18 feb 2008

Del amigo Oscar Parra Vera, del Uprimnysmo Ortodoxo





Él no quiere que lo llame así, pero se lo merece. Es un amigo colombiano, Oscar Parra Vera, que manda una carta-mail-comentario sobre un post anterior. Es abogado colombiano, uprimnysta de los mejores (por los fructíferos años que pasó trabajando junto al gran Rodrigo Uprimny), y actualmente abogado de la Corte Interamericana y, según propia y adecuada descripción, aprendiz de inconforme...Un maestro.

Nos dice:

"Roberto, en uno de tus post anunciaste que estás escribiendo sobre, inter alia, el Caso Barrios Altos y otras cosas de justicia frente a los abusos del pasado. Y me acordé de tu columna de 30 de julio de 2007 en Clarín titulada: "Corte: polémica justificación para decisiones clave". Allí afirmaste que

“en [la sentencia sobre] los indultos— la Corte pecó, en cierto modo, por exceso —por querer hacer, de la mejor buena fe, lo que por sí sola no puede hacer. La decisión de la Corte se basó, en este caso, en dos argumentos centrales: el ius cogens (una especie de derecho natural de la comunidad internacional); y la jurisprudencia de los tribunales internacionales (especialmente, casos como "Barrios Altos", decididos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos).

"Es un problema, según entiendo, que cuestiones de una trascendencia tan extraordinaria (violaciones masivas de derechos humanos) terminen siendo susceptibles de reproche a raíz de principios de ius cogens que nadie conoce ni nadie sabe quién los define; o decisiones de un tribunal internacional de difícil acceso, que no sabemos con qué criterios decide, a cuyos miembros ni conocemos, y a quienes no tenemos forma de controlar". "No creo que sea asumir una postura preciosista decir que políticas tan centrales como las de derechos humanos no deben depender de criterios que no discutimos y que de hecho ignoramos, fijados por personas que desconocemos por completo".

“La Corte ha hecho, en parte, lo mejor que podía hacer para poner fin a una historia de vaivenes y abusos (que incluyó leyes de autoamnistía, leyes de perdón e indultos). Sin embargo, su decisión deja al desnudo la fragilidad de toda nuestra construcción de políticas de derechos humanos, sujetas a la discrecionalidad presidencial de ayer o al decisionismo de hoy”.

Tienes mucha razón en gran parte de tus argumentos. Solo me interesaba comentarte algunas opiniones y me interesaría mucho conocer tu artículo definitivo.

EN CUANTO AL IUS COGENS

No soy experto en el tema pero históricamente el concepto surgió precisamente para enfrentar a países que se negaban a reconocer cualquier tipo de supervisión o control internacional en el marco de los sistemas de protección. Sudafrica, por ejemplo, decía que el apartheid era su costumbre local y que no se le podía imponer una costumbre internacional. Frente a ello, se impulsa el concepto de ius cogens para decir "hay una costumbre, ya universal, unas normas imperativas que no son transables y que un estado no puede desconocer oponiendo una costumbre local" o algo así. Y entonces se impulsan prohibiciones de ius cogens, como la prohibición de discriminar, por ejemplo, entre muchas otras cosas. No defiendo que el concepto esté bien construido argumentativamente, pero creo que tu artículo minimiza su base política al igualarlo con el derecho natural. En similar sentido estoy trabajando un artículo sobre el contenido esencial de los desc, señalando que si bien allí hay mucho de metafísica, su construcción y uso ha sido político y ha permitido que incluso algunos tribunales impulsen, por ejemplo, la justiciabilidad de los Desc.

Por supuesto, no es lo deseable pero creo que eso pasa con estas sentencias como Barrios Altos o la Cantuta. En estos casos si bien se reúnen un conjunto de valiosos estándares jurídicos, a mi juicio, constituyen escenarios políticos, es decir, escenarios donde se proyectan luchas políticas que se habían venido dando desde hace varias décadas y a las que les llega su momento jurídico. En Barrios Altos es posible inferir de los alegatos presentados por el Estado que para éste era importante conseguir un apoyo jurídico de la Corte para poder inaplicar la amnistía. En el Caso La Cantuta, es de importante valor político la determinación de obligaciones de cooperación interestatal respecto de la investigación y eventual extradición de presuntos responsables en casos de graves violaciones de derechos humanos, lo cual constituyó un gran apoyo para lograr la extradición de Fujimori. Con estos ejemplos lo que trato de señalar es que es de la mayor importancia que en la sentencia sobre indultos se haya citado a Barrios Altos. Y que el escenario de la Comisión y la Corte Interamericanas constituyen escenarios que se luchan política y jurídicamente, precisamente por ese impacto que pueden tener, por el apoyo que podrían dar a luchas en el ámbito interno (en ocasiones podrían obstaculizar o dificultar esas luchas, pero la regla general ha sido apoyo). Precisado lo anterior, el debate es en torno a la rendición de cuentas por parte de la Corte.

SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CORTE INTERAMERICANA

Creo que tienes razón. Casi nadie conoce a la Corte IDH. Por esta razón se han impulsado recientemente viajes por diversos países, incluyendo Argentina (2006). Obviamente, ello es insuficiente. Por lo pronto, quisiera comentarte de algunas aristas que, en mi opinión, tienen que ver con esta discusión sobre la rendición de cuentas de la Corte. Estoy trabajando en un artículo sobre el activismo judicial de la Corte Interamericana (“El activismo judicial de la Corte Interamericana: escenarios de caracterización y discusión"). Indago sobre el sentido que ha tenido el activismo progresista de la Corte (lo que se hace en Velásquez Rodríguez con la desaparición forzada –algo casi impensable en aquella época-; en reparaciones y en casos como Barrios Altos) pero también sobre el carácter pasivo que en ocasiones podría tener este tribunal, sea porque no se pronuncia tan a fondo sobre ciertas cosas o porque no enfrenta con mayor fuerza el incumplimiento de sus fallos, etc.

Lo que pretendo es utilizar investigaciones empíricas y teóricas sobre el activismo judicial de otras cortes (particularmente Estados Unidos, Colombia, Argentina, India, Sudáfrica y México -hay muchos más, pero son los que medianamente conozco y no he tenido tiempo de investigar a profundidad el estado del arte-). Estos trabajos tratan de responder a la pregunta de por qué y en qué sentido un tribunal es, no es o debería ser activista. Además, caracterizan los activismos de tipo progresista y de tipo conservador. Mi propósito es tan solo plantear rumbos de investigación, escenarios de caracterización
y algunas cuestiones de diseño institucional.

Así por ejemplo, las diferencias entre el activismo judicial a nivel nacional y a nivel internacional. A nivel interno, a veces, algunas fuerzas políticas luchan por situar jueces, lo cual hace que éstos tiendan a representar, en gran número de casos, ideologías más marcadas. A nivel de la Corte IDH, pareciera operar más una lógica de bloque de países –por ejemplo, Centroamérica y los países del Caribe son dos bloques muy definidos-, y a veces se reflejaría cierta tensión entre tradiciones jurídicas -common law, derecho continental, lo cual tiene influencia fuerte en aspectos como la valoración de la prueba-, lo cual hace que valga la pena analizar hasta qué punto se proyectan con menor fuerza ciertas ideologías políticas, o si se proyecta como regla general una lógica poco activista. Mi punto es que en los ámbitos internos pareciera que, a veces, los jueces de cortes constitucionales son deudores de fuerzas e ideologías políticas que, en alguna medida, hace que proyecten cierto activismo.

Otro escenario es lo que implica que las cortes nacionales funcionen por despachos (es decir, un juez y sus clerks) y que la Corte IDH funcione como un único superdespacho. Mi tesis es que en tribunales activistas fueron despachos activistas los que jalaron a despachos moderados –o en algunos casos, mediocres- mientras que un único superdespacho es más proclive a autorestricciones teóricas. Este es un tema de diseño institucional.

Otro ejemplo es la lógica de "argumentos teóricamente incompletos" (Cass Sunstein) con la que, en mi opinión, podría llegar a analizarse gran parte de la jurisprudencia de la Corte IDH. Mientras que en los ámbitos internos las disidencias juegan un rol político de importancia (ver la tesis de Dworkin sobre las buenas razones constitucionales de los salvamentos y la relación que éstas podrían tener con la desobediencia civil) la inexistencia o excesiva minoría de votos disidentes en la Corte IDH pareciera indicar que se persiguen consensos que, en ocasiones, tienen como costo el sacrificio de interpretaciones más vanguardistas o activistas. Es tan solo una hipótesis muy preliminar. Sobre este tema del consenso uno podría analizar hasta qué punto, quizás, algunos votos razonados son materialmente votos disidentes.

Aquí también hay un tema sobre "las restricciones" / "presiones" que enfrenta un tribunal como la Corte, por ejemplo, la posibilidad de que un Estado se retire de la Convención o de la jurisdicción de la Corte. Los documentos de las discusiones de la Asamblea General, del Consejo Permanente o de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA son una base para analizar esto, la forma como critican los montos otorgados en reparaciones, la forma como algunos Estados están actuando cada vez más en bloque y lo que eso podría generar en términos de autorestricción.

