26 abr 2017

De Bonafini a "Schiffrin". Derechos y democracia otra vez


Días pasados, Hebe de Bonafini realizó unas graves declaraciones, acompañando su siempre enérgica defensa de los derechos humanos con un descalificatorio alegato contra la democracia. Sus afirmaciones resultaron especialmente dolorosas, dado que hemos aprendido a carne y fuego lo que implica jugar con la democracia (denigrarla, vituperarla, insultarla) hasta perderla (es claro que la ruptura democrática fue fuente de la misma violación de derechos humanos que la propia Bonafini padeció como pocos otros). Por lo demás, su duro discurso contra la democracia contradice las insistentes afirmaciones que ella misma, como tantos otros, pudieron hacer a favor de ciertas decisiones democráticas: desde la Ley de Medios (como “ley del pueblo,” que por eso mismo debía ser respetada) al valor del sufragio popular (el “54 por ciento”, que exigía como tal un sacrosanto respeto).

De todos modos, el propósito de este texto no es el de señalar las contradicciones de nadie. En definitiva, la democracia no va a sostenerse porque hagamos demostraciones teóricas, sino en la medida en que la hayamos encarnado como práctica deseada.  Interesa, en todo caso, utilizar la oportunidad para avanzar en una discusión necesaria, referida a la dificultad de defender, categórica y simultáneamente, dos principios en tensión entre sí: el principio de los derechos humanos y el de la democracia. Por qué se dice que están en tensión? Porque la idea de democracia nos lleva a pensar en la primacía absoluta de lo que diga la mayoría, mientras que la idea de los derechos humanos nos habla de intereses que deben ser defendidos también de modo absoluto, por encima de lo que cualquiera -incluso la mayoría!- pueda decir al respecto. La cuestión es que en muchos casos, lamentablemente, esos dos absolutos parecen pelear por el mismo espacio. Entonces, uno se pregunta: la libertad de expresión es un derecho fundamental, intocable, o un derecho que puede ser limitado conforme lo diga la mayoría democrática (i.e., escribiendo una Ley de Medios)? Y la integridad física o la no-tortura? Y la pena de muerte? Y el discurso de negación del genocidio? Hablamos de “absolutos” intocables, o de cuestiones que podemos decidir a partir de la regla de la mayoría?

Las cosas se complican más todavía porque, advirtiendo el poder de tales gigantes o “absolutos” (la democracia y los derechos humanos) muchos intentan ganar control sobre ellos hasta adueñarse de los mismos. De modo habitual, algunos pretenden señalarle al resto cuál es la “verdadera” democracia, mientras que otros se asumen con el conocimiento exclusivo de lo que los derechos humanos “verdaderamente” significan. Quienes nos hablan en nombre de la democracia nos dicen, por ejemplo, que “la ‘verdadera’ voluntad del pueblo”, es la que representa su líder preferido (“el presidente”), o un grupo (“los legisladores”), o un cuerpo (“el pueblo”) u órgano institucional concreto (“la Convención Constituyente”): ellos serían la encarnación de la democracia “real”, antes que “formal”. Enfrente quedan entonces las expresiones ciudadanas que no les gustan, que terminan siendo descalificadas como contrarias a la democracia, e incluso como “dictadura”. En nuestro país, en todos estos años, pasó a ser común hablar de “dictadura” para desautorizar a gobiernos -cleptocráticos o plutócraticos- con los que sensatamente se desacordaba. De modo similar, en estos días, se advirtió esa misma disputa sobre qué es una “verdadera” democracia, en torno al (auto)golpe de estado que se desatara en Venezuela. Así, quienes gustan ideológicamente del gobierno venezolano negaron la obviedad que tenían frente a sus ojos -esto es, que la democracia en todos lados requiere de un elemental respeto de procedimientos; elecciones; separación de poderes; independencia de las ramas de gobierno- en nombre de una democracia no “formal” sino “verdadera”, desvinculada de los procedimientos, y atada a los resultados ocasionalmente preferidos.

