3 jun 2008

Uprimny




Reportaje al gran R.Uprimny, acá

19 comentarios:

sl dijo...

Buen reportaje. Una pregunta Roberto: ¿vos crearías una Corte Cosntitucional en Argentina, si tuvieras que decidir sobre esta cuestión en una convención constituyente? Te adelanto que a mí no me gusta el control abstracto. Fijate que los mejores fallos de la Corte colombiana han sido casi todos activados por acciones de amparo, y han llegado a la Corte por vía recursiva (por cierto, acá la Corte tiene facultad de seleccionar los casos más emblemáticos).

rg dijo...

el problema que me generan las cortes es, digamos, motivacional. yo creo que, si las cortes actuaran de un cierto modo -en el que creo que vos y yo coincidimos- su papel estaria justificado, no entraria en conflicto con la democracia, serviria a la deliberacion publica, etc., etc. Mi problema es que, teniendo en cuenta los diseños que conocemos, no hay ninguna razon para pensar que se van a desempeñar como a mi o a vos nos gustaria, entonces...

sl dijo...

De acuerdo, es que yo creo que una Corte Constitucional vendría a complicar la dificultad contramayoritaria, y creo que además califica peor en lo que atañe a la promoción del debate público. Los fallos en vez de concentrarse en los conflictos morales que puede generar un caso concreto, se enfocan en cuestiones de dogmática jurídica e interpretación lógica. En los tribunales europeos tampoco existe el litigio de reforma estructural. Es cierto que existen ciertas sentencias "aditivas" o "sustitutivas" de las leyes, pero éstas no generan el impacto que genera la reforma estructural.
Tampoco me gusta la manera en que son seleccionados los magistrados de los tribunales constitucionales. Prefiero el sistema de selección actual en Argentina.

Heber Joel Campos dijo...

Perdón por terciar en la discusión, pero me gustaría decir algo al respecto. Si el problema es el diseño (de competencias, de elección, etc) de las cortes constitucionales, no sería mejor pensar, entonces, en su reforma antes que en su abolición?

Yo creo que la pregunta podría ser también del siguiente tipo: ¿Cuanto puede aportar una Corte Constitucional a la democratización e institucionalidad (jurídica) de un país? En mi país, el Perú, por ejemplo, el Tribunal Constitucional contribuyo enormemente a resolver una serie de temas que desde el foro político eran imposibles de resolver. Ayudo también a que el derecho adquiriera una mayor consistencia argumentativa, obligando a las Cortes de instancia, a ajustar sus resoluciones a las del TRibunal Constitucional, y en caso no lo creyeran oportuno, decir porque y dar razones sólidas.
Asimismo, esta también presente el tema de los incentivos para la participación política. Los TRibunales Constitucionales, según su diseño insisto, pueden ser importantes para promover y facilitar la participación de diversos sectores que de otro modo no podrían expresarse con visos de algún resultado favorable contra el gobierno. Existen numerosas minorías que ni por asomo cuentan con los recursos -materiales y políticos- para hacer oir su voz. El que exista un foro público con la visibilidad institucional de un Tribunal Constitucional puede ayudar enormemente en ese objetivo.
Es verdad, sin embargo, que cada realidad es distinta y que las instituciones son en cierta medida reflejo del itinerario histórico de cada sociedad, por ello mismo una Corte Constitucional debe ser producto de las contingencias a que dicha sociedad se somete, y contar con las competencias que hagan que en dicha circunstancia su labor sea más valedera.

Saludos

rg dijo...

esta bien heber, no me parece mal lo que decis. me preocupa como pensar esos "ajustes motivacionales." mas alla de eso, creo que lo mismo debe decirse sobre las instituciones politicas: no asumir que son y seguiran siendo siempre, necesariamente, asi como hoy.

sl dijo...