Finalmente está el manejo "prudencial" o “formal” de algunos allanamientos y desistimientos", según se pueda ver en los textos de las sentencias. En las primeras sentencias en las que se debía valorar un allanamiento (esto es, el reconocimiento de responsabilidad por el respectivo Estado), pareciera que la Corte se limitaba a hacer una declaración muy formal de la violación. En casos posteriores, a pesar de un reconocimiento de responsabilidad, que siempre es algo positivo, la Corte entra a calificar lo ocurrido, quizás en orden a salvaguardar la verdad histórica. Este punto es relevante porque algunos Estados, luego de allanarse, solicitaban que no se hiciera audiencia pública o no se admitiera cierto tipo de prueba o de debate bajo la lógica de que “ya hubo allanamiento”. Allí podría existir una tensión entre narrativas activistas y autorestrictivas.

A lo anterior sumaría las dificultades en la supervisión de cumplimiento de las sentencias como otro escenario que genera retos para el activismo de la Corte. O que podría mostrar, en alguna manera, que su eventual activismo podría resultar, en algunos casos, más retórico que real, si una determinada orden no se llega a cumplir. Vale la pena recordar que ante el incumplimiento de órdenes de la CIDH o la Corte IDH solo proceden mecanismos de sanción “moral” o “política” a través de resoluciones de la Asamblea General. Es decir, que son instituciones que no tienen muchos “dientes”. Por eso, la gran importancia que tienen es por las implicaciones que puedan tener sus fallos, una de ellas, su uso por parte de tribunales internos.

En fin, este tipo de escenarios son los que quiero plantear. Quizás aplicar lo anterior en un caso concreto como el de justicia transicional y los casos colombianos, donde podría ser interesante analizar fragmentos de las sentencias que podrían ilustrar sobre restricciones que tiene un tribunal internacional para ser activista. Esto también se relaciona con el diálogo jurisprudencial entre la Corte IDH y las Cortes Nacionales, como se da en la sentencia de indultos, en el Caso Simón y etc etc.

Como se observa, son temas muy complejos y que quizás sea más difícil para mí escribir sobre ello mientras sea funcionario de la Corte. Pero el artículo va en camino, quizás algún día.

El tema es el sentido que pueda tener lo que hace la Corte IDH y cómo nos pensamos una mejor rendición de cuentas de la misma. En lo que te quería insistir es en que el Caso Barrios Altos es la culminación de un proceso –político- de varias décadas, que ello era impensable hace mucho tiempo y que es muy valioso que la Corte Argentina haya utilizado este precedente en el caso de los indultos. En este contexto, es de la mayor importancia que el sistema interamericano cobre sentido, es decir, que a través de las decisiones de la Comisión y la Corte IDH sea posible irradiar estándares hacia muchos países. Ello hace parte de una inserción, positiva y valiosa, de estándares de derechos humanos en las políticas de derechos humanos del ámbito interno de los Estados. Este horizonte es el que me parece un poco ausente en tu artículo. Pero creo que tienes razón en muchas cosas y creo que este tema de la recepción del derecho internacional de los derechos humanos en el ámbito interno siempre lo hemos visto como algo per se bueno pero que quizás es mejor repensarlo en algunas cosas. En fin, ante todo esto era para enviarte un abrazo"
Oscar

20 comentarios:

GESEC dijo...

Cuando se comienza a recorrer el camino del sistema interamericano no quedan muchas dudas tal como señala Parra, de que tanto la Corte IDH como la CIDH son materializaciones de tiempos políticos. Tiempos políticos que maneja el poder dirigencial de turno. Tal vez, que ambos órganos no se conozcan, no sea merito de la causalidad o el descuido. Los funcionarios de turno de cada Estado conocen de la importancia de tener tanto en la Corte como en la Comisión miembros que ellos mismos eligen.
Los Estados deberían presentar públicamente a sus candidatos para que sus antecedentes se conozcan, no recuerdo que en nuestro país, tal vez alguien si, se publicará una solicitada donde se detallará la lista de postulantes tanto para la Corte como para la Comisión.
Si bien el sistema ha dado muy buena jurisprudencia e importantes OC, me parece necesario que para su resguardo y fortalecimiento la sociedad civil pueda tener una participación activa en la elección de quienes serán los responsables de garantizar sus derechos ante los abusos del Estado, es solo un poco de sentido común….

rg dijo...

bueno, para empezar por algun lado: si sabemos que uno de los varios miembros es un argentino que conocemos, porque el partido en el poder gano con su nominacion, entonces ya "curamos" los problemas de legitimacion de algun modo? yo creo que mas bien en absoluto

GESEC dijo...

El conocer de quien se trata o de que se trata no da legitimación pero si es el primer paso, el de la discusión pública, el que permite pensar sobre la forma, en este caso
¿el mecanismo de elección implementado es el más democrático que podemos construir? ¿Qué antecedentes se valoran y porque se valoran eso antecedentes y no otros? ¿Qué se entiende por alta autoridad moral y de reconocida versación en materia de derechos humanos? tal vez valga aclarar que sociedad civil no es igual a ONG…

rg dijo...

