En estos últimos días se ha dicho mucho sobre la polémica medida tomada por un juez de instrucción en el marco de una denuncia contra ciertas consultoras por proveer información falsa y distorsionante, y sobre sus efectos en la libertad de expresión. Pero hay otros aspectos de esa medida que convendría explorar, ya que despierta ciertas dudas que de confirmarse, demostrarían algunos problemas técnicos de la denuncia en sí, y de la medida tomada por el juez. A su vez, esto podría confirmar la hipótesis de que el objetivo principal de esa denuncia penal es el de silenciar a personas que opinan distinto.
Para empezar, la denuncia demuestra que en su embestida contra consultoras económicas, el gobierno no se queda en la retórica, ni actúa únicamente en la arena política: acude al derecho penal, y en particular a un fuero que, en palabras del propio Verbitsky en su editorial del domingo pasado, sólo sigue en pie para mantener los “buenos negocios de media docena de estudios jurídicos”, tiene solamente pocos integrantes respetables (dos camaristas y una fiscal según el periodista), presenta ciertas falencias que permiten digitar los juzgados en los que se inician las causas, y está “penetrado por la DEA estadounidense”.
Obviamente, para hacer un análisis profundo del pedido a los diarios, habría que mirar el expediente –lo cual por el momento será imposible, sobre todo teniendo en cuenta que Poder Ciudadano ya lo intentó sin éxito. Pero al menos de lo que se supo a través de los medios, del comunicado emitido por el propio juez, de los comentarios públicos que hizo uno de los jueces de la Corte Suprema y de las ONG’s que salieron a apoyar o denunciar la medida, surgen serias dudas sobre su racionalidad y propósito.
El delito en el que habría incurrido la consultora denunciada reprime a quien hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías, fondos públicos o valores, por medio de noticias falsas con el fin de no venderla o de no venderla sino a un precio determinado. La definición de este delito no es clara, da lugar a muchas preguntas y presenta serios problemas. ¿Cómo se prueba el especial elemento subjetivo –con el fin de…- por parte del autor de las noticias falsas? ¿Qué es una “noticia falsa” para el tipo penal? ¿Se trata únicamente de noticias en periódicos? ¿O incluye también artículos académicos que, como cualquier texto, son también por definición opinables? ¿Y qué pasa cuando es el propio gobierno nacional el que publica información pública distorsionada sobre los precios de la economía? Porque con el mismo criterio que guía la denuncia contra la consultora M&S, cualquier ciudadano cuyo salario no aumente tanto como los precios, o cualquier empresario cuyos costos crezcan más que los precios, podría denunciar a las autoridades nacionales por distorsionar las estadísticas del INDEC.
Pero además de los déficits en la redacción de la figura penal, el pedido del juez a los diarios es tan amplio que denota que todavía no se sabe a ciencia cierta cuáles son esas noticias falsas, qué periodistas las escribieron, en qué diarios salieron publicadas, cuáles fueron los productos cuyo precio se alteró, cuál es el nexo de causalidad entre las noticias y la alteración de precios, y cuáles de todas esas noticias tuvieron como fuente a la consultora investigada.
¿Cómo deberían responder los diarios intimados ante tan amplio pedido? ¿Deberían incluir a cualquier periodista que haya mencionado la palabra “inflación”, cualquiera haya sido el contexto? ¿Incluirían a todos quienes hayan aludido, en general, a la necesidad de reestructurar el INDEC? Y con relación a aquellos que hayan aludido a la inflación ¿la inflación sobre cualquier producto o sobre alguno en particular? ¿Deberían estar también incluidos quienes hayan escrito sobre o hayan mencionado alguno de los factores que las distintas teorías de la inflación identifican como su causa para evaluar la existencia del nexo causal entre los informes de las consultoras, las noticias, y la alteración de precios? ¿Corresponde que el juez delegue en los representantes legales de los diarios ese tipo de decisiones?
Era deber del denunciante o en todo caso del Ministerio Público Fiscal (investigación preliminar mediante) detallar qué periodistas habrían consumido esa información distorsionante, en qué notas se había cristalizado esa conducta, y cuál había sido la repercusión de esa nota en la alteración del precio de un producto concreto. Y si el denunciante no lo hizo, la denuncia debió haber sido rechazada por genérica y por alentar una caza de brujas o expedición de pesca, o bien el fiscal o el juez de instrucción debieron haber leído todas las ediciones de los diarios denunciados y haber hecho la investigación por su cuenta.
Pero lo que es claro es que en una investigación penal ese tipo de decisiones valorativas de ninguna manera puede quedar librada a los empleadores privados de eventuales testigos: tomarlas es tarea del fiscal. Poner la investigación que debe preceder una denuncia adecuadamente fundada en manos de los propios diarios implica privatizar la función de los fiscales y, dada la generalidad e imprecisión del tipo penal que se trata de aplicar, podría implicar también la autoincriminación de los propios periodistas y empresas editoras. Un verdadero contrasentido en un estado de derecho.