Hola Heber, interesante lo que decís, pero discrepo con tu posición. Decís: el TC contribuyó a forjar una mayor consistencia argumentativa. Mi pregunta es: ¿Qué tiene que ver esta contribución con los rasgos estructurales del TC? ¿No será que lo que contribuyó a asegurar la consistencia argumentativa fue la (azarosa) circunstancia de tener buenos jueces?
Decís: el TC ayudó a hacer oir voces que de otro modo no hubierran tenido acceso al foro institucional. Este argumento no me parece convincente, a menos que demostremos con datos cómo es que esas voces fueron excluidas del foro legislativo. Yo creo los desventajados tienen los mismos obstáculos estructurales para hacer oír su voz tanto en el Congreso como en la justicia constitucional. Ambos son (normalmente) foros restringidos.

Damián dijo...

Sl,
Creo que en algún sentido tenés razón: para los grupos desaventajados son todas las instituciones en cierta forma lejanas y refractarias pero si pensamos que en la Corte colombiana no se debe seguir ninguna formalidad para presentar un reclamo, incluso se puede hacer en forma oral, tal vez esa distancia se acorta más que con un/a representante en el congreso, no?

Heber Joel Campos dijo...

Estimado SL cuando decía que el TC aseguró una mayor onsistencia argumentativa estaba pensando, obvio, en la realidad de mi país, el Perú, no en abstracto. Y no lo digo yo, existe prueba documental al respecto, por caso, la inclusión del precedente como regla juruisprudencial fue una realidad gracias, en gran medida, a la actividad del TC.

Respecto a la participación de grupos desaventajados. Nuevamente, existe también abundante información empírica. Recuerdo que cuando preparaba la tesis leí un lirbo estupendo sobre el tema, que por lo largo no recuerdo exactamente su título, pero que fue editado por la Universidad del Externado. La autora es la profesora y jurista Colombiana Maria Luisa Rodriguez Peñaranda. Muy recomendable.

Ahora bien, creo que los Tribunales Constitucionales no son malos per se. Cuentan con algunas virtudes con que otras instituciones no cuentasn como el de su visibilidad: cuando un caso se litiga ante el TC todos de alguna u otra manera entienden que ahí hay algo grande, que merece atención. Ese espacio, esa vitrina es algo con que no cuentan las minorias, según se trate del sitema político institucional en que se desenvuelvan. El único problema quiza sea que en ocasiones no se cuentan con los mecanismos de apertura suficientes, el caso colombiano es emblemático en ese sentido.

sl dijo...

A mí me gusta muchísimo en general la jurisprudencia de la Corte Colombiana, pero lo que digo es que esa jurisprudencia en general se dió en el marco de las acciones de tutela (un proceso para el que no se requiere un TC). En relación con el TC peruano poco puedo decir porque no conozco mucho su historia y su jurisprudencia.
Yo lo que digo es que la estructura de un TC, en sí misma, no agrega nada bueno, e incluso viene a complicar las cosas. Los TC tienen sentido -cuanto mucho- en un sistema parlamentario, donde la voluntad de las mayorías legislativas no tienen ningún freno. En un presidencialismo suele haber más de un punto de veto efectivo. Agregarle otro más me parece -además de contramayoritario- algo que fomenta la ingobernabilidad.
Tampoco me gustan los mandatos de tiempo limitado de los TC. Esto fomenta la repartición de magistrados por cuotas entre partidos. Prefiero el sistema argentino, que propicia que los partidos deban consensuar cada juez individualmente. Digase lo que se diga sobre el kirchnerismo, la política de Kirchner con la Corte me parece buenísima, y los jueces que tenemos también.

sl dijo...

me refiero a los jueces de la Corte, los ultimos cuatro nombrados

Gonzalo Ramirez Cleves dijo...

"Sí", Roberto y Heber. Un comentario tardío. "Si", no es cierto que la corte constitucional colombiana haya hecho avances significativos a punta de solo tutelas o de amparos. Dos ejemplos de avances por acción pública de inconstitucionalidad y sentencias interpretativas:

1) Todas las sentencias de derechos de las parejas del mismo sexo u homosexuales (a la salud, a la pensión, a los derechos patrimoniales y sucesorales) fueron vía sentencias interpretativas de la ley de unión de hecho con base en el derecho de igualdad.

