1 dic 2023

Volver a las fuentes: Cómo interpretar la Constitución, según Cass Sunstein (y una parcial reconciliación con el autor)



Algunos comentarios previos 

Hago a continuación algunos breves comentarios sobre un muy reciente libro de Cass Sunstein, publicado en agosto de este año (2023):  How to Interpret the Constitution. Confieso que comencé este comentario asumiendo que iba a revisar el “último libro” de Sunstein -pero no. Según las plataformas de libros del día de hoy (fines de noviembre), el autor ya tiene publicados u ofertados con fecha de salida (no uno o dos, sino) nueve (nueve!) libros nuevos (si es que contamos un par de traducciones que acaban de salir). Ellos incluyen, por ejemplo, libros como éste, “Como convertirse en famoso”.



El dato apuntado resulta más bien gracioso, pero lo cierto es que dicha anécdota nos habla de algo que va más allá de la febril disposición de este notable autor -un autor de vanguardia, sin dudas- a publicar y publicar. Esa pulsión incontenible por publicar libros nuevos viene de la mano de un evidente deterioro de la calidad de los trabajos publicados; y de la reiteración innecesaria de ideas ya expuestas, a las que sólo se le adosan nuevos ejemplos. Sus decenas de libros y artículos sobre la “economía del comportamiento” (nudges), algunos escritos en co-autoría con los Premios Nobel Richard Thaler y Daniel Kahneman dan buena cuenta de lo que afirmo: tanto de ese lugar de vanguardia que Sunstein sigue ocupando en la academia jurídica, como de la profusión ilimitada de textos, muchas veces referidos a cuestiones demasiado similares entre sí, que hacen que uno se pregunte sobre la necesidad de seguir ofreciendo nuevos ejemplos -y libros- para ilustrar la misma idea (una actitud que, por cierto, le ha valido muchas y muy ácidas -y, en cierto modo muy injustas- críticas a su más reciente labor).

Lo dicho se aplica, también a libros como el que aquí comentaré, aunque éste nos refiera a una obra que valoro y que (como anunciara en el título de este comentario) en parte me reconcilia con el autor. Ocurre que los libros salen tan pronto, que luego (como en este caso, quiero decir, el de un libro más bien virtuoso) resulta inevitable encontrarse con fallas o malentendidos que un “pulido” mayor -un poco más de trabajo sobre el mismo libro- fácilmente hubiera podido evitar. Por qué, entonces, ese apresuramiento, que termina afectando innecesariamente, y de un modo por completo evitable, la misma calidad de lo que se pretende afirmar y defender?

Anunciaba al comienzo, por lo demás, que este nuevo libro (que no el último) me ayuda a reconciliarme en parte con Sunstein, y -para quien esté interesado- señalo por qué. Ante todo, esa parcial reconciliación se da porque el autor (por buenas o malas razones, no lo sé, según diré) muestra en este libro una “vuelta a las fuentes” que lo retrotraen a ideas y teorías muy atractivas, y que él supiera presentar y defender como pocos otros. Aquel “primer Sunstein” fue el que nos legó, por ejemplo, textos tan interesantes como el de “Beyond the Republican Revival,” o libros como After the Rights Revolution o The Partial Constitution, por ejemplo. Ese Sunstein fue el que primero conocí, el que me interesó más, y el que me llevó a estudiar en la Universidad de Chicago: un Sunstein demócrata, de avanzada, que se reivindicaba como militante de la filosofía igualitaria de John Rawls y afín a la obra de Ronald Dworkin -filosofías que, apenas un par de años después, Sunstein pasaría a descartar y a confrontar. Por otro lado, celebro ese “volver a las fuentes” porque, en términos sustantivos (y más allá del impacto que él ejerciera sobre mi propia biografía), aquel “primer Sunstein” nos mostró -según entiendo- al Sunstein más sólido y consistente. Aquel Sunstein parecía asentado en una filosofía política y jurídica de base amplia e interesante, cuyas partes se apoyaban y reforzaban mutuamente: una filosofía política igualitaria (como la derivada de la Teoría de la Justicia de Rawls); de raíz republicana (a partir de una lectura controvertida pero interesante sobre los trabajos de James Madison y Thomas Jefferson); y comprometida con una concepción deliberativa de la democracia (como la que defendieran en aquellos años, Jurgen Habermas -a quien yo mismo le induje a leer- y su colega y amigo de entonces, Jon Elster).

Señalaba, así también, el no estar seguro de si la saludable “vuelta a las fuentes” que en este libro exhibe el autor, se debe a buenas razones o no. Aunque esto no importe demasiado, lo cierto es que no logro determinar si han primado buenas razones, como la reflexión autocrítica, que lo lleva a “corregir” errores o imperfecciones de trabajos anteriores; u -otra vez- la pulsión a publicar un nuevo libro. Abona esta segunda hipótesis el hecho de que este libro brevísimo se articule en torno a dos capítulos que, básicamente, ya habían sido publicados como artículos. En efecto, el capítulo 1 del libro se encuentra íntimamente relacionado con un artículo tan sencillo como didáctico, “Interpretation and Institutions,” que Sunstein escribiera junto con Adrian Vermeule, en el 2003, y al que se puede acceder aquí: https://repository.law.umich.edu/mlr/vol101/iss4/2

Mientras tanto, el capítulo 2 del libro representa la reimpresión directa de otro artículo (“There is Nothing that Interpretation Just Is”), que Sunstein publicara en el 2015. Podría ser, entonces, que la “vuelta a las fuentes” del autor no se deba más que a la necesidad de retomar las discusiones que llevaba a cabo a comienzos del siglo (hace más de 20 años), cuando publicara la base de lo que hoy se convierte en un nuevo libro. Quiero decir: Sunstein quiere llevar a imprenta una nueva obra, sale en busca de dos artículos publicados años ha, los extiende un poco con discusiones propias de aquellos años, y corona así, una vez más, su empeño editorial.

Abonaría, en cambio, la "buena hipótesis" (la del autor autocrítico), el hecho de que aquí revisa (aunque no creo que para “dejar atrás”) algunas afirmaciones que caracterizaran a su obra hacia fines de los años 90, cuando el autor defendía con fervor -y también profusamente- la idea de una judicial review muy modesta, expresada en fallos “superficiales y estrechos” -un “minimalismo judicial” basado en “acuerdos teóricamente incompletos”. Así, en decenas de artículos y algunos libros como -de modo especial- One Case at a Time, de 1999. Aquel enfoque “minimalista” ponía a Sunstein en dificultades para sostener, al mismo tiempo, su férrea defensa de casos como Brown v. Board of Education -casos que mostraban al tribunal superior de los Estados Unidos suscribiendo decisiones “profundas y abarcativas”. Esta contradicción le fue señalada habitualmente a Sunstein, como problema, frente a lo cual él se defendía a través del recurso a explicaciones ad hoc, que aún así dejaban a su postura principal en problemas: si una teoría jurídica no puede dar cuenta de Brown, podría decirse, ella está mal o está equivocada. Conforme veremos, la aproximación que presenta hoy Sunstein, sobre la interpretación constitucional, no sólo no deja a Brown en los márgenes (sostenido por explicaciones ad hoc), sino que coloca a dicha decisión en su mismo centro.

Por lo demás, si la propuesta actual de Sunstein reflejara, como es posible, el trabajo de un autor autocrítico, y capaz de revisar y repensar sus teorías originales, ello sería fantástico, pero con una salvedad. Y es que “correcciones” como las que aquí voy a examinar suelen deberse a la propia metodología apresurada que adopta el autor, y por lo tanto podrían haberse evitado con la publicación de trabajos algo más cuidados. Finalmente, Sunstein termina presentándonos obras innecesariamente imperfectas -quiero decir, obras que podrían ser mucho más interesantes de lo que son. Por lo cual, conforme veremos, el texto resulta tan atractivo en algunas de sus conclusiones, como frágil en algunos de sus fundamentos.

La pregunta y la respuesta fundamentales que ofrece el libro

La empresa que se propone Sunstein en esta nueva obra es limitada -desarrollar algo más los criterios interpretativos que él mismo sugiriera, décadas atrás- pero no está mal, y tiene que ver con su intento de responder a una pregunta fundamental, que se explicita al comienzo de este nuevo trabajo: Cómo escoger una teoría de la interpretación constitucional? Ello, a partir de algunos supuestos muy relevantes, incluyendo el de que la “Constitución no contiene instrucciones sobre cómo debe ser interpretada ella misma” (Sunstein 2023, 9) y -sobre todo- un supuesto adicional, que se desarrolla en el capítulo 1 del libro, cual es que existen variadas teorías interpretativas “en competencia entre sí”, que resultan, en principio, atractivas y plausibles.  En efecto, son muchas y variadas las teorías interpretativas que cuentan con los pergaminos suficientes como para ser consideradas “candidatas” a la hora de interpretar la Constitución. Sunstein no sugiere una “lista cerrada” al respecto, aunque se concentra en algunas de tales teorías, a las que brevemente expone, al comienzo de este nuevo libro. El autor repasa, entonces, a una diversidad de teorías interpretativas, incluyendo a las siguientes: el textualismo, el originalismo semántico, el originalismo de las intenciones, el originalismo del “significado público” de Lawrence Solum; el originalismo de las expectativas; la protección de la democracia de John Ely; el tradicionalismo, las lecturas morales a la Ronald Dworkin, el Thayerismo, el constitucionalismo del common law, y el constitucionalismo del bien común de Adrian Vermeule.

Frente a la pregunta sobre “qué teoría escoger,” Sunstein ofrece una primera y sencilla respuesta, que es la siguiente (traduzco y transcribo): “Los jueces (y otros) deberían escoger la teoría interpretativa que torne mejor al orden constitucional” (Sunstein 2023, 8). Esta respuesta -agrega enseguida- pretende “enfatizar que cuando las personas disienten sobre la interpretación constitucional, ellas desacuerdan, en realidad, sobre lo que podría tornar al orden constitucional mejor o peor” (ibid, 8). Ofrecida esta respuesta preliminar a la pregunta clave del libro, Sunstein pasa a dar cuenta inmediatamente de un par de réplicas más o menos obvias que puede recibir la misma. Primero: “quién decide qué es lo que hace mejor o peor al orden constitucional?” A lo cual responde (traduzco y transcribo) “Cualquiera que trate de escoger una teoría de la interpretación. Jueces, legisladores, presidentes, usted, yo, todos…No hay ningún otro” (ibid. 9).

La segunda réplica que trata de responderse desde el libro, es la cuestión fundamental referida a cómo determinar qué es lo que torna “mejor o peor” al orden constitucional. A ello, dedica Sunstein casi todo el resto del libro. En la siguiente sección, por tanto, me adentraré en la respuesta ofrecida por el jurista y ex asesor de Barack Obama.