Puesto así me parece perfecto. Lo que me preocupa siempre es que sigamos avalando la proliferación de organismos que no controlamos. Vos decís (aunque no estoy seguro de compartir el punto) que el sistema ha dado una muy buena jurisprudencia (cuál? pero pongamos que sí). Ahora, si la posición contraria fuera cierta: dio poco, dio insuficiente, o dio algo malo...Qué hacemos. En este sentido es que tiene valor no guardarse nunca la cuestión de la legitimación en el bolsillo de atrás (digo esto recordando a un ex presidente boliviano que decía eso: "La Constitución que acaban de aprobar es fabulosa -y la mostró en público-. Ahora me la guardo en el bolsillo de atrás")

rg dijo...

Oscar, lo que yo me pregunto es por que deberiamos celebrar -por caso- la recepcion de barrios altos por la corte argentina, luego de leer tu comentario. si, en efecto, se trata de un tribunal formalista; con un diseño cuestionable; permanentemente orientado a la moderacion; que se siente sistematicamente presionado a no tomar decisiones (justas pero) "punzantes" digamos, exigentes, desafiantes, por miedo a que algun Estado se retire o se enoje con el tribunal; entonces que estamos haciendo? A mi me interesa el tribunal como una ayuda adicional para pensar colectivamente sobre temas complicados y que tienen impactos demasiado extendidos. Pero todo lo que muy acertadamente senalas socava todavia mas mis pocas expectativas sobre el tribunal. Porque por ese mismo cuerpo de incentivos, tal vez el mayor peso del tribunal termine erosionando mas que fortaleciendo -pongamos- la causa regional por los derechos humanos (un tribunal mas dispuesto a conciliar antes que a desafiar, lo repudiable). Digo...

GESEC dijo...

Supongamos que se avala la proliferación de organismos que no controlamos. ¿Cuál sería la alternativa? Pocos organismos que controlemos o muchos que no controlemos. Ninguna de las opciones me parece la indicada. Pocos organismos controlados no es más democrático, por estar controlados que muchos no controlados ya que el “control”por el “control” no asegura nada. En este caso pondría el foco en las relaciones de fuerza de la sociedad, la posibilidad de que ésta tenga mecanismos de participación más allá de la existencia de los organismos. Canales alternativos podría ser no una votación sino la creación de un cuerpo integrado por la sociedad civil, las ONGs, las Universidad, los Sindicatos, etc. El etc implica considerar la más amplia gama de representación.
No a la votación porque como la historia a probado la mayoría puede equivocarse, y de hecho se ha equivocado, por ende, lo más democrático no lo llevaré por la cuantitativo sino por lo cualitativo.
¿Puede ser elitista lo cualitativo? Y yo creo que sí....Y lo elitista ¿es democrático? Y yo creo que no. Por ende la legitimidad ¿por dónde pasa? pasa por lo que quiera la sociedad que sería en este caso lo cuantitativo o por el deseo materializado en las normas y en las instituciones de un grupo especializado, lo cualitativo. Y yo diría que por un poco de las dos. Creo en el juego de las fuerzas siempre y cuando se garantice la igualdad de condiciones y la igualdad puede darse por la garantía de los derechos humanos.
Pero como el planteo en realidad se refiere a no guardase en el bolsillo la legitimad, en el caso de la CorteIDH y de la Comisión la legitimidad formal estaría garantizada en que son todos los Estados integrantes de la OEA quienes eligen a los comisionados/as y todos los Estados que hayan ratificado la Convención Americana los que votan a los/as jueces/zas, ahí podría sostenerse que esta la legitimidad formal. Ahora cuando llega el momento de indagar en el aspecto sustancial de la legitimidad, me encuentro con que no puede garantizarla en una sociedad que prioriza la soberanía y el capitalismo. Por lo tanto me pregunto cuál será el futuro de los ddhh en este marco? PD dejo para otro momento detallar la apreciación que el sistema interamericano ha dado buena jurisprudencia

rg dijo...

Pero Daniela, por que dos alternativas nada mas, y esas en particular? Por otro lado, si la principal alternativa que tenemos no es buena, como no la vamos a criticar? Puede ser un organo MEJOR controlado. Puede ser un organo con MENOS funciones. Puede ser un organo que reciba controles adicionales cuando realiza CIERTOS actos. Que se yo, hay mil alternativas sobre las que pensar, y para pensarlas es importante clarificar que problemas tiene. Y entre los problemas que tiene el de la legitimidad pica en punta.

Oscar Parra Vera dijo...

