18 may 2016

Mercados financieros

De don Rubén LV, acá

38 comentarios:

Anónimo dijo...

Perdón por el off topic.
Roberto, leíste esta nota publicada hoy por Auat?
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-299674-2016-05-19.html
Impresionante.
El nivel de afirmaciones dogmáticas, no fundamentandas, elitistas epistémicamente...es un sumario de la visión pobre bajo la cual un sector importante aborda la importante discusión sobre derechos humanos en el país (por supuesto que una visión como la de La Nación también es criticable, por razones distintas).
Tomás

Anónimo dijo...

Interesante la breve nota, aunque hay muchas cuestiones teóricas y empíricas involucradas (De hecho, en su momento los que dan el Premio Nobel en Economía 2013 hicieron algo completamente estúpido: dárselo a Eugene Fama (y Lars Hansen) (que básicamente defienden la hipótesis de los mercados eficientes) y también a Robert Schiller (que piensa que en los mercados financieros existe una "exuberancia irracional" y que constantemente se producen "búrbujas" especulativas).

Mi comentario es más pedestre: se dice "El gobierno anterior es el gran responsable de estas frustraciones por haber generado desbalances financieros en el sector público, no haber aprovechado oportunidades para aliviar la dependencia externa y haber provocado un descalabro monetario que dejó al país muy debilitado frente a los grandes actores de la globalización financiera."

No lo veo así PARA NADA. Tengo muchas discrepancias ("críticas") con cómo manejó el Gobierno anterior este asunto de los holdouts (legalmente y en materia de publicidad de gobierno y "lobby" se podrían haber intentado unas cuantas otras cosas).

Pero hasta último momento y en una situación bastante difícil (cuasi-recesiva) "aguantó los trapos" y no pagó una sentencia injusta. Eso merece ser reconocido.

Dicho sea de paso, una buena parte de la oposición de entonces también es responsable (por omisión, por inopia, por no haber aportado NADA) en un nuevo ciclo de endeudamiento externo.

Pensar que este país tuvo a Carlos Calvo (argentino oriental), a Luis María Drago, al tucumano Alejandro Olmos... es realmente para llorar.

Saludos,
CV



Anónimo dijo...

El comentario de CV es un fiel reflejo de cómo piensan los K. "Aguantaron los trapos", "no pagaron una sentencia injusta", todas cuestiones ideológicas absolutamente irrelevantes. El único análisis que debía hacerse era comparar los costos de no arreglar vs. los costos de arreglar. En este sentido, sugiero que vean cuál era la tasa de interés y cómo se incrementaba día a día por el no pago, amén de las consecuencias que tenía para Argentina no poder endeudarse como cualquier otro país del mundo. Éste es el único plano en el que se debe discutir el pago: costos de no pagar vs. costos de pagar. Todo lo demás es humo para la tribuna.

Además, como cualquier abogado berreta sabe, el momento para arreglar o negociar es ANTES de la sentencia. No después cuando te tienen agarrado de las bolas. Ahí estás sonado.

Anónimo dijo...

Anónimo: según el art. 116 de la Constitución Nacional (bastante parecido al art. similar de la Constitución norteamericana), los tribunales de New York no tenían jurisdicción para decidir un carajo sobre esta cuestión. Más allá de eso, es pacíficamente aceptado (incluso por gente importante que trabaja sobre los principios bancarrotas en la jurisprudencia norteamericana, como Elisabeth Warren) que puede haber reestructuraciones de deudas, no? Esto es lisa y llanamente una ESTAFA.
CV

fahirsch dijo...

Que yo sepa el juicio con los holdouts se hiso en NY por ser clausula de los prestamos, por lo que el art 116 no viene al caso.
Lo que debió hacer la Argentina, alla hace tiempo, es en vez de haberle pagado al FMI al contado y antes de tiempo, debió comprar d uda barata. Tengo entendido (puedo estar equivocado) que es lomque hizo oportunamente Evo Morales.
No me pare ió gran cosa el artículo. Es del tipo de cosa que escriben economistas que nunca manejaron empresa propias, grandes o chicas. Son como médicos que hablan de medicina y jamás antendieron un paciente (difícil encontrar esta especie porque la universidad los obliga a ver pacientes. Pero no ocurre lo mismo con economistas)

Hernán dijo...