Equilibrio reflexivo y “puntos fijos”

Según Sunstein, el modo en que jueces (“y otros,” como aclara en cada caso) deben determinar cuál teoría interpretativa adoptar, es a través de “una especie de equilibrio reflexivo,” como el que propone John Rawls en su Teoría de la Justicia. La idea de “equilibrio reflexivo” de Rawls implicaba moldear “juicios morales” (en el caso de Rawls, los “principios” de su “teoría de la justicia”), a partir de una serie de intuiciones y convicciones muy asentadas -los “puntos fijos” de los que aquí habla Sunstein. Ideas, por ejemplo, como la que dice que torturar a un niño está mal, o que la esclavitud es inaceptable. A partir de esos puntos que podemos considerar como “sólidos moralmente” (ampliamente asentados y aceptados por una vasta mayoría de personas), lo que se pretende es dar forma a una teoría general. En la obra de Sunstein, la propuesta es de tono eminentemente similar, pero orientada al derecho: se trata de definir ciertos “puntos fijos” -en este caso, dentro del constitucionalismo, y ya no dentro de “la moralidad” o “la justicia,” en general- y a partir de ahí buscar la teoría interpretativa que nos permita encajar mejor, y tornar consistentes, a esos “puntos fijos” -en este caso, encontrar la teoría interpretativa que permita acomodar mejor a todos esos “puntos fijos” del derecho constitucional. Sunstein cuenta que el juez de la Corte del que él fuera clerck, el gigante Thurgood Marshall (aquel que, en su previo rol como abogado, impulsara el caso que luego se convertiría en la sentencia Brown v. Board of Education) se acercaba espontáneamente a una visión emparentada con la que hoy propone Sunstein -una visión a la que Marshall denominaba “el test de Félix (Frankfurter)”: El “test de Félix” consistía, simplemente, en lo siguiente: llegar a una decisión razonable o -en términos de Frankfurter- “que no me provoque vómitos”. En este sentido, la de Sunstein es una propuesta teórica acerca de cómo actuar en materia de teoría interpretativa, pero también una propuesta que se jacta de estar muy vinculada con aquello que “de hecho solemos hacer” al adentrarnos en el ejercicio de la interpretación constitucional.

Luego de esa invitación que nos hace -la de pensar en los “puntos fijos” del derecho norteamericano- Sunstein ofrece, de modo muy abierto, un listado bastante completo de los “puntos fijos” que, según su opinión personal, forman parte de la “roca sólida” del derecho de su país. Menciono algunos de los más conocidos e importantes, comenzando por (el ya citado caso) Brown v. Board of Education, esto es, la decisión favorable a la igualdad racial, a través de la cual la Corte contribuyó a poner fin a la desgraciada época en que rigiera el principio de “separados pero iguales”. Brown- nos dice Sunstein- estuvo bien decidido, y representa en la actualidad uno de los puntos irremovibles del derecho constitucional norteamericano. 

Junto con esa decisión favorable a la igualdad racial, Sunstein agrega otros “puntos fijos” del derecho de los Estados Unidos, entre los cuales menciona a: 

*las decisiones que invalidaron la discriminación en base al género.

*una protección muy fuerte hacia el discurso político.

*el derecho de las parejas casadas a usar contraceptivos (Griswold v. Connecticut).

*los márgenes de discrecionalidad otorgados a las agencias administrativas.

*la idea de que el “gerrymandering” (manipulación en el diseño de los distritos políticos) puede ser revisado y limitado, judicialmente.

*la regulación sobre el uso de dinero en política (los controles en los gastos de campaña, etc.).

*la idea de que medidas políticas tales como un máximo de horas de trabajo, o los salarios mínimos, no están prohibidas constitucionalmente (contra-Lochner), etc.

Qué posiciones descartar?

Llegados a este punto -contamos ahora con una serie de “puntos fijos” en los que apoyarnos- Sunstein se propone “poner en funcionamiento” el proceso de “equilibrio reflexivo”- y determinar qué “resultados” nos sugiere, en materia de teoría interpretativa, ese razonamiento.  Básicamente: qué teorías interpretativas rechazar, y cuáles valorar o escoger, a partir de un proceso de “equilibrio reflexivo” apoyado en ciertos “puntos fijos” jurídicos? Comienzo por lo primero, que tal vez sea lo más sencillo: qué teorías interpretativas resistir o no favorecer, a partir de “puntos sólidos” como los referidos?

Sunstein lleva a cabo esa tarea en el breve capítulo de conclusiones finales. Allí, el autor pone a prueba fundamentalmente a dos teorías, en principio en tensión entre sí: una teoría conservadora, que nos invita a “mirar hacia el pasado” a la hora de interpretar la Constitución -el “originalismo”-; y otra teoría que nos sugiere un principio de fuerte deferencia (democrática) de los jueces hacia los legisladores, esto es, la teoría que por ahora llamaremos “Thayerismo”. Sunstein se propone entonces “testear” a tales teorías (pero también al método de “equilibrio reflexivo” favorecido) preguntándose lo siguiente: es que teorías interpretativas tan influyentes, como las citadas, son capaces de acomodar apropiadamente “puntos fijos” como los mencionados?

Sunstein sugiere, entonces, que una teoría interpretativa como el originalismo no es capaz de acomodar bien (entre varias otras) proposiciones como la de que Brown v. Board of Education fue un fallo bien decidido; o que la Constitución no prohíbe las horas máximas o los salarios mínimos; o que el discurso político merece una protección especial. Ello así, porque el el originalismo, al menos en su versión estándar, determina que el sentido de la Constitución quedó “fijado” en el momento (original) en que fue redactada, en donde predominaba, por caso, una noción muy fuerte de propiedad privada (incompatible con los avances impuestos por el New Deal), y en donde el constitucionalismo parecía convivir sin mayores dificultades con situaciones de fuerte distinción entre razas (allí se asentaron las bases del principio de “separados pero iguales”).

De manera interesante, Sunstein muestra que la “maquinaria” utilizada -el “equilibrio reflexivo”- no sólo nos induce a descartar o resistir acercamientos interpretativos conservadores. Para Sunstein, el “Thayerismo” también queda mal situado, frente a “puntos fijos” como los referidos. Paso a explicarme: como muchos recordarán, la doctrina conocida como “Thayerista,” surge a partir de un famoso trabajo publicado por el académico James Brayer Thayer, en 1893, en donde el jurista sostuvo que el control judicial puede admitirse exclusivamente en unos pocos casos, esto es, frente a un clear mistake o un “error manifiesto”- en donde, en sus términos- la falla en cuestión (digamos, la contradicción entre lo dicho por la Constitución y lo establecido por la ley) sea “tan manifiesta que no deje lugar para la duda razonable” (Thayer 1993). Pues bien, en su libro, Sunstein muestra que esta postura supuestamente “progresista,” también quedaría descartada a partir del ejercicio de “equilibrio reflexivo” propuesto, por no poder acomodar, entre otros, los mismos 3 casos o “puntos fijos” señalados, que el originalismo no sabía acomodar. Por ejemplo, y de modo notable, el “Thayerismo” no podría convalidar Brown, en la medida en que, por caso, no parece nada sencillo describir a un principio como el de “separados pero iguales” como “manifiestamente errado” o indubitablemente contrario a la Constitución (de hecho, por eso mismo es que dicho principio que consagraba el racismo pervivió durante décadas, y sobrepasó a muchos “escrutinios judiciales” estrictos). De manera similar, tampoco es claro porqué es que debería considerarse “manifiestamente incompatible con la Constitución” a una norma que asigna a los varones prerrogativas que no asegura, o no asegura del mismo modo, a las mujeres.

Según Sunstein, un ejercicio como el anterior, aplicado sobre dos aproximaciones a la teoría interpretativa (dos teorías importantísimas, muy influyentes, todavía en boga, y de orientaciones contrarias, una “conservadora” y otra “progresista”) habla bien del mecanismo propuesto. Es decir, el “equilibrio reflexivo” parece pasar bien el “test” al que se lo somete, ya que -lejos de aparecer como una mera racionalización de lo que uno prefiere a priori- se trata de una propuesta que nos induce a preservar y descartar posiciones a partir de criterios -digámoslo así- independientes de las propias preferencias ideológicas y prejuicios teóricos de cada uno. De todos modos, todavía necesitamos y podemos avanzar algún paso más. De forma decisiva, se nos abre ahora un interrogante como el siguiente: es que nos encontramos en condiciones de decir algo respecto de cuál posición interpretativa adoptar?

Qué posición adoptar?

Para responder de un modo más conclusivo a este último y decisivo interrogante -cuál teoría interpretativa debería adoptarse- Cass Sunstein propone recurrir a (lo que denomina) dos “puntos fijos” adicionales. Se trata de dos “puntos fijos” provenientes de la teoría, pero estrechamente relacionados con el derecho, y vinculados también -en su opinión- con los fundamentos mismos del constitucionalismo (norteamericano). Se trata de dos ideas, por lo demás, íntimamente vinculadas con la propia trayectoria teórica del autor: la concepción deliberativa de la democracia, y el principio anti-casta, dos ideas que Sunstein defendiera en viejos e importantes trabajos escritos (en ambos casos, lo que resulta notable) hace ya 30 años (por ejemplo, en Sunstein 1993; Sunstein 1994). 

Sobre la idea de “democracia deliberativa,” Sunstein sostiene que se trata de una noción que “filósofos, cientistas políticos, historiadores, y académicos del derecho” han elaborado y reconocido como muy vinculada con la tradición más profunda del derecho constitucional americano (Sunstein 2023, 162). Él agrega, en particular, que dicha noción “premia de modo especial la reflexión, y el ejercicio de dar y recibir razones,” en defensa de un sistema en donde los votantes tienen un enorme control (final) sobre cuestiones decisivas, y en donde la regla de mayoría existe “pero no es suficiente”. Los resultados, en una democracia deliberativa -nos dice Sunstein- “deben ser el producto de razones justificadas.  Según el autor, es su compromiso con la democracia deliberativa el que termina por explicar y justificar su convicción en torno a muchas de las proposiciones presentadas más arriba como “puntos fijos” -así, su defensa de una idea protectiva fuerte del discurso político; su apoyo a medidas básicas del New Deal; su sostén a las iniciativas que restringen o regulan el uso del dinero en política; su oposición al gerrymandering político, etc.

Sobre el principio anticasta, nos dice Sunstein que es un principio que “impide la creación de una ciudadanía de segunda clase, y que informa al derecho constitucional existente en relación con la igualdad, y particularmente en terrenos como el de la discriminación en base a la raza, el sexo o la orientación sexual” (ibid.., 163). Asimismo -nos aclara el autor- se trata de una visión vinculada con la filosofía política republicana, propia de la “era fundacional”, y que el Juez Harlan retomara y resumiera en su famoso voto en Plessy v. Ferguson, al proclamar “There is no caste here” (ibid.). Según Sunstein, el principio anticasta es el que le ayuda a sostener “puntos fijos” como el caso Brown; a defender la invalidación de las leyes discriminatorias en materia de género; o a apoyar a las políticas de acción afirmativa.  

Y esto sería todo, según Sunstein: hasta aquí llegamos. Repito aquí lo que él señala al final de su libro: el recorrido ya está completo, y las conclusiones están a la vista. Básicamente: existen muchas teorías de la interpretación plausibles; la Constitución no exige ni rechaza a ninguna de ellas; y “aunque pudiéramos querer otra cosa, lo cierto es que la elección depende de nosotros”. Lo que nos queda por hacer, entonces (lo que, en principio, de hecho tenderíamos a hacer, también) es realizar un ejercicio de “equilibrio reflexivo”, a partir de los “puntos fijos” que determinemos. Sunstein nos ha dado ya (y así lo hemos revisado, en las páginas anteriores) sus propios criterios (los “puntos fijos” que él considera como tales) y sus fundamentos, al respecto (la teoría de la democracia deliberativa, el principio anticasta).

Algunas anotaciones críticas

A continuación, me adentraré en una evaluación sucinta de la nueva obra de Sunstein. Ante todo, señalaría que la tarea que Sunstein emprende, sobre el final del libro, en defensa de principios tales como la democracia deliberativa o el criterio anticasta, resulta por demás incompleta, y necesitada de refuerzo. Dado el papel centralísimo que juegan ambos principios para sostener a la postura de Sunstein en la materia misma de la que el libro trata, era dable esperar un tratamiento menos superficial y más detenido sobre la cuestión. En tal sentido, Sunstein admite en esas últimas páginas que él es “perfectamente consciente” de que estas dos ideas introducidas sobre el cierre de su obra (aunque muy presentes en sus estudios iniciales), requerirían a esta altura de su libro un desarrollo mucho mayor, que en este punto él no aparece en condiciones de ofrecer. Sunstein nos aclara, entonces, a modo de disculpa, que aquí, al final del libro, él simplemente “señala en dirección a tales ideas,” y revela “la centralidad que ellas tienen en el particular enfoque sobre el derecho constitucional” que él favorece (ibid., 164). Podemos tomar esta aclaración por buena, por supuesto, pero -como tantas otras veces en su trabajo- debe decirse que el reconocer o ser plenamente consciente de los problemas que afectan a su propuesta, no solidifica a la misma, ni la torna más rigurosa: el déficit sigue estando, y es serio. Lo cual, lamentablemente, se enlaza con lo dicho más arriba: pareciera a veces que triunfa en el autor la urgencia por publicar un nuevo libro, antes que el ánimo de fortalecer tanto como sea posible a la postura o concepción que luego va a afirmarse en ese libro. Según entiendo, se trata (y lamento decir esto) de una actitud muy anti-Rawlsiana (Rawls estuvo 20 años trabajando sobre la Teoría de la Justicia, antes de animarse a publicarla!).