Roberto, entiendo y comparto tus preocupaciones. Sin embargo, mis comentarios se concentraban en una visión "crítica" de la Corte IDH. Me faltó mucho más de los puntos positivos, para que se entendiera la verdadera dimensión de mi punto.
Creo que mi diferencia contigo es que yo considero que, a pesar de los problemas que pueda ofrecer algunos aspectos del funcionamiento de la Corte, dichos problemas no eclipsan el significado, bastante importante, de pronunciamientos como Barrios Altos o los Informes de la Comisión Interamericana sobre Argentina, no solo los de amnistía e indultos sino también el histórico informe de 1980.
Yo estoy en tu misma línea en el sentido de exigir muchísimo más de la Comisión y la Corte. En rendición de cuentas. Pienso, en términos comparativos, que la Corte Constitucional de Colombia ha ido muy muy lejos en muchas cosas. Mis apuntes surgieron de pensar: por qué la Corte IDH o la Comisión IDH no hacen o hicieron cosas bastante vanguardistas como las que hace la Corte de Colombia -en algunos casos-? Siguiendo la cuerda a esta pregunta se me fueron ocurriendo los apuntes de mi carta. Pero creo que mi insistencia en los problemas no permitió que visibilizara con más fuerza el valor de lo que ha hecho la Corte IDH, el valor de Barrios Altos, etc. Insisto, por su fuerza irradiadora en muchos países. Yo creo que el caso colombiano es un buen ejemplo de lo importante que ha sido todo este esfuerzo que se ha hecho en el Sistema Universal e Interamericano por decantar estándares de verdad, justicia y reparación. Si bien es cierto que, a mi juicio, la llamada ley de justicia y paz en Colombia tiene puntos muy desafortunados, es claro que tanto en el Congreso como en la Corte Constitucional pesó mucho esa "novela en cadena" que se había construido en estas décadas. En la deliberación en el Congreso hasta los más conservadores sabían que no podían dar ciertos pasos. Creo que eso es importante como ganancia.
Pienso entonces que, a pesar de su posible ilegitimidad o deficitaria rendición de cuentas, muchos de estas decisiones, informes, etc fueron hechas por "héroes anónimos" (expertos, jueces, comisionados etc) a los que, con el tiempo, se les ha ido haciendo caso. Que nadie los conoce, es cierto, Que no los controlamos suficiente, es cierto. Pero también es cierto que su aporte ha sido muy valioso.
Por supuesto, tu crítica va dirigida a rechazar esos heroísmos foráneos que van aterrizando en cada país y que sería mejor que la democracia (los tres poderes) vaya impulsando esas cosas sin acudir a una puerta tan abierta a lo internacional. Pero yo creo que no hay tanta incompatibilidad. En concreto, el tema con Barrios Altos debe ser, en importante medida, qué tan bien fundamentado esté el fallo que se cita y qué tan bien argumentada se hace la respectiva incorporación. Yo creo que es posible hacer una incorporación compatible con una perspectiva deliberativa de la democracia. Creo que Barrios Altos es una buena razón, no una razón que anula el debate.

Sobre las presiones que tiene una Corte, mis comentarios tampoco acentuaron la otra cara: para los Estados era impensable todo lo que ha hecho la Corte en estos casi 30 años. Lo que se hace en Velásquez Rodríguez con la desaparición forzada –algo casi impensable en aquella época-; lo que se ha hecho en reparaciones es bastante vanguardista: ordenar que un Estado pida perdón es importante, ordenar que se investigue, se juzgue y se sancione, ordenar que se recuerde. Por supuesto, es mejor que la democracia permitiera por si sola llegar a ese punto.
En los casos colombianos la Corte IDH ha jugado un papel crucial para la determinación de una parte, mínima pero decisiva, de verdad histórica. Es decir, la Corte tomó en serio reclamos que durante dos décadas hicieron las víctimas en muchos ámbitos y reconstruyó esa verdad judicial de responsabilidad internacional del Estado por el paramilitarismo. Ello es sumamente vanguardista y claramente antiformalista. El impulso que ello tiene para las reivindicaciones de las víctimas en mi país es de la mayor importancia, creo yo.
La Corte IDH ha entonces desafiado, muchísimo, lo repudiable.

GESEC dijo...

Solo dos alternativas, nobleza obliga, fueron las que baraje en ese momento, creo que son necesarias las criticas, pero mis argumentos se agotan cuando vuelvo a la realidad. Tal vez, sea vicio de periodista. Pero que decir de los jueces ad hoc, esta posibilidad que da el Pacto SJCR a un Estado parte involucrado en un caso, de nombrar a un nacional entre los jueces de la Corte. ¿Afecta la legitimidad? ¿En que medida?

fbarbosa dijo...

