8 jun 2009

Mostrar/Decir

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1. Mostrar/Decir. Mostrar, a veces, es mucho más simple que decir, que definir, que precisar con estas "torpes herramientas" que son las palabras, piensa el loco Wittgenstein que cada un@ lleva dentro. Viendo algunos videos de la videoteca (acá) de SIGLA esa frase adquiere intenso sentido.

Cabe recordar que durante más de una década la Corte Suprema llevó adelante una agenda de desinterés público (en lugar de una agenda de Interés Público) en muchos casos paradigmáticos. Sin lugar a dudas, un caso emblemático de esta serie trágica, una decisión intolerante y horrible, si hay una que representa esa agenda, esa es la del fallo Comunidad Homosexual Argentina (1991).

Contraejemplo que grafica la violencia hacia, y la violación de, varios principios constitucionales de una cualquier democracia moderna, el fallo CHA muestra, tal vez como el fallo Montalvo, las posturas perfeccionistas inaceptables que presentan planes de vidas "correctos" frente a los planes de vidas "incorrectos". En el fallo de la CSJN y en su debate sobrevolaron categorías sospechosas como "bien común","planes de vidas disvaliosos", "sexualidad" y los "bienes" que la constitución supuestamente protege.

Entonces, l@s docentes cuando quieren definir e intentar responder a la pregunta ¿Qué es el perfeccionismo moral? ¿Cuándo es claramente inaceptable? ¿Qué gráfico ejemplo podemos dar? En esos casos, pueden, sin intentar dar "definiciones" (como Greg Pence acá), decir "acá":






En un comentario muy breve, porque ustedes pueden verlo/escucharlo, el video parece una versión "teatralizada" (por el teatro del horror, de la crueldad de Antonin Artaud) de las argumentaciones perfeccionistas de los fallos de la cámara que rodearon a la decisión y la impronta de sus defensores en la instancia superior. Además, resalta la brutal justificación de la persecución y la postura de fondo ("los peligros") muy en sintonía de lo que fue el fallo de la CSJN. La defensa de un perfeccionismo fascistoide y de la visiones "materialistas" de la sexualidad, quedan opacadas, como varios otros lugares comunes y sinsentidos de la homofobia, por la negación directa de un "derecho a ser homosexual" y de la autonomía privada, en pro de un argumento de "protección social" y del "suicidio de la sociedad" (sic o, mejor dicho, sick)

La respuesta de Zalazar, el presidente de la CHA en ese momento, se destaca, incluso en su brevedad. Lúcida, paciente ante cada una de las barbaridades, postulando el principio del artículo 19 de la CN, los peligros de la apelación al "ser nacional", argumentando muy foucaultianamente la contingencia de la sexualidad y la necesidad democrática de organizarse en asociaciones para expandir, luchar, proteger y promover derechos colectivos de tod@s .

2. Museo de la homofobia. Acá se puede un famoso testimonio donde Monseñor Quarracino da una propuesta que también debería quedar en el museo de la homofobia internacional, sin duda. Los historiadores y antropólogos de la sexualidad del futuro deberían incluir este documento en la construcción de la memoria colectiva.

3. Disidencia en sintonía. También recordamos un pasaje de la decisión de la Corte en CHA, que incluso en la disidencia, parece bastante problemático. Transcribo un pasaje del voto disidente de CSF: "Cabe establecer como premisa, al margen de la calificación disvaliosa que la homosexualidad pueda merecer desde el punto de vista social o del debate sobre si reviste el carácter de patología, que la finalidad de la recurrente no es, básicamente procurar que quienes son "homosexuales lo sean", sino que en relación a aquellas personas que lo son, se procure asegurar en definitiva, el respeto por su dignidad humana".

4. "Juristas". Escuchar al "jurista" nos debe hacer observar la liviandad y superficialidad, a veces encubierta en abusiva generosidad, con la que much@s utilizan las palabras "juristas", "profesor" y "acádemic@", etcétera, etcétera.

23 comentarios:

juani bertomeu dijo...

Qué tesoro este video, Lucas.

Bueno para recordar el contexto del peor fallo de la Corte desde 1984.

j.

Apio Claudio dijo...

Recuerdo que en medio del tema le hicieron a Menem, que estaba en New York una manifestación la "rainbow coalition", y en consecuencia los periodistas le preguntaron sobre el tema y comentaron sobre la barbaridad del fallo, a lo que Menem respondió algo como "he dado orden a la Corte que vuelva a tratar el tema"
saludos

juani bertomeu dijo...

Creo que lo de Menem fue luego del fallo de la Corte, de hecho, uno o dos años más tarde.

j.