Al respecto, además, debería decir que muchas de las afirmaciones que Sunstein hace, en torno a las bases del constitucionalismo (norteamericano) implican “naturalizar” o tomar como generalmente aceptadas, consideraciones demasiado polémicas. Pienso, por caso, en ideas tales como que “los padres fundadores” -y Madison en particular- adherían a una idea deliberativa de la democracia; u otras referidas al peso del republicanismo igualitario en aquellos años fundacionales. Se trata de afirmaciones en extremo controvertidas.  En todo caso, lo que quiero subrayar es que los dos principios teóricos fundantes de su teoría -el de la democracia deliberativa, y el principio anticasta- muestran una conexión, más que posible, demasiado polémica, con los orígenes del constitucionalismo que él reivindica. Para decirlo de un modo más directo: no corresponde, según entiendo, dejar planteadas como plausibles, hipótesis que resultan en verdad tan disputables. Menos aún, cuando se trata de afirmaciones tan relevantes dentro de su teoría (interpretativa); y mucho menos, cuando aquello de lo que estamos hablando es -justamente- de “puntos fijos”, que uno presenta o pretende mostrar como compartibles por todos (y señalo esto -aclaro- a pesar de que se trata de principios teóricos con los cuales simpatizo abiertamente).

Termino mencionando algún punto más, referido a la fortaleza (o no) del enfoque teórico que Sunstein propone. Mi impresión es que, lamentablemente, y conforme anticipara, Sunstein termina por lanzar al ruedo a su teoría demasiado pronto: la deja, entonces, a la merced de críticas feroces, y tal vez evitables, a partir de algún pulido o cuidado mayor sobre lo dicho. Menciono un par de ejemplos relevantes que, por ello mismo (por serlo) me suscitan perplejidad -insisto, dentro de una teoría u aproximación general con la cual, en principio, simpatizo. Por un lado, a la hora de pensar sobre los “puntos fijos” del derecho constitucional (y no, como él nos anticipa, “puntos fijos” de la “moralidad” o la “justicia,” en general), Sunstein hace referencia a casos reconocibles, concretos y evidentemente sólidos, en cuanto al amplio (aunque no unánime) consenso que han reunido o pueden reunir en su torno: el valor de Brown y la igualdad racial; el rechazo de Lochner en tanto ataque al New Deal; la defensa de Griswold y el derecho de privacidad. Ahora bien, resulta extraño pasar de esos “puntos fijos” jurídicos que “todos” podemos reconocer como tales, a “principios” o “teorías” generales, como el principio anticasta o la teoría deliberativa, que resultan mucho más polémicos, y que muestran un vínculo mucho más débil con el derecho. No estábamos hablando, básicamente, de casos (i.e. Brown) o afirmaciones jurídicas muy concretas (del tipo “la práctica del gerrymandering es impermisible”)? Quiero decir: de qué hablamos, entonces, finamente? Del derecho? De casos valorados en común? De ideas jurídicas muy asentadas en la historia o la práctica? De principios generales? De compromisos teóricos muy profundos, pero sostenidos de modo individual o personal? O de compromisos teóricos que parecen estar reflejados en el consenso social?. O un poco de todo ello? 

Advierto dificultades similares a la recién expuesta, en relación con la referencia que hace el autor al “equilibrio reflexivo” aplicado a las teorías interpretativas de la Constitución. Lo que advierto aquí (en esa notable “vuelta a las fuentes” de Sunstein) es una re-vinculación con la (en principio favorecida, luego repudiada) teoría de Dworkin sobre la interpretación, en su versión de la “novela en cadena”. Como sabemos, la idea de la “novela en cadena” propuesta por Dworkin, sugiere que la tarea que tiene delante de sí el intérprete del derecho es similar a la que tiene quien participa de la escritura de una “novela en cadena” (Dworkin 1986). De modo muy simplificado: para cumplir apropiadamente con su labor, ese participante de la “novela en cadena” debe “mirar hacia atrás,” leer lo ya escrito por los participantes previos, darle sentido a lo redactado por todos, para recién luego determinar cuál es la “mejor continuación” posible frente a esa novela colectiva -una continuación capaz de retomar a todo lo ya escrito, en su “mejor luz”. En derecho, la “operación” (interpretativa) resultaría (debería resultar) similar a ese ejercicio de la “escritura de una novela en cadena”: el juez o intérprete mira hacia atrás, y busca dar sentido a todo el derecho escrito, y determina cuál es la mejor continuación posible de ese derecho, en el caso concreto bajo examen: la decisión debe favorecer a la respuesta que nos permita acomodar del mejor modo a “todo lo dicho”, hasta el momento, por esa comunidad jurídica. Es decir, la decisión “nueva” debe “encajar” bien, en términos de Dworkin, con lo decidido hasta ahora, leído a “su mejor luz”. O, para ponerlo de otro modo, esa decisión debe encajar con aquello a lo que Sunstein llama “puntos fijos” (debe poder dar sentido a Brown, a Girswold, al rechazo hacia Lochner, etc.). 

Me interesaba llamar la atención sobre esta coincidencia entre ambos autores, pero sobre todo destacar la crucial diferencia que menciono ahora (referida a una disputa frente a la cual, según entiendo, el enfoque de Dworkin luce más atractivo). Mientras Sunstein pretende derivar, de esos “puntos fijos”, la elección de una “teoría interpretativa,” Dworkin procura derivar, simplemente, la resolución de un caso concreto. Por ejemplo -podría decir Dworkin- frente a un caso en el que se cuestiona una ley de acción afirmativa, corresponde dar respaldo -antes que invalidar- esa ley, si se demuestra que esta decisión particular -la defensa, en este caso, de una cierta medida de acción afirmativa- permite dar apropiada cuenta de Brown y toda una saga de casos de defensa de la igualdad racial, la dignidad de la persona, etc. Es decir, para Dworkin, el intérprete o decisor adopta su decisión de hoy, luego de mostrar que la misma es la que mejor encaja con todos los grandes “puntos fijos” (Sunstein dixit) de nuestra historia jurídica. Esto, como parece claro, es algo muy distinto del querer derivar, a partir de todos aquellos “puntos fijos”, la “elección de una teoría interpretativa”. Es así? Debe ser así? Por qué? Por qué de ese modo? Mi impresión es que el ejercicio de reflexión propuesto, frente a los “puntos fijos” determinados, resulta mucho más fructífero, natural y apropiado, cuando lo vinculamos con la resolución de un “caso nuevo”, que cuando lo relacionamos con la búsqueda de una “teoría interpretativa”.

Algo más: frente a lo sugerido por Sunstein, Dworkin podría señalar, con razón, que la teoría en cuestión -la que Sunstein busca derivar de la historia; la que Sunstein “sale a buscar allí afuera (out there)”- pre-existe al ejercicio propuesto: se trata de la teoría que nos invita a acomodar a todos los “puntos fijos”, a la hora de pensar en cuestiones de interpretación constitucional. Y no al revés. Quiero decir: la teoría que ya suponemos es la que nos propone ir detectando los diferentes “puntos fijos” de la historia jurídica, para -a partir de allí- derivar respuestas frente a casos concretos: no es que la teoría interpretativa es la que va a derivarse de los casos o “puntos fijos” que previamente encontramos. 

En definitiva, a través de esta breve reseña, me ha interesado celebrar y aplaudir la publicación de How to Interpret the Constitution, de Cass Sunstein. Ello, con la expectativa de que el autor vuelva a volcar su inteligencia en defensa de teorías y propuestas interesantes y valiosas, como las que él mismo había dejado de lado (o aún destratado un poco), en todos estos últimos años. La “bienvenida” que esta nueva obra merece, sin embargo, no deja a la misma exenta de críticas que, finalmente, no son muy diferentes de algunas de las comunes objeciones que viene recibiendo el trabajo del prolífico jurista, en décadas recientes. Veremos cuál versión de este notable autor es la que nos deparan los años por venir.





BIBLIOGRAFIA


Breyer, S. (2011), Making Our Democracy Work, New York: Vintage.

Dworkin, R. (1977), Taking Rights Seriously, Cambridge, Harvard University Press.

Dworkin, R. (1986), Law’s Empire, Cambridge: Harvard University Press.

Elster, J. (1986) “The Market and the Forum”, en J. Elster & A. Hylland (eds.), Foundations of social choice theory, Cambridge, Cambridge University Press, 1986, 103 132.

Ely, J. (1980), Democracy and Distrust, Cambridge, Harvard University Press.

Habermas, J. (1988), Between Facts and Norms, Cambridge, The MIT Press.

Rawls, J. (1971), A Theory of Justice, Cambridge: Harvard University Press.

Sunstein, C. (1984) "Naked Preferences and the Constitution," 84 Columbia Law Review 1689.

Sunstein, C. (1988) “Beyond the Republican Revival”, 97 Yale L. J. 1539.

Sunstein, C. (1990), After the Rights Revolution, Cambridge: Harvard University Press.

Sunstein, C. (1993), The Partial Constitution, Cambridge, Harvard University Press.

Sunstein, C. (1994), “The Anticaste Principle,” Mich. L. Rev. 92, 2410.

Sunstein, C. (1999) One case at a time. Judicial minimalism on the Supreme Court, Cambridge, Harvard U.P.

Sunstein, C. (2015), “There is Nothing that Interpretation Just Is,” Constitutional Commentary 30.

Sunstein, C. (2023), How to interpret the Constitution, Princeton: Princeton University Press.

Sunstein, C. & Vermeule, A. “Interpretation and Institutions,” 101 MICH. L. REV. 885 (2003).

Thaler, R. & Sunstein, C. (2009), Nudge: Improving Decisions About Health, Wealth, and Happiness, London: Penguin Books.

Thayer, J. (1893), “The Origin and Scope of the American Doctrine of Constitutional Law, Harvard Law Review, Vol. 7, No. 3 (Oct. 25), pp. 129-156.





30 nov 2023

Elecciones pasadas/Juicio a la Corte/ Presidencia que llega




Publicado hoy en LN, acá: https://www.lanacion.com.ar/opinion/un-acuerdo-democratico-tan-necesario-como-lejano-nid30112023/


La reciente elección presidencial ha provocado, en muchos de nosotros, emociones muy fuertes, que todavía no se disipan: angustia, excitación, miedo. El problema de tales emociones, si es que alguno, es que ellas nos dejan demasiado cerca de los hechos y, de ese modo, nos impiden pensar bien sobre lo que ocurre. En lo que sigue, quisiera retroceder unos pasos -alejarme algunos metros de la inquietante pintura que tenemos frente a nosotros- para reflexionar sobre los conmovedores acontecimientos de estos días.

