9 ago 2012

La UBA penaliza y dice cualquier cosa

1) Los represores que están en prisión son responsables por haber cometido crímenes gravísimos, que merecen nuestro máximo repudio
2) Esos crímenes constituyen seguramente la peor afrenta a la civilidad y a los derechos humanos, en la Argentina, en toda su historia
3) Pero la pregunta igual se mantiene: qué hacemos con ellos, de qué modo repudiamos lo que han hecho y reprochamos sus conductas pasadas

El Consejo Superior de la UBA aprobó ayer, por unanimidad, prohibir el ingreso como alumnos a condenados y procesados por delitos de lesa humanidad.

Creo que la respuesta de la UBA es exactamente la contraria a la que corresponde: justamente para los peores casos, necesitamos hacer los mayores esfuerzos de reinserción social. Debemos tratarlos como personas -como ellos no nos trataron-, como seres humanos, capaces de pensar, de arrepentirse de sus errores y de reinsertarse en la sociedad. Lo peor que podemos hacer, en estos casos, es poner trabas en esa tarea de recuperación social, y mucho más desde instituciones públicas. Piénsese, por ejemplo, en el caso del tremendo criminal noruego, que mató este año a 77 niños, en la "matanza de Utoya": Él merece el máximo repudio social, a la vez que requiere de la máxima ayuda social. Así, ademàs, lo ha entendido la sociedad noruega ("él nos ha dado todo su odio, pero nosotros a él no"). A eso le llamamos civilización.

Los argumentos que se dieron de la UBA son, como suelen serlo, penosos (para este caso sí E.M. podría hablarnos de las "almas bellas" que levantan sus dedos acusadores).

La UBA citó en su favor al principio de la autonomía universitaria; a la Ley de Educación Superior que le permite definir los mecanismos de admisión; y a los estatutos de la UBA que la autorizan a regular el ingreso de los estudiantes. Todo mal: ninguno de esos textos permiten la discriminación. La Constitución Nacional, a la que también cita, obviamente tampoco permite la discriminación. Hay que dar razones para distinguir entre unos alumnos y otros, pero las que se dan no son buenas. Se agrega también que la Universidad no puede aceptar personas que sostengan un discurso negacionista. Primero, no veo por qué no. Segundo, si eso fuera así, sería una excelente razón para incorporarlos y una excelente oportunidad para convencerlos de lo contrario, en esa materia. O es que se piensa que cerrándoles la puerta, o a fuerza de palos, van a convencerse de lo que hoy no están convencidos? Insisto: ellos hicieron lo peor con nosotros, nosotros tenemos que hacer el máximo esfuerzo por lograr su arrepentimiento.

Para colmo de males, aparece este artículo (acà) donde se trata de ayudar a la UBA dando los argumentos de los que la UBA carece. El autor reconoce que

"se puede argumentar que el rechazo al derecho de estudiar en la universidad pública vulnera el derecho a la educación, que la medida sería discriminatoria, que conspiraría contra la reinserción social de los afectados –en orden a la teoría de justificación de la pena– y que resultaría a la postre políticamente inconveniente, en tanto propiciaría la legitimación del discurso de quienes acusan al Estado de violar los derechos humanos de los represores."

Pero niega esas ideas con los siguientes argumentos, que enuncio y sugiero por qué están todos mal

 1) Dice el autor: "La educación superior no es un derecho absoluto. A diferencia de la enseñanza primaria, que debe ser “obligatoria” y “asequible a todos gratuitamente”, y la enseñanza secundaria, que debe ser “generalizada y accesible a todos” (art. 13, párrafo segundo, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)." Ante todo, la idea de "derecho absoluto" es rara, y sería bueno que el autor la aclarara, para no pensar que nos están metiendo un cuento escondido bajo el lenguaje de los derechos. Salvando eso, el argumento tampoco es interesante ni persuasivo. Por caso, podría decirse que las "visitas higiénicas"  a los presos tampoco son un "derecho absoluto", pero cualquier negativa al respecto que se le hiciera a un grupo de presos debería estar justificada con razones muy poderosas. Y por supuesto no bastaría como argumento decir que el derecho en cuestión es un derecho, pero no absoluto. Si se trata de un derecho, se necesita una justificación contundente a la hora de denegarlo.

2) Dice el autor "Tampoco se encuentra involucrado el derecho a la reinserción social de los afectados, más allá de la discutible aplicación de esta teoría a personas que cometieron crímenes de lesa humanidad". El autor no entiende de derechos, claramente, pero tampoco entiende nada sobre teorías del castigo.

3) El autor agrega que los crímenes en cuestión son " imprescriptibles, inadmistiables e imperdonables incluso por voluntad popular mayoritaria (Caso Gelman vs. Uruguay; Corte Interamericana de Derechos Humanos)." El hecho de que sean imprescriptibles, etc., justifica la tortura? No. Es decir, el crimen puede ser imperdonable, inadmisible y demás, pero cualquier castigo que le impongamos debe estar justificado, y la justificación no queda dispensada si decimos que el crimen es gravísimo, malísimo y horribilísimo. Insisto además: los peores crímenes requieren de nuestros mayores esfuerzos, lejos de dispensarnos de hacerlos.

4) Sostiene ademàs que se trata de "delitos que se siguen cometiendo, como en el caso de la apropiación de niños, a lo que se suma la negativa a dar información sobre el destino de los desaparecidos, y la pública defensa de la tesis de la inexistencia o justificación de los delitos que se les imputan." Este es un buen apoyo para sostener justamente lo contrario de lo que el autor sugiere: si los crímenes permanecen, es necesario entonces persuadirlos para que dejen de cometerlos, nos digan dónde están los cuerpos, y cambien de parecer respecto de lo que hicieron. O sea que en materia de argumentos seguimos en cero.

5)  Agrega el autor que "la decisión final de la UBA no debe estar condicionada a opiniones de terceros ni a supuestas conveniencias política." Esto no se entiende, y lo que se entiende está mal.