2) La tardía despenalización del aborto en tres casos puntuales (peligro de vida o de la salud física y psicológica de la madre, violación e inseminación artificial no consentida y malformaciones del feto que lo hagan inviable para la vida) fue por una sentencia integradora del precepto de la penalización. En este caso se utilizo además de los derechos de la mujer a su vida, dignidad, autonomía reproductiva, lo que nosotros llamamos "Bloque de constitucionalidad" es decir tratados sobre derechos humanos firmados por Colombia, el Tratado de derechos de la mujer firmado en Toronto Canadá.
Saludos

Gonzalo
www.iureamicorum.blogspot.com

sl dijo...

Gracias gonzalo, dejame que le eche un vistazo a la bibliografía que tengo. Tengo un libro de Carlos Gaviria sobre "sentencias heréticas" de la Corte. Le pego una ojeada y después te digo si se sostiene algo de lo que digo. Gracias

sl dijo...

Perdoname que haya tardado en verificar mi argumento. Es cierto lo que decís, que no toda la jurisprudencia colombiana relevante se da en el marco de las acciones de tutela. Pero sigo pensando que el litigio de reforma estructural sí se da sólo en ese tipo de acciones. Así, en un caso de 1996, varios profesores municipales reclamaron –a través de la tutela- el pago de sus haberes jubilatorios, pese a que las autoridades del municipio nunca los habían afiliado a la Caja de seguridad social. En ese juicio, la Corte Constitucional creó la figura del “estado de cosas inconstitucional” . Concretamente, la Corte no se limitó a proteger los derechos individuales de los amparistas, sino que ahondó en las causas estructurales que daban motivo al incumplimiento de las autoridades municipales. En ese análisis, la Corte detectó que las autoridades del municipio habían omitido inscribir a sus empleados porque no había suficiente presupuesto para hacer frente al pago de las contribuciones a la seguridad social. Según la Corte, esa conducta, aunque irresponsable, también se debía a la inequitativa distribución -entre los departamentos y municipios del país- del fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio (FNPSM). Con base en esa constatación, la Corte declaró que existía un “estado de cosas inconstitucional”, y que tenía el deber de notificarles a las demás autoridades públicas la existencia de esa situación de hecho que vulneraba la Constitución. La Corte por lo tanto conminó a las autoridades públicas pertinentes a que corrijan la situación de hecho en un término razonable.

La figura del “estado de cosas inconstitucional” se convirtió así en un instituto remedial que fue consolidándose con el tiempo. Esta figura fue empleada más tarde para abordar situaciones de ineficiencia administrativa , hacinamiento carcelario, omisión del Estado en la celebración de concursos públicos para notarios , falta de protección de los defensores de derechos humanos , incumplimiento en el pago de las pensiones jubilatorias, y otras más.
En fin, concedo lo que decís, pero el litigio de reforma estructural se dá en el marco de las acciones de tutela.
Saludos

Gonzalo Ramirez Cleves dijo...

Sl es cierto, lo que dices hay un articulo de Alejandro Ramelli sobre el estado de cosas inconstitucionales en las V Jornadas de derecho constitucional y administrativo publicado por el Externado en donde cita la tutela de Clara Inés Vargas - Ramelli fue el Magistrado auxiliar de Vargas y seguramente redacataría esta tutela - la T - 1030 en donde hace la diferencia norteamericana de la doctrina de la "political question" y la "structual remedies" en donde cita los casos Brown II -no se si sea vs Brown of education o uno distinto, Swann vs. Charlotte Mecklenburg Board of Education, Pitts vs. Cherrey en materia educativa luego se toman algunos casos de manejo de las cárceles en donde se proponen reformas estructurales ya que dice Ramelli, citando a Farber:
1. La acción procesal parte de la existencia de una violación sistemática de los derechos fundamentales de un grupo de personas y por ende la orden judicial apunta a modificar un statuo quo injusto, 2. El proceso judicil involucra a un conjunto importante de autoridades públicas, 3. Los hechos expuestos guardan relación con políticas públicas 2. La sentencia no tiene sólo efectos interpartes, 5. La Corte Suprema de Justicia conserva su competencia para vigilar el cumplimiento del fallo, 6. El juez constitucional no es neutral o pasivo ante la situación y 7. La finalidad del fallo judicial es garantizar la vigencia de unos principios constitucionales (pp. 268 - 269 del libro citado), . Los colombianos copiamos de norteamerica el "Estado de cosas inconstitucionales" para lo que tu llamas "reformas estructurales" siguiendo la clasificación de Farber - todavía no sé que Farber -. El último caso de estado de cosas inconstitucionales fue en el fallo sobre desplazados - T - 025 de 2004 - en donde se dieron los supuestos descritos y en donde se ordena al Estado y todas sus instituciones garantizar los derechos fundamentales de estas personas obligando al gobierno a que remita a la Corte Constitucional informes de su actividad para cumplir con la sentencia cada tres meses. A pesar de que en este punto tengas razón por acción pública de inconstitucionalidad se pueden llenar vacios o incluso exhortar al legislador para que haga legislación en una materia no será esto también una reforma estructural?