El primer comentario que haré se refiere al propio proceso eleccionario, y la democracia. Las elecciones han sido reveladoras de muchas cosas, entre ellas, sin dudas también, acerca del estado de nuestra democracia. Que una mayoría de ciudadanos haya votado con la expectativa de que sus candidatos no cumplan con muchas de las principales iniciativas anunciadas (i.e., venta de órganos; libre circulación de armas); o con la íntima esperanza de que su candidato “rompa”, apenas electo, la misma base política que lo sostiene y lo ha elevado al poder (i.e., el kirchnerismo), dice mucho sobre los niveles de degradación que muestra nuestro sistema político. Que la votación haya quedado reducida a dos candidatos con índices de desaprobación mucho más altos que sus niveles de respaldo, describe bien aquello en que se ha transformado nuestra democracia. ¿Cómo puede ser que, luego de cuatro décadas de recuperada la democracia, nos encontremos en este lugar? ¿Cómo puede ser que una mayoría de ciudadanos haya definido su voto luego de preguntarse qué candidato le provocaba menor temor o rechazo (y no, por ejemplo, cuál de los dos le emocionaba o entusiasmaba más, con sus propuestas y actitudes)? El hecho es: nosotros, como ciudadanos democráticos, contamos hoy con bajísimas chances de influir en nada de lo que nos importa en términos de vida política. No definimos las políticas de alianza de los partidos que apoyamos; no decidimos la agenda del futuro gobierno; no determinamos ninguna de las medidas principales (siquiera una o dos, las más importantes) que queremos se incorpore en cada una de las plataformas partidarias; no designamos a ninguno de los candidatos a ocupar cada uno de los infinitos cargos que se repartirán (al menos un cargo que queremos que ocupe alguno, o queremos que no ocupe otro): nada. Y tal vez lo más preocupante no sea eso. Lo más preocupante es que, al día siguiente de la elección, y cualquiera sea el resultado que se obtenga, dirigentes y formadores de opinión señalarán acusatoriamente a la ciudadanía, para decirle: “ustedes son responsables”. “Responsables de qué?” -debería responderse, si es que no se nos permite decir, precisar o matizar absolutamente nada.

El segundo comentario tiene que ver con el gobierno que se va, y el republicanismo. Comienzo recordando un viejo principio político sobre la materia. Thomas Jefferson definía el carácter “más o menos republicano” (antes que monárquico) de un gobierno, conforme con el poder de “decisión y control” que quedaba en manos de la ciudadanía, frente a los asuntos comunes. Pues bien, si aceptamos a dicha métrica -más no sea a grandes rasgos- como indicativa del carácter republicano de nuestras instituciones, volvemos a encontrarnos frente a un panorama desolador. En relación con el gobierno que por suerte se va, quisiera insistir con la siguiente idea: el solo hecho de que haya sido posible que, en medio de (lo que el propio gobierno definió como) algunas de las más grandes catástrofes de nuestra historia (pandemia, sequías, guerras), la administración saliente haya decidido utilizar, durante largos meses, toda la energía política del Congreso, para impulsar una medida obviamente destinada al fracaso, como el Juicio Político a la Corte (y no, medidas destinadas a bajar la inflación o reconstruir el tejido social), representa no sólo un insulto -una falta de respeto mayor- a toda la ciudadanía, sino un demoledor indicio acerca del modo en que el kirchnerismo erosionó nuestras instituciones republicanas desde su llegada al poder, veinte años atrás. En términos jeffersonianos: el nivel de “decisión y control” en manos de los ciudadanos, quedó pulverizado, hecho trizas. De todos modos, y para que se entienda: no estoy hablando aquí de abstracciones ajenas a los pesares propios de nuestras vidas. Según entiendo, esos obscenos hechos -quiero decir, iniciativas tales como la de provocar y azuzar a la Corte mientras el país se caía a pedazos- ayudan a explicar muy bien el resultado de las recientes elecciones. Cualquier persona pudo entender entonces que no había ninguna razón para confiar en un equipo de gobierno semejante, mal preparado, mal intencionado, mucho menos sensible a la verdad que dispuesto a la mentira: un gobierno que necesitó, siempre, encubrirlo todo. Los votantes del kirchnerismo harían bien en pensar críticamente, más no sea en la intimidad, sobre aquello que han defendido ciegamente, todos estos años. Sin embargo, una vez más, ninguna autocrítica es esperable, de parte de nadie. Hoy lo que aparece horrendo vuelve a ponerse al servicio de lo que es pésimo, por lo cual previsiblemente escucharemos, en los próximos meses, acusaciones destempladas sobre el nuevo gobierno (dictadura; tortura; venta de órganos), que servirán, sobre todo, para seguir disimulando las imperdonables faltas que tantos avalaron durante todo este tiempo.

Mi último comentario tiene que ver con el gobierno que llega, y el constitucionalismo. Desde su mismo origen, a finales del siglo xviii, el constitucionalismo se propuso evitar los excesos del poder; resguardar a las minorías; impedir que cualquiera de las ramas del gobierno avanzara sobre el campo de acción que le correspondía a las otras ramas. El constitucionalismo se basó en una serie de intrincados mecanismos -el sistema de checks and balances- destinado a hacer posible un gobierno enérgico y a la vez limitado, sin la necesidad de descansar en la presencia de “funcionarios angelicales”. Hoy, luego de más de dos siglos de vigencia, el constitucionalismo luce oxidado y maltrecho: una práctica centenaria ha ido deteriorando al máximo al viejo mecanismo de relojería de los frenos y controles. La rama Ejecutiva goza de “poderes de amenaza” mayúsculos, en relación con las otras dos ramas del gobierno (el Poder Legislativo y el Poder Judicial); la Justicia ha devenido (por ello mismo) en un poder excesivamente sensible, sino directamente dependiente, de la política; mientras que el Congreso oscila entre dos extremos completamente indeseables: el sometimiento al Poder Ejecutivo, cuando ambos poderes responden al mismo grupo o sector; o el impiadoso bloqueo, cuando ocurre lo contrario. Dentro de dicho contexto, marcado por un fuerte deterioro institucional, las primeras señales del nuevo gobierno que podemos entrever en estos días resultan, una vez más, desconcertantes. Por un lado, la vieja historia: una ciudadanía en estado de alerta -la boca abierta, el corazón palpitando-frente a cada movimiento, designación o anuncio del nuevo Presidente. ¿Cómo puede entenderse esa angustia, propia de Esperando a Godot, cuando se supone que el gobierno es “del pueblo y por el pueblo”? ¿Cómo se explica que el Presidente pueda provocarnos una conmoción emocional con cada iniciativa que toma; pueda dejar de lado a piacere a sus principales propuestas de gobierno; o pueda abrazarse a aquello que hasta ayer repudiaba, apenas luego de electo? Ello se explica, entre otras razones, por los márgenes de discrecionalidad extraordinarios que el actual sistema constitucional -nacido para reducirlos- concede hoy al Poder Ejecutivo. De modo similar, hoy podemos reconocer el fracaso de aquella maquinaria -alguna vez reconocida perfecta- de los “frenos y controles” -un mecanismo diseñado para reconducir el egoísmo de los funcionarios públicos, hasta transformarlo en políticas de bien común. Hoy, lo que es esperable, en lo que hace a la dinámica de la relación entre las ramas políticas, es lo ya anunciado: la rendición incondicional de una rama, frente a la otra (el Congreso convertido en “escribanía”), o la guerra desatada. Los incentivos a que han quedado sujetos los tres poderes de gobierno favorecen eso: la confrontación sangrienta o el pacto entre elites (la constitución de la famosa “casta”), con total independencia de lo que exija, espere o sueñe la ciudadanía. Dentro de dicho marco -conviene advertirlo desde temprano- los grupos sin fuerza o apoyos propios -aquellos que no están en condiciones de asegurar por sí mismos las bases de su estabilidad- pueden llegar al poder, pero con los días contados. La pregunta que se nos abre, entonces, es la de cómo hacer para volver a asentar al gobierno -a este gobierno, a los gobiernos que vengan- sobre las amplias bases de un acuerdo democrático, hoy tan necesario y tan lejano.




27 nov 2023

Nino tomando vino (por Ernesto Garzón Valdés)



(En recuerdo del maestro, amigo, editor infatigable, anfitrión y embajador de todos los investigadores argentinos, perdidos o recién llegados a Europa)

Va en el recordatorio a Ernesto Garzón Valdés, una de las anécdotas más graciosas que nos contó, sobre Carlos Nino, y que luego incluimos en un libro homenaje a Nino que editamos con Marcelo Alegre y Carlos Rosenkrantz. Cuenta Ernesto, en las Palabras Preliminarias del libro:

"Su despiste (el de Nino) era proverbial y siempre perdonable: una vez, en Friburgo de Brisgovia había sido invitado a cenar en casa de un más o menos solemne profesor alemán; antes de servir el vino, el anfitrión le acercó la botella a Carlos a fin de que viera la marca y calidad de la bebida qe le ofrecía. Carlos creyó que se trataba de una costumbre germánica parecida al mate criollo: cogió la botella, la orientó hacia su boca y se bebió un trago (con sacrificio, pues detestaba el alcohol) ante el asombro del alemán que posiblemente creyó en ese momento estar frente a un auténtico salvaje de las pampas"

25 nov 2023

Escala barcelonesa: Una anciana lee

 


Estoy de escala en Barcelona, por un par de días, de regreso a Edimburgo. Paso las dos mañanas por la Universidad, porque tomo examen. Es miércoles, bastante temprano -poco después de las 8 de la mañana- y me dirijo a la Facultad en subte. En la estación, sentada junto al andén, me sorprende muchísimo una figura. Una señora vieja, flaquita, con el pelo raleado, abrigada porque hace frío, sentada en el banco, está leyendo. Tanto me sorprende esa actitud lectora, en ese lugar, en ese cuerpo frágil, mínimo, que le tomo una foto. Enseguida, cuando pasa el metro, mi sospecha se confirma: ella no se inmuta y lo deja pasar: ella no llegó allí para subirse al subte. La viejita está ahí, sentada y leyendo, para no estar sola en su casa, por la sensación de sentirse, de alguna manera, rodeada y leyendo. O quizás es que en su casa no se dan las condiciones propicias para hacerlo -la tranquilidad, el respeto, una comodidad básica para quedarse leyendo. Lo siento mucho. Vuelvo al día siguiente, misma estación, aunque una hora más tarde. No esperaba nada, pero llego y la vuelvo a ver. Ahí está ella. Otra vez me sacude la escena: flaquita, sentada, abrigada, con su libro enorme, la misma pollera, las mismas zapatillas, la misma blusa -sólo cambia, de ayer a hoy, el abrigo. Pasa el tren una vez más, y otra vez ella ni lo mira. Se queda allí sentada, ensimismada, los ojos oscuros sobre las hojas blancas, satisfecha quizás con el modesto abrigo que le ofrece la estación, la fugaz compañía que nosotros, que la ignoramos, le ofrecemos.

Einstein se enamora de Uruguay, y manda al diablo a la Argentina




Otro libro que se me aparece y leo en estos días, es el diario de viajes de Einstein por Sudamérica: The travel diaries of Albert Einstein. South America, 1925, editado por Ze'Ev Rosenkrantz.

De entre las varias notas que va apuntando Einstein, llaman mi atención sus (como siempre, precisos y sensibles) juicios sobre Uruguay, que basa en sus primeras impresiones luego de llegar al país. Escribe Einstein: “Uruguay, un país feliz y pequeño, no es sólo agradable en su naturaleza, y con un clima apaciblemente cálido y húmedo, sino también un país que cuenta con instituciones sociales modelo (protección a las madres y a los niños, cuidado de las personas ancianas y a los hijos ilegítimos, jornadas de trabajo de 8 horas, día de descanso). Un país muy liberal, con la Iglesia completamente separada del Estado, y una Constitución algo similar a la Suiza.”