Algo similar ocurre en materia de derechos humanos. Pero, si en materia democrática lo que prima es el oportunismo, en materia de derechos humanos lo que domina el campo es el dogmatismo. Dogmatismo que lleva a cada uno a reivindicar (sólo) los derechos que prefiere, del modo en que prefiere –aunque siempre enfáticamente- e invocando a la autoridad que en el momento más le convenga. Como todos asumimos, con razón, que los derechos humanos deben ser respetados “absolutamente,” pero tenemos dudas sobre el contenido, alcance y límites de tales derechos, son muchos los que aparecen entonces arrogándose la autoridad o el conocimiento último sobre los mismos. Ellos vienen a señalarnos, entonces, qué es lo que debemos hacer, si es que realmente queremos respetar los derechos humanos. Nos dicen, por caso: es obligatorio hacer tal cosa, y no tal otra, “porque está escrito en el Tratado;” “porque lo dijo la Corte;” “porque así lo decidió la Corte Interamericana”, como si ello fuera una razón para obedecerles y dejar de pensar en alternativas. Y lo cierto es que cualquiera de tales invocaciones puede comenzar una conversación, pero nunca cerrarla. 

Durante décadas, por caso, los tribunales se negaron a reconocer a los derechos sociales como derechos “plenos”: los tribunales, simplemente, se equivocaron durante años. Eso ocurrió y puede ocurrir con otros temas, por lo cual debemos tomar la palabra de nuestras autoridades jurídicas con mucho más cuidado. Lamentablemente, los que hablan en nombre de los derechos parece que no quieren ayudarnos a pensar, sino imponernos sus propios dogmas. Nuevos oráculos –jueces, doctrinarios, periodistas- vienen a decirnos entonces, en nombre de tal o cual potestad, qué es lo que podemos hacer democráticamente y lo que no, si no queremos convertirnos en violadores de los derechos humanos. 

Basta mirar el reciente (valioso e importante) caso resuelto por la Corte argentina, en “Schiffrin”. Allí, nuestros jueces citan a Locke, Hobbes, Habermas, Alexy, Radbruch, y muchos otros, para sostener lo insostenible: que la Constitución incluye contenidos como los derechos humanos, que serían “pétreos” (?), es decir irreformables, y que ellos (los jueces) se encuentran a cargo de definir, controlar y proteger esos contenidos pétreos en nuestro nombre. Y claro, todos terminan dándole a lo “pétreo” el sentido que prefieren (nuestros viejos constitucionalistas, por ejemplo, incluían como “pétreo” el carácter confesional del Estado!). El punto es: los derechos (humanos) no son ni deben ser vistos como entidades misteriosas e intocables, custodiadas por guardianes platónicos y ajenas al común de los mortales. Se trata de creaciones humanas: designamos con la idea de derechos a aquellos intereses fundamentales que nos interesa proteger de modo muy especial. Por eso mismo, la definición acerca de qué derechos son fundamentales, cuál es su contenido, cuál su alcance, cuáles sus límites, no le corresponde a nadie, sino al conjunto. Los derechos no dependen sino de nuestra conversación colectiva.

Y es aquí donde democracia y derechos pueden encontrarse. Decir que los derechos (su sentido, significado, etc.) no dependen de nadie, sino de todos nosotros, no implica decir zonceras del tipo “votemos a ver si cerramos este diario opositor o no;” “votemos a ver si hoy aplicamos la pena de muerte.” Implica reconocer que ni la democracia se reduce al eventual Dios que nos señale el oráculo de turno (la Convención Constituyente, el Congreso, el presidente o líder del momento); ni los derechos son de propiedad y custodia exclusiva de una minoría selecta (llámense jueces superiores, o activistas de derechos humanos).

38 comentarios:

Anónimo dijo...

