Texto que publico en El País de España, acá
A partir de creaciones y reformas
constitucionales como las que se sucedieron en Colombia en 1991, Argentina en
1994, Venezuela en 1999, Ecuador en 2008, o Bolivia en 2009, comenzó a hablarse
de un “nuevo constitucionalismo latinoamericano.” Lo de “nuevo” merece
revisarse porque, según diré, las renovadas Constituciones tienen demasiado que
ver con las que existían antes, pero en todo caso tiene más sentido
concentrarse en el valor de las mismas. Ello, en particular, dado el interés
que han podido generar estos documentos. Es mi impresión que se da un cierto
equívoco sobre tales textos, que nos lleva a elogiarlos por aspectos en los que
ellos fallan, y a desconfiar de los mismos a partir de otros rasgos que son
merecedores, en cambio, de alguna cuidada esperanza.
Vayamos, de todas formas, por partes. El “nuevo
constitucionalismo latinoamericano” tiene poco de nuevo, sencillamente, porque
el mismo no introduce novedades relevantes en relación con el “viejo
constitucionalismo,” en ninguna de las dos partes esenciales en las que se
divide cualquier Constitución: ni en la sección dedicada a la organización del poder ni en la
relacionada con la declaración de
derechos. Las Constituciones de América Latina son, en su gran mayoría,
estructuras consolidadas con más de dos siglos sobre sus espaldas, que en todo
caso han incorporado algunos pocos cambios en los últimos tiempos (el primero,
habitualmente, relacionado con la reelección presidencial) sobre una base que
permanece intacta, idéntica a sí misma. Esa base tiene entonces dos partes: una
organización de poderes que es tributaria del siglo XIX; y una organización de
derechos que se modificó esencialmente a comienzos del siglo XX, y que desde
entonces no ha variado de modo extraordinario.
La primera parte –la vinculada con la
organización del poder- sigue reproduciendo hoy el viejo esquema moldeado
alrededor de 1850, en toda la región, al calor de un pacto entre las fuerzas
del liberalismo y el conservadurismo –las dos grandes corrientes de pensamiento
que, con modos violentos, disputaron su predominio durante las primeras décadas
que siguieron a la independencia regional. El pacto liberal-conservador que,
algo sorprendentemente, se extendió en Latinoamérica desde mediados del siglo
XIX se expresó, sobre todo, en Constituciones restrictivas en materia de
derechos políticos; hostiles a la participación cívica; desatentas frente a la
“cuestión social” -Constituciones que, territorialmente, concentraron el poder
en un “centro”, mientras que, políticamente, centralizaron la autoridad en un
Poder Ejecutivo especialmente poderoso. Estas Constituciones, en buena medida inspiradas
en el modelo norteamericano de los “frenos y contrapesos,” se desmarcaban del
ejemplo de los Estados Unidos justamente en este punto crucial (la organización
del poder, y en particular del Ejecutivo) para apoyarse en cambio en el modelo
autoritario napoleónico, o en el caso más familiar y cercano de la Constitución
de Chile de 1833 (ejemplo típico del primer constitucionalismo autoritario de
la región, pero también, para muchos, sinónimo de estabilidad política). Con
esta variación (que el jurista argentino Juan B. Alberdi justificó refiriéndose
a la necesidad de contener los riesgos de la “anarquía”), las Constituciones
latinoamericanas modificaban de modo radical –y muy grave- el esquema de los
“frenos y contrapesos” que quedaba, de esta forma, desequilibrado, perdiendo
así buena parte de la virtud que le daba sentido. Se iniciaba así el derrotero
de poderes políticos institucionalmente separados de la ciudadanía, y
capacitados para “torcer” e inclinar a su favor al resto de la estructura de
poderes.
La segunda parte de las Constituciones
latinoamericanas –la relacionada con las declaraciones de derechos- sufrió
cambios muy significativos a comienzos del siglo XX. Ello así, sobre todo,
desde la Revolución de México y el dictado de la Constitución de 1917. La
Constitución mexicana, en efecto, trastocó la tradicional estructura de
derechos típica del constitucionalismo liberal-conservador de la región,
vigente hasta entonces. Las “viejas” Constituciones aparecían ante todo
preocupadas por la preservación de la propiedad, los contratos y el libre
cambio; eran en el mejor de los casos ambiguas en materia religiosa; hacían
algunas referencias a derechos liberales clásicos (libre expresión, libre
asociación); y mantenían completo silencio en materia de derechos sociales.
Desde la Revolución de México, en cambio, todas las Constituciones
latinoamericanas modificaron sustantivamente su listado de derechos, y se
comprometieron enfáticamente con declaraciones amplias, generosas, muy ambiciosas
en materia de derechos. Mal que le pese a algunos, lo cierto es que el
constitucionalismo mundial (salvo excepciones que incluyen a la Constitución de
los Estados Unidos) cambió desde entonces, y comenzó a adoptar, de forma más o
menos explícita, más o menos rotunda, significativas listas de derechos
sociales, económicos y culturales.
