24 ene 2012

Violaciones

Publicado hoy por la amiga Paola Bergallo, aca:

El caso de la niña violada de 11 años que no  accedió al aborto legal exhibe una vez más los l ímites del modelo de indicaciones del Código Penal , ofreciendo nuevas consideraciones para la legalización del aborto que se suman a las razones basadas en derechos.
Su fracaso como mecanismo de regulación surge de al menos tres problemas recurrentes que el caso entrerriano ha vuelto a actualizar.
En primer lugar, la judicialización indebida del pedido de autorización emerge frente a la incertidumbre sobre el estatus jurídico del modelo de indicaciones. En este caso resurgieron los desacuerdos interpretativos sobre el alcance del permiso de aborto por violación en mujeres que no sufren discapacidad mental . Se trata de una polémica interpretativa que perdura por décadas. Incluso las dictaduras de 1968-1973 y 1976-1983 terminaron cambiando el texto del Código Penal para dejar en claro que toda mujer violada podía solicitar el aborto , la única interpretación compatible con nuestra Constitución entonces y aún más a partir de 1994.
En segundo lugar, a la inseguridad jurídica generada por los cuestionamientos citados se agrega una serie de barreras que restringen el acceso a los abortos legales y que varían de provincia en provincia según la existencia o no de jurisprudencia, iniciativas de política pública o protocolos de atención. Estos obstáculos incluyen: la falta de regulaciones sanitarias en la mayoría de las provincias, entre las que figura Entre Ríos; el incumplimiento de los protocolos sobre aborto no punible por actores de los sistemas de salud allí donde los hay; la solicitud de autorización judicial previa del aborto legal, como en Entre Ríos; la exigencia injustificada de la denuncia previa de la violación, de su prueba o de constatación de los dichos de la víctima; el requerimiento de la intervención de expertos, comités especiales o de ética; la imposición de requisitos formales e injustificados en casos de niñas, adolescentes o mujeres con discapacidad; la ausencia de una defensa imparcial de los derechos de las menores de edad y mujeres con discapacidad mental ante potenciales conflictos de interés con sus representantes o interferencias de terceros; las dificultades de las mujeres pobres para acceder a la representación legal cuando se judicializa el caso; el uso abusivo de la objeción de conciencia; la interferencia de terceros, suministro de información falsa, y el acoso de las mujeres o sus familiares con el objetivo de hacerlas desistir de su decisión de abortar; la falta de servicios adecuados para la atención de niñas, adolescentes, y mujeres con discapacidad, entre otros; la fragmentación de los regímenes de atención de víctimas de violencia y la ausencia en ellos de información sobre los abortos legales; y la falta de claridad sobre los deberes de cobertura de los seguros y prestadores de salud.
Por último, el modelo del art. 86 del Código Penal padece las limitaciones que se han denunciado también en países como Alemania, Francia y España , donde rigió hasta su abandono en los últimos veinte años. Amén de instaurar un excesivo control médico de las decisiones reproductivas, el modelo de indicaciones para el aborto debilita el rol de las mujeres respecto de sus decisiones reproductivas . Al mismo tiempo, el modelo convive con niveles de inseguridad jurídica que socavan su efectividad al dejar abierta la posibilidad de la judicialización posterior de los abortos practicados en los casos que la ley justifica.
En nuestro país el modelo de indicaciones ha demostrado claramente ser parte del problema y no su solución.

2 comentarios:

gracia dijo...

si esa nena hubiese nacido en una familia de mas dinero se hacia el aborto sin q nadie se entere ..

no somos todos iguales ante la ley ... hay privilegiados q pueden evadir las malas leyes y salir beneficiados, o al menos tienen la libertad de elegir q hacer con su vida ante algo tan horroroso como lo q le paso a esta pobre nena

me pregunto q haria el juez si eso le pasa a su hija o su nieta ?

natalia dijo...

lo respondiste en tu 1° frase Gracia..