CV, fue el propio gobierno el que mantuvo los tratados de protección de inversiones -mietras Rosatti escribía arts. en La Ley puteándolos- y prorrogó jurisdicción cuando emitió los bonos del canje. Entonces, eso de aguantar los trapos cuando perdés un juicio en el tribunal que vos aceptaste es humo y nada más que humo. Sobre todo si en buena medida te abrochan por tus propias torpezas y bravuconadas.

GerardoD dijo...

CV: Aguantar los trapos?? Una sentencia injusta? Se apeló hasta donde se pudo, en la jurisdicción que se acordó y consintió pacificamente en su momento el gobierno anterior. Por aguantar los trapos, como decís, como si esto fuera un enfrentamiento entre barras y no una sentencia firme, obligatoria y en condiciones de ser ejecutada (más allá de ser espantosa), se llegó a una situación objetiva de que la próxima administración tuviera que hacer frente a más intereses, así como afrontar ahora los pagos demorados por dos años a los otros deudores, debido al default por la cautelar posterior de Griesa -también firme-. Aguantar los trapos como decís, sabiendo que se iban, es una postura facilista, ya que de haber seguido, aguantarlos hasta cuándo, con qué objetivo?

Anónimo dijo...

Fahirsh: cómo que el art. 116 no viene al caso? Importa la cláusula de los prospectos de emisión de bonos MÁS que tu Constitución? PARA NADA.

Hernán: misma respuesta que a Fahirsch. Todas esas prórrogas de jurisdicción son inválidas a la luz de nuestra Constitución Nacional ("forjada en el molde de la Constitución de los Estados Unidos" según Gorostiaga, no? Aunque en esa polémica entre Sarmiento y Alberdi yo tiendo a coincidir más con Alberdi). Leé textual el art. 116 de la CN. Todo esto es un ENGAÑO Y UNA ESTAFA AL PUEBLO ARGENTINO.
CV

GerardoD dijo...

Ojo que en nada me gusta la apología de la economía financiera, ni el casi festejo que hace la actual administración por el modo de endeudamiento externo que eligió para afrontar esa sentencia. Pero creer que la postura irrazonable y aún más peligrosa de "aguantar los trapos" era la única opción.

Anónimo dijo...

GerardoD: para mí no era nada obvio que se tratara de una "sentencia firme, obligatoria y en condiciones de ser ejecutada." Te diría todo lo contrario. Es una sentencia ilegal, dictada sin "juris dictio" y que se opone frontalmente al orden constitucional argentino: art. 116 CN.
No te gusta la frase "aguantar los trapos". En fin. Sustitúyase por: no pagar.
Yo la verdad estoy podrido de pagar y pagar y pagar deuda externa, no sé vos...
CV

Anónimo dijo...

rg

tu proximo post es sobre la diputada que socava, interfiere, desestabiliza y horada la CSJN, no?

rg dijo...

no, para nada. el problema es si desde el poder de control sobre el dinero o los servicios de inteligencia haces eso mismo. ahi si que podemos hablar de interfiere, desestabiliza , horada, si no hay poder, es un chiste que favorece la discusion

Anónimo dijo...

Espero leer algun posting suyo sobre el veto, profesor.

Gustavo

rg dijo...

para los críticos del presidencialismo es muy fácil: somos antipresidencialistas, y por tanto estamos contra el veto. eso no quita que es una facultad constitucional, y que no es ninguna verguenza usarla. la verguenza es el sistema antidemocrático o débilmente democrático que tenemos

Anónimo dijo...