El “nuevo constitucionalismo latinoamericano”,
surgido a finales del siglo XX, no modificó de modo relevante el viejo esquema
(más allá de que en un futuro trabajo, más detallado que éste, deban precisarse
diferencias, país por país). Las “nuevas” Constituciones latinoamericanas se
mantienen ajustadas al doble molde originario. Se trata de Constituciones con
“dos almas”: la primera, relacionada con una estructura de poderes que sigue
respondiendo a concepciones verticalistas y restrictivas de la democracia, como
las que primaban en el siglo XIX; y la segunda, de tipo social, relacionada con
la estructura de derechos que se forjara a comienzos del siglo XX. A esta
combinación, el último constitucionalismo latinoamericano le agregó pocos
cambios, que facilitaron las reelecciones presidenciales, y en todo caso
expandieron algo más las ya ambiciosas listas de derechos: si las de comienzos
de siglo habían procurado incorporar a la “clase trabajadora” en la
Constitución (más no sea a través de las declaraciones de derechos), las de
finales de siglo comenzaron a hablar de derechos indígenas, multiculturales, o
de género –cuestiones que no habían sido tematizadas por las Constituciones
anteriores.
El debate que me interesa promover, en todo
caso, nada tiene que ver con el carácter más o menos innovador del “nuevo
constitucionalismo.” Me interesa señalar, en cambio, de qué modo el “nuevo
constitucionalismo latinoamericano” reproduce las viejas estructuras
autoritarias que recibimos en legado de los siglos XVIII y XIX. Me interesa afirmar
que no hay proyecto democrático y de avanzada bajo organizaciones de poder
concentradas en Ejecutivos o monarcas, que representan la negación política de
la democracia que declaman. Y me interesa insistir, ante todo, en esta idea: la
contradicción que las nuevas Constituciones establecen entre el modo en que
organizan el poder (estilo siglo XIX) y el modo en que definen derechos (estilo
siglo XXI) no nos habla de una relación desafortunada, con la que hay que
aprender a convivir, sino de una tensión que amenaza la vida misma de los
derechos que esas Constituciones proclaman. No se trata, sin embargo, de recitar
los nombres de los principales gobernantes de la región, responsables de los
derechos que no se efectivizan, bajo retóricas siempre encendidas. Se trata de
denunciar un modo errado de pensar el constitucionalismo, que luego de más de
doscientos años de práctica no ha aprendido a reconocer lo obvio, esto es, que
el poder concentrado (político, económico) no puede sino resistir la puesta en
práctica de los derechos nuevos, porque ella promete socavar también el poder
de quienes hoy gobiernan discrecionalmente, bajo el control de nadie. Los latinoamericanos
fueron los primeros en asegurar el ingreso de la “clase trabajadora” y otros
grupos desaventajados a la Constitución, pero lo hicieron sólo a través de la
sección de los derechos. Ha llegado la hora de que abran para tales grupos las
puertas de la “sala de máquinas” de la Constitución, que después de más de dos
siglos siguen –como en toda Europa- todavía cerradas.
3 comentarios:
Y el famoso libro que está por salir en español? cuándo sale? O ya salió? No lo vi en ningún lado
Me surgen dos ideas tras la lectura del artículo o, más bien, una duda y una idea.
La duda sería sobre el cambio que distintas constituciones, desde la de Colombia hasta la de México en 2011, dan al catálogo de derechos en el orden constitucional (agregados en un bloque de derechos con recepción del DIDH), dándole primacía jerárquica (en la mayoría de los casos) frente al resto de las normas.
Me queda claro que este "avance" (¿?) se subordina al primer problema de la organización vertical del poder y de su concentración en el poder ejecutivo, pero creo que éste es un cambio relevante e innovador o de ruptura con el constitucionalismo tradicional. La pregunta en concreto es ¿qué valor considera usted que tiene este cambio? de considerarlo como tal o, de no considerarlo algo innovador ¿por qué razones no tomarlo de esa manera?
La otra idea es que, el reconocimiento meramente formal de catálogos amplios de derechos y de grupos en las constituciones en Latinoamérica, a mi parecer, ha servido para agravar las tensiones entre esos grupos y el poder concentrado y las instituciones, no para lograr beneficios o cambios sustanciales en materia de derechos. Una forma en que podemos ver esta tensión es con la escalada en las protestas sociales en distintos países latinoamericanos y su correspondiente represión, donde al final las instituciones juegan en conjunto en contra de los derechos (legislación restrictiva a derechos, complicidad en la impunidad ante violaciones a DDHH, omisión conjunta de cumplimiento de obligaciones hacia los derechos, etc.). Al final, la misma construcción formal genera un círculo vicioso en contra de las personas que buscan modificar el sistema, que se vuelve cada vez más restrictivo.
Saludos.
creo que en el area de derechos se hicieron cosas importantes, y no estoy entre los que ven en estos actos un mero "escribir poesia". creo que, cambiando las condiciones contextuales, esos derechos pueden -como ya ha ocurrido- ganar cierta saludable vida. no estoy de acuerdo, de todos modos, con la idea de que generan represion, etc. Que el poder actue de ese modo no es culpa de que me reconozcan derechos, sino del caracter represivo del poder, y en todo caso, de la inexistencia de otros mecanismos constitucionales de control al poder
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