Golpe al orgullo argentino, Einstein agrega después que Montevideo le parece “mucho más humana y disfrutable que Buenos Aires, algo a lo que contribuyen la menor dimensión del país y de la ciudad. La gente me recuerda simplemente a la de Suiza o la de Holanda: Modesta y natural.” Dice de los países más grandes: “Los cortaría a todos ellos para convertirlos en países más pequeños, si tuviera el poder de hacerlo.” Y luego llega el puñal: “El diablo se lleve a los países grandes con sus modas pasajeras!” Ouch!


Herbert Hart en Italia: “Ho perduto tutto, tutto”



Se acaba de publicar un libro -Personal Impressions- que reúne una serie de “retratos” hechos por Isaiah Berlin, sobre reconocidas figuras del ámbito público. Entre tales “retratos,” me detengo en sus comentarios en torno al filósofo Herbert Hart, a quien Berlin describe con admiración y afecto. Berlin dice de Hart que siempre esperó que “la decencia y la razón triunfasen” en “Israel, tanto como en Oxford y en todas las sociedades por las que estaba más preocupado.” Hart era “un modelo de virtud e integridad” -agrega- que rechazaba todo lo que fuera “crudo, confuso, intelectualmente de mala calidad”, alguien que no toleraba “el oscurantismo, la opresión, la injusticia, todo lo que consieraba reaccionario, y un obstáculo al bienestar humano.” Berlin cuenta que Hart admiraba, en particular, a John Stuart Mill y a Jeremy Bentham quienes “como él, creían en el valor y el poder de la razón”, y “gustaba sobre todo de la impaciencia que ellos mostraban frente al sinsentido”. Cuenta que Hart disfrutaba mucho con la literatura, y que leía entre otros a Jane Austen, George Eliot, Dickens, Henry James, Aldous Huxley, Dante, Leopardi, Baudelaire, Yeats. Dice que era un amante de la música clásica, que “amaba viajar, y las bellezas de la naturaleza”, y señala también que era “un tremendo caminador, con una elocuencia remarcable para describir aquello que llamaba su atención.”

Sobre ese tema -los viajes- Berlin relata una anécdota de Hart en el lugar al que más quería: Italia. Cuenta que un día, en un tren italiano, Hart advirtió que no tenía su billetera, donde llevaba su billete de avión, su pasaporte y su dinero. Desesperado, Hart se levantó y comenzó a gritar, en italiano “Ho perduto tutto, tutto, tutto”. Parece que lo que ocurrió después -más bien insólito, dado el contexto- reafirmó por siempre su pasión por Italia y los italianos. Aparentemente, y al verlo así, una persona se acercó y le ofreció algo de dinero, y otra más vino hacia él y le aconsejó que se bajara en la estación siguiente, llamara por teléfono a la anterior, y esperara la llegada del nuevo tren: tal vez así podría recuperar su billetera. Lo increíble es que todo eso ocurrió: Hart se bajó en la estación siguiente, avisó de la pérdida, y con el próximo tren, llegó también su billetera.

Nos dice Berlin que había algo “perpetuamente joven, en Hart”, en su permanente esperanza y ansiedad por encontrar alguna idea nueva e iluminadora, alguna nueva manifestación de la genialidad humana, ya sea en el pensamiento o en el arte...algo que él querría enseguida compartir, explicar, examinar, rastrear sus implicaciones para la vida, y no sólo para alguna porción del discurso racional.” Berlin termina afirmando que es falsa la idea de que “nadie es irreemplazable”: “Esto no es cierto: Herbert Hart no era reemplazable” -concluye: “su existencia hizo una enorme diferencia, y voy a lamentar su ausencia por todo lo que resta de mi vida”.


12 nov 2023

Días escoceses VIII. El rojo de algunos cabellos de Escocia (Relato probablemente apócrifo)



Un joven, de melena extraña y oscura, mira fascinado cómo el fuego forja los hierros que se harán espadas. Esas espadas se levantarán días después contra el clan de los MacLeods, en la Isla de Skye, hasta arrinconarlos en la miseria. Las voces angustiadas de aquellas batallas se apagaron pronto, pero el fuego de la fragua siguió crepitando desde entonces.

Una niña con largos rizos plateados, que le llegan hasta los talones, espía desde una cueva los enfrentamientos de Culloden, en 1746, cuando los Jacobitas de las Highlands lo perdieron todo, ante a los británicos. La niña alcanza a distinguir cómo caen los cuerpos detrás de los cuerpos, y cómo la pradera, que fuera verde brillante alguna vez (la que se erguía orgullosa frente a la roca oscura, la que se halla siempre regada por un rocío atemporal y enigmático) comienza de a poco a teñirse de un color diferente, bañada en la sangre que antecede a la muerte.

Un par de gemelos, albinos ambos, son los únicos testigos del momento en que Carlos Estuardo arriba a Francia, huyendo escondido, luego de la derrota de Culloden. Carlos, el Príncipe Bonnie, se siente acorralado y a la vez solo, y cruza la frontera sin mirar atrás, pávido y humillado, disfrazado de doncella. Tiempo después, los gemelos se sorprenderán al comprobar su incontenible alcoholemia. La noche en donde acaba todo, desde atrás de una cortina, los albinos verán cómo el viejo Príncipe se inclina ante un tonel de vino, abre la boca y bebe, hasta que toda la escena se trasviste de un vaho carmesí: era el fin de un hombre, de un reinado, de una era.

Una adolescente raramente hermosa mira en el espejo la cabellera que ha ido perdiendo, luego de conocer las inenarrables crueldades de Cumberland el Carnicero, miembro de la Casa de los Hanóver. Ella es la última persona que, hoy, lo recuerda todo: el fuego que fraguaba el hierro que sería luego espada; las praderas que fueran verdes brillantes, teñidas de sangre, sobre la roca oscura; el vino, brotando impiadoso, hasta embriagar de carmesí las travestidas penas. Pero además rememora esto: la mañana que siguió al fin de la guerra, cuando un bravo sol que ignoraba lo acontecido (el dolor y el inesperado silencio, pero también el luto, pero también el duelo) iluminó el castillo de Edimburgo como nunca antes, como nunca después volvería a hacerlo, recurriendo a fugaces fulgores escarlatas, jamás vistos. El malentendido duró apenas instantes -el castillo recuperó enseguida su pose sobria, majestuosa, parca, sobre la piedra volcánica- pero fue suficiente. Esa noche, durante un sueño que pareció eterno, la joven volvió a repasar toda la historia que había aprendido y que la aterraba, y al despertar se sorprendió a sí misma con un grito, al ver su antigua cabellera, intacta y espléndida, rebelde y de un rojo estremecedor. Su grito, hundido en el pasado, recorrería desde entonces la historia por llegar, como un río subterráneo (un río incontenible, alguna vez turbulento, pero ya apaciguado). Hay un rojo, en algunos cabellos de Escocia, que se expresa en tonos que van más allá del rojo. Se adivina la tradición en ellos, pero se advierte también algo distinto: esos cabellos rojos, en su sosegada ira, esconden un secreto que ni revelan ni olvidan: la digna reconciliación con el aciago destino.


Días escoceses VII. Al principio era broma

 




Lo habitual es que, apenas se establece alguna conexión con el otro, aquí en las tierras altas, la gente se palmee, pregunte por el nombre del otro enseguida, aproveche para hacer un chiste corto con el desconocido: reírse con él, antes que burlarse del distraído. Hoy, por ejemplo, en la zona del puerto, percibo unos movimientos que llaman mi atención: vislumbro una pelea. Enfoco bien y lo confirmo: un morocho encapuchado, y un gordote en jogging, lanzándose golpes. Pero enseguida entiendo que no es así -como pienso- cuando distingo a una vieja sentada, junto a ellos dos, riendo. Entonces, los dos contendientes comienzan a reírse también, dándose un abrazo.

***

Estoy en la hermosa Isla de Mull, voy en autobús hacia el pequeño centro urbano. El conductor va hacia su última parada, que aparece cuando la calle se da de bruces, abruptamente, contra el mar. El autobús avanza y avanza, y uno, que va en el asiento de enfrente, se alerta un poco. Enseguida, el resto del pasaje, que asimismo advierte la cercanía con las aguas, también. Ahí, en ese instante de alarmada conciencia compartida, es cuando el conductor se da vuelta y, con total seriedad nos dice: “bueno, ahora aspiren profundo, tomen aire, que ahí vamos…”

***

Para cruzar al otro lado del mar debe utilizarse un ferry viejo, que está algo distante del centro, por lo que el único tránsito sensato es a través de un taxi. Hace frío, y el taxista se encuentra sentado dentro de su auto, con la ventanilla cerrada. Le golpeo la ventana, él la baja, y entonces le pregunto: “Can I take this taxi?” (puedo tomar este taxi?). Y él responde, fingiendo que está sorprendido, indignado: “No! Of course you cant! This taxi is mine” (“No, cómo vas a poder tomar el taxi! Si el taxi es mío!”).



Días escoceses VI. Un anárquico en bicicleta

 


Aunque suelo ser muy respetuoso hacia las ciudades que visito, y más allá del especial cariño que siento por Edimburgo, reconozco que, desde un comienzo, ella y yo mantenemos al menos un punto de fricción, conflictivo, que tiene que ver conmigo (“no sos vos, soy yo”): yo en bicicleta. Las raíces del problema son profundas, estructurales, por eso muy difíciles de remover, supongo. Ocurre que, desde hace años, se agudizó en mí una tendencia reactiva, que me impulsa a andar, metafórica o literalmente, a contramano. Para colmo, la Argentina me ha ayudado a reforzar los peores rasgos de mis tendencias anárquicas. En las calles argentinas, suelo ser partícipe de la lucha por la supervivencia por otros medios: las reglas como meras invitaciones o propuestas. En bicicleta, por eso, suelo mostrar un comportamiento anárquico, antiformalista, desafiante de los esquemas. Más bien salvaje: soy el país al margen de la ley del que hablaba Nino. Un salvaje en bicicleta.

En tal condición, como ciclista, en la Argentina, me siento uno más. Pero aquí, en Edimburgo, las reglas están, se espera que uno las respete, y me ocurre que algunas no las conozco, y otras las desconozco o no las tomo en cuenta. De algunas situaciones no me hago responsable, pero de muchas otras sí. Entre las que no, anoto situaciones muy frecuentes, como éstas. Momentos sorprendentes para mí, inesperados pero comunes, en donde el mundo se detiene, en principio, por unos segundos. Típicamente: me encuentro en una encrucijada con 4 o 5 esquinas, en donde todos los vehículos -todos- aparecen detenidos, porque todos los múltiples semáforos -todos- están en rojo, todos al mismo tiempo. Pasan los segundos y todo sigue en rojo. Ante el natural pánico de que se trate del fin de la humanidad; ante el posible alerta de que la vida en la Tierra se haya detenido, tal vez para siempre, piso el pedal y arranco. Insisto, estas situaciones ocurren regularmente (no se si por descoordinación de semáforos, o por algún principio general que desconozco), y ante ellas no tengo otra alternativa que seguir: una obligación, quizás. En muchas otras situaciones, lo acepto, la principal responsabilidad es mía. Típicamente, en el semáforo hay que parar, y no paro (al comienzo me autoengañaba diciendo que tal vez la regla no aplicaba a bicicletas, pero no llegué a persuadirme); antes de los cruces hay que avisar con la mano el próximo movimiento, y no lo hago; hay carriles obligatorios, que aparecen y desaparecen, y entonces para simplificar hago tabula rasa y los ignoro a todos; hay reglas para doblar que son complejas, y (o porque) llevan el agregado especial de los autos con volante a la derecha…entonces, apenas puedo, arranco y doblo; hay calles con una sola dirección, y hay contramanos que, como rioplatense, jamás respeto, asumiendo que el ciclista está autorizado a ir en cualquier dirección. Es decir, en síntesis, mi conjunto vial es de una totalidad calamitosa.

