Otra vez, frente a una reforma relevante (en este caso del CCivil), el Congreso convoca a un proceso formal y vacío de audiencias públicas. Enseguidita, apenas apruebe su proyecto, vendrá el gobierno a decirnos, otra vez, que el proyecto aprobado es el resultado de un proceso de "amplia participación popular" y "vasta discusión pública". Pero la cosa fue así: las audiencias fueron convocadas casi de un día para el otro; se dio un margen brevísimo para la inscripción de quienes querían participar (3 días?); y las participaciones se han reducido a un proceso hecho a las corridas, en donde cada expositor tiene diez minutos para decir lo suyo: uno detrás del otro, no importa el tema del que se trate. Habla entonces alguien sobre fecundación asistida, sale corriendo y entra otro para hablar de derechos comunitarios de los indígenas, y luego viene a las apuradas otro para decir algo contra el matrimonio igualitario. Es decir, cualquier cosa. Mucho peor que eso: una falta de respeto, porque los pobres representantes indígenas, entre tantos otros, han querido venir a aportar lo suyo, para lo cual han llegado a la Capital, sin aliento, luego de una veintena de horas en micro, para hablar sus diez minutitos a las 10 de la noche, frente a algún escucha que queda por ahí. A esto se le llamará amplio proceso de participación popular. Yo le llamaría tomadura de pelo.
Agrego el informe que me hiciera llegar mi amiga Silvina R., presidente de la asociación de abogados de derecho indígena, quien me alertara sobre el tema (gracias Silvina¡!):
Las audiencias convocadas por la Comisión
bicameral del Congreso de la Nación, para alimentar las discusiones alrededor de
la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la
Nación escuchando a referentes de distintos sectores, se presentan como un
mecanismo de participación que se celebra en el marco del sistema democrático,
pero que tal como han sido pensadas y se están ejecutando, no logran su
objetivo de ampliar genuinamente las voces del debate. Asistimos a una “larga y
extensa” jornada de exposiciones de actores muy disímiles (representantes de la
Iglesia, organizaciones que trabajan con Pueblos indígenas, académicos, etc.)
que en sólo diez minutos debían condensar sus observaciones a temas tan
centrales como derechos de familia, contratos, derechos de la niñez, derecho
reales; una interminable cadena de oradores con preocupaciones diferentes, que sin
lugar a dudas complica la clarificación y comprensión de los principales problemas.
En este contexto, la regulación en el proyecto
de la propiedad comunitaria indígena es uno de aquellos temas relevantes que
deben ser tratados y discutidos. Resulta enormemente preocupante que el
derecho de los Pueblos indígenas a la consulta y participación, el que constituye
un derecho central reconocido en los instrumentos jurídicos internacionales
vigentes en la Argentina, haya sido simplemente pasado por alto. Las
comunidades y Pueblos indígenas no fueron consultados para regular un
derecho –el de la propiedad de sus territorios- que también forma parte de sus
reivindicaciones más sentidas, un derecho imprescindible para su sobrevivencia.
Las audiencias no reemplazan en ningún
sentido el proceso de consulta que hoy debe llevar adelante el Poder
Legislativo, pero permitirían visibilizar cuáles son las falencias de lo que se
encuentra hoy incorporado en el proyecto. No obstante, así organizadas, son una
catarsis colectiva de observaciones. La fertilización asistida, por ejemplo, se
confunde con el contrato de hospedaje o con el derecho a la vivienda, sin que
su consideración pueda ser abordada con la seriedad que merecen cada uno de
estos temas.
El debate y la reflexión sobre un Código Civil
y Comercial cuya reforma es tan necesaria requieren y demandan de
procedimientos abiertos, de sensatez y racionalidad. Audiencias que se
programen con la suficiente antelación y que sean organizadas temáticamente, dedicando
el tiempo suficiente para que cada uno de los sectores puedan expresarse.
En el caso de las comunidades y Pueblos
indígenas, se vuelve imperioso que el Estado “comprenda” y “construya” una
nueva relación, y que finalmente los visualice como lo que son: sujetos
políticos. El proyecto no puede avanzar en lo que atañe a la propiedad
comunitaria indígena si no se implementan los mecanismos de consulta
contemplados en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas
sobre Derechos de los Pueblos indígenas.
En cuanto a las audiencias, lo que hoy nos
ofrecen nuestros representantes son unos pocos minutos para una presentación
que legitime algo que –aparentemente- ya se encuentra decidido.