6 jun 2009

Cámara Electoral vs. Dirección Nacional Electoral


En este fallo (acá) la Cámara Electoral toma una decisión, finalmente, importante, al decirle al Director Nacional Electoral, Alejandro Tulio, que la dirección a su cargo "no está autorizada a actuar caprichosamente según su propio arbitrio." Lo que está en juego es la distribución de los llamados -e inexplicables- fondos extraordinarios, que Tulio repartía según su gusto, entre los distintos partidos. Así, por ejemplo, y más o menos porque le parecía lindo, el tipo le dio 1.140.000 pesos al justicialismo, y sólo 100.000 pesos al ARI-UCR. Mientras tanto, al inexistente PI (partido que desapareció del mapa hace años, pero que hoy aparece como "sello" aliado del gobierno!!), le dio el doble que al ARI-UCR!!! Qué pasó Ale!!?? Te equivocaste!! Un día tenemos que hablar de tí, de tu paso por la UCR y de tu etapa como máxima autoridad de la Universidad de Lomas. Por ahora, haceme bien las cuentas Ale, que sino la gente va a pensar que sos un tremendo corrupto! Dale? Del otro lado, modesto elogio a la Cámara (lo bueno de hoy no niega lo malo de ayer), que señala a la Dirección por sus "abusos de poder," y que le reclama, por fiiiiin, que no tome el silencio de la ley (en cuanto a los criterios con los que repartir los fondos) como autorización para actuar según se le antoje, exigiéndole que de las "razones por las cuales se conceden o deniegan" esos fondos extraordinarios. La Cámara insiste en que la administración, "actuando discrecionalmente no está autorizada a actuar caprichosamente, según su libre arbitrio." Más, la Cámara sostiene que la necesidad de motivar-dar razones que es siempre exigible a la administración, es aún mayor cuando lo que está en juego son cuestiones como éstas, referidas al uso de fondos públicos destinados a la política; recuerda las exigencias de igualdad impuestas por la ley 26215 (que dice que los aportes públicos tienen que distribuirse de modo igualitario entre los partidos, y que contrasta con la manera discrecional y no fundada del uso de fondos extraordinarios), y anota el enorme riesgo que representa el hecho de un organismo político sea el encargado de distribuir tales recursos. Concluye llamando la atención sobre los "aportes extraordinarios sustancialmente mayores recibidos por otras fuerzas políticas," lo que -sugiere- da verosimilitud a la idea de que estamos frente a un "tratamiento desigual verdaderamente injustificado." Bien, era hora (aunque los fondos ya están repartidos, y el partido reclamante sigue sin los suyos!!!).

9 comentarios:

Anónimo dijo...

Este fallo y los que se fueron sucediendo desde que se discuten temas electorales creo que denotan algo mas general, que es la pérdida del equilibrio conceptual que padece la teoría general del derecho, puesto que se ha ido acentuando, y, a la vez, haciendose mas patente la progresiva multiplicación y diversificación de los "fines del estado" y los "tipos de normas" que se emplean para alcanzarlos.
La imagen simplista del estado como organismo que dicta las leyes del juego y proporciona un referee es inadecuada, puesto que ella no hace justicia a los "hechos". Por ello, creo que también son inadecuados, por identicas razones, los conceptos creados para apuntalar un concepto de derecho que presupone esa imagen.

Saludos

Roman

Anónimo dijo...

lo que?

Anónimo dijo...

Perdon por la abstracción, el concepto sería algo así,
Como intro hay que decir dos cosas
1) a partir -en el momento de su debate y sanción- de lo que se entendió que "debe" hacer el Estado, o sea, los fines que debe cumplir el estado para con sus ciudadanos, se crearon normas que vinculan a los diferentes actores, en lo que es la práctica de las formas de la vida en sociedad -lo cual abarca todo el marco regulatorio general del derecho en sociedad-, para cumplir con dichos fines.
2) Esa práctica fue mutando de acuerdo con las necesidades propias de los ciudadanos y a la vez fue influida por las necesidades privadas -sin contenido social-, de los representantes “desviados”.
A partir de este punto, lo que tenemos es una aparente función del Estado, y a esta aparente función le caben las supuestas normas que cumplirían dicha apariencia, por lo tanto, tales normas tienen el titulo de cumplir los fines del estado, pero en verdad, están distorsionados los fines y por tanto no lo hacen.
Por lo tanto, el problema, es que esta apariencia incluye la imagen a la que hago referencia en la cual el Estado provee el “reglamento” y los actores involucrados se mueven dentro de ese contexto.
De esta forma, el problema con este esquema, es que podemos tener soluciones como las de Blanco o Servini, que se amparan en la falacia de las reglas del juego y -al resultarles funcional- no quieren salirse de él -que no olvidemos es aparente desde su inicio- o bien, se mueven dentro de su silencio -de la ley-, o, mas bien, se hacen los sordos.
Por otra parte, y por suerte, también tenemos, aquellas posiciones que paran la pelota y dicen, “muchachos el reglamento esta mal”, estamos dejando afuera la realidad, estos no son los fines del estado, estos no son lo hechos, paremos el partido y fijémonos si debemos cumplir con el reglamento.


Saludos
Roman

Anónimo dijo...

Ah.

Anónimo dijo...

Cuando dice
"tu etapa como máxima autoridad de la Universidad de Lomas"
¿Lo dice porque Tulio vendía Títulos de Abogado?

Anónimo dijo...

Jorge Lanata hace tiempo ya, realizo un programa especial respecto a los famosos títulos universitarios de la Facultad de Derecho, no sé si ocurría en otras facultades de la UNLZ. Lo cierto es que muchos funcionarios de la época, comisarios, etc se recibían de abogados express
Slds

rg dijo...

mi ricordo de ese programa, io mi ricordo

Malbec dijo...

RG, una pequeña consulta. Estoy investigando en derecho administrativo y el fallo me resultó interesante por dos cosas: la primera es que el fallo citó un trabajo mío en colaboración con Dates, y la segunda es que me pareció un fallo razonablemente bueno. Te quería robar unos minutos, para ver que te parecía el tema que elegí como proyecto de investigación: la necesidad de que la administración utilice siempre el medio menos restrictivo, y que esto se refleje en la motivación de las decisiones administrativas. Es decir, que se explique el por que de la decisión y por que se excluyeron otras alternativas. Hablando con varios jueces y profesores, ellos me decían que no se puede elegir a la administración explicar por que no toma otra decisión distinta, sino que sólo se le puede pedir que explique porque toma la decisión que toma. Pero para mi, explicar la decisión implica explicar cuales fueron las otras alternativas consideradas por la administración. Es decir, si el juez (que controla posteriormente) puede exigir que la administración utilice el medio menos restrictivo, ¿la administración no debería explicar que decide como decide pues ese es el medio menos restrictivo?
No se si se habrá entendido mucho, pero bueno. Si leés esto, muchas gracias, y si lo contestás, más gracias todavía.
Ignacio Boulin

Malbec dijo...

Un error: no quise decir "no se puede elegir a la administración", sino no se puede obligar a la administración