La cuestión, en todo caso, se me complica, porque aquí la gente se queja -se me queja! Antológico, dentro de mi breve antología urbana fue, a poco de mi llegada, bajo la lluvia, un viejo en bicicleta, con casco, chaleco amarillo, vestimenta y agenda reglamentarias, siguiéndome por las calles a los gritos, luego de que yo me adelantara en el rojo. A toda costa quería hacerme saber que gente como yo traía el desprestigio a toda la clase (de bicicleteadores): me dolió. Evidentemente, no fue el único reguero de insultos que recibí estos días, pero fue el “caso claro” o “fácil” de falta provocada, de modo exclusivo, por mí mismo, a partir de la interpretación discrecional de una regla, que ni el juez Hércules hubiera admitido.


Días escoceses V. Escocia, desde la primera vez


Desde la primera vez que crucé la frontera inglesa hacia Escocia, en 1994, sentí un inmenso, inesperado cariño por el país de las “tierras altas”. Yo llegaba de Oxford (una ciudad que, por muchas razones ocupa un lugar íntimo, importantísimo, en mi vida, pero) que se me aparecía como la quintaesencia de la arrogancia y la pretenciosidad, con sus distancias, su torpeza afectiva, sus apariencias, su vacuidad también. Por eso tal vez, por venir de donde venía, ya en los primeros instantes -ya desde los primeros metros escoceses, diría- reconocí que ingresaba en un infinito distinto. No sé si esa reacción visceral -de las que marcan todo el tiempo mi vida- tuvo que ver con el peculiar perfil working class que todavía mantiene el país, y que tan conmovedoramente ha reflejado Ken Loach en casi todas sus películas; o directamente con la expresión que encontraba en los afables rostros ajenos -rozagantes, colorados, mofletudos, siempre amigables. 

El hecho fue que, desde la primera vez, al cruzar la frontera, sentí que perdía cuidado, que volvía a distenderme, que me encontraba con gente que gustaba de hacer chistes, de contactar con el de al lado, de hablar comprometidamente con los demás (no hablar del tiempo o la humedad, sino sobre lo que la otra persona hace, o sobre lo que le pasa). Gente que hablaba un inglés imposible, pero que se aseguraba que le entendiera, y que se preocupaba por mí, por lo que les preguntaba. Lugares en donde me trataban bien, en que me sentía cómodo y a gusto, con gentes de esas que le palmean a uno la espalda y le guiñan un ojo mientras le hacen una burla de la que uno también, sin disimulo o impostaciones, se ríe. Me resultaba inconcebible todo eso, dado los lugares desde donde llegaba. Y me parecía hermoso.

Desde entonces, desde esa primera vez, crucé la frontera varias otras veces, y la sensación fue siempre la misma, sin buscarlo y sin pensarlo: encontrarme en casa, notar que se me relaja el alma, sentir que cedo la expresión y bajo los brazos por fin.


Días escoceses IV. La tabaquería de Smoke, en el café de Edinburgo












Activados que estaban todos mis prejuicios a favor de Edimburgo, llego a un café que prometía convertirse en mi primer lugar de cada mañana: me habían hablado bien de él, me habían anticipado las preferencias propias con un “te va a gustar, ya vas a ver.” Llego y sí, fue así, amor obvio a primera vista. Un café de especialidad, pero de tono muy bajo, sin alardes: bonachón, amigable, barrial u obrero. En el lugar uno se encuentra con unas muy pocas sillas altas, tres codiciados sillones viejos, y una pequeña mesa en el centro. Sobre la pequeña mesa central, y en un mueble al costado, hay algunos libros, incluyendo uno que se titula algo así como “15.000 razones por las que estar feliz” (a pesar de todo). La música que suena suele ser rock de principios de siglo. Bastaron apenas días (dos? tres?) para comprobar lo que me habían presagiado. Se trata de un reducido lugar en la galaxia, pero que conforma un mundo propio, con personajes que se repiten, que vuelven cada día, muchos para quedarse allí durante horas (por algo lo sé). Ese pequeño espacio, el del mundo propio, amable, complejo y completo, me recuerda siempre a la tabaquería de la película Smoke (1995), de Wayne Wang, guionada por Paul Auster. En el caso escocés, los personajes principales son los baristas (un joven tranquilo y empático, y una chica, más silenciosa); el bicicletero del barrio; un brasileño desempleado, que como hobby enseña capoeira; y un chino que parece hacer el curso con el brasileño. Ellos se pasan por allí cada día, buena parte del día, bromeando sobre trivialidades que se toman muy en serio. El café que preparan es buenísimo, y no lo molestan a uno si se queda por allí toda la mañana leyendo o escribiendo, y ocupando alguno de los deseados lugares. Qué bueno eso! A veces, entran freaks que generan menos temor que pena, y otras veces, llega gente que quiere poner en venta algún producto dudoso (digamos, poco tentadores scones caseros), y en ambos casos, en lugar de echarlos, ignorarlos o sacárselos rápidamente de encima, las personas a cargo del local les responden, les preguntan, los consideran, y en todo caso les dicen qué sí o que no, pero siempre tomando en serio al otro, y a lo que dice el otro. Sobre el final del día, suele sumarse al grupo la novia del barista principal, que parece estar muy enamorada de su chico. 

El lugar presenta, entre sus peculiaridades, la habitual presencia de dos tremendos, amables perrazos. Con prudencia y respeto, como pidiendo permiso, los perros ocupan alguno de los cómodos sofás, cuando ven que se desocupa alguno, pero educadamente, entendiendo la lógica del asunto y sin que nadie se los pida, dejan su sitial enseguida, cuando ven que nueva gente se arrima. Ese cuidado se mantiene en la canina invitación que nos hacen, cada día, para que nos sumemos a sus juegos. Le acarician a uno el zapato, nos rozan con la cabeza la pantorrilla, o simplemente me miran fijo mientras esperan, buscando que les arrojemos lejos la pelota de trapo o el muñeco del caso. Sin embargo -finalmente, escoceses también ellos- si detectan que queremos seguir leyendo, o que estamos distraídos en lo nuestro, dejan de insistir y perrunamente, y sin problemas, salen a la calle a buscar a su dueño.

El dueño de los perros es otro de los grandes personajes del lugar. Se trata del mentado bicicletero del barrio, que atiende su local a dos puertas de distancia del café, y que pasa más tiempo en el café -tomando café, sirviendo café, cobrando café- que en la bicicletería. Él llega a la cafetería y detrás de él sus dos perrazos, que enseguida comienzan a interactuar con todos nosotros -clientes viejos o recién llegados- ansiosos de que los acariciemos. Apenas aterrizado en Edimburgo, fue al bicicletero a quien le compré la de segunda mano con la que me muevo. Al día siguiente de la compra, me reencontré con el susodicho en el café -yo llegué en mi bicicleta- y fue él quien me saludó al ingreso: “Hi Roberto”, me sorprendió, llamándome por mi nombre, como a un compañero de siempre. También llamó mi atención, de aquella compra, que, de un instante a otro -supongo que porque nos caímos bien- me descontó 50 pounds en el pago. Más todavía me encantó que me dijera que no hacía falta ningún certificado de garantía, luego de concretada la venta: cuando lo necesitara, y durante los meses de mi estadía por aquí, él se ocuparía de arreglarme cualquier problema con el artefacto. Yo le respondí con un enfático “claro,” contento de que fuera así el trato. Dicho y hecho. Al mes de andar por aquí, tuve un problema de frenos, lo fui a encontrar (al café, no a la bicicletería, por supuesto), le dije sobre el tema de los frenos y él me respondió “ya mismo te lo arreglo”. Fue a buscar las herramientas (al café, no a la bicicletería, por supuesto), y me solucionó el problema en instantes, sin costo alguno. Pensé en el gusto que da confiar, en lo bien que me llevo con Edimburgo.


8 nov 2023

Dìas escoceses III. Cosas que aprendí sobre el whisky, en todos estos días

 


Que más de un tercio de los whiskys escoceses surgen de una región muy pequeña, Speyside, que incluye a muchos de los whiskys más complejos -y, en ese sentido, “ricos”- que se producen (incluyendo a los Aberlour, Balvenie, Glenallachie, Glendronach, Glenfiddich o Macallan). Que la otra gran región productora de whiskies es la de las “tierras altas” -las Highlands- con whiskys menos “potentes,” o más finos, también de muy buena calidad (como Aberfeldy, Dalmore, Glenmorangie, Oban). Que en la isla de Islay se producen algunos de los más “fuertes”, y sobre todo, los whiskies ahumados, como Caol Ila o -más duro todavía- Lagavulin). Que el hecho de que las distintas regiones produzcan whiskies de sabores distintos (más ahumados, más finos, etc.) no quiere decir que “no puedan” producir whiskies de otros tipos (es decir, aunque el “terroir” importa, más importante es la “tradición” de cómo se los suele hacer en la región): Que el whisky deja de considerarse escocés si tiene algo más allá de estos tres elementos: cereal (en general malta), agua, y levadura (más, eventualmente, algo de caramelo para darle coloración). Que la malta es el cereal que fermenta mejor con la levadura (por la riqueza de azúcares que libera, y el sabor del alcohol que produce), y que esa virtud (que se pierde si se mezcla la malta con otros cereales, como es común en los Estados Unidos) explica la importancia que se le asigna a los “single malt” en Escocia. Que la casi totalidad de los whiskies que se venden en el mundo son, en cambio, “blends” (de 10 botellas de whisky que se venden, 9 no son “single malt”, sino “blends”). Que el único “agregado” que puede tener el whisky escocés, y seguir siendo considerado tal (más allá del caramelo) es que el fermento termine su maduración en barriles que antes fueron utilizados para otros propósitos (por ejemplo, es bastante común el uso de los barriles de jerez -i.e., los de Pedro Ximenez- para terminar el proceso, y “mejorar” el sabor, aunque algunos critican esta práctica diciendo que puede servir para encubrir una mala malta).  Que el tiempo de añejamiento que anuncia la botella depende de la edad del whisky más joven de la mezcla, y no, por ejemplo, de un promedio de las edades de los whiskies que mezcla. Que una de las principales diferencias entre los whiskies escoceses e irlandeses, es que los primeros son destilados dos veces, mientras que los irlandeses tres (otra diferencia tiene que ver con el tipo de alambiques que se usan en Irlanda; y otra más con el hecho de que hay muy pocas -sólo 3 grandes- destilerías irlandesas). Que, luego del destilado, la bebida que llega al barril tiene un nivel de alcohol de más de un 60%, aunque parte de ese “espíritu” se pierde con la maduración, y otra parte porque se lo rebaja con agua (y pasa a la botella con un promedio de alcohol entre 40 y 43%). Que, según la ley local, el whisky escocés necesita haber estado, al menos, tres años en barriles de roble. Que el whisky recién producido (más joven) tiende a ser claro y fuerte. Que, para “testear” al whisky, se lo puede sacudir un poco, y ver qué ocurre, ya que los más añejos producen burbujas más pequeñas y de más duración y, cuando se lo vierte en una copa, deja “patas” o líneas más gruesas, que se van yendo hacia abajo más lentamente. Que, luego de producido, el whisky adquiere un color oscuro, que en general es mal visto (porque se lo quiere brilloso y claro), por lo cual se somete a la bebida a un proceso de filtrado (se lo enfría, y luego de solidificadas las impurezas, se lo filtra), pero que hoy hay productores que reivindican el no-filtrado, porque dicen que prefieren sacrificar apariencia, antes que el gusto. Que la famosa práctica de ponerle hielo al whisky no es para nada buena, porque uno no controla el tiempo de dilución, con lo cual toma al comienzo un whisky más puro, y al final uno muy aguado, en temperaturas también distintas. Que en cambio puede tener sentido, para algunos, y sobre todo frente a whiskys con graduación alcohólica muy alta (o más que el promedio referido, de entre 40 y 43 grados), el rebajar un poco el alcohol de la bebida, con agua fría. Que, si la preocupación es ésta -la del nivel de alcohol muy alto- en ese caso puede valer la pena tener, junto al vaso de whisky, una jarrita de agua fría, que uno dosifica a gusto y tiempos. Que, si la preocupación en cambio es la temperatura (se quiere a la bebida más fría), pero sin afectar su gusto (sin aguarlo), entonces la solución puede ser otra, incluyendo por caso, una bonita que consiste en cubitos de piedra. Que, al agregarle agua fría a un whisky de graduación alcohólica alta, se obtienen muchas ventajas, incluyendo que se mantiene como un whisky “fuerte”, mientras se liberan sus sabores (sin contar que, además, de este modo se puede llegar a obtener hasta media botella extra por el precio que se ha pagado por él). Que la regla ha sido la de los blends de muy baja calidad (y por eso el valor especial, y el cuidado que reciben, los “single malt”), por los granos que se usan en la mezcla, y el modo en que se los procesa. Que esa regla no niega que hay entre los blends que se venden algunos de los whiskys más reputados, y de muy buena cualidad (como Chivas Regal, Ballantine, J & B, Johnnie Walker o Famous Grouse). Que hay blends de maltas diferentes -vatted- (y sin otros granos), que son muy refinados (como el Monkey Shoulder). Que en los Estados Unidos, es muy común que se produzca whisky (no “single malt,” sino) a partir de una mezcla de granos, en donde el maíz (en lugar de la malta) lleva además la mayor proporción. Que esto es distintivo de los “bourbons” -como Jim Bean (de Kentucky, el estado de los “bourbons”), pero también de otros whiskies (de otras regiones) no-bourbon (como el Jack Daniel's, de Tennessee), que tiene un proceso de producción (muy industrializado, y no en alambiques) casi idéntico que el “bourbon”, pero procesado para que resulte más suave, lo cual está prohibido en el caso de los “bourbons”.