6) Y acá viene el "gran" argumento del autor, el que justifica su artículo. Nos dice "Pero más importante aún es advertir que excluir de los claustros de la UBA a criminales de lesa humanidad no implica una sanción jurídica sino ética, lo que excluye del análisis toda disquisición filosófica sobre la fundamentación de la pena, o sobre los alcances de la inhabilitación que pesa sobre los afectados, porque no hay pena alguna que fundamentar (la negativa al acceso a la universidad no es una pena prevista en el Código Penal argentino)." Cóoóóómooooooo?????? El argumento resulta notable. Es como decir "privar a ciertos presos de comida no es una sanción jurídica sino gastronómica, entonces no hay nada que pensar sobre justificación de la pena." O "privar a ciertos presos de luz solar no es una sanción jurídica sino lumínica, entonces que no nos pidan fundamentos filosóficos". Sorprendente. Absolutamente ridículo.

Pero vayamos a pesar de todo a la idea de "sanción ética." Una sanción no justificada y discriminatoria (a estos sí, a todos los otros no) no se convierte en justficada y no discriminatoria porque le pongamos arriba el mote de "sanción ética." Si al ex baterista de Callejeros le impido recibir visitas de familiares y amigas mujeres por haber matado a su mujer, lo estoy discriminando indebidamente, y no salvo la medida diciendo "ah, pero no hay nada que pensar, no hya nada que justificar, ni hay por qué entrar en disquisiciones teóricas, porque se trata de una sanción ética." Al decir algo así, no agregué nada, sino que simplemente compliqué mi argumento indebidamente. La sanción existe, y es discriminatoria. Es decir, seguimos en el estadio de argumentación cero.













54 comentarios:

Anónimo dijo...

No hay caso. Es lo mismo que sucede con este gobierno desde hace ya 9 años. Cuando las posiciones se exageran o radicalizan, como en este caso, se encienden las señales de alerta acerca de cuál es, en definitiva, el verdadero convencimiento ideológico que se tiene sobre la medida en general. Cuando se incurre en este tipo de escenificaciones o gestualidades ampulosas, uno tiene todo el derecho del mundo a preguntarse, y a responder afirmativamente, que todo ello se debe a un uso oportunista, es decir, que en verdad no existe un verdadero convencimiento sobre esto en particular. Las exageraciones dan cuenta de eso, de la artificiosidad y de la falta de convencimiento.
El argumento de la imprescriptibilidad que esboza Ferreira demuestra, por otro lado, la renuncia absoluta a pensar.
Lamento mucho que ciertas organizaciones de derechos humanos salgan a apoyar semejante cosa, aunque en lo personal, sus comportamientos públicos de los últimos años, hayan dejado de representarme por completo.
Por último y sin incurrir en comparaciones odiosas. ¿Por qué, para algunos, el vatayón militante sí y, para otros, el acceso a la universidad no?
Son las permanentes contradicciones, permanentes.
Ahh y sería bueno que la Uba primero clarifique qué hizo o dónde estuvo en los '70.

Risieri dijo...

Una medida absurda y efectista... o no tanto. Perdoname por favor alguna paranoia cuando me pongo a pensar en quienes son los proximos excluidos ¿Los que no comparten el ideal liberal (llamandonos democratas por ello)? ¿Los siguienes serian los tildados desde una logica teleologica como los zurditos y los peronchos, los desestabilizadores en gral sin ponerles etiqueta?
Ya una señal de alarma vino hace dos o tres años cuando la CSJN le quito la personeria al partido Nuevo Triunfo, de los argen-nazis ¿quien sigue? ¿el PO, si se vuelve molesto y ataca mas a los conservadores que a los K? ¿los mismos K cuando pierdan el poder? ¿Los liberal conservadores tipo Benegas Lynch en ultimo lugar y desde otra perspectiva?
Una institucion universitaria, en un contexto democratico, permitanme opinar, tendria que acojer en su seno hasta las posiciones mas radizalizadas, justamente para intentar por medio de la practica resignificarlas.

Lascano dijo...

La Ley 23592, en su art.1 dispone: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Ahora, ¿en cuales de estos factores estarían discriminados los represores? ¿Condición social(prisionizados), opinión política, ideología?
Me parece un insulto lo que hizo la UBA, tomando una postura retributiva en materia de derechos humanos. Un verdadero decálogo de lo que no hay que hacer para restringir derechos fundamentales(quizás al igual que lo hicieron los sujetos perjudicados en este caso durante el genocidio).

Anónimo dijo...

Genial RG, estaba esperando el post después de leer las notas de página12 y tus reflexiones fueron aún más agudas de lo que esperaba.
Es increíble hasta qué punto esta cosmovisión en la que el represor es la materialización del mal absoluto, imperdonable, inhumano, destruye cualquier tipo de reflexión crítica y bien argumentada a la hora de debatir ciertos temas (este caso de la UBA es el ejemplo perfecto).

Si bien todos estamos de acuerdo en el carácter aberrante de los crímenes de la dictura, a la hora de lidiar con las consecuencias que como sociedad le imponemos a sus autores llegamos a extremos de absurdo inimaginados. No se puede, si al menos se quiere mantener algo de congruencia, sostener una postura de corte liberal/garantista y después, respecto de los crímenes de lesa humanidad, decir "lo que vengo diciendo no se aplica acá, estos casos son distintos" como hace Zaffaroni. De hacerlo, se cae todo el esquema. Se convierte en algo defectuoso, frágil.

En la otra nota sobre el tema que publicó página hay un parráfo que dice: "Consultado por este diario, el decano de Sociales, Sergio Caletti, dijo: 'Para nosotros es un paso sumamente importante, debe entenderse que no se trata de cercenar los derechos humanos básicos, que incluye el derecho a aprender, sino de respetar los otros derechos humanos básicos, que han sido previamente dañados. En ese sentido, la UBA tenía la obligación de responder a la necesidad de reparación de su comunidad.' "

EH?? primero le da status de derecho humano básico al derecho de aprender, y después justifica su negación, sin más, diciendo que es la forma de "respetar otros derechos humanos básicos". Cuales??!! Horrible.

