2 sept 2009

Crónica(s) (tardías) de Medellín y de acá a la vuelta




Tenemos cantidad de crónicas que podríamos considerar atrasadas. Pero estarían realmente atrasadas si hubiéramos decidido hacerlas, cosa que por suerte no decidimos –salvo la de Medellín, respecto de la cual diremos algo enseguida. Es que andamos con demasiado trabajo pendiente (el académico también trabaja, ojo).

Mientras tanto dilettanteamos un poco con los últimos eventos.

Ayer cerramos el seminario de teoría constitucional, con una sesión muy linda, en la que tuvimos la visita de nuestro amigo paranaense Alejandro h. En la sesión, dedicada a la Teoría Penal y la Teoría de la Democracia, Lucas presentó algunas tensiones que veía en el pensamiento de Zaffaroni, en su tratamiento de cuestiones relacionadas con la democracia; se refirió a cuáles eran sus presupuestos (los de Zaffa) en la materia; e hizo referencia a las implicaciones de esos presupuestos en el análisis zaffaroniano sobre el papel del juez penal garantista-minimalista (no sé si don Lucas quiere explayarse aquí o más abajo, al respecto). Yo hice algo parecido en torno al pensamiento de Ferrajoli,, para mostrar los problemas graves que –en mi opinión- afectan a muchos de los presupuestos fundacionales de su teoría: la idea de los derechos naturales (ay!); la idea de una “esfera de lo indecidible” (recontra-ay!); la idea de que la democracia sin frenos judiciales va directo a la opresión y al maximalismo penal (sustentada sin el mínimo respaldo empírico, y asumiendo la inexistencia de toda alternativa correctiva y expansiva de la deliberación democrática); y la idea de que el garantismo penal se encuentra en una relación antitética con la democracia (ver selección de textos de l.f., aquí al costado).
Tuvimos un debate muy lindo, que nos llevó a extendernos bastante más allá de la hora de cierre, y comimos una riquísima torta que llevamos para la ocasión (torta irrepetible, lo siento).

Hoy estuvimos en el Congreso del ALAS (Asoc. Latinoamericana de Sociología), en una mesa sobre Derechos organizada por Gabriela Delamata y Sebastián Pereyra, y que compartimos con los amigos Laura Pautassi y Mario Pecheny (hay que votarlo, ahora en sociales), y Gabriela Vidaseca. Hubo mucha gente, y mucho debate. Yo presenté algo sobre “Los derechos constitucionales después del 2001,” y más o menos quedamos bien, creo.

Yendo a mi vieja facultad de sociología-sociales, para la presentación, me reencontré con el super-vergonzoso estado de la Facultad; las aulas derruidas y sucísimas; la virtual ausencia de todo material didáctico; el amontonamiento constante en la escalera principal, que lleva a que uno deba anticipar unos 10 minutos para subir 3 o 4 pisos, y estar preparado para entrar en una lucha cuerpo a cuerpo con la gente que puja para subir-bajar. Lo aclaro de una vez: conviví y puedo convivir sin problemas con ese estado deplorable de las aulas. Pero no se justifica. No se justifica que este Estado, que este gobierno, que los gobiernos anteriores, nos hayan llevado a eso, luego de haber pasado por años y años de proclamado superávit fiscal. Por qué no se van un poco...Pero en fin, acá estamos.

Decía lo anterior, en particular, por haber llegado recién de Colombia (pero hubiera sido lo mismo si volvía de Brasil, de Chile o de México), y recordar la increíble infraestructura de todas las Universidades privadas o públicas que recorrí: El Externado; Los Andes; Antioquia; Medellín; ICESI en Cali; la Javeriana; la Nacional en Bogotá; el EAFIT en Medellín. Cualquiera de esas Universidades –y no menciono más porque no las recuerdo o no conozco más- tiene muchísimos más y mejores recursos, instalaciones, bibliotecas, subsidios; aulas; edificios; materiales que cualquiera de nuestras Universidades públicas y privadas. Es tan pero tan tan grave el destrozo que estamos haciendo sobre nuestra educación. Una pena tan pero tan grande.

EAFIT, la Universidad en donde estuve, en Medellín, también aparecía imponente, en sus instalaciones y recursos disponibles. Y el seminario que tuvimos, del que se da cuenta más abajo, creo que fue un buen modo de festejar sus 10 años de existencia. Una alegría, también, encontrarme o reencontrarme con viejos y nuevos amigos, y célebres colegas, como Rodolfo Arango; Miguel Carbonell; Gloria Gallego; Gloria Lopera; y Diego López, entre otros. El distinguido Leonardo García estuvo coordinando la organización del seminario, e introduciéndome a varios otros queridos profesores.