También es alarmante e inexplicable que el juez haya pedido los domicilios y teléfonos de los periodistas que habrían escrito sobre la inflación. En el fuero penal es sumamente habitual que a los testigos (sean periodistas, políticos o empleados en un comercio que hayan atestiguado un robo) se los cite a sus domicilios laborales. Es más, en el caso de los periodistas, sus domicilios de correo electrónico suelen estar publicados al pie de las notas que escriben -con lo cual bien podrían ser citados por esa vía.
En una investigación penal lo importante es que el testigo se presente y declare –si se lo cita al trabajo, a la casa, por teléfono o mail, a través de un abogado, es indiferente. Sólo cuando el testigo se resiste a cumplir con la carga pública de atestiguar, es relevante saber a dónde se lo notifica, y que ese domicilio sea el suyo fehaciente, porque el procedimiento habilita a que el juez o el fiscal le manden un móvil policial y lo lleven a declarar por la fuerza.
La denuncia promovida por el gobierno contra las consultoras requeriría pruebas que, al menos en su actual formulación, está lejos de alcanzar. Las medidas solicitadas por el juez no parecen encaminadas a producir esas pruebas sino a desalentar a los denunciados de realizar la conducta que el gobierno objeta. Así termina silenciando voces opositoras y contribuyendo a la deslegitimación del poder judicial. Y eso no es poca cosa en una democracia.
13 comentarios:
En los EE.UU. las agencias calificadoras de riesgo también pretenden ampararse en la libertad de expresión:
http://www.minnesotalawreview.org/wp-content/uploads/2011/08/Nagy_MLR.pdf
Habría que ver si los insumos que producen las consultoras económicas sobre la inflación son (o no) "opinables".
Es que habría que hacer lo mismo con todas las encuestadoras políticas.
las consultoras que miden inflación están lejos de la situación de las calificadoras de riesgo, y la persecución penal está lejos de ser un cuestionamiento metodológico o conceptual. Si no se hubieran llevado puesto el INDEC en primer lugar, no estaríamos hablando de todo esto.
Tengo entendido que no hay cuestionamiento metodológico, porque muchas de ellas simplemente se negaron a exhibir su metodología cuando se las intimó a hacerlo.
no quiero sonar muy gorila (bah, ya a esta altura debería dejar de preocuparme eso, estoy medio podrido de la corrección política), pero esto es la tan mentada "superación del peronismo"? o sea, después se quejan de cuando macri escucha ilegalmente a sus rivales políticos o arma listas en las escuelas secundarias. cuál es la diferencia acá?
Porqué deberían mostrar sus metodologías?
No es una actividad regulada, y las metodologías pueden ser expertise profesional.
Por otro lado, con un pasante y un cuaderno Gloria se puede sacar en una semana un índice mejor al del INDEC,porque éste simplemente falsifica los números.
No jodamos, el objetivo es que los periodistas le escapen a escribir sobre el tema.
1. No se puede usar el derecho penal (aunque existe el art. 300 inciso 1º, por más imperfecto que sea).
2. Tampoco se pueden usar sanciones administrativas (aunque sí las contemplan la Ley 22.802 ante el incumplimiento de intimaciones).
3. La actividad es una actividad desregulada (aunque existe la Ley 22.802, por más imperfecta que sea).
4. Y además está bien que la actividad esté desregulada.
De todos estos enunciados, me interesa discutir fundamentalmente el 4 (los otros se dirimirán en sede judicial y administrativa).
¿Debe la actividad de consultoría económica ser desregulada? ¿Por qué?
En caso negativo, es razonable que estén, como mínimo, obligadas a exhibir su metodología para corregir la asimetría en la información que existe con relación a los consumidores de índices (i.e.: todos nosotros)?
¿O la metodología debería permanecer en la "caja negra" (o en el "Cuaderno Gloria" de Mariano T.)?
El público no es usuario, ya que esas empresas se manejan con sus clientes, en informes que incluyen muchas más variables que el ICV, además de predicciones y consejos.
El valor del ICV que publiquen esta solamente basado en el descrédito del INDEC, caso contrario los medios no se molestarían en llamarlos para conocer ese índice. Antes los llamaban solo para pronósticos.
Perdón mi ignorancia, pero el delito objeto de la causa en qué ley y artículo está especificado?
Es un delito previsto en el código penal, art. 300 inc. 1.
Si sólo se lo dan a conocer a sus clientes, entonces es una relación contractual entre privados, y si les muestran (o no) la metodología a sus clientes dependerá de lo que hayan previamente acordado. Caveat emptor.
Distinto es si difunden los índices. En ese caso, pueden estar sujetos a las "responsabilidades ulteriores" del art. 13 de la CADH.
pd: Una cosa es un ICV (Índice del Costo de Vida). Otra un IPC (Índice de Precios al Consumidor).
El agiotaje, ok, no resiste realmente análisis, el mayor agiotador es el Estado...con respecto a las multas generalizadas previas, se hicieron por la ley 22.802, de abril de 1982, firmada por el dictador Bignone y el recordado ministro Wehbe...se les escapó la tortuga y el caracol..
La diferencia entre las consultoras y las calificadoras de riesgo es que las calificaciones de estas últimas son exigidas por el regulador estatal (CNV por ejemplo), no es así en el caso de los índices de las consultoras.
Publicar un comentario