10 ene 2008

El congreso y la negociación secreta, sin deliberación

Esto lo publiqué ayer, en clarín, tratando de llamar la atención sobre la importancia de que los jueces cuestionen las normas que -como suele ocurrir - se elaboran a espaldas de la discusión pública, y pueden ser vistas como mero resultado de la presión de grupos de interés
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8 comentarios:

Damián dijo...

Roberto,
Me surgen un par de cuestiones más prácticas que teóricas sobre la propuesta:
Cómo se probaría la falta de debate?
Por otra parte, ves posible esta propuesta en un sistema como el argentino en donde se requiere que haya causa, el efecto es para el caso en concreto y a su vez, se rechaza casi automáticamente la legitimación? Quién serían los legitimados, todo el pueblo o los legisladores?

Pavlehem dijo...

quizas una forma de ver si una ley es producto de un debate o de simples manos alzadas sea ver lo que dicen los legisladores en el recinto; los fundamentos por los cuales la sancionan.

SebaE dijo...

De acuerdo con las reflexiones, Roberto. Agrego algo concreto a tu apunte sobre el rol de los tribunales: es fundamental que se "ajuste" sobre los DNUs y se obligue al Ejecutivo a buscar consensos en el Congreso (aunque muchas veces el control partidario que se ejerce implique que no haya posibilidad de deliberacion significativa, a pesar del foro). Por ej, no me parece para nada bien que la CS acepte (aunque en esto esta dividida y no hay una doctrina clara) que los DNUs se ratifiquen en cualquier epoca y por cq tipo de normas. La ratificacion por ley de presupuesto, bien comun, es harto problematica. No hay discusion sobre un articulo perdido que tiene por ratificado el dec. tal o cual. No hay manera simple de saber por que se ratifica. Tampoco es razonable permitir que esa ratificacion acaezca en cq momento. De esa manera, se espera a que los temas pierdan actualidad en el debate publico, y se reducen los costos politicos de adherir a tal o cual medida. Esto es lamentable. Pero Highton y Maqueda lo permiten claramente ("Bustos", "Rinaldi", "Longobardi"), Zaffaroni y Lorenzetti parecen estar repensandolo (significativamente, su primer voto en "Massa", a pesar de que es firmado tb por Highton -supporter total de la ratificacion en cuestion- no dice nada de nada), aunque lo han admitido ("Galli"). Fayt, a juzgar por sus posturas anteriores ("Peralta"), no estaria demasiado en desacuerdo. Petracchi lo acepta solo con efectos hacia el futuro ("Verrocchi", "Zofracor", "Longobardi"); pero esto no salva los problemas de la falta de deliberacion, que son criticos. Solamente Argibay ha tomado una posicion clara en este punto ("Massa"). Es un tema que hay que repensar. Y es critico que el propio Congreso eche sobre sus espaldas la carga de reunir consenso para oponerse a un DNU (ley 26122).
Digo, esto es solamente la puntita del iceberg. De poco sirve que los tribunales manden al PEN al Congreso, si a la vez no mejoramos la calidad deliberativa del mismo. Sin perjuicio de ello, en algunos temas parece que, aunque poco y quizas no todo lo bien que quisieramos, se delibera, y los resultados parecen ser ligeramente mejores que en los casos de DNUs. Asi que es un buen primer paso. Hay que seguir insistiendo sobre estos temas.

Jonatan Emanuel Baldiviezo dijo...

Hola Roberto,
Comprendo que tu opinión está desarrollada desde lo institucional, tanto de la problemática como de la vía propuesta para solucionarlo, acentuando el camino para cambiar las prácticas en los Tribunales (accountability horizontal). Agregando otra mirada, ahora está ocurriendo en la Argentina, otra desvirtuación, cuando un juez sentencia en contra del Poder Ejecutivo o Legislativo, inmediatamente se piensa en hacer un juicio político, un hecho ejemplificador puede verse lo que está ocurriendo en la CABA respecto a la intervención de la obra social de la ciudad. Creo que a la vía judicial habría que complementarla con el apoyo de la sociedad civil. Se debería pensar en el método para lograr que la ciudadanía tomo conciencia de la relevancia de esta problemática y lograr una mayor participación tanto realizando presión como exigiendo accountability social vertical.