Al respecto del articulo, me parece pobre. El mercado financiero tiene mil problemas pero no los que señala LV. No hay que mirar el riesgo pais siempre, hay montones de paises que emiten deuda y nadie sabe del riesgo pais. Se trata de ser financieramente minimamente responsable. Es un tanto exagerado lo que dice LV cuando el mercado financiero local es practicamente inexistente y nuestra participacion en el internacional hoy relativamente nula. El tema, como siempre esta en los extremos. Del hiperendeudamiento al "desendeudamiento" sin logica. No es ilogico que de inversiones de infraestructura (por Ej. o cualquier cosa de la que se beneficient tambien generaciones futuras) distribuir el costo en el tiempo. El asunto no es pasarle a ellos, los desaguisados que hacemos nosotros. En esto de los holdouts "aguantar los trapos" era generar mas problemas a futuro y ademas profundizar el ajuste actual. Ademas que sentido tuvo "el aguante" cuando al club de Paris se le pago capital+intereses+punitorios sin chistar. Jorge

Anónimo dijo...

CV vos estás podrido de pagar y otros estaban (estábamos) podridos de las consecuencias que tenía para el país no pagar (y ver cómo esas consecuencias se agravaban día a día). Ver quien tiene razón no tiene nada que ver con aguantar los trapos sino examinar qué era peor para el país al largo plazo.
Y por favor, el 116 no impide de ninguna manera al Estado aceptar voluntariamente otra jurisdicción. EEUU lo ha hecho con el NAFTA, con los BIT que firma y con los tratados más reciente de libre comercio que ha firmado.

Anónimo dijo...

Anónimo 11:15: mi punto es LEGAL. El art. 116 de la CN dice:

"Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de TODAS las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc. 12 del Artículo 75: y... DE LOS ASUNTOS EN QUE LA NACIÓN SEA PARTE." (mayúsculas, naturalmente, agregadas).

Según interpreto, la prórroga de jurisdicción en los asuntos en que la Nación es parte (no un simple particular) es contraria a nuestra Constitución. Los "Repúblicanos" violan la Constitución? También los artículos que provienen de la de 1853/60?

Tu punto (si es que así puede entendérselo) es consecuencialista, y de un consecuencialismo restringido a lo económico: cuáles eran las consecuencias económicas de no pagar vs. las consecuencias económicas de pagar.

Y aquí puede haber un grado importante de incertidumbre acerca de ese cálculo y de sus efectos económicos inmediatos y mediatos, etc. Pero ahora de una cosa estamos COMPLETAMENTE SEGUROS: pagamos cash U$S 9300 millones de dólares (y nos endeudamos U$S 16.500 millones).

Viva el roll-over de deuda!
CV

Anónimo dijo...

Anónimo 11:15: Y lo del NAFTA (entiendo que te referís al Capítulo 11) no tiene NADA que ver, así que por favor, no digas BURRADAS.
http://www.sice.oas.org/trade/NAFTA/chap-111.asp
CV

Anónimo dijo...

El NAFTA implica la prórroga de jurisdicción a tribunales arbitrales de cuestiones federales como la interpretación de un tratado. Y ya ha habido varias demandas presentadas por inversores extranjeros contra EEUU en el marco de ese tratado. De acuerdo con tu interpretación puramente literal ("TODAS"), eso sería inconstitucional. Si vas a acusar a alguien de burro, quizás sería bueno que abras un libro antes.

Anónimo dijo...

CV puro relato lo tuyo. Considero que con los fanáticos K o cualquier fanático ciego es mejor ni discutir. Tu falsa crítica al gobierno anterior, así al pasar decís: "Tengo muchas discrepancias ("críticas") con cómo manejó el Gobierno anterior este asunto de los holdouts (legalmente y en materia de publicidad de gobierno y "lobby" se podrían haber intentado unas cuantas otras cosas)". Jajaj no tenes ni la mínima objetividad ni honestidad intelectual para poder discutir un tema.

Antonio

GerardoD dijo...