No entiendo bien cual seria elproblema de considerar que los ddhh esten por encima de la democracia? que hay de malo en eso? por ejemplo que problema hay en que el derecho a la libertad de expresion o el derecho a la vida no pueden ser negados aunque la mayoria no los acepte. En definitiva a eso se refiere la expresion "petreo" o no?

rg dijo...

es que se trata de un error: vos podes decir 100 veces que la libertad de expresion esta por encima de lo que la mayoria quiere. luego aparece la mayoria escribiendo una ley de medios que, por ejemplo, incluye muchas regulaciones estatales (pongamos, destinadas a que se escuchen voces diversas). viene la corte o la corte interamericana y dice: no, aca hay una violacion de la libertad de expresion, porque (segun el modo en que, pongamos, la interpretan) el estado debe dejar que el mercado se auto-regule. Estarias de acuerdo? (y si la respuesta es si, pensa en el caso contrario, en donde impida que el mercado tenga algun rol). Ese es el punto: decir tenemos un derecho es decir poco. Necesitamos ver que significa el derecho, y es muy dificil justificar que esa reflexion no deba ser una reflexion colectiva, sino judicial

Anónimo dijo...

aprendo cada dia de vos, pero siguiendo tus tesis hasta el fondo...no se donde llegaríamos ;)
creo que prefiero tener derechos
y para polemizar con vos, me parece que vamos a tener que acercarnos al gran rolando
abrazo

rg dijo...

es que no pasa por ahi, el river boca derecho democracia. vos podes decir: "prefiero derechos". barbaro. yo te digo: aca acabamos de hacer una ley de medios socialmente consensuada, regulandolo todo. que implica esto? democraticamente decidimos los contornos y alcances del derecho. es esto una violacion de derechos? mi posicion requiere una postura muy fuerte sobre a que cosa llamamos regulacion democratica y a que no, pero parte de reconocer lo obvio: no podes decir "quiero los derechos" como si yo no, y menos si no me justificas por que sos vos (juez) el que sabe cuales son los contenidos esenciales y limites de ese derecho (y no soy yo, el pueblo)

Anónimo dijo...

¿Pero con tu tesis no llegamos a un nihilismo interpretativo, en el sentido de que todas las interpretaciones son potencialmente correctas? ¿Cómo saber si una interpretación o una regulación implican negar, desnaturalizar o desconocer un derecho? Pregunto desde la duda metódica más enorme

rg dijo...

gracias, en verdad propongo más bien lo contrario: negar la tesis opuesta de la interpretación obvia (o la lectura judicial científica, que en un proceso tipo "carbono 14" detecta el significado real de la constitución). el significado debe determinarse conversando, y por eso es que es tan importante organizar bien el proceso de conversación constitucional

Anónimo dijo...

Es contradictorio con tu opinion sobre matrimonio igualitario o libertad de expresion. Ponete de acuerdo y hacé una teoría no caprichosa o cambiante

Anónimo dijo...

Gracias a vos por las precisiones. Los que recién nos acercamos a esta discusión y tenemos pocas lecturas hechas al respecto, terminamos siempre con un sabor amargo por la pobre imagen que los "teóricos de los derechos" suelen construir sobre los "teóricos de la democracia". En esa imagen construida, los teóricos de la democracia terminan siendo presentados como teóricos de la dictadura o negadores más acérrimos de los derechos. Estas aclaraciones siempre resultan imprescindibles para evitar encasillamientos que se fundan en una imagen falsa de lo que se sostiene.

rg dijo...

es totalmente consistente: en el diálogo democrático (en mi caso particular, en el Congreso, frente a los tribunales o en la cátedra) defiendo una interpretación particular de la idea de igualdad, y rechazo la idea de que me imponga esa visión el juez (o aún el legislador actuando de modo obediente, como si fuera lo mismo que el pueblo). en la conversación participamos todos, algunos con más legitimidad que otros

rg dijo...

por eso el fallo de la corte sobre la ley de medios fue bueno: deferente hacia la creación colectiva, pero con matices basados, entre otras razones, en el abuso que podía hacer la política de "hablo por el pueblo pero sin el pueblo" (i.e., invoco 33 por ciento para cooperativas, pero ni minga: todo para mis amigos)

Anónimo dijo...