Por otra parte, desde la perspectiva institucional, ya Alberdi expresaba que la parte orgánica de la Constitución había sido estructura para solucionar los problemas que surgían de la coyuntura especial en la que se encontraba Argentina, que era deber de las generaciones posteriores modificar la Constitución y no concentrar tanto el poder en el ejecutivo. Consejo absolutamente desobedecido, es hora de empezar de crear un sistema con plena división de poderes, y que no se planteé como panacea la copia de modelos parlamentaristas sin previa reflexión, como generalmente se escucha como respuesta inmediata cuando se pregunta sobre un sistema que reemplace al existente.
saludos!

rg dijo...

hola, para los que tenian dudas, recuerden el ejemplo que siempre pongo, de la corte colombiana y el estatuto antiterrorista. ese fue un buen test de lo que puede hacer el poder judicial diciendole al ejecutivo, aun (o especialmente) frente a un asunto bien dificil e importante: la ley no puede salir de cualquier maner (en ese caso, le dijeron que justificaran en publico los cambios de opinion intempestivos de algunos legisladores que cambiaron de voto de un dia para el otro). pero digo, es mas alla de la corte tal o cual, son controles que pueden hacerse. y la via judicial yo la tomo con pinzas, lo que creo es que deberia dejar de hacer cantidad de cosas que hoy hace, y hacer algunas que no, como la sugerida. la seguimos porque estoy fuera de juego, en un cyber

Leonardo García J dijo...

Cuan interesantes y útiles reflexiones, también, para el contexto colombiano, donde como todo el mundo sabe hay un déficit en la representación popular en el Congreso y, respecto al clientelismo y a las parcelas electorales, se presentan vicios cada vez más aberrantes. Órgano (supuestamente) representativo, el poder Legislativo tiene serios problemas de representatividad real (‘para-política’, corrupción, excesivo costo de ingreso y permanencia en la política que muchas veces impone a los parlamentarios 'la obligación' de adquirir cada vez mayores respaldos privados que posteriormente comprometen sus votos…). Pero si bien hay condiciones constrictoras del actuar deliberativo (tiempo, información…), este esquema ofrece más posibilidades de respetar la oposición y honrar el control político. El anti-deliberativismo no va a salvar la democracia ni a fortalecer el diseño institucional respecto a las falencias que ha exhibido en el escenario legislativo o ejecutivo. No debe perderse de vista que por la obligación de los representantes de exhibir sus propuestas, y los argumentos que las respaldan, se promueve la imparcialidad en el proceso de toma de decisiones e igualmente se tiende a compensar la falta de representación de amplísimos sectores que, por su falta de poder económico, no cuentan con voces parlamentarias significativas (políticamente hablando) que materialicen sus necesidades acuciantes y propendan por una reducción de las fehacientes injusticias que padecen tantos miles. Gracias Roberto!

beto dijo...

Que bien Roberto. Me gusta esa tenaz opción tuya por hacer un catálogo de razones en contra de una democracia que no considera relevante la participación. Creo que en Chile, en todo caso, los jueces están muy distantes de ser eso a que tu aspiras: garantes de una razón pública. Excepto algunos jueces del crimen(llamados niños terribles por la prensa conservadora chilena, en directa alusión a su opción por fundamentar sus sentencias de manera acuciosa, contradiciendo los dogmas de la interpretación de la corte suprema), el resto de nuestra judicatura descansa sobre la patología más grande de los últimos tiempos: la falta de razones justificatorias. Sin embargo, y le concedo a los oponentes de vuestra postura, el peligro del activista disfrazado de juez sigue siendo un riesgo latente. Quizás, y como muchos, yo prefiero optar por una cuestión de diseño, como tu señalas. Para elllo, por lo menos en el ámbito teório, optaría por un vínculo estrecho entre una adecuada teoría de la argumentación y sus implicaciones en los diferentes aspectos de una teoría política. No lo se, en fin, todo esto me quita el sueño: como decía Habermas, toda este engaño de no sentirnos ni siquiera autores de nuestro proceso político.

Saludos.

Ojalá se pueda enseñar algo de teoría de la argumentación a los jueces. Entre los cursos obligatorios de la academia judicial chilena, ni siquiera es un ramo obligatrio. Lamentable.

rg dijo...

beto, pero coincido contigo en el diagnostico que haria para la argentina. los jueces no hacen lo que yo predicaria, ni es esperable que lo vayan a hacer. por ahora, diria que al menos se por que los critico, y tengo algo para decir si me preguntan que deberian hacer. de alli que, como sugeris, tambien creo que parte del problema pasa por un re disenio del sistema, que a la vez requeriria...