29 sept 2014

CC reloaded 2. La reforma del Código Civil: Perder derechos, a través de un procedimiento inconstitucional

Sobre la inminente sanción del Código Civil, ajustada nota de Ricardo GL, llamando la atención sobre dos puntos que en el blog enfatizamos siempre (la nota completa, acá):

1) la pérdida de derechos que afirma y consagra, y que muestra al gobierno en su actitud habitual: grita "nuevos derechos," mientras dificulta la participación popular (elimina los artículos favorables a las acciones colectivas¡); toma abierto partido por los poderosos de siempre: amigos contratistas del Estado (chau responsabilidad de las empresas contratistas); los grandes propietarios (basta ver, como ya analizáramos, el tremendo clasismo de sus cláusulas, que piensan la propiedad desde los ricos -tiempo compartido, countries, cementerios privados- y nunca desde las necesidades de quienes carecen de ella, o han perdido su vivienda); o empresas mineras (adiós al derecho al agua¡); mientras da la bienvenida a los recién llegados a su mesa (la Iglesia conservadora en primer lugar). 

2) las fallas procedimentales gravísimas, que ponen en riesgo la misma constitucionalidad de la reforma. Las fallas, agregaría, son ilevantables directamente en lo que hace a los derechos indígenas, ya que se firma una norma que los afecta directa y gravemente, y respecto de la cual no fueron consultados, como obligatoriamente debieron haberlo sido. Yo que ellos pediría la inconstitucionalidad de la reforma, en lo que concierne a sus ignorados derechos.  Dice RGL:

El Poder Ejecutivo ha introducido al anteproyecto original modificaciones intolerables a la luz de los mismos principios constitucionales que se dice defender. La supresión de la responsabilidad del estado y sus funcionarios del régimen común, la eliminación del derecho al acceso al agua, la amputación que se efectuó a las acciones colectivas, el tratamiento a los pueblos originarios, el retroceso que significa el imprevisto cambio en la definición del comienzo de la vida, son puntos que agrietan al proyecto y que habrá que modificar en el futuro. Pero el aspecto que mancha, innecesariamente, la legitimidad del Código es el proceder del oficialismo. Una norma fundamental para la convivencia de los argentinos, que todas las fuerzas políticas estarían dispuestas a acompañar, se la quiere sancionar a los empujones, despreciando la posibilidad de los acuerdos, imponiendo brutalmente la mayoría. De esta manera, se coloca al Código Civil, lamentablemente, en la larga lista de los atropellos caprichosos: el acuerdo con Irán, la ley antiterrorista, la democratización de la justicia, la responsabilidad del estado, la ley de abastecimiento."

13 comentarios:

Anónimo dijo...

Acuerdo q el c. unificado está a la derecha de Vélez (más Borda y reformas post 83); pero NO que lo que quiere Gil L. -que es el proyecto original de Lorenzetti- sea mejor que lo que van a sancionar.

Lo de Lorenzetti es peor, más reaccionario aún. Es el código Rivera de los '90. Y el problema no es el derecho minero de los indígenas o al agua, que no son temas de las relaciones privadas, sino las reglas de familia, el country, los derechos reales más provincializados, la unificación de obligaciones contractuales y extracontractuales, la seña confirmatoria, la unificación de obligaciones civiles y comerciales; la sociedad unipersonal; no tocar quiebras, no tocar seguros; omitir resp. civil por liberal de expresión; y, aun cuando es constitucional, el disparate pro jueces de las fuentes del derecho en los arts. 1 y 2 (¡eso sí que es elitismo!!!).

Es cierto que el procedimeinto es inconstitucional, x q las resoluciones de 2012 no respetan el principio de cámara inciadora y revisora al crear una bicameral que dictamina en un proyecto de ley y asi permite que se vote un dictamen en senado con firmas de diputados, y viceversa; cuando cada cámara debe discutir por separado (art. 78 CN).

Tito

Pdta: Vélez Vive - Volveremos !

rg dijo...

muy bueno tito, amplias coincidencias! qué está pasando acá?

Anónimo dijo...

Coincido con RG.
Creo que el 9 de octubre podre ir a la anteultima reunión del seminario, ya que no pude asistir a las otras.. me gustaria saber en donde la van realizar.como siempre muy buenos los materiales-contenidos del seminario.
saludos!!!

