UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. Coordinador: Roberto Gargarella.
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5 jun 2008
Variaciones sobre un mismo conflicto
Esto sacamos hoy sobre el conflicto "gobierno-campo," en Página (ver acá). Salú
Sigo sin entender porque la constitucion no puede presentar restricciones a las politicas de gobierno (maxime cuando la constitucion misma puede ser cambiada). Veo restricciones al plan de gobierno en muchos de los derechos fundamentales de los ciudadanos como el derecho a la libertad de expresion, derecho al libre transito, etc.
"...Nuestro gran esfuerzo deberá ser afianzar la Justicia, es decir, consolidar un Poder Judicial fuerte, autónomo, independiente, capaz de defender los derechos y garantías de todos los ciudadanos. Capaz de poner límites a los poderes de toda índole. Capaz de tener y de cumplir un rol fundamental en la construcción de un estado de derecho..."
Ante un claro conflicto constitucional con clara trascendencia social, no puedo comprender la actitud indiferente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Dicho Tribunal, competente en última instancia para decidir los asuntos federales que motivaron el conflicto, tiene, ante este trascendente caso en concreto, legitimidad para pronunciarse mediante el mecanismo del "per saltum".
Las palabras que encabezan este comentario fueron dichas por el actual Presidente de la CSJN al inaugurar el año judicial 2008.
Una vez más, las palabras quedan encerradas en el acotado y poco comprometido ámbito de los discursos, libros y aulas universitarias.
Una vez más, el Poder Judicial desaprovecha una oportunidad para plantarse hoy y para siempre como un verdadero poder del estado de derecho.
Una vez más, la brillante ingeniería institucional del Estado Constitucional de Derecho es traicionada por uno de sus operadores mas timoratos.
RG, como siempre, brillante tus exposiciones. Un afectuoso saludo. Anibal.
EStoy de acuerdo con lo que decís Aníbal. Me retracto de lo que dije de que tenemos buenos jueces en la Corte, o más bien, quedo a la espera de lo que hagan. Todavía tienen una cuota de confianza de mi parte, pero el tiempo corre y cada día que pasa se va desvaneciendo esa confianza. Saludos!
rg, acuerdo con vos. Ahora mi intervención aquí es de caracter especulativo, advirtiendo que no soy jurista, y a modo de simple ejercicio con el objeto de modificar el punto de la discusión(nivel de las retenciones)y ”correrla” hacia el ámbito del Congreso.
De acuerdo con el art. 75 (inc 1y 2) y el art.77 de la Constitución ¿resultaría admisible la presentación de un proyecto de ley con variantes mínimas a la norma que regula el actual régimen de retenciones(la Resolución Ministerial en cuestión aún no fue operativizada) ingresado por un miembro de la minoría en cualquiera de las dos Cámaras? Si esto es factible, primero: obligaría a discutir la adecuación o no del esquema de retenciones vigente, segundo:modificaría el punto de conflicto al definir una nueva “situación inicial” para la discusión,tercero: dado el interés del gobierno, la iniciativa de retenciones móviles, vía bloque oficialista, debería formularse como proyecto para finalmente discutirse en todos sus términos. Claro que esto obligaría también a tomar cartas en el asunto a la oposición, que parecería dispuesta a jugar más al no compromiso y a exacerbar el conflicto.. .
Dejo el link de un diario en el que Eugenio Zafaroni expresa alguna opinión sobre el tema del post de hoy http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-105409-2008-06-04.html
RG: Comparto el criterio. Pero, aunque técnica o nominal, se ha planteado la discusión sobre si las retenciones son un impuesto. Aparentemente, si se las califica como "derechos aduaneros", su aplicación podría quedar bajo arbitrio del PE. Será así? En la La Ley salió un artículo sosteniendo también la inconstitucionalidad de las retenciones: http://www.taringa.net/posts/info/1115679/Derecho-_-Retenciones_-Impuesto-Inconstitucional-.html Saludos! Javier
Anibal, el per saltum, mas alla de lo que podamos opinar de el -y adelanto que no soy partidario-, debe ser interpuesto por alguna de las partes (lo contrario importaria una avocacion de oficio, aunque no recuerdo bien si en sus peores momentos la Corte menemista no lo hizo de oficio..."Rodriguez" puede ser, pero no me acuerdo). Aqui eso no ha ocurrido, por lo cual mal puede achacarsele a la Corte no haber intervenido (aunque pudo haberlo hecho en "Zatloukal, Jorge c/ Estado Nacional", donde se rechazo in limine la demanda promovida en instancia originaria por "falta de caso" -si eso estuvo bien o no es otro tema-). No creo que la Corte sea indiferente al tema. Pero tampoco veo el apuro porque intervenga. Quizas mas que indiferencia lo que haya sea el prudente uso de lo que Bickel llamaba las "virtudes pasivas". Un abrazo,
sebae, el per saltum también admite la modalidad de la avocación de oficio ante la tramitación del caso federal en primera instancia: PER SALTUM por avocación. Pensado, justamente, para estos casos de suma gravedad institucional.
