27 abr 2016

J. Waldron: Political Political Theory 3

Hay 6 temas, en particular, que resaltaría -arbitrariamente- del libro, como temas que merecen subrayarse del mismo, y que más me han interesado.

El primero es el de los "principios procedimentales de la legislación", de los que me ocupara en el post anterior, y que implican el establecimiento de parámetros críticos en el análisis de la legislación y el funcionamiento del Congreso (me siento reivindicado en la crítica a las leyes que no han pasado ciertos filtros mínimos de debate).

El segundo es su insistencia (se trata de un tema del que escribiera bastante) en una perspectiva aristotélica, sobre el valor de la multitud, el número, que vincula Waldron con el tamaño o size del Congreso. Lo relevante tiene que ver con la diversidad de perspectivas e intereses que ingresan a la elaboración de leyes, a través de ese número. Se trata de una línea de argumentación muy afín a la visión epistémica de la democracia que Carlos Nino defendiera, por ejemplo.

El tercero tiene que ver con una mirada renovadamente crítica sobre los modos de la interpretación judicial, a la que asocia con "sofisticados, pero moralmente distractivos, legalismos esotéricos".

El cuarto es una defensa, para mí muy problemática, del valor de la democracia representativa sobre la democracia directa que, según confiesa, muchos esperan como derivado natural de su habitual crítica a la revisión judicial. Si puedo, otro día vuelvo sobre esto.

El quinto tiene que ver con su análisis del valor de la separación de poderes y el bicameralismo, que reivindica, en contra de análisis institucionalistas como los Eric Posner y Adrian Vermeule, que en su defensa de un presidencialismo concentrado, consideran aquellos principios como una rémora del pasado, que merece dejarse de lado.  

El sexto, tiene que ver con su reivindicación general del enfoque institucionalista o centrado en las instituciones, contra la filosofía política (estilo Berlin) que olvida, menosprecia o deja de lado tales preocupaciones (algo de esto dije en mis posts 1 y 2 sobre el tema).

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Me interesa mucho el cuarto punto. ¿Qué argumentos avanza en contra de la democracia directa? La igual dignidad del derecho a participar en circunstancias del desacuerdo (una premisa básica en Waldron) debería tener como implicación la preferencia por sistemas de democracia directa. Si introduce alguna objeción basada en los outcomes, entonces incurre en una contradicción con las premisas de las que parte. sl

rg dijo...

basicamente los clasicos, pero vamos a ir sobre el punto mas adelante, porque es de interes

Anónimo dijo...

roberto, cual es tu opinion sobre este tipo de estudios y de problemas?

¿Puede el cerebro ser ‘justo’ ante la ley?
La neurología, la psiquiatría, la psicología y las neurociencias cognitivas, entre otras, intentan entender el funcionamiento del cerebro en la esfera legal. Facundo Manes


http://elpais.com/elpais/2016/04/25/ciencia/1461576911_961282.html.

rg dijo...

que tienen un aporte que hacer, me parece seguro, y el aporte puede ser importante. que hay mucha chàchàra, como en otras àreas, tambièn. asì que es importante discernir entre lo que ayuda y lo que no

DS dijo...

División de poderes. Es justamente lo que El juez Gallardo omitió al prohibir la actividad nocturna. 1) El amparo debió se desestimado por improcedente: no hay lesión actual o inminente de un derecho en un caso concreto, 2) se entromete en la discrecionalidad del ejecutivo y 3) los errores de un proyecto legislativo deben ser tratados en el congreso.