CV: el que para vos en lo personal no se trate de una sentencia firme y obligatoria, no muta esa condición objetiva. Y seguir creyendo que el 116 de la CN lo modifica en algo a esta altura, la verdad que tampoco.Pero seguí creyendo que aguantando los trapos se soluciona algo....

Anónimo dijo...

Anónimo 10:25 (Antonio?): El capítulo 11 simplemente establece un mecanismo de resolución de disputas PARA PARTICULARES (inversores extranjeros), ninguna prórroga de jurisdicción en las controversias "... to which the United States shall be a party." (Art. III Secction 2).
Leé con detenimiento el Capítulo 11 del NAFTA (hay casos que trataron estas cuestiones, pero bueno empecemos por eso).

Antonio: no hablemos de mi persona. Te pregunto: el art. 116 de la CN es "relato"?
CV

Anónimo dijo...

jajaja, cuando alguien identifica al kirchnerista, ya nadie lo toma en serio! muy bien! Pablo

Anónimo dijo...

GerardoD: cuál sería esa (supuesta) "solución"? Qué "condición objetiva"? Para mí es una sentencia ILEGAL, contraria a nuestra CN. ¿Cuáles son los requisitos para ejecutar válidamente una sentencia extranjera? (Ver art. 517 incisos 1 y 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Pablo: por mí podés decir que soy K o Q. No veo que hayas aportado nada a esta discusión.

Saludos,
CV

Anónimo dijo...

CV

Para que no sigas opinando sin hablar, te paso los casos bajo el NAFTA en los que ha sido demandado EEUU, Canadá y México.

La esencia del sistema es poder demandar a los Estados.

http://www.state.gov/s/l/c3439.htm

Anónimo dijo...

Es muy interesante el debate entablado, del que, a mi gusto, lleva las de ganar CV, porque hasta el momento las refutaciones son un tanto berretas

Pero, por favor, rg, abri uno nuevo asi no entorpecemos este

Si no la querés atacar a Carrió -;)- porque la imputación debe tomarse jocosamente, opinemos urgent sobre el fallo de hoy de Lijo y el procesamiento a la "ultra k" que amenazó a antonita. Aprovechemos que te cita, y que toca uno de los (tantos) temas que bien manejas, esa tensión entre libertad de expresión y debate público (expresión de odio en un caso, imputación de delito en lila)

Thanks!

Anónimo dijo...

anónimo de 10:25

muchas ordenes das, y muchas pavadas juntas decís. Lleva las de ganar CV? jaja por un relato tras otro, una mentira tras otra?. Se terminaron los años de mentir en todo y a todos. Sos un K disfrazado, así de simple. Y sí, distingo a la gente entre honestos y k. Como defensor de la Constitucion Nacional, solo puedo ser anti-k.

Saludos
Antonio.

pd: qué lastima para vos que no mataron a la hija de MAcri, eso sí te gustaría!

Anónimo dijo...

Anónimo 2.00 (10:25, por qué no te ponés un nick?):

1. Es esta la lista a la que te referís?

ADF Group Inc. v. United States of America
Apotex Holdings Inc. and Apotex Inc. v. United States of America
Apotex Inc. v. United States of America
Apotex Inc. v. United States of America
CANACAR v. United States of America
Canfor Corporation v. United States of America
Cases Regarding the Border Closure due to BSE Concerns
Domtar Inc. v. United States of America
Glamis Gold Ltd. v. United States of America.
Grand River Enterprises Six Nations, Ltd., et al. v. United States of America
Kenex Ltd. v. United States of America
The Loewen Group, Inc. and Raymond L. Loewen v. United States of America
Methanex Corp. v. United States of America
Mondev International Ltd. v. United States of America
Softwood Lumber Consolidated Proceeding
Terminal Forest Products Ltd. v. United States of America
Tembec Inc. et al. v. United States of America

2. Veo todas corporaciones (Inc.) o LLP o LLC constituidas bajo el derecho norteamericano y los Estados Unidos (no me puedo fijar ahora si es UNCITRAL o ICSID ahora).