Anónimo dijo...

Carrió interpuso hoy un amparo para frenar el tratamiento sobre tablas del miércoles. Lo que yome pregunto es qué pasará si el amparo llega a la Corte. Quién lo va a resolver? Lorenzetti y Highton? Estar a la derecha de Borda es mucho decir pero les recuerdo que Borda introdujo, en el viejo articulo 2513, la función social de la propiedad que ahora borraron de un plumazo.

Anónimo dijo...

1. RG, ¿te estás haciendo peronista, pero no te diste cuenta?

2. A 1:34. Borda (u Oyhanarte, etc.) era regorila, pero leía y pensaba; y cualquier intelectual de la Argetina de los 60 es Ho Chi Ming al lado de los "juristas" post 76 (salvo pocas excepciones).
Pdta. Que los jueces dicten sentencias respecto del proceso de sanción de las leyes es un disparate, pero todo puede pasar.

Tito

rg dijo...

tito, declarar que es un disparate es facil: tenes que fundamentar lo que decis, sino cualquiera declara cualquier cosa. yo declaro la independencia de corrientes. los jueces deben, fundamentalmente, dictar sentencias sobre el proceso de sancion de leyes

Anónimo dijo...

RG, para mi, en la tradición de la división de poderes no surge un cenit de interpretación constitucional (salvo su versión "elitista" como la de Hamilton), sino que cada poder tiene facultades sobre las que decide de modo final, a veces con error obviamente. Una de ellas es la sanción de las leyes (o juicio político, o declaración de guerra, etc.). Los jueces conocen de la ley cuando los órganos políticos la comunican. Es cierto q en la Argentina a la par del avance de los jueces se fue dejando de lado la doctrina de las cuestiones políticas (aplaudido sin una reflexión profunda x su contenido antidemocrático x gente bien intencionada y, obvio, x la runfla elitista pro jueces -pro abogados importantes y pro "profesores prestigios", etc. q ganan un poder que los votos no les dan). Así la mayoría automática confirmó una sentencia de contencionso a favor de una tabacalera donde el incumplimiento del proceso era escandaloso (¿una cámara no había votado?) pero fijate q Petracchi (el más claro de la CS) votó en disidencia poniendo una suerte de 280 al declarar desierto el recurso del E para no dejar un precedente de revisión del proceso de sanción x la CS. Cambió jurisprudencia de décadas sin decir mucho (caso "Minas Petrus" de los 40, el famoso "Cullen", etc.).

Para mi es un disparate que el Congreso diga cuándo hay sentencia; como lo es que las sentencias digan si hay o no ley. Además del déficit democrático lleva a los efectos erga omnes de la sentencia (con el vicio de la oponibilidad de la sentencia a quien no fue parte) y a jueces que legislan (Montesquieu: el que hace la norma, no la aplica) como problema teórico; y a conflictos gravisimos de certeza respecto de cuáles son las normas.

Y si en un caso de derecho individual frente al E como el impuesto puede ser acotado, en un código de reglas para privados sería un aquelarre de casos y un disparate institucional. Nadie sabría si está casado, si contrató, adoptó, etc.

¿Es malo un proceso poco claro? Pésimo. Pero no se resuelve con sentencias. Sino con política, diálogo. Creo que Madison decía algo así. (Tal vez la imagen es forzada, pero así como el castigo no es la solución penal, las sentencias no lo son para los conflictos institucionales en la política; sí, obvio, para la defensa de los derechos individuales).

Desde lo teórico siempre es fácil decir tal es el cénit de la interpretación. Listo, problema resuelto. Antes era dios, el rey, el Papa... infalibles; pero la democracia exige esfuerzos de otro tipo. Y no poner a los jueces, creados para resolver conflictos puntuales entre partes contenciosas, a ser los "legisladores" infalibles; por dos grandes motivos: a) no son infalibles; b) no expresan la voluntad popular.

Perdón por lo largo.