El seminario giró en torno a nuestras exposiciones pero el plato fuerte, sin dudas diría, fue la mesa final, que desorganizamos de modo tal de dedicarla a discutir y pelearnos un poco entre nosotros. Y la verdad es que estuvo muy bien. Como veremos, parte importante de las discusiones pusieron sobre la mesa la política cotidiana, y Uribe, y la compra de votos para favorecer la reelección (ayer aprobada por el Congreso), y la presencia de los paramilitares y el narcotráfico en política. Notable, porque estos temas estuvieron presentes de modo protagónico, más velado o más abierto en absolutamente todos los debates en los que participé, en Bogotá, Cali o Medellín. Muy impresionante -aunque no del todo sorpresivo- la presencia, el dolor y la pasión que generan estos temas.

Durante los debates, amablemente, nos cruzamos muchísimo, sobre todo a partir de la presentación de Diego –galán de la tarde y centro de la mayoría de las miradas- en donde don Diego presentó a Uribe como el “guardián de la Constitución” colombiana. Diego insistió en que lo suyo era un acercamiento puramente descriptivo al tema, pretendiendo una lectura “ackermaniana” de la situación: Uribe como Roosevelt, protagonizando y liderando un nuevo “momento constitucional,” y llevando a cabo una “contrarreforma” de la Constitución. Rodolfo afiló su estilete y avanzó raudo contra tal lectura, sosteniendo que la descripción alegada era inescapablemente valorativa. Yo diría lo mismo: podemos discutir sobre si hay o no un nuevo “momento constitucional,” pero todo el desarrollo de Diego en torno a la idea de “guardián de la Constitución” no parecía neutral, y menos cuando –para sostener su postura- D.L. apeló centralmente a los textos de Carl Schmitt. Ay! Ahí sí que la cosa se (le) complicó. De mi parte, hice alguna reflexión sobre el rol del intelectual en sociedades como las nuestras, sugiriendo que –muy en particular en momentos como los que vive Colombia- el académico debía asumir un papel explícitamente crítico frente al poder, sin dejar flancos para malentendidos serios y tan riesgosos, como los que aparecieron en la reunión. En todo caso, el debate estuvo muy encendido y el auditorio, creo, quedó contento, porque ninguno fue complaciente con ninguno de los demás (más bien nos tiramos con todo lo que teníamos a mano!). Me gustó, así que desde acá saludo a los colegas de entonces.

Aquí más abajo, crónica más detallada de las presentaciones, a mano de Leonardo G.J., y algunas fotos de una salida al campo con un grupo de grandes amigos: Mauricio García Villegas (e hija); Julieta Lemaitre; y César Rodríguez –todos ellos lucidísimos intelectuales colombianos, de cuyas obras habremos de hablar más temprano que tarde (vengo leyendo, en particular, el fascinante libro de Julieta “El derecho como conjuro,” que presentamos en Bogotá en la feria del libro, junto con mi libro de Teoría Penal).






La crónica que sigue acá abajo es la de Leonardo G.J. (gracias por todo Leonardo!)

La Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT de Medellín, Colombia, celebró sus primeros 10 años de existencia con un importante evento académico, Neoconstitucionalismo, democracia y derechos fundamentales, que tuvo a sus numerosos asistentes más de cinco horas atentos a los planteamientos que se desarrollaban. Participaron el mejicano Miguel Carbonell, los bogotanos Rodolfo Arango y Diego López Medina, el argentino Gargarella y Gloria Gallego, que jugó de local; al final un extraordinario panel entre todos fue moderado por la también local, Gloria Lopera.

Carbonell, con meridiana claridad (analítica y expositiva), presentó una sugestiva defensa del neoconstitucionalismo que se basa en los tres niveles de análisis que se deben considerar al momento de evaluar su novedad, pertinencia y características medulares. Dicha doctrina sí supone una novedad dentro de la teoría y práctica del Estado constitucional de derecho, pero si se entiende como explicación que da cuenta
de una serie compleja de fenómenos: nuevos textos constitucionales que además de robustecer la democracia al alejarla de la mera agregación de preferencias individuales, se caracterizan por incluir derechos y mecanismos para propender por su cumplimiento; prácticas jurisprudenciales que se han transformado de manera apreciable al realizar su tarea bajo parámetros interpretativos nuevos; el tercero son los desarrollos teóricos que además de describir y explicar los contenidos de la nueva fenomenología constitucional que suponen aportaciones que contribuyen también a crear dicha fenomenología.