3. Existe algún caso resuelto por la Corte Suprema Norteamericana (SCOTUS) en que se haya puesto en discusión "... to which the United States shall be a party." (Art. III Secction 2). Qué diría SCOTUS en un caso así? Puede revisar esos laudos arbitrales de UNCITRAL e ICSID e invalidarlos a la luz de la Constitución Norteamericana sí o no?

4. Estamos comparando peras con manzanas. Primera cuestión: Argentina firmó el NAFTA? Segunda cuestión: qué es el NAFTA? Se hablaría de "derecho de la integración", no? Entonces acá no estamos discutiendo una cuestión de jurisdicción en el marco de un TRATADO DE INTEGRACIÓN como el que Argentina tiene con el MERCOSUR.
Pero capaz que estoy muy equivocado y Argentina firmó un "tratado de integración" con Elliot Management Corporation y NML Capital Ltd...

5. De lo que ahora me acuerdo de los casos del Cap. 11, en muchos se aceptaba que se tenía una jurisdicción más bien restringida para decidir las cuestiones sometidas a arbitraje internacional.

6. Ahora tampoco me puedo a ponerme a mirar con detenimiento y citarte cuestiones de doctrina del derecho internacional privado (y ojo que aquí también entrarían cuestiones del derecho internacional público, pero bueno, aceptemos provisionalmente que el DIP es lo más relevante). Fijate, por ejemplo, Antonio Boggiano "Teoría del Derecho Internacional. Las Relaciones Jurídicas entre los Ordenamientos Jurídicos. Ius Inter Iura", Ed. La Ley, 1996, p. 3:

"Una ley federal de los Estados Unidos prevalece frente a un tratado internacional anterior o a una costumbre internacional. Ningún tratado o tratado ejecutivo (executive agreement) puede derogar la Constitución".

Esto lo sostiene en cuanto al Derecho interno Norteamericano.

7. En nuestro caso, ni siquiera habría un tratado internacional en juego. Hay simplememente un prospecto de emisión de bonos en donde se aceptó la jurisdicción de los tribunales de New York en forma contraria a la Constitución (nuevamente, art. 116 CN). Si querés empezamos a hablar del art. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y lo analizamos legalmente.

Saludos,
CV

Anónimo dijo...

Tony, no te fanatices ;)
El fallo de Lijo me parece interesante, y la verdad es que no, no me gustaría que maten a ningún ser humano, tampoco a una pequeña
El odio anti-k te extravía...
Debatamos los méritos del fallo, en otro post, cuando el administrador pueda abrirlo
Abrazo fraterno,

Pablo M dijo...

CV. Para sacarte de este berenjenal te hago un comentario a tu post 12:40 p.m . No es tan asi con los premios Nobel. Efectivamente se los dieron a Eugene Fama (y Lars Hansen) pero la teoria de mercados financieros eficientes, no es lo que parece semanticamente. No significa que son eficientes en la alocación de recursos (aunque obviamente muchos, tal vez una mayoria de los economistas sostengan tambien eso) sino quiere decier que los mercados financieros básicamente reflejan "instantaneamente" toda la informacion disponible, lo que es bastante logico en los mercados financieros desarrollados con gran liquidez (donde hay muchisimos "traders" que usan esa informacion). Si dentro de la información disponible esta lo que Keynes llamaba "animal spirits" como por ej el llamado "reaccion en manada" (herd behaviour) es bastante plausible aunque muy dificil de comprobar empiricamente. Saludos
Jorge

Anónimo dijo...

Pablo M: entiendo tu punto y te agradezco el comentario!

Recuerdo haber leído algún paper de Eugene Fama y él por momentos sostiene que los mercados son eficientes porque no hay algo así como "super-ganancias" (justamente, por lo que decís: que los mercados financieros reflejan instantáneamente toda la información disponible).