Profesor Gargarella, muy interesante el debate que se ha planteado con la participación de Oscar desde Costa Rica, le cuento que yo estoy en Nantes haciendo mi tesis doctoral sobre la noción de margen de apreciación judicial en la jurisprudencia de la CIDH y de la CEDH en lo atinente a la libertad de expresión. Sobre el debate debo indicar que tanto la CIDH, como la Corte IDH han permitido a los diferentes países del Sistema elevar sus estándares de los derechos humanos en el continente. Sentencias como Barrios Altos y la Cantuta en el caso de las leyes de autoamnistia, o el del penal castro Castro contra Perú- caso paradigmático de los derechos de la mujer o recientemente en el caso de la Rochela- pistas sobre aplicación de la ley de justicia y paz en Colombia, dan pistas sobre su aporte.

Las discusiones sobre el "control o no" de un tribunal de esta índole, no amerita mayor discusión cuando en el trasegar del mismo se observan decisiones que se encuentran en sintonía con nociones como la progresividad de los derechos humanos.Esa "buena estrella" se materializa con la aceptación que tiene el tribunal en algunas Tribunales constitucionales en la región. Estoy de acuerdo con Oscar, cuando enumera los problemas y señala que se necesita más. Creo que la supervisión de las sentencias es un elemento muy precario en el ámbito de la Corte- ver una tesis que dirigí para optar al título de Abgado de Luisa Cruz- ex funcionaria de la Corte en la Universidad de los Andes en Colombia-, sobre ese particular o la necesidad de una corte "full time" a la usanza de Estrasburgo.

Sin embargo, cuando en mi trabajo he realizado derecho comparado, me he encontrado con gratas sorpresas en favor del sistema interamericano frente a decisiones de la Corte Europea, lo que se explica por el nivel de construcción democrático en América y en Europa. Es decir, entre mayor sea el grado de respeto de los derechos y libertades en un país, mayor grado de margen de apreciación de los Estados en América frente a los Estados de Europa occidental.

En fin, un debate abierto. Me gustaria preguntarte a ti y a Oscar, si puedo traer la discusión y el artículo integral que escribiste sobre el tema a mi blog http://margencultural.blogspot.com/

Reciba un saludo cordial Profesor Gargarella y otro Oscar,

Francisco Barbosa
Nantes- Francia

fbarbosa dijo...

Quería aclarar dos cosas adicionanales. Cuando señalé que es necesario pensar en una corte que trabaje tiempo completo, me dirigí con ese argumento a pensar que con esa solución terminaría de por sí, la invisibilidad de la Corte en la región que no se resuelve con visitas esporádicas- paños de agua tibia- en el funcionamiento del sistema. Otro tema de su invisibilidad es su precaria producción, comparada con los casi 1500 fallos de la Corte Europea de derechos humanos- que tiene otros problemas-, que podrían ser mirados con posterioridad.

Un saludo cordial Francisco

Leonardo Filippini dijo...

Roberto, Oscar et at.,

1. No creo que la cuestion pueda plantearse en torno a la afirmacion segun la cual seguimos "avalando la proliferación de organismos que no controlamos", como ha dicho rg aqui. Si esta fuera la descripcion adecuada del sistema interamericano de DDHH, no habria mucho mas para discutir, pues no parece tener mucho sentido avalar instituciones que pueden afectar nuestros derechos pero que no rinden ninguna cuenta. Creo que Oscar ha mostrado bien que hay muchos matices que la descripcion de rg omite.

2. El punto, entonces, creo, es discutir con mucho mayor detalle si las atribuciones que la Corte IDH y la Comision tienen (o queremos que tengan), pueden encontrar una legitimacion democratica solida.

Aqui si tiendo a estar mas cerca de la posicion critica de rg. Tanto el, como Oscar, marcan demasiados deficits como para confiar ciegamente en la virtud democratica del sistema interamericano. Sin embargo, deberiamos discutir mas detenidamente, y pensar con cuidado en cada aspecto del sistema, desde su financiamiento hasta los mecanismos de remocion de jueces, pasando por los criterios de seleccion de casos, entre otras muchas cuestiones, antes de arrojar juntos al bebe y al agua de su banera. El sistema tambien tiene muchas virtudes.

3. Entre los detalles que discutiria uno es si efectivamente "irradiar estandares" como dice Oscar --y muchos otros-- es una funcion deseable para el sistema interamericano. No lo se, y no estaria tan seguro de que esta sea su funcion de acuerdo con la Convencion Americana.

El tratamiento que la Corte y la Comision IDH han hecho de algunas cuestiones penales, ademas, me inclina a pensar que lo mejor es limitar sus intervenciones a los casos concretos que estudia.