Tomás

SDM dijo...

Auqnue no comparto (para nada) tu idea sobre las penas y los castigos, me parece que aquí tenés toda la razón del mundo, porque no hace falta tener tu postura o siquiera ser garantista en el sentido minimalista para ver esto como un tremendo error, no sólo jurídico, sino político y ético.

rg dijo...

lascano, pero no estan en paridad. unos son crimnes inaceptables (los de ellos) y lo otro es una decision sin fundamentos, discriminatoria, y subida al carro arrogante de la "buena conciencia"

Lascano dijo...

No, claro que no. Me refería a la postura originaria de las teorías retributivas kantianas y hegelianas donde el fundamento de la pena reside en la imposición de un mal, por el mal cometido, en sentido lato. Y cuándo trataba de "igualar" el comportamiento me refería ampliamente a la restricción de derechos fundamentales.
Sería aceptable esta determinación de la UBA si no estuviese establecida normativamente la resocialización como fin de la pena (aunque la actitud activa y pasiva del Estado permita mecanismos de tortura, y la desocialización de los condenados sin juicio, presos sin condena, etc.,).

Anónimo dijo...

100% de acuerdo... El espíritu del garantismo estriba en que respetes las garantías aún y sobre todo en los casos que te resultan más aberrantes, tales como este... Esta claro que es una discriminación intolerable (que además abre la puerta para otras iguales de graves)y una condena adicional a la impuesta en el ámbito de la justicia... Y aclaro que no me simpatizan en lo más mínimo los represores (no debería hacerlo, pero la discusión se ha devaluado tanto...)
La otra cosa que me queda clara es que el "garantismo" que esgrimen para justificar las salidad "culturales" de presos no es tal. Y que en el fondo creen que el fascismo es malo sólo cuando es de derecha.
Saludos
Daniel

Anónimo dijo...

¿Qué podría agregarse a todo lo que has dicho, RG? Creo que muy poco. Sólo me permito un breve comentario: el autor del texto que citás (Ferreyra, creo que se llama) sostiene que la UBA no le niega a nadie el 'derecho a estudiar' sino que, en todo caso, sólo le niega a los represores el derecho a 'estudiar en ESA universidad', lo cual es estrictamente cierto. Ahora, me pregunto: ¿no viene a confesar esa afirmación una suerte de sentimiento de minusvalía en relación a la misión social que, en un país como la Argentina, le compete llevar a cabo a una universidad de la envergadura de la UBA? Porque, al menos en mi opinión (y creo que no es la única), la UBA no es cualquier universidad. Pero tampoco puede pretender serlo. Es una de las casas de estudios más importantes de Latinoamérica. Y creo que si hay una instancia capacitada para llevar a la práctica un desafío educativo de la envergadura que supone convencer a un genocida de la inmoralidad de sus actos, esa instancia es (o al menos eso suponía hasta el día de hoy) precisamente la UBA. Sin el respaldo de tamaña institución, no se me ocurre de qué otra manera podríamos embarcarnos en una empresa educativa y resocializadora como la que se supone que debe encararse con un genocida. Claro, excepto que pensemos que a los represores ya no hay nada más que decirles y que lo único que cabe esperar es que se mueran de una buena vez, extinguiéndose de a poco en la soledad y exclusión de la cárcel, ignorados y vilipendiados para siempre.
El Imparcial del Norte

RodrigoSeijas dijo...

En este artículo, http://www.pagina12.com.ar/diario/universidad/10-198290-2012-07-10.html, el decano de mi facultad, Trinchero, ya arranca mal desde el mismo título: "un supuesto dilema". O sea, no hay nada que discutir, nada que pensar, la decisión es obvia y una sola, y es la que nosotros vamos a tomar. Y ese señor conduce la facultad de filosofía y letras. Me voy a cortar las venas con una galletita dulce.

Anónimo dijo...

"Nuestro país -dice Trinchero-, en consonancia con la legislación internacional, sostiene que éstos son delitos de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles. Es POR ELLO también que no existe ejercicio posible de reinserción social de quienes los cometieron (objetivo explícito del programa UBA XXII en cárceles)". Leo y me pregunto: ¿qué tiene que ver que un delito sea de lesa humanidad e imprescriptible con que no exista ejercicio posible de reinserción social? Más que enseñarle derecho, a este hombre (¡no puedo creer que sea el decano de Filosofía y Letras!) hay que enseñarle a RAZONAR. En cualquier caso, yo simplemente diría que con respecto a los genocidas, a diferencia de lo que nos exige la Constitución Nacional, en realidad no es aplicable un ejercicio de reinserción (cosa que, en principio, por lo menos yo no admitiría con tanta liviandad).
Ahora, más allá de todo esto, Trinchero sigue confundiendo todo, pues permitir la inscripción de los genocidas en el programa educativo de la UBA no tiene por qué propender a un propósito de reinserción social. Aún si los genocidas no fueran reinsertables como ciudadanos con plenos derechos, el derecho a educarse e instruirse, que no es sino también el derecho a que NOSOTROS los eduquemos e instruyamos en virtud de los programas que NOSOTROS estimemos pertinentes, ya es un derecho de cuyo solo ejercicio no cabe sino esperar frutos positivos. ¿Qué de malo podría salir de 'intentar' enseñarle a Videla que la democracia es la mejor forma de gobierno? ¿El enojo de Hebe de Bonafini?
El Imparcial del Norte

rg dijo...

no puedo creer que trinchero dijo eso

Anónimo dijo...

Es joda? De veras confundió imprescriptibilidad -es decir, que no haya plazos para juzgar a los presuntos culpables- con imposibilidad de resocializar? Es brutito, eh...

Aníbal

Anónimo dijo...

Si Trinchero desea especializarse en la modalidad de cortar y pegar ideas, lo mejor que podría pasarle es que deje de usar la 'trincheta'. Trinchero, ¿no te vendría mejor una 'tijera'? De paso, también te presto un poco de plasticola, aunque temo que la sigas enchastrando...