Pero el "votemos a ver si aplicamos la pena de muerte", al margen de que sea una zoncera, también es una consecuencia lógica de tu razonamiento. Si en definitiva el contenido de los derechos se determina conversando, y no hay contenidos que estén prima facie excluidos de la conversación, bien podríamos llegar al caso de que luego de una conversación extensa, inclusiva, robusta, etc., la mayoría determine que la pena de muerte se debe aplicar. Creo que un (justificado) temor ante una escenario como este es el que motiva la idea de que algunos derechos, cuyo contenido se encuentra más o menos definido (por ejemplo, que la pena de muerte es constitucionalmente inadmisible en Argentina) están fuera de la discusión colectiva.
TFF

andresvas dijo...

Peroasí podemos terminar en el mismo problema que antes:¿quién tiene el privilegio o la atribución de determinar cuando existió un verdadero proceso de conversación constitucional o no?¿los jueces? ¿los representantes?¿la opinión pública?¿los intelectuales?

rg dijo...

las cosas tienden a ser mas sencillas. pensà en la disputa sobre los derechos humanos en la argentina. la politica y la justicia quisieron cerrar esa conversacion una y mil veces, eso no ocurrio, la gente salio a la calle, volvio a salir, se cambiaron las cosas. hay que festejar que haya sido asi, y hay que ayudar a que el sistema institucional sea mas abierto a ese tipo de cambios (no como es, que termina incluyendo esos cambios a traves de trampitas y mentiras, como que no dijo lo que habia dicho (en camps) o que estaba obligado a cambiar la decision, porque asi lo ordenaba la corte interamericana en barrios altos

andresvas dijo...

Sí, en ese y otros casos, está muy claro que la intención es obstruir la conversación y solo se puede continuar con el aliento en la nuca de la gente en la calle. Me preocupan más casos dobde todo es más gris y el que se oponga se reserve eternamente el argumento deslegitimante de la ausencia de esa conversación.

Anónimo dijo...

Creo que usted confunde vinculación con caracter absoluto de un derecho. No se qué es lo que cita la corte, pero es claro que alexy y radbruch no defienden la idea de que existen derechos absolutos o petreos. Todo lo contrario: la tesis de la injusticia extrema y de los principios como razones para los juicios de ponderacion apuntan justamente a lo contrario. Debe tomar con mas seriedad a esas teorías. No todos sostienen lo mismo que bidart campos.

Creo q tbien confunde el discurso con el proceso judicial. El juez debe motivar sus sentencias. Por tanto, debe justificar. Eso es un discurso. Pero eso no significa que deba abrir siempre audiencias para todo el mundo. Eso seria ineficiente. ¿por que hay q abrir una audiencia para sentencias que está prohibida la desaparicion forzada de personas? Creo que exagera el ambito de aplicacion de su teoria (que es bastante excepcional. De ahi q mas arriba se indique con razon q es una teoria q explica poco o no conduce a nada

rg dijo...

preguntale a la corte por què cita a quienes citas. mi crìtica en este punto no es una crìtica a ferraj sino a las citas de autoridad de la corte. por otro lado, lo ùltimo que pienso es que debe haber audiencias pùblcias para todo. es un malentendido perezoso: si querès criticar lo que digo, leè lo que digo por favor. el problema, finalmente, no es de mayor o menor fundamentaciòn de la decisiòn judicial: es problema de legitimidad para decidir. exacto el mismito problema que tuvo el juez marshall en el minuto uno del control judicial

Anónimo dijo...

Para vos ferrajoli es lo mismo que alexy o radbruch?

La legitimidad de cualquier decision proviene de su fundamentacion (salvo que creas en valores metafisicos o en el utilitarismo y la regla de la mayoria formula moral).

No soy perezoso. No es clara tu posicion. No basta con decir "el significado de los derechos depende de todos nosotros". Es muy impreciso eso. Es facil enunciar slogans, lo dificil es reconstruir las reglas procesales q den precision al slogan.

Juan Carlos (Junior) Ruas dijo...

Me parece que lo planteado acá parte implicitamente de dos premisas básicas, aunque no esten mencionadas expresamente:
1. La contradicción entre democracia y ddhh que mencionas, es la contradicción clasica entre liberalismo y democracia planteada por Schmitt y repetida hasta el hartazgo por Zaffaroni. Ahora bien, que sean tradiciones opuestas no quiere decir que no podamos hacer un balance entre ambas a traves de la democracia liberal.