Arango, con su rigor habitual, se enfrentó a una cuestión compleja como es el rol de las cortes constitucionales en la inclusión social y el igualitarismo de los sectores menos favorecidos en la sociedad. Articuló la relación: democracia social, función judicial y lucha contra la pobreza. Analizó las actitudes que caracterizan el tratamiento de dicha temática en la teoría y la práctica constitucionales y abordó las conceptualizaciones en las teorías sociales, políticas y jurídicas que subyacen a las actuaciones de los jueces. Terminó invitando a examinar el papel de la sociedad civil, de la academia y de los jueces en la lucha contra la pobreza.

Gallego presentó un lúcido texto sobre las formas en las cuales debe entenderse el pluralismo, y los derechos que se le derivan, al interior del estado constitucional. Como valor político reciente, el pluralismo presenta un denso contenido moral. Se refirió a tres tipos de pluralismo: moral, religioso y filosófico, y presentó argumentos tendientes a sustentar las formas idóneas de realizar consensos extendidos pero respetuoso del igualitarismo comunitario. Si bien es difícil vivir en una sociedad que reconoce la diferencia es la mejor forma de evitar la violencia. Disertó el anfitrión de este blog sobre las tendencias del constitucionalismo en América Latina respecto a la desigualdad social: la forma en la cual se piensa el constitucionalismo y sobre el rol del jurista en tal contexto. Presentó un panorama sobre los presupuestos del constitucionalismo respecto al enfoque en los problemas de desigualdad y reflexionó sobre cómo debe pensarse la constitución y el rol de los jueces.

López Medina, finalmente, recapituló las conferencias precedentes para señalar el grado que comparten con la doctrina neoconstitucional. Sostuvo que en Colombia el neoconstitucionalismo ya no es tan neo porque la constitución ya casi cumple 20 años y porque las ideas viajan más rápido de lo que creemos. Si se siguiesen los niveles de análisis propuestos por Carbonell quedaría claro que por el sólo aniversario de una Constitución no se dice nada acerca del neoconstitucionalismo, ya que un tribunal poco garantista y amanuense del poder de turno, y una academia desentendida del fenómeno –por mucho que se tenga un nuevo texto– impedirían la consolidación de la doctrina. Para Carbonell lo relevante es considerar la unión de los tres elementos.












Y acá abajo dos últimas fotos con Leonardo, Rodolfo Arango, Miguel Carbonell












14 comentarios:

PIC dijo...

Vd. dice que los defensores del Estado de Derecho, en el sentido garantista del término, y, en particular, los penalistas liberales, tienen una visión muy negativa del debate democrático, y en cambio promueven el activismo judicial para tutelar las libertades civiles.

Les critica que no ofrecen evidencia de que las asambleas son proclives a violar derechos. Yo pienso que sí existe evidencia de que los poderes "mayoritarios" (en oposición al "contramayoritario" PJ) suelen adoptar medidas populistas. Un caso a título de ejemplo es el populismo penal en aquellas jurisdicciones que eligen a los fiscales por voto popular: allí se asume que el fiscal es bueno si encarcela a la mayoría de los procesados (no importa el control de legalidad en el proceso).

Ahora bien, yo le pregunto a Vd. qué casos empíricos, históricos han sido satisfactorios para tutelar las libertades civiles, según los teóricos de la democracia deliberativa, especialmente partiendo desde las condiciones de diálogo reales que existen en las democracias de carne y hueso.

Por el contrario, yo objeto que, en particular, los teóricos de la democracia deliberativa (como Rawls) no nos dijeron como diseñar el orden social justo, excepto que esto es tarea para un estado fuerte. Por consiguiente, Rawls abandonó ni más ni menos que el núcleo mismo de la política—intereses, lucha, participación, y gobierno. (No es casual que la democracia deliberativa le haya venido de perlas a la UCR...) En breve, él ofreció liberalismo social sin acción democrática. Cree en el debate democrático bajo ciertas condiciones institucionales pero no se pregunta de dónde saldrá. Por consiguiente, la visión de Rawls era tan apolítica e irreal como aquella de los socialistas utópicos del siglo pasado. Por ello no tiene ningún uso para los activistas políticos. Como dice Wolin, un movimiento de derechos civiles que practique la desobediencia difícilmente podría haber tenido éxito con los límites del político rawlsiano.

Saludos,

PIC

rg dijo...

mira, para empezar por algun lado, ayer en el congreso de sociologia, hablamos de un trabajo hecho por un grupo de sociologos cordobeses, sobre el funcionamiento del jurado en causas penales, y la idea de que iban a ser hiper punitivistas quedaba absolutamente negada.
en usa, al calor de las leyes del "three strikes and you are out," se hicieron cantidad de experimentos empiricos en el mismo sentido, con identicos resultados

PIC dijo...