Anónimo dijo...

Rodrigo, vas a perder mucho tiempo dándote con la galletita dulce en las venas. Pedile a Trinchero su trincheta para cortar ideas que seguro te va mejor...

Anónimo dijo...

Quizá si nos quejamos tanto de esta medida habría que pensar, como, por ejemplo, en algo mas ínfimo, algunos personajes de la UBA no dejan pasar nuevas ideas o formas de pensar las diferentes disciplinas. No sólo en la UBA sino también en varios organismos científicos.
Más allá de esto, quizá la decisión de la UBA no tenga argumentación jurídica valida pero es claro que es una decisión política ante el problema de los delitos de lesa humanidad. Claramente una persona que mata a 77niños no es lo mismo que los delitos de lesa humanidad, no es lo mismo porque han traído el problema de lo incastigable e imperdonable. Entonces, analizar desde lo jurídico este problema es una decisión limitada, esto requiere de un análisis político, filosófico y social.

Anónimo dijo...

La UBA no hace mas que continuar con la doctrina aplicada por la Corte en el caso "Riveros". Alli quedo sancionado el doble standard para el trato de los delincuentes segun sean de lesa humanidad o "comunes".

Quintín dijo...

Brillante Garagrella. Un comentario: La argumentación de la UBA tiende a demostrar que los fundamentos del derecho garantista nunca fueron comprendidos por personas que ocupan altos cargos académicos, lo cual habla de la naturaleza de la vida intelectual en la Argentina, cada vez más sometida a las necesidades del poder político. Todo esto es atroz pero, por desgracia, está lejos de ser un caso aislado. Como dijo alguien, todo empieza con el caso Riveros y la aberrante decisión de la Corte.

rg dijo...

hola q, coincido: se hacen cosas horribles en nombre del garantismo, con lo cual otro ideal fundamental, en esta època, queda dañado. quièn sabe cuànto tiempo harà falta para reparar el nombre de la izquierda, los derechos humanos, la justicia social, el garantismo.

fernando dijo...

La discusión en cuestión me resulta más interesante analítica que éticamente. Pareciera enfrentar a una concepción militante de la democracia, abierta a reconocer límites a la inclusión, con una postura deliberativa, deseosa de intentar razonar y dialogar incluso con los que simbolizan la exclusión total porque la realizaron mediante la tortura y la desaparición. Lo más fascinante es que hay un cierto Habermas detrás de ambas (aunque en el fondo la primera es, en el fondo, Schmitt).

Anónimo dijo...

Si se pretende que esto tiene que ver con el garantismo o con la resocialización se limita la discusión y el jurista se encierra en su torre de marfil.
Todo los delitos son definiciones políticas pero estos han excedido el problema del código penal o de los desarrollos de la teoría del delito. También se ha discutido el problema de la resocialización largamente, no sólo con los casos latinoamericanos sino con el nazismo. Arendt tiene algo para decirnos al respecto.
Por eso analizar desde lo jurídico sin entender el enorme trasfondo político que tiene esta decisión (a pesar de la pobreza de su argumentación) es quedarse desde el escritorio y no entender que lo jurídico debe ser analizado desde la política. ¿Acaso eso es radicalizar (vaya término que pretende amedrentar)? El problema que tenemos con la dictadura es aún un problema irresuelto que debemos discutir, ahondar y tomar decisiones (aunque sean equivocadas), de no ser así sólo queda un llanto medroso y de un pseudo-intelectualismo que se basa y fundamenta en un saber técnico sin entender que este es un problema que cruza nuestra forma de ser, nuestra forma de comprender y también lo que podemos ser. Lamento leer estas limitaciones tecnócratas y temerosas de la política

gorgojo dijo...

Me parece que la UBA como entidad o institucion autonoma tiene el derecho a aceptar o rechazar a sus alumnos y no necesita mas que apelar a esa autonmia para justificar sus decisiones.Todo otro comentario acerca de la moralidad de los aspirantes a alumnos esta demas , no les corresponde a ellos juzgar a nadie ni estar haciendo politiqueria,lo suyo es la educacion en el ambito de la universidad

rg dijo...

gorgojo, tendrias razon si estuvieramos en dictadura. pero no estamos no: entonces, estando en una democracia constitucional, lo tuyo es simplemente insostenible. volve a leer la constitucion, no te confundas

rg dijo...

anonimo 2.18, lo siento, pero es el tipico argumento del que quiere escaparse del derecho. pero si discriminas o si negas un derecho, no te podes escapar del derecho diciendo "ah no, pero mi discusion es politica." perdiste, si negas un derecho tenes que discutir derecho (es como cuando en el colegio montserrat se impedia que entrasen las mujeres. imaginate que el rector dice: "ah, no me vengan con legalismos, mi decision es politica." perdiste hermano, es juridica antes que nada

Anónimo dijo...

Esta es una perlita http://www.pagina12.com.ar/diario/universidad/10-198292-2012-07-10.html

"En este sentido, repudiamos el intento de participar y disfrutar activa y libremente de la vida universitaria por parte de estos sujetos, cuyos derechos en la sociedad argentina y en la sociedad global en general les han sido impugnados a través de juicios públicos y legítimos." (!!!!)

Esta bien que, a diferencia de las lamentables confusiones del decano de filosofia y letras, el tipo que escribe la nota enseña ciencias agrarias en Canadá, por lo tanto no lo le exigimos un análisis jurídico demasiado elevado. Pero igual..no tiene cara pagina12 para publicar una nota tan fascista...
Tomás

Alejandro dijo...