2. La cuestión en torno a la relativa interpretación de los significados, sobre que podemos entender por democracia o derechos, remite al posestructuralismo y las significaciones siempre parciales y por diferencia. La muerte del curso de lingüística general de Sasurre nos dejo en claro que nunca hay una verdad objetiva preconstituida de los significados y su relación con los signifcantes que designan. En un epoca determinada democracia puede ser entendida como voz del pueblo, y en otras como respeto republicano a las instituciones, pero siempre con un disenso parcial y nunca abarcando el todo.

Dicho esto, me parece que lo que discute la corte y los juristas como Ferrajoli hoy día en torno a los contenidos petreos atrasa las discusiones de filosofía y lingüística un siglo entero, y demuestra la ignorancia absoluta y falta de interdisciplinariedad de los magistrados.

rg dijo...

no me parece para nada que sean lo mismo ferrajoli o alexy, preguntale a la corte por las analogìas que traza
sobre la legitimidad de la decisiòn, hay que seguir estudiando. si el comisario de la esquina justifica bien una expropiaciòn, la decisiòn sigue sin ser vàlida

Juan Carlos (Junior) Ruas dijo...

Por supuesto, estamos de acuerdo en eso.

Pero entonces volvemos a lo mismo, que da validez al derecho?.

Nino nos va a decir que la respuesta más valida siempre es el dialogo intersubjetivo, y esto no hace falta que lo mencione dado que el experto acá sos vos.

Ahora bien, sí seguimos la cuestion del posestructuralismo y el psicoanálisis, nos van a decir que las decisiones no tienen mayor validez dependiendo de quien la diga o como se lleve a cabo el proceso, sino en todo caso tendrán más "peso" por la capacidad de articulación que hayan obtenido, y con esto me remito al trabajo del sueño de Freud y su concepción de los puntos nodales. Y si seguimos con la tradición humanista de Vico y Grassi terminamos en la retórica como lo único que impera en lo social.

En definitiva, ante el planteo de las discusión en torno a los derechos, me parece que tenemos dos opciones:

1. O aceptamos su validez en torno a la mayor discusión que hayan tenido aquellos.

O,

2. Aceptamos que no hay mayor validez en torno a las discusiones colectivas, y solo hay pujas de poder.

Esta es una cuestión que creo no puede ser zanjada por los juristas, sino más bien por las otras disciplinas.

Saludos.

Sebastián Pagano dijo...

Un puente de contacto entre ambas ideas ?no se da a través de una visión que observa a la democracia como un medio epistemológico y a los derechos como disparadores ontologicos?, esto es, sabemos que tenemos el derecho x por las luchas y aportes que se dieron alrededor de el (movimientos sociales, momentos constitucionales, etc) luego viene el momento de establecer hasta donde llega ese derecho x o que cosas abarca, ahí la democracia, el debate colectivo e incluso los arquitectos de catedrales y escritores encadenados pueden hacer aportes significativos encuanto a lo epistemologico (o sea no conviene estar cerrado al elitismo epistemologico del despacho de los jueces ni al colectivismo incondicional -aunque sea lo que eune mayor plausibildad-, sino, como bien sostenia Nino, dejar abierta una via intermedia, todos los aportes suman, inclusive los "equivocados" a falta de un termino mejor), de esa forma, y a traves de esos encuentros y aportes de ese ir y venir constante y continuo la percepcion de la comunidad va cambiando, (no se toma como algo dado e inmutable) junto a sus aspiraciones y expectativas. La idea de las "tensiones" existe como parte del recorrido y da cuenta de la dinamica en curso.
De esa forma, muchos problemas de coordinacion comunitarios pueden ir disolviendose al proveer de razones para la accion a la gente.

Obviamente que al final existen mas dudas que certezas en relacion a todo esto pero me parece que es el mejor esquema existente a la fecha.
Saludos

Anónimo dijo...