Son bienvenidos todos los comentarios y críticas, aún los más extremos, pero no así los agravios hacia otras personas o grupos. Para los debates que desde aquí se promueven, no se aceptan mensajes de personas anónimasCANAL DE YOUTUBE DEL SEMINARIOhttps://www.youtube.com/channel/UCytpairtEH8asvyYRt6LQBg/
1 constitucionalismo dialógico DIXON GARGARELLA; 2 derecho penal y democracia GARGARELLA; 3 Dworkin MAURINO; 4 Seminario intercátedras; 5 McKinnon MCKINNON; 6 De la ESMA al INDEC La justicia frente al poder ALEGRE
Constitucionalismo popular/Constitucionalismo democrático, por Reva Siegel y Robert Post (De Robert Post y Reva Siegel, Constitucionalismo democrático, Buenos Aires, Siglo XXI-Igualitaria 2013, con introd. de L.García Jaramillo)
9 comentarios:
recién lo leí y me parece excelente. lo puse como comentario en una entrada de este blog:
http://tallerlaotra.blogspot.com/
está en el post sobre la carpa blanca, del 2 de junio.
saludos. julieta.
gracias chei
Sigo sin entender porque la constitucion no puede presentar restricciones a las politicas de gobierno (maxime cuando la constitucion misma puede ser cambiada). Veo restricciones al plan de gobierno en muchos de los derechos fundamentales de los ciudadanos como el derecho a la libertad de expresion, derecho al libre transito, etc.
"...Nuestro
gran esfuerzo deberá ser afianzar la Justicia, es decir, consolidar un Poder Judicial
fuerte, autónomo, independiente, capaz de defender los derechos y garantías de
todos los ciudadanos. Capaz de poner límites a los poderes de toda índole. Capaz de
tener y de cumplir un rol fundamental en la construcción de un estado de derecho..."
Ante un claro conflicto constitucional con clara trascendencia social, no puedo comprender la actitud indiferente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Dicho Tribunal, competente en última instancia para decidir los asuntos federales que motivaron el conflicto, tiene, ante este trascendente caso en concreto, legitimidad para pronunciarse mediante el mecanismo del "per saltum".
Las palabras que encabezan este comentario fueron dichas por el actual Presidente de la CSJN al inaugurar el año judicial 2008.
Una vez más, las palabras quedan encerradas en el acotado y poco comprometido ámbito de los discursos, libros y aulas universitarias.
Una vez más, el Poder Judicial desaprovecha una oportunidad para plantarse hoy y para siempre como un verdadero poder del estado de derecho.
Una vez más, la brillante ingeniería institucional del Estado Constitucional de Derecho es traicionada por uno de sus operadores mas timoratos.
RG, como siempre, brillante tus exposiciones.
Un afectuoso saludo.
Anibal.
EStoy de acuerdo con lo que decís Aníbal. Me retracto de lo que dije de que tenemos buenos jueces en la Corte, o más bien, quedo a la espera de lo que hagan. Todavía tienen una cuota de confianza de mi parte, pero el tiempo corre y cada día que pasa se va desvaneciendo esa confianza. Saludos!
rg, acuerdo con vos. Ahora mi intervención aquí es de caracter especulativo, advirtiendo que no soy jurista, y a modo de simple ejercicio con el objeto de modificar el punto de la discusión(nivel de las retenciones)y ”correrla” hacia el ámbito del Congreso.
De acuerdo con el art. 75 (inc 1y 2) y el art.77 de la Constitución ¿resultaría admisible la presentación de un proyecto de ley con variantes mínimas a la norma que regula el actual régimen de retenciones(la Resolución Ministerial en cuestión aún no fue operativizada) ingresado por un miembro de la minoría en cualquiera de las dos Cámaras? Si esto es factible, primero: obligaría a discutir la adecuación o no del esquema de retenciones vigente, segundo:modificaría el punto de conflicto al definir una nueva “situación inicial” para la discusión,tercero: dado el interés del gobierno, la iniciativa de retenciones móviles, vía bloque oficialista, debería formularse como proyecto para finalmente discutirse en todos sus términos. Claro que esto obligaría también a tomar cartas en el asunto a la oposición, que parecería dispuesta a jugar más al no compromiso y a exacerbar el conflicto.. .
Dejo el link de un diario en el que Eugenio Zafaroni expresa alguna opinión sobre el tema del post de hoy
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-105409-2008-06-04.html
Saludos,
RG: Comparto el criterio. Pero, aunque técnica o nominal, se ha planteado la discusión sobre si las retenciones son un impuesto. Aparentemente, si se las califica como "derechos aduaneros", su aplicación podría quedar bajo arbitrio del PE. Será así? En la La Ley salió un artículo sosteniendo también la inconstitucionalidad de las retenciones: http://www.taringa.net/posts/info/1115679/Derecho-_-Retenciones_-Impuesto-Inconstitucional-.html
Saludos! Javier
Anibal, el per saltum, mas alla de lo que podamos opinar de el -y adelanto que no soy partidario-, debe ser interpuesto por alguna de las partes (lo contrario importaria una avocacion de oficio, aunque no recuerdo bien si en sus peores momentos la Corte menemista no lo hizo de oficio..."Rodriguez" puede ser, pero no me acuerdo). Aqui eso no ha ocurrido, por lo cual mal puede achacarsele a la Corte no haber intervenido (aunque pudo haberlo hecho en "Zatloukal, Jorge c/ Estado Nacional", donde se rechazo in limine la demanda promovida en instancia originaria por "falta de caso" -si eso estuvo bien o no es otro tema-). No creo que la Corte sea indiferente al tema. Pero tampoco veo el apuro porque intervenga. Quizas mas que indiferencia lo que haya sea el prudente uso de lo que Bickel llamaba las "virtudes pasivas". Un abrazo,
sebae, el per saltum también admite la modalidad de la avocación de oficio ante la tramitación del caso federal en primera instancia: PER SALTUM por avocación.
Pensado, justamente, para estos casos de suma gravedad institucional.
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