21 oct 2009
Secuestro de un rector (?)
El corresponsal Leonardo GJ nos comenta sobre un hecho de violencia ocurrido en la Universidad Nacional de Colombia . Ver su nota, aquí. El texto nos da la oportunidad de discutir un poco, otra vez, sobre las relaciones entre derecho y protesta, en este caso a la luz de un caso complicado, relacionado con el secuestro (corresponde llamarlo así?) del rector de la UNC.
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17 comentarios:
Leonardo, un par de puntos por ahora. Por una parte, para el lector no familiarizado con el tema, no queda claro por qué es que los estudiantes llegaron tan lejos. Fue un mero capricho excesivo, una muestra de radicalismo maximalista? Me gustaría contar con una visión más abierta al punto de vista que discutís.
Me preocupa también la asociación entre retener y secuestrar. Asimilar ambas ideas es un problema, porque en muchos casos hablamos de retener sin hacer la mínima conexión con la idea de secuestro, que en todos lados, y especialmente en países como el tuyo, tiene una connotación emotiva gravísima. Pero a veces te retiene un retén policial, y no hablas de secuestro; y a veces quedas retenido en la cola del supermercado, y no hablas de secuestro; y a veces te retienen tus hijos en la casa, y no hablas de secuestro.
El punto no es menor. Fijate que en casos más graves, como el de las retenciones de jefes de fábrica, en Francia, yo tampoco hablaría de secuestro, e inclusive me animaría a pensar que eran formas de retención excusables.
El hecho de no tener más detalles de lo que ocurrió, finalmente, no ayuda a que uno sostenga tu posición inmediatamente. La seguimos, gran abrazo
Estoy de acuerdo contigo roberto, en el sentido que en este caso no se puede decidir a priori qué es violencia: tenemos que saber exactamente cual es la situacion de los estudiantes (para determinar si de hecho se encontraron en una situacion insoportable, como los obreros de Francia en el caso que menciona Roberto). Decir que la desobediencia civil nunca tiene que ser violencia, es una tautologia, que acordamos a Leonard G, sin problema, pero justamente hablamos de politica, entonces hay una lucha entorno precisamente de lo que significa violencia. Antes de que el derecho de huelga fuera reconocido también se consideraba la ocupacion de una fabrica y la suspension de actividad como una forma de violencia (contra la propriedad). De eso trata la politica, y aun mas la desobiendicia civil: cambiar las fronteras de lo que esta considerado como violento y no-violento. Y para determinar si es violento tenemos que saber el caracter sistematico de una injusticia que afecta a un individuo o un grupo. entonces hace falta un poco de "paciencia" en el relato de la situacion de los estudiantes, para exponer exactamente el grado de poder de expresion de qué disponen exactamente.
pero que sabia (sage) hourya
saludos desde méxico, donde te leemos siempre con provecho.
dos notas relacionadas con "secuestros" como el que comentas, desde la realidad nuestra:
http://www.jornada.unam.mx/2009/04/01/index.php?section=opinion&article=015a1pol
http://www.proceso.com.mx/opinion_articulo.php?articulo=66949
santiago.
Gracias, caro y recordado Roberto, por la hospitalidad y por el comentario, que respondo aquí conjuntamente con otro recibido privadamente del amigo Arrimada.
Que el tipo fue victima (Persona que padece daño por culpa ajena), lo fue… no fue un perjudicado colateral de una protesta (cuando protestamos por la pertinaz iniciativa uribista de penalizar la dosis personal, muchos carros quedaron inmovilizados al lado de la vía), sino que aquí el móvil fue ese: retener al Rector. Y seis horas por muy cómoda que sea su camioneta, no lo exonera de la calidad de victima.