Días escoceses II. El excepcional carácter escocés como cuestión de lógica

 


El cuerpo humano está compuesto mayoritariamente por agua (60% el cuerpo, 70% el cerebro, 80% la sangre, 90% los pulmones)

El agua en Escocia es reconocidamente excepcional

Ergo, los escoceses...


p.d: Sobre el agua pura y la lluvia profusa, se encuentra el dicho local que reza (no te quejes porque) the water of today is the whisky of tomorrow

Días escoceses I. Retrato de un escocés

Me gusta mucho tomar fotos de carnicerías, pollerías, pescaderías, sobre todo de esos locales que dan a la acera, llevan la puerta abierta, y muestran mucho movimiento por dentro. Me gusta, en particular, fotografiar estos locales desde la calle, a través de sus vidrieras tan llenas de vida vida (y muerte, claro): carnes colgantes, peces con ojos sangrantes o secos, animales exhibidos en círculos o en inmóviles filas. Alguna vez, en Oxford, en una de las carnicerías más bonitas que conozco (dentro del Covered Market), saqué una foto o dos, pero fui de pronto interceptado por la mirada de alguno de los empleados. Serio, algo molesto o enojado, él me hizo un gesto hostil, y me retiré, también yo disturbado. Un mal momento para ambos.

Ayer en Edimburgo, en el tramo final y más popular de una calle trendy, me animo otra vez frente a una vidriera de pescadería, también preciosa. Los empleados me interceptan con la mirada, nuevamente, pero ellos -tan escoceses, tan queridos- reaccionaron de este modo. Y que viva Escocia! 




1 nov 2023

La extorsión electoral

 Hoy, acá: https://www.clarin.com/opinion/extorsion-electoral-votantes-disconformes_0_8kjp9lvPyv.html



Desde hace algunos años, padecemos políticamente de un mal al que podemos denominar la “extorsión electoral” -un hecho que, según diré, volverá a hacerse presente, con toda su carga trágica, en las próximas elecciones. La idea de la “extorsión electoral” es una expresión más -aunque una expresión particularmente relevante- de la crisis que afecta a nuestras democracias y que tiene que ver, entre otras cosas, con su paulatina degradación, quiero decir, con el modo en que se la democracia ha ido estrechándose, hasta quedar reducida al voto periódico. Desde hace décadas, en efecto, la democracia resulta confinada al hecho de votar cada dos o cuatro años, asumiéndose que lo que sucede en el medio -es decir, lo que ocurre durante el tiempo que realmente importa, entre elección y elección- no es de competencia de los ciudadanos, sino de sus representantes políticos y dirigentes. Lo que se “perdió” en todos estos años fue demasiado, y demasiado importante: aquello que le daba sentido genuino a la democracia. Perdimos, entre otras cosas, una cantidad de instrumentos institucionales que complementaban al voto, y que ayudaban a que el mismo no debiera cargar, por sí solo, con toda la responsabilidad en el sostén de la vida política. En efecto (y más allá de que hoy acordemos o no con los “complementos electorales” que ahora menciono), cuando el voto era acompañado por herramientas tales como las “instrucciones obligatorias” a los representantes; la “revocatoria de mandatos”; la “rotación obligatoria” en los cargos; los cabildos abiertos o town meetings; etc. etc, entonces, podía decirse -con razón- que la política era cosa de los ciudadanos -que estaba en sus manos. Por el contrario, cuando todas las herramientas que acompañaban al voto se han perdido o han sido eliminadas, y lo único que nos queda, como modo de ejercicio de nuestra ciudadanía, es votar cada dos o cuatro años, lo que resulta claro es lo contrario: la política ya no pertenece a los ciudadanos -ya no nos pertenece- sino que nos ha sido “expropiada” por la dirigencia.

Y aquí es cuando aparece el problema de la “extorsión electoral”. Ello así porque, al problema anterior, esto es, a la expropiación de la política de las manos de la ciudadanía, se le agregan ahora los problemas derivados del modo en que se organiza ese voto periódico. Ocurre que -ausentes todos los complementos que ayudaban a darle carácter expresivo al sufragio- ese solo voto que se reserva a cada ciudadano debe servirle a cada uno, se supone (increíblemente, agregaría) para decir algo sobre demasiadas cosas, demasiado importantes, sobre cuestiones que pueden requerir respuestas contradictorias entre sí: todo con un solo voto! Con ese solo voto, en efecto, se supone que deberemos decir algo sobre el pasado (por ejemplo, qué tal se desempeñó el gobierno durante la pandemia; y qué tal frente a la sequía; y qué tal frente a la inflación desbordada); y exigir cosas sobre el futuro (qué políticas tomamos como prioritarias, ya sea el control de la inflación; el combate a la corrupción; terminar con la inseguridad; etc.); y también evaluaremos al candidato en cuestión (si aprobamos su gestión ministerial; si reprochamos su violencia verbal; si aplaudimos su confrontación con el kirchnerismo; si repudiamos su alianza con ciertos sectores del sindicalismo; si denunciamos su vínculo con el narcotráfico); y le reprocharemos algunas propuestas o le pediremos que dejen otras de lado (i.e., venta de órganos; renuncia a la paternidad; dolarización). Junto con todo lo anterior, se supone, con el voto reivindicaremos o no los valores de una cierta ideología; y haremos algún juicio sobre las distintas tradiciones políticas del país (peronismo, radicalismo, etc.); y diremos algo sobre cuestiones de política internacional (Israel, China, Rusia, Venezuela…); y suscribiremos o repudiaremos al populismo político tan en boga; y así mucho más. Otra vez: todo con un solo voto! Sin poder decir en ningún caso -en ninguno- esto sí, pero aquello no; esto sí, pero con este matiz; y además aquello otro;…nada! No podremos matizar ni aclarar cuestión alguna. Allí entonces la extorsión: quedamos forzados a decir que sí a muchas cosas que repudiamos (pongamos, la alianza con el kirchnerismo; el vínculo con el narcotráfico; la dolarización; la venta de órganos), con el objeto de hacer posible alguna de las políticas que preferimos más intensamente (terminar con el kirchnerismo; enfrentar la inflación; mantener cierta protección a los derechos fundamentales), o -al menos- obstaculizar alguna de las políticas que más resistimos (impedir el populismo; impedir que quede al frente del gobierno una persona emocionalmente desequilibrada).

El resultado de todo esto es obvio: terminará la votación e, indefectiblemente -no importa cuál fue nuestro voto- se nos reprochará, con razón, por todo aquello que “dijimos” o “dejamos de decir”, aunque de ningún modo se nos permitió expresarnos al respecto ni aclarar nada o agregar algún “pero” o matiz a nuestro voto. Si privilegiamos que no nos gobierne una persona desequilibrada, habremos hecho posible, otra vez, el gobierno de ciertas mafias; y si preferimos, sobre todo, impedir la vuelta del kirchnerismo, habremos hecho posible el gobierno de una persona que desprecia la democracia; y si, contra tales alternativas, nos decidimos por votar en blanco, habremos eludido nuestras responsabilidades cívicas, con el egoísta objeto de mantenernos como “almas puras.” Cualquiera sea nuestra decisión, nuestro voto será, en todos los casos, repudiable, y nosotros criticados por haberlo emitido. Todo lo cual -es mi opinión- nos habla menos de las virtudes o defectos políticos de la ciudadanía argentina, que de aquello en que ha quedado reducida nuestra democracia.

 

 

 

 

 

 


23 oct 2023

Luego de las elecciones, en defensa del voto popular

 https://www.lanacion.com.ar/politica/elecciones-2023-en-defensa-del-voto-popular-nid23102023/



Como ejercicio de reflexión, escribo este primer párrafo antes de conocer el resultado de las elecciones del domingo, y con el fin de testear algunas intuiciones sobre los comicios nacionales. Pienso que, si dentro de unas horas alguien nos informara que ha ganado el candidato libertario, algún escéptico podría reaccionar, con razón, diciendo: “pero qué irresponsables los argentinos, escoger a un político tan alucinado e impredecible!”. Y a la vez, creo que, si nuestro informante se corrigiera de repente, para decirnos que la gran sorpresa de las elecciones fue otra, esto es, la inesperada cantidad de votos obtenidos por el oficialismo, la respuesta del escéptico no variaría demasiado. Otra vez, con cierta razón, nos podría decir: “pero qué irresponsables los argentinos, respaldar así al representante de un gobierno que ha hecho todo mal, a un Ministro que nos ha llevado a este desastre!” Y asimismo, si la beneficiada fuera la representante de la principal oposición, podría señalar: “pero qué irresponsables los argentinos, volver a tropezar con la misma piedra, para apoyar al partido que los dejó endeudados y con la economía por el piso, en el 2019!” Es decir, la ciudadanía no tiene salida. No hay escapatoria: cualquiera sea la manera en que votemos, el voto popular podrá ser descripto como insensato, y nosotros -los votantes- como irresponsables. 

Anoticiado ahora de la victoria contundente -entiendo segura- del candidato oficialista, es posible encontrar buen apoyo en el ejercicio anterior, para responder algunas preguntas difíciles. En primer lugar: ¿puede afirmarse -como ya, en estas pocas horas, han afirmado tantos- algo así como “qué irresponsables los argentinos, esto demuestra que no les importa nada la corrupción” (o peor, “les encanta la corrupción”)? Entiendo que no, en absoluto. Si alguien quisiera, seriamente, saber qué piensan los argentinos sobre la corrupción, debería preguntárnoslo, en lugar de inferir la respuesta que se le antoja, a partir de una pregunta que no se nos ha formulado. Precisamente, forma parte de la trampa que aquí intento objetar, la pretensión de derivar, a partir de una elección como la de ayer, respuestas sobre cuestiones relevantes, múltiples, por completo diversas y merecedoras de respuestas -tal vez- contradictorias: la corrupción; la dolarización; la dictadura; la gestión oficial; el riesgo de la hiperinflación; la motosierra; la Virgen María y la mar en coche. Lo más probable es que tengamos algunas respuestas afirmativas sobre algunos de esos temas, negativas sobre otras, y matizadas sobre algunos más. Pero allí reside la trampa: la democracia, en el estado actual al que se la ha reducido, nos priva de canales institucionales para discernir, precisar, corregir. Confinada a su mínima expresión -el voto periódico- la democracia sirve para que distintas elites hablen y decidan a nuestro nombre, adjudicándonos respaldos y rechazos que no hemos dado. Para decirlo brutalmente: en términos institucionales, seguimos en una edad cavernaria, en donde los votos nos sirven como meras piedras que arrojamos contra la pared con furia, cada cuatro años, mientras unos “pocos” -los ganadores del caso- interpretan a su gusto y conveniencia lo que hemos votado.