Respondo al primero de los comentarios. De acuerdo a tu respuesta Roberto. Yo creo que la relacion problematica que vos planteas no seria si los ddhh estan o no por sobre la democracia.Creo que estariamos de acuerdo que los derechos son mas importantes, es decir, nunca dejariamos que se elimine la libertad de expresion, por ejemplo.Ahora, para que eso sea posible cada derecho debe implicar un nucleo semantico, un minimo de sentido si se quiere, sobre el cual el estado democratico no podria intervenir. Luego las discusiones permitidas consistirian, por asi decir, en los limites externos de cada derecho. Sobre esos limites si se podria discutir y se podrian modificar.
Me parece que si no existiera ese minimo de sentido, en un sentido platonico, corremos el riesgo de que un dia, por ejemplo, el derecho a la libre expresion se interprete como "el derecho a la libre expresion de lo que gusta al presidente".

rg dijo...

por eso es que enfatizo la idea de democracia: para que nadie diga que democrático es "lo que le gusta al presidente" o "lo que se le ocurrió hoy al congreso." lo del núcleo semántico lo dudo. ejemplo: libertad de expresión según la constitución argentina, exige "ninguna ley", es decir, ninguna intervención estatal, o absoluta intervención estatal? yo me inclino más por lo segundo, pero buena parte de la doctrina se inclinó siempre por lo primero (incluso sugerido por alguna lectura literalista de la constitución). entonces: el núcleo duro dónde queda?

Anónimo dijo...

Existe algo muy viejo e ignorado por las teorias letinoamericanas filoyankees q se llama juicio de proporcionalidad.

Menos filosofia politica y mas lógica daría aire fresco a la teoria constitucional, tan estancada

Anónimo dijo...

Tu posición es interesante pero también hay que decir que en algún momento los litigios deben concluir. Pienso en el caso "Fontevecchia". Escuché que dijiste que la conversación constitucional debería extenderse casi indefinidamente. El punto es que en algún momento el conflicto que reconoce como base normativa el problema resuelto debe concluir. Y ese caso es un buen ejemplo. Se trató de un caso de derecho privado con claras implicancias constitucionales. Podemos discutir la solución del caso pero lo que no puede discutirse es que en algún momento el problema sea resuelto y decidido con "autoridad" de cosa juzgada. Salvo que pienses que los litigios de derecho privado también deban ser resueltos en un ágora.

Anónimo dijo...

o sea, me cuesta pensarlo en términos más concretos. Yo soy un sujeto que, por ejemplo, promueve una acción de daños y perjuicios y en mi demanda planteo la inconstitucionalidad de la norma que establece una indemnización tarifada. ¿El juez que debería hacer allí? ¿Ser deferente con la voluntad colectiva plasmada en la ley? ¿Abrir un proceso dialógico indeterminado temporalmente? ¿Suspender sine die la decisión sobre el caso?
Me cuesta pensar tus tesis en términos más mundanos.

Anónimo dijo...

Humildemente, a mi me parece que esa cuestión no es sobre el significado de "libertad de expresión" sino sobre como se hace para que dicha libertad se cumpla o se concrete.una discusion sobre los medios. posiblemente las dos partes entienden de que se trata y estan de acuerdo acerca de lo que es la libertad de expresion. Si no existiera ese nucleo minimo tampoco podriamos saber si estamos hablando de lo mismo.

rg dijo...

lo que está en juego, anónimo 3.10, es la interpretación de ese núcleo básico que ambos vemos, y la cuestión acerca de quién tiene, si alguno, la última autoridad para decidir al respecto
p.d.: el juicio de proporcionalidad me dejó dormido hace rato, cuando me levante vuelvo sobre él

Anónimo dijo...

Para tu posición, todas son principios o existen reglas también? Da la sensación de que los derechos son carcazas vacías, sin presente y sin historia. Hay un baremo objetivo para poder interpretar? Tenés algo escrito sobre interpretación? Me interesa mucho. Julián

rg dijo...

como van a ser todos principios? y por que no deberia haber historia? todo lo contrario!! los derechos son producto totalmente historico (lo que no dice mucho a la hora de la justificacion: el derecho de propiedad nace, ponele, por el egoismo de la burguesia, pero eso no dice mucho de como interpretarlo). si, escribi mucho sobre el tema

Anónimo dijo...

