UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. Coordinador: Roberto Gargarella.
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6 sept 2014
ADC/Corte: Los condenados pueden votar en elecciones generales
sí, pero el mérito es del Tribunal Superior de la Ciudad y no de la Corte. La Corte no dijo nada y se perdió una gran oportunidad de extenderlo para el ámbito nacional.
Anónimo: La Corte no perdió ninguna oportunidad de decir nada. La Corte aplicó el art. 280 del CPRCCN, pero aun si hubiera decidido no hacerlo, no podría haber dicho nada: el REF presentado por la ciudad era inadmisible -y por muchas razones.
Anónimo 9.42: Me rectifico entonces. La Corte no perdió la oportunidad, la desechó intencionalmente tal vez, o no, por razones atendibles. Y tu último punto no parece atendible. Conocemos muchos casos en donde la Corte abrió recursos que eran pésimos sólo porque el caso daba para hacerlo. Lamento que se haya perdido una gran oportunidad para fijar una opinión que trascendiera a la Ciudad.
Son bienvenidos todos los comentarios y críticas, aún los más extremos, pero no así los agravios hacia otras personas o grupos. Para los debates que desde aquí se promueven, no se aceptan mensajes de personas anónimasCANAL DE YOUTUBE DEL SEMINARIOhttps://www.youtube.com/channel/UCytpairtEH8asvyYRt6LQBg/
1 constitucionalismo dialógico DIXON GARGARELLA; 2 derecho penal y democracia GARGARELLA; 3 Dworkin MAURINO; 4 Seminario intercátedras; 5 McKinnon MCKINNON; 6 De la ESMA al INDEC La justicia frente al poder ALEGRE
Constitucionalismo popular/Constitucionalismo democrático, por Reva Siegel y Robert Post (De Robert Post y Reva Siegel, Constitucionalismo democrático, Buenos Aires, Siglo XXI-Igualitaria 2013, con introd. de L.García Jaramillo)
3 comentarios:
sí, pero el mérito es del Tribunal Superior de la Ciudad y no de la Corte. La Corte no dijo nada y se perdió una gran oportunidad de extenderlo para el ámbito nacional.
Anónimo: La Corte no perdió ninguna oportunidad de decir nada. La Corte aplicó el art. 280 del CPRCCN, pero aun si hubiera decidido no hacerlo, no podría haber dicho nada: el REF presentado por la ciudad era inadmisible -y por muchas razones.
Anónimo 9.42: Me rectifico entonces. La Corte no perdió la oportunidad, la desechó intencionalmente tal vez, o no, por razones atendibles. Y tu último punto no parece atendible. Conocemos muchos casos en donde la Corte abrió recursos que eran pésimos sólo porque el caso daba para hacerlo.
Lamento que se haya perdido una gran oportunidad para fijar una opinión que trascendiera a la Ciudad.
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