14 ene 2014

El nuevo constitucionalismo dialógico

En la última edición de la Revista Argentina de Teoría Jurídica (acá), publicamos un pequeño y muy lindo dossier sobre El nuevo constitucionalismo dialógico, que pronto será completado con varios otros textos y convertido en libro. Pero por ahora va la muestra gratis, con textos de M. Tushnet; P. Hogg; H. Spector; S. Linares; C. Rodríguez Garavito y quien esto escribe.

Permítanme decir que algunos de los textos publicados (el de Hogg, el de Tushnet) deberían formar parte del canon de textos en la materia.

Y diría algo más: hace muchos años, cuando hablábamos de soluciones dialógicas, la tradición del derecho nos miraba con cara de no entender, y nos acusaba por proponer soluciones no-jurídicas a problemas jurídicos. Es hora de responderles que, como tantas otras veces, quedaron fuera de juego, y hoy lo que proponíamos forma parte de lo más interesante que el constitucionalismo tiene para decir (igual, como sostengo en mi texto, recién estamos dando los primeros pasos, que no es obvio que vayan a terminar en el lugar correcto). Mientras tanto, de todos modos, tenemos razones para una pequeña celebración.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

¿El constitucionalismo dialógico es la manifestación jurídica de la democracia deliberativa o es una superación de la democracia deliberativa? Gracias

rg dijo...

es una alternativa de dinamica juridica compatible con la democracia deliberativa

Anónimo dijo...

Hola,

Coincido con la crítica que avanzás, en tu artículo, sobre el funcionamiento del sistema de frenos y contrapesos y las probabilidades de éxito de instancias "dialógicas".

No obstante, creo que, las diferencias de posiciones en el diálogo señaladas como una debilidad, deben evaluarse también en el modelo deliberativo de Habermas.

Según Habermas, el sistema de toma de decisiones gana en imparcialidad en la medida en que se basa en una discusión amplia e inclusiva y en la que, en última instancia, como resultado de la deliberación prevalece la idea que encierra el mejor argumento.

Si se considera que la fuerza del mejor argumento, depende, en gran medida, del capital cultural de quienes participan, las desigualdades manifiestas por ejemplo, en torno a las audiencias de la corte suprema con los pueblos indígenas, podrían modificarse, bajo formas institucionales avanzadas hacia un constitucionalismo de tipo dialógico, superadoras del modelo de "checks and balances"?

En este sentido, creo que el supuesto habermasiano, es, teóricamente, débil.

saludos,
mm

Anónimo dijo...

... sería interesante que quienes seleccionaron el marco teórico de esta encuesta(ver link) leyeran el dossier! (por favorrrr)

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-237622-2014-01-13.html

saludos mm

Anónimo dijo...


http://www.clarin.com/politica/Zaffaroni-Boudou-Hebe-Carlotto-Corte_0_1066093745.html


que lindo ... para enmarcar la jubilación de este "maestro" del derecho penal y de la década ganada... mucha pena por éste país.
mariano

Anónimo dijo...

Roberto, Te dedicaron una nota espantosa.

http://www.infonews.com/2014/01/14/politica-119140-sobre-la-voz-del-derecho.php

Nico