Y sé que también está la posición de Paul Samuelson de que los mercados son "micro-eficientes", pero no "macro-eficientes": http://www.econ.yale.edu/~shiller/pubs/p1183.pdf

Creo que una tarea analítica importante es entonces distinguir distintos sentidos en que estos economistas usan la palabra "eficiencia" cuando se refieren a los mercados financieros. Y a mí me sigue pareciendo que no puede ser cierto que AMBOS (Fama (y Hansen) y Shiller) estén en lo correcto...

Saludos,
CV

Anónimo dijo...

CV,

Creo que nos estamos yendo de la discusión. Vuelvo a mi punto con relación al 116 y tu interpretación literal:

a) EEUU es miembro de la Convención de Washington y en mucho de los BIT que ha firmado ha aceptado la jurisdicción del CIADI. Esos laudos no son revisables por ningún tribunal nacional, de acuerdo con el sistema de la Convención. Eso implica obviamente una prorroga de jurisdicción.

b) EEUU ha firmado un tratado de libre comercio con México y Canada. Los inversores de esos países pueden demandar a EEUU por la violación de ciertos estándares internacionales fijados en e el Tratado. Las demandas que vos mencionás son de inversores extranjeros en EEUU (lo que sucede es que se adopta una interpretación de inversión extranjero que incluye a empresas locales controladas por extranjeras). Esto implica otra prórroga evidente de jurisdicción. A diferencia de los laudos CIADI, estos laudos deben ser ejecutados conforme a la Convención de Nueva York con lo cual los tribunales de EEUU tendrían la posibilidad de revisarlo si se dan algunas de causales de no reconocimiento previstas en la Convención.

c) Estados Unidos está analizando actualmente la firma de otros tratados de libre comercio en los que también se pactan prórroga de jurisdicción a tribunales arbitrales.

d) mi punto era mostrar como en EEUU -fuente del art. 116- no se sigue una interpretación literal y absoluta de dicha norma. nada mas.

e) Si el Estado puede prorrogar su jurisdicción en tribunales arbitrales, también puede hacerlo en tribunales extranjeros. Pensar que un país puede válidamente consentir la jurisdicción de un tribunal extranjero y después cuestionar su competencia porque no le gustó la sentencia es disparatado y una muestra de mala fe colosal.

f) nada de esto significa que esté de acuerdo con el fallo. Pero consentí este tribunal, me la tengo que bancar. Ahora, si sabés algo de Griesa, si estudiaste en serio el caso, sabrás que Griesa le dio muchísimas oportunidades a la Argentina. Muchísimas. Que la gente de la PGN decía que Griesa era 1000 veces más razonable que los árbitros CIADI. Pero el tipo se cansó de que lo boludearamos. Debimos haber negociado antes de la sentencia. Fue una irresponsabilidad no hacerlo. Y ahora estamos pagando el error.


Anónimo dijo...

Anónimo 6:10:

No, no creo que nos estemos yendo de tema.

"Esos laudos no son revisables por ningún tribunal nacional, de acuerdo con el sistema de la Convención." Si? Ya te lo planteé en el punto 3. Vos crees que la Corte Suprema (o un tribunal federal) eventualmente no revisaría un caso y lo invalidaría a la luz del Art. III Secction 2? A SCOTUS le importará la "Convención" o el Art. III Secction 2?

Incluso, por ejemplo, los tribunales federales norteamericanos no han ejecutado laudos arbitrales invocando disposiciones de su derecho interno: Carriage of Goods by Sea Act.

"con lo cual los tribunales de EEUU tendrían la posibilidad de revisarlo si se dan algunas de causales de no reconocimiento previstas en la Convención." Y te diría que no sólo de la "Convención": los tribunales federales y la Corte Suprema de Estados Unidos harán valer, llegado el caso, la Constitución de los Estados Unidos.

"mi punto era mostrar como en EEUU -fuente del art. 116- no se sigue una interpretación literal y absoluta de dicha norma. nada mas."