Tito

rg dijo...

no es asi. me parece que estás clavado en lecturas que atrasan 100 años: lo que digo viene siendo dicho por la doctrina sistemáticamente, aunque en argentina sigan leyendo a bidart campos.
los poderes se tienen que ayudar. no entiendo lo que decis del cenit de interpretacion. la ley la sigue haciendo el legislador. pero claro, la ley aprobada gracias al voto del cafetero no vale, y eso lo decide la justicia. la ley aprobada maniatando a la oposicion no vale, y eso lo decide la justicia. la ley aprobada sin debate no vale, y eso lo decide la justicia.

Anónimo dijo...

RG

Discutir si es justiciable el proceso de sanción de las leyes es muy divertido, pero lo que hay que poner en la agenda es el contenido del Código Civil y Comercial y COMPARARLO con lo que vamos a derogar.

El debate político no puede ser sobre las formas, sino sobre el contenido.

Y no es lo del agua, o los pueblos originarios, o cuál es el inicio de la vida, ni la resp del funcionario, con todo respeto. Son las relaciones privadas y mercaniles: central en la sociedad y el día a día.

Vamos a sancionar un texto que expresa el paradigma individualista de los '90 en el que creen los Rivera y la Comisión de Juristas, que el ministerio de Justicia camporista solo corrigió cosméticamente porque, en el fondo, se comen el amague de los "juristas".

¿Cuántos leyeron en serio a Vélez para decir que "no se ajusta a los tiempos"?

Dicho de modo grosero, dejamos de lado las ideas de la sociedad burguesa anti feudal de la Revolución Francesa expresadas de modo culto por una generación cuestionable, pero inteligente (con 150 años de reflexión y debate); para tomar un texto berretón que pocos leyeron que consagra la posmodermidad de los '90 (la culminación de un período intelecutalmente reaccionario y decadente inciado en el 76).

El debate democrático debe ser libro por libro, TEMA POR TEMA. Y que se involucre LA SOCIEDAD como ocurrió con el matrimonio igualitario, que fue un gran ejemplo de debate democrático sobre reglas civiles; como lo fue en el 84 y ss. el debate sobre la igualdad de los hijos y el matrimonio.

Basta de "expertos" y de jueces iluminados.

A partir de enero de 2016 nos vamos a agarrar la cabeza.

Tito

Anónimo dijo...

cuando analizás si hay o no cuestiones políticas no justiciables discutís: a) si hay cénit de interpretación constitucional; y b) su infalibilidad.

Si tu respuesta es que los jueces pueden sustituir a los poderes políticos en temas que la constitución puso en decisión de los políticos (sanción de las leyes, la declaración de guerra, relaciones exteriores, el juicio político, designación de jueces, etc.) entonces adherís hay que hay cénit, y que son los jueces.

Y, de suyo, crees en su infalibilidad (o al menos en su superioridad moral e intelectual por sobre los políticos).

Es obvio que la ley votada por el cafetero no satisface la prescripción constitucional sobre el proceso de sanción, pero ¿qué ocurre si ese disparate no lo dice el Congreso sino una sentencia? ¿estarías satisfecho? No, dirías que el órgano encargado cometió un error garrafal.

El tema es complejo, y creo que cabe la reflexión sobre cierto control cuando es un caso del derecho individual frente al Estado, pero sería muy prudente si eso exige que el juez legisle erga omnes o suplante al Congreso o PEN en otro tipo de decisiones políticas (declaración de guerra, RREE, etc.).

Tito

Pdta. Creo q Bidart está de tu lado (lo que refuerza mis convicciones).

rg dijo...

1) bidart como pide todo, pide tambien lo que yo pido. yo pido solo algo, entonces el queda en 90 por ciento fuera de lo que yo digo

2) cenit e infalibilidad son dos supuestos tuyos, o de una doctrina vieja 200 años, que ademas no me interesa en absoluto y no la comparto

3) son todos falibles, y por eso la ayuda mutua

4) lo que hay es una cuestion de legitimidad y ahi estan los politicos por sobre los jueces, no al reves

5) el error garrafal de que hablas quien lo controla, dios? el papa?

Anónimo dijo...

5) el error garrafal de que hablas quien lo controla, dios? el papa?

¿Tu respuesta es: los jueces?

tito

rg dijo...

claro, a eso le llamamos control procedimental (john ely, democracy and distrust; nino, la constitucion de la democracia deliberativa; o lo que nosotros escribimos en teoria y critica de la constitucion)