Segundo, qué significa estar secuestrado: Retener indebidamente a una persona para exigir dinero por su rescate, o para otros fines. La dogmática penal que no les gusta a los apologistas de la protesta (“cualquier conducta, si el fin es legítimo”: por eso mi siguiente artículo será la aplicación del principio de proporcionalidad respecto del derecho a la protesta!), separa del concepto, de su definición, dos tipos: el simple y el agravado, ya que el primero vincula sólo la retención a una persona (ahí con eso se configura el secuestro) y el segundo tipo penal implica el que haga esto con el fin de exigir por su libertad un provecho o utilidad.
Este caso da lugar a continuar una discusión sobre el límite del derecho a la protesta, porque es que tiene que tenerlo! Partiendo de un hecho incontrovertible (desde las teorías externas de los derechos fundamentales si quieren) es que el ejercicio de un derecho, como no es absoluto, implica que frente a otros derechos, el primero se suprime en parte de su contenido, de lo que se trata de es analizar la legitimidad o constitucionalidad de la restricción conforme al fin ¿no?
Los estudiantes (y un punto importante: mucha otra gente “ajena” a la institución) llegaron tan lejos porque querían que el Rector se quedara a dictar sobre el tema presupuestal de la universidad debido a un ley que les carga con el pago de pensiones, lo cual va en detrimento de sus finanzas. El tipo ya dijo que recurrirá a las herramientas jurídicas necesarias para demandar el aumento presupuestal para la universidad pública estipulado recientemente por el Gobierno.
Qué motivó a los estudiantes… mmm
Sobre la asociación entre retener y secuestrar, contra-pregunto: cuándo entonces una retención no es un secuestro, qué además de la imposibilidad del ejercicio del derecho a la libre locomoción… tiene que calificarse respecto de una conducta para aplicarle el tipo de secuestro. Tema jodido. Apelas a los fines…? Cuantas otras cosas que no estaríamos dispuestos a aceptar se podrían cobijar por retenciones que no son secuestros por el fin que persiguen. Y en un país como este donde la justicia funciona tan mal, qué tal y se nos va muy lejos este asunto.
Formas excusables de retención. O sea que cuando la retención tiene excusa no es secuestro. OK. Quién determina la excusa o no de la retención.
Pero bueno, dejando de lado el tema de si se configuró allí con el Rector un secuestro o no (cosa importante porque puede constituirse en un sustento para casos de vulneración de otros derechos cuando se protesta y no siempre, claro está, tiene que ganar la protesta sino que se tiene que mirar el tema con mas cuidado, no aplicar derecho con el código penal en la mano sino con la constitución en la mano, como dice RG en alguna entrevista) la cuestión es esta: la academia y la doctrina tienen que dotar de contenido al derecho para determinar, digamos, unas subreglas las cuales clarifiquen qué se permite y cómo se permite respecto de las restricciones admisibles a la protesta.
Si no queremos que la limitación externa del derecho a la protesta venga de los penalistas, algo más hay que hacer que no sea visto como una apología acrítica y a ultranza. Es que cuando reconocemos que al otro lado de la protesta también hay gente con derechos, y que la protesta puede salirse de causes o implicar actuaciones excedidas, la ponderación en caso de grave vulneración de los otros derechos implica que la protesta admite restricción y asimismo que en ciertos casos hay que restringirla.
El caso del Rector, listo, es un pretexto para hablar de esto.
el caso particular hay que mirarlo con lupa... pero Leonard tiene ahi un punto fuerte que al menos en colombia se les escapa a, como los llama, apologistas de la protesta, namely, quienes todo lo justifican por el fin. Dejando las cosas inmodificadas sobre eso, sobre lo de los obreros franceses no se acerca la cuestión a esta: ademas el rector flaco poder tiene pues lo que critican los estudiantes es una ley de presupuesto, o sea, que vayan a retener a uribevelez, en lugar de retener al rector pa dar lora, pues en efecto ya dijo esta mañana que se opondria por todos los medios a esa ley... interesante asunto
estar 6 horas metido en un carro debe ser peor o al menos igual que estar 6 horas metido en un asensor... !!y a ver cuando uno sale sino quiere ver en la carcel a quienes lo tuvieron ahí!!