Cuales serían tus argumentos en contra de la racionalidad del juicio de proposicionalidad? Que te aburre es respetable, pero no puede ser un argumento.

Por ejemplo, ¿en kimel no podria justificarse, como lo hizo ka CIDH, que la medida penal es desproporciobada por innecesaria (existian otras medidas que optimizan esos primcipios -derecho a replica)?

Ya sabemos que te aburre, pero el argumento está basado en la idea de optimización y no se si podés alegarle irracionalidad.

Hay algo mas interesante del juicio de proporcionalidad: me permite resolver casos juridicos sin la necesidad de leer a rawls. Hasta yo que soy un boga cualunque lo resuelvo perfecto co cese juicio.

Un problema que tiene la teoria constituciobal yankee es su escepcismo a la interpretacion juridica. Pero es bueno recordar que en EEUU es el unico pais donde se toma en serio al realismo juridico.

rg dijo...

como diria habermas, no hay criterios solidos para la proporcionalidad y el balance. en terminos menos germanicos: una chantada

Anónimo dijo...

No. Habermas critica la ponderación, que es solo un paso del juicio de proporcionalidad. Ademas, habermas ha cambiado su opinión en ese sentido.
De todos modos, No contestaste por qué el argumento de falta de necesidad de kimel sería irracional (ya q el argumento de proporciobalidad es irracional o, como vos decis, una chantada). No basta como respuesta el argumento de autoridad de habermas (algo q haría la corte y nosotros, los dogmaticos)

No se puede lograr investigaciones buenas sin leer nada de lo que pasa en el ambito continental.

rg dijo...

la critica de habermas pega en el corazon del juicio de proporcionalidad, pero desde ya que no quiero hacer un mero juicio de autoridad (aunque, bueno, hay autoridades y autoridades). no veo por que el arg. en kimel serìa irracional (nunca dije eso), y tampoco digo que el criterio de la proporcionalidad sea una chantada. sì que ha pasado ahì lo que pasa con algunas intuiciones de acadèmicos: doctrinarios y jueces las convierten en cualquiera. creo que simòn o schiffrin sob buena muestra de eso: dame una idea y la pongo en mi bazar de ideas para apoyar o destruir cualquier caso que tenga que resolver. las cortes latinoamericanas, incluyendo la argentina y la colombiana, estàn jugando ese cualquierismo, y no es poca cosa.
sobre el trabajo de alexy, si quisiera decir algo màs fuerte, deberìa sentarme màs. apenas he escrito algunas pàginas, y por supuesto que requiere màs reflexiòn, obviamente tambièn de mi parte.

Anónimo dijo...

Pero Incluso aunque fuera cierto que la ponderación es irraciobal, eso no implica que lo sean los otras formas de argumento q componen al examen de proporcionalidad (idoneidad y necesidad). Pero, yendo directo a la ponderación: crees q habermas tiene razón cuando dice que no es posible fundamentar que hay intervenciones graves o leves, por ejemplo, a la libertad de expresión? No creo q adscribas eso.

rg dijo...

no, no adscribo a la idea de la ponderación como irracional. la idea de que la ponderación es más complicada, de que no tenemos estándares sólidos, de que se hace cualquier cosa en su nombre, o de que es ridículo vincularla o querer resolver la interpretación constitucional con fórmulas matemáticas, no dice que es irracional hacer un juicio de ponderación, o que no pueda tener lugar en un razonamiento interpretativo

Anónimo dijo...

Entonces te quedan dos vias. O fundamentan un criterio normativo ultimo que determine en abstracto todas las ponderaciones o entonces en que es una cuestión política.
Creo que te inclinás por esta última. Pero el tema es q vos negas cualquier etiqueta. Sos muy gambeteador. El burrito ortega del derecho

rg dijo...

todo lo con: de puntin al medio. el problema es tan grave, que nos obliga a escaparnos de las formas tradicionales de la interpretación judicial, y pensar en la "conversación extendida." no veo por qué insistis en el criterio último, como si todo se jugara en la ponderación. no niego la etiqueta, sino la etiqueta equivocada