Es que, para mí, no lo mostraste. Desde el punto de vista del Derecho Norteamericano, "the Constitution is the supreme law of the land". Así de simple.

Ya te señalé, además, la diferencia entre un "tratado de integración" y otro tipo de situaciones.
Quizás se podría aceptar que, frente a un tratado de integración, una interpretación "literal" (u originalista, si querés) del art. 116 o del Art. III Secction 2 debe dar paso a una interpretación que tenga en cuenta otro tipo de consideraciones. Pero estamos lejísimos de ese supuesto en el caso de los fondos buitre.

"Pensar que un país puede válidamente consentir la jurisdicción de un tribunal extranjero y después cuestionar su competencia porque no le gustó la sentencia es disparatado y una muestra de mala fe colosal."

Que un funcionario o funcionarios hayan aceptado la jurisdicción de un tribunal extranjero en un caso en que la prórroga está prohibida por Ley (arg. art. 1° del CPCCN y 116 CN), compromete su responsabilidad como tales. La Administración Pública y cualquier ciudadano/a, las ONG's, etc., deberían denunciar estos hechos. Y un juez eventualmente no debería haber ejecutado la sentencia (Ver art 517 CPCCN (mirá también los arts. 519 y 519 bis). (Igual tranquilo, que ya le pagamos cash los 9300 MILLONES DE DÓLARES...)

La idea de que Griesa "le dio muchísimas oportunidades a la Argentina", cuando es un juez sin "juris dictio", es simplemente risible. Esto ha sido UN COLOSAL ENGAÑO Y UNA ESTAFA A TODOS LOS ARGENTINOS/AS.

Saludos,
CV

Anónimo dijo...

Anónimo 6:10:

No, no creo que nos estemos yendo de tema.

"Esos laudos no son revisables por ningún tribunal nacional, de acuerdo con el sistema de la Convención." Si? Ya te lo planteé en el punto 3. Vos crees que la Corte Suprema (o un tribunal federal) eventualmente no revisaría un caso y lo invalidaría a la luz del Art. III Secction 2? A SCOTUS le importará la "Convención" o el Art. III Secction 2?

Incluso, por ejemplo, los tribunales federales norteamericanos no han ejecutado laudos arbitrales invocando disposiciones de su derecho interno: Carriage of Goods by Sea Act.

"con lo cual los tribunales de EEUU tendrían la posibilidad de revisarlo si se dan algunas de causales de no reconocimiento previstas en la Convención." Y te diría que no sólo de la "Convención": los tribunales federales y la Corte Suprema de Estados Unidos harán valer, llegado el caso, la Constitución de los Estados Unidos.

"mi punto era mostrar como en EEUU -fuente del art. 116- no se sigue una interpretación literal y absoluta de dicha norma. nada mas."

Es que, para mí, no lo mostraste. Desde el punto de vista del Derecho Norteamericano, "the Constitution is the supreme law of the land". Así de simple.

Ya te señalé, además, la diferencia entre un "tratado de integración" y otro tipo de situaciones.
Quizás se podría aceptar que, frente a un tratado de integración, una interpretación "literal" (u originalista, si querés) del art. 116 o del Art. III Secction 2 debe dar paso a una interpretación que dé paso a otro tipo de consideraciones. Pero estamos lejísimos de ese supuesto en el caso de los fondos buitre.

"Pensar que un país puede válidamente consentir la jurisdicción de un tribunal extranjero y después cuestionar su competencia porque no le gustó la sentencia es disparatado y una muestra de mala fe colosal."

Que un funcionario o funcionarios hayan aceptado la jurisdicción de un tribunal extranjero en un caso en que la prórroga está prohibida por Ley (arg. art. 1° del CPCCN y 116 CN), compromete su responsabilidad como tales. La Administración Pública y cualquier ciudadano/a, las ONG's deberían denunciar estos hechos. Y un juez eventualmente no debería haber ejecutado la sentencia (Ver art 517 CPCCN (mirá también los arts. 519 y 519 bis). (Igual tranquilo, que ya le pagamos cash los 9300 MILLONES DE DÓLARES...)