Martín Juárez Ferrer dijo...

verbitsky cuenta el viri viri del caso CHA, y lo que Menem hizo fue que, aun cuando la Corte votó en contra (recordemos que Tony B es super-number de "la Obra") dela personería, al mes siguiente la IGJ le otorgó la personería al CHA (Menem le había ordenado reabrir el expediente, dice V.)
dijo Tony B. en este caso: "toda defensa social de la homosexualidad ofende la moral pública, y el bien común, cuya tutela la Constitución impone (...) a esta Corte, para garantizar la dignidad de la persona creada a imagen y semejanza de Dios"

abrazo

martín

PS: en mi edición pocket de hacer la Corte, esto está en las págs. 310/320...

M. dijo...

Va mi opinión antes de que la sociedad se deshaga.

¿Cómo que no existe un derecho a ser homosexual? ¿Y a ser hetero? ¿Y un ratito cada uno? ¿Y a decir que nada de eso existe porque se funda en un binarismo varón/mujer, contingente, cultural y mutable?

Que espanto el "jurista".

Esta bueno también lo de "minorías sociales". Ningún "minorías sociales", ¿acaso alguien sabe cuantos hay? ¿acaso hay condiciones estructurales para revelarse públicamente o para construirse como tales? Por favor !

Bien por el paralelismo con la dictadura, que se sigue quedando disfrazada de otros ropajes.

Bye,

M.

Alejandro Haimovich dijo...

esta gente al menos hubiera citado a Lord Devlin para darle alguna apariencia teórica al asunto caramba.

Anónimo dijo...

Dr. Bertomeu: perdon por la pregunta a traves del Blog, pero en la página de la UP (http://www.palermo.edu/derecho/eventos/coloquio_derecho_moral_y_politica.html), esta colgado un trabajo suyo que me parece excelente y quería saber si finalmente fue publicado.
Gracias y disculpen la intromisión.

Rubén.

Anónimo dijo...

Una joyita el video. Las apelaciones a la “naturaleza” que hace Bosch, una vergüenza. Ni el malvón del fondo de mi casa es natural! Aparece la violencia heteronormativa en toda su expresión. Me quedo con las palabras de Salazar que dijo “la sexualidad es una construcción social y cultural”. Por otro lado, si no me equivoco, este señor Bosch es el que accionó contra la inspección general de justicia cuando finalmente, le dieron la personería a CHA, ( causa Bosch Francisco vs Inspección General de Justicia).
En el fallo Alitt hay una interpretación interesante del bien común.

Laura J.C.

juani bertomeu dijo...

Hola, Rubén, gracias por el comentario. Estás equivocándote con el trabajo de algún otro, porque el mío no puede merecer ese adjetivo.

Pero en todo caso, acaba de publicarse un trabajo mío sobre precedentes. El dato:

“¡Sin Precedentes!”, en Jurisprudencia Argentina, Suplemento de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Abeledo Perrot, 27/5/2009, páginas 3-29.

Abrazos, j.

Anónimo dijo...

Dr. Bertomeu:
Que bueno!!!! Ese era el trabjo que le preguntaba y olvidé ponerle el título.
Sinceramente, me parece tan bueno como original, por el método de análisis y la estructura de razonamiento, pero no le digo mas nada porque se va a sonrojar jaja
Muchas gracias Dr.!!!!

Rubén.

Anónimo dijo...

Hubo peores fallos que ese, no sean tan exagerados.
Gonzalo

jh dijo...

Dejando de lado los fallos que obedecen a actos de corrupción o a actos de sometimiento al PE, me cuesta encontrar un fallo peor que éste. Las afirmaciones de algunos de los jueces de la Corte revelan el más profundo desprecio por los derechos individuales y una preocupante falta de comprensión de su rol. Alguna vez me gustaría analizar seriamente este fallo desde la perspectiva de la libertad de expresión. ¿Es válido que el Estado condicione el otorgamiento de la personería jurídica a la no promoción de fines contrarios a una noción tan indeterminada como el bien común y que debe ser determinada en cada caso concreto por burócratas de la IGJ? ¿Constituye una condición inconstitucional en el sentido que dicho término le da la jurisprudencia de la CS de EEUU sobre libertad de expresión? Creo que el fallo de la CS en ALITT no resuelve ninguno de estos interrogantes. Por otro lado, ¿alguien sabe en qué terminó con el caso de la asociación de swingers? Después de fallo de Cámara Civil, no supe más nada.

Anónimo dijo...

Los fallos laborales fueron mucho peores porque afectaron a mucha gente. Con esto no quiero menospreciar a las minorias que tenían interés en ese fallo, pero la repercusión de otros como "embotelladora...", etcétera, dejó secuelas mucho más profundas.
Gonzalo

jh dijo...

Gonzalo,
Yo no me refiero tanto al número de personas afectadas como a los argumentos utilizados por la CS para justificar su conclusión. Los argumentos de los casos laborales pueden ser malos, pero no me parecen escandolosos, prejuiciosos y grotescos como los de este caso. Pero, obviamente, cada uno puedo tener una opinión diferente.