Tampoco avanzaria en la propuesta de una Corte permanente y mas productiva como propone Francisco. No, al menos, hasta tener mucho mas claro como vamos a enfrentar los deficits que hoy tiene el sistema. Obviamente, una Corte permanente seria mas visible, pero podria ser tambien una mas poderosa y menos controlada aun que la actual.

Como diria uno de nuestros anfitriones aqui, sigamos.

Salduos, L.

rg dijo...

grande oscar. tu respuesta es buena y, en el mejor sentido, habil. queria concentrarme nomas en dos de los argumentos teoricos que das y me interesan. uno es el de los "acuerdos teoricamente incompletos" que viene de sunstein, y el otro el de la "novela en cadena" de dworkin. los tomo porque me parece que sirven para lo que queres decir, no por otra cosa. pero les veo algunos problemas, que enumero muy rapido
1) en principio, hay algo raro en usar ambos a la vez para hablar del mismo organismo y las mismas decisiones. en definitiva, sunstein levanta el suyo CONTRA dworkin (la idea de acuerdo teorizado de modo incompleto es para oponerse a la idea de una decision, digamos, recontra/teorizada, profunda y amplia en sus terminos, a la dworkin.
2) la idea de acuerdos teorizados de modo incompleto (ATMI) que no nos sirva para amparar a lo que, simplemente, son decisiones poco pensadas.
3) la idea de ATMI dice algo interesante para tu molino, y es que hacer un super esfuerzo por el consenso tiene sentido, de modo tal de integrar lo mas posible a los distintos estados con la decision, y seguir avanzando en la novela. ok. pero claro, estamos por un lado enfrentados a los problemas que, dworkin etre otros, muestra sobre los ATMI. menciono dos
4) cuando buscamos ATMI tratamos de no llevar el "cuchillo a fondo", buscar consensos (mas de superficie). y a la hora de pensar el aborto, por ejemplo, no nos ponemos a decidir sobre el valor de la vida o su santidad o caracter sagrado, sino que pensamos, como diria sunstein, a partir de analogias, pautas en las que todos podamos acordar. ok. pero, dice dworkin, cual es la analogia correcta frente al feto: una operacion de apendicitis o un asesinato? es decir, no damos la discusion de fondo, sin darnos cuenta que nos salta a la vista a cada paso.
5) y luego (aca tambien dw), cual es la idea de ser lo menos intrusivo posible frente a las legislaturas (principio central de los ATMI), ante la violacion gravisima de derechos?
6) pensando en la novela en cadena, ahora. bueno, la idea esta bien otra vez, ponemos ladrillito sobre ladrillito, de a poco y entre muchos. pero, pongamos, desde su lugar, acotado y no judicial, el fondo monetario y el banco mundial (para hacer visible lo que quiero decir) tambien participan, limitadamente, en la construccion. y tales organismos (con cuyas directivas acordamos/simpatizamos menos) nos dejan ver de modo mas claro el problema de siempre: porque ese tipo de organismos (que estan formados por paises latinoamericanos, con funcionarios que designamos, con un plantel, digamos, bien intencionado, de gente estudiosa), tiene que tener peso en nuestra construccion colectiva. ok, se que no estas en desacuerdo con esta critica que es sobre /otra vez/ la legitimidad. pero me interesa simplemente hacer mas visible la conexion entre esos problemas de legitimidad y la novela en cadena. en parte, la historia de la novela se nos torna cada vez mas ajena, aunque quienes la escriben sean, otra vez, organismos compuestos por latinoamericanos, que de algun modo nombramos, que son tecnicos bien formados, etc. etc. Esto no es un alegato por lo "nacional" (que me tiene sin cuidado) sino en contra de cualquier construccion que se haga en mi nombre, pero sin mi.
buennnnnnnnnooooooo, eso por ahora

rg dijo...

Francisco, gracias por la intervencion. Me interesa lo que decis, pero esta frase, que marca un poco tus comentarios: que la cuestion del control o no "no amerita mayor discusión cuando en el trasegar del mismo se observan decisiones que se encuentran en sintonía con nociones como la progresividad..." Pero Francisco, justamente, tenemos que prepararnos ahora que estamos de acuerdo, porque despues nos encontramos aplaudiendo a un tribunal que se nos fue para el otro lado! Es un poco lo que pasa con la corte en tu pais. Los academicos se cansaron de aplaudir y "pedir soga", oxigeno, aire, poder, respaldo, para un organismo que venia tomando las decisiones "que nos gustan" pero ahora se van quedando sin palabras cuando el tribunal empieza a llenarse de gente que promete hacer cosas que nos gustan menos. Los controles/la legitimidad tienen que asegurarse siempre, especialmente cuando las cosas van en el sentido que nos gusta.
Leo, que bueno que entraste en el debate. te estabamos esperando

GESEC dijo...