Hay un artículo de mi autoria en iureamicorum... sobre omisiones legislativas relativas en Colombia te dejo el link. http://icr.uexternado.edu.co/Documentos/ponencia1.pdf
Aunque tan solo es una aproximación al tema ... interesante discusión..

Por otra parte estamos organizando en Bogotá un Congreso de Blawgistas para el próximo año si te animas o si se animan lectores escribanme

goracles@yahoo.es

Gonzalo A. Ramírez Cleves

sl dijo...

Gracias Gonzalo!!! interesante el fallo de los desplazados, me gustaría conocerlo. Es cierto, a través de la omisión legislativa podría haber remedios estructurales, según como se utilice. Según entiendo yo, una mera "declaración" de omisión legislativa y una mera "exhortación" a que el Congreso llene los vacíos legales no es un remedio estructural, sino no va combinado con mecanismos de monitoreo y control de parte de la Corte. Por eso me resultan bastante "light" algunos fallos de Cortes latinoamericanas (lease Tribunal Constitucional Peruano, Supremo Tribunal Brasil, o Tribunal Supremo Venezolano), que solamente exhortan al Congreso a dictar determinadas leyes. Sin mecanismos de control adecuados, estas declaraciones me parecen destinadas a ser incumplidas.
Contame lo del Congreso de ¿blogistas? Supongo que serán bloggers de derecho constitucional no?
Abrazo

Mariana dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Gonzalo Ramirez Cleves dijo...

Lo del congreso es hasta ahora una idea junto con algunos blawgistas como Arballo, Bovero, Alvarez Ugarte, Francisco Barbosa (Colombia - Blog margen cultural), Lawrence Solum (EU - legal theory, Rafa Rubio (España ' e the people= sobre "escritura jurídica" y el fenómeno de los blawgs en la educación o seudoacademia jurídica. Se haría en la Universidad Externado en Bogotá el proximo año, yo estimo que en agosto... La idea por ahora es convocar a blawgistas, lectores y academicos interesados con este tema para que escriban una ponencia sobre el tema entre 20 a 30 hojas para enviar al congreso y publicar una obra colectiva que puede ser virtual siguiendo con las nuevas tecnologias. Mi e. mail es goracles@yahoo.es. La Sentecia de los desplazados es fácil encontrarla googleando el número T - 025 de 2004. La sentencia que cita Ramelli es la T - 1030 de 2003- me había olvidado del año. También puedes buscar las sentencias de la corte constitucional colombiana en www.constitucional.gov.co por relatoria

Abrazos y me cuentas cualquier pregunta acerca del Congreso de Blawgistas, la convocatoria esta abierta a todo el mundo... en julio les mandaré a los interesados una cartica sobre las condiciones del articulo para mediados de diciembre

Abrazos
Gonzalo

sl dijo...

Me parece buenísima la idea. Contá conmigo, aunque no sé si voy a tener plata para ir hasta colombia. Pero desde ya me parece muy buena idea. Sería bueno que alguien fuera diseñando una lista de emails de participantes. Ni me imagino qué obra podría salir de ese congreso, aunque supongo que algo bueno, por la calidad de muchos blogs y personas que participan. te paso mi email: slinares@usal.es
Abrazo!!

Gonzalo Ramirez Cleves dijo...

Sl Gracias por el e.mail ya te contare como vamos