Apio Claudio dijo...

Podemos agregar y como anecdótico, que poco tiempo antes Boggiano había ampliado la esfera reservada a la intimidad y llevado agua hacia su postura ideológica, y la importancia como valor fundamental con el caso Bahamondez, fallando cuando la cuestión se había vuelto abstracta, y aprovechándose que se trataba de un testigo de jehova, y en consecuencia nadie le podría impugnar su confesionalismo. En consecuencia aprovechó el caso para sentar la fundamental importancia de la esfera de reserva de los actos privados y el deber de respetarlos por el Estado. Pocos meses después votó este despropósito, borrando todo lo que había dicho antes.
Tal vez de haber conocido lo que iría a pasar hubiera usado el recurso de arrancatoria (otra de las perlitas de Boggiano) con anterioridad.-
A juani, lo de menem fue despues, efectivamente "que vuelva a tratar el tema", en realidad creo que salvaron el tema procediendo a cambiar un parrafito del estatuto que decía que uno de los fines era propender a la difusión de la homosexualidad (creo no estoy seguro), y frente a ese cambio se entendió que no habia afectacción al bien público y se procedió en consecuencia a aprobar el estatuto

M. dijo...

Ey, hola,

Propongo mejor discutir los alcances de la libertad de expresión frente al discurso dominante, el heteronormativo, que me resulta bastante más complejo de justificar que el aquí citado...

Claro que para eso habría que hacerse de nuevo, en algún otro planeta.

Besos !

M.

Lucas A dijo...

Uh, disculpen la demora, che.
Sí, Juan, se podría decir que es uno de los peores, no? El trabajo de Marcelo Alegre me hizo pensar por una investigación de Virginia M. tal vez Portal de Belén sea uno que le compita. Aunque pienso que los fallos a veces son horrorosos por sus razones, a veces son por los efectos y a veces por su falta de efectos, a veces es horroso que la corte se quede en sus "virtudes pasivas", en silencio.

Claro, Apio, creo que ese episodio fue a principios de 1992 (aunque no sé si me confundo con otro) cuando se habilitó la cuestión en la IGJ. Como comenta MJF fue un trámite bien político e independiente del fallo. En una parte del video, dice CSM que estaba a favor de la personería, si no me equivoco.

Tiene razón jh en lo de las razones. Las razones son malas Gonzalo, aunque coincido con vos que en dos áreas fundamentales como derechos laborales y derecho penal la Corte retrocedió varias décadas y fue muy negativa, pero con razones discutibles, malas pero discutibles.

Marians, jaja, muy bien. Escribase algo!

Alejandro Hache, gente, salud! Sigamos, habrá delay pero sigamos,
Lucas

gA dijo...

Uh, juani, me acabo de acordar que me habias mandado el pdf de "sin precedentes" y escribí un mail con comentarios que nunca te mandé (mayormente, eran cosas a propósito de una lectura contemporánea de Posner, How Judges Think). Voy a ver si lo rescato, abrazo.

juani bertomeu dijo...

uh, gracias.

respecto de los fallos, hay miles para criticar.

pero casos como embotelladora y similares deben ser criticados desde otra perspectiva. son casos en que la Corte no tenía jurisdicción para actuar (por caso, la Corte no puede meterse en temas netamente laborales, por más circunstancias extraordinarias que invoque), y lo hizo sólo para beneficiar al gobierno.

poniendo entonces a un lado los fallos dictados a nombre de un cliente / jefe, el caso CHA es el peor de la Corte, pues acá la vemos a sus anchas, con libertad para decir lo que piensa respecto de temas sustantivos.

y lo que pensaba la Corte era lamentabilísimo.

j.

Anónimo dijo...

Había varios homosexuales entre los periodistas...

Anónimo dijo...

Jh, efectivamente, el fallo Alitt no resuelve ninguno de los problemas que planteás, pero insisto, creo que hace una interpretación interesante de este invento del "bien común".
Me parece que lo de los swingers quedó en nada.
Saludos.
Laura

Roberto de Michele dijo...

Lucas,
Muchas gracias por el video.
Entre otras cosas, me hizo repensar algunos de los argumentos a favor y en contra de la doctrina de igualdad de espacio (equal time doctrine) y como lo formal del espacio televiso afecta la parte sustantiva de una discusion.
Me equivoco o Grondona le da preferencia a Bosch?
Quien tiene la ultima palabra "define"la discusion.
Saludos a todos.

Lucas A dijo...

De nada, Roberto, por favor. Me parece que le da preferencia, que lo presenta como eminencia, que habla mucho más, además de ni siquiera repreguntar cuando dice ciertas barbaridades a favor de la persecución. Uno podría pensar que la prioridad debería ser no para los defensores del fallo sino para los que critican el fallo. En fin, sigamos, che
Lucas