Excelente post, Roberto. Agrego a tus argumentos el siguiente: con esta decisión, la UBA está incurriendo en la misma práctica en la cual incurrieron en el pasado gobiernos autoritarios y represivos para excluir de sus aulas a docentes y estudiantes de las orientaciones políticas por ellos repudiadas. Así lo hicieron los peronistas con los liberales y los comunistas entre 1946 y 1955; la Revolución Libertadora con los peronistas entre 1955 y 1958; la Revolución Argentina con la izquierda y los liberales entre 1966 y 1969; el gobierno peronista con la izquierda entre 1974 y 1976; y la última dictadura con la izquierda, los peronistas, los liberales y cualquiera que no pensara como ellos entre 1976 y 1983. La experiencia de la UBA desde 1984, y en particular la experiencia de UBA XXII, estaba pensada precisamente en contra de este tipo de prácticas.
Me avergüenza que mi universidad, mis antiguos profesores y autoridades, a quienes creía comprometidos con la democracia, mis ex compañeros graduados, mis antiguos alumnos, hayan tomado esta decisión fascista.
Saludos
Alejandro

rg dijo...

gracias alejandro. a mi lo que mas me duele es que se haga todo esto por unanimidad, en plan festejo, y gritando que asi honramos los derechos humanos, tan satisfechos de lo respetuoso que somos nosotros con esos derechos, frente a ellos

Anónimo dijo...

Dice Kosoy (profesor de la Universidad de MacGill): “Se debe aclarar la diferencia entre reclusos y genocidas. A los primeros, su participación en la sociedad se ha pausado hasta que cumplan condenas y muestren cambios en su conducta y comportamiento individual y social en conformidad con las instituciones de nuestra sociedad. En el caso de los genocidas, su participación en la sociedad ha sido revocada a parcialidad o en su totalidad debido a las condenas sentenciadas por tribunales de justicia. A estos sujetos les está vedada su participación pública desde una perspectiva histórica, han sido miembros activos de la maquinaria del terrorismo de Estado y han sido ejecutores en la destrucción de los valores y las estructuras que han llevado al avance de los derechos y deberes en la sociedad argentina y mundial basados en la igualdad y justicia”.
Al eminente Prof. Kosoy, lo primero que hay que explicarle es que los genocidas son, efectivamente, reclusos, aunque no todo recluso sea un genocida. Que Kosoy sea profesor de ciencias agrarias y no de derecho, no lo excusa de ignorar lógica de primer orden. Creo que el orden en el razonar es tan importante para quien se dedica al derecho, la agricultura, la física cuántica o la construcción de macetas.
Por otro lado, siguiendo con el ‘razonamiento’ de Kosoy (‘a los genocidas, su participación en la sociedad les ha sido revocada a parcialidad o en su totalidad’), ¿por qué directamente no matamos a los genocidas colgándolos en la plaza pública? ¿Quién ha dicho que penando a los genocidas con la privación de su libertad les estamos negando el derecho a participar en la sociedad? Si así fuera, pues entonces, como sociedad, nos estaríamos privando no sólo de la posibilidad de ‘expresarles’ a los genocidas nuestro repudio y convencimiento democrático; también nos estaríamos privando de la posibilidad de contar con el punto de vista de los genocidas al objeto de reconstruir la historia argentina. Porque, convengamos: por más negativo que sea un punto de vista, sigue siendo un punto de vista, un punto de vista que merece ser valorado aún si solo fuera por lo que nos demanda argumentativamente, es decir, su refutación. Y es que, refutándolo, nosotros nos volvemos mejores razonadores prácticos. De hecho, ese era el principal argumento que tenía Nino en contra de la pena de muerte: que al matar a un individuo (o al condenarlo al ostracismo más aberrante, que es lo mismo) nos estamos privando, como sociedad, de la posibilidad de contar con un punto de vista irreemplazable en la construcción conjunta del conocimiento. Por supuesto, con esto no quiero sugerir que Kosoy debería leer a Nino. Ya lo dije antes: convendría que, por lo menos, comenzara con el manual de lógica de I. Copi.
El Imparcial del Norte

GerardoD dijo...

Otra piedra más en la bochornosa argumentación de esta absurda e ilógica penalización: según comienza el autor de la nota, de los tres presos que pidieron entrar a UBAXX21, uno es condenado, pero los dos restantes son procesados. A estos últimos, no los asiste algo tan básico como el estado de inocencia? O estar procesado (por estos u otros crímenes) ya implica ser rotulado como culpable para la UBA y para el autor de la nota, infringiendo las más elementales garantías constitucionales y derechos recogidos en los instrumentos internacionales de DDHH? Para colmo, el autor de la nota dice ser profesor de DDHH en la UBA. Sin comentarios...

Ignacio dijo...

Gerardo, ese no es el centro del problema. El centro del problema está que se les niega a los condenados el acceso a un sistema previsto para que ellos mismos puedan realizar sus estudios universitarios.
Si ellos están cumpliendo una condena, por qué negarles el derecho a estudiar? Acaso son una categoría más marginal de reclusos? El Codigo Penal nada dice al respecto

Y lo peor es la amenaza que representan decisiones como estas. Es como si quisieran decirnos, bueno la prisión perpetua no es suficiente, vamos por más. Querrán que los condenados por delitos de lesa humanidad reciban torturas períodicas en nombre de la defensa de los DDHH y la memoria?

El Bosnio dijo...

RG, yo jerarquizaria mas la objecion al discurso negacionista. Porque allí hay un crimen que se sigue cometiendo y una universidad podria sostener que le niega la entrada a quien lo cometa. Asi como podria negarle la entrada a quien considere a los hombres de piel oscura como monos erguidos. Ambas son cosas que ocurren en el plano de las ideas, imaginemos que nadie lleva esas ideas a ningun acto. Pero su sola expresion es considerada como intolerable por la comunidad.

No defiendo a la UBA porque bajo este argumento deberia negarle la entrada a todo negacionista, condenado o no, y permitirsela a un genocida que no lo sea.
Pero si me parece un argumento sustentable en si. Mal aplicado a este caso, pero defendible como argumento.

Ignacio Mastroleo dijo...

