26 dic 2011

Acordate de ésta

30 de Agosto de 2004, Corte Colombiana declara inconstitucional el Estatuto Antiterrorista dictado por el gobierno de Uribe, de derecha como el de acá. Una de las razones: fallas en el procedimiento deliberativo en el Congreso. Suck that tangerine

12 comentarios:

Agustín Juliani dijo...

Zaffaroni opinó públicamente sobre esa ley, con lo que entiendo, deberá inhibirse de cualquier tramite referido a esa ley que llegue a la Corte. Lo habrá echo sin pensar o justamente para justificarse y no tener que pronunciarse donde era importante hablar?

Anónimo dijo...

Agustín, estás equivocado. Lo que un juez no puede es opinar sobre un caso. Sí puede opinar sobre una ley. Fijate que en EEUU cuando interrogan en el Senado a un candidato a juez le pregunta qué opinan sobre leyes, interpretaciones, doctrinas, etc.

tito

Anónimo dijo...

No la veo acá, estimado. Salvo que cambie el gobierno y la CS se mantenga. Ahí, tal vez, se animan.

Anónimo dijo...

yo pensé que había link al fallo pero no está y yo no lo leí. algún modo de identificarlo?
gracias

Anónimo dijo...

la encontré: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/c-816-04.htm

Agustín Juliani dijo...

Gracias Tito por aclarar mi confusión. Habrá que ver si existe algún planteo respecto a la Ley y de que tipo y si termina siendo necesario el pronunciamiento de la CSJN.

Anónimo dijo...

si el fallo de A 5:30 es el que refire RG no tiene nada que ver con su argumento. ¿es este?

se trata de un error en el procedimiento del reglamento y en una votación trucheada.


(es dudoso de que la CS argentina hubiera admitido semejante nulidad aunque ahora está más abierta a hacerlo, a mi gusto equivocadamente: por ahora solo anuló el rechazo de un ascenso en Senado y no abrío un RE por una tributaria en los 90).

Anónimo dijo...

Roberto, no tengo tu email, te escribo acá para denunciar la ley que el gobernador Carlos Soria envió a la legislatura rionegrina para decalara la disponibilidad de los empleados públicos provinciales, en violación a lo dispuesto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional; "Baena" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Madorrán" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Perrone" del Superior Tribunal de Justicia de San Luis del año 2009 que declaró la inconstitucionalidad de una ley similar con fundamento en los anteriores antecedentes citados. Sobre el proyecto de ley, ver, entre otros:

http://www.adnrionegro.com.ar/index.php/es/portada/66-destacado/4442-soria-presento-proyecto-para-dejar-en-disponibilidad-a-empleados-publicos-rionegrinos

http://www.adnrionegro.com.ar/index.php/es/portada/4443-los-razones-del-gobernador-para-enviar-la-ley-de-emergencia

http://www.diariolapalabra.com.ar/noticia/42661/finalmente-habr-una-ley-para-pasar-a-disponibilidad-a-empleados-estatales

http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=782102&idcat=9521&tipo=2

http://www.noticiasnet.com.ar/?se=102&id=117526&El-proyecto-de-

Esto sume en una incertidumbre total a miles de trabajadores estatales, respecto de cómo podrán seguir manteniendo a sus familias, si sus hijos se podrán air a estudiar o no, si podrán pagar los créditos con los que accedieron a su casa, etc; además se verán atemorizados de reclamar por sus derechos, ante la posibilidad de pasar a integrar las "listas negras" de Soria, y quedarse sin empleo.

Necesitamos que se conozca esta situación a nivel nacional.

Gracias!!!! Y ayuda!!!

Alejandro Kafka dijo...

Pues parece que el Gobernador Soria, no contento con hacer lo que nos cuenta Anónimo 12:33, parece que nos quiere enchufar el cianuro a como dé lugar:

http://www.noalamina.org/mineria-argentina/mineria-rio-negro/buscan-derogar-prohibicion-de-uso-de-cianuro

Risieri dijo...

¿ no es el mismo gobernador que les entrego a precio de regalo a los chinos mas has que toda la superficie cultivada actual en la provincia, donde quedaba para ellos el aprovechamiento libre de las aguas potables?

Risieri dijo...

Por lo que voy viendo del fallo, la cuestion estaria planteada en que no se han dado las garantias explicitamente legisladas y contempladas explicitamente por la Carta politica; y que por ello cayo la reforma.
Yendo al caso argentino ¿que parametro legal fue violado en la votacion?
A mi no me gusta que los "representantes" voten casi siempre en bloque, porque es un claro deficit democratico que lo tienen historicamente tanto oficialismos como oposiciones -sin duda que las listas sabanas en las elecciones refuerzan esta actitud corporativa de todos los partidos-. Sin embargo, si fuera esa la falta entonces tedria que declarar la CSJN la inaplicabilidad a los casos concretos de cada una de las leyes porque han sido votadas asi. ¡ Y ni hablemos del Cod Civil tanto por sus origenes como en las normas que quedaron de la reforma del 67! . Y eso si no se siguiera tratando el tema como "cuestion politica" .
De manera que pregunto: ¿cual fue la norma procedimental violada en la sancion de la ley?

Risieri dijo...

P 84 DEL FALLO : ACA CREO QUE ESTA LO CENTRAL, EN UNA CUESTION FACTICA Y NO TEORICA, dice asi :

Sin embargo, a pesar de lo anterior, la Corte no puede acoger la tesis de que la actuación de la Mesa Directiva se ajustó a las regulaciones del Reglamento del Congreso, por cuanto existen claras evidencias, en el presente expediente, que permiten concluir, con suficiente certeza, que el levantamiento de la sesión estuvo esencialmente orientado a no reconocer los efectos jurídicos y prácticos de una votación que materialmente había ocurrido

RETOMO YO: el tema fue que el oficialismo, entiendo que por entonces Uribista -conocido paramilitar, por cierto- , levanto una sesion cuando tenia quorum pero no mayoria, y la reforma se le caia. Y luego la aprobo.
No veo el parecido con lo que paso aca. Alla hubo una desfachatez total , una truchada procedimental; diganme cual fue la hecha aca.
Aclaro algo: no estoy de acuerdo con que las escalas penales arranquen en forma tan alta y sean tan altos sus maximos. Pero de ahi a negar la vigencia de una agravante porque el acto sea realizado con fines terroristas - en particular de derechas terratenientes- no lo puedo compartir. Hay que separar los casos y no meter todo en la misma bolsa.