Lo dicho cuestiona, a su vez, algunas de las afirmaciones más comunes sobre la democracia -del tipo “el pueblo nunca se equivoca” o “cada sociedad tiene el gobierno que se merece.” Para poder ser considerados más o menos responsables de nuestro destino, deberíamos poder decidir, nombrar -y remover también- a nuestros representantes, cuando queramos; o exigir las medidas y cambios de rumbo que deseemos, a ser adoptadas en el momento en que lo decidamos. Recién ahí podría decirse que “moldeamos el gobierno a nuestro gusto.” Pero lo cierto es que, en la actualidad, una minoría en el poder puede actuar discrecionalmente, y sin controles, para su exclusivo beneficio. Y lo sabe. Lo vimos en el 2001: meses en la calle pidiendo “que se vayan todos,” y no se fue ninguno. Y lo pudimos ratificar ahora, durante 4 de los años más terribles desde la recuperación democrática -pandemia, pobreza extrema, inflación desatada. Durante estos 4 años horribilis, la principal actividad que mostró el Congreso fue la búsqueda de la impunidad de la Vice-Presidenta. Eso es alienación política: la completa expropiación de nuestro poder de decisión, por gente que puede reírse de nosotros mientras navega feliz, y dice estar actuando para beneficio nuestro. Lo que nos resta, entonces, es pelear para que la democracia deje de ser aquello a lo que la han reducido -elegir a unos pocos, cada cuatro años, un domingo- y pase a ser aquello que puede ser y debiera ser: la posibilidad de conversar y disputar cada día, entre nosotros, de qué modo queremos seguir viviendo juntos.


11 oct 2023

Sobre el libertarismo (de Milei) como filosofía política fallida

https://www.lanacion.com.ar/opinion/minarquismo-una-filosofia-politica-fallida-nid11102023/





En los últimos meses, y de manera tan inesperada como insólita, la filosofía política del “Estado mínimo” –a la que algunos denominan “minarquismo”– ingresó al debate público argentino. Digo que su aparición fue sorpresiva, dado que se trata de una filosofía política muy minoritaria, cultivada por grupos de elite que militan por sus ideas de una manera casi religiosa, como una secta. En todo caso, y como el valor de las ideas no depende del mayor o menor número de adherentes que obtenga, en lo que sigue voy a poner en discusión los núcleos argumentativos centrales de la filosofía libertaria. Anticipo mi conclusión: se trata de una filosofía política, en su superficie, sólida y bien articulada que, en la sustancia, se advierte inconsistente y por completo fallida.

Sobre los contenidos esenciales de esa filosofía destacaría, en primer lugar, su defensa de un “Estado mínimo” (en este sentido, se trata de una posición diferente de la negación total del Estado que sostienen autores “anarcocapitalistas” como Murray Rothbard y David Friedman). El Estado que se defiende desde esta postura es el que abandona todos los compromisos “welfaristas” propios del “Estado de bienestar” (salud, vivienda, etc.) para concentrarse en la provisión de “mínimos” considerados básicos: esencialmente, la defensa ante ataques externos y seguridad interior, junto a ciertas garantías arbitrales, destinadas a dotar de protección judicial a una lista de derechos básicos. La lista de derechos “libertaria”, cabe decirlo, orbita fundamentalmente en torno al derecho de propiedad y se concentra exclusivamente en la protección de libertades “negativas” (i.e., que no me roben o maten). Esa “lista” de derechos mínima conlleva un rechazo a los derechos económicos, sociales y culturales incorporados, por caso, a las Constituciones latinoamericanas en los últimos años. Tal rechazo es coherente con las permanentes diatribas del candidato libertario, quien considera la “justicia social” una mera “aberración”. Lo dicho explica, también, el encendido embate de este tipo de “libertarismo” contra el cobro de impuestos: los impuestos como “robo”. En este sentido, Robert Nozick (uno de los más célebres defensores del “Estado mínimo”, junto con Ayn Rand) consideró el cobro de impuestos destinados a sostener el Estado de bienestar una forma moderna de la “esclavitud” (ello, dado que implican forzar a las personas a trabajar para el bienestar de otros).

Excusándome por la dificultad de resumir en pocos párrafos una discusión que involucra décadas, miles de páginas y decenas de autores, paso a mencionar algunas de las principales “fallas” de esta filosofía. Para comenzar, el “minarquismo” muestra una inconsistencia seria en su postura sobre el Estado. Y es que las principales razones que alega para rechazar al “Estado de bienestar” (su “captura” por grupos de interés; el reparto de “privilegios” hacia los propios; la comisión de “abusos” sobre el resto, etc.) en absoluto se disipan con su defensa del “Estado mínimo”. Muchísimo menos si ese “mínimo” incluye… al monopolio de la violencia –ejército, policías, etc.– (como sabemos, en países como los nuestros, las fuerzas de seguridad han sido fuente principal de abusos y reparto indebido de privilegios). Peor todavía: si consideramos que la seguridad y la justicia deben asegurarse para todos –y no solo para los ricos– entonces… otra vez tenemos que recurrir a los impuestos –que eran un “robo”– para favorecer a los más desaventajados, es decir, otra vez el “trabajo forzado” y la “esclavitud”. ¿Tal vez, entonces, todo se trate de un poquito menos de robo, o formas menos groseras de esclavitud?

Otro problema serio, del que aquí no me ocuparé, tiene que ver con la defensa exclusiva de libertades “negativas”. Por un lado, esa defensa ignora que los derechos pueden violarse (no solo por acciones, como “matar”, sino) también por omisiones (cuando no me dan lo que me corresponde). Por otro, así se deja a las personas a la merced de su mala suerte (i.e., acceso a peor salud o educación por la desgracia de haber nacido en un barrio pobre).

Las dificultades que enfrenta esta filosofía son tan severas que alcanzan aún –si no especialmente– a su núcleo más duro: el derecho de propiedad. En tal sentido, en su gran libro Anarquía, Estado y utopía, Nozick procuró dotar de una fundamentación más sólida a ese derecho, considerando que la defensa original ofrecida por John Locke (el “padre” de la propiedad privada) era entre torpe y ridícula. Sintéticamente: Locke consideraba que la apropiación privada se justificaba, en la medida en que alguien (“dueño de sí mismo”) “mezclaba” algo propio (i.e., su trabajo) con algo que no era de nadie (i.e., un trozo de tierra). Ello, en la medida en que quedara “tanto y tan bueno para los demás” (este último es el famoso “proviso” lockeano). Según Nozick, la idea lockeana de la “mezcla” era ridícula (“si arrojo al mar una lata de tomates que me pertenece, no me apropio del mar, sino que pierdo mis tomates”, se burlaba Nozick). Para él, lo valioso de la teoría de Locke residía en el descuidado “proviso” (que quede “tanto y tan bueno para los demás”). Nozick propuso, sin embargo, modificar ese “proviso” para dotarlo de sentido real. De lo contrario –decía–, cuando ya no queda “tanto y tan bueno para los demás”, todas las apropiaciones previas resultarían invalidadas. Propuso entonces considerar legítimas las apropiaciones, en tanto ellas “no empeoraran la situación de los demás” (por ejemplo, cuando cerco un terreno, armo una huerta y “doy” trabajo a los vecinos).

Adviértase el peso de lo dicho: Nozick –el principal teórico del libertarismo– consideró que la más importante de las defensas de la propiedad privada (y el capitalismo) producidas hasta hoy –la de Locke– era, en esencia, ridícula e insostenible, y propuso reemplazarla por otra. Un emprendimiento genial, si se coronaba con éxito. Desafortunadamente, la propuesta de Nozick resultó literalmente deshecha por las críticas recibidas, en particular, por las que le formuló el filósofo marxista Gerald Cohen, en un libro que le dedicó al libertario. De las decenas de críticas de Cohen, cito solo algunas: primero, el punto de partida que dice que el mundo exterior (i.e., la tierra) “en principio, no pertenece a nadie” es por completo arbitrario (¿por qué no asumir que “pertenece a todos”?). Segundo, la idea de “no perjudico a otro” es, en todos los casos, absolutamente polémica (¿es que no perjudico a mi vecino si cerco la tierra que antes no tenía dueño?, ¿lo beneficio cuando ahora mi vecino pasa a trabajar bajo mis órdenes?, ¿por qué validar idea de “el primero que llega primero se sirve”? etc., etc.).

Y, sobre todo: cómo pensar las “apropiaciones” e “intercambios” en un mundo como el nuestro, en donde el punto de partida (qué cosa pertenece a quién) está tan marcado por arrebatos, muertes y robos injustificados (i.e., “la conquista del oeste” en los EE.UU.; aquí, la Conquista del Desierto). El problema es de tal envergadura que Nozick –por honestidad intelectual– incorporó a su teoría un “principio de rectificación”. En sus palabras, su teoría tendría sentido, en un mundo tan injusto como el actual, solo si primero “barajamos de nuevo, volviendo todo a cero”. Es decir: nunca.

En resumen, el “minarquismo” es una teoría tan atractiva en su capacidad de ofrecer respuestas contundentes frente a todos los problemas como reconocidamente fallida, en razón de sus ostensibles fragilidades e inconsistencias. Se trata, en definitiva, de una filosofía política grandilocuente sostenida sobre pilares de arena.

28 sept 2023

MANIFIESTO POR UN DERECHO DE IZQUIERDA: El índice

Salió el manifiesto: abajo, el índice


MANIFIESTO POR UN DERECHO DE IZQUIERDA

Sobre el origen de este libro 11

Prefacio para escépticos 13

 

1. ¿A qué llamamos derecho de izquierda? Una definición desde la historia y la filosofía política 17

Alienación legal y explotación a través del derecho 21

Para definir el derecho de izquierda: autogobierno colectivo, autonomía personal 26

Las condiciones materiales de la libertad, y una filosofía política igualitaria 38

 

2. El casillero vacío, o por qué el derecho nos debe todavía su mejor versión 53

Las derivas y tentaciones que seducen al derecho de izquierda y amenazan sus principios fundantes 55

 

3. ¿Qué concepción de la democracia es la que debería hacer suya un derecho de izquierda? 73

Otros ideales democráticos que conviene poner en cuestión 75

Izquierda y derechos: los derechos como resultado de un proceso de construcción colectiva 80

Derechos que sostienen derechos: del derecho de protesta al de resistencia 84

Castigo (y abolición del castigo)8

Manifiesto por un derecho de izquierda en una comunidad de iguales 88

 

4. Instituciones que sí e instituciones que no (instituciones y democracia) 93

Democratizar el poder es lo opuesto a concentrarlo en una persona 98

El fin de la representación política 100

Epistocracia judicial, discrecionalidad interpretativa y última palabra 104

¿De qué sirve expandir derechos si no se toca la estructura de organización del poder? 111

Descentralización hacia adentro y hacia afuera 124

 

5. Constitucionalismo y capitalismo, o cómo la política y la economía no son esferas independientes 133

Autointerés, virtud cívica y participación política 141

 

6. Qué hacer 151

Socialismo liberal o democracia de propietarios 153

Asambleas ciudadanas y más allá 158

Algo de lo que ahora sabemos 166

Bibliografía

171