Voy a esbozar una hipótesis qué intenta recoger las razones de los dos lados del problema. A favor de RG, uno podría afirmar que los argumentos para que la UBA, como institución, prohíba estudiar a los represores no son suficientemente buenos. No obstante, a favor de Trinchero, se podría decir que los argumentos son lo suficientemente fuertes para fundar una objeción de conciencia personal de los profesores y profesoras a dar clases a represores. Como cierre, la institución tendría la obligación de garantizar el dictado de clases, caso contrario estaría cometiendo un daño indebido contra terceros.
La analogía la tomo del tema del aborto y la objeción de conciencia de los médicos y médicas. La institución puede acomodar a la objeción de conciencia de sus miembros pero tiene que garantizar el servicio. Si no ejerce un daño no justificado contra terceros.
Realmente no soy un especialista en estos temas por lo que me interesaría mucho saber sus comentarios sobre esta hipótesis.
Saludos.

El Bosnio dijo...

Ignacio, creo que la objeción de conciencia no plantea ningún dilema. Cualquier profesor podría negarse bajo ese argumento. Pero como vos decís, la institución debería comprometerse a dar el servicio.

Anónimo dijo...

con el argumento de la objeción de conciencia así aplicado parece que yo me podría negar a dar clase a los homosexuales, pero habría algún problemita de discriminación. quizás.
laura

El Bosnio dijo...

Laura: asi es. Donde estaría el limite? Como dejar a un medico no realizar un aborto pero no dejar a un profesor no enseñar a un genocida o a un homosexual?

Mas alla de las obvias diferencias, por cultura, podriamos pensar en diferencias objetivas entre estos casos? O permitido uno deberiamos permitir los otros?

Un caso para RG.

CV dijo...

Dos puntos:

- Ni el art. 18 de la CN ("Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas,..."; ni el art. 5.6 de la CADH ("Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.") impiden adoptar una teoría retributiva del castigo.

- Que los argumentos de la UBA sean malos, o muy malos, o que algunos de quienes los profieren carezcan de autoridad moral mínima para hacerlo (por ejemplo, porque fueron jueces durante la dictadura, y estuvieron escondidos tras sus despachos) no quiere decir que no pueda haber buenos argumentos para prohibir que los condenados por crímenes de lesa humanidad accedan a la educación universitaria.

A mi modo de ver, los que dan por obvio que no puede haber buenos argumentos caen en una lectura positivista ideológica del art. 133 de la Ley Nº 24.660. Hay que ver si el acceso a educación universitaria gratuita - leáse, que pagamos todos los contribuyentes - es un "derecho" o un "beneficio".

Y hay que analizar bien qué es lo nos exige "reforma y la readaptación social de los condenados" en el caso de que lo sean por delitos de lesa humanidad. Muchos no carecían ni carecen precisamente de instrucción superior, y son personas muy formadas. Tal vez deban dedicarse a tareas de albañilería o jardinería...

Anónimo dijo...

Varias cosas, CV: Primero, que alguien no carezca de instrucción (o sea una persona muy formada) de ninguna forma implica que no podría aspirar a una mayor instrucción (y volverse una persona más instruida aún).
Segundo, ¿por qué en lugar de afirmar la alternativa excluyente (o educación o tareas de albañilería), no tendemos a respaldar alternativas inclusivas (educación más tareas de devolución a la comunidad)?
Tercero, el problema con tu razonamiento es que se queda en la cuestión meramente 'leguleya' y hasta 'semántica', me atrevería a decir. Por caso, el hecho de que la educación universitaria sea un beneficio y no un derecho, como vos decís (no yo, claro está), no altera las razones de fondo para proveérsela a los presos por crímenes de lesa humanidad. Entre otras razones, porque aún si fuera un beneficio para acceder al cual se debieran reunir ciertos méritos, méritos que los dictadores no reunirían, todavía podría ser un beneficio 'para nosotros', que somos los que se la proveemos.
Desde luego, nada de esto implica que yo esté de acuerdo con que los dictadores sean reinsertables socialmente. No lo son. Y no es que no lo sean porque no sean capaces de respetar los valores de la democracia, arrepintiéndose de lo que han hecho. No lo son porque muchísima gente (entre la que me incluyo) no podría estar en paz sabiendo que ellos caminan nuevamente por las calles. Después de todo (y por más que la Constitución no lo diga), la pena cumple también una función reparadora.
El Imparcial del Norte

El Bosnio dijo...

CV: aun en los casos que mencionas, no parecería que sea potestad de la UBA decidir si se adopta o no una teoria retributiva del castigo. Deberia ser un juez, no?

CV dijo...

Imparcial: por supuesto, si es una persona libre. Si es una persona condenada, lo que yo digo es que hay que tomarse más en serio, por ejemplo, el art. 5.6 CADH y analizar bien qué nos exige o cómo se las "reforma" y "readapta" socialmente cuando han cometido crímenes de lesa humanidad.

"todavía podría ser un beneficio 'para nosotros', que somos los que se la proveemos." Bueno, habría que ver. Yo no lo veo. También podríamos reprocharle sus conductas dándole un chas chas en la colita a Videla, Harguindeguy, Etchecolatz, etc.

No creo que eso sea suficiente para reconozcan y/o se arrepientan de los crímenes que cometieron.

Elbosnio: sí, estoy de acuerdo. Debería ser un juez de ejecución penal. Sólo quería despejar esa objeción. Mi punto es simplemente que ni la CN ni los Tratados Internacionales se comprometen con una teoría del castigo (algunos, por ejemplo, leen en el 18 CN una teoría de la prevención general negativa (neutralización).

Saludos.

El Bosnio dijo...

CV, yo lo leo así. Entiendo lo que decís, pero confieso que yo lo leo de la otra forma. Y siempre me pregunté porque en la CN no mencionan el castigo o al menos la necesidad social de que el culpable tenga cierto castigo, de disuadir el crimen ademas de buscar reinsertar al criminal. Me gusta la idea, pero me parece que el gobierno que la lleve a la practica al pie de la letra (de la letra como la entiendo) lo incendiaria la ciudadania.

De todos modos, la interpretación es una potestad de los jueces, para bien y para mal, y solo de los jueces.

