5 ago 2015

Márgenes de apreciación 2, o la "gradación democrática" cabalga de nuevo

En su artículo "Universality or Diversity of Human Rights," publicado en el 2014, el juez Robert Spano, del tribunal europeo de derechos humanos, responde a otro texto presentado por otro de los miembros del tribunal -Lord Hoffman, en "The Universality of Human Rights".

En su texto, Hoffman aceptaba la preocupación existente por el déficit democrático de los tribunales internacionales. La posición de Hoffman generó, por cierto, numerosas críticas. Pero la respuesta de Spano es interesante, y se acomoda muy bien a lo que propusiera en mi post anterior sobre el tema ("Márgenes de apreciación...).

De modo bastante (aunque no completamente) afín a lo que yo expresara en mi presentación en el IVR o en el post, Spano propone un "qualitative and democracy-enhancing approach" en la aplicación del "principio de subisdiariedad" y la "doctrina del margen de apreciación." En su propuesta, el juez Spano retoma algunas decisiones del tribunal (como "Animal Defenders") para decir que la intervención del tribunal europeo debe calibrarse tomando en cuenta, de modo decisivo "la calidad de la intervención parlamentaria y la revisión judicial" que haya precedido a la norma del caso (en "Animal Defenders" el tribunal europeo hizo referencia al hecho de que la norma cuestionada había sido examinada de modo intenso por el Parlamento; que la misma había sido objeto de un apoyo muy amplio y pluripartidario; que la misma había sido analizada por los tribunales internos correspondientes; etc.). (Se trata de un "bocado de cardenales" como argumento de autoridad, contra aquellos a los que les parece extraña mi propuesta de que los tribunales piensen en los "grados" democráticos de la decisión -una postura que, por caso, defendiera en mis escritos en torno al caso "Gelman"). En fin, alguna luz alumbra por allá lejos.

4 comentarios:

Francisco Q. dijo...

Interesantísimo que incluso desde adentro de la CEDH puedan darse etsas discusiones. En América Latina es poca la producción crítica al control de convencionalidad (e inimaginable, creo, desde adentro de la CtIDH). Seguiremos con atención y entusiasmo los futuros posts y eventualmente su nuevo trabajo sobre la materia.

Anónimo dijo...

Un breve comentario. Me interesa mucho Roberto lo que comentas sobre el TEDH.

Me parece que el TEDH tiene una jurisprudencia interesante y que efectivamente puede servir para pensar la actuación que debemos esperar de los tribunales regionales.

Sin embargo en relacion con su defensa de los derechos humanos, los derechos del Convenio Europeo, en el marco de las respectivas democracias nacionales, me parece que la doctrina del margen de apreciación y el principio de subsidariedad no siempre son aplicados de una manera coherente a lo largo del tiempo.

En este sentido hay dos temas que revelan de manera paradigmatica esta falta de una verdadera tarea interpretativa por parte del Tribunal: e derecho de libertad religiosa y los derechos reproductivos. En ambos casos el TEDH ha fluctuado en sus decisiones sin crear una jurisprudencia consistente en temas de enorme relevancia para los ciudadanos europeos.

Un tema adicional, importantísimo, es el consenso entre los diferentes estados europeos respecto de algunos temas, cuestión que el Tribunal entiende fundamental al momento de interpretar la evolución que un determinado derecho puede haber seguido en la región. Y sin embargo, otra vez, también en esta cuestión la jurisprudencia no siempre es coherente.

Silvina Alvarez

Anónimo dijo...

Silvina Alvarez

Un breve comentario. Me interesa mucho Roberto lo que comentas sobre el TEDH.

Me parece que el TEDH tiene una jurisprudencia interesante y que efectivamente puede servir para pensar la actuación que debemos esperar de los tribunales regionales.

Sin embargo en relacion con su defensa de los derechos humanos, los derechos del Convenio Europeo, en el marco de las respectivas democracias nacionales, me parece que la doctrina del margen de apreciación y el principio de subsidariedad no siempre son aplicados de una manera coherente a lo largo del tiempo.

En este sentido hay dos temas que revelan de manera paradigmatica esta falta de una verdadera tarea interpretativa por parte del Tribunal: e derecho de libertad religiosa y los derechos reproductivos. En ambos casos el TEDH ha fluctuado en sus decisiones sin crear una jurisprudencia consistente en temas de enorme relevancia para los ciudadanos europeos.

Un tema adicional, importantísimo, es el consenso entre los diferentes estados europeos respecto de algunos temas, cuestión que el Tribunal entiende fundamental al momento de interpretar la evolución que un determinado derecho puede haber seguido en la región. Y sin embargo, otra vez, también en esta cuestión la jurisprudencia no siempre es coherente.

S.A.

rg dijo...

hola Silvina, sí, hay (y tengo) mucho que aprender en la materia (y vos que enseñar). mi primera o, digamos, segunda impresión, es muy similar a la que decís: fallas serias en térmios de razonamiento, consistencia, teoría interpretativa, teoría democrática. me parece ver lo que son: gente que estudió derecho (dogmático) con formaciones diferentes, impulsos y caprichos también, con algunas intuiciones fuertes en algunos temas, y tratando de negociar la aceptación general (con cuestiones como las que citas, sobre el consenso europeo). Conociendo personalmente a algunos de sus integrantes, veo esfuerzo, también en soledad (un cúmulo de tareas titánico para gente en algunos casos ya mayor, una responsabilidad enorme). pero no es así como se crean las mejores condiciones para pensar y hacer una jurisprudencia estable, profunda, interesante. en fin, vamos a seguir un poco por ahí. cualquier ayuda bienvenida