Bernd Schunemann dice que precismente en USA la función de "garantía" la cumple el jury, pero que en el sistema continental el control de legalidad lo debe hacer el fiscal. Así las cosas, también está documentado el rol nada tuitivo de las garantías que realiza el fiscal norteamericano, en particular con el plea bargaining y otras "joyas" del modelo "acusatorio" norteamericano.

Yo respeto la evidencia empírica, y no quiero caer en el "posmodernismo" berreta de Zaffaroni. Pero en USA yo también he visto experimentos empíricos (ahora está de moda hacer "experimental economics") y de teóricos del public choice que demuestran que las leyes de 3 strikes tienen un efecto "deterrent": sencillamente no creo en eso.

Saludos,

PIC

rg dijo...

ok, pense que pedias evidencia empirica, porque si era eso, la hay. en todo caso, mi punto no era ese, mi punto es que la posicion contraria es, cuanto menos, incompleta, infundada y prejuiciosa ("democracia igual a maximalismo penal"), ademas de dependiente de una concepcion tontuela de democracia

PIC dijo...

lo que pasa es que posiblemente [los penalistas liberales] estan pensando en otro marco institucional: piensan en aquel posible. los demócratas deliberativos piensan en instituciones para el diálogo que no se han dado jamás, ni tampoco explican de dónde saldrán.

PIC dijo...

posiblemente para los primeros democracia=maximalismo penal signifique asamblea sin limites que limiten el area de lo decidible=legislacion expansiva del poder punitivo. (y esto no es irrazonable cuando en capital y provincia ganan las elecciones legislativas macri y de narvaez.)
el problema es quienes dicen cual es el area de lo indecidible (los jueces). pero no he leido de ningun otro arreglo institucional que, al menos en el corto plazo, sea aplicable al estado actual de cosas. creo que se entiende mi punto, no?

sigamos

rg dijo...

primero destruyen el sistema de representacion y controles, hacen imposible el dialogo con los representantes, limitan la informacion, luego te dicen "uy, que mal que votan." gracias

PIC dijo...

me trata como si yo fuera peronista...

concuerdo en la critica, pero en cualquier caso pienso que el problema es mas básico, desde que las teorias de razon publica basadas en la idea de _consenso_ en realidad no explican como se consiguen las precondiciones institucionales de ese consenso, ni como excluir de la discusion publica a quienes se opongan a el. en ese sentido, esta posicion es tan aseptica de las experiencias historicas como la posicion que se le atribuye a ERZC.

JP Chirinos dijo...

Roberto se puede conseguir el trabajo de los sociologos sobre el jurado?
Abrazos
JP

rg dijo...

chirinos, se los pedi, quedaron en mandarmelo, chi lo sa

PIC dijo...

RG:

i) Vd. elogia el juicio por jurados, y posiblemente me diga que si en ellos está representada "toda la sociedad" —quizás especialmente aquellos a quienes se les va a aplicar la ley penal— llegarán a un consenso razonable, debido al valor epistémico de la deliberación pública. Pero esto desplaza el problema: quién formaría esos jurados? quién determinaría las reglas procedimentales para la representación social? con qué criterio? esos criterios se descubren también por consenso? ese marco institucional también es diseñado por la razón pública?
Quis custodes ipsos custodes? En algún momento debe llegarse a un punto de detención de la deliberación pública, y allí el consenso ya no tendrá ningún valor epistémico para fundar sus propias condiciones de posibilidad. Precisamente en ese silencio —que niega el disenso— está el punto ciego de todo esto.

Es esencial que la filosofía política responda a la política, en vez de dedicarse a ficciones y juegos académicos como el estado de naturaleza, el contrato social, la libertad sin igualdad, y la justicia social dispensada desde arriba. La noción misma de una filosofía política apolítica es un oxímoron.

ii) Es absurdo pretender que la determinación de los hechos, de manera pura, sea determinada por un jury lego. Primero, porque no es posible desligar los hechos de su encuadre jurídico. Segundo, porque nuestra tradición penal, influída por la dogmática penal alemana, posee una función garantista, de aplicación igualitaria de la ley penal, a diferencia del "método tópico" y el pragmatismo del caso concreto.

rg dijo...

no, lo que decis del jurado lo inferis porque queres, no es asi para nada, aunque en principio no estoy en contra, y puedo ver con simpatia ciertas formas del jurado

Anónimo dijo...

Me interesaria conocer mas acerca del trabajo de Diego Lopez. Estimo que la caracterizacion de "Guardian de la Constitucion" (yo preferiria hablar de "Defensor de la Constitucion") estaria referido "frente al poder legislativo" (y las inestables mayorias que ostentan el poder), ese el sentido schmittiano.

rg dijo...

bueno, tiene muchos trabajos -el mas conocido es la teoria impura del derecho, pero no ha abordado directamente el tema, que yo sepa. me parece que lo del otro dia fue una novedad