CV dijo...

Quise decir "prevención especial negativa".

Eduardo Reviriego dijo...

elbosnio:
Si la Constitución Nacional no menciona el castigo, es porque siempre se tuvo desconfianza hacia el Derecho Penal, y se buscó limitar su accionar -muchas veces excesivamente, quizás-, puesto que a pesar de lo que se piensa generalmente, los intereses protegidos por el Derecho Penal no son necesariamente intereses comunes a todos los ciudadanos, puesto que los intereses realmente protegidos, lamentablemente, son los de aquellos que tienen el poder para influir en el proceso de criminalización; por eso en los Estados totalitarios ese derecho se utilizará para proteger las estructuras del mismo, persiguiendo a quienes se identificará como enemigos, peligrosa tendencia que también se da en las sociedades democráticas.-
En este tema sobre el ámbito del Derecho Penal, nada mejor que recordar estas sabias palabras del integrante de la Corte, Carlos S. Fayt, quien entiende que no debe perderse de vista que "el propósito de un proceso penal es el de determinar la culpabilidad o la inocencia de ciertos individuos" y que "la historia que surja estará moldeada por este objetivo" y que “No resulta ocioso, entonces, recordar que los derechos humanos surgieron para poner límites al poder estatal y que, consiguientemente, en el proceso penal los derechos humanos se enfrentan al Estado como freno a su poder y en defensa exclusiva de los intereses individuales, siendo su propósito “el de determinar la culpabilidad o la inocencia del acusado, la víctima es un medio para tal fin y no el objeto primordial del interés” “Que… sería de un contrasentido inadmisible que por la gravedad de los hechos investigados se vulnerasen las garantías constitucionales básicas de quien se encuentra sometido a proceso, ... El total respeto de esas garantías y de un derecho penal limitado constituye la base sobre las que se asienta y construye un verdadero Estado de Derecho.”“Que la disyunción planteada entre derechos del imputado y derecho de las víctimas, resulta asimismo engañosa si se tiene en cuenta que los instrumentos de derechos humanos, si bien contienen la obligación de proteger los derechos que amparan, no incluyen la obligación de juzgar penalmente a quienes los infringen Resulta claro, a su vez, que dichos instrumentos comprenden normas que prohíben, por ejemplo, la persecución penal múltiple, pero no por el contrario normas que obligan a la persecución penal a ultranza.” No existe –considera- un derecho constitucional a la pena. En efecto, la protección a las víctimas establecida en los instrumentos internacionales de derechos humanos no implica necesariamente castigo penal. La persecución penal sin respeto a las garantías del individuo invertiría la función que los derechos humanos poseen en el proceso penal que, de protección del imputado frente al Estado, pasaría al fortalecimiento de su poder absoluto, esta vez so pretexto del sugerente aunque artificioso argumento de protección a las víctimas.” Conf. Fallo Corte Suprema de Justicia de La Nación, Buenos Aires, 13-07-2007.en la causa: "'Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casación e inconstitucionalidad"

Mariano T. dijo...

El problema es el artículo de la constitución que dice que las cárceles "no son para castigo"
Es hipócrita, todos sabemos desde siempre que la privación de la libertad es un castigo, y que lo de la resocialización es solo una excusa utópica.
Nadie, y mucho menos desde los organismos de DDHH, tiene intención de "proteger" o resocializar a Videla. Tampoco tienen miedo a que reincida. Se busca un castigo, y además una prevención hacia cualquiera que piense que pueda cometer esos delitos en el futuro.
Estoy de acuerdo en que no se debería discriminar a los militares de otros deliuncuentes con penas parecidas, el problema es la benignidad hacia autores de delitos tan graves.
Para "la veloz del norte", si pensás que no podés soportar que caminen a tu lado, te vas a tener que ir haciendo a la idea. Hasta franchiotti sale en un par de años, y los miltares van a ir saliendo de acuerdo al benigno régimen vigente.

El Bosnio dijo...


Eduardo, interesante tu comentario. Deberé releerlo un par de veces para asegurar haberlo entendido todo.
Mariano T: creo que la respuesta esta en lo que comento Eduardo. La idea es limitar al estado.
Aunque comparto que el concepto de disuación social por el castigo o algo así debería figurar, aunque sea por honestidad, el de la resocialización y que las carceles no sean exclusivamente para castigo me parecen que no podrian no estar. Son un objetivo esencial a tener en cuenta.
No obliga a que las victimas deseen resocializar a nadie. Es una decision social no individual.

Mariano T. dijo...

No creo que Eduardo este repsondiendo a lo que escribí.
Lo que el dice se aplica al estado de sospechoso, imputado o procesado.
Lo que yo dije se aplica al condenado.
El hecho de brindar las máximas garantías a la defensa no implica que los asesinos no tengan laaaaargas condenas.
O que la resocialización sea una utopía.
O que acortar las penas y largar a la calle antes a los condenados es una práctica que cuesta vidas inocentes-

El Bosnio dijo...

Eduardo, tu comentario se aplicaba solo a los sospechados? O tambien a los condenados?

Mariano, creo que la Constitucion lo menciona claramente para los condenados. Ninguno de los constituyentes creeria que las carceles eran para los sospechosos. Decir que las carceles son para reinsercion de los sospechados e inocentes suena a chiste.

Eduardo Reviriego dijo...

MarianoT y elbosnio:
Creo que el campo del Derecho Penal no concluye con la condena, todo lo que sigue, ejecución de pena, sistemas carcelarios y demás, está dentro de ese ámbito, donde el Estado sigue ejerciendo su acción punitiva, de ahí la necesidad de su control por la sociedad civil.
Igualmente entiendo que muchas veces desde el Estado, por razones políticas y también por parte de la sociedad, se busca la condena a toda costa, pareciendo que una absolución significare un fracaso. Si así lo fuere estaríamos frente a la norma del derecho penal nazi: “Antes, ninguna pena sin ley; ahora, ningún delito sin pena”, olvidando las lecciones del maestro Carrara: “Las sentencias absolutorias reafirman en los ciudadanos la opinión de la propia seguridad. Mientras que, por el contrario, las condenas recaídas sobre la base de argumentos falaces, generan, en quien reflexiona, un sentimiento de peligro, mucho mas pavoroso de lo que es la impunidad de un culpable. El deseo de ver siempre condenado al acusado, que algunos acarician de manera que constituye una verdadera monomanía, es una aberración de la razón penal, es un insulto a la humanidad, así como es una irreverencia a la magistratura lamentar las absoluciones."