Había quedado pendiente de porque a mi entender La Corte a dado buena jurisprudencia, algunas OC y un caso que avalan la afirmación anterior, seguro hay más solo tengo presentes estos:

OC 3 de la Corte IDH sobre pena de muerte cuando dice ““... la Convención prohíbe absolutamente la extensión de la pena de muerte y que, en consecuencia, no puede el gobierno de un Estado Parte aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no estaba contemplada anteriormente en su legislación interna ...” y que “... una reserva limitada por su propio texto al artículo 4.4 de la Convención, no permite al gobierno de un Estado Parte legislar con posterioridad para extender la aplicación de la pena de muerte respecto de delitos para los cuales no estaba contemplada anteriormente ...”

La OC 18 cuando señala que la calidad migratoria de una persona no puede constituir una justificación para privarla del goce y ejercicio de sus ddhh, entre ellos los derechos laborales. El migrante, al asumir una relación de trabajo, adquiere derechos por ser trabajador, que deben ser reconocidos y garantizados, independientemente de cual sea la situación regular o irregular; ya que estos derechos son consecuencia de la relación laboral

El Caso Villagran Morales EN EL CUAL la Corte toma los Desc como parte del derecho a la vida e instaura en su jurisprudencia el concepto de “Proyecto de Vida”, que es vivir con dignidad y no ser privado de ella arbitrariamente, garantizando a condiciones que hagan una vida digna. Ver en este punto el Voto razonado de Abreu y Trindade)

rg dijo...

buenisimo Daniela, mil gracias

fbarbosa dijo...

Hola, sobre tu comentario que realizó Roberto, debo decir que tiene razón, el control sobre un Tribunal es trascendente y por eso marqué la expresión con comillas. En ese orden de ideas, estoy de acuerdo tanto con Roberto como con Leonardo en la medida de que es necesario resolver la multiplidad de preguntas sobre el sistema interamericano. Empero, no hay, por ello, que pasar por alto, el accionar del sistema en cuanto al escalamiento de los estándares de derechos humanos en el continente, materializado por la recepción de la jurisprudencia por parte de los Tribunales Constitucionales. Creo que el proceso de evaluación de la Cort debe ser coincidente con el mismo entendimiento y aceptación con críticas de la jurisprudencia.

En cuanto a lo señalado por Leonardo sobre la estructuración de una Corte permanente, estoy de acuerdo en su crítica sobre la necesidad de conocer lo que ocurre dentro del sistema, para hacer una modificación estructural. Sin embargo, su estructura como tribunal de tiempo completo, debe ser un objetivo después de ese debate, que tampoco debe ser secuencial, sino podría ser paralelo.

Ahora bien, siguiendo la línea de jurisprudencias indicada por Daniela. Mi lista esta compuesta por las siguientes:


1. El penal Castro Castro contra Perú, decisión paradigmática por la aplicación de la Convención de Belen do Para "Prevención de la violencia contra la mujer".

2. Niñas Jean y Bossico contra República Dominicana, agrega a la discusión de protección de los menores- Villagran Morales- y de los migrantes- son dos niñas haitianas en RD.

3. Las Palmeras contra Colombia, desarrolla el lazo común entre el DIH y los DDHH, que había sido planteado por la Comisión Interamericana en el caso Abella vs Argentina por los hechos acaecidos en el año de 1989.

4.La Rochela contra Colombia, por la novedosa visión sobre la violación del artículo 4 de la Convención Americana en cuanto a que su violación se presenta ante la mera amenaza, tomando como referencia alguna jurisprudencia de la Corte Europea. Punto no muy claro a mi juicio y no explicado a profundidad, pero vale la pena verlo.

5. Herrera Ulloa vs Costa Rica en cuanto a la libertad de pensamiento y expresión, va más allá de lo que ha hecho el Tribunal Europeo, en cuanto al rechazo de tiplificaciones penales para sancionar delitos de opinión- También el paradigamtico informe de la Comisión Intermaricano en el caso Verbinsky vs Argentina- leyes de desacato-. En Europa es perfectamente valido en el marco de un amplio margen de apreciación que esas tipificaciones persistan, Ej: La ley de 1881 que actualmente se aplica en Francia.

6. En cuanto a derechos sociales se destaca la decisión de 5 pensionistas (Baena Ricardo) vs Panamá.

Como dice Leonardo, Sigamos,

Francisco

fbarbosa dijo...

Robero, una pregunta:
Puedo transcribir el debate en mi blog y la carta que te envío Oscar,

Un saludo,

Francisco

rg dijo...

si francisco, sin problemas por mi, y mil gracias por el util resumen

Oscar Parra Vera dijo...

Estimado Franciso
Gusto saludarte después de tantos años, abrazos, estamos en contacto
Oscar