
hola R
Con todo el respeto, tal vez con lo unico que no estaria de acuerdo es con tu frase final de "total de perder perdemos siempre", esa frase es medio nihilista, y pues tal vez esta mucho mi admiración a tu trabajo; no acepto esa frase de íconos intelectuales que he adoptado, pese a que se que tus acciones conllevan que no importa esto de perder aun asi lo realizas, pero no se sigo sintiendo que hay algo que puede generar distintas representaciones y no todas positivas en esa frase, perdona si es molesto, pero repito, tengo muchisima admiracion a tu trabajo y pues me hace mucho ruido esa frase.
pero es eso alfonso. 1) no idolatrar a nadie, 2) podemos perder siempre, pero no por eso bajamos ninguna bandera, ninguna
Robert,
Landau y Scioli ya dijeron publicamente que los candidatos evaluaran si asumen o no sus bancas en la vispera del dia de la asuncion. Que otro tipo de "certeza" se les puede exigir judicialmente?
El tema ya es de dominio publico y tambien la posicion de los propios candidatos testimoniales. Esos candidatos deberian ser excluidos de las listas por un juez? O ya solo cabe ahora esperar la eleccion?
Dice su artículo: "…el juez podría exigir "declaraciones de certeza" a los partidos, para que les aclaren la situación a los votantes, que albergan genuinas dudas sobre quiénes son los candidatos que se presentan para ocupar efectivamente los cargos que están en disputa. O PUEDE PROHIBIR que en la boleta electoral figuren nombres de personas o instituciones que no protagonizan directamente ese proceso electoral… (la mayúscula me pertenece)… O, siguiendo las normas contrarias a la publicidad engañosa, el juez puede sancionar a los partidos que traten de confundir al votante difundiendo de modo consciente información que no es veraz…"
Así, el control judicial que Usted propone no se apoya en norma o reglamentación. Ninguna de esas exigencias y potestades para prohibir están previstas en el Cód. Electoral ni en la Ley de Partidos. Por eso cité el 19 CN: no se puede obligar a nadie a hacer lo que no manda la ley ni privarle de lo que ella no prohíbe. Cualquier restricción a los derechos políticos debe estar basada en leyes según el art. 30 CADH.
Su justificativo para ejercer un control judicial más estricto omite el basamento legal. Vale como expresión de deseos pero no alcanza para sostener un pronunciamiento judicial fundado en la ley.
La política no es un producto para consumo ni los votantes somos consumidores. Asimilar con la publicidad engañosa no es adecuado.
Los comerciantes y productores son responsables (civil o penalmente según el caso) por lo que venden y producen.
A los políticos solo cabe responsabilizarlos políticamente (quitándoles poder, reduciendo su capacidad de convocatoria), pero mediante el reproche social y la sanción en las urnas. A esta altura del campeonato ¿qué ciudadano tiene dudas? Salvo el caso de analfabetismo, casi todos saben leer o identificar una boleta partidaria; eventualmente votarán aconsejados por alguien de su confianza. Todos los medios ya se encargaron de martillar incansablemente con las candidaturas testimoniales deslegitimándolas.
Insisto, no hay engaño ni fraude. La ausencia o falta de participación política no se presume, tampoco se presume la ausencia o falta de información en los votantes o la duda (genuina duda dice Gargarella).
A mi modo de ver, parte de un prejuicio sobre el proceso electoral: que los votantes tienen dudas, que están desinformados, que no saben quiénes son sus auténticos candidatos. En todo caso es una responsabilidad individual de cada votante, si hay desidia ella también contribuye a la formación de la voluntad popular. Negar ello es negar que vivimos en una sociedad plural.
En EEUU el voto no es obligatorio, millones de voluntades que no votan, pero no por ello las elecciones dejan de ser auténticas. Hasta me atrevería a decir que siendo el voto obligatorio, por esa sola circunstancia en nuestro país son realmente auténticas.