Mariano T. dijo...

Bosnio, que parte de "lo que yo dije solo se aplica al condenado" no leíste?
Son dos cosas distintas. Toda persona tiene que tener la garantía de poder defenderse en un proceso legal y ecuánime. Eso no obsta a la pena que se le aplique una vez declarado culpable. Por ejemplo me parece muy bien que un joven de 25 años acusado de homicidio en ocasión de robo tenga un proceso justo, con todas las garantías de defensa. Y si es declarado culpable no salga hasta cumplir 60 años de edad. Me siento tan "garantista" como cualquiera solicitando que el sistema contemple y haga efectiva esa pena.
En cuanto al proceso, me parece que una declaración de incencia, no por un pelito sino por amplio margen implica un fracaso del ministerio público. Ya sea por no esforzarse lo sufucente, tener pruebas cuestionables o nulificables, o por simplemente perseguir un incente hasta el final.
Un juez amigo me comentó más o menos textualmente "Yo creo que la mayoría de los que sobreseo o absuelvo son culpables, pero mi trabajo no es determinar si son o no culpables, sino si el delito queda o no probado, es un trabajo técnico".

Ariel Corbat dijo...



Transcribo este artículo de los Dres. Calvo y Tamagnone, autores de la "Teoría Romántica del Derecho Argentino" (El Himno Nacional como expresión de la Norma Hipotética Fundamental).

En tiempos en que la propaganda política partidaria entra a las cárceles disfrazada de murga, mientras la inseguridad reina en las calles, se van perdiendo libertades como la de ahorrar en dólares y la mezquindad política se empeña en entorpecer la vida cotidiana de los ciudadanos, los románticos señalan con preocupación que el cercenamiento de la libertad y los valores democráticos se ha instalado ahora en los claustros universitarios. Por si alguien lo ha olvidado, quiero agregar de mi parte que estando presos han podido estudiar en la UBA, entre otos delincuentes, individuos como Sergio Schoklender y el jefe montonero Mario Eduardo Firmenich.


COBARDÍA INTELECTUAL EN LA UBA

Escribimos estas breves líneas como graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, al simple efecto de dejar sentado nuestro repudio a la decisión del Consejo Superior de la UBA que, por resolución unánime, excluyó del programa UBA XXII a condenados y procesados por delitos de lesa humanidad. “Una clara expresión política”, ha dicho jactancioso el Rector Rubén Hallú.

Las convicciones democráticas se demuestran reconociendo los derechos del otro, en especial cuando ese otro nos causa aversión. Tal es la esencia profunda de los derechos humanos. Sin embargo, rondando la cobardía intelectual, los mismos que sin inmutarse dan o darían clases a parricidas, terroristas, narcotraficantes y tratantes de personas incurren en discriminación contra una parte específica de la población carcelaria; aquella cuyos delitos refieren un contexto histórico bien determinado y por motivaciones políticas.

Pensar nunca es cómodo, ni debe serlo. En consecuencia resulta decadente y preocupante que todos los consejeros, asesorados por el Dr. Eugenio Zaffaroni -Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, se muestren temerosos de unos pocos individuos que, privados de su libertad, puedan ser sostenedores de un “discurso negacionista” que habría de postular en el propio seno de la Universidad la pretendida legitimidad de delitos masivos.

Este pronunciamiento del Consejo, además de absurdo, implica una claudicación ética: demuestra que el pensamiento dentro de la Universidad de Buenos Aires queda limitado, sometido a parámetros de estricto no cuestionamiento. Curiosos intelectuales los que tienen por jactancia la alineación política y no la duda, obrando como fundamentalistas han hecho de la cobardía intelectual la regla a seguir. Baja y triste medida para una casa de altos estudios.

María Inés Calvo y J. Santiago Tamagnone (h)
Abogados – UBA



Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha
www.plumaderecha.blogspot.com
Estado Libre Asociado de Vicente López

José Pusterla dijo...

Perdón, Se podría acceder al texto completo de este acto no jurídico? agradecería poder bajarlo. Gracias.

Eduardo Reviriego dijo...

Texto Resolución UBA:
http://novedades.filo.uba.ar/sites/novedades.filo.uba.ar/files/Resoluci%C3%B3n%20CS.pdf

Eduardo Reviriego dijo...

http://novedades.filo.uba.ar/novedades/el-consejo-superior-rechaz%C3%B3-la-admisi%C3%B3n-de-genocidas-en-la-uba
Probar con este, al final está el acceso al PDF d la resolución.

FedeB. dijo...

Excelente, RG. El caso muestra bien una tendencia básica de la lógica kirchnerista: si se considera que la oposición radical es entre buenos y malos, bien se puede terminar soslayando la oposición entre estado de derecho y abusos arbitrarios. Al final no hace falta mirar las leyes para decidir que los buenos merecen lo mejor y los malos lo peor.

Anónimo dijo...

LA JUSTICIA DEBE ORDENAR DE INMEDIATO QUE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES REINTEGRE A LOS CONDENADOS O PROCESADOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD A SU PLAN DE ESTUDIOS Y QUE SE ABSTENGA DE EXCLUIR COLECTIVOS DETERMINABLES DE PERSONAS EN LO SUCESIVO.
REALMENTE NO LOGRO COMPRENDER LA RELACION ENTRE LA GRAVEDAD DEL DELITO Y ESTA MEDIDA. NI HABLAR DE LOS PROCESADOS NO CONDENADOS...