ver la conducta de los estudiantes y seguro de mucho colado de las farc en la retención del rector desde lo semantico es superficial, y desde lo penal es facilista. Leonardo veo que lo considera así pero viendo lo que pasa tanto en colombia que se protesta todos los dias y por todo la protesta tiene que deliminarse como derecho para que sea efectivo: de esto sigue la cuestion que se plantea
no estoy seguro de que necesitemos ir mucho mas alla de los principios generales que tenemos. me resistiria a caer prisionero del tecnicismo juridico, que luego sirva como excusa para limitar lo que en principio debe protegerse. supongo que es mejor pensar caso a caso (y por supuesto que no es bueno pensar en politicas penales a partir de la demanda de lo que siente la persona afectada por un crimen, apenas luego del crimen)
pero es que el punto de leonardo -defensor de la protesta- es que para que el derecho como tal exista tiene que tener contornos y delimitaciones claras que se establecen no desde el fin en si mismo del acto protesta sino desde los otros derechos. me gusta la idea de la proporcionalidad y a gargarella tambien pues el que los franceses estuvieran aguantando hambre y en no se que condiciones terribles los legitimaba a la acción que tomarno, cerrar una fabrica; pero que una gente quisiera conversar con un rector sobre el presupuesto de la u. dificilmente los legitimaba a capturarlo por 6 horas.
el derecho existe igual con o sin contornos previos y claros. otra cosa es si le facilita la tarea al administrador de justicia o no. digamos, si yo humorista me burlo del presidente, tengo que estar protegido por mas que no haya un previo "codigo del caricaturista" o "manual juridico del humorista politico"
un saludo desde Madrid, Garcia querido. Dice el rector de la unam hoy
Como han logrado mantener la excelencia academica a pesar de todos los problemas economicos que hay en Mexico? En que se basa su exito?
Con la lucha cotidiana para que no se disminuyan los recursos presupuestales para la Universidad, con el trabajo sistemático y de calidad de profesores e investigadores, con mecanismos de apoyo al aprendizaje de los estudiantes, con la participación de todos los integrantes de la comunidad y con la simpatía y compromiso de muy amplios sectores de nuestra sociedad.
y si la tarea es mas facil para el administrador de justicia no significa que es mas facil para quienes hacen uso del derechgo para determar que4 pueden hacer y si no pueden ahcer algo pues que tiene que demandar ante las cortes. Claramente lo de "codigo del caricaturista" es una caricaturización del asunto. EL derecho a la protesta se defiende mejor si se sabe cuando opera, pero tambien cuando no, y los finaes no pueden ser unica y exclusivamente los legitimadores de todo el todos los casos; y es interesante el caso del rector por que no fue una afectado colateral, bien Leonard, sino que la protesta misma fue esa: oiga, y es que ahi si no hacemos nada con la protesta como derecho. Suponiendo que si fue secuestro, o pues, que en algun caso por protestar se van a allver al ahijo del duenño de la fabrica que les tira muy duro: no solo ahi se individualiza para criminalizar, sino que toda la protesta es criminazada con sobrada razón
anonimo, pegas unos saltos mortales increibles, desde el anonimato. porque aun si la protesta fuera reprochable, pensar que ella debe ser criminalizada requiere de mas pasos. me parece que estas muy apurado por criminalizar, es decir por tratar a algunos de tus conciudadanos como criminales
El fundamento de la protesta puede ser perfectamente válido pero creo que en ningún caso justifica tener a una persona encerrada en un auto, sin poder ir al baño, tomar agua, comer, etc., sea ésta quien sea. Sin embargo no creo que esta situación sea asimilable a un secuestro.
Paco.
Un punto de vista no facha
http://elespectador.com/columna168486-pie-de-lucha
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