La idea de que Griesa "le dio muchísimas oportunidades a la Argentina", cuando es un juez sin "juris dictio", es simplemente risible. Esto ha sido UN COLOSAL ENGAÑO Y UNA ESTAFA A TODOS LOS ARGENTINOS/AS.

Saludos,
CV

Pablo M dijo...

CV: Desconocía como Schiller testeaba la "exhuberancia irracional" y las burbujas. Vi el trabajo que linkeaste (gracias por el dato) y, por lo menos en mi caso, tendria que estudiar bien como es la discusión. Porque Por. Ej. el trabajo econométrico de Schiller que presentás extrañamente mide la "eficiencia" respecto a un sólo indice el "Dividend-Price Ratio" lo cual muestra una parte de la historia y me extraña que lo haya testeado asi (su razones tendra por algo le dieron el Nobel) porque primero el retorno de una accion esta dado por sus dividendos futuros y la apreciación de la accion. En el nivel agregado lo que influyen son expectativas macro y siempre (en los casos que conoci) hay un justificativo "teorico" para la sobrevaluación del mercado accionario. Me acuerdo de dos, en la burbuja .com era que se iba a producir un cambio estructural en la economía por internet, y se daban argumentos que hoy nos parecen ridículos para valuaciones ridiculas de acciones (uno que me acuerdo de un caso particular, no recuerdo de que empresa de internet, era que la exposición a internet estaba aumentando porque no solo se sustituia el tiempo que se dedicaba a otros medios de entretenimiento (como la TV) sino "que se reducían las horas de sueño para estar navegando", lo que claramente no es sustentable en el tiempo y era como argumento bastante bobo. Pero para que veas lo ridiculo que puede ser esto no fue un comentario que escuche sino que estaba escrito en un reporte de Wall Street (luego se demostró que habia fallas en la supuesta "muralla china" que dividia las areas de trading e investigación de mercados de las actividades de banca de inversión. Otra que me acuerdo, ante la persistencia de una ola prolongada de sobrevaluación fue que habia disminiudo estructuralmente la aversión al riesgo de los inversores por lo tanto disminuía la tasa requerida para las inversiones seguras (por ej. bonos del tesoro americano) entonces se volcaba mas demanda a activos riesgosos. Asi duro como dos años las valuaciones insostenibles hasta que un dia, como siempre colapso. Por eso, siempre hubo una justificación supuestamente "racional". Para emitir un juicio habria que ver de que "información relevante" se esta hablando. Y la verdad a esta altura, no me interesa ponerme a investigarlo :) . Hago este post porque se ve que te interesa el tema. Saludos
Jorge

Rodrigo dijo...

Cualquiera que diga "Griesa le dio muchísimas oportunidades a la Argentina" pierde casi toda seriedad, por más citas que ponga.

Ged dijo...

Rodrigo: no sé quien lo posteó, pero Griesa le dio muchas oportunidades a la Argentina. Objetivamente. Le dio tiempo -años- para resolver la cuestión y mostró estar abierto a aprobar propuestas acordes con los convenios de reestructuración ya cerrados. Es fácil comprobarlo. Pero si te cerrás en la postura de que se pierde toda seriedad desde el vamos, "por más citas que ponga", no hay caso.
Y esto no quita que fuera tan rotundo como desproporcionado el fallo que dictó después. Agradecéselo a CFK, que con su habilidad de calentar a un muerto, largaba invectivas irracionales y, lejos de proponer acordar con quitas sustanciales, prometía no pagar un peso y no acatar el fallo si salía condenatorio.

Rodrigo dijo...

Sí, Griesa es macanudo. Los fondos buitre son un robo legal mi viejo, Griesa no le da oportunidades a nadie. Todo parte de un rotundo robo legal que pagan los argentinos.