Los partidos políticos tienen rango constitucional. Me parece evidente que el sistema político está basado en un sistema de partidos y no en un sistema de candidatos (uninominal o de tachas). Los cargos se distribuyen por el sistema D'Hont según los votos obtenidos por cada lista (no por cada candidato).
Si alguno decide renunciar y no ejercer el cargo para el que fue electo, será reemplazado por otro que también fue votado por estar incluido en la misma lista. No votaría a Scioli pero sí a Recalde. Luego, no puedo decir "Yo no lo voté" porque en realidad sí voté por esa lista.
Se podrá discutir en el plano de la lógica, de lo razonable, de lo ético, de lo político, etc., pero en el plano judicial, respetuosamente expreso mi desacuerdo con su opinión. La justicia no debería impedir ninguna de esas candidaturas o exigir más requisitos de los que ya están previstos.
Cuando le digo que Usted no es "compañero" no lo hago con la intención de saldar la discusión de modo peyorativo sino sobre la base de reconocer su "otredad" (el otro, mi prójimo que piensa distinto).
si pongo en la boleta electoral al raton mickey, no estariamos cumpliendo con la exigencia constitucional de autenticidad que debe caracterizar a las elecciones, y un juez haria bien en obligarme a sacar a mickey de la boleta. si pongo a la hinchada de boca como apoyo testimonial lo mismo. si pongo a gente que no va a asumir, lo mismo.
los politicos no son responsables solo politicamente por lo que hacen. es como que me dijeras que si roban, estando en el poder, "que los juzgue el pueblo en las urnas." No. Los juzgara el pueblo, si compiten, y se los juzgara penalmente tambien. Es inaceptable que digas que son solo responsables politicamente (estaria bueno, sino, robar unos anios, y luego no participar en las elecciones siguientes, tipo manzano).
Obvio que cualquier ciudadano tiene derecho a la certeza, siempre pero sobre todo frente a una eleccion, y todo lo que pueda hacer el juez al respecto debe ser bienvenido: nos han quitado o no nos han dado, como pueblo, cantidad de herramentas participativas formales (el derecho de revocatoria, los mandatos imperativos, las elecciones internas, las internas abiertas), por lo cual tenemos mas necesidad de cuidar la unica herramienta real, formal, que nos han dejado, en vez de aceptar que abogados formalistas vengan a ponerse al servicio del poder y, para colmo, pretendiendo usar una retorica popular, cuando solo sirven al poderoso. es un poco el mal de la argentina en los ultimos anios: hablar en nombre del pueblo mientras se abusa del pueblo y se lo somete, asi estamos
Una consulta: que una persona diga que eventualmente puede o no asumir, que lo verá en su momento, ¿agrega alguna certeza más allá de la certeza acerca de su incertidumbre?
¿Esto puede ser considerado certero por el Poder Judicial?
bueno, es como que yo diga: eventualmente voy a ser presidente de racing. no agrega nada.
Me planteaban ayer una alternativa que me pareció interesante, pero quería consultar con ustedes su viabilidad jurídica:
¿Se podría hacer ley que una persona que está en un cargo y se presente para otro deba renunciar al anterior? (al menos si gana las elecciones)
Estoy de acuerdo y me alegra que alguien se haya salido de la dogmática tonta que es standard en los autores locales.
Yo recuerdo que me han dicho en clase que "votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas" significa, en el contexto de la CA, "libres de fraude", pero la palabra da para mucho más. Además, en otros países existe una elaboración no tan legalista y más profusa de los jueces sobre cuestiones que hacen al procedimiento eleccionario.
Saludos,
P
Hugo,
Creo que sí. No veo mal que alguien apueste a ser elegido en otro cargo más interesante y luego renuncie al anterior si resulta elegido. Lo malo es que aquí se presenta gente a sabiendas de que no va a asumir.
También me pregunto si, incumplidas las "declaraciones de certeza", podría hacerse responsables a los políticos elegidos, e.g. mediante juicio político ("mal desempeño", que es un tipo bastante abierto, serviría).
Saludos,
P
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